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DERECHO COMPARADO: Digital Economy Act. - Ley Sinde - Ley Hadopi - Ley Lleras - y el Fair Use.

DERECHO COMPARADO: Digital Economy Act. - Ley Sinde - Ley Hadopi  - Ley Lleras - y el Fair Use.

Regular sobre conectividad, servicios digitales, derechos de autor, filtros,  o límites en la transferencia de contenidos,  con intereses marcados y  sin medir las implicaciones en el contexto local y global de la humanidad, va en contravía de la esencia del uso justo del Internet, toda vez que el éxito de la sociedad de la información, la masificación de las comunicaciones y la democratización del acceso al conocimiento se debe al contacto y retroalimentación de las masas con las nuevas tecnologías.

Por fortuna, movimientos sociales y lideres mundiales, garantes de éste “Derecho Civil Básico” (1),  han inducido a las Naciones Unidas a pedir la derogatoria de los marcos regulatorios que contemplan la desconexión de los usuarios de Internet.

En particular, las Digital Economy Act (Leyes de Economía Digital),  que para el caso del Reino Unido tiene como objetivo regular sobre infracción de derechos de autor online, la piratería en Internet,  regulación de la radio y televisión, la clasificación de los videojuegos, reglamentos sobre los ISP, y otra cantidad de temas de orden  digital,  que a juicio de la  Organización  de las Naciones Unidas no son convenientes porque atentan directamente contra los derechos humanos.

Las replicas a la iniciativa Británica, aprobada por la Cámara de los Lores en el gobierno de Gordon Brown, y en proceso de revisión e implementación por  David Cameron, incidió para que el secretario de cultura de Reino Unido, Jeremy Hunt, solicite a Ofcom  - Oficina de Comunicaciones de Reino Unido, que reconsidere la viabilidad de cerrar las páginas web que contravengan estas medidas.

En  pleno debate sobre la aplicación de medidas similares en muchos países del mundo occidental  y los cierres de páginas web en España, en el  Reino Unido, la Justicia Británica, aún así,  obliga a los operadores a perseguir  a los usuarios del P2P reincidentes en  descargas de material con copyright, mediante ordenes judiciales, y a aplicar procedimientos donde los propietarios de los derechos de autor tienen que abonar el 75% de las causas abiertas contra presuntas infracciones de copyright y el 25% restante con cargo a los operadores, encareciendo la cadena de valor de uso del internet.

Al respecto y como parte del documento publicado por la ONU llamado The Promotion and Protection of the Right to Freedom of Opinion and Expression (PDF),  las leyes que contemplan la desconexión de los usuarios de la red por compartir archivos, a juicio de la Organización  “pisotea los derechos básicos establecidos por Naciones Unidas”.

La ONU conmina a los Estados, a que deroguen o no promuevan leyes que contemplen la desconexión de usuarios de la red o limiten el uso de los contenidos, y se abstengan de aplicar este tipo de medidas, pues constituyen una violación al “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos  de la ONU”. (2)

La Organización de Naciones Unidas ha señalado para los casos del Reino Unido y Francia, países en los que se contempla la desconexión de usuarios de Internet cuando estos superan un número de descargas de contenido protegido, la revisión de las medidas, ya que el “Internet se ha convertido en una herramienta indispensable para la “materialización” de una serie de derechos humanos, la lucha contra la desigualdad, y además viene contribuyendo a acelerar el desarrollo y el progreso humano”.  

Del pronunciamiento de Naciones Unidas, se desprende que el limitar a los usuarios de Internet por compartir archivos, no puede ser nunca la mejor solución para defender el copyright.  Es indispensable  que las actuales  leyes de propiedad intelectual se ajusten a los nuevos tiempos, incorporando el derecho que tienen todos los ciudadanos al  libre acceso y el derecho ausar e  intercambiar información.

Y es bajo éste argumento, que se viene promoviendo una reforma a la ley de copyright en Irlanda, para remover las barreras a la innovación e impulsar la economía digital de ese país. El Ministro del Trabajo, Empresas e Innovación de Irlanda Richard Bruton, considera que es su deber hacer todo lo necesario para garantizar que la economía digital alcance un pleno potencial y la dinámica propia generada en el libre uso de la red  contribuya al empleo y  crecimiento económico.

Algunas compañías Irlandesas han indicado que la legislación de derecho de autor vigente  no encaja bien en el entorno digital y, de hecho crea barreras para la innovación y la creación de nuevos modelos de negocio.

Básicamente el mensaje es que el monopolio del copyright es considerado como un obstáculo para poder capturar inversiones de los nombres más importantes del Internet como Google, Youtube y Facebook, empresas que como quiera que sea tienen grandes contenidos provenientes de sus usuarios, además de su dependencia de los masivos consumos populares.

Con la aplicación literal de la Ley británica antipiratería, y sus replicas a nivel mundial, en el inmediato futuro no seria factible consultar en forma gratuita contenidos con protección de derechos de autor, descargar  el Emule, Kazza, Ares o BitTorrents, usar Napster, accesar los archivos de WikiLeaks, hacer remezclas, utilizar redes WiFi abiertas, acceder a YouTube, aplicar búsquedas en Google e inclusive cambiar de Proveedor (ISP), ya que los operadores  y jueces tendrían la potestad de emitir órdenes para cerrar todos aquellos sitios con presuntos contenidos con copyright, pese a que no hayan sido subidos por sus propietarios y de paso judicializar a los usuarios.

Desde el año 2010 hasta el presente, al parecer se evidencia un pacto imposible de probar, en procura de conseguir la masiva individualización del acceso a internet, la personalización del servicio y la limitación de los contenidos de  Internet.   Vivimos el  tiempo exacto  en que los gobiernos se pusieron de acuerdo para que la red y las comunicaciones, tal y como la conocemos, desaparezca y de paso a un club privado restrictivo.

Estados Unidos, Reino Unido, Argentina, España, Francia, Nueva Zelanda, Australia, México, Holanda, y últimamente Colombia, ya se unieron y en la lista se aproximan cada instante mas naciones, signado bajo el manto  de una serie de regulaciones que prometen acabar con la mal llamada piratería y el acceso colectivo a Internet.

Lo anterior,  atenta contra los derechos fundamentales de los ciudadanos, al irse en contravía de la llamada neutralidad tecnológica, libre competencia, uso eficiente de la infraestructura y los recursos escasos,  promoción de la iniciativa privada,  y en particular a los derechos a la comunicación, la información, la educación y los servicios básicos de Tic.

* España, con la Ley Sinde, bloquea sitios que distribuyan contenidos protegidos por derechos de autor sin autorización fuera del territorio español (con el servidor en el extranjero).

* Francia, con su Ley Hadopi,  permite cortar la conexión a internet de los infractores.

* En Nueva Zelanda, la regulación recoge la Ley Hadopi francesa, es decir, tres toques de atención con multas de por medio para un corte final de Internet por un período de 6 meses para el usuario, del cual no se presume su inocencia.

* Holanda, sugiere “duras penas” y Cierre de webs que ofrezcan material con copyrights y aplicación de filtros específicos para los bloqueos de páginas que operen desde fuera del territorio.

* En Australia, una escalada de multas para los usuarios que infrinjan las normas. En este caso con tres fases claramente diferenciadas: Detección, aviso y castigo al infractor

* Desde Estados Unidos, priorización de ciertos contenidos sobre otros y “Operación en Nuestros Dominios”, campaña que bloquea y cierra webs alojadas en dominios estadounidenses que vulneren el copyright.

* En Argentina, las ISPs son responsables directos de los contenidos alojados por terceros que violen o vulneren normas generales o derechos de terceros, todo ello desde el mismo momento en que tengan conocimiento de que chocan con las leyes argentinas.

Colombia, con su Ley Lleras, materializa la intromisión del aparato ejecutivo, jurídico y económico, en el ámbito de las relaciones sociales y el uso del internet, facultando a los proveedores de servicio de Internet (ISP) para que puedan bloquear, de forma preventiva mientras se resuelve la situación de fondo, el tráfico de datos cuando se presume  una vulneración de derechos de autor.

El Uso,  es una de las facultades otorgados a los titulares de derechos de autor, consistente en reproducir,  autorizar, permitir o dejar que otros utilicen su obra.

Este derecho dentro del Título 17, del Código Legal de los Estados Unidos,  está sometido a ciertas limitaciones, siendo la  más importante  la doctrina de “uso justo o fair use”,  desarrollada por medio de un considerable número de decisiones de los tribunales propios e internacionales durante años.

Esta doctrina codificada en la sección 107 de la Ley del Derecho de Autor, contiene una lista de propósitos bajo los cuales la reproducción de la obra en particular puede ser considerada “justa”, en eventos tales como críticas, comentarios, reportaje de noticias, enseñanza, erudición e investigación.

La Sección 107 también establece cuatro factores que han de ser considerados para determinar en particular si el uso es justo:

1. El propósito y carácter del uso, incluyendo si tal uso es de naturaleza comercial o para propósitos instructivos sin fines de lucro;

2.  La clase del derecho de autor de la obra;

3. La cantidad y consistencia de la porción utilizada en relación con el  derecho de autor de la obra en su totalidad; y

4.  El efecto de su uso sobre el mercado potencial o valor del derecho del autor de la obra.

La distinción entre “uso justo” y la infracción de éste, inicialmente confuso y no fácilmente cuantificable, por diferentes laudos parece inclinarse hacia el proceso de creación y privilegiar la continuidad de difusión de conocimiento.

No hay ningún número de palabras, de líneas, imágenes, sonidos, datos o notas específicas que se puedan extraer de una obra o producto intelectual, que limite la ilustración, comentario, intercambio o reproducción de terceros, máxime  si  “el aumento exponencial del intercambio en Internet, los desarrollos  y las aplicaciones web en los últimos años se debe, precisamente a la facilidad para acceder sin restricciones a contenido digitales”. (3)

Aun así, el llamado del Presidente de Francia Nicolás  Sarkozy,  para controlar la Internet bajo lo que el afirma es un “imperativo moral” que se necesita para “corregir los excesos y abusos que surgen ante la ausencia total de reglas”, plantea serios interrogantes sobre el futuro del internet.

Igualmente, desde Estados Unidos,  Barack Obama se está preparando para firmar una nueva ley Estadounidense que se llama “PROTECCION DEL IP”, que una vez aprobada por el Congreso, permitiría que el Departamento de Justicia de los EE.UU., obligue a los motores de búsqueda, exploradores y prestadores de servicios a bloquear el acceso de los usuarios a sitios web y escudriñar la Internet Estadounidense para limpiar toda huella de informalidad, con lo cual se ciernen nubarrones sobre la gratuidad del acceso a contenidos en la red.

“Ley Lleras” en la Práctica (4)

“Es importante establecer que ocurriría en el mundo real si éste proyecto fuera aprobado, varias conclusiones sobre esto se podrían hacer, aunque es de aclarar que en caso de éste convertirse en ley lo acompañarían decretos reglamentarios que establecerían su forma de aplicación”.

“Piense en un usuario común de Internet, alguien sin mucho conocimiento técnico sobre el funcionamiento de Internet, y poco sobre el tema legal. Ahora imagine que ese usuario, que bien podría ser usted, o alguien que conoce, sube a su página o blog personal, que se encuentra alojado en un servidor de su proveedor de servicio de Internet, un aparte o la totalidad de un programa que grabó de la televisión, o que le llegó por un correo de un amigo, o que grabó usted en un teatro en un evento al que asistió y que puso en su página como parte de un texto académico que está escribiendo o un investigación”.

“Ahora imagine que llega a su casa un sobre con una notificación que le informa que el contenido que usted puso en su página infringe derechos de autor y que fue bloqueado el acceso a la página del servicio que usted paga, no le permite que usted se defienda sobre porque puso allí ese contenido”.

“Suponga que ese usuario no reclama la reposición de ese contenido porque no considera que valga la pena iniciar un trámite, así que decide volver a escribir el texto, y en la mismo sitio sube el mismo contenido con el mismo propósito, entonces en ese caso le llega nuevamente una notificación informándole no solo sobre la inhabilitación o eliminación del contenido, sino que le informa que dará por terminada su cuenta con el proveedor del servicio de Internet,

"Y fuera de eso le llega a su casa y oficina una notificación directamente del que dice ser dueño del la obra, informándole sobre una demanda a causa de la obra que usted infringió y que por lo tanto dejó de vender varios millones de pesos, ahora imagínese que se entera, en el desarrollo de un proceso judicial por la infracción de derechos de autor, que su proveedor del servicio Internet le entregó a quien lo demanda su teléfono personal, el de la oficina, su número de cédula, la dirección de su casa y la de su oficina. Ahora imagínese que eso podría ocurrir si éste proyecto se convierte en Ley”.

Referencias. 

(1)http://adecintel.blogia.com/2010/092301-internet-sobre-banda-ancha-un-derecho-civil-basico-..php

(2)http://www.cinu.org.mx/onu/documentos/pidcp.htm

(3)http://www.enter.co/internet/la-informacion-es-un-todo-otra-mirada-a-la-ley-lleras/

(4)http://blog.gomezpadilla.com/2011/04/ley-lleras-para-ciudadanos-piratas-y.html

LISTA DE CELULARES CON MAYOR Y MENOR NIVEL DE RADIACION

LISTA DE CELULARES CON MAYOR Y MENOR NIVEL DE RADIACION

El “Índice de absorción específica” (SAR, por sus siglas en inglés) es un punto de referencia común que mide el nivel de energía de radiofrecuencia que el cuerpo absorbe de el uso del teléfono. A una cifra menor, una menor exposición de radiación. Para un teléfono certificado por la Comisión Federal de Comunicaciones de Estados Unidos (FCC) y vendido en EU, por ejemplo, el nivel máximo de SAR debe ser menor a 1.6 watts por kilogramo.

La exposición real depende de la manera en que se utilice el teléfono, su portabilidad y las condiciones específicas de la red. Por ejemplo, cuando la conexión es débil, el teléfono móvil necesita enviar mayor radiación para encontrar la torre celular.

La lista fue hecha por el Environmental Working Group, un grupo de cabildeo que aboga a favor de la salud pública y del medio ambiente, basado en datos proporcionados por los fabricantes de teléfonos. Los datos son hasta diciembre de 2010, lo que significa que algunos modelos más recientes no están enlistados.

Menores niveles de radiación:

LG Quantum: 0.35 W/kg

Casio EXILIM: 0.53 W/kg

Pantech Breeze II: 0.55 W/kg

Sanyo Katana II: 0.55 W/kg

Samsung Fascinate: 0.57 W/kg

Samsung Mesmerize: 0.57 W/kg

Samsung SGH-a197: 0.59 W/kg

Samsung Contour: 0.60 W/kg

Samsung Gravity T: 0.62 W/kg

Motorola i890; y Samsung SGH-T249: 0.63 W/kg

 

Mayores niveles de radiación:

Motorola Bravo: 1.59 W/kg

Motorola Droid 2: 1.58 W/kg

Palm Pixi: 1.56 W/kg

Motorola Boost: 1.55 W/kg

Blackberry Bold: 1.55 W/kg

Motorola i335: 1.55 W/kg

HTC Magic: 1.55 W/kg

Motorola W385: 1.54 W/kg

Motorola Boost i290: 1.54 W/kg

Motorola DEFY; Motorola Quantico; y Motorola Charm: 1.53 W/kg

Otros modelos muy conocidos aparecen a la mitad de los rankings.

El nivel SAR del iPhone 4 de Apple fue de 1.14 W/kg. 

Los niveles de exposición de docenas de modelos de BlackBerry varían ampliamente.

Si ya tienes uno de estos teléfonos, no tienes que cambiarlo. En cualquier caso sigue estas

"recomendaciones para controlar la radiación de tu celular"

Utiliza los Cafés internet  con teléfonos convencionales

Manten el celular lejos de tu cerebro

No hables, envía mensajes

Lee los manuales

No utilices el ’Bluetooth’ todo el tiempo

Utiliza el altavoz

Utiliza manos libres

MAS INFORMACION:  http://candidman.blogspot.com/2011/06/los-10-telefonos-celulares-que-emiten.html

Advertencia de la OMS: el celular podría causar cáncer

Aunque resta todavía corroborarlo, aconseja una utilización racional.

Basta saber que en todo el mundo son 5000 millones las personas que usan teléfonos celulares como para imaginar el impacto de la duda que ayer sembró la Agencia Internacional de Investigación en Cáncer, dependiente de la Organización Mundial de la Salud (OMS), al clasificar los campos de radiofrecuencia electromagnéticos que emiten esos aparatos como potenciales causantes de cáncer de cerebro.

La nueva clasificación, que surge de una comisión de expertos que analizó la evidencia científica disponible, coloca al celular en el incómodo Grupo 2B, de elementos "posiblemente" cancerígenos de la OMS. Justo entre el Grupo 1, donde está el tabaco, que ha demostrado causar cáncer, y el Grupo 3, donde se ubican los que han demostrado no causarlo, ha sido colocado el teléfono celular. La categoría incluye cosas tan disímiles como el café, el DDT (veneno), el AZT (droga contra el VIH/sida) y el trabajar en la industria textil.

El celular podría causar cáncer de cerebro, pero, y ahí radica el meollo del asunto, eso deberá ser demostrado en el futuro con estudios sólidos y profundos que permitan confimar o descartar lo que por ahora no pasa de ser una hipótesis sustentada en evidencias científicas limitadas e insuficientes, que todavía son objeto de debate. "Podría haber algún riesgo y, por necesitamos estar atentos ante la posibilidad de que exista un vínculo entre teléfonos celulares y riesgo de cáncer", declaró el doctor Jonathan Samet, investigador que dirigió la comisión de 31 expertos de 14 países, que se reunió en Lyon, Francia, para evaluar la evidencia disponible sobre el tema.

"Dadas las potenciales consecuencias para la salud pública de esta clasificación y estos hallazgos, es importante que sean realizados estudios adicionales sobre el uso intenso y a largo plazo de los teléfonos celulares -dijo el doctor Christopher Wild, director de la Agencia Internacional de Investigación en Cáncer (IARC, según sus siglas en inglés)-. Hasta que esté disponible ese tipo de información, es importante tomar medidas pragmáticas para reducir la exposición, como el uso de los dispositivos de manos libres o los mensajes de texto."

"Respetar una distancia mínima entre el celular y el oído (no apoyar el teléfono sobre la cabeza) al hablar es algo que incluso aparece sugerido en los manuales que acompañan los teléfonos", comentó el doctor Alejandro Muggeri, del Servicio de Neurooncología de Fleni. "Hasta que no haya evidencia categórica, que diga que el celular causa cáncer o que no causa cáncer, aconsejamos llevar el celular lo menos pegado al cuerpo que sea posible y que no lo usen los chicos, cuyo cerebro está en formación y por lo tanto sería más susceptible", agregó Muggeri.

Desde el Instituto Nacional del Cáncer, dependiente del Ministerio de Salud de la Nación, se informó que hoy habrá una reunión en la que se analizará el informe de la IARC/OMS. "A título personal, puedo decir que adhiero a las recomendaciones dadas por la OMS, lo que no significa tirar el celular al tacho de basura, sino hacer un uso racional de él", dijo el doctor Daniel Gómez, miembro del citado instituto y director general del Laboratorio de Oncología Molecular de la Universidad de Quilmes.

Principio de precaución  

La clasificación de los campos electromagnéticos de radiofrecuencia de los teléfonos móviles dentro del Grupo 2B de "posibles carcinogénicos en humanos" surge de un análisis de cientos de estudios que será publicado el 1° de julio en la revista The Lancet Oncology 

Uno de esos estudios, citado en el informe de la IARC, halló un incremento del 40% de gliomas en las personas que utilizaron el celular media hora al día durante 10 años. "Los gliomas son tumores que se originan en las células gliales, que son las que dan soporte a las neuronas -precisó Muggeri-. Si bien su incidencia se incrementó en los últimos años, no lo ha hecho en forma significativa."

Tan significativa como cabría esperar del explosivo crecimiento del teléfono móvil, dirían algunos.

Y es que el terreno sobre el que se asientan las conclusiones de muchos de los estudios que han tratado de determinar el potencial carcinogénico de los celulares es, también, móvil. "Las evidencias que surgen de estos estudios resultan controvertidas: algunos las interpretan a favor de la idea de que causan cáncer y otros, en contra", dijo Rodolfo Touzet, doctor en radioquímica y especialista en protección radiológica.

Es el caso del estudio Interphone, que evaluó a más de 10.000 personas, la mitad de ellas con cáncer cerebral, y en cuyas conclusiones los autores oscilan entre decir que "no se observó un riesgo de glioma con el uso del teléfono celular" o decir que "hay sugerencias de un incremento del riesgo de glioma en las personas con más alta exposición" al celular.

"Como no se ponen de acuerdo, optan por el principio de precaución, que exige informar a la gente sobre la importancia de su uso racional", señaló Touzet, que participa de la Comisión Intersectorial para el Estudio de las Radiaciones No Ionizantes, creada en 2009 por el Ministerio de Salud de la Nación para estudiar el impacto de los campos electromagnéticos sobre la salud humana.

Ese principio de precaución es el mismo que atraviesa el informe de la IARC/OMS. "Mientras se realizan los estudios para determinar si causa o no cáncer, lo que recomienda la OMS es la utilización cautelosa del celular. Ya que de tener la capacidad de causar mutaciones en el ADN que puedan derivar en cáncer de cerebro, ese efecto no sería inmediato, sino resultado de la exposición en forma sostenida", concluyó Gómez.

 

FUENTE: http://www.lanacion.com.ar/1377925-cont-los-celulares-podrian-causar-cancer

Miércoles 01 de junio de 2011 | Publicado en edición impresa,  Sebastián A. Ríos.   LA NACION - Argentina.

 

 

 

 

 

REVISTA SEMANA: QUE ROLLO CON LOS CELULARES

El robo de celulares tiene azotados a los ciudadanos en varios países de América Latina, y su control se les salió de las manos a las autoridades. Este fenómeno delincuencial ha desbordado las fronteras, pues se ha creado un tráfico internacional de celulares robados en unos países y llevados a otros.

El problema es tan grave que hace dos semanas la Comisión Interamericana de las Telecomunicaciones, organismo de la Organización de Estados Americanos (OEA), propuso crear un gran frente hemisférico que combata el creciente problema del robo y tráfico ilegal de celulares en América Latina y el Caribe.

En Colombia, el robo de celulares ha alcanzado dimensiones aterradoras e incluso ha causado la muerte de varias personas. No hay estadísticas oficiales sobre el número de aparatos que se roban en el país, pero distintas fuentes hablan de un millón al año. Sin embargo, cuando se contrastan estas cifras con las que tienen los operadores, solo hay registro de unos 15.000 aparatos reportados como hurtados.

La dificultad para cuantificar el ilícito radica en que muchas personas no denuncian el robo. Lo cierto es que se trata de un delito en crecimiento y sumamente lucrativo. Los celulares robados se comercializan fácilmente. Hay expertos que burlan las medidas de control como la apertura de las bandas, que permiten que los aparatos puedan ser activados por las compañías sin que quede rastro de su anterior dueño.

En el mercado legal, un teléfono de los llamados ’inteligentes’ puede costar un millón y medio de pesos y en el ilegal se consigue a mitad de precio. Se han creado unas redes completas. Los delincuentes que roban el aparato lo venden por 100.000 o 50.000 pesos a otros encargados de repotenciarlo (le hacen todos los arreglos, incluido el cambio de IMEI, o identificador del equipo) y estos últimos lo sacan al mercado como nuevo. Un elemento que ha estimulado esta industria criminal es el factor ’aspiracional’ que está implícito en la tecnología.

La gente quiere cambiar de celular para aprovechar versiones más avanzadas que ofrecen muchas más posibilidades. El auge de las redes sociales, por ejemplo, alimenta también la aspiración de las personas por tener equipos más sofisticados que son más costosos y, de paso, son un bocado más apetitoso para los delincuentes en las calles. En Colombia se estima que la rotación del celular es de 18 meses. Es decir, hay un mercado muy atractivo para que prospere el comercio ilegal de estos aparatos. Medidas de control y sus bemoles En Colombia, el delito se pasó de castaño oscuro. No solo por el volumen, sino porque ya causa muertes.

Por eso, para combatir esta industria criminal el gobierno acaba de anunciar un decreto que combina medidas de carácter tecnológico y penal. En el primer asunto, los operadores crearán dos bases de datos, una positiva con todos los equipos activos y otra negativa con los aparatos que han sido reportados como robados. Las bases de datos serán centralizadas de tal manera que la consulta se haga más expedita.

Como las bases de datos están conectadas a todos los operadores, si alguien coge un celular robado y le pone otra SIM card y trata de utilizarlo, el operador consultará esa base de datos, y si ese número de IMEI está en la base de datos negativa, no se podrá activar el celular. Adicionalmente, habrá un mayor control sobre la venta de celulares.

Solo los podrán comercializar las compañías operadoras y los autorizados por las propias empresas telefónicas o por el Ministerio de Tecnologías de Información y las Comunicaciones (TIC). Cuando alguien compra un celular, debe tener claro que la tienda esté autorizada para venderlo y que le debe expedir una factura que incluya el número único de celular, o sea, el IMEI. Con esto se pretende cerrar el canal de la venta ilegal de equipos.

Para tener un mayor control, las personas que traigan teléfonos comprados en el exterior deberán mostrar las facturas a los operadores para que estos los puedan activar para su uso. Además, se debe entregar el certificado de homologación del equipo, documento expedido por la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) que garantiza que el celular cumple con las especificaciones técnicas se seguridad. Igualmente, si una persona cede su equipo a otra, deberá reportar por carta la transferencia que hizo. Los controles parecen excesivos, pero el ministro de las TIC, Diego Molano, dice que son claves para atajar este delito. Algunos se preguntan si esto no terminará dándoles más poder de mercado a los operadores.

Alejandro Gaviria, decano de Economía de la Universidad de los Andes, dijo en su columna de El Espectador que "el decreto en cuestión aumentará el poder de mercado de los operadores y podría por lo tanto incrementar los precios de los aparatos nuevos, incentivando así el comercio ilegal.

Las consecuencias inesperadas de la tramitomanía no lo son tanto".

El ministro Molano desestima la preo-cupación, pues señala que todos están interesados en que haya mucho más comercio de celulares ya que esto garantiza clientes y tráfico. "Estamos ordenando el mercado y protegiendo la vida de los consumidores".

Los operadores de telefonía móvil agrupados en Asocel dicen que ellos son los más interesados en que existan condiciones dentro del mercado que permitan a la población el fácil acceso y disponibilidad de equipos. Ante la idea de muchos de que es más costoso un equipo comprado a un operador que en el mercado, Asocel señala que los equipos que en la calle están por debajo de los precios que se ofrecen en los puntos de venta autorizados suelen ser usados, recuperados o robados, que no cumplen con las disposiciones legales para su comercialización y carecen de garantía. Según Santiago Aldana, presidente de Uff Móvil, es difícil pensar que se dé un acuerdo entre operadores para subir precios.

Este punto provocó ya protestas de los vendedores de los sanandresitos en Bogotá, quienes argumentan que los sacarán del mercado. El gobierno dice que quienes vendan y estén autorizados, ya sea por los operadores o por el Ministerio, podrán seguir en el negocio. Algunos analistas han señalado que todas estas medidas no funcionarán si las penas no se endurecen para castigar a quienes hacen parte de esta industria criminal.

Por ello, en la ley que busca reformar el Código de Seguridad Ciudadana que hace trámite en el Congreso de la República se contempla la pena de seis a ocho años para quien manipule un terminal móvil para alterar sus números de identificación con el fin de burlar las listas de las autoridades reguladoras. También todo aquel que dentro de las empresas permita la reactivación de los celulares bloqueados.

Ahora bien, en Colombia el robo de celulares no se castiga con cárcel, por ser un delito de menor cuantía. La idea es que este delito en un futuro también se se penalice con prisión.

Nadie duda de que desincentivar el robo de celulares sea algo urgente. Lo que algunos sí se preguntan es si estas medidas serán efectivas. "Los nuevos trámites poco afectarán, en mi opinión, el comercio ilegal. Muchos teléfonos robados serán sacados del país. Otros, vendidos por partes. Otros más, comercializados internamente después de cambiarles fraudulentamente el IMEI por el de aparatos viejos, ya sin valor comercial pero incluidos en la base positiva", dice Alejandro Gaviria.

Lo cierto es que comprar un celular ahora podría volverse un asunto demasiado engorroso y, hasta el momento hay muchas dudas sobre los trámites que se deberán seguir hacia adelante.

La Comisión de Regulación de Comunicaciones tendrá que expedir una resolución para aclarar muchos detalles que permitan implementar las medidas generales que anunció el gobierno. Algunos piensan que estos controles debieron ponerse desde hace mucho rato, pero, como dice el refrán, más vale tarde que nunca.

TOMADO DE : Revista Semana, amyo 23 de 2011. http://www.semana.com/economia/rollo-celulares/157474-3.aspx

CELULARES E INTERNET CON CARGO AL ERARIO PUBLICO

CELULARES E INTERNET CON CARGO AL ERARIO PUBLICO

El Presidente de la República de Colombia, Juan Manuel Santos, actualizó el marco jurídico, por medio del cual se asignan sin costo a Funcionarios Públicos,  planes de telefonía móvil celular y de acceso a Internet,  con destino al desarrollo de actividades propias de sus funciones y con cargo a los recursos o presupuestos del Tesoro Público.

El Decreto 1598 del 17 de Mayo de 2011, firmado por el Presidente y sus Ministros de Hacienda y de Tecnología, incorporó en este beneficio a funcionarios que atienden casos de  prevención y atención de desastres. Asi mismo a Cónsules Generales de Colombia con rango de Embajador, con lo que se amplían estos rubros incluyendo la itinerancia (Roaming) internacional.

Con cargo a los presupuestos de servicios, se autoriza igualmente, a los servidores públicos a quienes les aplique el  Decreto, la asignación de planes de datos o de acceso a internet móvil, frente a lo cual  se deberá al interior de las entidades definir las condiciones para la asignación.

Otros funcionarios podrán ser destinatarios del servicio de acceso a Internet Móvil, además de las personas beneficiarias directas en los términos del Decreto 1598, para lo cual deberán tener contratada por su cuenta el servicio móvil de voz y asumir integralmente su costo. De igual manera, deberán proporcionar el  equipo terminal que permita el uso de servicio de datos.

En los términos que ha sido expedido el Decreto, se espera por parte de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles - PRSTM, Comcel, Movistar, Tigo, Uff, EPM y Avantel, una agitada contienda, a fin de ampliar sus portafolios de servicios con el Estado,  que de entrada implica la duplicación de los presupuestos, con la autorización para contratar planes de datos a costa del erario público.

A continuacion el texto del nuevo Decreto  y el anterior modificado:

Decreto 1598 del 17 de Mayo de 2011

Por el Cual se modifica el Artículo 15 del Decreto 1737 de 1998.

El Presidente de la República de Colombia

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial las conferidas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con el artículo 76 del Decreto 111 de 1996,

DECRETA

ARTICULO PRIMERO;.- Modifíquese el artículo 15 del Decreto 1737 de 1998, modificado y adicionado por los artículos 7º del Decreto 2209 de 1998, 1º del Decreto 2316 de 1998, 3º del Decreto 2445 de 2000, modificado por el Decreto 644 de 2002, 1º  del 134 de 2001, 1º del 3668 del 2006, 1º del 4561 de 2006, 1º de los Decretos 966, 1440 y 2045 de 2007 y 4863 de 2009, el cual quedará así:

Artículo 15. Se podrán asignar teléfonos celulares con cargo a los recursos del Tesoro Público exclusivamente a los siguientes servidores

  1. Presidente y Vicepresidente de la República
  2. Altos Comisionados
  3. Altos Consejeros Presidenciales
  4. Secretarios y Consejeros del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
  5. Ministros del Despacho
  6. Viceministros
  7. Secretarios Generales y Directores de los Ministerios
  8. Directores, Subdirectores, Secretarios Generales y Jefes de Unidad de Departamentos Administrativos y funcionarios que en estos últimos, de acuerdo con sus nomas orgánicas, tengan rango de Directores de Ministerio.
  9. Embajadores y Cónsules Generales de Colombia con rango de Embajador.
  10. Superintendencia, Superintendencias delegadas y Secretarios Generales de Superintendencias.
  11. Directores y Subdirectores, Presidentes y Vicepresidentes de establecimientos públicos, Unidades Administrativas Especiales y Empresas Industriales y Comerciales del Estado, así como los Secretarios Generales de dichas entidades.
  12. Rectores, Vicerrectores y Secretarios de entes universitarios autónomos del nivel nacional
  13. Senadores de la República y Representantes a la Cámara, Secretarios generales de estas corporaciones, Secretarios de comisiones, Secretarios del Senado y de la Cámara de Representantes.
  14. Magistrados de la Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Consejo Superior de la Judicatura, Consejo Nacional Electoral.
  15. Contralor General de la República, Vicecontralor y Secretario General de la Contraloría  General de la República.
  16. Procurador General de la Nación, Viceprocurador y Secretario General de la Procuraduría General de las Nación.
  17. Defensor del Pueblo y Secretario General de la Defensoría del Pueblo.
  18. Registrador Nacional del Estado Civil y Secretario General de la Registradora Nacional del Estado Civil.
  19. Fiscal General de la Nación, Vicefiscal y Secretario General de la Fiscalía de la Nación.
  20. Generales de la República.
  21. Auditor General de la República, Auditor Auxiliar y Secretario General de la Auditoria General de la República.
  22. En caso de existir regionales de los organismos antes señalados, podrá asignarse un teléfono celular al servidor que tenga a su cargo le dirección de la respectiva regional.

PARAGRAFO PRIMERO. Se exceptúa de la aplicación del presente artículo:

  1. Al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y a la Agencia Presidencial  para la Acción Social y la Cooperación Internacional, entidades que asignaran, por medio de su Director, los teléfonos celulares a sus funcionarios teniendo en cuenta únicamente las necesidades del servicio y las condiciones para el ejercicio de la función pública.
  2. Al Ministerio de Relaciones Exteriores y se autoriza al Secretario General de dicho Ministerio para asignar teléfonos celulares, con cargo a los recursos del Tesoro Público, a las personas que por sus funciones de carácter diplomático o protocolario así lo requieran, teniendo en cuenta únicamente las necesidades del servicio y las condiciones para el ejercicio de la función pública.
  3. A los organismos de investigación y fiscalización, entendidos por estos el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, La Defensoría del Pueblo, y la Contraloría General de la República, así como los de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas, y se autoriza a los secretarios generales de los mismos, para asignar teléfonos celulares a otros servidores de manera exclusiva, para el desarrollo de actividades especiales de investigación y custodia, sin que dicha asignación pueda tener carácter permanente. Así mismo, los Secretarios Generales de las entidades mencionadas en el artículo 17 de este Decreto, o quienes hagan sus veces, podrán asignar teléfonos celulares para la custodia de los funcionarios públicos de la respectiva entidad, cuando así lo recomienden los estudios de seguridad aprobados en cada caso por el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.
  4. A Radio Televisión Nacional de Colombia, RTVC y al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, y se autoriza a los Secretarios Generales de los mismos o a quienes hagan sus veces para asignar, bajo su responsabilidad, teléfonos celulares para uso del personal técnico en actividades específicas.
  5. A la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, y se autoriza a su Secretario General para asignar teléfonos celulares con cargo a recursos del Tesoro Publico a los empleados públicos de la entidad, para el desarrollo de labores de investigación, control, fiscalización y de ejecución de operativos tendientes a optimizar la gestión en la administración y en el control al debido cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias de carácter esencial a cargo de la institución, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 53 de la Ley 633 de 2000. Así mismo se podrá asignar un teléfono celular al Defensor del Contribuyente y Usuario Aduanero de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, así como a los servidores públicos del Ministerio de Transporte, que estén a cargo de una inspección Fluvial permanente a nivel nacional y cuyos costos y tarifas resulten menores a los consumos de líneas fijas debidamente demostrados en forma comparativa.
  6. Al servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, y se autoriza al Director Administrativo y Financiero del mismo para asignar teléfono celular, con cargo a los recursos de la entidad, a los Subdirectores de los Centros de Formación y a los Jefes de Oficina del SENA, previa expedición  del acto administrativo mediante el cual señale el monto máximo de uso de los mismos.
  7. A los ministerios y Departamentos Administrativos, en cuanto sus competencias y funciones tengan relación con las actividades de prevención y atención de desastres, en particular el Ministerio del Interior  y de Justicia, El Ministerio de Defensa Nacional, El Ministerio de la Protección Social, El Ministerio de Transporte, El Ministerio de Educación Nacional, El Ministerio de Agricultura, El Ministerio de  Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y al Departamento Nacional de Planeación, en su calidad de integrantes del Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres. Tales entidades asignarán, por intermedio de su representante legal, los teléfonos celulares a sus funcionarios teniendo en cuenta únicamente las necesidades del servicio en la atención y prevención de desastres, y las condiciones para el ejercicio de la función pública.

PARAGRAFO SEGUNDO.  Las entidades a que se refiere el parágrafo anterior, velaran porque exista una efectiva compensación en los gastos de adquisición de servicios, con la reducción de costos en el servicio de telefonía básica conmutada de larga distancia.

PARAGRAFO TERCERO. La limitación del presente artículo comprende  únicamente el suministro de los equipos terminales y el pago de servicios por concepto de comunicación de voz móvil, denominado en el presente decreto indistintamente como celulares.

Las entidades a las que se encuentren  vinculados los servidores públicos a quienes les aplique el presente Decreto podrán, con cargo a su presupuesto de servicios, asignar a sus empleados planes de datos o de acceso a internet móvil, para lo cual al interior de la entidad se deberán definir las condiciones para la asignación. Los planes asumidos por la entidad deberán ser de aquellos que no permitan consumos superiores a los contratados por la entidad denominados comúnmente como planes controlados o cerrados.

En todo caso, los destinatarios del servicio, salvo las personas que puedan ser beneficiarias de un servicio celular en los términos del presente artículo, deberán tener contratada por su cuenta el servicio móvil de voz y asumir integralmente su costo. De igual manera, deberán proporcionar el  equipo terminal que permita el uso de servicio de datos.

El Director de la entidad responsable  deberá adoptar las medidas necesarias para:

(i)Verificar que los planes autorizados a sus funcionarios no sean cedidos o transferidos por estos a personal ajeno a la misma.

(ii) Verificar cuanto menos semestralmente el uso que se esta dando al servicio.

(iii) Verificar que una vez finalizada la relación laboral, el proveedor del servicio de comunicaciones con el cual tiene contratado el servicio, suspenda su prestación.

ARTICULO SEGUNDO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y sustituye al artículo 15 del Decreto 1737 de 1998 con sus modificaciones y adiciones.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 17 días del mes de mayo de 2011

 

Firmado

El Presidente de la República-

El Ministro de Hacienda y Crédito Publico

El Ministro de Tecnología de la información y las Comunicaciones

 

 FUENTE: http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Decretos/2011/Documents/Mayo/17/dec159817052011.pdf

 

 

DECRETO 1737 DE 1998

(agosto 21)

Diario Oficial No. 43.371, del 25 de agosto de 1998

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Por el cual se expiden medidas de austeridad y eficiencia y se someten a condiciones especiales la asunción de compromisos por parte de las entidades públicas que manejan recursos del Tesoro Público.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 189, numerales 11 y 20, de la Constitución Política, y previo el concepto del Consejo de Ministros, de conformidad con el artículo 76 del Decreto 111 de 1996,

DECRETA:

ARTICULO 15. 3 del Decreto 2445 de 2000, el nuevo texto es el siguiente:> Se podrán asignar teléfonos celulares con cargo a los recursos del Tesoro Público exclusivamente a los siguientes servidores.

Presidente de la República, Altos Comisionados, Altos Consejeros Presidenciales, secretarios y consejeros del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República; ministros del despacho, viceministros, secretarios generales y directores de ministerios, directores, subdirectores, secretarios generales y jefes de unidad de departamentos administrativos y funcionarios que en estos últimos, de acuerdo con sus normas orgánicas, tengan rango de directores de ministerio; embajadores y cónsules generales de Colombia con rango de embajador; superintendentes, superintendentes delegados y secretarios generales de superintendencias; directores y subdirectores, presidentes y vicepresidentes de establecimientos públicos, unidades administrativas especiales y empresas industriales y comerciales del Estado, así como los secretarios generales de dichas entidades; rectores, vicerrectores y secretarios generales de entes universitarios autónomos del nivel nacional; senadores de la República y representantes a la Cámara, y secretarios generales de estas corporaciones; magistrados de las altas cortes Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Consejo Superior de la Judicatura, Consejo Nacional Electoral; Contralor General de la República, Vicecontralor y Secretario General de la Contraloría General de la República; Procurador General de la Nación; Viceprocurador, Secretario General de la Procuraduría General de la Nación; Defensor del Pueblo y Secretario General de la Defensoría del Pueblo; Registrador Nacional del Estado Civil y Secretario General de la Registraduría Nacional del Estado Civil; Fiscal General de la Nación, Vicefiscal y Secretario General de la Fiscalía General de la Nación y generales de la República.

En caso de existir regionales de los organismos antes señalados, podrá asignarse un teléfono celular al servidor que tenga a su cargo la dirección de la respectiva regional.

Los secretarios generales de los organismos de investigación y fiscalización, entendidos por éstos el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, y la Contraloría General de la República, así como los de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas, podrán asignar teléfonos celulares a otros servidores de manera exclusiva, para el desarrollo de actividades especiales de investigación y custodia, sin que dicha asignación pueda tener carácter permanente. Así mismo, los secretarios generales de las entidades mencionadas en el artículo 17 de este decreto, o quienes hagan sus veces, podrán asignar teléfonos celulares para la custodia de los funcionarios públicos de la respectiva entidad, cuando así lo recomienden los estudios de seguridad aprobados en cada caso por el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.

Los secretarios generales, o quienes hagan sus veces, en el Instituto Nacional de Televisión, Inravisión, la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, y el Instituto Geográfico Agustín Codazzi podrán asignar bajo su responsabilidad teléfonos celulares para uso del personal técnico en actividades específicas, mientras se adoptan sistemas más económicos de comunicación.

PARAGRAFO. Se exceptúa de lo dispuesto en el presente artículo al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, entidad que asignara, por intermedio de su Director, los teléfonos celulares a sus funcionarios teniendo en cuenta únicamente las necesidades del servicio y las condiciones para el ejercicio de la función pública.

ARTICULO 16. Los secretarios generales de los organismos, entidades, entes y personas a que se refiere el presente decreto, o quienes hagan sus veces, tienen la responsabilidad de recoger los teléfonos celulares que puedan estar usando servidores diferentes a los aquí señalados, dentro del término de los quince (15) días siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto.

En cuanto ello sea contractualmente posible, de manera inmediata, se rescindirán los contratos existentes, o se suspenderán los servicios sobre los teléfonos celulares sobrantes. Los aparatos podrán ser dados de baja o rematados de acuerdo con las disposiciones vigentes.

ARTICULO 17. 4 del Decreto 2445 de 2000, el nuevo texto es el siguiente:> Se podrán asignar vehículos de uso oficial con cargo a los recursos del Tesoro Público exclusivamente a los siguientes servidores:

Presidente de la República, Altos Comisionados, Altos Consejeros Presidenciales, secretarios y consejeros del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, ministros del despacho, viceministros, secretarios generales y directores de ministerios; directores, subdirectores, secretarios generales y jefes de unidad de departamentos administrativos y funcionarios que en estos últimos, de acuerdo con sus normas orgánicas, tengan rango de directores de ministerio; embajadores y cónsules generales de Colombia con rango de embajador; superintendentes, superintendentes delegados, y secretarios generales de superintendencias; directores y subdirectores, presidentes y vicepresidentes de establecimientos públicos, unidades administrativas especiales y empresas industriales y comerciales del Estado, así como a los secretarios generales de dichas entidades; rectores, vicerrectores y secretarios generales de entes universitarios autónomos del nivel nacional; senadores de la República y representantes a la Cámara, y secretarios generales de estas corporaciones; magistrados de las altas cortes (Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Consejo Superior de la Judicatura, Consejo Nacional Electoral); Contralor General de la República, Vicecontralor y Secretario General de la Contraloría General de la República; Procurador General de la Nación, Viceprocurador, Secretario General de la Procuraduría General de la Nación; Defensor del Pueblo y Secretario General de la Defensoría del Pueblo; Registrador Nacional del Estado Civil y secretario general de la Registraduría Nacional del Estado Civil; Fiscal General de la Nación, Vicefiscal y Secretario General de la Fiscalía General de la Nación y generales de la República.

En las altas cortes, el Congreso de la República, los organismos de investigación, los organismos de fiscalización y control y la organización electoral, se podrá  asignar vehículo a quienes ocupen cargos del nivel directivo equivalente a los aquí señalados para los Ministerios.

En caso de existir regionales de los organismos señalados en este artículo, podrá asignarse vehículo al servidor que tenga a su cargo la dirección de la respectiva regional.

En las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional, la Fiscalía General de la Nación, y el Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-, la asignación de vehículos se hará de conformidad con sus necesidades operativas y con las normas vigentes.

PARAGRAFO 1o. En el evento de existir primas o préstamos económicos para adquisición de vehículo en los organismos antes señalados, la asignación de vehículos se sujetará a las normas vigentes que regulan tales primas o préstamos.

PARAGRAFO 2o. Se exceptúa de lo dispuesto en el presente artículo al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, entidad que asignará, por intermedio de su Director, los vehículos de uso oficial a sus funcionarios teniendo en cuenta únicamente las necesidades del servicio y las condiciones para el ejercicio de la función pública.

ANALISIS DEL DECRETO 1630 DE 2011 QUE RESTRINGE EL USO DE DISPOSITIVOS CELULARES

ANALISIS DEL DECRETO 1630 DE 2011 QUE RESTRINGE EL USO DE DISPOSITIVOS CELULARES

Se ha expedido el Decreto Presidencial 1630 de 2011, que restringe el uso de celulares y genera obligaciones como administradores de bases de datos de dispositivos, a los operadores de redes y servicios móviles en Colombia.

La medida, dirigida a combatir el robo de celulares, morigera una ignominia comercial de los operadores móviles, los cuales en su etapa de copar y expandir mercados deliberadamente propiciaron el mercado negro de estos dispositivos, contando con la anuencia de la Comisión de Regulación, las autoridades policiales y el Ministerio del ramo. Prueba de ello las estrategias de Tigo (antiguo Ola), Uff e inclusive Comcel y movistar, que activan chip con celulares proporcionados por el usuario, independientemente de su procedencia. 

Desde el año 2006, se evidenció por algunos analistas la necesidad de regular la desaforada comercialización de planes pospago con destino a la reventa, la colocación masiva de chip prepago sin reconocimiento oficial de su titular, la importación,  liberación y reposición de dispositivos móviles y la indiscriminada e informal reventa de equipos y minutos a celular.

La anterior posibilidad de intervención fue considerado por la Administración de las Telecomunicaciones en ese momento como un despropósito toda vez que el “mercado estaba en su punto mas dinámico de crecimiento y cualquier medida regulatoria restrictiva podría implicar demandas de los concesionarios de las licencias, una intervención indebida en el mercado y el desestímulo de los inversionistas en el sector”.

En reunión en el año 2008 y posteriormente una carta abierta a la Ex Ministra María del Rosario Guerra, (http://adecintel.blogia.com/admin.php?actrss=si&conf=El+art%EDculo+ha+sido+modificado.),  se presentó un diagnóstico que entre otros temas planteó la necesidad de intervenir el modelo de comercialización a fin de corregir una ya evidente problemática social que incluía el hurto de celulares y la reventa clandestina de minutos.  La repuesta institucional al tema  fue que éste era “un problema de alcance exclusivamente contractual entre el usuario y el operador móvil correspondiente”.

A partir del debate del nuevo marco normativo de las telecomunicaciones, dentro del texto de la Ley 1341 de 2009, numeral 11 del artículo 22, se logró incluir una facultad para que la Comisión de Regulación –CRC, expidiera una regulación de carácter general en materia de comercialización de redes y servicios y que en forma integral corrigiera las evidentes implicaciones sociales del crecimiento vertiginoso del mercado de móviles en el país.  

En cumplimiento de la agenda regulatoria CRC - 2010, y de lo precitado en la Ley 1341,  la Comisión de Regulación de Comunicaciones inició el desarrollo del proyecto de Régimen de Comercialización, siendo neutralizado en sus objetivos en Agosto del 2010, por el nuevo Ministro de las TIC, Dr. Diego Molano, en razón  a las nuevas políticas públicas del Ministerio y el interés de masificar más los dispositivos móviles y especialmente personalizar los servicios de comunicaciones e internet en el país como instrumento para reducir la pobreza.

Del anterior ejemplo de manipulación, discriminación y abuso en materia legislativa, inclusive en regulaciones con fuerza de ley y oportunismo en los procesos regulatorios, solo queda subrepticiamente oculto en la página oficial de la Comisión de Regulación de Comunicaciones el siguiente link: http://www.crcom.gov.co/index.php?option=com_content&view=article&id=2090:proyecto-regimen-de-comercializacion-de-redes-y-servicios-y-oferta-mayorista&catid=77:proyectos-regulatorios&Itemid=65&lang=es), donde se consignan, además del estancamiento del proyecto, posiciones como las de COMCEL quien señala que  “la propuesta de la CRC resulta altamente inconveniente a la luz de las experiencias internacionales pero resultaría aún más grave en un sector de las condiciones como el nuestro”; o  la posición de TELMEX, “dada la pluralidad de proveedores de redes y servicios en la mayoría de los mercados, la misma solo debería ser obligatoria y con precios regulados, en los casos en que previamente se encuentre una situación de monopolio”.

Con las nuevas medidas expedidas por el gobierno, que restringe el uso de teléfonos móviles que hayan sido reportados por sus propietarios como robados o extraviados, coinciden muy seguramente la mayoría de los colombianos. 

Mas aún ante el daño físico a que se exponen miles de compatriotas por la delincuencia organizada, es lógico pensar  que las medidas se deben extender  inclusive al control de los millones de chip celular desde los cuales se extorsiona, engaña, tima, roba y suplanta sin posibilidad de judicialización al no disponer los operadores o el Estado la información actualizada de sus actuales tenedores.

Respecto a lo anterior, un año después de una investigación de carácter reservada, Radicación No 09-32222, la Oficina Delegada de Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio, “no encontró mérito para abrir investigación preliminar por prácticas comerciales restrictivas ni por competencia desleal en desarrollo de facultades administrativas”, a las operadoras,  sin embargo, “de las actuaciones desarrolladas por el grupo de Protección de la Competencia fue posible determinar que aunque los operadores de telefonía móvil celular, COMCEL S.A., TELEFONICA MOVILES DE COLOMBIA S.A. y COLOMBIA MOVIL S.A., tienen formas de identificar la comercialización ilegal, no se advierte que esos reportes provoquen acciones efectivas”. (http://adecintel.blogia.com/2010/040301-sic-responde-al-mintic-en-caso-de-predacion.php). Lo anterior confirma la tesis que en el segmento de telefonía móvil ha primado el mercado. La venta sobre la seguridad y la responsabilidad.

En específico, sobre la filosofía y trasfondo del articulado del Decreto 1630 de 2011, tuvimos la oportunidad de publicar un documento virtual,  (http://adecintel.blogia.com/2011/041701-el-trasfondo-de-la-ofensiva-contra-el-robo-de-celulares.php), en el cual reconocemos que si bien se ataca el problema a fondo del hurto de celulares, se producen unos efectos colaterales que tienen como finalidad la reactivación del mercado de la telefonía móvil en Colombia y remover barreras hostiles a la pretendida masificación individual de acceso  a las nuevas tecnologías.

En los últimos trimestres, son evidentes los siguientes factores.

  1. Síntomas de estancamiento: Solo el 1.5% de incremento en el primer Trimestre  del 2011 y un 0.3% de decrecimiento en el operador Movistar;
  2. Agudización de la tendencia a la generación de un monopolio: 75% de tráfico concentrado en un solo operador, Comcel; 
  3. Pauperización: 84% de los planes son de tipo prepago;
  4. Desmejora en la calidad del servicios: Incremento de 51,06% en las sanciones impuestas a las empresas de telefonía celular e incremento de 9,6% en el número de quejas presentadas por los usuarios;
  5. Un alto costo en la prestación del servicio: $ 320 pesos en  promedio el  minuto incluidas promociones y excluido el valor por reventa situado en promedio en $  150 pesos el minuto.

ANALISIS DEL ARTICULADO APROBADO:

  1. En el Artículo Primero del Decreto 1630, “se restringe la utilización de equipos terminales móviles QUE HAN SIDO REPORTADOS COMO HURTADOS Y/O EXTRAVIADOS”, para que a través de las listas positivas y negativas no sigan prestado este servicio. Así ¿los tenedores no titulares de buena fé, con equipos no reportados tendrían el amparo constitucional para estar en la lista positiva? e inclusive ¿los reportados  que se encuentran en litigio, igualmente tienen ese derecho ante la presunción de inocencia?.
  2. En el mismo Artículo Primero, se exceptúan los equipos que se encuentren realizando Roaming Internacional. Nos asaltan varias dudas: ¿Habría la posibilidad de tener equipos reportados en esta labor?, o ¿no existe interés de vincular  a las bases de datos el tráfico que por ellos circula?
  3. En el Artículo Segundo, es clara la conformación de la base de datos POSITIVA: Relación de los equipos terminales móviles identificados por su IMEI ingresados o fabricados legamente en el país, asociado al número de identificación del propietario, prestos a recibir y enviar señales electromagnéticas.
  4. En el Artículo Segundo, la conformación de la base de datos NEGATIVAS, sería la Relación de todos los IMEI de los  equipos reportados como hurtados y/o extraviados en Colombia y en el mundo. (Si en Colombia el hurto anual es del 6.7%,  ¿estamos hablando de una base de datos del 5, 10, 20 o 30% de los 6.000 millones de dispositivos GSM o superior hoy existente a nivel mundial?)
  5. Del Artículo Segundo, los equipos actualmente activos que por algún motivo no reposen en la base de datos Positivo o Negativa, quedan dentro de la Categoría FUERA DE OPERACIÓN y acorde a la regulación que expida la CRC, y a juicio de los operadores podrán ser incorporados en la BDP, previa prueba de adquisición legal del mismo. ¿A que costos?
  6. El Artículo Tercero, vuelve al concepto de PERSONA AUTORIZADA, para el desarrollo de la actividad de comercialización de dispositivos móviles nuevos y usados. La Comisión deberá reglamentar al respecto, pero de entrada la exclusividad es de los Proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles. ¿Estaría esta facultad dentro de las licencias pagadas y concedidas?, ¿Si no equivale a renegiar las licencias?  ¿A que costos para los distribuidores?
  7. En el Artículo Tercero, se plantea que la información sobre las personas autorizadas para la venta de equipos terminales debe estar disponible y permanentemente actualizada para consulta del público en general,  a través del SISTEMA DE INFORMACION INTEGRAL Administrado por el Ministerio de Tecnologías. ¿Se refiere al SIUST, Sistema de Información Unificado del Sector de las Telecomunicaciones (http://www.siust.gov.co/siust/), el cual después de una millonaria inversión en su diseño, montaje, administración y operación, dejo de ser actualizado  a partir del cuarto trimestre del 2010?
  8. En el Artículo Cuarto, ¿la documentación entregada al nuevo comprador de un equipos por parte de un autorizado,  se hace exigible al tenedor del equipo, por las autoridades de policía en todo momento?
  9. En el Artículo Quinto, el diseño, la contratación, administración y operación de las bases de datos de los Prestadores, implica una traslación de los costos al usuario final del servicio y un aumento en las tarifas.
  10. Del Artículo Séptimo ¿se colige que cada chip, para operar legalmente en el país, debe ser sujeto de empadronamiento?, ¿la inclusión de dispositivos fuera de operación, tendrá algún costo?
  11. Del Artículo Décimo se desprende que será la Comisión de Regulación de Comunicaciones, quien reglamente el Decreto, lo cual de entrada no es prenda de garantía para la real defensa de los intereses de los consumidores y  usuarios de los servicios de comunicación móvil y si  un facilitar de los empresarios para depurar la actividad mercantil de la telefonía móvil en Colombia.

En conclusion,  el Decreto 1630 del 2011,  traerá cambios en el consumo del servicio de telefonía, nuevas obligaciones para los vendedores de equipos y para los usuarios y  mas costos asociados al servicio.

 COROLARIO.

Hoy, instamos al Gobierno de Juan Manuel Santos, a fin que desde ya diseñe e implemente las medidas de salvaguarda de la integridad de los actuales y futuros depositarios de los masivos dispositivos electrónicos para ingresar a internet, que prevé el Plan Vive Digital, donde se aspira a generar un mercado de 8.8 millones de conexiones individuales en los próximos años, bajo el supuesto “que existe una correlación directa entre la penetración de internet, la apropiación de la tecnología, la generación de empleo y la disminución de la tasa de la pobreza”.

...Una idea, expedir el Decreto que obligue a incorporar en las board o plataformas de esos dispositivos con destino a los estratos 1, 2, y 3 de la población, sistemas de rastreo electrónico, marcación e identificación individualizada, que garantice una responsabilidad social empresarial por parte de los proveedores y la disminución de los riesgos de los compradores y usuarios.

 

CIFRAS SOBRE TELEFONIA MOVIL CELULAR EN COLOMBIA

CIFRAS SOBRE TELEFONIA MOVIL CELULAR EN COLOMBIA

A 31 de Marzo de 2011

ESTADISTICAS E INFORMACION DEL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES E INTERNET EN COLOMBIA

Actualización No 1

Expedido el boletín trimestral por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, a marzo 31 de 2011, damos inicio a la actualización de la información de cifras del sector, para el caso particular de telefonía móvil celular.

Para mayor información de los datos publicados por la SIC, ingresar al siguiente link: Descargue aquí el boletín trimestral de las TIC. Primer trimestre de 2011 http://www.sic.gov.co/index.php?idcategoria=21576&ts=778609db5dc7e1a8315717a9cdd8fd6f


ABONADOS  ACTIVOS  DE TELEFONIA MOVIL CELULAR

Según el reporte de los operadores con destino a la SIC, se indica por parte de esta Superintendencia, que al 31 de marzo de 2011 existen 45.421.094 abonados en telefonía móvil (líneas activas), según informes debidamente auditados por esa entidad.

Se presentó así, un aumento de 695.458 abonados entre el cuarto trimestre de 2010 y el primer trimestre de 2011 que equivale al 1.55%.

Es de anotar que existe una diferencia entre las cifras que manejan la SIC y el Ministerio de Tecnología – Min Tic, a diciembre 31 de 2010. El Ministerio en su informe trimestral consigna  44.477.653 de líneas activas y la Superintendencia  un total de 44.725.636 dispositivos activos.

El número de abonados activos por operador es el siguiente:

CUADRO No 1: MOVILES POR PLAN Y OPERADOR. Dic-2010

 

PERIODO

TOTAL

Incremento

PORCENTAJE

Tigo

2010 (IV Trimestre)

4.918.998

260.271

 

2011 (I Trimestre)

5.179.269

5.3 %

Movistar

2010 (IV Trimestre)

10.004.521

-33.926

 

2011 (I Trimestre)

9.970.595

-0.3 %

Comcel

2010 (IV Trimestre)

29.802.117

469.113

 

2011 (I Trimestre)

30.271.230

1.57 %

Total

2010 (IV Trimestre)

44.725.636

695.458

 

2011 (I Trimestre)

45.421.094

1.55%

Fuente Superintendencia de Industria y Comercio, Informe Trimestral TIC – I Trimestre 2011.

Las anteriores cifras demuestran la desaceleración del sector, la perdida de clientes del operador Telefónica Móviles Colombia S.A – MOVISTAR, el aumento de la posición dominante de la firma Comunicación Celular S. A. COMCEL S.A. y la consolidación de la firma Colombia Movil S.A ESP – TIGO como alternativa en los planes prepago.

A CONTINUACION INFORMACION RELACIONA DISPONIBLE EN EL ARTÍCULO: ESTADISTICAS E INFORMACION DEL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES E INTERNET EN COLOMBIA http://adecintel.blogia.com/2011/042701-estadisticas-e-informacion-del-sector-de-telecomunicaciones-e-internet-en-colomb.php

Tráfico de Móviles: El total de minutos móviles durante el 2010 ascendió a 173.186 millones, teniendo Comcel el 77,5% de la cuota de este mercado.

El MOU del mercado promedia 162 minutos por mes. En los últimos tres años el MOU mantuvo tendencia creciente debido a la caída en los precios del minuto de voz, según información que reposa en el portal web del  DNP y cifras del Siust.

Distribución: De tipo Pospago aproximadamente existen 7.220.033 planes activos y prepago aproximadamente 37.257.620 líneas activas.

CUADRO No 2: MOVILES POR PLAN Y OPERADOR. Dic-2010

 

POSPAGO

PREPAGO

TOTAL

Tigo

801.259

4.407.074

5.208.333

Movistar

2.263.594

7.739.430

10.003.024

Comcel

4.155.180

25.111.116

29.266.296

Total

7.220.033

37.257.620

44.477.653

Fuente: Informe trimestral conectividad CRC- 2010, Adecintel 2011.

La distribución de planes en el último año es:

CUADRO No 3: LINEAS ACTIVAS SEGUN PLAN. Dic-2010.

TIGO

POSPAGO

PREPAGO

TOTAL

I Trimestre

678.231

3.934.690

4.612.921

II Trimestre

723.851

4.132.741

4.856.592

III Trimestre

776.062

4.268.486

5.044.548

IV Trimestre(*)

801.259

4.407.074

5.208.333

MOVISTAR

POSPAGO

PREPAGO

TOTAL

I Trimestre

1.918.475

7.368.976

9.287.451

II Trimestre

2.040.466

7.497.086

9.537.552

III Trimestre

2.199.565

7.520.510

9.720.075

IV Trimestre(*)

2.263.594

7.739.430

10.003.024

COMCEL

    POSPAGO

   PREPAGO

      TOTAL

I Trimestre

4.015.852

24.038.364

28.054.216

II Trimestre

4.098.386

24.190.115

28.288.501

III Trimestre

4.066.358

24.574.340

28.640.698

IVTrimestre (*)

4.155.179

25.111.116

29.266.296

Fuente: Informe trimestral conectividad CRC- 2010, (*) Adecintel 2011.

RIESGOS DEL INTERNET

Si pensamos durante un minuto a qué riesgos nos exponemos con el uso de Internet, es probable que se nos ocurran muchos. Hay cierta alarma social alrededor de los peligros, más por desconocimiento que por los riesgos reales. En realidad la misma prudencia que aplicamos a nuestra vida diaria deberíamos aplicarla a nuestra vida a través de Internet. No debemos confiar más o menos en este medio que en cualquier otro.

- Virus, Troyanos y Hackers (Piratas Informáticos): Un virus es un programa, generalmente disfrazado como documento, que causa un efecto inesperado y por lo general indeseable al ejecutarse en nuestro ordenador. Con frecuencia son diseñados para que se propaguen de forma automática. Los virus pueden ser transmitidos a través de documentos anexos en correos electrónicos, como transferencias directas al bajar archivos de Internet, o al estar presentes en un disquete, un CD u otro dispositivo de memoria. El transmisor de estos archivos infectados no suele tener conocimiento del virus. Algunos virus manifiestan su presencia al ejecutarlos; otros permanecen latentes hasta que ciertas circunstancias hacen que su código sea ejecutado por el ordenador infectado (por norma general una fecha concreta). Algunos virus son inofensivos en su propósito y efecto, pero otros pueden ser enormemente dañinos, eliminado archivos o provocando que su disco, disquete o CD requiera ser formateado nuevamente, con la subsiguiente pérdida parcial o total de su información.

Un Troyano era en sus comienzos un programa que se camuflaba dentro de otro para conseguir que un usuario de un ordenador lo ejecutara pensando que en realidad estaba ejecutando un programa lícito.

Hablamos en pasado porque, aunque la definición de “troyano” sigue siendo válida, los últimos años han visto surgir un gran número de troyanos con unas características especiales, que se han generalizado ampliando su definición al término troyano.

Estos nuevos troyanos, responden más concretamente a la definición de Backdoor o Puerta trasera, es decir, que abren un canal de comunicación en el ordenador infectado que permite que otro ordenador se conecte a él para realizar acciones sin que el usuario legítimo de este ordenador sea consciente de ello.

Los Piratas Informáticos son usuarios de ordenadores especializados en penetrar en las bases de datos de sistemas informáticos con el fin de obtener ciertas informaciones. En la actualidad, el término se identifica con el de delincuente informático, e incluye a los cibernautas que realizan operaciones delictivas a través de las redes de ordenadores existentes.

➤ Estafas: Internet no es más inseguro que la sociedad no virtual, por tanto está expuesto a los mismos riesgos que cualquier otra cosa. Las estafas parecen ser algo inherente al ser humano, ya que han existido desde el principio de los tiempos, y los estafadores se han adaptado a las nuevas tecnologías, incorporándose a ellas para delinquir. Existen estafas de cualquier tipo, pero si lo pensamos detenidamente no son tan diferentes de las estafas tradicionales: usurpación de personalidad (nos mandan un e-mail diciendo que son nuestro banco y que necesitan los datos de nuestra tarjeta), falsas gangas, etc. Si aplicamos el mismo sentido común a Internet que a nuestra vida ordinaria apenas tendremos problemas de este tipo.

➤ Robos: El mayor riesgo de robo existe cuando un pirata informático ha conseguido los datos de nuestra cuenta bancaria y los utiliza en su propio beneficio. Esto es cada vez más complicado (los bancos están empeñados en normalizar el uso de la banca on-line y para ello no dudan en invertir grandes sumas en la seguridad) y cada vez es más seguro utilizar Internet como medio de pago.

➤ Adicción: Quizá uno de los mayores riesgos potenciales en Internet es la adicción. La Fundación de Ayuda contra la Drogadicción ha advertido que cada vez hay más personas sufriendo esta patología. Puede ir asociada al consumo masivo de juegos de azar (luego estaríamos hablando de un tipo de ludopatía) como al uso abusivo de la red como forma o sistema de comunicación (chats, Messenger, twitter). Los niños y los adolescentes son los más permeables a sufrir conductas adictivas, también en el caso de las Nuevas Tecnologías, por tanto hay que prevenirlos y protegerlos frente al consumo irresponsable y masivo.

➤ Riesgos Personales: La información que difundamos en Internet está expuesta a ser interceptada por cualquiera, lo que pude dejarnos en descubierto frente a ciertas situaciones. Hay que ser prudentes (y debemos educar en la prudencia) a la hora de dar datos personales que puedan exponer nuestra seguridad. Es difícil saber quién hay en realidad al otro lado de la red y qué intenciones lleva, por lo que no es aconsejable revelar información como direcciones, números de teléfono o hábitos de ruta.

 

TOMADO DE: http://www.plusesmas.com/nuevas_tecnologias/internet/riesgos_de_internet/364.html