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MSP Adecintel Colombia

NO SER y NO ESTAR: La Corrupción en Colombia.

Con el aumento en la apropiación indebida de recursos, el abuso en la función pública, el entrampamiento burocrático y el  cobro de peajes en la administración oficial, se hizo evidente la cultura de  “herméticos círculos restringidos con poder”, direccionado por la clase política,  en contubernio con elementos estratégicos de la sociedad.

Desde la cabeza de estas organizaciones, altamente dinámicas, se ha venido ejerciendo una presión premeditada en sus diferentes niveles jerárquicos y dentro de los aspirantes a  ser parte de ella, que obliga a sus participantes ya sea a consumar actos de corrupción por ACCIÓN, con el desvío indebido de recursos, o a vivir en connivencia  al permitir por OMISIÓN la inacción de los entes de control y de las veedurías ciudadanas.

Inclusive, dentro del marco de la legalidad y en cumplimiento de las actividades ejecutivas cotidianas, se adiciona un tercer elemento, poco tratado en las cifras oficiales,  que por igual implica el derroche de recursos en la inversión pública, a partir de la contratación innecesaria, suntuosa, improductiva e inclusive ficticia.

En el País, la percepción del 60% de los empresarios frente a la corrupción es que ésta viene en aumento;   se calcula que el 70% de la contratación estatal no es  transparente; solo el desfalco por recobro del IVA  en la Dian y en el fondo del Fosiga, suman 1.5 billones; hoy, las pretensiones de demandas contra el Estado llegan a 100 billones de pesos y una represa en el rio Ranchería, departamento de la Guajira, con una inversión de 650 mil millones, hoy es foco de epidemias y criadero de mosquitos.  

Otro dato preocupante, es que de la ejecución presupuestal  2010 que ascendió a $ 149.8 billones, ($ 40,7 billones de pesos para el servicio de la deuda, gastos de funcionamiento por  $ 83,1 billones,  inversiones por  $ 23,4 billones de pesos, recursos destinados para atender las necesidades de la guerra por $ 21,1 billones de pesos y $ 2,6 billones de pesos para el programa Familias en Acción, y, entre otros), se estiman en riego de desvío, corrupción, inversión inapropiada, amortización de deudas por inversiones improductivas del pasado, subsidios inmerecidos  o contratación de personal innecesario, unos $ 35 billones..

El indebido manejo de los recursos del Estado, ha sido una contante a lo largo de nuestra historia.   Lo preocupante hoy es que en la percepción de la sociedad colombiana, a pesar del aumento del gasto en prevención,  el desvío y despilfarro de dineros y bienes públicos, en los últimos 5 años, pasó de ser el tercer factor perturbador al primero, por encima de la inseguridad y el desempleo.

Bajo esta realidad, cuantas mas acciones se  implementaron en el pasado para combatir la corrupción, se reformuló la institucionalidad,  se vinculó la sociedad civil, financió al aparato fiscalizador y estudió el problema, a fin de llevarlo a sus “justas proporciones” y ‘aterrizarlo’ dentro de la agenda gubernamental, mas se entronizó y estatizó su accionar y  repercusiones.

El fenómeno  de los “círculos restringidos con poder”,  es Nacional, no solo es  en Bogotá.  Se replica en todo el territorio colombiano, en las organizaciones gubernamentales  y niveles jerárquicos, siendo esporádicos los casos de administraciones y funcionarios con verdadera vocación de servicio y respeto por lo público.

Líderes de las administraciones y las mayorías que ejercen control político, en asocio con los tenedores de la propiedad, los irrigadores de los recursos de capital  y un grupo muy particular de empresarios, perpetuán en forma cíclica el perverso modelo, con individuos fusibles que entran, rotan, salen o permanecen, dependiendo de su funcionalidad, discreción  y resultados.

La existencia de una abismal inequidad social, concentración de poder y diferencias en los ingresos, constituyen el sustento de estas prácticas corruptas. Es paradójico, pero mientras más personas estén necesitadas de suplir sus necesidades con estrategias, planes, proyectos, medidas, obras y demás medios de formalización de la actividad pública, mayor es el abuso de poder y actos de corrupción.

El desvío de recursos de programas sociales, dirigidos a compensar las deficiencias de ingresos de los sectores más pobres, o en planes de contingencia por eventos catastróficos, en el pasado ha contribuido a consolidar la desigualdad social y económica, aumentando los focos de corrupción.

Los instrumentos de control del saqueo al erario han aumentado el riesgo de participación de más actores en la cadena, toda vez que al no atacarse la corrupción desde la fuente, se terminó convirtiendo  el fenómeno en una discusión interminable de orden legal, más costosa y  perpetua en la sociedad.

La aprobación de un nuevo Estatuto Anticorrupción en Colombia y el destape de hechos de flagrante corrupción,  van a  golpear los círculos mafiosos de poder.  La inclusión de una estrategia asociada dentro del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, configura un panorama novedoso para los nuevos aspirantes a cargos públicos locales y regionales.

Medidas como las inhabilidades para contratar a quienes incurran en actos de corrupción o financiadores de las campañas y la prohibición a ex servidores públicos para contratar con el Estado en asuntos sobre los cuales hayan tenido competencias y para gestionar intereses privados, son alentadoras.

La exclusión en  actos de corrupción de beneficios como la suspensión de la pena, la libertad condicional o la prisión domiciliaria, y la eliminación de beneficios jurídicos para quienes resulten condenados por actos de corrupción, son propuesta audaces del estatuto.

La creación de  un sistema especial de control en el sector de la salud y la terminación del secreto profesional en la contabilidad empresarial, trasparentas su accionar.

Herramientas preventivas para el fortalecimiento institucional, la participación ciudadana, el control social, la rendición de cuentas, el acceso a la información, y la promoción de una cultura de legalidad, probidad y transparencia, alientan a apoyar el nuevo marco legal.

La figura de las Personas Políticamente Expuestas, la regulación del lobby o cabildeo frente al Legislativo y el rediseño del Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha contra la Corrupción, son avances esperados.

En materia de contratación, al reforzar el papel de las supervisiones e interventorías, la constitución de fiducias o patrimonios autónomos para el manejo de los anticipos y la regulación de inhabilidades, multas y sanciones por incumplimientos contractuales, coloca en camisa de fuerza a los contratistas.

Y en caso de fallar los controles preventivos e indicativos, el Estatuto Anticorrupción se ha concentrado en ofrecer mejores instrumentos a los órganos de control y a la Fiscalía, entidades que tienen los mayores recursos humanos, técnicos y financieros para investigar,  sancionar y producir rentabilidad social.

De la sociedad civil, representada en la Comisión Ciudadana de Lucha contra la Corrupción, se espera mucho. Dentro de esta comisión es necesario que el sector privado se depure y se comprometa con códigos internos de comportamiento y adelante acciones explícitas de lucha contra la corrupción, se promuevan las veedurías ciudadanas, se estimule la vinculación de las universidades a la investigación sobre la corrupción y se entienda que la participacion ciudadana en la rendición de cuentas debe ser activa.

Capítulo particular conllevan los medios de comunicación que tienen una responsabilidad relevante de publicitar el control mediatico y social, para lo cual deben enfocar sus acciones dentro de la objetividad, ecuanimidad  e independencia.

Sólo mediante la suma de acciones, el fortalecimiento institucional,  el compromiso decidido de todos los actores y el cambio radical en la mayoria de los colombianos, el país podrá avanzar en la mitigación de esta chacra y consensuar un camino que supere las discusiones y máximice los recursos escasos.

SIUST: SISTEMA DE INFORMACIÓN UNIFICADO DEL SECTOR DE LAS TELECOMUNICACIONES

SIUST: SISTEMA DE INFORMACIÓN UNIFICADO DEL SECTOR DE LAS TELECOMUNICACIONES

En Octubre del 2005, el gobierno de Colombia dispuso la operación del portal de Internet  SIUST, administrado por la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES – CRC, y  dirigido a unificar la información sobre las empresas locales de telecomunicaciones.

Desde entonces, en el enlace público del portal,  http://www.siust.gov.co/siust/, se consultan cifras y datos respecto a los operadores de líneas fijas y móviles, proveedores de internet e información sobre ingresos de las compañías, número de suscriptores, distribución, características  y planes ofertados.

Además, se encuentran disponibles archivos de reportes e informes, una biblioteca legal, tarifas y otros datos, desde el  año 2003 hasta septiembre del 2010.

La inversión en la construcción, alimentación, mantenimiento y operación del portal, además de servir como fuente de información, facilitaría a los usuarios hacer trámites, presentar reclamos y realizar otros procedimientos a través de internet.

El objetivo y sentido de ésta base de datos, adicional a su efecto unificador y de servicio social, es la integralidad e inmediatez de la información sobre telecomunicaciones por parte de los actores del sector, investigadores y ciudadanía en general.

Antes de su implementación,  para el colombiano promedio era muy difícil acceder a cifras y tendencias sobre telecomunicaciones, por lo que el portal contribuyó a visibilizar y familiarizar a personas del común con la comunicación móvil, comunicación básica conmutada y el Internet.

En particular, El SIUST ha sido la principal fuente de información del sector de las Telecomunicaciones. Los inversionistas, consultores, estudiantes, gremios, académicos, operadores, y entidades gubernamentales consultan y citan la información técnica de infraestructura, normatividad del sector, estadísticas comerciales e índices financieros de los prestadores de servicios y los indicadores de gestión del sector entre otros.

El SIUST, se ha constituido en la base de la información administrativa, comercial, financiera y técnica que entrega oficialmente el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la CRC, la SIC y otras entidades estatales al público en general.

En particular, el boletín trimestral de las TIC sobre  Conectividad del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, se soporta mayoritariamente sobre cifras del SIUST, contenidos no exentos de controversias.

Al respecto,  en el portal y  boletines, se aclara que la información compilada se suministra para propósitos netamente informativos, no se garantiza su absoluta confiabilidad y en consecuencia tanto el Ministerio y la CRC como sus funcionarios no serán responsables directos o indirectos por la exactitud, veracidad, confiabilidad ni la integridad total o parcial de la información, lo cual es comprensible por las diferentes fuentes y  calidad de las mismas.

Así mismo, deja constancia el MINTIC y CRC, que no se hacen responsables por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse mediante o como consecuencias del uso de la información provista.

Lo importante a resaltar, es que tanto el SIUST como el boletín de TIC,  cumplen con el objetivo de divulgar los datos más relevantes sobre conectividad,  telefonía fija, telefonía móvil y últimamente la televisión, con destino a la formación ciudadana  y afianzamiento de la política de neutralidad tecnológica de las instituciones de gobierno.

Sin embargo, a partir de la promulgación de la ley 1341 de 2009 y la redefinición de funciones del sector de tecnologías de la información y las comunicaciones, se suspendió en el enlace público, la actualización del Sistema de Información Unificado del Sector de las Telecomunicaciones, SIUST, cuyo fuerte era el desglose de datos y cifras, y en el Boletín de TIC, del primer trimestre de 2011, se redujo sustancialmente la información a datos globales, no permitiendo mayor interpretación que la que el Ministerio desea trasmitir.

Los cambios en el  acceso a la información pormenorizada, la atribuye el Ministerio a la CRC a partir de un diagnóstico elaborado por este último sobre la “Información de Indicadores Sectoriales”, que en concordancia con el nuevo enfoque tecnológico, viene acompañado de una propuesta normativa, donde se determina una nueva información relevante del sector y algunas actuaciones administrativas adicionales.

Del proyecto de la CRC, se desprende la iniciativa de la reorganización del SIUST, administrado ya por la Oficina de Planeación e Información del Ministerio y se adiciona, una propuesta, con Decreto y Resolución incluida, referente a la reglamentación del Sistema Integral de Información que presuntamente se encuentra “en proceso de socialización con el sector para su posterior aprobación y firma del señor Ministro”, pero cuyo contenido en su totalidad no se conoce como información pública que es.

En el diagnóstico de la CRC, según lo cita el documento base de rendición de cuentas del Ministerio TIC -  2011,  se recomienda un Modulo Georeferenciado de Infraestructura, MINFRA, como parte integrante del Sistema de Información Integral, SII, que  contendría  “la  información reportada por los proveedores de redes y servicios de comunicaciones, y que proporcionará el acceso y consulta, vía internet a la información tanto alfanumérica como espacial contenida en la base de datos y capturada a través del mismo sistema”;

Y el  SUTI,  o  Módulo de Sistema Único de Tecnologías de la Información, diseñado  con  el  fin  “de  generar  una línea base del sector TI que ayude en la construcción, desarrollo de nuevos mercados, identificación de capacidades científicas y tecnológicas y mejore la productividad y competitividad de la calidad de la oferta por servicios tecnológicos”.

De lo expuesto se puede colegir en el inmediato futuro, un revolcón institucional en los sistemas de información, cifras e interpretaciones de los datos relevantes del sector de telecomunicaciones.

Ante ello llamamos la atención sobre  TRES elementos particulares relacionados con las restricciones,  acceso, consulta y utilización del SIUST como instrumento de análisis del sector,  con el objeto que sirvan de referente a la implementación del  MINFRA, el SII y el SUTI, y el rediseño del mismo SIUST, por tratarse de espacios democráticos que deben cumplir con la función constitucional  de preservar la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad, la paz y la trasparencia del sector de las telecomunicaciones.

PRIMERO: El Portal del Sistema de Información Unificado del Sector de las Telecomunicaciones – SIUST “se reserva el derecho de actualizar, modificar, o eliminar la información contenida en su página Web, o en la configuración y presentación de éstas, pudiendo, inclusive, limitar o no permitir el acceso a dicha información”. (Subrayado fuera de la información original del Portal).

Comentario: Ninguna institución del Estado se debe reservarse derechos, ya que éstas se deben limitar al cumplimiento de la función que por naturaleza legal les está delegada y mucho menos limitar o abrogarse la facultad de modificar, eliminar o no permitir el acceso a la información de carácter público, como lo amparan los siguientes artículos de la Constitución Nacional de Colombia:

Art.  2. C. N. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Art. 6. C.N. Los particulares solo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.

Art. 123. C. N. Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.

Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento.

La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio.

Art. 124. La ley determinará la responsabilidad de los servidores públicos y la manera de hacerla efectiva.

Art. 365. C.N. Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley y podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la  regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. Si por razones de soberanía o de interés social, el Estado, mediante ley aprobada por la mayoría de los miembros de una y otra Cámara, por iniciativa del Gobierno decide reservarse  determinadas actividades estratégicas o servicios públicos, deberá indemnizar previa y plenamente a las personas que en virtud de dicha ley queden privadas del ejercicio de una actividad lícita.

SEGUNDO: El administrador del SIUST “no adquiere compromiso alguno en la actualización de la información contenida y no se responsabiliza de las posibles discrepancias que puedan surgir entre la versión impresa de los documentos publicados en este Portal y la versión electrónica de los mismos. Igualmente, no asume responsabilidad alguna por errores u omisiones en estos materiales, así como tampoco de la información publicada en los sitios vinculados a este Portal o de la imposibilidad de acceder a los mismos”. (Subrayado fuera de la información original del Portal).

Comentario: Ninguna institución del Estado o funcionario investido de funciones publicas, se puede eximir de su responsabilidad que por ley se le delegue,  o el compromiso de cumplir sus deberes, máxime si a través del presupuesto nacional se deben garantizar la solvencia,  practicidad y calidad de los resultados de la gestión publica,  como lo amparan los siguientes artículos de la Constitución Nacional de Colombia

Art.  122. C.N. No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente.

Ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben…

Art. 209. C.N. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.

Art. 270. C.N. La ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados.

TERCERO: Del contenido del SIUST “se prohíbe la copia, duplicación, redistribución, comercialización o cualquier otra actividad que se pueda realizar con los contenidos de su página Web ni aún citando las fuentes, salvo consentimiento por escrito del administrador del SIUST”. (Subrayado fuera de la información original del Portal)

Comentario No 1: Ninguna institución del Estado puede prohibir las actividades que se derivan del uso legal, analítico  e innovador  de datos y cifras recibidas, compiladas, administradas e inclusive producidas dentro del ejercicio de lo público, en tratándose de información no sujeta a reserva, clasificación o prohibición de uso expreso,  como lo amparan los siguientes artículos de la Constitución Nacional de Colombia

Art. 61. C. N. El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley.

Art. 67. C. N.  La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene función social: con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.

Art. 73. C. N. La actividad periodística gozará de protección para garantizar su libertad e independencia profesional.

Art. 74. C. N. Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley.

El secreto profesional es inviolable.

Comentario No 2: Ninguna institución del Estado puede prohibir o limitar el uso, copia, duplicación, redistribución, comercialización o cualquier otra actividad que se pueda realizar con los simples hechos (como por ejemplo, las efemérides o aniversarios) o los datos (por ejemplo índices cambiarios o estadísticas de usuarios), y mucho menos el requerir consentimiento por escrito del administrador, tenedor o promotor de información publica, toda vez que estos datos y cifras  “son del conocimiento público y carecen de creatividad, por lo cual no ameritan la protección otorgada por el derecho de autor”, como lo consigna el concepto emitido por la Oficina Asesora Jurídica, de la Dirección Nacional de Derechos de Autor de Colombia,  anexo No 1.

Así , las cosas, y de conformidad con la amplia literatura y jurisprudencia que existe sobre derechos de autorderecho de cita sobre la  información protegida por derechos morales y patrimoniales de autor y no protegida por el derecho de autor, es lógico inferir  que el derecho de acceso a la información pública no pueda ser ejercido libremente respecto a la información que contenga consejos, recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso deliberativo y consultivo previo a la toma de una decisión de gobierno; la información protegida por el secreto bancario, tributario, fiscal, comercial, industrial, tecnológico y bursátil que están regulados;  o la información vinculada a investigaciones en trámite referidas al ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración Pública;

Inclusive la información preparada u obtenida por asesores o profesionales de las entidades de la Administración Pública cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la tramitación o defensa en un actuación administrativa o judicial, o de cualquier tipo de información protegida por el secreto profesional que debe guardar el funcionario o contratista respecto de su entidad asesorada;

Y especialmente  la información en custodia de entidad publica o privada,  referida a los datos personales cuya publicidad constituya una invasión de la intimidad personal y familiar; la información referida a la salud personal; o aquellas materias cuyo acceso esté expresamente exceptuado por la Constitución o por una Ley aprobada por el Congreso de la República.

En contrario  de lo anterior, la idea y labor, que circula libremente en la sociedad de compilación de meras  cifras, registros, información, datos, tarifas, normas y ofertas comerciales, que son del conocimiento público por diferentes fuentes y carecen de creatividad, al no ser obras protegidas por el derecho de autor, su utilización no requiere autorización previa expresa.

En conclusión el SIUST y todos los sistemas de información de carácter institucional que no incorporen datos y cifras con información estratégica, confidencial, clasificada,  personal o información protegida por la ley,  tipo Dane, Registro de Instrumentos Públicos, Empresas de Servicios Públicos, Planeación Nacional, etc., que se publique en la red o cualquier medio impreso, oral o digital y  que tengan como función ilustrar con conocimiento o proporcionar información al pueblo colombiano no debe contener ninguna prohibición, que palabras mas o palabras menos, significa una censura sobre los posibles análisis, hipótesis y comentarios que la Constitución Nacional ampara como derecho fundamental:  Art. 20. C. N. “Se garantiza a toda persona la libertad de expresar su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación”. “Estos son libres y tienen responsabilidad social”. “Se garantiza el derecho de rectificación en condiciones de equidad”. “No habrá censura”.

ANEXO No 1

Bogotá, D.C. - C 1.1

Señor

MIGUEL OSPINO RODRIGUEZ

Adecintel Colombia

Correo: adecintelcolombia@hotmail.com  

Tel: 4087944

Ciudad

Asunto:           Objeto de protección

                        Derecho de cita

Apreciado señor Ospino:

En atención a su comunicación radicada en esta Dirección el día 24 de mayo de 2011 con número 1-2011-25286, comedidamente me permito formular las siguientes consideraciones:

El objeto de protección del derecho de autor son las obras, entendidas como “toda creación intelectual, original, expresada en una forma reproducible”,[1] en este mismo sentido la Decisión Andina 351 de 1993 en su artículo 3º define a la obra como “Toda creación intelectual originaria, de naturaleza artística, científica o literaria susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma”

De las anteriores definiciones podemos decir que las obras deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Que se trate de una creación intelectual: es decir que sea el producto del ingenio y de la capacidad humana.
  • Que sea original. La originalidad, no puede confundirse con la novedad de la obra, la originalidad se constituye en el sello personal que el autor imprime en su obra y que la hace única.
  • Que sean de carácter literario o artístico, esto se refiere a la forma de expresión de la obra, es decir, del lenguaje utilizado.
  • Que sea susceptible de ser divulgada o reproducida por cualquier medio conocido o por conocer.

Por lo tanto, la protección del derecho de autor recae sobre la obra como expresión del espíritu del autor y no se protegen las ideas que son fuente de creación, como tampoco los datos o la mera información. Las ideas circulan libremente en la sociedad de donde el autor las toma y agregándoles elementos de su individualidad las convierte en obras.

Al respecto, el autor Vega Jaramillo nos ilustra de la siguiente forma: “En efecto, los elementos tales como los simples hechos (como por ejemplo, las efemérides o aniversarios) o los datos (por ejemplo índices cambiarios) son del conocimiento público y carecen de creatividad, por lo cual no ameritan la protección otorgada por el derecho de autor.”[2] (Negrillas fuera de texto)  

Ahora bien, de la autoría de una obra se desprenden dos tipos de derechos: los derechos patrimoniales y los morales. Los primeros son el conjunto de prerrogativas otorgadas a favor del autor en virtud de las cuales puede explotar económicamente la obra. Constituye una facultad exclusiva para realizar, autorizar o prohibir cualquier utilización que se quiera hacer de la creación, tales como la reproducción, la comunicación pública, la distribución pública, la importación y la traducción, adaptación, arreglo u otra transformación.

Mientras que los derechos morales facultan al autor para reivindicar en todo tiempo la paternidad de la obra, oponerse a  toda deformación o modificación que demerite su creación, publicar su obra o conservarla inédita, modificarla  y a retirarla de circulación. Esta clase de prestaciones se caracterizan por ser intransferibles, irrenunciables   y  perpetuos.

Ahora bien, en ejercicio de los derechos patrimoniales, los autores tienen el derecho exclusivo, en los términos del artículo 13 de la decisión Andina 351 de 1993, de “realizar, autorizar o prohibir:[3]

a)      La reproducción de la obra por cualquier forma o procedimiento;

b)      La comunicación pública de la obra por cualquier medio que sirva para difundir las palabras, los signos, los sonidos o las imágenes;

c)      La distribución pública de ejemplares o copias de la obra mediante la venta, arrendamiento o alquiler;

d)      La importación al territorio de cualquier País Miembro de copias hechas sin autorización del titular del derecho;

e)      La traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra.”

De lo anterior se concluye que, cuando un tercero pretenda adelantar un acto de reproducción, de comunicación o distribución pública, traducción, adaptación, arreglo o cualquier otra transformación de una obra protegida por el derecho de autor, necesita de la autorización de su autor o titular de los derechos patrimoniales de manera previa y expresa para tal efecto.

Es pertinente aclarar como en algunos casos no se precisa de la citada autorización, a saber:

-   Cuando la obra se encuentra en el dominio público, esto es: cuando su periodo de protección esté agotado, es decir, si han transcurrido 80 años luego de fallecido su autor o 50 años desde su publicación o divulgación, siempre que en este último caso, el titular de los derechos sea una persona jurídica. Igualmente están en el dominio público las obras folclóricas y tradicionales de autores desconocidos, aquellas cuyos autores hayan renunciado a sus derechos y las obras extranjeras que no gocen de protección en la República (artículo 187 de la Ley 23 de 1982).

 - Cuando el uso pretendido se enmarca en una de las denominados limitaciones y excepciones al ejercicio de los derechos patrimoniales.

Las limitaciones al derecho de autor constituyen eventos especiales en los cuales el legislador permite a las personas la utilización de obras artísticas y literarias protegidas, sin requerir la autorización del autor o titular de la obra. Las limitaciones que se aplican a este derecho, se enmarcan únicamente en aquellos escenarios expresamente consagrados en la ley.

Ahora bien, es importante resaltar que aun cuando la Ley 23 de 1982, en su artículo 31 establece la limitación denominada derecho de cita, consideramos que dicha disposición ha sido suspendida por el artículo 22 literal a) de la Decisión Andina 351 de 1993, la cual al ser una norma comunitaria es de aplicación inmediata y preferente.

Establece el artículo 22 literal a) de la Decisión Andina 351 de 1993:

Artículo 22. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Capítulo V y en el artículo anterior, será lícito realizar, sin autorización del autor y sin el pago de remuneración alguna, los siguientes actos:

a) Citar en una obra, otras obras publicadas, siempre que se indique la fuente y el nombre del autor, a condición que tales citas se hagan conforme a los usos honrados y en la medida justificada por el fin que se persiga;

Conforme a la norma citada en precedencia, para ejercer el derecho de cita, es preciso que la misma se efectúe conforme a dos principios: la cita de una obra literaria y artística (i) debe ajustarse los llamados “usos honrados” y (ii) debe hacerse en la medida justificada por el fin que se persiga.

En relación con los usos honrados, es menester apuntar que de acuerdo a lo señalado en el artículo 3 de la Decisión Andina 351 de 1993, la cita de una obra contenida en otra creación no debe interferir con la explotación normal de la obra citada, ni causar un perjuicio irrazonable a los intereses legítimos del autor de la creación así utilizada.

En cuanto al requisito de que la cita de obras literarias o artísticas debe realizarse en la medida justificada por el fin que se persiga, se tiene que esta condición hace referencia a la proporcionalidad que debe existir entre el fin que se persigue con la cita de una obra y la extensión de tal uso. Así, ordinariamente es aceptado que la cita de una obra debe tener como principales finalidades la ilustración de una idea, concepto o tesis o incluso el análisis crítico de la obra citada. De tal manera, la medida justificada apunta básicamente a determinar la extensión y el contexto en el cual la obra será citada.

Tal como se ha mencionado, nuestro ordenamiento jurídico no consagra una limitación cuantitativa (extensión de la cita), sin embargo de las circunstancias cualitativas, deviene que una utilización libre de la obra pueda adelantarse o no al amparo de un derecho de cita. Por tal razón se analiza la proporcionalidad entre el uso de la obra citada y el fin perseguido por el autor que incluye un aparte de aquella creación.

No es tarea sencilla establecer criterios absolutos para determinar dicha proporcionalidad, cada caso en concreto deberá analizarse con sus específicas variables y, finalmente, corresponderá a los jueces de la República determinar si se ha dado cumplimiento a dicho requisito.

En suma, entendemos el derecho de cita como la potestad con la cual cuenta el usuario para reproducir o utilizar breves fragmentos de obras, siempre que se indique la fuente y el nombre del autor, se realice de acuerdo con los usos honrados (es decir, que en desarrollo de dicha cita no se atente contra la normal explotación de la obra, ni se cause un perjuicio injustificado al autor) y en la medida que exista una proporcionalidad entre el fin perseguido y el uso de la obra citada.

De conformidad con lo anterior, me permito concluir lo siguiente:

-  Cualquier persona que pretenda usar o reproducir una obra está en la obligación legal de obtener la autorización previa y expresa del autor o titular de derechos patrimoniales sobre la misma.

Los datos no son obras protegidas por el derecho de autor, y por lo tanto su utilización no requiere autorización previa expresa.

El presente concepto no constituye la definición de la situación particular y concreta planteada en la consulta. Acorde con el artículo 25 del C.C.A. las respuestas a las consultas formuladas no comprometen la responsabilidad de la entidad que las atiende, ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Cualquier otra inquietud o aclaración será atendida con mucho gusto.

Cordialmente,

MANUEL ANTONIO MORA CUELLAR

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Rad. 1-2011-25286|                                                                                                                                                                                                                                                                                                                     PETICION                                                                                  

Bogotá, 25 de mayo de 2011.

DIRECCION NACIONLA DE DERECHOS DE AUTOR

Estimados señores

Ref: ESTE ES EL AVISO LEGAL QUE CONTIENE EL SISTEMA DE INFORMACION - SIUST de la COMISION DE REGULACION DE COMUNICACIONES DE COLOMBIA, Pagina: http://www.siust.gov.co/siust/

 "El Portal del Sistema de Información Unificado del Sector de las Telecomunicaciones – SIUST - administrado por la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES – CRC - tiene por objeto facilitar al público en general el conocimiento de la información relacionada con el Sector de las Telecomunicaciones en Colombia; su acceso y cualquier uso de la información contenida en el mismo, es exclusiva responsabilidad de quien los realiza. El administrador del SIUST no se responsabiliza por daños o perjuicios derivados del acceso, uso o mala utilización de los contenidos en este Portal.

Así mismo, se reserva el derecho de actualizar, modificar, o eliminar la información contenida en su página Web, o en la configuración y presentación de éstas, pudiendo, inclusive, limitar o no permitir el acceso a dicha información.

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El operador de telecomunicaciones o cualquier persona natural o jurídica que publique información en esta página acepta los criterios de acceso establecidos por el SIUST".

Como se aprecia en el encabezado, este producto de una institución del Estado, construido, administrado y operado por el Estado, "tiene por objeto facilitar al público en general el conocimiento de la información relacionada con el Sector de las Telecomunicaciones en Colombia". Mas sin embargo en la parte final "se prohíbe la copia, duplicación, redistribución, comercialización o cualquier otra actividad que se pueda realizar con los contenidos de su página Web ni aún citando las fuentes, salvo consentimiento por escrito del administrador del SIUST".

A nuestro parecer, cualquier información del Estado, tipo DANE, Registro, Planeación Nacional, etc, que se publique en lared y  que tengo como función ilustrar de conocimiento al pueblo colombiano no debe contener una prohibición, que palabras mas o palabras menos, significa una censura sobre los posibles análisis, hipótesis y comentarios que la Constitución Nacional amparas como derecho fundamental.
 
En nuestro cotidiano análisis del sector en múltiples ocasiones referimos las cifras y estadísticas allí depositadas y hoy que se esta discutiendo en el Congreso de la República la denominada Ley LLeras, nos asalta la duda sobre si estamos incursos o no en un delito, de conformidad con la legislación Andina y Nacional sobre derechos de Autor.

En tal sentido solicitamos su amable estudio a fin de poder contar con un concepto, que nos permita seguir utilizando las cifras allí depositadas, sin necesidad de requerir a la CRC para la utilización de la misma.

Cordialmente.

 Miguel Ospino Rodríguez
Adecintel Colombia
tel: 4087944 

 

[1] Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Glosario del Derecho de Autor y Derechos Conexos.  Autor Principal Gyorgy Boyta. Ginebra, 1980. Voz 262., p. 268

[2] Vega Jaramillo Alfredo, Manual de derecho de autor, Coedicion Instituto Distrital de Cultura y Turismo, Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina y el Caribe, Dirección Nacional De Derecho de Autor, 2003, Página 116.  

[3] En el mismo sentido se pronuncia el artículo 12 de la Ley 23 de 1982.


INTERNET NO SIRVE PARA NADA

INTERNET NO SIRVE PARA NADA

Revista Enter.Co - Colombia

Por Aldemar Marin   Julio 4 de 2011 @ 11:30 am 

Resumen de esta serie: Contrario a la creencia general de que Internet cambiará nuestras vidas, que democratizará el conocimiento, que acercará las oportunidades a todos sin importar su raza, credo o condición social, que ofrecerá herramientas de innovación en cada rincón del planeta, que ayudará a reducir la brecha entre ricos y pobres, lo que está sucediendo es totalmente lo contrario. Lo que Internet está acercando a cada rincón del planeta es un sartal de insignificancias, una volquetada de bagatelas, toneladas de chismes, ridiculeces entrelazadas que a nadie afectan (o por lo menos, que a nadie debería afectar). Y seguramente sí esté reduciendo la brecha entre ricos y pobres, pero por lo bajo: nivelando el conocimiento a lo más superficial, a lo más inútil, a lo irrelevante, a lo intrascendente para nuestras vidas.

Hasta la ONU dice que el acceso a Internet es un derecho fundamental. ¿Estarán todos exagerando? .

Por una de esas casualidades del caos, de la vida, del destino, llegué a una gráfica estadística en la que se mostraba el creciente y repentino aumento en el interés de la humanidad, y principalmente de aquella particular humanidad habitante de Twitter, en ‘la paz mundial’. Me dije: “caramba, me callaron la jeta”, me había equivocado (afortunadamente para bien del planeta). Siempre había pensado que Twitter e Internet en general están sobrevalorados en sus virtudes de democratización de la información y generación de fuerzas revolucionarias para cambiar lo que queremos cambiar. Pero ahora parecía que la paz mundial era más importante que Britney Spears, eso ya era un avance.

Lamentablemente me volví a equivocar (esta vez para mal). En efecto Twitter sí es un cúmulo de trivialidades que incentiva lo superficial sobre lo trascendental.

Por un instante, en Twitter fue más importante la paz mundial que Britney Spears.

Resulta que el término ‘World Peace’ había logrado semejante tendencia creciente, no porque Lady Gaga (@ladygaga, Top #1 en Twitter  con 11’398,275 seguidores) haya iniciado una cruzada por el desarme de las ojivas nucleares. Ni porque Justin Bieber (@justinbieber, Top #2 en Twitter con 10’794,189) abandere una campaña para promover la reducción de la pobreza global. Por el contrario, este fenómeno sucedió porque el señor Ron Artest (@ronartestcom en Twitter con 816 seguidores), basquetbolista de Los Ángeles Lakers, decidió cambiar su nombre a Metta World Peace. Bien por él, si eso es lo que lo hace feliz, pero el hecho de que ese incidente se convierta en semejante tendencia en Twitter, que es para algunos algo así como la conciencia del planeta, habla muy mal de nuestra conciencia.

Es cierto que existimos bajo un régimen que nos permite gozar de libertad de expresión. Es cierto también que si no queremos ver lo que alguien escribe en Twitter, pues no lo seguimos y ya. Es cierto que podemos decir lo que se nos dé la gana. Y también es cierto que hay millones de opciones en la Web y fuera de esta para leer/ver/escuchar lo que nos plazca.

Y seguramente por eso este artículo no tiene sentido. Pero irónicamente, por esos mismos argumentos este artículo tiene, por lo menos, algo de sentido.

Contrario a la creencia general de que Internet cambiará nuestras vidas, que democratizará el conocimiento, que acercará las oportunidades a todos sin importar su raza, credo o condición social, que ofrecerá herramientas de innovación en cada rincón del planeta, que ayudará a reducir la brecha entre ricos y pobres, lo que está sucediendo es totalmente lo contrario. Lo que Internet está acercando a cada rincón del planeta es un sartal de insignificancias, una volquetada de bagatelas, toneladas de chismes, ridiculeces entrelazadas que a nadie afectan (o por lo menos, que a nadie debería afectar). Y seguramente sí esté reduciendo la brecha entre ricos y pobres, pero por lo bajo: nivelando el conocimiento a lo más superficial, a lo más inútil, a lo irrelevante, a lo intrascendente para nuestras vidas.

Siempre pensé que la culpa de la mala calidad del contenido era directamente de los medios de comunicación, y que ahora al llegar medios democráticos como Twitter, Blogger, Facebook o Wikipedia, podríamos demostrarle al mundo que no somos una catajarria de holgazanes mentales y que nos merecemos contenido de calidad que nos obligue a pensar, que nos ayude a reflexionar, que no nos trate como idiotas ofreciéndonos historias superficiales, sesgadas, chismes, pornomiseria, apologías al sufrimiento y al delito, lágrimas light acompañadas de diálogos cliché y actuaciones ridículas, sensacionalismo, parcialidad, Manuel Teodoro y mucho que comprar.

Sin embargo, me equivoqué. Lo que queremos tanto en televisión como en Internet, es a la Negra Candela –la reina del chisme en Colombia, y que tendrá sus equivalentes en cada país de Latinoamérica– contándonos detalles sórdidos de cómo el figurón de turno cambia nuevamente de amantazgo; o a los presentadores del programa Sweet (el dulce sabor del chisme) despellejando prenda por prenda la forma de vestir del ídolo de la temporada; o a cualquier ex participante de reality show despotricando del prójimo, un prójimo insignificante, irrelevante, intrascendente, nadie.

Para demostrar que Internet no sirve para nada, viene una seguidilla de artículos con el análisis de las tendencias temáticas de algunos de los sitios más visitados de la red.

Por lo pronto, comparta sus opiniones en los comentarios. ¿Cree que estoy exagerando? ¿O comparte plenamente mi visión? ¿Cree que todavía podemos hacer algo para que Internet sí valga la pena?

Continuará…

[ Google no sirve para nada ] [ Facebook no sirve para nada ] [ YouTube no sirve para nada ] [ Wikipedia no sirve para nada ] [ Twitter no sirve para nada ]

Notas relacionadas:

TOMADO DE: http://www.enter.co/internet/internet-no-sirve-para-nada/

CIBERSEGURIDAD EN TIEMPO REAL PARA TERMINALES DE ACCESO A INTERNET PÚBLICAS Y DE BAJO COSTO

CIBERSEGURIDAD EN TIEMPO REAL PARA TERMINALES DE  ACCESO A INTERNET PÚBLICAS Y DE BAJO COSTO

La comercialización de celulares, presentó en los últimos 10 años un crecimiento vertiginoso, sin que mediara mayor regulación respecto a la reutilización de los equipos por parte de los usuarios, inclusive en casos necesarios de  bloqueo por pérdida o hurto.

El móvil, en sus diferentes fases de crecimiento, incluida las etapas en la que el dispositivo se considera un artículo de lujo o dotado de nivel de inteligencia,  ha expuesto a los usuarios a un alto riesgo por eventos fortuitos o actos delincuenciales, en razón a lo atractivo de estos instrumentos tecnológicos y  valor de reventa.

Respecto a ello, los miembros del sector en su conjunto habían considerado de menor importancia una intervención legislativa en tal sentido e inclusive hizo carrera el principio que regular sobre limitación de uso,  bandas cerradas o exclusividad era contrario a la dinámica de un mercado en expansión, que necesitaba de la rotación de aparatos, la flexibilidad mercantil y la creación de la cultura del hábito al celular.

Un informe de la firma consultora IDC sobre el mercado de telefonía móvil mundial, indicó que, solo en el cuarto trimestre de 2010, se creció a una tasa del 17,9%, alcanzando un total de 401,4 millones de nuevas unidades vendidas, a fin de atender una población cercana a los 6.800 millones de habitantes en todo el planeta.  

A pesar de la multiplicación de los dispositivos, por parte de los mismos usuarios la previsión ha sido mínima.  En Europa, por ejemplo,  una reciente encuesta indica que, sólo un 12% de los encuestados utiliza programas de protección, otro 12% planea instalarlo y un 52% desconoce la existencia de estos programas.

En Colombia, el mayor nivel de colocación de dispositivos, se sucedió entre los años 2005 y 2008, jalonado por el crecimiento de líneas activas que pasó de 21.8 millones a 40.7 millones de conexiones, frente a un potencial de 44 millones de habitantes.

Segunda estudios de Asocel para esa época, en el año 2005 se reportó el robo de un millón 600 mil aparatos, y en el  año 2007 la cifra llegó a dos millones 500 mil equipos.

Al 2010, se estimaron 3 millones de unidades perdidas o hurtadas, con una mínima fracción oficialmente reportada ante los operadores.

Pese a lo representativo de las cifras  no hubo mayor actuación para desestimular estas prácticas, hasta que trascendieron algunos factores  que evidenciaron la desaceleración de la industria móvil celular en los países mayoritariamente consumidores.

El freno de la colocación de dispositivos inteligentes, la extensión del tiempo de utilización  por los usuarios, la mayor rotación entre usuarios, la remanufacturación de dispositivos  y la ampliación de la oferta de un mercado paralelo de celulares de código abierto, coincidió con un cúmulo de disposiciones regulatorias tomadas a nivel global.

En Colombia el gobierno a través de la Ley de Seguridad Ciudadana, estableció una serie de medidas y autorizaciones regulatoria bajo el pretexto de enfrentar a las mafias que se nutren del hurto de dispositivos.

Estas normas, seguramente paliarán este lamentable mal, empero en  esencia terminarán contribuyendo a aumentar el  relevante y desequilibrado mercado nacional de comunicaciones.

La concentración del sector con la selección de los comercializadores o autorizados y la desconexión de dispositivos cotidianamente usados en el país, trasladados informalmente de mano en mano, deliberadamente obliga a la reposición de teléfonos de mejores prestaciones,  alcanzando nuevamente la dinamización anhelada por el operador móvil dominante y sus empresas filiales proveedoras de acceso a internet.

Del consumismo desaforado de telefonía móvil al consumo ineficiente de acceso a Internet, la historia en Colombia tiende a repetirse.

A partir de las metas del plan de tecnología del país, vemos que nuevamente estamos caminando por el mismo sendero de la masificación de los dispositivos móviles celular sin aplicar desde un principio medidas regulatorias que garanticen la seguridad de los usuarios.

Con el objetivo institucional de “Multiplicar por cuatro el número de conexiones de internet”,  “Alcanzar 50% de hogares y MIPYMES conectados a Internet” y “Triplicar el número de municipios conectados a la autopista de la información a través de redes de fibra óptica”, en tres años, el número de televisores digitales, led, LCD, plasmas, DVD, Blue Ray, consolas, notebook, laptop, desktop, tablet, Smartphone, y una serie de dispositivos altamente atractivos para la delincuencia común y organizada, se quintuplicaran poniendo en riesgo la vida no solo de las personas individualmente sino las del hogar entero, sin distingos de clases, estratos o localización.

Los objetivos con la masificación de las conexiones a internet, priorizados sobre contratos individuales o personalizados, de la mano de una serie de proyectos, planes y programas, pretende, según el gobierno, cerrar la brecha digital, aumentar la calidad de vida y reducir la pobreza de los colombianos, acompañados necesariamente de la adquisiciones de terminales y el pago de facturas por conexión móvil, híbridas y/o fijas.

La utilización de una serie de herramientas, como el traslado de subsidios de telefonía fija a servicios de Internet, la articulación de infraestructura civil y de energía a los servicios TIC, el desarrollo del Proyecto Nacional de Fibra Óptica, la implementación del planes regionales, y el manejo estratégico del Espectro Radioeléctrico,  en resumen no es más que el subsidio a la oferta.

Ante éste panorama, esta realidad que se avecina, se espera la diligencia y previsión del gobierno nacional, similar a la reacción tomada ante la muerte del profesor Gustavo Adolfo Álvarez Alfaro, el sacerdote Gustavo García, el vigilante Benicio Sandoval o el Capitán de la Policía Carlos Arturo Contreras, victimas de hurto de dispositivos móviles, a fin de construir una regulación que garantice que los dispositivos de acceso a Internet cuenten con las medidas de seguridad mínimas como salvaguarda de la integridad de las personas y  desestimulen el hurto de los mismos.

Para ello, los localizadores GPS de rastreo satelital, además de ser una excelente idea de negocio para la industria de alta tecnología, ha evolucionado a pequeños chips o dispositivos de rastreo mimetizables en cualquier dispositivo  por comprimido que este sea.

La localización de objetos por georeferenciación,  basado en la tecnología de localización satelital GPS (Global Positioning System), permite hoy en día una aproximación a las coordenadas exactas del objetivo, con un margen de error de 10 a 15 metros.

Estos dispositivos costosos en su momento, presentan la misma curva de decrecimiento en precios cuando se aplica en forma masiva y trasparente, convirtiéndose en una inversión que vale la pena incluir en el costo final al cliente, máxime si se trata de proteger objetos de algún valor, bienes públicos y sobre todo la integridad de los usuarios de los objetos.

Ejemplos hay muchos, En Guayaquil, Ecuador,  existe un proyecto donde el patrullaje de los agentes de policía, es monitoreado con chip GPS  desde una central controlada por la Policía con el fin de que los recorridos policiales  se ejecuten de forma más efectiva y que los agentes se mantengan dentro de su radio de acción en las horas de trabajo.  El  primer sistema denominado “Circuito Seguro el Fortín”, se viene desarrollando en el sector conocido como “la entrada de la 8”, en el km 26 de la Perimetral, sitio considerado conflictivo por la Policía Nacional y permitirá   localizar y verificar los desplazamientos, acciones y registros policiales.

En Buenos Aires, Argentina, una banda internacional de falsificadores de moneda internacional fue neutralizada por las autoridades, tras robar una computadora con GPS.  Los miembros de la banda que robaron un departamento, sustrajeron una computadora que contaba con GPS, siendo rastreada por La Policía Federal, que se encontró adicionalmente con un millón de dólares falsos al incautar el equipo.

En Bahía Blanca, Argentina, igualmente a través de un GPS, habilitado en un iPhone, la policía recupero un portarretrato digital, un teléfono inalámbrico, un celular y dinero en efectivo. Cuando los maleantes se fugaron del comercio, el damnificado activó el GPS de su teléfono, lo que posibilitó determinar hacia dónde se dirigían.

Y bien, si resulta costosa la implementación de los GPS en las terminales presupuestadas para los estratos 1, 2 y 3 en el país, hay muchas formas para protegerlos ante un posible hurto. Los dispositivos pueden habilitarse de fábrica con el GadgetTrak (gratis) que rastrea la IP que se está usando, o el Prey que rastrea computadores robados con  una pequeña y muy simple aplicación que recolecta un lote información del terminal, y la envía a una casilla de correo definida previamente, permitiendo su seguimiento.

Ing. Miguel Ospino Rodriguez.

Violento atraco a un novedoso café internet de Teusaquillo

Tomado de El Tiempo.Com, 22 de enero de 2011. Por: REDACCIÓN BOGOTÁ | 9:35 p.m. |

Robo a local en Teusaquillo

Arrasado quedó este local de Teusaquillo, que ayer iba a abrir sus puertas al público. Foto: Rodrigo Sepúlveda / EL TIEMPO

Cuatro hombres asaltaron el negocio en esa localidad de Bogotá. Apenas iba a debutar.

Cuatro hombres armados y encapuchados, que se llevaron equipos y dinero en efectivo por 23 millones de pesos, acabaron con los sueños de un ingeniero de sistemas de 48 años, que planeaba montar el primer café deportivo en Bogotá, en la calle 57 con carrera 16, en la localidad de Teusaquillo.

"Eran como las 7 de la noche cuando entraron. Uno de ellos se quedó en la puerta y bajó la cortina metálica de la entrada. Nos encañonaron y nos llevaron al fondo, donde está la cocina, nos amarraron de pies y manos con los mismos cables que estábamos instalando", relata.

El ingeniero, un ex ejecutivo de ventas de Editorial Norma, acababa de invertir en su negocio el producto de la liquidación por 23 años de trabajo, el ahorro de toda una vida.

Soñaba con que su café Internet deportivo se convirtiera en un espacio familiar para disfrutar el deporte.

Pero, justo a un día de inaugurar el negocio, en la noche del pasado miércoles, estos hombres se llevaron una millonaria dotación, representada en once televisores LCD, dos computadores portátiles, una máquina ’capuccinera’ y siete millones en efectivo.

Según la víctima, el asalto a mano armada duró aproximadamente media hora. Los asaltantes tuvieron tiempo hasta para destapar dos botellas de agua con gas y consumirlas.

Los vecinos del sector aseguraron haber visto una camioneta blanca, donde los delincuentes guardaron las pertenencias, pero nadie alertó a las autoridades y hasta el momento hay pocas pistas sobre el asunto. Hoy, sólo existe un video de una de las cámaras de monitoreo de la Policía.

De esta forma, Cofee Colombian Sports, como será llamado el negocio, quedó truncado antes de nacer. "Nadie se imagina lo que es perderlo todo en una noche. La fiscal encargada del caso vino a registrar el lugar y me encontró llorando. Dijo, en tono despectivo, que a mí no me había pasado nada y yo me pregunto: ¿De verdad cree que aquí no pasó nada?", recordó la esposa del ingeniero.

Aunque los delincuentes se llevaron toda una vida de trabajo, este hombre prefiere no hablar del proyecto en pasado, porque para él sigue vigente. Por ahora, pide celeridad a las autoridades con la investigación y más solidaridad a la comunidad, para que estos hechos no se repitan.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN CRC - RESTRICCIÓN DE LA OPERACIÓN DE TERMINALES MÓVILES EN COLOMBIA

La Comisión de Regulación de Comunicaciones publicó el pasado miércoles 22 de junio de 2011, en la página web de la entidad www.crcom.gov.co, para comentarios de los diferentes interesados, el proyecto de Resolución "Por el cual se establecen las reglas para la restricción de la operación de equipos terminales hurtados y/o extraviados en las redes móviles, y se modifican los artículos 4, 10 y 93 de la Resolución CRC 3066 de 2011", y su respectivo soporte "Condiciones regulatorias para el control del uso de equipos terminales móviles hurtados y/o extraviados y con alteraciones en sus mecanismos de identificación".

A continuación el texto del borrador del proyecto regulatorio:

PRÓXIMOS ARTÍCULOS

CIFRAS ACTUALIZADAS DE ACCESO A INTERNET AL 30 DE MARZO DE 2011

SIUST: SISTEMA DE INFORMACIÓN UNIFICADO DEL SECTOR DE LAS TELECOMUNICACIONES

Lupa a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del MINTIC

Proyecto de Resolución

Borrador

“Por la cual se establecen las reglas para la restricción de la operación en las redes móviles de equipos terminales hurtados y/o extraviados, y se modifican los artículos 4, 10 y 93 de la Resolución CRC 3066 de 2011”

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades conferidas por la Ley 1341 de 2009 y en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 1630 de 2011, y CONSIDERANDO

Que el artículo 365 de la Constitución Política  establece que el Estado  mantendrá la regulación,  control y vigilancia de los servicios públicos, en procura de garantizar el mejoramiento continuo en la prestación de dichos servicios y la satisfacción del interés social. Igualmente, señala que los servicios públicos son inherentes a la función social del Estado, siendo su deber asegurar la prestación eficiente de dichos servicios a todos los habitantes del territorio nacional. 

Que  de  acuerdo  con  el  artículo  4°  de  la  Ley  1341  de  2009  “por  medio  de  la  cual  se  definieron  los principios y conceptos sobre la Sociedad de la Información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –TIC-, se creó la Agencia Nacional del Espectro y se dictaron otras disposiciones”, en desarrollo de los principios de intervención contenidos en la Constitución Política, al Estado corresponde intervenir en el sector de las TIC para lograr, entre otros, los siguientes fines, proteger los derechos de los usuarios, velando por la calidad, eficiencia y adecuada provisión de los servicios; e incentivar acciones tendientes a la  prevención de fraudes para la promoción de nuevas ofertas de servicios, de conformidad con los numerales 1º y 4º del artículo 4º de la Ley 1341 de 2011, respectivamente. 

Que en atención a lo anterior, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en ejercicio de sus competencias conferidas por el artículo 18 de la Ley 1341 de 2009, expidió el Decreto 1630 del 19 de mayo de 2011 “Por medio del cual se adoptan medidas para restringir la operación de equipos terminales hurtados que son utilizados para la prestación de servicios de telecomunicaciones móviles”. 

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3º, 4º, 7º, 8º y 10º del Decreto 1630 de 2011, corresponde a la Comisión de Regulación de Comunicaciones –CRC- expedir en ejercicio de sus facultades legales la regulación requerida para el cumplimiento de las medidas adoptadas en dicho reglamento, tendientes a la restricción de la operación en las redes de telecomunicaciones móviles de los equipos terminales hurtados.

Que en atención a lo ordenado por el Decreto 1630 de 2011, corresponde a la CRC expedir regulación, sobre los siguientes aspectos: i) Condiciones en que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones

Móviles deberán surtir los trámites de autorización de personas para la venta de equipos terminales  móviles; ii) Requisitos que deben cumplir las personas autorizadas para la venta de los equipos terminales móviles en Colombia, entre éstos, la debida homologación de tales equipos; iii)  Definición del modelo técnico y reglas para la implementación, cargue y actualización de las bases  de datos positiva y negativa; y iv) Regulación requerida para el adecuado ejercicio de los derechos de los usuarios, así como la definición de todos los aspectos técnicos y operativos  que se deriven  de las medidas que adopta el Decreto 1630 de 2011.

Que la Ley 1341 de 2009 estableció el marco normativo de protección al usuario de servicios de  comunicaciones, el cual consagra la protección  de los derechos de los usuarios como principio orientador y criterio de interpretación de la Ley, así como disposiciones en materia de derechos y obligaciones de dichos usuarios. Por su parte, señaló que a esta Comisión le corresponde la función de expedir regulación que maximice el bienestar social de los usuarios de servicios de comunicaciones y, que el régimen jurídico de protección al usuario de los mencionados servicios será el dispuesto por la CRC, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 22 y el artículo 53 de la Ley 1341 mencionada, respectivamente.

Que en cumplimiento de lo anteriormente expuesto,  la CRC procedió al estudio y análisis de las medidas regulatorias que se plasman en la presente propuesta regulatoria, en aras de expedir una regulación en ejercicio de sus facultades tendientes a restringir el uso de equipos terminales hurtados en las redes móviles del País y con el objeto de detener el incremento del hurto de equipos terminales móviles en Colombia así como el aumento del riesgo que se ha presentado frente a la vida de los ciudadanos colombianos, quienes en su calidad de usuarios de los servicios de telefonía móvil requieren para la correcta prestación de sus servicios de la utilización de equipos terminales móviles y se encuentran siendo víctimas de dichas situaciones delictivas. Lo anterior, según informes de ASOCEL, Asociación de la Industria Celular, en los que se señala que en el año 2009 fueron hurtados 2,1 millones de equipos terminales, cifra que de acuerdo con los registros de la Policía Nacional con corte al 31 de diciembre de 2010, aumentó en 900.000 casos.  

Que una vez revisadas las medidas regulatorias que la CRC debía adoptar mediante la presente propuesta regulatoria, se identificó la necesidad de actualizar el régimen de protección de los derechos de los usuarios de servicios de comunicaciones, expedido recientemente a través de la Resolución CRC 3066 de 2011, efectuando las siguientes modificaciones: i) Modificación al artículo 4º relativo al principio de libre elección, consistente en la inclusión de un aparte aplicable a los usuarios que reciben servicios por parte de proveedores de servicios de comunicaciones móviles,  que contenga una advertencia al usuario de que, si bien el equipo terminal móvil que utilice para la prestación de tales servicios será el de su elección, en todo caso para el correcto funcionamiento del mismo deberá cerciorarse de que dicho equipo  terminal sea adquirido a través de puntos de venta autorizados por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles; ii) Modificación del artículo 10, en el sentido de adicionar obligaciones tanto para los proveedores como para los usuarios, relativas a sus deberes específicos tendientes a la restricción del uso de los equipos terminales móviles hurtados y; iii) Modificación al artículo 93, para efectos de fortalecer la regulación sobre la Base de Datos Negativa que se comparten actualmente entre proveedores.

Que para la construcción de la presente propuesta regulatoria, la CRC tuvo en consideración los aportes realizados durante el periodo comprendido entre marzo y mayo de 2011, en el marco de las diferentes reuniones interinstitucionales  llevadas a cabo con la participación activa del Congreso de la República, el Ministerio de Tecnologías de la Información, el Ministerio de Defensa Nacional, la Alta Consejería Presidencial para la Convivencia y Seguridad Ciudadana, Policía Nacional, Federación Nacional de Comerciantes –FENALCO- y los diferentes agentes de la industria de telefonía móvil del País. 

Que aunado a lo anterior, se consideraron las diferentes opiniones y consideraciones expuestas en reuniones llevadas a cabo durante los meses de abril y mayo de 2011 en las instalaciones de la CRC con los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles, tales como: COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P., COMCEL S.A., TELEFÓNICA MÓVILES COLOMBIA S.A., AVANTEL S.A. y UFF MÓVIL S.A.S., así como a partir de las reuniones efectuadas con los representantes en Colombia de los fabricantes de equipos terminales móviles bajo la marca LG, NOKIA y MOTOROLA.

Que esta Comisión una vez efectuado el cuestionario expedido por la SIC mediante Resolución No. 44649 del 25 de agosto de 2010, para verificar si las disposiciones contempladas en el presente acto administrativo restringen indebidamente la competencia, encontró que todas las respuestas a las preguntas fueron negativas. En consecuencia, de conformidad con el artículo 2° de la citada resolución en concordancia con el artículo 60 del Decreto 2897 de 2010, no fue necesario poner en conocimiento de la SIC el presente proyecto regulatorio.

Que en cumplimento del Decreto 2696 de 2004, una vez finalizado el plazo definido por la CRC para recibir comentarios de los diferentes agentes del sector, se elaboró el documento que contiene las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas allegadas, el cual fue aprobado por el Comité de Comisionados según consta en el Acta No. XX del XX de XX de 2011 y, posteriormente presentado a los miembros de la Sesión de Comisión del XX de XX de 2011, tal y como consta en el Acta No. XXX.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

TÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

ARTÍCULO 1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución establece el marco regulatorio que tiene por objeto la restricción de la operación en las redes de telecomunicaciones móviles de los equipos terminales hurtados y/o extraviados, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 1630 de 2011.

Las disposiciones previstas en el presente acto administrativo aplican a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles; a las personas autorizadas para vender Equipos Terminales Móviles en Colombia, de conformidad en lo que para el efecto establece la presente resolución; y a todos los usuarios de servicios prestados por los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles.

Se exceptúan de la presente resolución, los usuarios que se encuentren realizando Roaming Internacional (o Itinerancia Internacional) en algunas de las redes de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles que operan en el País.

ARTÍCULO 2. DEFINICIONES Y ACRÓNIMOS.  La aplicación e interpretación de las disposiciones establecidas en la presente resolución se regirán de acuerdo a las siguientes definiciones y acrónimos:

ABD: Persona jurídica encargada de la Administración de la BDA.

BDA: Base de datos administrativa.

BDO: Base de datos operativa.

BDA o BDO negativa: Relación de los IMEI de todos los equipos terminales móviles que han sido reportados como hurtados y/o extraviados en Colombia como en el exterior y, por lo tanto, quedarán inhabilitados para operar en las redes de telecomunicaciones móviles.

BDA positiva: Relación de los equipos terminales móviles identificados por su IMEI ingresados, fabricados o ensamblados legalmente en el país. Cada IMEI registrado en la base de datos deberá estar asociado al número de identificación del propietario del Equipo Terminal Móvil, y en todo caso, ningún IMEI podrá estar asociado a más de un número de identificación. 

Equipo Terminal Móvil: Equipo electrónico por medio del cual el usuario accede a las redes de telecomunicaciones móviles. GSM:  Por su sigla en Inglés -Global System for Mobile-. Sistema global para las comunicaciones móviles. 

IMEI: Identificador Internacional del Equipo Móvil (por sus siglas en inglés). Código de quince (15) dígitos pregrabado en los Equipos Terminales Móviles que lo identifica de manera específica.

IMSI: International Mobile Subscriber Identity (Código de Identificación Internacional del Abonado o Suscriptor Móvil). Código que identifica unívocamente a un suscriptor de servicio de telefonía móvil en el estándar GSM y en redes de nueva generación. El código se encuentra grabado electrónicamente en la tarjeta SIM.

MUISCA: Modelo Único de Ingresos, Servicio y Control Automatizado.

Par IMEI-IMSI: Asociación semipermanente de un código IMEI a un código IMSI, realizado en

casos especiales para que constituya una asociación indivisible a efectos de su tratamiento en las redes de telecomunicaciones móviles.

Persona autorizada para la venta de Equipos Terminales Móviles:  Persona natural o jurídica, debidamente autorizada, que distribuya, venda u ofrezca al público en general, o a una parte de él, equipos terminales móviles.

Propietario del Equipo Terminal Móvil: Persona natural o jurídica que adquiere un Equipo Terminal Móvil a través de un expendedor autorizado, o que lo compra en el exterior y puede demostrar su precedencia legal, a cuyo título es  factible asociar la propiedad del Equipo Terminal Móvil y aparece en la Base de Datos Positiva.

PRSTM: Proveedor de Redes y Servicios de de Telecomunicaciones Móviles.

SIM:  Subscriber Identity Module (Modulo de identidad del abonado). Dispositivo electrónico con información de una cuenta de servicios de telecomunicaciones.

TÍTULO II

SOBRE LA AUTORIZACIÓN PARA LA VENTA DE EQUIPOS TERMINALES MÓVILES

ARTICULO 3. PERIODO PARA EL TRÁMITE DE AUTORIZACIÓN PARA LA VENTA DE EQUIPOS TERMINALES MÓVILES. Las personas o establecimientos de comercio que con corte al 19 de mayo de 2011, fecha en que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones expidió el Decreto 1630 de 2011, se encontraban ofreciendo para la venta al público equipos terminales móviles deberán presentar una solicitud de autorización para la venta de tales equipos ante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o ante cualquier Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles.

Por su parte, las personas o establecimientos de comercio que con posterioridad al 19 de mayo de

2011, se encontraban ofreciendo para la venta al público equipos terminales móviles o estén interesados en ofrecer al público dichos equipos, deberán presentar una solicitud de autorización para la venta de tales equipos ante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o ante cualquier Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles.

Para la obtención de tal autorización todos los interesados cuentan con un plazo de dos (2) meses contados a partir de la expedición de la presente resolución. No se entenderá cumplida la obligación prevista en el presente artículo con la simple presentación de la solicitud.

La elección de presentar la solicitud ante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o ante cualquiera de los PRSTM recae exclusivamente en cabeza del interesado, y será el Ministerio de TIC el encargado de mantener el consolidado de las personas autorizados para la venta de equipos terminales móviles a través de un Registro de Autorizaciones. 

Toda persona autorizada para la venta de equipos terminales móviles por el Ministerio de TIC o PRSTM, la cual además dentro de su establecimiento de comercio preste servicio técnico o de reparación de equipos terminales móviles, estará obligado a utilizar para la prestación de dichos servicios, repuestos nuevos que hayan sido importados legalmente.

ARTÍCULO 4. INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL REGISTRO PARA LA VENTA DE EQUIPOS TERMINALES MÓVILES. El Registro de Autorizaciones para la Venta de Equipos Terminales Móviles deberá contener como mínimo la siguiente información:

a) Razón social.

b) Marca y/o enseña comercial.

c) Número de Identificación Tributaria – NIT.

d) Dirección(es) del (los) Establecimiento(s) de Comercio en donde se ofrecerán los equipos terminales móviles por parte de la persona autorizada.

e) Número de Código de Autorización para la Venta de Equipos Terminales Móviles.

ARTÍCULO 5. EFECTOS DE LA AUTORIZACIÓN PARA LA VENTA DE EQUIPOS TERMINALES MÓVILES.  Conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 3 del Decreto

1630 de 2011, mediante la certificación expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o el PRSTM, y la inscripción en el Registro de Autorizaciones para la Venta de Equipos Terminales Móviles, el interesado que presentó la solicitud de que trata el artículo 6° de la presente resolución, se entenderá autorizado para la venta de equipos terminales móviles en el territorio nacional.

ARTÍCULO 6. CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN ANTE EL MINISTERIO DE TIC PARA LA VENTA DE EQUIPOS TERMINALES MÓVILES.  Las personas jurídicas interesadas en presentar la solicitud de autorización para la venta de Equipos Terminales Móviles o solicitantes ante el Ministerio de Tecnologías  de la Información y las Comunicaciones, deberán registrar su solicitud en el formato que para el efecto disponga dicha Entidad.

Para proceder con la presentación de tal solicitud, las personas jurídicas interesadas o solicitantes, deberán tener en cuenta lo siguiente:

6.1. Consignar en el formato dispuesto por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la siguiente información:

a) Razón social.

b) Marca y/o enseña comercial.

c) Número de Matrícula Mercantil.

d) Número de Identificación Tributaria –NIT-.

e) Nombres, apellidos y tipo de documento de identidad con el respectivo número de identificación  del representante legal.

f) Nombres, apellidos y tipo de documento de identidad con el respectivo número de identificación de los socios. En el caso de las sociedades anónimas, el de los miembros de su junta directiva, salvo lo dispuesto para las Sociedades Anónimas Simplificadas.

g) Domicilio o dirección de notificaciones.

h) Dirección de correo electrónico de notificaciones.

El solicitante deberá consignar en dicho formato la información relacionada en el presente numeral de manera idéntica a la que aparece en el certificado de existencia y representación legal que aporta el solicitante como anexo a su solicitud.

6.2. Adjuntar, a través de la opción correspondiente dispuesta en el formato de que trata el presente artículo, la siguiente documentación:

a) Certificado de existencia y representación legal expedido con anterioridad no superior a tres (3) meses al momento de su presentación.

b) Registro Único Tributario –RUT- que acredite la calidad de comerciante y/o importador

c) Declaración de importación o guía de tráfico postal o envíos urgentes. 

d) Factura de compra emitida por el fabricante respecto de los equipos terminales móviles  que van a ingresar al País o que ya ingresaron a éste. En los casos en que la persona que solicita la autorización no tenga la calidad de importador, dicha persona deberá presentar la factura de compra de los equipos terminales móviles expedida por el importador, y anexar en todo caso la copia de la factura expedida por el fabricante al importador. 

ARTÍCULO 7. SOLICITUD DE LA AUTORIZACIÓN  ANTE  EL MINISTERIO DE  TIC  PARA  LA VENTA DE EQUIPOS TERMINALES MÓVILES E INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE AUTORIZACIONES PARA LA VENTA DE EQUIPOS TERMINALES MÓVILES. La solicitud deberá llevarse a cabo en línea, a través del portal Web del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Para el efecto  el interesado en presentar la solicitud deberá consignar la información requerida en el formato  de que trata el artículo 6° de la presente resolución y adjuntar electrónicamente, a través de la opción correspondiente, la documentación que acredite cada uno de los datos aportados en la inscripción.

Una vez llevada a cabo la comprobación de la información suministrada con los documentos aportados, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones comunicará vía correo  electrónico  al  interesado  si  ha  sido  autorizado  o  no  para  la  venta  de  equipos  terminales móviles, y si es procedente su inscripción en el Registro de Autorizaciones para la Venta de Equipos Terminales Móviles.

Parágrafo 1º. En todo caso, el solicitante, será responsable de la veracidad de la información que suministre al momento de la solicitud.

Parágrafo 2º. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deberá expedir la certificación de autorización, si a ello hay lugar, en un plazo no superior a quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la radicación de la solicitud, utilizando el formato que, como anexo al presente proyecto de resolución, establece la CRC. En caso contrario, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones dará respuesta al solicitante informando las razones de la negativa. 

Parágrafo 3º. El certificado de autorización para la venta de Equipos Terminales Móviles tendrá una vigencia de un (1) año, contado a partir de la fecha de expedición del mismo, y para su renovación se deberá surtir nuevamente el trámite contemplado en el presente artículo.

Parágrafo 4º.  El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones eliminará el certificado de autorización para la venta de equipos terminales móviles de quien venda o comercialice equipos terminales móviles hurtados y/o extraviados o que presenten alteración en su IMEI.

ARTÍCULO 8. CAUSALES DE RECHAZO DE  LA AUTORIZACIÓN TRAMITADA ANTE EL MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES. Una vez llevada a cabo la verificación de la solicitud elevada por el interesado, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones se abstendrá de expedir la certificación de Autorización para la Venta de Equipos terminales móviles y de inscribirlo en el Registro de Autorizaciones para la Venta de Equipos Terminales Móviles, en los siguientes casos:

a) Cuando se encuentren inconsistencias entre los datos suministrados en el formato de solicitud de que trata el artículo 6° de la presente resolución y los documentos que soportan la información consignada en el mismo

b) Cuando la documentación electrónica aportada no sea suficiente, esté incompleta, sea ilegible o se encuentre dañada.

c) Cuando la documentación aportada no se encuentre vigente.

ARTÍCULO 9. INHABILIDADES PARA ACCEDER A LA AUTORIZACIÓN PARA LA VENTA DE

EQUIPOS TERMINALES MÓVILES Y A LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE

AUTORIZACIONES PARA LA VENTA DE EQUIPOS TERMINALES MÓVILES. No podrán obtener Autorización para la venta de equipos terminales móviles:

a) Aquellos a quienes por cualquier causal se les haya cancelado la Autorización para la venta de equipos terminales móviles. 

b) Aquellas personas naturales que hayan sido representantes legales, miembros de juntas o consejos directivos y socios de personas jurídicas a quienes por cualquier causal se les haya cancelado la certificación de Autorización para la venta de equipos terminales móviles.

ARTÍCULO 10. MODIFICACIÓN A LA  INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE A LA AUTORIZACIÓN PARA LA VENTA DE EQUIPOS TERMINALES MÓVILES. Las personas autorizadas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para la venta de equipos terminales móviles, deberán informar al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las modificaciones que se produzcan respecto de los datos consignados en el Registro de Autorizaciones para la Venta de Equipos Terminales Móviles, dentro de los cinco (5) días siguientes al día en que se produzcan estas, aportando la documentación soporte para tal efecto; dicha información deberá suministrarse igualmente en línea. Se entenderá hecha la

modificación en el momento en que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, realice tales anotaciones en el  Registro de Autorizaciones para la Venta de Equipos Terminales Móviles.

Parágrafo.  A efectos de verificar la información suministrada, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones contará con los términos establecidos en el parágrafo 2° del artículo 7° de la presente resolución.

ARTÍCULO 11. MODIFICACIONES EN LOS PUNTOS DE VENTA INSCRITOS. La persona autorizada deberá indicar la inclusión de nuevos puntos de venta con antelación a la apertura de los mismos.

Dichos puntos de venta no podrán iniciar operaciones hasta que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones informe a la persona autorizada la inclusión de los mismos dentro del Registro de Autorizaciones para la Venta de Equipos Terminales Móviles.

Para efectos del cierre de puntos de venta la persona autorizada, deberá indicar la fecha a partir de la cual dichos puntos van a ser cerrados, para que de esta forma el Ministerio proceda a excluirlo de la información contenida en el Registro de Autorizaciones para la Venta de Equipos Terminales Móviles.

Parágrafo.  A efectos de verificar la información suministrada, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones contará con los términos establecidos en el parágrafo 2° del artículo 7° de la presente resolución.

ARTÍCULO 12. SOLICITUD DE LA AUTORIZACIÓN ANTE EL PRSTM PARA LA VENTA DE EQUIPOS TERMINALES MÓVILES E INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE AUTORIZACIONES PARA LA VENTA DE EQUIPOS TERMINALES MÓVILES. Los PRSTM deberán cumplir el siguiente procedimiento cuando reciban solicitudes de autorización por parte de cualquier interesado, a través de sus oficinas físicas o virtuales, sin perjuicio de los tiempos y procedimientos que han estipulado contractualmente en el marco de sus negociaciones privadas con sus agentes o distribuidores, así:

a) Recibir y radicar las solicitudes que presenten las personas interesadas en obtener la autorización para la venta de equipos terminales móviles en Colombia, por medios físicos o electrónicos a través de sus oficinas físicas o virtuales de que trata el Régimen de protección de los derechos de los usuarios de servicios de comunicaciones expedido por la CRC. 

b) Estudiar los documentos que se presentan con la solicitud, a través de medios físicos o electrónicos, así como verificar el cumplimiento del lleno de los requisitos previstos en el artículo 4° del Decreto 1630 de 2011.

c) Expedir la certificación de autorización, si a  ello hay lugar, en un plazo no superior a quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la radicación de la solicitud, utilizando el formato que, como anexo al presente proyecto de resolución, establece la CRC. En caso contrario, dar respuesta al solicitante informando las razones de la negativa.

d) Publicar y remitir, al Ministerio de TIC en las condiciones técnicas que éste último defina, el listado que contenga el nombre o la razón social de todas las personas autorizadas por el respectivo PRTSM para vender equipos terminales móviles, la ciudad, la dirección, teléfonos de contacto y correo electrónico, así como el nombre del representante legal de la persona autorizada. Dicho listado deberá estar disponible para consulta de cualquier interesado a través de la página Web de  cada PRSTM, asistido por herramientas que permitan al menos la búsqueda por ciudad.

e) Asignación de un número único de verificación del certificado de autorización, el cual deberá incorporarse en el certificado de autorización y permitir la identificación del mismo así como la realización de las consultas públicas en línea del certificado de autorización, a través de la página Web del Ministerio de TIC y a través del PRSTM que lo expidió.

f) Poner a disposición de las personas que presentaron la solicitud, el certificado de autorización con el respectivo número de verificación electrónico. La persona autorizada deberá exhibir el certificado mencionado en un lugar visible de sus puntos de venta en los cuales se ofrece al público equipos terminales móviles, en cumplimiento de lo dispuesto por el parágrafo 1° del artículo 3° del Decreto 1630 de 2011. Dichos certificados de autorización, podrán ser consultados en línea  por el público en general a través de la página Web del respectivo PRSTM.

ARTÍCULO 13. RETIRO DEL REGISTRO. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones retirará del registro a la persona autorizada en los siguientes casos:

a) A solicitud de parte.

b) Disolución de la persona jurídica.

c) Por liquidación obligatoria de la persona jurídica.

d) Cuando se informe del cierre de todos los puntos de venta inscritos en el Registro.

e) Por sentencia judicial debidamente ejecutoriada.

f) Por venta o comercialización de equipos terminales móviles hurtados y/o extraviados.

g) Por venta o comercialización de equipos terminales móviles cuyo IMEI haya sido alterado.

ARTÍCULO 14. MEDIOS DE VALIDACIÓN DEL CERTIFICADO DE AUTORIZACIÓN PARA

LA VENTA DE EQUIPOS TERMINALES MÓVILES. El Registro de Autorizaciones para la Venta de Equipos Terminales Móviles será público. La información contenida en el mismo será de libre  acceso para su consulta por cualquier persona, sin perjuicio de las reservas de orden constitucional y legal. La información contenida en el mismo, se entenderá válida para los efectos del caso.

El Registro de Autorizaciones para la Venta de Equipos Terminales Móviles, podrá ser consultado a través de la página Web del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y a través de aquellos medios que se consideren idóneos para tal fin.

TÍTULO III

OBLIGACIONES

ARTICULO 15.  OBLIGACIONES DE LOS PRSTM. El presente artículo contiene las principales obligaciones a las cuales deberán dar estricto cumplimiento los Proveedores de Redes y Servicios Móviles, y será aplicable a los proveedores que utilicen sistemas de acceso troncalizado -Trunking-, cuando los equipos terminales usados para la provisión de dichos servicios, puedan ser utilizados en las redes de los proveedores de TMC y PCS.

15.1. Definir las condiciones y realizar el proceso para la contratación del Administrador de la BDA teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en la presente resolución, en particular los criterios definidos en el artículo 18.

15.2. Realizar todas las adecuaciones necesarias al interior de sus redes y sistemas para garantizar que se realice la respectiva consulta a la BDA y a la BDO, tanto en la activación de Equipos Terminales Móviles y cambios de equipos en líneas activas, como en cada proceso de autenticación de terminales en la red asociado al proceso de prendido del equipo.

15.3. Disponer de los equipos y medios de transmisión necesarios y suficientes para la comunicación de su BDO con la BDA y de la BDA con su BDO.

15.4. Asumir los costos de implementación, administración, operación y mantenimiento de la BDA, así como los costos asociados a las adecuaciones requeridas en sus redes y sistemas para el intercambio de información entre la BDO y la BDA. En tal sentido, tales costos no podrán ser trasladados al usuario.

15.5. Definir las condiciones técnicas y operativas aplicables a los procesos de cargue y actualización de la información a la BDA y la BDO, con observancia de las disposiciones regulatorias establecidas en la presente resolución.

15.6. Mantener actualizada la información existente en todas las bases de datos, y garantizar correspondencia en la información contenida en la BDA y las BDO.

15.7. Al momento de la activación, comprobar la adquisición legal de los terminales a activar en sus redes para la prestación de servicios de telecomunicaciones móviles, así como la legalidad de sus sistemas de identificación.

15.8. Suministrar a los usuarios la información de él o los IMEI asociada a su número de identificación personal.

15.9. Activar únicamente los equipos que se encuentren homologados por la CRC, para lo cual debe consultar el sitio Web dispuesto por la Comisión para tal fin.

15. 10. Informar al usuario, que desea activar un equipo terminal móvil traído del exterior, que éste no se encuentra parametrizado con todas las funcionalidades propias de las redes móviles colombianas, para lo cual será necesario que la persona suscriba con el PRSTM un documento en el cual acepta activar el equipo terminal móvil a su cuenta y riesgo y que renuncia a cualquier reclamación que tenga referencia a la calidad del servicio prestado y al uso de aplicaciones.

15.11. Atender las solicitudes del ABD, tanto para la validación de información existente en la BDA, como para la información que se encuentre en proceso de cargue y, cuando aplique, la modificación de la misma.

15.12. Reportar al administrador de la BDA sobre la creación o eliminación de pares IMEI-IMSI en la BDO.

15.13.  Mientras se cumple el plazo establecido en el artículo 33° de la presente resolución, los PRSTM deben implementar los mecanismos necesarios para garantizar el efectivo registro del par IMEI – IMSI en la BDO y el par IMEI – número de identificación de usuario en la BDA.

15.14. Acoger las condiciones definidas en el Título V de la presente resolución.

15,15.  Mantener actualizada la BDO negativa con  los datos de reporte de Equipos Terminales Móviles de todos los PRSTM.

15.16.  Desactivar todos los servicios de voz y datos, así como los números de identificación personal o PIN, usados para proveer servicios de chat y otros en el territorio nacional o en el exterior, una vez realizado el reporte de hurto y/o extravío por parte del usuario del equipo terminal móvil.

15.17. Habilitar canales de atención a usuarios (titulares y no titulares), autoridades y BDA para que en cualquier día y hora se reciba y procese de inmediato los bloqueos/desbloqueos sobre equipos reportados.

ARTICULO 16. OBLIGACIONES DE LOS IMPORTADORES DE EQUIPOS TERMINALES

MÓVILES.  El presente artículo contiene las principales obligaciones a las cuales deberán dar estricto cumplimiento los importadores de equipos terminales móviles.

16.1. Como parte del proceso de ingreso de equipos terminales móviles al país, los importadores deben registrar éstos ante la DIAN –Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-, de conformidad con las normas aduaneras aplicables a la materia.

16.2. En dicho registro, deberán informar los  IMEI de todos los equipos, los cuales son introducidos al sistema MUISCA -Modelo Único de Ingresos, Servicio y Control Automatizado-, administrado por la DIAN.

16.3 Presentar certificado de homologación a autoridades aduaneras de las marcas y modelos de equipos terminales móviles a importar.

16.4. Presentar a las autoridades aduaneras la autorización del fabricante de la marca y modelo de los equipos terminales móviles que ingresan al país.

ARTICULO 17. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS PARA LA VENTA DE EQUIPOS

TERMINALES MÓVILES.  El presente artículo contiene las principales obligaciones a las cuales deberán dar estricto cumplimiento las personas autorizadas por los PRSTM o el Ministerio de TIC para la venta de equipos terminales móviles

17.1. Cumplir con la normatividad aplicable a las actividades comerciales previstas en la Ley 232 de 1995, y dar cabal cumplimiento a la normatividad tributaria y aduanera, además de las

condiciones definidas en el artículo 6° de la presente resolución.

17.2. Obtener autorización para la comercialización de los equipos terminales móviles, de conformidad con lo establecido en el Título II de la presente resolución.

17.3. Exhibir en lugar visible el certificado de autorización que acredite al punto de venta como comercializador autorizado para la venta de equipos terminales móviles.

17.4. Descargar desde la página Web de la CRC, los certificados de homologación de los equipos comercializados, para tal fin la persona autorizada para la venta de equipos terminales móviles, deberá registrarse en el aplicativo dispuesto por la Comisión. 

17.5. Ofrecer para la venta equipos terminales móviles homologados.

17.6. Al momento de la venta, entregar al comprador el certificado de homologación obtenido en la página Web de la CRC, la factura expedida por el establecimiento de comercio que realiza la venta incluyendo el IMEI del Equipo Terminal Móvil vendido, y el certificado de garantía de funcionamiento del Equipo Terminal Móvil.

17.7.  Informar a las autoridades administrativas y policivas sobre los sitios, que sin la debida autorización del PRSTM o del Ministerio de TIC, realizan la venta o comercialización de equipos terminales móviles.

17.8. Quien realice servicio técnico o reparación de equipos terminales móviles, deberá hacer uso exclusivamente de partes nuevas importadas legalmente al País.

ARTICULO 18. OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADOR DE LA BDA. Dentro de las condiciones que sean acordadas entre los PRSTM y el Administrador de la BDA, deberán tenerse en cuenta como mínimo las siguientes obligaciones para el Administrador de la BDA:

18.1. Responsabilizarse por el dimensionamiento, provisión, planeación de los equipos y sistemas necesarios para la implementación y operatividad de la base de datos centralizada, acogiendo las disposiciones regulatorias contenidas en la presente resolución, en particular las definidas en el Título IV de la resolución misma.

18.2. Implementar la infraestructura técnica de la base de datos conforme al plazo definido en el artículo 33 de la presente resolución.

18.3. Asegurar la correcta implementación y operación de la BDA.

18.4. Garantizar el intercambio periódico de información entre la BDA y las BDO de cada PRSTM, empleando interfaces y sistemas de soporte de  arquitecturas abiertas  con protocolos comunes estandarizados.

18.5. Actualizar diariamente la información de IMEI contenida en la BDA, con la información disponible en el MUISCA -Modelo Único de Ingresos, Servicio y Control Automatizado-, administrado por la DIAN, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.1 de la presente resolución.

18.6.  Responsabilizarse de dimensionar y suministrar  la infraestructura de hardware y software necesarios para el almacenamiento, dimensionamiento, planificación y administración de las estructuras de hardware y software requeridos para la implementación, funcionamiento y accesibilidad de la base de datos centralizada.

18.7.  Responsabilizarse de la administración, monitoreo, operación, mantenimiento y control de calidad de la BDA.

18.8. Proporcionar los estándares, guías de manejo, seguridad, procedimientos de acceso y control de toda la documentación necesaria para garantizar el acceso a la BDA, así como su actualización y disponibilidad permanente.

18.9. Garantizar que la BDA pueda ser accedida de manera permanente y simultánea desde cualquier PRSTM, por lo que deberá definir un sistema de concurrencias acorde con dicho requerimiento.

18.10. Garantizar que el acceso a la información almacenada en la misma se encuentre disponible los siete (7) días a la semana, las veinticuatro (24) horas al día.

18.11. Definir e implementar políticas de respaldo  de la información, de tal manera que se minimice el riesgo de daño o pérdida de la misma.

18.12. Garantizar la confidencialidad de la información almacenada en la BDA, la cual podrá ser empleada únicamente para los fines establecidos en la presente resolución y no podrá ser divulgada, compartida ni utilizada para otros fines.

18.13. Disponer de mecanismos que permitan tener trazas de auditoría completas y automáticas relacionadas con el acceso a la BDA y las actividades de actualización o manipulación de la información, incluyendo la capacidad de generar alertas a efectos de mitigar los riesgos asociados con el manejo inadecuado de la información, apoyar el cumplimiento de las disposiciones regulatorias aplicables y satisfacer los requerimientos de auditoría.

18.14.  Suministrar las herramientas e interfaces adecuadas para la realización de consultas en línea, registro a registro, por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la CRC y demás organismos autorizados para acceder a la BDA.

18.15.  Realizar y entregar trimestralmente un reporte en el cual se especifique por PRSTM: el número total de registros de la base de datos positiva y negativa, especificando cuantos tienen

asociados un número de identificación del usuario, y registro de los equipos terminales móviles que fueron dados de baja en la base de datos positiva y que fueron incluidos en la base de datos negativa.

18.16. Cuando sea necesario, atender las solicitudes de los fabricantes y/o ensambladores para la inclusión de IMEI en la BDA, luego de surtir los procesos de verificación de autenticidad del equipo en cada caso.

18.17. Registrar en la BDA los PRSTM que están haciendo uso de un IMEI.

TÍTULO IV

ASPECTOS TÉCNICOS Y OPERATIVOS RELACIONADOS CON LAS BASES DE

DATOS

ARTÍCULO 19. SOLUCIÓN TÉCNICA PARA  LA  IMPLEMENTACIÓN  DE  LA  BDA.  La configuración técnica para el funcionamiento de las bases de datos positiva y negativa constará de una Base de Datos centralizada –BDA- interconectada con bases de datos operativas -BDO- de los PRSTM. La función de la Base de Datos Positiva es habilitar únicamente los equipos terminales móviles allí incluidos para su uso en las redes de los PRSTM, los cuales deben haber sido adquiridos/ensamblados/importados legalmente. La  función  de  la  Base  de  Datos  Negativa  es inhabilitar el servicio a los equipos terminales móviles que han sido reportados como hurtados y/o extraviados

ARTICULO 20. CONTENIDO DE LA BDA.  La BDA positiva, contendrá todos los IMEI de los Equipos Terminales Móviles que han ingresado y que ingresen legalmente al país, además de los Equipos Terminales Móviles ensamblados en el territorio nacional. Así mismo, se incluirán en ella los IMEI de aquellos equipos cuya procedencia puede  ser demostrada por el usuario o el fabricante nacional, que solicita su inclusión en la Base de Datos Positiva.

Cuando un usuario registre la  propiedad de un equipo terminal móvil ante un PRSTM, la BDA incluirá información del número de identificación personal del usuario asociada al IMEI del equipo terminal móvil empleado.

Cuando  un  terminal  sea  activado  en  la  red  de  un  PRSTM,  es  decir,  cuando  se  cree  el  par  IMEI  - IMSI en su BDO, la BDA incluirá información del PRSTM que lo tiene activo asociándolo al IMEI del equipo terminal móvil empleado. Dicho registro deberá ser eliminado cuando el PRSTM elimine el par IMEI-IMSI en su BDO.

Por su parte, la Base de Datos Negativa contendrá todos los IMEI que han sido reportados como hurtados y/o extraviados a cualquier PRSTM que opere en el país, y los IMEI reportados como hurtados y/o extraviados en otros países.

La BDA no podrá contener registros de IMEI duplicados, ni IMEI asociados a más de un número de identificación personal. Sin embargo, la BDA puede tener un IMEI asociado a más de un PRSTM.

ARTICULO 21. CONTENIDO DE LA BDO. La BDO positiva contendrá el par IMEI-IMSI de todos

los equipos terminales móviles que se encuentren activos en la red del PRSTM, para efectos de su validación en el proceso de autenticación de equipos terminales móviles en la red; y el par IMEI – número de identificación de usuario para efectos de su validación en la BDA al momento de la activación de un equipo terminal móvil en los PRSTM.

La BDO negativa  deberá contener la misma información que se encuentre almacenada en la BDA, es decir, ambas deben ser coincidentes.

ARTICULO 22. REGISTRO DE IMEI EN LA BDA PARA EQUIPOS TERMINALES MÓVILES

IMPORTADOS.  Los procesos de cargue y actualización de la información de IMEI en la BDA,

deberán ser realizados de conformidad con los registros existentes en el sistema MUISCA -Modelo Único de Ingresos, Servicio y Control Automatizado-, administrado por la DIAN.

De conformidad con lo establecido en el numeral 18.5 de la presente resolución, será el ABD el responsable de la actualización de dicha información. Las actividades requeridas para la actualización de la misma deberán ser realizadas  diariamente. Para el efecto, la DIAN generará reportes en formato digital, que serán remitidos a través de correo electrónico a dos (2) cuentas que serán definidas por el ABD.

Lo anterior, sin perjuicio del uso de mecanismos alternativos que sean definidos entre el ABD y la DIAN para realizar tal actividad de manera automatizada, por ejemplo a través de consultas automáticas en línea.

Cuando se presenten casos de ingreso de nuevos equipos terminales móviles al país, por concepto de reposición al usuario por garantía y/o defectos de funcionamiento, y que tales equipos no requieran su registro ante la DIAN, o cuando sea necesario ingresar a la BDA el IMEI de equipos terminales móviles fabricados o ensamblados en el País, será el ABD quien adelante el proceso de registro del equipo terminal móvil en la BDA.

ARTÍCULO 23. AUTORIZACIÓN PARA EL ACCESO A LA BDA. Las autoridades administrativas tales como el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la Superintendencia de Industria y Comercio, y la CRC, así como las autoridades policivas y judiciales, podrán consultar en línea la información consignada en la Base de Datos Negativa en forma exacta y actualizada, registro a registro. En lo que se refiere al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la CRC, tal acceso será permitido por parte de los PRSTM, especialmente para el cumplimiento de las competencias legales previstas en la Ley 1341 de 2009.

ARTÍCULO 24. PROCEDIMIENTO PARA REUBICAR UN IMEI DE LA BASE DE DATOS

POSITIVA A LA NEGATIVA.  Para efectos de reubicar un IMEI que se encuentra en la base de datos positiva, incluyéndolo en la base de datos negativa, debe en primer lugar tenerse constancia del reporte de hurto  o pérdida por parte de un usuario, autoridad policiva, judicial o administrativa. A partir de lo anterior, el PRSTM suprimirá el par IMSI-IMEI de la BDO positiva e incluirá el IMEI del equipo terminal móvil en la BDO negativa.

El PRSTM deberá reportar el suceso al ABD, quien a su vez actualizará la BDA de acuerdo con la

información de la BDO del PRSTM. El ABD procederá a modificar los registros asociados al suceso en la BDA positiva, eliminando la información de IMEI y número de identificación personal del usuario correspondiente. Así mismo el ABD procederá a incluir el IMEI reportado en la BDA positiva.

Las BDO positivas y negativas de los demás PRSTM serán actualizadas de acuerdo con el nuevo registro en la BDA. Para el efecto, la BDA reporta automáticamente la nueva información a las demás bases de datos de los PRSTM.

 Para el reporte de información de la BDO a la BDA, el PRSTM y el ABD deberán  proceder de manera inmediata tanto en la actualización de  la información a la BDA por parte del PRSTM que recibió el reporte de hurto y/o extravío, como en la actualización que debe realizar la BDA hacia las BDO de los demás PRSTM, para que el bloqueo del equipo terminal móvil se realice en un tiempo máximo de 25 minutos.

ARTICULO 25. PROCEDIMIENTO PARA REUBICAR UN IMEI DE LA BASE DE DATOS

NEGATIVA A LA POSITIVA. Todo equipo terminal móvil que haya sido reportado como hurtado y/o extraviado, podrá ser excluido de la Base de Datos Negativa, actividad a realizar únicamente por el PRSTM que incluyó el mismo en dicha base de datos. El PRSTM tendrá la responsabilidad de informar al ABD sobre el retiro del IMEI de la base de datos negativa y su correspondiente inclusión en la base de datos positiva, así como también el número de identificación al que debe estar asociado dicho IMEI.

El PRSTM deberá excluir el IMEI de BDO negativa, y cuando así lo requiera el usuario, incluirlo en la BDO positiva, asociando al nuevo registro el respectivo IMSI del usuario.

Las bases de datos positiva y negativa de las BDO de los demás PRSTM serán actualizadas de acuerdo con el nuevo registro en la BDA. Para el efecto, la BDA y el PRSTM deberán establecer el intercambio del nuevo registro de manera inmediata.

Para el caso de números portados hacia otros PRSTM, es necesario que todos los PRSTM dispongan de un sistema de información que almacene el historial de los IMEI que han operado en su red de tal modo que cuando un usuario portado hacia otra red le reporte la recuperación del equipo terminal, el PRSTM que actuó como donante en el proceso de portación, informe al ABD el retiro del IMEI de la base de datos negativa y su correspondiente inclusión en la base de datos positiva, independientemente de la existencia o no de un vínculo contractual con el usuario.

ARTICULO 26. PROCEDIMIENTO PARA ACTUALIZAR LA BASE DE DATOS POSITIVA.

Cuando un PRSTM reporta al ABD un cambio en el número de identificación personal de un usuario, asociado a un IMEI ya incluido en la BDA positiva, relacionado con otro número de identificación de usuario, el ABD procederá a cambiar los registros asociados a tal modificación en la BDA positiva, actualizándolo con el nuevo número de identificación personal de usuario, y eliminando los registros de los PRSTM que están haciendo uso de ese IMEI. 

Las BDO positivas de los demás PRSTM serán actualizadas de acuerdo con el nuevo registro en la BDA, eliminando el para IMSI-IMEI asociado al  usuario antiguo. Para el efecto, la BDA reporta automáticamente la nueva información a las demás bases de datos de los PRSTM.

Para tales efectos el ABD y el PRSTM deberán establecer periodos fijos de actualización en las horas de menor tráfico, debiendo el PRSTM  informar al usuario en cuanto tiempo se realizará la actualización en los demás PRSTM.

En caso que el PRSTM al que el usuario solicita el cambio de titularidad de equipo, no tenga registrado en la BDA el uso del IMEI, no podrá realizar el cambio de titularidad de equipo en la BDA, a menos que ningún PRSTM tenga asociado en la BDA a dicho IMEI.

TÍTULO V

CONDICIONES OPERATIVAS PARA LOS PRSTM

ARTICULO 27. CONDICIONES PARA LA ACTIVACIÓN O ACTUALIZACIÓN DE UN PAR IMEI-IMSI. Para que un PRSTM pueda llevar a cabo la asociación del par IMEI-IMSI por solicitud del usuario, debe determinar la pertinencia o no de la misma teniendo en cuenta las siguientes condiciones:

27.1. Verificar que el IMEI programado en el equipo terminal móvil cumple con la lógica de validación definida en el estándar GSM (algoritmo de Luhn).

27.2. Verificar que el IMEI programado en el equipo terminal móvil corresponda al impreso en la etiqueta del mismo y que corresponda a la marca modelo establecido para ese IMEI por la Asociación de Operadores de GSM (GSMA, por sus siglas en Inglés).

27.3. Verificar que el IMEI no esté registrado en la base de datos negativa, y que esté incluido en la BDA positiva. Dado el caso que el equipo se encuentre incluido en la base de datos negativa, el PRSTM debe informar al usuario que su equipo se encuentra reportado como hurtado y/o extraviado.

27.4.  Si  el  IMEI  no  tiene  asociado  un  número  de  identificación  de  usuario  en  la  base  de  datos positiva, o si el equipo fue comprado en el exterior, el PRSTM debe solicitar al usuario la factura de compra del equipo. Una vez verificada la propiedad y cumplidas las obligaciones establecidas en los numerales 27.1 a 27.3 del presente artículo, el PRSTM debe proceder a asociar en la BDA el IMEI con el número de identificación del usuario que solicitó la activación, y a registrar en su BDO el par IMEI-IMSI del usuario. Para efecto de la actualización de la BDO a la BDA, el ABD y el PRSTM deberán establecer periodos fijos de actualización en las horas de menor tráfico.

27.5. Si el IMEI se encuentra registrado en la base de datos positiva de la BDA con el número de identificación del usuario, el PRSTM debe proceder a actualizar en su BDO el par IMEI-IMSI del usuario, teniendo en cuenta que un IMEI solo puede estar asociado a un IMSI del mismo PRSTM y viceversa. En este caso el PRSTM no debe exigir factura de compra al usuario.

27.6.  Si el IMEI se encuentra registrado en la base de datos positiva con un número de identificación del usuario diferente al que solicita la activación, el equipo no podrá ser activado en la red del PRSTM, a menos que el titular del IMEI registrado en la BDA autorice el cambio de titularidad, mediante los mecanismos señalados en el parágrafo del artículo 8 del Decreto 1630 de 2011.

27.7 Cuando el IMEI del equipo existe en la BDA asociado a un número de identificación de usuario diferente a la del usuario que solicita la activación, y el usuario puede demostrar la compra legal de su equipo terminal móvil, el PRSTM deberá identificar cuál de los dos equipos fue alterado. Una vez surtido dicho proceso, si el usuario que solicitó la activación es el propietario del equipo con IMEI válido, dicha información deberá ser modificada por el PRSTM en la BDA al igual que en su BDO, y se procederá a suspender el servicio, al usuario cuyo IMEI del equipo terminal móvil fue identificado como alterado. Por el contrario, si  el usuario que solicitó la activación tiene en su posesión el equipo con el IMEI alterado, el PRSTM debe proceder a retenerlo. En ambos casos, el PRSTM debe denunciar el hecho ante las autoridades competentes.

Parágrafo. Siempre que un PRSTM cree o elimine en su BDO un par IMEI-IMSI, deberá reportarlo a  la  BDA,  para  que  dicha  información  sea  actualizada  en  dicha  base  de  datos.    Para  efecto  de  la actualización de la BDO a la BDA, el ABD y el PRSTM deberán establecer periodos fijos de actualización en las horas de menor tráfico.

ARTÍCULO 28. CONDICIONES PARA LA ALIMENTACIÓN DE LA BDA EN EL PERIODO DE TRANSICIÓN. Dentro del periodo previo al vencimiento del plazo definido en el artículo 33 de la presente resolución, los PRSTM deben elaborar una lista consolidada en la que se asocien el IMEI de los terminales móviles activos y el número de identificación de todos sus usuarios. Para depurar dicha lista, los PRSTM deben verificar que la  misma contenga únicamente un número de identificación de usuario por IMEI. En los casos en que exista más de un número de identificación de usuario asociado a un IMEI, los PRSTM deben implementar los mecanismos necesarios para identificar cuál de ellos es el válido y en consecuencia podrá operar en las redes de telecomunicaciones móviles y se procederá a suspender el servicio, al usuario cuyo IMEI del equipo terminal móvil fue identificado como alterado.  Una vez garantizada la consistencia de la lista antes mencionada, los PRSTM deben proceder a cargarla en la BDA.  Para efecto de la actualización de la BDO a la BDA, el ABD y el PRSTM deberán establecer periodos fijos de actualización en las horas de menor tráfico.

TITULO VI. MODIFICACIONES AL RÉGIMEN DE USUARIOS DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

ARTÍCULO 29. Adicionar el inciso final al artículo 4º de la Resolución CRC 3066 de 2011, el cual quedará de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 4. PRINCIPIO DE LIBRE ELECCIÓN. (…)

Si bien el usuario puede utilizar para la prestación de los servicios de telecomunicaciones móviles el equipo terminal de su elección, es necesario que durante la compra de dicho equipo, el usuario se cerciore que el mismo sea adquirido en un lugar autorizado para la venta de equipos terminales móviles, de acuerdo con el listado que para el efecto publica el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en su página Web”.

ARTÍCULO 30. Adicionar los literales (i) y (j) al numeral 10.2 del Artículo 10 de la Resolución CRC 3066 de 2011, el cual quedará de la siguiente manera:

(i) Hacer uso únicamente de equipos terminales móviles adquiridos en los establecimientos de comercio autorizados por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o por los proveedores que ofrecen servicios de telefonía móvil, así como de los equipos terminales móviles que el usuario compre en el exterior para lo cual deberá conservar su factura de compra. En cuanto al listado de establecimientos de comercio autorizados en Colombia, éstos podrán ser consultados por los usuarios en el Registro de Autorizaciones para la Venta de Equipos Terminales Móviles que para el efecto publicará el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en su página Web”. 

(j) Reportar inmediatamente el hurto y/o extravío del equipo terminal móvil de su propiedad, así dicho equipo no se encuentre asociado a su número de identificación en las bases de datos de los proveedores, indicando a su proveedor la hora y fecha del suceso y demás datos requeridos que permitan identificar que el usuario que realiza el denuncio es quien ha hecho uso del equipo terminal móvil con antelación al reporte, adicionalmente y en caso que se trate del hurto del terminal, el usuario deberá relatar los hechos relacionados con el siniestro”.

ARTÍCULO 31. Modificar el artículo 93 de la Resolución CRC 3066 de 2011, el cual quedará de la siguiente manera:

ARTÍCULO 93. ACTIVACIÓN DE EQUIPOS TERMINALES. Los proveedores que ofrecen servicios de telefonía móvil no podrán prestar los servicios a su cargo, a través de la activación de equipos terminales que hayan sido reportados como hurtados y/o extraviados por parte de los usuarios que han hecho uso del equipo terminal con antelación al reporte, lo cual deberá validarse por parte del proveedor en el momento del reporte.

Para el efecto, dichos proveedores deberán llevar una base de datos operativa negativa, de conformidad con la regulación de la CRC sobre dicha materia, de los equipos terminales que hayan sido reportados como hurtados y/o extraviados, en la cual se indicará la identificación completa del terminal, la tecnología del mismo, los datos del usuario que celebró el contrato que originó el reporte y la fecha y hora en que se produjo el mismo y una base datos positiva en la que se incorporarán todos los pares IMEI - IMSI. Para tal fin, la responsabilidad de validar y consignar dicha información en la base de datos corresponde al proveedor. 

Adicionalmente, con el fin de que la información sea compartida entre los proveedores que ofrecen los servicios de telefonía móvil y que la misma se encuentre disponible para consulta registro a registro de las autoridades administrativas, policivas o judiciales, los proveedores deberán implementar a su costo y bajo la administración de un tercero una base de datos centralizada, de conformidad con lo dispuesto por la regulación de la CRC sobre el particular.

PARÁGRAFO: La obligación de compartir la base de datos operativa negativa de que trata el presente artículo, será aplicable a los proveedores que utilicen sistemas de acceso troncalizado -Trunking-, cuando los equipos terminales usados para la provisión de dichos servicios, puedan ser utilizados en las redes de los proveedores de TMC y PCS.

TÍTULO VII. DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA

ARTÍCULO 32. DEBER DE DIVULGACIÓN.  Durante los primeros seis (6) meses contados a partir de la fecha de expedición de las disposiciones contenidas en la presente resolución, los PRSTM deberán divulgar de forma amplia en  medios masivos de comunicación, tales como televisión, radio, y diarios de circulación nacional, la necesidad de cargar y actualizar, de manera directa por parte de los usuarios o a través del mismo PRSTM, las bases de datos positiva y negativa con la información requerida para el funcionamiento del sistema definido en la presente resolución. Igualmente, deberán divulgar tal  información en sus páginas Web, de manera permanente.

ARTÍCULO 33. PLAZOS. Las condiciones requeridas para el funcionamiento de las bases de datos a las que se hace referencia en la presente resolución, deberán estar operativas a más tardar el 1° de enero de 2012.

ARTÍCULO 34. EQUIPOS TERMINALES MÓVILES DESACTIVADOS CON LA ENTRADA EN OPERACIÓN DE LAS BASES DE DATOS. Una vez entre en operación la base de datos positiva, quedarán desactivados los equipos terminales móviles de los usuarios, cuyos IMEI no fueron incluidos en la BDA. Los PRSTM deberán adelantar todas las actividades que sean requeridas para que los Equipos Terminales Móviles que se encuentren fuera de operación sean incluidos en la base de datos positiva dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en operación del sistema.

ARTÍCULO 34. CONTROL Y VIGILANCIA. De acuerdo con lo establecido en el numeral 11 del artículo 18 de la Ley 1341 de 2009, la verificación del cumplimiento de las disposiciones regulatorias establecidas en la presente resolución, será realizada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales.

ARTÍCULO 35. VIGENCIA  Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, modifica  en lo pertinente los artículos 4º, 10º y 93 de la Resolución CRC 3066 de 2011, así como deroga todas aquéllas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE... ANEXO 1...

COMPARATIVO DE TARIFAS DE TELEFONIA MÓVIL PREPAGO

COMPARATIVO DE TARIFAS DE TELEFONIA MÓVIL PREPAGO

El  Proyecto de Resolución que actualiza las condiciones de competencia del mercado de telefonía celular ’Voz Saliente Móvil’ por parte de la Comisión de Regulación de Comunicaciones de Colombia – CRC,  plantea, “la necesidad de transparencia de los precios ofrecidos, que permitan a los usuarios hacer una comparación directa y sencilla entre los proveedores”  utilizando al efecto un Portal de Precios  

La medida es bienvenida en especial sobre los planes prepago, que representan el 86% de las líneas activas y el 67% del tráfico de voz saliente en el país.

Con relación a ello, la CRC “cuenta con evidencia que le permite afirmar que los cargos de acceso a las redes móviles se encuentran alrededor de un 30 a 50% por encima de las tarifas on-net que cobran los proveedores a sus usuarios”. 

Por igual, en sus análisis ha encontrado  la CRC que “los costos de una llamada off-net son superiores a los costos de una llamada on-net, a  precios elevados, ante lo cual los usuarios tienen menos incentivos para comunicarse con usuarios de otras redes”.

Así mismo, se  afirma en diagnósticos de la Comisión que “la tendencia decreciente sistemática en los precios de telefonía móvil en Colombia ha llevado a que el país presente uno de los precios promedio más bajos del mundo en países con esquemas “el que llama paga” (CPP por sus siglas en inglés), aunque es importante matizar esto al tener en cuenta que el consumo de telefonía móvil para los usuarios tiene un mayor peso como parte del ingreso per cápita que en varios países de la región, e incluso se encuentra por encima del promedio de peso relativo para una muestra de 48 países a nivel mundial”.

Al respecto, si la CRC “ha encontrado evidencia que permite inferir que el precio promedio on net se encuentra en un rango de $ 60  a $ 70 pesos para todos los operadores”, y en promedio un “cargo de acceso es de $ 98 ($ 103.38 y $ 34.595.229)  pesos”, no incluido IVA, la estructura de costos de la tarifa off-net PREPAGO oscilaría a la fecha entre los $ 204 y $ 235 pesos el minuto o fracción con IVA incluido.

El anterior rango de precio del minuto prepago, se acerca a los promedios reales, siempre y cuando se incluyan las promociones  que vienen implementado los operadores y estos sean óptimamente utilizados por los usuarios y se aleja diametralmente en la utilización de recargas de mínimo valor.

COMPARATIVO CON LA INFORMACION PUBLICA DISPONIBLE.

OPERADOR MOVIL VIRTUAL  Uff:   El costo asociado a una Sim Card Uff, es de $ 15.000, representado en $ 5.000 como valor del chip y $ 10.000 de tiempo al aire (40 minutos), para un valor promedio inicial de $ 375 pesos el minuto.

En sus tarifas generales, aplica un valor  de  $ 250 por minuto a fijos y móviles en toda Colombia, EEUU y Canadá. También, por el mismo valor, permite llamadas a fijos en España, Venezuela, México, Reino Unido, Italia, Francia y Alemania.

Y, entre usuarios Uff,  con un saldo de mínimo $ 250, aplica la tarifa de cero costo los primeros 15 minutos de cada llamada.

Bajo una marcación mínimo de 2 minutos al mes, los saldos no  vencen, contraviniendo lo normado en el artículo 4º de la Resolución 2595 de 2010 de la CRC y artículo 73º de la Resolución CRC 3066 del 2011.

Aplica promociones para  ganar puntos convertibles  en  minutos gratis, premios, y apoyo a causas ambientales sin que el usuario disponga de mayor  información al respecto.

La activación del chip se realiza vía telefónica con cualquier dispositivo móvil que tenga bandas abiertas, incluidos los reportados, ya que no dispone de bases de datos de confrontación a la fecha. No aplica verificación crediticia, cláusula de permanencia,  documentación del depositario o medio de facturación

OPERADOR MOVIL CELULAR Tigo: El valor de una Sim Card Tigo, al usuario final, es de $ 5.000 e incluye promociones de minutos y mensajes de texto dependiendo de la época del año.

En el Plan Prepago Tarifa Simple 3, el costo es de  $ 229 el minuto a todo destino (Comcel, Movistar, Avantel, Fijos nacionales o a Tigo y Uff) y no aplican mayores promociones o números de llamadas ilimitadas.

El Plan Prepago Tarifa Simple 1 (o tarifa plana) aplica un valor de $ 239 el minuto a usuarios Tigo y $ 359 a fijos y  otras redes. Este plan permite acceder a los denominados paquetigos (Paquete 30 min OnNet, Paquete 13 min a otros operadores, Paquete suscripción 13 min a otros operadores, Paquete 5 min OnNet o  Suscripción 5 min OnNet) y  otras promociones de Voz en números denominados bacanos.

Como beneficios de los planes prepago tarifa simple, se tiene una tarifa de SMS, entre Tigo a $ 90, a otros operadores móviles de $ 140  y SMS Internacionales a $ 150.

Sobre una recarga mínima de $ 10.000 pesos, aplican diez (10) números denominados parceros, con un costo mensual los dos primeros de $ 1.500 y tarifas a $ 65 entre usuarios tigo y $ 239 a elegidos de otras redes.

Con la activación de la Sim Prepago de mínimo $ 2.500 de carga, se  recibe un bono de bienvenida de $ 2.500 para llamar, enviar SMS y navegar con vigencia de 7 días, y 60 SMS para enviar a Tigo con vigencia de 30 días.  Adicional,   un bono de 30 minutos y 10 SMS a Tigo, durante los 6 meses siguientes a la activación, con la primera recarga de mínimo de $ 10.000 que se efectivice.

Con las recargas en días Tigo, se reciben minutos con destino a la misma red.  Con $ 10.000 de carga, 40 minutos y con una carga de $ 20.000, 90 minutos, para consumo en los 10 días siguientes.

Llamada internacional hacia Usa y Canadá a $ 568 pesos; Latinoamérica, $ 789, y resto del mundo $ 1.129 el minuto o fracción.

En TIGO, los valores de recargas no vencen, por políticas internas (Rollover) y acorde a los estipulado en el artículo 4º de la Resolución 2595 de 2010 de la CRC. Los saldos de bonos dados por promociones son borrados al momento de cumplirse su vigencia.

OPERADOR MOVIL CELULAR Movistar: El valor de una Sim Prepago, en promedio es de $ 2.000 y no incluye promociones salvo las adquiridas directamente en centro de atención empresarial. 

El minuto a Movistar, otros operadores celulares  y fijos nacionales es de $ 599.

En sus promociones, duplica, triplica o cuadruplica los saldos desde $ 1.000 con destino a usuarios en su propia red u otras redes, bajo figuras combinadas de uso. Una recarga de triplicado de $ 20.000, a todo destino, en promedio la cuesta al usuario en promedio $ 150 pesos el minuto o fraccion. Ocasionalmente adiciona $ 25.000 de carga adicional para llamadas a Movistar.

Permite hasta siete elegidos ilimitados movistar y 9 preferidos de cualquier red, para hablar a $ 269 el minuto, sin costo de adquisición, siempre y cuando disponga al momento de la activación un saldo mínimo de $ 10.000 y cumplimiento de requisitos.

Un preferido ilimitado prepago permite hablar los primeros 5 minutos de cada llamada sin costo, previo contrato por     $ 3.990 mensuales, sustituible por $ 9.990 de tiempo al aire a otros números.

Los 9 números preferidos fijos en Colombia u otras redes, son sustituibles por otros números por un valor de $ 1.200.

La promoción Moviltalk prepago, es un servicio de comunicación de voz directa, que permite llamar de forma ilimitada a personas o grupos.

En llamadas internacionales aplica una tarifa  promedio de   $ 399 a Usa y Canadá, España a $ 699, Latinoamérica de   $.799 y resto del mundo a $ 1.159 pesos.

Permite recuperar los saldos con recargas desde cualquier valor, no promocionales, acorde al el artículo 4º de la Resolución 2595 de 2010 de la CRC, salvo los saldos vencidos de S.O.S o Adelanta tu Saldo.

OPERADOR MOVIL CELULAR Comcel: En el mercado se consiguen sim card a $ 4.000 reusadas y por $.10.000 que incluyen promociones y números elegidos.

Por destinos, el valor del minuto a  celulares Comcel es de $ 324, a destinos fijos $ 348 y a otros operadores $ 467. 

En Larga Distancia Internacional el costo del minuto es de $.1.392 a USA y $ 1.856 al resto del mundo.

En Planes Prepago se pueden seleccionar hasta 9 elegidos sin costo con  una tarifa de $ 242 pesos el minuto o fracción,  IVA incluido y vigencia de un año. Un (1) Elegido Ilimitado en Texto y Voz, para hablar los primeros 5 minutos de cada llamada sin costo.

La recarga en días promocionales de $ 1.000 recibe $ 200, la de $ 5.000, recibe $ 1.500, la de $ 10.000 recibe $ 5.000 de carga y 17 minutos a celular Comcel, la de $ 20.000 recibe $ 12.000 de carga y 49 minutos adicionales a celular Comcel, la recarga de $ 50.000 recibe $ 40.000 de carga y 115 minutos a celular Comcel y la de $ 100.000, recibe  $.100.000 más de tiempo al aire y 195 minutos a celulares Comcel. En este último monto el minuto promedio a Comcel es de $ 98 pesos el minuto a elegidos; $ 123 pesos el minutos a otros Comcel; y $ 160 en combinación a todo operador.

El tiempo al aire adicional y promocional solo aplica para llamadas a celulares COMCEL.  La vigencia de los minutos  adicionales es de 30 días para recargas mayores de   $.10.000, y  de 60 días para recargas de $ 20.000 en adelante.  Los minutos de promoción de Pico y Placa no aplican para llamadas a números elegidos de voz o SMS al número elegido ilimitado de texto.

No informa sobre vencimiento de saldos no consumidos.

IMPLICACIONES DE LA INTERVENCIÓN AL MERCADO VOZ SALIENTE MOVIL

IMPLICACIONES DE LA INTERVENCIÓN AL MERCADO VOZ SALIENTE MOVIL

La Comisión de Regulación de Comunicaciones, ha dado a conocer, el Proyecto de Resolución por la cual se modifican las resoluciones CRT 1763/07, CRT 1940/08, CRC 3066/11 y se dictan otras disposiciones, con relación a la  revisión de condiciones de competencia del mercado ’Voz Saliente Móvil’ en Colombia”.

El ente estatal considera que la actualización de las medidas regulatorias, dentro de los términos de ley, son necesarias a fin de garantizar la competencia en el mercado “Voz Saliente Móvil”, y procurar beneficios a los usuarios tanto por incrementos en la competencia, como por menores costos y asignaciones más eficientes de precios en el mercado.

La actualización regulatoria sobre telefonía celular, se realiza en paralelo con la revisión y adopción de las medidas particulares respecto a Comcel, declarado Operador con Posición Dominante en el mercado voz saliente móvil.  Frente a ello, la Comisión lleva a cabo el seguimiento con el fin de determinar si la rebaja impuesta de las tarifas para llamadas a otros operadores (off net), está generando los efectos deseados.

Comcel, con el 66.7% del mercado móvil, representado en 30´271.230 líneas activas, dispone de seis modelos de negocio en planes prepago para atender el 86% de su cubrimiento y más de 2.300 planes en pospago para atender al 14% restante. De estas últimas, mas del 15%, aproximadamente 635.000 planes pospago, estarían prestando servicios de revente al público, representando cerca del 35% del tráfico generado por planes de alto volumen.

La importancia del Proyecto de Regulación, ’Voz Saliente Móvil’, para los comercializadores minoristas de comunicaciones y usuarios en general,  radica en la implementación del sistema de costos de redes de telefonía celular "Modelo.CRC.CA".  Así mismo el documento adjunto sobre los  cargos de acceso a móviles, con los cuales se fijarán las tarifas sobre el diferencial de precios on-net y off-net,  y la estructura de costos  para el proveedor con posición de dominio en el mercado aplicado a la oferta mayorista.

Al declarar a Comcel, como operador dominante del mercado de telefonía celular, la CRC le impuso una regla tarifaria que lo obliga a ofrecer en todos sus planes de voz (prepago y pospago) un costo para las llamadas off net similar o inferior al de una llamada a otra línea de su propia red (on net), más el valor del cargo de interconexión de redes móviles, que en la actualidad es de $ 119,73 pesos.  

Con el proyecto de resolución, se modifica el artículo 8 de la Resolución CRT 1763 de 2007, el cual quedaría así: “ARTÍCULO 8o. CARGOS DE ACCESO A REDES MÓVILES”: Todos los proveedores de redes y servicios móviles deberán ofrecer a los proveedores de redes y servicios de TPBCLDI y demás proveedores de redes y servicios móviles por lo menos los siguientes dos esquemas de cargos de acceso:

TABLA 3 CARGOS DE ACCESO A REDES MÓVILES.

Cargos de Acceso (1)

01-ene-12

01-ene-13

01-ene-14

01-ene-15

Uso (minuto)

$ 79,58

$ 64,56

$ 52,38

$ 42,49

Capacidad (E1)

$ 29.373.423

$ 26.281.954

$ 23.515.854

$ 21.040.878

(1)    Expresado en pesos constantes de enero de 2011. La actualización de los pesos constantes a pesos corrientes se realizará a partir del 1o de enero de 2012, conforme al Anexo 01 de la presente resolución. Corresponde al valor de los cargos de acceso que los proveedores de redes y servicios móviles reciben de los proveedores de redes y servicios de otros servicios, cuando estos hacen uso de sus redes. Los proveedores de redes y servicios de TPBCLDI pagarán cargos de acceso por originación y por terminación en las redes móviles. Los valores que contempla la opción de uso corresponde a la remuneración por minuto real, y la opción de capacidad corresponde a la remuneración por enlaces de 2.048 Kbps (E1) o su equivalente que se encuentren operativos en la interconexión.

En esencia, a partir del contenido y vigencia del proyecto regulatorio sobre ’Voz Saliente Móvil’, se moverán los rangos de valores sobre los cuales fluctuaría el valor del minuto a celular en el país durante los próximos tres años, con una reducción inicial de $ 46.6 (iva incluido). 

La intervención de la variable cargo de acceso (precio) mas otros parámetros, según las conclusiones de la CRC,  tienden a evitar que la guerra de promociones de los operadores, obligue que en el futuro cada colombiano tenga que disponer al unísono de tres o más celulares prepago para obtener el máximo rendimiento económico por el denominado efecto club.

Al respecto, en forma contradictoria, y claro ejemplo de competencia desleal por parte de los operadores,  la CRC ha encontrado elementos que confirman, que los precios promedio en teoría (precios on-net y off-net ponderados por proporción de tráfico) se encuentran por debajo del cargo de acceso actual, situación atípica en el mundo (venta por debajo de los costos promedio ponderados de producción),  que beneficia indudablemente en forma inicial al usuario final y a los comercializadores minoristas, pero que enrarece el ambiente de telefonía móvil celular y obliga a la Comisión a cambiar su estrategia de intervención.

La anterior conclusión, hoy compartida por la CRC y notificada al Ministerio de Comunicaciones desde el pasado 9 de febrero de 2009 (1), se debe, repetimos,  a la carencia de un marco regulatorio por parte de la CRC sobre la comercialización detallista, al  afán de copar el mercado  dedicados a la reventa minorista de minutos y Voip, a la estrategia promocional de todos los operadores de saturación a los usuarios de planes prepago, y lamentablemente a una campaña que está acaparando el tiempo productivo de los  colombianos.

Consigna el proyecto igualmente, los siguientes elementos:

-        Que los proveedores de redes y servicios de  telecomunicaciones podrán establecer de mutuo acuerdo esquemas de remuneración distintos a los previstos, siempre y cuando tales acuerdos se ajusten a las obligaciones y principios regulatorios.

-       Los proveedores de redes y servicios móviles que participan en el mercado “Voz Saliente Móvil”, no podrán diferenciar los precios de los minutos de voz ofrecidos a los usuarios según el destino de la llamada. Así mismo, las promociones, minutos a cero (0) costo y demás estrategias comerciales no podrán ser limitadas a una red de destino particular.

-       La información de costos y fijación de precios, por los proveedores de redes y servicios móviles, se  deberá implementar en dos etapas: Una para planes nuevos y otra para planes actualmente usados por los usuarios. El Portal de Transparencia reportará a los usuarios información que les facilite comparar de manera simultánea los planes de todos los operadores.

-       Por una sola vez, los proveedores de redes y servicios móviles deberán registrar en el Sistema de Información Unificado del Sector de las Telecomunicaciones (SIUST) o en el Sistema de Información Integral una vez esté en operación, la información detallada sobre los planes tarifarios vigentes y en uso a más tardar el 30 de septiembre de 2011.

-       En la fijación de precios, ningún proveedor de servicios de comunicaciones puede solicitar o exigir a sus usuarios la adquisición o utilización de equipos terminales determinados, suministrados por el  proveedor o por un tercero.

Los términos del proyecto de resolución, se sustentan entre otros, en los CONSIDERANDOS del mismo y en el documento  REVISIÓN DE CONDICIONES DE COMPETENCIA DEL MERCADO “VOZ SALIENTE MÓVIL” (2).

Como lo consigna la Resolución 2058 de 2009,  la esencia, labor, y razón de ser de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, está destinada a promover la competencia, evitar el abuso de posición dominante y regular los mercados de comunicaciones, a fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente y refleje altos niveles de calidad ante el usuario, obligación desatendida a la fecha.(3)

Transcurridos mas de tres años de investigaciones, estudios, congresos, talleres,  análisis e intervenciones regulatorias, las tendencias de posición dominante, las externalidades de red y el efecto club identificados como las causas principales de la falla de mercado de la telefonía móvil, en todos los diagnósticos de la CRC, se siguen mantienen constantes en comparación a las condiciones del año 2008, con el agravante de la tendencia al crecimiento de los planes prepago, en asocio con la desaceleración de la industria y tránsito hacia el punto de saturación del mercado.(4)

Las medidas de protección al usuario; la de recuperación de saldos vencidos;  la entrada de operadores móviles virtuales:; Uff Móvil – voz; UNE y ETB – datos; la asignación de un nuevo operador de red (UNE- banda de 2,5 GHz); las medidas de reducción de los costos de cambio exógenos; la implementando de la Portabilidad numérica móvil;  y las específicas aplicadas al operador dominante, no han hecho mella en el desbalanceado mercado nacional, acentuando el desequilibrio entre planes prepago sobre planes pospago, incrementando la  concentración y market share a nivel de tráfico (Comcel);  incrementando la  concentración del tráfico on-net de todos los operadores; y llevando los precios promedio por debajo cargos de acceso de parte de todos los operadores, bajo campañas que incitan al consumismo desbordado, evidencia de la canibalización del mercado.

Con visos de monopolio, aupado por la oferta mayorista canalizada a través de la Voip, la concentración de tráfico en torno al proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones constatado con posición de dominio en el mercado,  arroja aún más evidencia sobre la incapacidad del ente regular y la capacidad de Comcel de influir en las decisiones de los usuarios a la hora de consumir servicios móviles.  Sus políticas de comercialización, tipo de planes, cobertura, promociones  y tarifas establecidas, conducen a una elevadísima proporción de tráfico on-net, en detrimento de tráfico off-net, que tiende a hacer a las redes insustituibles entre sí, como lo reconoce la misma CRC.

La distorsión proveniente de los precios diferenciados, capitalizada por los comercializadores minoristas o revendedores de minutos, induce al fortalecimiento de la cultura en los usuarios de utilizar este servicio para llamadas  a otras redes e inclusive redes propios, casi hasta el punto de la eliminación del uso del celular propio para llamadas off-net y la limitación del uso en su propia red a los teléfonos elegidos o ilimitados.

El anterior ejemplo de lógica racionalidad e indiferencia del consumidor en términos de economía,  a juicio de la Comisión “perjudica a los usuarios en términos de bienestar al reducir el número de contactos con los que éstos se pueden comunicar”, pero en el fondo y en la práctica se traduce en una utilidad marginal por parte del ciudadano al utilizar el acceso colectivo de telefonía móvil como complemento a su servicio personal de comunicación, inclusive asequible  a precios por debajo de los costos de producción.  

El precio de reventa al público, todo operador, situado a la fecha en $ 150 la unidad, con la reducción prevista en los cargos de acceso, se bajará muy seguramente a los $ 100, con la pauperización del servicio que ello implica y la salida del mercado de parte de algunos intermediarios, lo que arrastra la destrucción de valor, aumento de la cartera morosa y presión al interior de los operadores por planes económicos con destino a la reventa.

Los estudios de la CRC, y las base teóricas de la regulación en proceso, constatan por igual que persisten en el mercado “Voz Saliente Móvil” costos de cambio exógenos que reducen la competencia, en particular referidos a “la necesidad de transparencia de los precios ofrecidos, que permitan a los usuarios hacer una comparación directa y sencilla entre los proveedores de redes y servicios que participan en dicho mercado”.   Es loable este interés de la Comisión, y en conjunto con la nueva actualización del SIUST, permitirá tener diferentes visiones sobre la tendencia negativa en términos sociales del negocio de la telefonía celular en Colombia y un uso más óptimo del servicio de comunicación móvil.  

La implementación de un Portal de Transparencia de Precios, con el propósito de mantener una base de datos actualizada y disponible para todo el público, en todo momento, contrarresta la destrucción de valor originada en la inversión realizada en minutos no cursados o promociones que afectan el tiempo productivo de los usuarios y muy probablemente canalizara la demanda hacia planes pospago a la medida de las necesidades de los usuarios.

El panorama que ilustra la Comisión de Regulación, señala que el mercado “Voz Saliente Móvil” sigue constituyendo “un mercado susceptible de regulación ex ante y que sus condiciones de competencia siguen presentándolo como un mercado con alta concentración, participaciones de mercado con diferencias considerables, barreras a la entrada, estratégicas y de expansión, distorsiones significativas en la determinación de precios, distribución ineficiente del tráfico cursado por los usuarios e incontestabilidad de ofertas comerciales”, con una serie de agravantes particulares señalados por la misma comisión, a saber: 

  1. Que la “CRC cuenta con evidencia que le permite afirmar que los cargos de acceso a las redes móviles se encuentran alrededor de un 30-50% por encima de las tarifas on-net que cobran los proveedores a sus usuarios, lo que a todas luces refleja inconsistencias entre los costos que se están imputando actualmente los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que participan del mercado “Voz Saliente Móvil” por el tráfico on-net”.
  2. Que “a partir de los análisis efectuados, la CRC ha encontrado que los costos de una llamada off-net son superiores a los costos de una llamada on-net, lo que genera incentivos adicionales para que los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones desestimulen el tráfico off-net, ya que costos superiores implican a su vez, precios elevados y, en consecuencia, los usuarios tienen menos incentivos para comunicarse con usuarios de otras redes”.
  3. Que “la CRC también encontró que la diferencia en costos entre las tarifas on-net y off-net, originada en la diferencia entre el costo que se imputan los proveedores por el tráfico on-net y el cargo de acceso, hace que  proveedores que deberían contar con una mayor proporción de tráfico off-net dentro de su mix de tráfico, como son los proveedores de menor participación de mercado, incurran en una estructura de costos desfavorable en comparación de la estructura de costos del proveedor constatado con posición de dominio en el mercado, por lo cual los cargos de acceso que se encuentran vigentes en la actualidad constituyen una barrera para la competencia en el mercado”.
  4. Que “la tendencia decreciente sistemática en los precios de telefonía móvil en Colombia ha llevado a que el país presente uno de los precios promedio más bajos del mundo en países con esquemas “el que llama paga” (CPP por sus siglas en inglés), aunque es importante matizar esto al tener en cuenta que el consumo de telefonía móvil para los usuarios tiene un mayor peso como parte del ingreso per capita que en varios países de región, e incluso se encuentra por encima del promedio de peso relativo para una muestra de 48 países a nivel mundial”.
  5. Que “La CRC ha encontrado evidencia que permite inferir que el precio promedio on net se encuentra en un rango de $ 60 - $ 70 pesos para todos los operadores, y con un cargo de acceso de $ 98 ($ 103.38 y $ 34.595.229)  pesos, claramente la estructura de costos de la tarifa off-net no permite una mayor competencia de ésta con las tarifas on-net y la estructura de costos que se imputan los operadores”.
  6. Que “esta diferenciación de precios genera externalidades de red (tariff mediated externalities), que constituyen una falla en el mercado “Voz Saliente Móvil” a nivel minorista, al distorsionar las variables de elección de los usuarios, quienes bajo dicha estrategia deben tener en cuenta adicionalmente a las variables de precio, tanto el tamaño del proveedor como la elección de proveedor de su círculo cercano, o de su club, incrementando el poder de mercado de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que participan en este mercado.
  7. Que “a lo largo del año 2009, se adelantaron varios estudios frente a posibles remedios adicionales y, a partir de dichos análisis, la Comisión encontró que a efectos de incrementar la presión competitiva y la contestabilidad por parte de los operadores competidores del mercado “voz saliente móvil”, sería deseable que los mismos estuviesen en la capacidad de ajustar sus tarifas y ofertas off-net al punto de hacerlas competitivas con las que ofrece on-net el operador con posición de dominio”.
  8. Que “ante la evidencia de consolidación de varios de los mercados relevantes de telecomunicaciones en Colombia, incluido el mercado “voz saliente móvil”, la CRC debe propender por que sigan existiendo incentivos a la entrada tanto para proveedores de redes como de servicios, para así mantener una dinámica competitiva que contribuya a obtener los mejores resultados sociales posibles”.
  9. Que “Los autores destacan que a pesar del efecto positivo que tendría la portabilidad sobre el churn, no se puede predecir el sentido de la migración que tendrán los suscriptores hacia los diferentes operadores y alertan que no se debe obviar la posibilidad de que con la portabilidad se afecte la estructura de mercado y se concentren aún más los mercados móviles donde ya había un operador dominante”
  10. Que “la Comisión señaló que aunque los niveles de concentración y participación de mercado del operador más grande tanto a nivel de ingresos (62.4%) como de usuarios (65.8%) siguen exhibiendo una tendencia en contravía de la que mostraría un mercado competido, la inercia en el crecimiento de dicha participación parece haber encontrado una cota máxima, lo que resulta positivo, sin perder de vista que el nivel de  concentración actual sigue siendo elevado a nivel internacional y probablemente se constituye en un límite máximo natural de participación en mercados móviles con 3 operadores”.
  11. Que “la participación de mercado de Comcel a nivel de tráfico supera ampliamente el 70% de participación, dejando el HHI bien por encima de 6.000, muy alto en comparación con el HHI de usuarios y de ingresos, y más aún con un referente de mercado competido con tres grandes actores (3.000)”. “La anterior evidencia resulta preocupante toda vez que como se observará en el siguiente numeral, Comcel es el mayor generador de consumos, pero la gran mayoría de su tráfico se queda al interior de esta red buena parte como consecuencia a los precios on-net y off-net que define el operador”.
  12. Que “la información del Ministerio de TIC recoge tanto el tráfico entrante como el saliente, y la pérdida de participación de mercado de los operadores competidores no se debe sólo a su menor capacidad de generar tanto tráfico como Comcel, sino que adicionalmente no reciben minutos de dicho operador, es decir, reciben muy poco tráfico de más de 29 millones de usuarios, lo que redunda en un menor valor de tráfico total (entrante + saliente). Sumado a esto se puede observar también cómo el tráfico relativo cursado en las interconexiones pasó de ser altamente superavitario en el sentido Comcel-Competidor a invertirse totalmente en un caso, y en el otro a estar cerca de revertirse”.
  13. Que “uno de los hechos más notables es el incremento en la concentración de tráfico on-net de Comcel entre diciembre de 2008 y junio de 2009, resaltada ya en ocasión de la publicación de los documentos “Diagnóstico Preliminar del Mercado Voz Saliente Móvi” y “Consulta Pública – Escenarios regulatorios para el mercado Voz Saliente Móvil”. Esta concentración ocurre en pleno proceso de discusión de las condiciones de competencia del mercado “voz saliente móvil” y de la expedición de las resoluciones que constataron su posición de dominio y que regulan el diferencial de precios on-net y off-net de dicho operador”.
  14. Que “los usuarios prepago de Comcel, más de 25 millones de usuarios, prácticamente no hacen llamadas a otras redes, ya que más del 96% del tráfico es on-net. Esto llevaría a pensar que para estos usuarios sólo hay una red en el mercado, y no tres  como ocurre en realidad. De lo anterior se desprende la gran capacidad que tiene un operador para determinar el sentido del tráfico que se origina en su red, ya que en este caso en particular, se observa como con precios diferenciados, sus usuarios prepago realizan un número reducido de llamadas a cerca de 15 millones de usuarios que se encuentran vinculados a las otras redes”.
  15. Que “Colombia está llegando a niveles de concentración de tráfico similar a la de países en donde se resalta la necesidad de los usuarios de contar con más de una Sim Card para hacer tantas llamadas on-net como sea posible, y peor que una serie de países que han detectado la existencia un problema de competencia similar al colombiano: diferenciación de precios atada a altas asimetrías en participaciones de mercado que reducen la contestabilidad en el mercado de los operadores más pequeños”.
  16. Que “la estrategia de reaccionar con la generación de clubes al interior de las redes más pequeñas que genera un detrimento en la utilidad de los usuarios al reducir el potencial de llamadas causando a su vez una reducción de la cantidad de llamadas que hacen unos y otros usuarios”.
  17. Que “Colombia ya presenta índices de concentración de tráfico más preocupantes que los que se observan en países donde se ha intervenido, o se ha sugerido intervenir, a nivel minorista en el mercado móvil por las diferencias marcadas entre los precios on-net y off-net”.
  18. Que “los autores que han estudiado la competencia entre redes con precios diferenciados, lineales y no lineales, como por ejemplo Hoernig (2007), han llegado a la conclusión que cualquier diferenciación de precios superior a la diferencia en costos de las dos llamadas es costosa en términos de bienestar social, sin mencionar el impacto negativo que puede traer sobre la competencia. Teniendo en cuenta que las dos llamadas (on-net y off-net) deben remunerar dos tramos de la llamada (originación y terminación), la única diferencia existente entre los dos precios debería ser aquélla originada en la diferencia entre el cargo de acceso por uso establecido en la regulación y el costo de terminación que se imputan los diferentes operadores en el tráfico on-net”.
  19. Que “la estrategia de diferenciación de precios en modalidad prepago y pospago, si bien es perjudicial para la competencia al ser complementada por una alta asimetría en las participaciones de mercado, genera un mayor beneficio para los usuarios de Comcel que para los usuarios de la competencia. Es decir, el intento de explotar una falla de mercado, soportada en la externalidad de red que se origina en la diferenciación de precios on-net y off-net, perjudica a la competencia y al usuario cuando lo hace el operador más grande, y perjudica al usuario cuando lo hacen los operadores más pequeños como respuesta”.
  20. Que “ante la evidente compenetración de los mercados de telefonía móvil y acceso a datos móviles, la CRC debe resaltar que el desarrollo del país y la posibilidad de masificar el acceso a Internet a través de las redes móviles depende en cierta medida de lo que ocurra hacia el futuro en el mercado “voz saliente móvil” en el sentido que los problemas de competencia que se presentan en dicho mercado se pueden trasladar al mercado de datos, o incluso existe el riesgo que un operador en particular pueda apalancar su posición en el mercado de datos a través de su posición en el mercado de voz”.
  21. Que “teniendo en cuenta que la terminación en redes móviles constituye a su vez un insumo para los mercados de terminación fijo-móvil y de terminación de llamadas de larga distancia internacional en todo el territorio nacional, la reducción de los cargos de acceso en el mercado de terminación móvil-móvil conlleva a su vez a que el cargo de acceso en éstos mercados se modifique con el propósito de prevenir posibilidades de arbitraje, distorsiones e ineficiencias entre los distintos mercados de terminación que involucran la terminación móvil”.

En sus diferentes análisis, la Comisión de Regulación de Comunicaciones de Colombia - CRC, llega a las siguientes conclusiones:

1. Las condiciones de competencia en el mercado “voz saliente móvil” siguen presentándolo como un mercado con alta concentración, participaciones de mercado con diferencias considerables, barreras a la entrada, estratégicas y de expansión, distorsiones significativas en la determinación de precios, distribución ineficiente del tráfico cursado por los usuarios e incontestabilidad de ofertas comerciales. Los cambios que ha sufrido o va a sufrir el mercado en el corto y mediano plazo, no permiten a la Comisión prever con claridad el impacto que tendrán sobre la competencia, y más aun si dicho cambió será positivo. Por lo anterior, el mercado “voz saliente móvil” sigue constituyendo un mercado susceptible de regulación ex ante.

2. De las condiciones y hechos nuevos en el mercado se evidencian varios posibles dinamizadores para la competencia (entrada de nuevos operadores de red, de OMVs y entrada en funcionamiento de la portabilidad numérica), pero cuyo efecto depende crucialmente de las condiciones de competencia actuales y de las perspectivas que los diferentes agentes se formen de dicha competencia.

3. De las condiciones y hechos nuevos se observa con preocupación el incremento en la concentración de tráfico en torno al operador más grande, lo que arroja aún más evidencia sobre la capacidad de éste de influir en las decisiones de los usuarios a la hora de consumir servicios móviles.

4. De las condiciones y hechos nuevos se observa una elevadísima proporción de tráfico on-net, en detrimento de tráfico off-net, que tiende a hacer a las redes insustituibles entre sí. Esta situación se presenta no solo en el caso de Comcel sino en el de Movistar y Tigo también, casos para los que también se pudo observar que la estrategia de diferenciación de precios, conformación de clubes y concentración de tráfico on-net repercute en unos menores niveles de uso por parte de sus usuarios.

5. De las condiciones y hechos nuevos se observa que el cargo de acceso vigente genera per se una diferencia entre los precios on-net y off-net y que, por lo tanto, se debe revisar la remuneración en el mercado mayorista de terminación tal que dicho cargo no se constituya en una barrera para la competencia en el mercado minorista, sin perjuicio de la revisión y adopción de las medidas particulares respecto del operador con posición dominante en el mercado voz saliente móvil.

Por lo anterior, de la totalidad de las condiciones de competencia en el mercado, actuales y previsibles, la CRC concluye que en las condiciones actuales la oferta comercial de Comcel es incontestable por parte de sus competidores, lo que genera un sesgo en la competencia y una independencia para fijar las condiciones para el operador de mayor tamaño y que, en este sentido, los supuestos de hecho bajo los cuales fue expedida la Resolución CRT 2062 de 2009, confirmada por la Resolución CRC 2152 de 2009, se mantienen. Adicionalmente, se observa cómo la distorsión proveniente de los precios diferenciados reduce casi hasta el punto de la eliminación (en particular para el segmento prepago), la necesidad de llamar a usuarios de otras redes, lo que perjudica en términos de bienestar a los usuarios de las redes más pequeñas por cuanto hacen y reciben menos llamadas que los usuarios del operador dominante.

Frente a las anteriores conclusiones de la CRC se “considera imperativo intervenir en el mercado “voz saliente móvil” para generar un mercado con más y mejor competencia, y evitar que los problemas de competencia y las ventajas de un operador en un mercado se puedan trasladar en problemas y ventajas en mercados conexos, en especial en un mercado de telecomunicaciones cada vez más convergente”.

De esta manera, y ante la necesidad de igualar la estructura de costos de las tarifas on-net y de las tarifas off-net, la CRC justifica  la necesidad de revisar la remuneración de los operadores, bajo el propósito de reducir las barreras a la competencia identificadas a nivel mayorista y facilitar la posibilidad de contestar las ofertas comerciales de los proveedores de redes y servicios que participan en el mercado “voz saliente movil” a nivel minorista considerando la necesidad de “intervenir regulatoriamente en el mercado mayorista de terminación móvil-móvil en todo el territorio nacional, reduciendo gradualmente los cargos de acceso a las redes móviles en un plazo de tres años y medio, con el fin de llegar al valor objetivo que arroja el modelo de costos LRIC puro con el que cuenta la CRC, de conformidad con el informe presentado por DANTZIG Consultores Ltda”.

La anterior decisión tomada ya, por quienes dirigen la política de comunicaciones en Colombia, Ministerio de TIC, Ministerio de Industria y Comercio y CRC, se reduce a la eliminación de los intermediarios o revendedores minoristas de servicios de telefonía móvil, cuyo mercado eficientemente atendido a bajo costo por sim card Comcel mayoritariamente, podría oxigenar a los operadores minoristas Movistar, Tigo y Uff;  eventualmente proveer espacios de maniobra al conglomerado UNE; y atraer potenciales beneficiarios de las asignaciones futuras de bloques de espectro radioeléctrico.

El interés de procurar la paridad de precios on-net y off-net, por debajo de los $ 100, lo que es un hecho probado por la CRC a la fecha y en la práctica, en particular sobre  planes de alto volumen de Comcel y Movistar, cercena de tajo la utilidad de $ 50 que perciben en promedio los comercializadores minoristas, obligándoles aun mas a individualizar los flujos por redes on-net.

El compromiso de bajar el cargo de acceso y trasparentar la elección de posibles combinaciones, esta direccionado a dinamizar el poder de adquisición de planes pospago de los usuarios, a fin de atacar la costumbre de uso de los centros de acceso colectivo de telefonía móvil.

La necesidad de igualar estructuras de costos de las tarifas on-net y de las tarifas off-net, conlleva la reducción de ingresos por los operadores, a compensar con mayor volumen de tráfico, mayoritariamente on-net, con precios por debajo de los $ 50 el minuto, aumentando el efectos club, en detrimento de los ingresos de los comercializadores minoristas y calidad del servicio a los usuarios.

(1)    http://adecintel.blogia.com/2009/040701-carta-abierta-parte-i.php

(2)    http://www.crcom.gov.co/index.php?option=com_content&view=article&id=2749%3Aanalisis-del-mercado-voz-saliente-movil&catid=158%3Anoticias&lang=es).

(3)    http://adecintel.blogia.com/2010/080901-movistar-minutos-a-la-baja..php

(4)    http://adecintel.blogia.com/2011/020201-mercado-voz-saliente-movil-en-colombia.php