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CELULARES E INTERNET CON CARGO AL ERARIO PUBLICO

CELULARES E INTERNET CON CARGO AL ERARIO PUBLICO

El Presidente de la República de Colombia, Juan Manuel Santos, actualizó el marco jurídico, por medio del cual se asignan sin costo a Funcionarios Públicos,  planes de telefonía móvil celular y de acceso a Internet,  con destino al desarrollo de actividades propias de sus funciones y con cargo a los recursos o presupuestos del Tesoro Público.

El Decreto 1598 del 17 de Mayo de 2011, firmado por el Presidente y sus Ministros de Hacienda y de Tecnología, incorporó en este beneficio a funcionarios que atienden casos de  prevención y atención de desastres. Asi mismo a Cónsules Generales de Colombia con rango de Embajador, con lo que se amplían estos rubros incluyendo la itinerancia (Roaming) internacional.

Con cargo a los presupuestos de servicios, se autoriza igualmente, a los servidores públicos a quienes les aplique el  Decreto, la asignación de planes de datos o de acceso a internet móvil, frente a lo cual  se deberá al interior de las entidades definir las condiciones para la asignación.

Otros funcionarios podrán ser destinatarios del servicio de acceso a Internet Móvil, además de las personas beneficiarias directas en los términos del Decreto 1598, para lo cual deberán tener contratada por su cuenta el servicio móvil de voz y asumir integralmente su costo. De igual manera, deberán proporcionar el  equipo terminal que permita el uso de servicio de datos.

En los términos que ha sido expedido el Decreto, se espera por parte de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles - PRSTM, Comcel, Movistar, Tigo, Uff, EPM y Avantel, una agitada contienda, a fin de ampliar sus portafolios de servicios con el Estado,  que de entrada implica la duplicación de los presupuestos, con la autorización para contratar planes de datos a costa del erario público.

A continuacion el texto del nuevo Decreto  y el anterior modificado:

Decreto 1598 del 17 de Mayo de 2011

Por el Cual se modifica el Artículo 15 del Decreto 1737 de 1998.

El Presidente de la República de Colombia

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial las conferidas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con el artículo 76 del Decreto 111 de 1996,

DECRETA

ARTICULO PRIMERO;.- Modifíquese el artículo 15 del Decreto 1737 de 1998, modificado y adicionado por los artículos 7º del Decreto 2209 de 1998, 1º del Decreto 2316 de 1998, 3º del Decreto 2445 de 2000, modificado por el Decreto 644 de 2002, 1º  del 134 de 2001, 1º del 3668 del 2006, 1º del 4561 de 2006, 1º de los Decretos 966, 1440 y 2045 de 2007 y 4863 de 2009, el cual quedará así:

Artículo 15. Se podrán asignar teléfonos celulares con cargo a los recursos del Tesoro Público exclusivamente a los siguientes servidores

  1. Presidente y Vicepresidente de la República
  2. Altos Comisionados
  3. Altos Consejeros Presidenciales
  4. Secretarios y Consejeros del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
  5. Ministros del Despacho
  6. Viceministros
  7. Secretarios Generales y Directores de los Ministerios
  8. Directores, Subdirectores, Secretarios Generales y Jefes de Unidad de Departamentos Administrativos y funcionarios que en estos últimos, de acuerdo con sus nomas orgánicas, tengan rango de Directores de Ministerio.
  9. Embajadores y Cónsules Generales de Colombia con rango de Embajador.
  10. Superintendencia, Superintendencias delegadas y Secretarios Generales de Superintendencias.
  11. Directores y Subdirectores, Presidentes y Vicepresidentes de establecimientos públicos, Unidades Administrativas Especiales y Empresas Industriales y Comerciales del Estado, así como los Secretarios Generales de dichas entidades.
  12. Rectores, Vicerrectores y Secretarios de entes universitarios autónomos del nivel nacional
  13. Senadores de la República y Representantes a la Cámara, Secretarios generales de estas corporaciones, Secretarios de comisiones, Secretarios del Senado y de la Cámara de Representantes.
  14. Magistrados de la Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Consejo Superior de la Judicatura, Consejo Nacional Electoral.
  15. Contralor General de la República, Vicecontralor y Secretario General de la Contraloría  General de la República.
  16. Procurador General de la Nación, Viceprocurador y Secretario General de la Procuraduría General de las Nación.
  17. Defensor del Pueblo y Secretario General de la Defensoría del Pueblo.
  18. Registrador Nacional del Estado Civil y Secretario General de la Registradora Nacional del Estado Civil.
  19. Fiscal General de la Nación, Vicefiscal y Secretario General de la Fiscalía de la Nación.
  20. Generales de la República.
  21. Auditor General de la República, Auditor Auxiliar y Secretario General de la Auditoria General de la República.
  22. En caso de existir regionales de los organismos antes señalados, podrá asignarse un teléfono celular al servidor que tenga a su cargo le dirección de la respectiva regional.

PARAGRAFO PRIMERO. Se exceptúa de la aplicación del presente artículo:

  1. Al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y a la Agencia Presidencial  para la Acción Social y la Cooperación Internacional, entidades que asignaran, por medio de su Director, los teléfonos celulares a sus funcionarios teniendo en cuenta únicamente las necesidades del servicio y las condiciones para el ejercicio de la función pública.
  2. Al Ministerio de Relaciones Exteriores y se autoriza al Secretario General de dicho Ministerio para asignar teléfonos celulares, con cargo a los recursos del Tesoro Público, a las personas que por sus funciones de carácter diplomático o protocolario así lo requieran, teniendo en cuenta únicamente las necesidades del servicio y las condiciones para el ejercicio de la función pública.
  3. A los organismos de investigación y fiscalización, entendidos por estos el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, La Defensoría del Pueblo, y la Contraloría General de la República, así como los de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas, y se autoriza a los secretarios generales de los mismos, para asignar teléfonos celulares a otros servidores de manera exclusiva, para el desarrollo de actividades especiales de investigación y custodia, sin que dicha asignación pueda tener carácter permanente. Así mismo, los Secretarios Generales de las entidades mencionadas en el artículo 17 de este Decreto, o quienes hagan sus veces, podrán asignar teléfonos celulares para la custodia de los funcionarios públicos de la respectiva entidad, cuando así lo recomienden los estudios de seguridad aprobados en cada caso por el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.
  4. A Radio Televisión Nacional de Colombia, RTVC y al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, y se autoriza a los Secretarios Generales de los mismos o a quienes hagan sus veces para asignar, bajo su responsabilidad, teléfonos celulares para uso del personal técnico en actividades específicas.
  5. A la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, y se autoriza a su Secretario General para asignar teléfonos celulares con cargo a recursos del Tesoro Publico a los empleados públicos de la entidad, para el desarrollo de labores de investigación, control, fiscalización y de ejecución de operativos tendientes a optimizar la gestión en la administración y en el control al debido cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias de carácter esencial a cargo de la institución, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 53 de la Ley 633 de 2000. Así mismo se podrá asignar un teléfono celular al Defensor del Contribuyente y Usuario Aduanero de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, así como a los servidores públicos del Ministerio de Transporte, que estén a cargo de una inspección Fluvial permanente a nivel nacional y cuyos costos y tarifas resulten menores a los consumos de líneas fijas debidamente demostrados en forma comparativa.
  6. Al servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, y se autoriza al Director Administrativo y Financiero del mismo para asignar teléfono celular, con cargo a los recursos de la entidad, a los Subdirectores de los Centros de Formación y a los Jefes de Oficina del SENA, previa expedición  del acto administrativo mediante el cual señale el monto máximo de uso de los mismos.
  7. A los ministerios y Departamentos Administrativos, en cuanto sus competencias y funciones tengan relación con las actividades de prevención y atención de desastres, en particular el Ministerio del Interior  y de Justicia, El Ministerio de Defensa Nacional, El Ministerio de la Protección Social, El Ministerio de Transporte, El Ministerio de Educación Nacional, El Ministerio de Agricultura, El Ministerio de  Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y al Departamento Nacional de Planeación, en su calidad de integrantes del Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres. Tales entidades asignarán, por intermedio de su representante legal, los teléfonos celulares a sus funcionarios teniendo en cuenta únicamente las necesidades del servicio en la atención y prevención de desastres, y las condiciones para el ejercicio de la función pública.

PARAGRAFO SEGUNDO.  Las entidades a que se refiere el parágrafo anterior, velaran porque exista una efectiva compensación en los gastos de adquisición de servicios, con la reducción de costos en el servicio de telefonía básica conmutada de larga distancia.

PARAGRAFO TERCERO. La limitación del presente artículo comprende  únicamente el suministro de los equipos terminales y el pago de servicios por concepto de comunicación de voz móvil, denominado en el presente decreto indistintamente como celulares.

Las entidades a las que se encuentren  vinculados los servidores públicos a quienes les aplique el presente Decreto podrán, con cargo a su presupuesto de servicios, asignar a sus empleados planes de datos o de acceso a internet móvil, para lo cual al interior de la entidad se deberán definir las condiciones para la asignación. Los planes asumidos por la entidad deberán ser de aquellos que no permitan consumos superiores a los contratados por la entidad denominados comúnmente como planes controlados o cerrados.

En todo caso, los destinatarios del servicio, salvo las personas que puedan ser beneficiarias de un servicio celular en los términos del presente artículo, deberán tener contratada por su cuenta el servicio móvil de voz y asumir integralmente su costo. De igual manera, deberán proporcionar el  equipo terminal que permita el uso de servicio de datos.

El Director de la entidad responsable  deberá adoptar las medidas necesarias para:

(i)Verificar que los planes autorizados a sus funcionarios no sean cedidos o transferidos por estos a personal ajeno a la misma.

(ii) Verificar cuanto menos semestralmente el uso que se esta dando al servicio.

(iii) Verificar que una vez finalizada la relación laboral, el proveedor del servicio de comunicaciones con el cual tiene contratado el servicio, suspenda su prestación.

ARTICULO SEGUNDO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y sustituye al artículo 15 del Decreto 1737 de 1998 con sus modificaciones y adiciones.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 17 días del mes de mayo de 2011

 

Firmado

El Presidente de la República-

El Ministro de Hacienda y Crédito Publico

El Ministro de Tecnología de la información y las Comunicaciones

 

 FUENTE: http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Decretos/2011/Documents/Mayo/17/dec159817052011.pdf

 

 

DECRETO 1737 DE 1998

(agosto 21)

Diario Oficial No. 43.371, del 25 de agosto de 1998

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Por el cual se expiden medidas de austeridad y eficiencia y se someten a condiciones especiales la asunción de compromisos por parte de las entidades públicas que manejan recursos del Tesoro Público.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 189, numerales 11 y 20, de la Constitución Política, y previo el concepto del Consejo de Ministros, de conformidad con el artículo 76 del Decreto 111 de 1996,

DECRETA:

ARTICULO 15. 3 del Decreto 2445 de 2000, el nuevo texto es el siguiente:> Se podrán asignar teléfonos celulares con cargo a los recursos del Tesoro Público exclusivamente a los siguientes servidores.

Presidente de la República, Altos Comisionados, Altos Consejeros Presidenciales, secretarios y consejeros del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República; ministros del despacho, viceministros, secretarios generales y directores de ministerios, directores, subdirectores, secretarios generales y jefes de unidad de departamentos administrativos y funcionarios que en estos últimos, de acuerdo con sus normas orgánicas, tengan rango de directores de ministerio; embajadores y cónsules generales de Colombia con rango de embajador; superintendentes, superintendentes delegados y secretarios generales de superintendencias; directores y subdirectores, presidentes y vicepresidentes de establecimientos públicos, unidades administrativas especiales y empresas industriales y comerciales del Estado, así como los secretarios generales de dichas entidades; rectores, vicerrectores y secretarios generales de entes universitarios autónomos del nivel nacional; senadores de la República y representantes a la Cámara, y secretarios generales de estas corporaciones; magistrados de las altas cortes Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Consejo Superior de la Judicatura, Consejo Nacional Electoral; Contralor General de la República, Vicecontralor y Secretario General de la Contraloría General de la República; Procurador General de la Nación; Viceprocurador, Secretario General de la Procuraduría General de la Nación; Defensor del Pueblo y Secretario General de la Defensoría del Pueblo; Registrador Nacional del Estado Civil y Secretario General de la Registraduría Nacional del Estado Civil; Fiscal General de la Nación, Vicefiscal y Secretario General de la Fiscalía General de la Nación y generales de la República.

En caso de existir regionales de los organismos antes señalados, podrá asignarse un teléfono celular al servidor que tenga a su cargo la dirección de la respectiva regional.

Los secretarios generales de los organismos de investigación y fiscalización, entendidos por éstos el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, y la Contraloría General de la República, así como los de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas, podrán asignar teléfonos celulares a otros servidores de manera exclusiva, para el desarrollo de actividades especiales de investigación y custodia, sin que dicha asignación pueda tener carácter permanente. Así mismo, los secretarios generales de las entidades mencionadas en el artículo 17 de este decreto, o quienes hagan sus veces, podrán asignar teléfonos celulares para la custodia de los funcionarios públicos de la respectiva entidad, cuando así lo recomienden los estudios de seguridad aprobados en cada caso por el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.

Los secretarios generales, o quienes hagan sus veces, en el Instituto Nacional de Televisión, Inravisión, la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, y el Instituto Geográfico Agustín Codazzi podrán asignar bajo su responsabilidad teléfonos celulares para uso del personal técnico en actividades específicas, mientras se adoptan sistemas más económicos de comunicación.

PARAGRAFO. Se exceptúa de lo dispuesto en el presente artículo al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, entidad que asignara, por intermedio de su Director, los teléfonos celulares a sus funcionarios teniendo en cuenta únicamente las necesidades del servicio y las condiciones para el ejercicio de la función pública.

ARTICULO 16. Los secretarios generales de los organismos, entidades, entes y personas a que se refiere el presente decreto, o quienes hagan sus veces, tienen la responsabilidad de recoger los teléfonos celulares que puedan estar usando servidores diferentes a los aquí señalados, dentro del término de los quince (15) días siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto.

En cuanto ello sea contractualmente posible, de manera inmediata, se rescindirán los contratos existentes, o se suspenderán los servicios sobre los teléfonos celulares sobrantes. Los aparatos podrán ser dados de baja o rematados de acuerdo con las disposiciones vigentes.

ARTICULO 17. 4 del Decreto 2445 de 2000, el nuevo texto es el siguiente:> Se podrán asignar vehículos de uso oficial con cargo a los recursos del Tesoro Público exclusivamente a los siguientes servidores:

Presidente de la República, Altos Comisionados, Altos Consejeros Presidenciales, secretarios y consejeros del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, ministros del despacho, viceministros, secretarios generales y directores de ministerios; directores, subdirectores, secretarios generales y jefes de unidad de departamentos administrativos y funcionarios que en estos últimos, de acuerdo con sus normas orgánicas, tengan rango de directores de ministerio; embajadores y cónsules generales de Colombia con rango de embajador; superintendentes, superintendentes delegados, y secretarios generales de superintendencias; directores y subdirectores, presidentes y vicepresidentes de establecimientos públicos, unidades administrativas especiales y empresas industriales y comerciales del Estado, así como a los secretarios generales de dichas entidades; rectores, vicerrectores y secretarios generales de entes universitarios autónomos del nivel nacional; senadores de la República y representantes a la Cámara, y secretarios generales de estas corporaciones; magistrados de las altas cortes (Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Consejo Superior de la Judicatura, Consejo Nacional Electoral); Contralor General de la República, Vicecontralor y Secretario General de la Contraloría General de la República; Procurador General de la Nación, Viceprocurador, Secretario General de la Procuraduría General de la Nación; Defensor del Pueblo y Secretario General de la Defensoría del Pueblo; Registrador Nacional del Estado Civil y secretario general de la Registraduría Nacional del Estado Civil; Fiscal General de la Nación, Vicefiscal y Secretario General de la Fiscalía General de la Nación y generales de la República.

En las altas cortes, el Congreso de la República, los organismos de investigación, los organismos de fiscalización y control y la organización electoral, se podrá  asignar vehículo a quienes ocupen cargos del nivel directivo equivalente a los aquí señalados para los Ministerios.

En caso de existir regionales de los organismos señalados en este artículo, podrá asignarse vehículo al servidor que tenga a su cargo la dirección de la respectiva regional.

En las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional, la Fiscalía General de la Nación, y el Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-, la asignación de vehículos se hará de conformidad con sus necesidades operativas y con las normas vigentes.

PARAGRAFO 1o. En el evento de existir primas o préstamos económicos para adquisición de vehículo en los organismos antes señalados, la asignación de vehículos se sujetará a las normas vigentes que regulan tales primas o préstamos.

PARAGRAFO 2o. Se exceptúa de lo dispuesto en el presente artículo al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, entidad que asignará, por intermedio de su Director, los vehículos de uso oficial a sus funcionarios teniendo en cuenta únicamente las necesidades del servicio y las condiciones para el ejercicio de la función pública.

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