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A SANCION PRESIDENCIAL LEY DE TIC

A SANCION PRESIDENCIAL LEY DE TIC

PROPIETARIOS DE CABINAS Y CAFES INTERNET: OPORTUNIDAD O AMENAZA -PARTE III

A sanción presidencial Ley marco sobre las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones 

En ultimo debate fue aprobado en el Senado de la Republica un nuevo ordenamiento para el sector de las telecomunicaciones denominado, Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, TIC.

La Ministra de Comunicaciones, Maria del Rosario Guerra, dijo que después de 10 años las nuevas tecnologías serán una realidad en materia de cobertura y acceso eficiente y en igualdad de oportunidades para los colombianos.

Explicó que las TIC, son el conjunto de recursos, herramientas, equipos, programas, informáticos, aplicaciones, redes y medios, que permiten la compilación, procesamiento, almacenamiento, transmisión de información como: voz, datos, texto, video e imagines.

La nueva ley busca una mayor penetración, cobertura y acceso a servicios de banda ancha en beneficio del usuario de manera que las TIC sean el apoyo para el desarrollo socioeconómico y que los ciudadanos tengan acceso a los servicios.

Señala la iniciativa que los colombianos tendrán derecho a hacer uso de las tecnologías de acuerdo con sus necesidades a una distancia aceptable con respecto a su lugar de vivienda y a precios razonables.

Los usuarios se benefician por la libre y leal competencia, disminución de precios de los servicios, acceso universal a la tecnología y comunicaciones sobre todo a los sectores menos protegidos de la población y los más apartados de los cascos urbanos.

Con relación con la transición de los actuales proveedores de redes y servicios de telefonía pública básica y extendida, amplía el período de cuatro a cinco años, para el destino a sus usuarios de estratos 1 y 2 de la contraprestación a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.

Así mismo, el Estado propiciará escenarios de libre y leal competencia que incentiven la inversión actual y futura en el sector de las TIC y que permitan la concurrencia al mercado, con observancia del régimen de competencia, bajo precios de mercado y en condiciones distintas ni privilegios a favor de unos competidores en situaciones similares.

Todos los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones tendrán igualdad de oportunidades para acceder al uso del espectro.

El Estado velará por la adecuada protección de los derechos de los usuarios de la TIC, así como el cumplimiento de los derechos y deberes derivados del Habeas Data, asociados a la prestación del servicio.

Renovación permisos para el uso del espectro radioeléctrico

El permiso para el uso del espectro radioeléctrico tendrá un plazo definido inicial hasta 10 años, el cual podrá renovarse a solicitud de parte por periodos iguales al plazo inicial. La utilización del espectro por los proveedores de redes dará lugar a una contraprestación económica a favor del Fondo de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, valor fijado por el Ministerio de Comunicaciones.

Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (CRT)

Será el encargado de promover la competencia, evitar el abuso de posición dominante y de no lograrse este último, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones, con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente y refleje altos niveles de calidad.

Agencia Nacional de espectro (ANE)

Su objeto es brindar el soporte técnico para la gestión y la planeación, vigilancia y control del espectro radioeléctrico, en coordinación con las diferentes autoridades que tengan funciones o actividades relacionadas con el mismo.

Fondo de Tecnologías de la Información.

Su objetivo es financiar los planes, programas, proyectos para facilitar prioritariamente el acceso universal y del servicio cuando haya lugar a ello, de todos los habitantes a la TIC, así como apoyar las actividades del Ministerio y la Agencia y el mejoramiento de su capacidad administrativa, técnica y operativa para su funcionamiento.

Con relación a los principios de la radiodifusión sonara, fue modificado al eliminarse el parágrafo que señalaba que los medios masivos de información y de los canales de comunicación usados incentivarán el acceso a esas infraestructuras a precios adecuados a las organizaciones y movimientos sociales alternativos y comunitarios de comunicación así como a unos tiempos mínimos gratuitos de emisión de esos contenidos.

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