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ANALISIS DEL DECRETO 1630 DE 2011 QUE RESTRINGE EL USO DE DISPOSITIVOS CELULARES

ANALISIS DEL DECRETO 1630 DE 2011 QUE RESTRINGE EL USO DE DISPOSITIVOS CELULARES

Se ha expedido el Decreto Presidencial 1630 de 2011, que restringe el uso de celulares y genera obligaciones como administradores de bases de datos de dispositivos, a los operadores de redes y servicios móviles en Colombia.

La medida, dirigida a combatir el robo de celulares, morigera una ignominia comercial de los operadores móviles, los cuales en su etapa de copar y expandir mercados deliberadamente propiciaron el mercado negro de estos dispositivos, contando con la anuencia de la Comisión de Regulación, las autoridades policiales y el Ministerio del ramo. Prueba de ello las estrategias de Tigo (antiguo Ola), Uff e inclusive Comcel y movistar, que activan chip con celulares proporcionados por el usuario, independientemente de su procedencia. 

Desde el año 2006, se evidenció por algunos analistas la necesidad de regular la desaforada comercialización de planes pospago con destino a la reventa, la colocación masiva de chip prepago sin reconocimiento oficial de su titular, la importación,  liberación y reposición de dispositivos móviles y la indiscriminada e informal reventa de equipos y minutos a celular.

La anterior posibilidad de intervención fue considerado por la Administración de las Telecomunicaciones en ese momento como un despropósito toda vez que el “mercado estaba en su punto mas dinámico de crecimiento y cualquier medida regulatoria restrictiva podría implicar demandas de los concesionarios de las licencias, una intervención indebida en el mercado y el desestímulo de los inversionistas en el sector”.

En reunión en el año 2008 y posteriormente una carta abierta a la Ex Ministra María del Rosario Guerra, (http://adecintel.blogia.com/admin.php?actrss=si&conf=El+art%EDculo+ha+sido+modificado.),  se presentó un diagnóstico que entre otros temas planteó la necesidad de intervenir el modelo de comercialización a fin de corregir una ya evidente problemática social que incluía el hurto de celulares y la reventa clandestina de minutos.  La repuesta institucional al tema  fue que éste era “un problema de alcance exclusivamente contractual entre el usuario y el operador móvil correspondiente”.

A partir del debate del nuevo marco normativo de las telecomunicaciones, dentro del texto de la Ley 1341 de 2009, numeral 11 del artículo 22, se logró incluir una facultad para que la Comisión de Regulación –CRC, expidiera una regulación de carácter general en materia de comercialización de redes y servicios y que en forma integral corrigiera las evidentes implicaciones sociales del crecimiento vertiginoso del mercado de móviles en el país.  

En cumplimiento de la agenda regulatoria CRC - 2010, y de lo precitado en la Ley 1341,  la Comisión de Regulación de Comunicaciones inició el desarrollo del proyecto de Régimen de Comercialización, siendo neutralizado en sus objetivos en Agosto del 2010, por el nuevo Ministro de las TIC, Dr. Diego Molano, en razón  a las nuevas políticas públicas del Ministerio y el interés de masificar más los dispositivos móviles y especialmente personalizar los servicios de comunicaciones e internet en el país como instrumento para reducir la pobreza.

Del anterior ejemplo de manipulación, discriminación y abuso en materia legislativa, inclusive en regulaciones con fuerza de ley y oportunismo en los procesos regulatorios, solo queda subrepticiamente oculto en la página oficial de la Comisión de Regulación de Comunicaciones el siguiente link: http://www.crcom.gov.co/index.php?option=com_content&view=article&id=2090:proyecto-regimen-de-comercializacion-de-redes-y-servicios-y-oferta-mayorista&catid=77:proyectos-regulatorios&Itemid=65&lang=es), donde se consignan, además del estancamiento del proyecto, posiciones como las de COMCEL quien señala que  “la propuesta de la CRC resulta altamente inconveniente a la luz de las experiencias internacionales pero resultaría aún más grave en un sector de las condiciones como el nuestro”; o  la posición de TELMEX, “dada la pluralidad de proveedores de redes y servicios en la mayoría de los mercados, la misma solo debería ser obligatoria y con precios regulados, en los casos en que previamente se encuentre una situación de monopolio”.

Con las nuevas medidas expedidas por el gobierno, que restringe el uso de teléfonos móviles que hayan sido reportados por sus propietarios como robados o extraviados, coinciden muy seguramente la mayoría de los colombianos. 

Mas aún ante el daño físico a que se exponen miles de compatriotas por la delincuencia organizada, es lógico pensar  que las medidas se deben extender  inclusive al control de los millones de chip celular desde los cuales se extorsiona, engaña, tima, roba y suplanta sin posibilidad de judicialización al no disponer los operadores o el Estado la información actualizada de sus actuales tenedores.

Respecto a lo anterior, un año después de una investigación de carácter reservada, Radicación No 09-32222, la Oficina Delegada de Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio, “no encontró mérito para abrir investigación preliminar por prácticas comerciales restrictivas ni por competencia desleal en desarrollo de facultades administrativas”, a las operadoras,  sin embargo, “de las actuaciones desarrolladas por el grupo de Protección de la Competencia fue posible determinar que aunque los operadores de telefonía móvil celular, COMCEL S.A., TELEFONICA MOVILES DE COLOMBIA S.A. y COLOMBIA MOVIL S.A., tienen formas de identificar la comercialización ilegal, no se advierte que esos reportes provoquen acciones efectivas”. (http://adecintel.blogia.com/2010/040301-sic-responde-al-mintic-en-caso-de-predacion.php). Lo anterior confirma la tesis que en el segmento de telefonía móvil ha primado el mercado. La venta sobre la seguridad y la responsabilidad.

En específico, sobre la filosofía y trasfondo del articulado del Decreto 1630 de 2011, tuvimos la oportunidad de publicar un documento virtual,  (http://adecintel.blogia.com/2011/041701-el-trasfondo-de-la-ofensiva-contra-el-robo-de-celulares.php), en el cual reconocemos que si bien se ataca el problema a fondo del hurto de celulares, se producen unos efectos colaterales que tienen como finalidad la reactivación del mercado de la telefonía móvil en Colombia y remover barreras hostiles a la pretendida masificación individual de acceso  a las nuevas tecnologías.

En los últimos trimestres, son evidentes los siguientes factores.

  1. Síntomas de estancamiento: Solo el 1.5% de incremento en el primer Trimestre  del 2011 y un 0.3% de decrecimiento en el operador Movistar;
  2. Agudización de la tendencia a la generación de un monopolio: 75% de tráfico concentrado en un solo operador, Comcel; 
  3. Pauperización: 84% de los planes son de tipo prepago;
  4. Desmejora en la calidad del servicios: Incremento de 51,06% en las sanciones impuestas a las empresas de telefonía celular e incremento de 9,6% en el número de quejas presentadas por los usuarios;
  5. Un alto costo en la prestación del servicio: $ 320 pesos en  promedio el  minuto incluidas promociones y excluido el valor por reventa situado en promedio en $  150 pesos el minuto.

ANALISIS DEL ARTICULADO APROBADO:

  1. En el Artículo Primero del Decreto 1630, “se restringe la utilización de equipos terminales móviles QUE HAN SIDO REPORTADOS COMO HURTADOS Y/O EXTRAVIADOS”, para que a través de las listas positivas y negativas no sigan prestado este servicio. Así ¿los tenedores no titulares de buena fé, con equipos no reportados tendrían el amparo constitucional para estar en la lista positiva? e inclusive ¿los reportados  que se encuentran en litigio, igualmente tienen ese derecho ante la presunción de inocencia?.
  2. En el mismo Artículo Primero, se exceptúan los equipos que se encuentren realizando Roaming Internacional. Nos asaltan varias dudas: ¿Habría la posibilidad de tener equipos reportados en esta labor?, o ¿no existe interés de vincular  a las bases de datos el tráfico que por ellos circula?
  3. En el Artículo Segundo, es clara la conformación de la base de datos POSITIVA: Relación de los equipos terminales móviles identificados por su IMEI ingresados o fabricados legamente en el país, asociado al número de identificación del propietario, prestos a recibir y enviar señales electromagnéticas.
  4. En el Artículo Segundo, la conformación de la base de datos NEGATIVAS, sería la Relación de todos los IMEI de los  equipos reportados como hurtados y/o extraviados en Colombia y en el mundo. (Si en Colombia el hurto anual es del 6.7%,  ¿estamos hablando de una base de datos del 5, 10, 20 o 30% de los 6.000 millones de dispositivos GSM o superior hoy existente a nivel mundial?)
  5. Del Artículo Segundo, los equipos actualmente activos que por algún motivo no reposen en la base de datos Positivo o Negativa, quedan dentro de la Categoría FUERA DE OPERACIÓN y acorde a la regulación que expida la CRC, y a juicio de los operadores podrán ser incorporados en la BDP, previa prueba de adquisición legal del mismo. ¿A que costos?
  6. El Artículo Tercero, vuelve al concepto de PERSONA AUTORIZADA, para el desarrollo de la actividad de comercialización de dispositivos móviles nuevos y usados. La Comisión deberá reglamentar al respecto, pero de entrada la exclusividad es de los Proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles. ¿Estaría esta facultad dentro de las licencias pagadas y concedidas?, ¿Si no equivale a renegiar las licencias?  ¿A que costos para los distribuidores?
  7. En el Artículo Tercero, se plantea que la información sobre las personas autorizadas para la venta de equipos terminales debe estar disponible y permanentemente actualizada para consulta del público en general,  a través del SISTEMA DE INFORMACION INTEGRAL Administrado por el Ministerio de Tecnologías. ¿Se refiere al SIUST, Sistema de Información Unificado del Sector de las Telecomunicaciones (http://www.siust.gov.co/siust/), el cual después de una millonaria inversión en su diseño, montaje, administración y operación, dejo de ser actualizado  a partir del cuarto trimestre del 2010?
  8. En el Artículo Cuarto, ¿la documentación entregada al nuevo comprador de un equipos por parte de un autorizado,  se hace exigible al tenedor del equipo, por las autoridades de policía en todo momento?
  9. En el Artículo Quinto, el diseño, la contratación, administración y operación de las bases de datos de los Prestadores, implica una traslación de los costos al usuario final del servicio y un aumento en las tarifas.
  10. Del Artículo Séptimo ¿se colige que cada chip, para operar legalmente en el país, debe ser sujeto de empadronamiento?, ¿la inclusión de dispositivos fuera de operación, tendrá algún costo?
  11. Del Artículo Décimo se desprende que será la Comisión de Regulación de Comunicaciones, quien reglamente el Decreto, lo cual de entrada no es prenda de garantía para la real defensa de los intereses de los consumidores y  usuarios de los servicios de comunicación móvil y si  un facilitar de los empresarios para depurar la actividad mercantil de la telefonía móvil en Colombia.

En conclusion,  el Decreto 1630 del 2011,  traerá cambios en el consumo del servicio de telefonía, nuevas obligaciones para los vendedores de equipos y para los usuarios y  mas costos asociados al servicio.

 COROLARIO.

Hoy, instamos al Gobierno de Juan Manuel Santos, a fin que desde ya diseñe e implemente las medidas de salvaguarda de la integridad de los actuales y futuros depositarios de los masivos dispositivos electrónicos para ingresar a internet, que prevé el Plan Vive Digital, donde se aspira a generar un mercado de 8.8 millones de conexiones individuales en los próximos años, bajo el supuesto “que existe una correlación directa entre la penetración de internet, la apropiación de la tecnología, la generación de empleo y la disminución de la tasa de la pobreza”.

...Una idea, expedir el Decreto que obligue a incorporar en las board o plataformas de esos dispositivos con destino a los estratos 1, 2, y 3 de la población, sistemas de rastreo electrónico, marcación e identificación individualizada, que garantice una responsabilidad social empresarial por parte de los proveedores y la disminución de los riesgos de los compradores y usuarios.

 

6 comentarios

carlos moreno -

cuanto dinero recibiria erste hp de ministro para hacer todo esto? ya que con esa medida el unico beneficiado en 100% es comcel. les dejo la inquietud.

Sigifredo Montes -

Bondades..No Monopolio

Miller Gutiérrez -

Sería muy oportuno que el Ministerio de este ramo, saliera de la jaula bogotana a varias ciudades del país y digtara conferencias sobre las bondades de éste Decreto

Jose Rojas -

Las simcar de UFF funcionan en cualquier celular, robado o no robado... quien les autorizo a vender y quien les va a controlar su base de datos si no entregan o venden equipos. Ademas, los minutos de $ 250 internacionales los estan sacando por internet...quien controla ese oba a los consecionarios legales.

Marco Pastor S. -

ESTOS SON LOS AUTORIZADOS SEGUN EL DECRETO 1630 de 2011
ARTICULO 3. Personas autorizadas para la venta al Publico de equipos terminales móviles en Colombia.
1. Los Proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles - PRSTM
2. Cualquier persona que los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles autoricen, conforme a los previsto a en el articulo 4º del presente decreto
3. Cualquier persona que el Ministerio de Tecnologías de la información y las comunicaciones autorice, conforme a los previsto en el articulo 4º del presente Decreto y a la regulación que para el efecto expida la CRC
Sin perjuicio de las sanciones contempladas en otros ordenamientos jurídicos, la venta de equipos terminales móviles sin la autorización a la cual se refiere el presente articulo, se constituirá en una infracción al régimen de telecomunicaciones, en los términos señalados en el numeral 12 del articulo 64 de la Ley 1341 de 2009.

Orlando Varon -

ASOCOCELL, los invita a mirar en Facebook ASOCOCELL, el trabajo y el concepto juridico del Decreto 1630 de los celualres. ASOCOCELL agremía a los comerciantes e importadores de celulares, mayor información en www.ASOCOCELL.com