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MSP Adecintel Colombia

TEST DE COMERCIALIZADORES DE SERVICIOS


Evento Virtual en la RED Facebook

Jueves 27 de agosto de2009

3:20 a 5 : 20 pm

Las TIC’s: Comercialización de Tecnologías de Información y las Comunicaciones en Colombia

TEST - TEMAS A DESARROLLAR

Parte No 1

Que es un Clúster de TIC

·      Quienes hacen parte de este Clúster

·      Que rol juegan Los telecentros privados.

·      Que servicios se comercializan de las TIC

·      Que es la reventa de bienes y servicios de TIC

·      Que es la reventa Mayorista

·      Quienes son las mipymes de comercio digital

Parte No 2
Como es la Reventa de comunicaciones.

-          En que consiste

-          Quienes revenden

-          Cuantos microempresas hay

-          Que bienes y servicios ofrecen

-          Cuantos empleo genera

-          Cuanto dinero mueve la industria

-          Que sectores se atienden

-          A cuantos cliente se atiende

-          Quienes son los proveedores

-          Que modalidad empresarial aplican

-          Quien los vigila

-          Cuantos son sus ingresos

Parte No 3
Que legislación existe para la reventa

·  Jurídicamente que es “La franja gris”

·  Por que es importante ser de la “franja blanca”

·  Que tiene La ley 1341-09 sobre comercialización de servicios de TIC

·  Cual es el futuro legal de las comunicaciones y acceso a información en Colombia

·  Que modelo teórico  se ha seguido

·  Que es la Sociedad de la información

·  Cuales son sus políticas publicas

·  Que príncipes rigen la ley deTic

Parte No 4
La ley de TIC y el futuro de los telecentros privados

-          En que nos beneficia la ley de TIC

-          Porque debemos generar Confianza en las comunicaciones

-          Por que debemos generar confianza en el  acceso electrónico

-          Por que es indispensable la Innovación

-          Por que es necesario una Posición competitiva

 

Parte No 5
Son sostenibles  los negocios de cabinas telefónicas, cafés internet  y telecentros privados

-          Cual es su capacidad empresarial 

-          Cuales son sus recursos y potencial

-          Que soportes comerciales tienen

-          Cuantos proyectos pilotos son compartidos

-          Que nuevos servicios se apropian exitosamente

-          Como se realiza la Transferencia de conocimiento

-          Cuales  instituciones del Estado son cercanas

-          Que instituciones académicas estudian sus fenómeno empresarial

-          Cuales canales de transferencia de conocimiento tienen

-          Que conflictos de legalidad presentan

-          Que estrategias estatales empresariales existen

-          Que niveles de financiamiento hay

-          Como operan sus unidades de negocios

-          Que proyección de demanda tienen

-          Cual es la demanda real hoy día

-          Cuales  mercados  lo conforman

-          Que replicaciones  en el mundo tenemos

-          Que nivel de representación tienen

-          Que nivel de organización necesitan

CONTROL A LDinternacional


.http://www.elmundo.com/sitio/noticia_detalle.php?idedicion=1415&idcuerpo=1&dscuerpo=Secci%C3%B3n%20A&idseccion=8&dsseccion=Antioquia&idnoticia=120366&imagen=&vl=1&r=antioquia.php.

El Mundo. Sección Antioquia. Sábado , 27 de Junio de 2009 .

 

Capturados cinco presuntos culpables por vender minutos internacionales ilegales.

Estafa a empresas de telecomunicaciones

 

Una mujer ingresó a un negocio de internet y le ofrecieron una hora de llamada a Estados Unidos por 2 mil pesos. Impresionada por el valor, averiguó cómo era posible ofrecer ese precio y dada su condición de ingeniera se dio cuenta del uso de un software ilegal para enrutar las llamadas y evitar el pago del servicio a las empresas licenciadas para ello por el Ministerio de Comunicaciones.

 

Posteriormente decidió denunciar el caso ante las autoridades, que iniciaron una investigación. Y ayer el grupo contra delitos informáticos de la Policía Metropolitana realizó un operativo en el occidente y centro de Medellín, llamado By Pass, en el que se allanaron cinco Café Internet.

El general Dagoberto García, comandante de la Policía Metropolitana, reveló que por esta actividad las empresas UNE con su marca Orbitel, ETB y Telefónica Telecom dejaron de recibir $1.200 millones. Cinco personas fueron capturadas, con cargos de prestación ilegal de servicios en telecomunicaciones y defraudación de los derechos patrimoniales a los autores del software.


Este delito se ejecuta por medio de una llamada desde un teléfono fijo que termina en internet, o se origina en internet y termina en un teléfono fijo. No se utiliza el canal de la empresa que vende la telefonía fija, sino internet y por tanto se evade la interconexión. Pero como se utilizó la infraestructura de una empresa ya constituida (el número de teléfono, el cableado, etc.), se incurre en el delito de fraude por no pagar. Cuando se recibió la queja de la ciudadana, se instauró una mesa de trabajo entre la Policía y las empresas, quienes ubicaron a los presuntos delincuentes.

 

 

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Correo-electrónico enviado el 8/7/2009 11:02:42 AM, por LUIS MEDINA:

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ADECINTEL: ARCHIVOS SOBRE CABINAS, CAFES Y TIC

ARCHIVO DE PUBLICACIONES CON ARTICULOS, NOTICIAS Y ESTUDIOS

 

FechaArtículo- 03/08/2009 23:38LEY DE TIC EN COLOMBIA
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03/08/2009 22:35TERCERIZACION DE SERVICIOS Y TIC
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27/07/2009 21:45COMCEL SOMETIDO A REGIMEN VIGILADO EN COLOMBIA
mostrar » Publicado en CRT. 0 com. Autor: adecintel.Editar Eliminar

 

19/07/2009 18:57Recarga virtual Vs. Reventa de minutos
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17/07/2009 22:10"En el centro de Medellín la subsistencia se cuenta en minutos”
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11/07/2009 21:38Ley de TIC y proceso regulatorio en comunicaciones
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29/06/2009 12:20Reventa minutos celular y competencia desleal
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20/06/2009 23:48A SANCION PRESIDENCIAL LEY DE TIC
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31/05/2009 20:44TIC’s Y LOS TELECENTROS PRIVADOS: Parte II
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28/05/2009 23:09PIDEN AJUSTES ESTRUCTURALES A LA LEY DE TIC
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27/05/2009 23:39Regulan ingreso de menores a los café internet
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23/05/2009 21:51LAS TIC’S Y LOS TELECENTROS PRIVADOS: OPORTUNIDAD O AMENAZA
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03/05/2009 22:23CARTA ABIERTA PARTE II
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07/04/2009 11:55CARTA ABIERTA Parte I
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05/04/2009 15:50TLC: Celulares y larga distancia
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05/04/2009 15:32Cabinas y Cafés: 12 años construyendo TIC’s
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05/04/2009 15:30Microempresas de Punta en Colombia
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05/04/2009 14:54Lista reforma tributaria territorial
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05/04/2009 14:53Los encuestadores del Dane
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05/04/2009 14:52Condiciones y Restricciones para la Comercialización de minutos
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05/04/2009 11:59LEY 1032 DE 2006
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05/04/2009 11:58Congresista palmirano arremete contra el trabajo de los necesitados
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05/04/2009 11:55Telefonía . “Venta de minutos no es un delito”
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05/04/2009 11:46Venta callejera de minutos, otra ‘plaga’ incontrolable
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05/04/2009 11:45VENTA DE MINUTOS MAS IVA
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05/04/2009 11:42Medio de identificación único para venta de minutos a celular
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05/04/2009 11:40REVENTA DE MINUTOS DE CELULAR NO ES ILEGAL
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05/04/2009 11:33El decomiso de celulares no es una nueva medida
mostrar » Publicado en MEDIDAS Judiciales. 0 com. Autor: adecintel.Editar | Eliminar

 

05/04/2009 11:32VENDER MINUTOS NO ES UN DELITO
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05/04/2009 11:30Celulares callejeros causan millonarias pérdidas
mostrar » Publicado en DENUNCIAS DE ASOCIADOS*. 0 com. Autor: adecintel.Editar | Eliminar

 

05/04/2009 11:29CONCEPTO SSPD 731 -2008 COMERCIALIZACIÓN DE TELEFONÍA FIJA PÚBLICA
mostrar » Publicado en SUPERSERVICIOS. 0 com. Autor: adecintel.Editar | Eliminar

 

05/04/2009 11:27CONCEPTO JURIDICO 249-2004 MINCOMUNICACIONES
mostrar » Publicado en CONCEPTOS Jurídicos. 0 com. Autor: adecintel.Editar | Eliminar

 

05/04/2009 11:24DADEP: VENTA DE MINUTOS CELULAR EN EL ESPACIO PÚBLICO
mostrar » Publicado en CABINAS Y CAFES de Colombia. 0 com. Autor: adecintel.Editar | Eliminar

 

05/04/2009 11:17Otra marcha, esta vez los dueños de café Internet
mostrar » Publicado en EXPRESION Social. 0 com. Autor: Miguel Ospino R.Editar | Eliminar

 

04/04/2009 20:55El gobierno debe regular la reventa callejera de minutos
mostrar » Publicado en CABINAS Y CAFES de Colombia. 0 com. Autor: adecintel.Editar | Eliminar

 

20/06/2008 21:50A D E C I N T E L: Apoyo de las microempresas de tecnología de punta en Colombia
mostrar » Publicado en Sin tema. 1 com. Autor: adecintel.Editar | Eliminar

 

LEY DE TIC EN COLOMBIA

"El Presidente de la República, Álvaro Uribe Vélez, sancionó la Ley 1341, del 30 de julio de 2009, por medio de la cual se "definen principios y conceptos sobre la Sociedad de la Información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones".

 

Mediante la aprobación de la Ley de TIC, por parte del Congreso de la República el 19 de junio pasado, culmina un esfuerzo de muchos años del Ministerio de Comunicaciones para contar con un marco institucional claro que regulan las TIC.

La Ley de TIC hace énfasis en la protección a los usuarios, criterio que le permite a cualquier colombiano que tenga un servicio móvil, de internet o telefonía fija, saber cuáles son sus derechos y responsabilidades, y a una sola institución, la Superintendencia de Industria y Comercio, atender quejas, reclamos y el cumplimiento para que se respeten los derechos de los usuarios de telecomunicaciones.

En Particular para los propietarios de cabinas telefónicas, cafés internet y negocios afines contempla en el Artículo 22, como función específica de la Comisión de Regulación de Comunicaciones el expedir “el régimen de regulación que maximice el bienestar social de los usuarios” y mas precisamente el “señalar las condiciones de oferta mayorista y la provisión de elementos de red desagregados, teniendo en cuenta los lineamientos de política del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, garantizando la remuneración de los costos eficientes de la infraestructura y los incentivos adecuados a la inversión, así como el desarrollo de un régimen eficiente de comercialización de redes y servicios de telecomunicaciones”.

La nueva legislación facilitará a los operadores prestar cualquier servicio que técnicamente sea viable; además pone en igualdad de condiciones a los operadores para la prestación de dichos servicios.

La Ley transforma el Ministerio de Comunicaciones en el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), crea la Agencia Nacional del Espectro para la gestión, planeación, vigilancia y control del espectro radioeléctrico y fortalece la actual Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (CRT), que en adelante se llamará Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC).

Lineamientos de la Ley TIC
Los principios orientadores de esta Ley son:

1. Prioridad al acceso y uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. El Estado y en general todos los agentes del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deberán colaborar, dentro del marco de sus obligaciones, para priorizar el acceso y uso a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en la producción de bienes y servicios, en condiciones no discriminatorias en la conectividad, la educación, los contenidos y la competitividad.

2. Libre competencia. El Estado propiciará escenarios de libre y leal competencia que incentiven la inversión actual y futura en el sector de las TIC y que permitan la concurrencia al mercado, con observancia del régimen de competencia, bajo precios de mercado y en condiciones de igualdad. Sin perjuicio de lo anterior, el Estado no podrá fijar condiciones distintas ni privilegios a favor de unos competidores en situaciones similares a las de otros y propiciará la sana competencia.

3. Uso eficiente de la infraestructura y de los recursos escasos. El Estado fomentará el despliegue y uso eficiente de la infraestructura para la provisión de redes de telecomunicaciones y los servicios que sobre ellas se puedan prestar, y promoverá el óptimo aprovechamiento de los recursos escasos con el ánimo de generar competencia, calidad y eficiencia, en beneficio de los usuarios, siempre y cuando se remunere dicha infraestructura a costos de oportunidad, sea técnicamente factible, no degrade la calidad de servicio que el propietario de la red viene prestando a sus usuarios y a los terceros, no afecte la prestación de sus propios servicios y se cuente con suficiente infraestructura, teniendo en cuenta la factibilidad técnica y la remuneración a costos eficientes del acceso a dicha infraestructura. Para tal efecto, dentro del ámbito de sus competencias, las entidades de orden nacional y territorial están obligadas a adoptar todas las medidas que sean necesarias para facilitar y garantizar el desarrollo de la infraestructura requerida, estableciendo las garantías y medidas necesarias que contribuyan en la prevención, cuidado y conservación para que no se deteriore el patrimonio público y el interés general.

4. Protección de los derechos de los usuarios. El Estado velará por la adecuada protección de los derechos de los usuarios de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, así como por el cumplimiento de los derechos y deberes derivados del Habeas Data, asociados a la prestación del servicio.

Para tal efecto, los proveedores y/u operadores directos deberán• prestar sus servicios a precios de mercado y utilidad razonable, en los niveles de calidad establecidos en los títulos habilitantes o, en su defecto, dentro de los rangos que certifiquen las entidades competentes e idóneas en la materia y con información clara, transparente, necesaria, veraz y anterior, simultanea y de todas maneras oportuna para que los usuarios tomen sus decisiones.

5. Promoción de la Inversión. Todos los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones tendrán igualdad de oportunidades para acceder al uso del espectro y contribuirán al Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

6. Neutralidad Tecnológica. El Estado garantizará la libre adopción de tecnologías, teniendo en cuenta recomendaciones, conceptos y normativas de los organismos internacionales competentes e idóneos en la materia, que permitan fomentar la eficiente prestación de servicios, contenidos y aplicaciones que usen Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y garantizar la libre y leal competencia, y que su adopción sea armónica con el desarrollo ambiental sostenible.

7. El Derecho a la comunicación, la información y la educación y los servicios básicos de las TIC: En desarrollo de los artículos 20 y 67 de la Constitución Nacional el Estado propiciará a todo colombiano el derecho al acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones básicas, que permitan el ejercicio pleno de los siguientes derechos: La libertad de expresión y de difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, la educación y el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.

Adicionalmente el Estado establecerá programas para que la población de los estratos menos favorecidos y la población rural tengan acceso y uso a las plataformas de comunicación, en especial de Internet y contenidos informáticos y de educación integral.

8. Masificación del gobierno en línea. Con el fin de lograr la prestación de servicios eficientes a los ciudadanos, las entidades públicas deberán adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el máximo aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el desarrollo de sus funciones.

El Gobierno Nacional fijará los mecanismos y condiciones para garantizar el desarrollo de este principio. Y en la reglamentación correspondiente establecerá los plazos, términos y prescripciones, no solamente para la instalación de las infraestructuras indicadas y necesarias, sino también para mantener actualizadas y con la información completa los medios y los instrumentos tecnológicos.

El Presidente de la República, Álvaro Uribe Vélez, sancionó la Ley 1341, del 30 de julio de 2009, por medio de la cual se "definen principios y conceptos sobre la Sociedad de la Información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones".

Mediante la aprobación de la Ley de TIC, por parte del Congreso de la República el 19 de junio pasado, culmina un esfuerzo de muchos años del Ministerio de Comunicaciones para contar con un marco institucional claro que regulan las TIC.

La Ley de TIC hace énfasis en la protección a los usuarios, criterio que le permite a cualquier colombiano que tenga un servicio móvil, de internet o telefonía fija, saber cuáles son sus derechos y responsabilidades, y a una sola institución, la Superintendencia de Industria y Comercio, atender quejas, reclamos y el cumplimiento para que se respeten los derechos de los usuarios de telecomunicaciones.

La nueva legislación facilitará a los operadores prestar cualquier servicio que técnicamente sea viable; además pone en igualdad de condiciones a los operadores para la prestación de dichos servicios.

La Ley transforma el Ministerio de Comunicaciones en el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), crea la Agencia Nacional del Espectro para la gestión, planeación, vigilancia y control del espectro radioeléctrico y fortalece la actual Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (CRT), que en adelante se llamará Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC).

 

TERCERIZACION DE SERVICIOS Y TIC

http://www.redusers.com/blogs/expandit/%C2%BFconfiar-en-un-tercero

¿Confiar en un tercero?

29 Junio 2009 783 visitas 1 Comentario
¿Confiar en un tercero?

En tiempos de crisis –como los que vivimos ahora- las empresas se esfuerzan por reducir costos al máximo. En este contexto, la tercerización de servicios está resonando cada vez con más fuerza. ¿Qué ventajas y desventajas presenta este modelo para las pymes?

La decisión de delegar en especialistas externos el planeamiento y/o ejecución de determinadas funciones y tareas que no se relacionan directamente con el núcleo principal del negocio viene ganando adeptos. ¿Por qué? Debido a que permite mejorar el desempeño de las organizaciones sobre la base de un mejor control de los costos, la automatización de los servicios, la flexibilidad a los cambios de contexto y la innovación permanente.

Dentro de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), se puede tercerizar desde la administración de las redes y enlaces de datos, ERP y bases de datos, help desk para mantenimiento (mesa de ayuda), servicios de comunicaciones (telefonía, centrales telefónicas o PBX), servicios de impresión y gestión documentaria, mantenimiento o arrendamiento de equipos, hasta los servidores de almacenamiento de archivos, mensajería y los mismos sistemas operativos clientes de los usuarios. No necesariamente se deben tercerizar todos los servicios. Las empresas pueden optar por aquellos que requieren atención especializada.

Como todo, el outsourcing tiene beneficios y desventajas: por un lado permite la aceleración de procesos de reorganización y transformación, reducción del “time to market”, facilidad de acceso a soluciones de última generación, optimización del uso de los recursos, aumento de la disponibilidad y calidad de los servicios y reemplazo de las inversiones por costos variables. Pero también es cierto que al elegir por este modelo es importante tener en cuenta algunas cuestiones tales como decidir cuidadosamente qué servicios se delegarán en un tercero. En este punto, conviene comenzar por aquellos que la empresa no puede atender por su costo/especialización, y con el tiempo, según cómo evolucione el negocio, ir incluyendo más servicios.

La elección del proveedor es una cuestión central. En este aspecto, se recomienda tener mucho cuidado con la preparación del contrato, ya que se deben incluir con detalle los servicios que el proveedor va a prestar, las penalidades en caso de incumplimiento y los planes de contingencia si ocurren fallos. Además debe ser muy específico con la seguridad de las informaciones del contratante. La confidencialidad, la integridad y el respaldo de las informaciones debe estar garantizada.

El outsourcing en tecnología es una tendencia que crece en el mundo entero y en organizaciones de todos los tamaños. En un clima de incertidumbre como el actual, es una alternativa que vale la pena analizar porque combina eficiencia con reducción de costos, al mismo tiempo que proporciona a las empresas la posibilidad de redireccionar sus inversiones y sus recursos humanos hacia actividades que tienen que ver específicamente con su negocio.

COMCEL SOMETIDO A REGIMEN VIGILADO EN COLOMBIA

 http: //m.portafolio.com.co/detail/key/166988/ultimas/1;jsessionid=7458045FC3722269045BEF4DE4713501.wap2

 

PORTAFOLIO: 26 de julio de 2009

En marzo pasado la CRT adoptó esta decisión al determinar que en el mercado se evidencian importantes desequilibrios que afectan no solo a los demás operadores, sino a los usuarios del servicio.

Junto con la Resolución 2062, la CRT expidió la norma 2066 que le impone reglas tarifarias a Comcel -que harán que baje el precio de sus llamadas a otros operadores (off net)- y la 2067 que la obliga a poner a disposición de los proveedores de aplicaciones móviles una oferta mayorista de comunicaciones que les permita desarrollar, por ejemplo, servicios de banca móvil o telesalud.

Como es lógico en estos procesos, Comcel presentó en abril pasado recursos contra las tres resoluciones de la CRT y el edicto conocido este fin de semana negando las pretensiones de la empresa es la respuesta al primero de ellos.

Se prevé que las decisiones de la CRT sobre los recursos en contra de las Resoluciones 2066 y 2067 serán conocidas esta semana e irán en línea con la decisión del regulador de ratificar a la empresa como operador dominante.

Así las cosas, Comcel deberá acoger en cuestión de días las reglas tarifarias y lanzar la mencionada oferta mayorista.

Según se conoció, de no acatar estas reglas Comcel se expone no solo a las sanciones que le podría imponer la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), sino hasta la cancelación de su licencia de operación por parte del Ministerio de Comunicaciones.

Consultada sobre el edicto publicado por la CRT, Comcel, propiedad del millonario mexicano Carlos Slim, no hizo comentarios por no estar notificado del mismo.

De acuerdo con las estadísticas de la Superintendencia de Industria y Comercio, Colombia cerró el primer semestre del 2009 con 40,8 millones de líneas celulares activas, de las cuales 27,9 están en manos de Comcel, filial de América Móvil.

Cómo bajarán las tarifas

Una vez quede en firme la Resolución 2066, Comcel deberá establecer en todos sus planes tarifarios ’prepago y pospago’ un costo para las llamadas a otros operadores (off net) similar o inferior al de una llamada a otra línea de Comcel (on net), más el valor del cargo de interconexión de redes móviles, que hoy es de 119,73 pesos.

Por ejemplo, si usted es cliente del Plan Comcel Total en prepago y paga 242 pesos por un minuto de llamada a otra línea de la empresa y 604 pesos por un minuto a Tigo, Movistar o Avantel, esta última tarifa ahora no podrá superar los 361,73 pesos por minuto, aproximadamente (es decir, 242 pesos más 119,73).

La CRT explicó que esta regla tarifaria, que aplica para todos los planes actuales y nuevos, estará vigente por un año y será verificada de manera trimestral. Una vez cumplido ese período, la CRT determinará si vuelve a someter a Comcel al régimen vigilado.

 

Recarga virtual Vs. Reventa de minutos

Recarga virtual  Vs. Reventa de minutos

La..recarga virtual de celulares le gana mercado a la reventa de minutos

En Colombia, cada vez es mas frecuente que los poseedores de teléfonos prepago acudan a recargar sus moviles a los centros de servicio y boutiques, los cajeros automáticos, algunos supermercados, locales de pago de servicios, comercios de juegos, lotería y azar, droguerías, misceláneas y  quioscos, y las  tradicionales cabinas y cafés internet.

Las empresas, Comcel, Movistar y Tigo siguen sumando modelos de negocios y promociones para apalancar el fenómeno que, a diferencia de las tarjetas prepagadas, no les demanda elevados costos de logística y distribución, ante la facilidad tecnológica que conlleva, el modelo prepago que implica y la red de colocadores existente.

La recarga virtual desplazó en poco tiempo buena parte del mercado de las tarjetas prepago y a renglón seguido el consumo de minutos en cabina o de venta ambulante.  En los últimos seis meses, según estudios de ADECINTEL,  las recargas virtuales alcanzaron el 70% frente a las tarjetas tradicionales y le han restado al comercio de reventa de minutos mas del 30% de su colocación final.

El fenómeno, hace parte de una estrategia planificada de maximización de utilidades  orquestada por el oligopolio económico de telefonía móvil existente en Colombia, que se vive en carne propia  por los comercios vinculados y propicia un reacomodo del sector con implicaciones de todo orden.

Para el cliente, es más cómodo y presuntamente económico utilizar este medio;  En los Operadores Móviles el negocio redunda en unos ingresos descomunales ante la participación de una red habida de ser parte el negocio a través de sus propios recursos; y para los propietarios de establecimiento que viven de la reventa de minutos, su muerte final.  

La recarga virtual es asequible y apetecible por sus escalas de  valores, alcanza una mayor capilaridad,  ofrece  por algunos medios disposición permanente para los clientes y esta sujeta a la expectativa de promociones y ganchos que inducen al consumismo.

El funcionamiento aunque simple,  implica para el vendedor final la posibilidad de incurrir en pérdidas por errores de  digitación, altos tiempos de espera de respuesta, destinación de tiempo para confrontación de  transacciones realizadas, costos de logística, servicios e infraestructura, y destinación de capitales, costos financieros y de oportunidad de su propio dinero, frente a  precarios márgenes de utilidad.  Dos situaciones adicionales afectan su ínfima utilidad. La primera, altas probabilidades de robo, fraude y desfalco a que se expone el colocador final ante el cliente y la segunda por la mínima o nula respuesta de los Operadores Móviles frente a reclamos por cargas inconclusas, fallas de las plataformas tecnológicas, sustracciones al interior de las cuentas matrices, riesgos de los sistemas operativos y quiebras de los intermediarios dueños de las plataformas o sub distribuidores.  

Para las empresas móviles y sus redes de distribución, la carga electrónica se convirtió en la forma mas directa de fidelizar sus clientes prepago, difundir publicidad, divulgar sus promociones, posicionar su marca,  aumentar los consumos innecesarios, maximizar sus utilidades y particularmente  llegar a los clientes sin colocar capital, o invertir en costos de logística, costos de mensajería y de  impresión. "El vendedor de barrio o sub distribuidor mayorista prepaga por recargar; dispone de sus medios electrónicos para efectivizar la venta; asume los costos de la infraestructura, servicios y de mano de obra; e incurre en los problemas inherentes ya reseñados frente a la venta y reclamos de los clientes". 

Con respecto al antiguo sistema de recargas por tarjetas cuyas denominaciones eran relativamente mas representativas y con costos mínimos para el comercializador minorista,  los operadores y sus redes distribuidoras, se ahorran cuantiosos gastos en diseño, impresión, transporte y almacenamiento.   Igualmente disminuyen  costos en distribución, publicidad, posicionamiento, difusión y de disposición del producto hacia los colocadores finales.   Aun así  el comercializador  mayorista  pasa de recibir un margen del 3.0% al 1.5%, y el comercializador minorista del 7% al 4.5% en menos de seis meses, trabajando eso si con sus propios recursos y mayores niveles de riesgo e incertidumbre.  El cliente se ahorra lo engorroso de la carga manual, la selectividad de la existencia del producto, su mayor disposición espacial, la aplicación en las promociones y la obtención de información para toma de decisiones mas racionales.   

Muerte o convivencia entre comercializadores de minutos y medios virtuales de recargas.

El impacto económico del aumento de los consumos en telefonía prepago a través de medios virtuales frente a la comercialización tradicional de servicio de telefonía móvil, para el caso particular de los propietarios de cabinas, cafés internet y negocios afines conlleva a aseverar que la relación inversamente proporcional entre estos bienes sustitutos constituye una seria amenaza a la ya tambaleante industria comercial de la reventa de minutos; ya que como todo cambio tecnológico implica una optimización de los procesos, una reducción o  desplazamiento de la mano de obra vinculada, el reajuste de los márgenes de utilidad  y la imposición de nuevas reglas de juego.

En la actividad de comercialización de servicios de telefonía móvil opera el principio de posición dominante de régimen económico de oligopolio concentrado, con una fuerte marca de imposición de condiciones, precios y desequilibrio entre actores.  Los márgenes de negociación mínimos implican que se toma o se deja la opción de distribución o no del producto, siendo la sustituibilidad del proveedor  inmediata ante los adelantos tecnológicos de recargas y la disponibilidad de otros jugadores habidos de participar ante lo elemental de la actividad.

La reasignación de consumos de tiempo al aire opera por efectos de la moda, factores promocionales, acciones publicitarios y no necesariamente ante la disponibilidad, la  cantidad y los precios. El disponer de mayores unidades de celulares  al público o bajar precios por parte de los comercializadores de minutos, no necesariamente reversa la tendencia del servicio prepago personalizado, así el costo final de los minutos en reventa sean mas económicos para el cliente.

Los márgenes de utilidad y franja de precios decisores escapan a la lógica de un mercado ideal y se trasladan a un mercado relevante imperfecto con un operador dominante mayoritariamente al que se le consume y un segundo operador ejercitando su posición de monopolio en la infraestructura de la plataforma de distribución de recargas virtuales.

La situación de ventas y precios a la baja, que es un querer y una realidad del mercado,  no se compensa con el aumento de los volúmenes de las operaciones de recargas virtuales. Un aumente de $ 100.000  de venta de recargas, produce una utilidad de $ 4.500, y una disminución de 150 minutos en reventa equivale a dejar de percibir $ 12.750 de utilidad a los colocadores finales.

La desindustrialización prematura del país y la situación del mercado laboral con un 14.9% de desempleo a marzo de 2009,  esta llevando a niveles de subsistencia y subvención a las microempresas dedicadas a tercerización o de servicios. Comercializar $ 500.000 por día en recargas genera una utilidad de $ 22.500, mientras que sus costos de  mano de obra implican gastos por $12.000 y gastos operativos de $ 16.000.  En el caso mas corriente con ventas de recargas por $100.000, la utilidad de de $ 4.500 no alcanza a representar el 30% del valor de un canon de arrendamiento promedio.

Con relación a los precios a los clientes se tiene lo siguiente:

·         En la reventa  el precio público se ubica entre $150 y $ 250  el minuto.

El precio del minuto recargado en la franja de recargas mínimas es:

·         En el caso de Comcel  es de $ 242 entre Comcel, $ 348 a fijos y $ 604 para otros operadores,

·         En el caso de Tigo tienen una tarifa plena de $ 300 el minuto a todo operador y fijos,

·         En los elegidos de movistar de hasta 9 números de todo operador  es de $ 269 el minuto.  

·         Los tiempos de consumo de las recargas  varían entre las 24 y las 72 horas y no aplican mayores promociones y si restricciones.

El precio del minuto recargado en la franja de $ 10.000 es:

·         En el caso de Comcel  es de $ 242 entre Comcel, $ 348 a fijos y $ 604 para otros operadores, y recibe $ 3.000 en dinero y hasta 25 minutos a solo Comcel

·         En el caso de Tigo tienen una tarifa plena de $ 300 el minuto a todo operador y fijos e incluye 40 minutos adicionales a solo Tigo.

·         En los elegidos de movistar de hasta 9 números de todo operador  es de $ 269 el minuto, y según la promoción duplica o triplica el valor de la carga, con valores por fuera de elegidos de $ 420 a movistar y fijos, $ 1136 a otros operadores (Información no corroborada por movistar).  

·         Los tiempos de consumo de las recargas varían entre 15 y 30 días y aplican restricciones de consumos de los valores de las recargas originales en hasta 7 días para tener derecho a las promociones.

Un último factor perturbador radica en la existencia de algunos capitales de  dudosa procedencia, capitales ociosos, o distribuidores mayoristas inescrupulosos que en forma artificial se prestan para surtir en forma ininterrumpida el suministro de recargas virtuales generando una sobreoferta en ciertas zonas y finalmente la sobresaturación del mercado, en desmedro de la reventa de minutos celular, como opción alterna a la no  disponibilidad del producto. Lo ideal es que las fuerzas del mercado marcadas por la oferta y demanda y el musculo financiero honesto de los participantes fijen los niveles de presencia del producto.

Frente a este panorama y el evidente deterioro de los ingresos por otras fuentes de las microempresas de servicios de información y comunicaciones, se hace mas imperativo el expedir UN REGIMEN EFICIENTE DE COMERCIALIZACION DE REDES Y SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES , máxime si la vigente Ley de Tic, incluyó como función específica de la CRC el … “Señalar las condiciones de oferta mayorista y la provisión de elementos de red desagregados, teniendo en cuenta los lineamientos de política del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, garantizando la remuneración de los costos eficientes de la infraestructura y los incentivos adecuados a la inversión”.