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PROYECTO DE RESOLUCIÓN CRC - RESTRICCIÓN DE LA OPERACIÓN DE TERMINALES MÓVILES EN COLOMBIA

La Comisión de Regulación de Comunicaciones publicó el pasado miércoles 22 de junio de 2011, en la página web de la entidad www.crcom.gov.co, para comentarios de los diferentes interesados, el proyecto de Resolución "Por el cual se establecen las reglas para la restricción de la operación de equipos terminales hurtados y/o extraviados en las redes móviles, y se modifican los artículos 4, 10 y 93 de la Resolución CRC 3066 de 2011", y su respectivo soporte "Condiciones regulatorias para el control del uso de equipos terminales móviles hurtados y/o extraviados y con alteraciones en sus mecanismos de identificación".

A continuación el texto del borrador del proyecto regulatorio:

PRÓXIMOS ARTÍCULOS

CIFRAS ACTUALIZADAS DE ACCESO A INTERNET AL 30 DE MARZO DE 2011

SIUST: SISTEMA DE INFORMACIÓN UNIFICADO DEL SECTOR DE LAS TELECOMUNICACIONES

Lupa a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del MINTIC

Proyecto de Resolución

Borrador

“Por la cual se establecen las reglas para la restricción de la operación en las redes móviles de equipos terminales hurtados y/o extraviados, y se modifican los artículos 4, 10 y 93 de la Resolución CRC 3066 de 2011”

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades conferidas por la Ley 1341 de 2009 y en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 1630 de 2011, y CONSIDERANDO

Que el artículo 365 de la Constitución Política  establece que el Estado  mantendrá la regulación,  control y vigilancia de los servicios públicos, en procura de garantizar el mejoramiento continuo en la prestación de dichos servicios y la satisfacción del interés social. Igualmente, señala que los servicios públicos son inherentes a la función social del Estado, siendo su deber asegurar la prestación eficiente de dichos servicios a todos los habitantes del territorio nacional. 

Que  de  acuerdo  con  el  artículo  4°  de  la  Ley  1341  de  2009  “por  medio  de  la  cual  se  definieron  los principios y conceptos sobre la Sociedad de la Información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –TIC-, se creó la Agencia Nacional del Espectro y se dictaron otras disposiciones”, en desarrollo de los principios de intervención contenidos en la Constitución Política, al Estado corresponde intervenir en el sector de las TIC para lograr, entre otros, los siguientes fines, proteger los derechos de los usuarios, velando por la calidad, eficiencia y adecuada provisión de los servicios; e incentivar acciones tendientes a la  prevención de fraudes para la promoción de nuevas ofertas de servicios, de conformidad con los numerales 1º y 4º del artículo 4º de la Ley 1341 de 2011, respectivamente. 

Que en atención a lo anterior, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en ejercicio de sus competencias conferidas por el artículo 18 de la Ley 1341 de 2009, expidió el Decreto 1630 del 19 de mayo de 2011 “Por medio del cual se adoptan medidas para restringir la operación de equipos terminales hurtados que son utilizados para la prestación de servicios de telecomunicaciones móviles”. 

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3º, 4º, 7º, 8º y 10º del Decreto 1630 de 2011, corresponde a la Comisión de Regulación de Comunicaciones –CRC- expedir en ejercicio de sus facultades legales la regulación requerida para el cumplimiento de las medidas adoptadas en dicho reglamento, tendientes a la restricción de la operación en las redes de telecomunicaciones móviles de los equipos terminales hurtados.

Que en atención a lo ordenado por el Decreto 1630 de 2011, corresponde a la CRC expedir regulación, sobre los siguientes aspectos: i) Condiciones en que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones

Móviles deberán surtir los trámites de autorización de personas para la venta de equipos terminales  móviles; ii) Requisitos que deben cumplir las personas autorizadas para la venta de los equipos terminales móviles en Colombia, entre éstos, la debida homologación de tales equipos; iii)  Definición del modelo técnico y reglas para la implementación, cargue y actualización de las bases  de datos positiva y negativa; y iv) Regulación requerida para el adecuado ejercicio de los derechos de los usuarios, así como la definición de todos los aspectos técnicos y operativos  que se deriven  de las medidas que adopta el Decreto 1630 de 2011.

Que la Ley 1341 de 2009 estableció el marco normativo de protección al usuario de servicios de  comunicaciones, el cual consagra la protección  de los derechos de los usuarios como principio orientador y criterio de interpretación de la Ley, así como disposiciones en materia de derechos y obligaciones de dichos usuarios. Por su parte, señaló que a esta Comisión le corresponde la función de expedir regulación que maximice el bienestar social de los usuarios de servicios de comunicaciones y, que el régimen jurídico de protección al usuario de los mencionados servicios será el dispuesto por la CRC, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 22 y el artículo 53 de la Ley 1341 mencionada, respectivamente.

Que en cumplimiento de lo anteriormente expuesto,  la CRC procedió al estudio y análisis de las medidas regulatorias que se plasman en la presente propuesta regulatoria, en aras de expedir una regulación en ejercicio de sus facultades tendientes a restringir el uso de equipos terminales hurtados en las redes móviles del País y con el objeto de detener el incremento del hurto de equipos terminales móviles en Colombia así como el aumento del riesgo que se ha presentado frente a la vida de los ciudadanos colombianos, quienes en su calidad de usuarios de los servicios de telefonía móvil requieren para la correcta prestación de sus servicios de la utilización de equipos terminales móviles y se encuentran siendo víctimas de dichas situaciones delictivas. Lo anterior, según informes de ASOCEL, Asociación de la Industria Celular, en los que se señala que en el año 2009 fueron hurtados 2,1 millones de equipos terminales, cifra que de acuerdo con los registros de la Policía Nacional con corte al 31 de diciembre de 2010, aumentó en 900.000 casos.  

Que una vez revisadas las medidas regulatorias que la CRC debía adoptar mediante la presente propuesta regulatoria, se identificó la necesidad de actualizar el régimen de protección de los derechos de los usuarios de servicios de comunicaciones, expedido recientemente a través de la Resolución CRC 3066 de 2011, efectuando las siguientes modificaciones: i) Modificación al artículo 4º relativo al principio de libre elección, consistente en la inclusión de un aparte aplicable a los usuarios que reciben servicios por parte de proveedores de servicios de comunicaciones móviles,  que contenga una advertencia al usuario de que, si bien el equipo terminal móvil que utilice para la prestación de tales servicios será el de su elección, en todo caso para el correcto funcionamiento del mismo deberá cerciorarse de que dicho equipo  terminal sea adquirido a través de puntos de venta autorizados por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles; ii) Modificación del artículo 10, en el sentido de adicionar obligaciones tanto para los proveedores como para los usuarios, relativas a sus deberes específicos tendientes a la restricción del uso de los equipos terminales móviles hurtados y; iii) Modificación al artículo 93, para efectos de fortalecer la regulación sobre la Base de Datos Negativa que se comparten actualmente entre proveedores.

Que para la construcción de la presente propuesta regulatoria, la CRC tuvo en consideración los aportes realizados durante el periodo comprendido entre marzo y mayo de 2011, en el marco de las diferentes reuniones interinstitucionales  llevadas a cabo con la participación activa del Congreso de la República, el Ministerio de Tecnologías de la Información, el Ministerio de Defensa Nacional, la Alta Consejería Presidencial para la Convivencia y Seguridad Ciudadana, Policía Nacional, Federación Nacional de Comerciantes –FENALCO- y los diferentes agentes de la industria de telefonía móvil del País. 

Que aunado a lo anterior, se consideraron las diferentes opiniones y consideraciones expuestas en reuniones llevadas a cabo durante los meses de abril y mayo de 2011 en las instalaciones de la CRC con los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles, tales como: COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P., COMCEL S.A., TELEFÓNICA MÓVILES COLOMBIA S.A., AVANTEL S.A. y UFF MÓVIL S.A.S., así como a partir de las reuniones efectuadas con los representantes en Colombia de los fabricantes de equipos terminales móviles bajo la marca LG, NOKIA y MOTOROLA.

Que esta Comisión una vez efectuado el cuestionario expedido por la SIC mediante Resolución No. 44649 del 25 de agosto de 2010, para verificar si las disposiciones contempladas en el presente acto administrativo restringen indebidamente la competencia, encontró que todas las respuestas a las preguntas fueron negativas. En consecuencia, de conformidad con el artículo 2° de la citada resolución en concordancia con el artículo 60 del Decreto 2897 de 2010, no fue necesario poner en conocimiento de la SIC el presente proyecto regulatorio.

Que en cumplimento del Decreto 2696 de 2004, una vez finalizado el plazo definido por la CRC para recibir comentarios de los diferentes agentes del sector, se elaboró el documento que contiene las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas allegadas, el cual fue aprobado por el Comité de Comisionados según consta en el Acta No. XX del XX de XX de 2011 y, posteriormente presentado a los miembros de la Sesión de Comisión del XX de XX de 2011, tal y como consta en el Acta No. XXX.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

TÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

ARTÍCULO 1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución establece el marco regulatorio que tiene por objeto la restricción de la operación en las redes de telecomunicaciones móviles de los equipos terminales hurtados y/o extraviados, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 1630 de 2011.

Las disposiciones previstas en el presente acto administrativo aplican a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles; a las personas autorizadas para vender Equipos Terminales Móviles en Colombia, de conformidad en lo que para el efecto establece la presente resolución; y a todos los usuarios de servicios prestados por los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles.

Se exceptúan de la presente resolución, los usuarios que se encuentren realizando Roaming Internacional (o Itinerancia Internacional) en algunas de las redes de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles que operan en el País.

ARTÍCULO 2. DEFINICIONES Y ACRÓNIMOS.  La aplicación e interpretación de las disposiciones establecidas en la presente resolución se regirán de acuerdo a las siguientes definiciones y acrónimos:

ABD: Persona jurídica encargada de la Administración de la BDA.

BDA: Base de datos administrativa.

BDO: Base de datos operativa.

BDA o BDO negativa: Relación de los IMEI de todos los equipos terminales móviles que han sido reportados como hurtados y/o extraviados en Colombia como en el exterior y, por lo tanto, quedarán inhabilitados para operar en las redes de telecomunicaciones móviles.

BDA positiva: Relación de los equipos terminales móviles identificados por su IMEI ingresados, fabricados o ensamblados legalmente en el país. Cada IMEI registrado en la base de datos deberá estar asociado al número de identificación del propietario del Equipo Terminal Móvil, y en todo caso, ningún IMEI podrá estar asociado a más de un número de identificación. 

Equipo Terminal Móvil: Equipo electrónico por medio del cual el usuario accede a las redes de telecomunicaciones móviles. GSM:  Por su sigla en Inglés -Global System for Mobile-. Sistema global para las comunicaciones móviles. 

IMEI: Identificador Internacional del Equipo Móvil (por sus siglas en inglés). Código de quince (15) dígitos pregrabado en los Equipos Terminales Móviles que lo identifica de manera específica.

IMSI: International Mobile Subscriber Identity (Código de Identificación Internacional del Abonado o Suscriptor Móvil). Código que identifica unívocamente a un suscriptor de servicio de telefonía móvil en el estándar GSM y en redes de nueva generación. El código se encuentra grabado electrónicamente en la tarjeta SIM.

MUISCA: Modelo Único de Ingresos, Servicio y Control Automatizado.

Par IMEI-IMSI: Asociación semipermanente de un código IMEI a un código IMSI, realizado en

casos especiales para que constituya una asociación indivisible a efectos de su tratamiento en las redes de telecomunicaciones móviles.

Persona autorizada para la venta de Equipos Terminales Móviles:  Persona natural o jurídica, debidamente autorizada, que distribuya, venda u ofrezca al público en general, o a una parte de él, equipos terminales móviles.

Propietario del Equipo Terminal Móvil: Persona natural o jurídica que adquiere un Equipo Terminal Móvil a través de un expendedor autorizado, o que lo compra en el exterior y puede demostrar su precedencia legal, a cuyo título es  factible asociar la propiedad del Equipo Terminal Móvil y aparece en la Base de Datos Positiva.

PRSTM: Proveedor de Redes y Servicios de de Telecomunicaciones Móviles.

SIM:  Subscriber Identity Module (Modulo de identidad del abonado). Dispositivo electrónico con información de una cuenta de servicios de telecomunicaciones.

TÍTULO II

SOBRE LA AUTORIZACIÓN PARA LA VENTA DE EQUIPOS TERMINALES MÓVILES

ARTICULO 3. PERIODO PARA EL TRÁMITE DE AUTORIZACIÓN PARA LA VENTA DE EQUIPOS TERMINALES MÓVILES. Las personas o establecimientos de comercio que con corte al 19 de mayo de 2011, fecha en que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones expidió el Decreto 1630 de 2011, se encontraban ofreciendo para la venta al público equipos terminales móviles deberán presentar una solicitud de autorización para la venta de tales equipos ante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o ante cualquier Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles.

Por su parte, las personas o establecimientos de comercio que con posterioridad al 19 de mayo de

2011, se encontraban ofreciendo para la venta al público equipos terminales móviles o estén interesados en ofrecer al público dichos equipos, deberán presentar una solicitud de autorización para la venta de tales equipos ante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o ante cualquier Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles.

Para la obtención de tal autorización todos los interesados cuentan con un plazo de dos (2) meses contados a partir de la expedición de la presente resolución. No se entenderá cumplida la obligación prevista en el presente artículo con la simple presentación de la solicitud.

La elección de presentar la solicitud ante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o ante cualquiera de los PRSTM recae exclusivamente en cabeza del interesado, y será el Ministerio de TIC el encargado de mantener el consolidado de las personas autorizados para la venta de equipos terminales móviles a través de un Registro de Autorizaciones. 

Toda persona autorizada para la venta de equipos terminales móviles por el Ministerio de TIC o PRSTM, la cual además dentro de su establecimiento de comercio preste servicio técnico o de reparación de equipos terminales móviles, estará obligado a utilizar para la prestación de dichos servicios, repuestos nuevos que hayan sido importados legalmente.

ARTÍCULO 4. INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL REGISTRO PARA LA VENTA DE EQUIPOS TERMINALES MÓVILES. El Registro de Autorizaciones para la Venta de Equipos Terminales Móviles deberá contener como mínimo la siguiente información:

a) Razón social.

b) Marca y/o enseña comercial.

c) Número de Identificación Tributaria – NIT.

d) Dirección(es) del (los) Establecimiento(s) de Comercio en donde se ofrecerán los equipos terminales móviles por parte de la persona autorizada.

e) Número de Código de Autorización para la Venta de Equipos Terminales Móviles.

ARTÍCULO 5. EFECTOS DE LA AUTORIZACIÓN PARA LA VENTA DE EQUIPOS TERMINALES MÓVILES.  Conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 3 del Decreto

1630 de 2011, mediante la certificación expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o el PRSTM, y la inscripción en el Registro de Autorizaciones para la Venta de Equipos Terminales Móviles, el interesado que presentó la solicitud de que trata el artículo 6° de la presente resolución, se entenderá autorizado para la venta de equipos terminales móviles en el territorio nacional.

ARTÍCULO 6. CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN ANTE EL MINISTERIO DE TIC PARA LA VENTA DE EQUIPOS TERMINALES MÓVILES.  Las personas jurídicas interesadas en presentar la solicitud de autorización para la venta de Equipos Terminales Móviles o solicitantes ante el Ministerio de Tecnologías  de la Información y las Comunicaciones, deberán registrar su solicitud en el formato que para el efecto disponga dicha Entidad.

Para proceder con la presentación de tal solicitud, las personas jurídicas interesadas o solicitantes, deberán tener en cuenta lo siguiente:

6.1. Consignar en el formato dispuesto por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la siguiente información:

a) Razón social.

b) Marca y/o enseña comercial.

c) Número de Matrícula Mercantil.

d) Número de Identificación Tributaria –NIT-.

e) Nombres, apellidos y tipo de documento de identidad con el respectivo número de identificación  del representante legal.

f) Nombres, apellidos y tipo de documento de identidad con el respectivo número de identificación de los socios. En el caso de las sociedades anónimas, el de los miembros de su junta directiva, salvo lo dispuesto para las Sociedades Anónimas Simplificadas.

g) Domicilio o dirección de notificaciones.

h) Dirección de correo electrónico de notificaciones.

El solicitante deberá consignar en dicho formato la información relacionada en el presente numeral de manera idéntica a la que aparece en el certificado de existencia y representación legal que aporta el solicitante como anexo a su solicitud.

6.2. Adjuntar, a través de la opción correspondiente dispuesta en el formato de que trata el presente artículo, la siguiente documentación:

a) Certificado de existencia y representación legal expedido con anterioridad no superior a tres (3) meses al momento de su presentación.

b) Registro Único Tributario –RUT- que acredite la calidad de comerciante y/o importador

c) Declaración de importación o guía de tráfico postal o envíos urgentes. 

d) Factura de compra emitida por el fabricante respecto de los equipos terminales móviles  que van a ingresar al País o que ya ingresaron a éste. En los casos en que la persona que solicita la autorización no tenga la calidad de importador, dicha persona deberá presentar la factura de compra de los equipos terminales móviles expedida por el importador, y anexar en todo caso la copia de la factura expedida por el fabricante al importador. 

ARTÍCULO 7. SOLICITUD DE LA AUTORIZACIÓN  ANTE  EL MINISTERIO DE  TIC  PARA  LA VENTA DE EQUIPOS TERMINALES MÓVILES E INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE AUTORIZACIONES PARA LA VENTA DE EQUIPOS TERMINALES MÓVILES. La solicitud deberá llevarse a cabo en línea, a través del portal Web del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Para el efecto  el interesado en presentar la solicitud deberá consignar la información requerida en el formato  de que trata el artículo 6° de la presente resolución y adjuntar electrónicamente, a través de la opción correspondiente, la documentación que acredite cada uno de los datos aportados en la inscripción.

Una vez llevada a cabo la comprobación de la información suministrada con los documentos aportados, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones comunicará vía correo  electrónico  al  interesado  si  ha  sido  autorizado  o  no  para  la  venta  de  equipos  terminales móviles, y si es procedente su inscripción en el Registro de Autorizaciones para la Venta de Equipos Terminales Móviles.

Parágrafo 1º. En todo caso, el solicitante, será responsable de la veracidad de la información que suministre al momento de la solicitud.

Parágrafo 2º. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deberá expedir la certificación de autorización, si a ello hay lugar, en un plazo no superior a quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la radicación de la solicitud, utilizando el formato que, como anexo al presente proyecto de resolución, establece la CRC. En caso contrario, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones dará respuesta al solicitante informando las razones de la negativa. 

Parágrafo 3º. El certificado de autorización para la venta de Equipos Terminales Móviles tendrá una vigencia de un (1) año, contado a partir de la fecha de expedición del mismo, y para su renovación se deberá surtir nuevamente el trámite contemplado en el presente artículo.

Parágrafo 4º.  El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones eliminará el certificado de autorización para la venta de equipos terminales móviles de quien venda o comercialice equipos terminales móviles hurtados y/o extraviados o que presenten alteración en su IMEI.

ARTÍCULO 8. CAUSALES DE RECHAZO DE  LA AUTORIZACIÓN TRAMITADA ANTE EL MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES. Una vez llevada a cabo la verificación de la solicitud elevada por el interesado, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones se abstendrá de expedir la certificación de Autorización para la Venta de Equipos terminales móviles y de inscribirlo en el Registro de Autorizaciones para la Venta de Equipos Terminales Móviles, en los siguientes casos:

a) Cuando se encuentren inconsistencias entre los datos suministrados en el formato de solicitud de que trata el artículo 6° de la presente resolución y los documentos que soportan la información consignada en el mismo

b) Cuando la documentación electrónica aportada no sea suficiente, esté incompleta, sea ilegible o se encuentre dañada.

c) Cuando la documentación aportada no se encuentre vigente.

ARTÍCULO 9. INHABILIDADES PARA ACCEDER A LA AUTORIZACIÓN PARA LA VENTA DE

EQUIPOS TERMINALES MÓVILES Y A LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE

AUTORIZACIONES PARA LA VENTA DE EQUIPOS TERMINALES MÓVILES. No podrán obtener Autorización para la venta de equipos terminales móviles:

a) Aquellos a quienes por cualquier causal se les haya cancelado la Autorización para la venta de equipos terminales móviles. 

b) Aquellas personas naturales que hayan sido representantes legales, miembros de juntas o consejos directivos y socios de personas jurídicas a quienes por cualquier causal se les haya cancelado la certificación de Autorización para la venta de equipos terminales móviles.

ARTÍCULO 10. MODIFICACIÓN A LA  INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE A LA AUTORIZACIÓN PARA LA VENTA DE EQUIPOS TERMINALES MÓVILES. Las personas autorizadas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para la venta de equipos terminales móviles, deberán informar al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las modificaciones que se produzcan respecto de los datos consignados en el Registro de Autorizaciones para la Venta de Equipos Terminales Móviles, dentro de los cinco (5) días siguientes al día en que se produzcan estas, aportando la documentación soporte para tal efecto; dicha información deberá suministrarse igualmente en línea. Se entenderá hecha la

modificación en el momento en que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, realice tales anotaciones en el  Registro de Autorizaciones para la Venta de Equipos Terminales Móviles.

Parágrafo.  A efectos de verificar la información suministrada, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones contará con los términos establecidos en el parágrafo 2° del artículo 7° de la presente resolución.

ARTÍCULO 11. MODIFICACIONES EN LOS PUNTOS DE VENTA INSCRITOS. La persona autorizada deberá indicar la inclusión de nuevos puntos de venta con antelación a la apertura de los mismos.

Dichos puntos de venta no podrán iniciar operaciones hasta que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones informe a la persona autorizada la inclusión de los mismos dentro del Registro de Autorizaciones para la Venta de Equipos Terminales Móviles.

Para efectos del cierre de puntos de venta la persona autorizada, deberá indicar la fecha a partir de la cual dichos puntos van a ser cerrados, para que de esta forma el Ministerio proceda a excluirlo de la información contenida en el Registro de Autorizaciones para la Venta de Equipos Terminales Móviles.

Parágrafo.  A efectos de verificar la información suministrada, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones contará con los términos establecidos en el parágrafo 2° del artículo 7° de la presente resolución.

ARTÍCULO 12. SOLICITUD DE LA AUTORIZACIÓN ANTE EL PRSTM PARA LA VENTA DE EQUIPOS TERMINALES MÓVILES E INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE AUTORIZACIONES PARA LA VENTA DE EQUIPOS TERMINALES MÓVILES. Los PRSTM deberán cumplir el siguiente procedimiento cuando reciban solicitudes de autorización por parte de cualquier interesado, a través de sus oficinas físicas o virtuales, sin perjuicio de los tiempos y procedimientos que han estipulado contractualmente en el marco de sus negociaciones privadas con sus agentes o distribuidores, así:

a) Recibir y radicar las solicitudes que presenten las personas interesadas en obtener la autorización para la venta de equipos terminales móviles en Colombia, por medios físicos o electrónicos a través de sus oficinas físicas o virtuales de que trata el Régimen de protección de los derechos de los usuarios de servicios de comunicaciones expedido por la CRC. 

b) Estudiar los documentos que se presentan con la solicitud, a través de medios físicos o electrónicos, así como verificar el cumplimiento del lleno de los requisitos previstos en el artículo 4° del Decreto 1630 de 2011.

c) Expedir la certificación de autorización, si a  ello hay lugar, en un plazo no superior a quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la radicación de la solicitud, utilizando el formato que, como anexo al presente proyecto de resolución, establece la CRC. En caso contrario, dar respuesta al solicitante informando las razones de la negativa.

d) Publicar y remitir, al Ministerio de TIC en las condiciones técnicas que éste último defina, el listado que contenga el nombre o la razón social de todas las personas autorizadas por el respectivo PRTSM para vender equipos terminales móviles, la ciudad, la dirección, teléfonos de contacto y correo electrónico, así como el nombre del representante legal de la persona autorizada. Dicho listado deberá estar disponible para consulta de cualquier interesado a través de la página Web de  cada PRSTM, asistido por herramientas que permitan al menos la búsqueda por ciudad.

e) Asignación de un número único de verificación del certificado de autorización, el cual deberá incorporarse en el certificado de autorización y permitir la identificación del mismo así como la realización de las consultas públicas en línea del certificado de autorización, a través de la página Web del Ministerio de TIC y a través del PRSTM que lo expidió.

f) Poner a disposición de las personas que presentaron la solicitud, el certificado de autorización con el respectivo número de verificación electrónico. La persona autorizada deberá exhibir el certificado mencionado en un lugar visible de sus puntos de venta en los cuales se ofrece al público equipos terminales móviles, en cumplimiento de lo dispuesto por el parágrafo 1° del artículo 3° del Decreto 1630 de 2011. Dichos certificados de autorización, podrán ser consultados en línea  por el público en general a través de la página Web del respectivo PRSTM.

ARTÍCULO 13. RETIRO DEL REGISTRO. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones retirará del registro a la persona autorizada en los siguientes casos:

a) A solicitud de parte.

b) Disolución de la persona jurídica.

c) Por liquidación obligatoria de la persona jurídica.

d) Cuando se informe del cierre de todos los puntos de venta inscritos en el Registro.

e) Por sentencia judicial debidamente ejecutoriada.

f) Por venta o comercialización de equipos terminales móviles hurtados y/o extraviados.

g) Por venta o comercialización de equipos terminales móviles cuyo IMEI haya sido alterado.

ARTÍCULO 14. MEDIOS DE VALIDACIÓN DEL CERTIFICADO DE AUTORIZACIÓN PARA

LA VENTA DE EQUIPOS TERMINALES MÓVILES. El Registro de Autorizaciones para la Venta de Equipos Terminales Móviles será público. La información contenida en el mismo será de libre  acceso para su consulta por cualquier persona, sin perjuicio de las reservas de orden constitucional y legal. La información contenida en el mismo, se entenderá válida para los efectos del caso.

El Registro de Autorizaciones para la Venta de Equipos Terminales Móviles, podrá ser consultado a través de la página Web del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y a través de aquellos medios que se consideren idóneos para tal fin.

TÍTULO III

OBLIGACIONES

ARTICULO 15.  OBLIGACIONES DE LOS PRSTM. El presente artículo contiene las principales obligaciones a las cuales deberán dar estricto cumplimiento los Proveedores de Redes y Servicios Móviles, y será aplicable a los proveedores que utilicen sistemas de acceso troncalizado -Trunking-, cuando los equipos terminales usados para la provisión de dichos servicios, puedan ser utilizados en las redes de los proveedores de TMC y PCS.

15.1. Definir las condiciones y realizar el proceso para la contratación del Administrador de la BDA teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en la presente resolución, en particular los criterios definidos en el artículo 18.

15.2. Realizar todas las adecuaciones necesarias al interior de sus redes y sistemas para garantizar que se realice la respectiva consulta a la BDA y a la BDO, tanto en la activación de Equipos Terminales Móviles y cambios de equipos en líneas activas, como en cada proceso de autenticación de terminales en la red asociado al proceso de prendido del equipo.

15.3. Disponer de los equipos y medios de transmisión necesarios y suficientes para la comunicación de su BDO con la BDA y de la BDA con su BDO.

15.4. Asumir los costos de implementación, administración, operación y mantenimiento de la BDA, así como los costos asociados a las adecuaciones requeridas en sus redes y sistemas para el intercambio de información entre la BDO y la BDA. En tal sentido, tales costos no podrán ser trasladados al usuario.

15.5. Definir las condiciones técnicas y operativas aplicables a los procesos de cargue y actualización de la información a la BDA y la BDO, con observancia de las disposiciones regulatorias establecidas en la presente resolución.

15.6. Mantener actualizada la información existente en todas las bases de datos, y garantizar correspondencia en la información contenida en la BDA y las BDO.

15.7. Al momento de la activación, comprobar la adquisición legal de los terminales a activar en sus redes para la prestación de servicios de telecomunicaciones móviles, así como la legalidad de sus sistemas de identificación.

15.8. Suministrar a los usuarios la información de él o los IMEI asociada a su número de identificación personal.

15.9. Activar únicamente los equipos que se encuentren homologados por la CRC, para lo cual debe consultar el sitio Web dispuesto por la Comisión para tal fin.

15. 10. Informar al usuario, que desea activar un equipo terminal móvil traído del exterior, que éste no se encuentra parametrizado con todas las funcionalidades propias de las redes móviles colombianas, para lo cual será necesario que la persona suscriba con el PRSTM un documento en el cual acepta activar el equipo terminal móvil a su cuenta y riesgo y que renuncia a cualquier reclamación que tenga referencia a la calidad del servicio prestado y al uso de aplicaciones.

15.11. Atender las solicitudes del ABD, tanto para la validación de información existente en la BDA, como para la información que se encuentre en proceso de cargue y, cuando aplique, la modificación de la misma.

15.12. Reportar al administrador de la BDA sobre la creación o eliminación de pares IMEI-IMSI en la BDO.

15.13.  Mientras se cumple el plazo establecido en el artículo 33° de la presente resolución, los PRSTM deben implementar los mecanismos necesarios para garantizar el efectivo registro del par IMEI – IMSI en la BDO y el par IMEI – número de identificación de usuario en la BDA.

15.14. Acoger las condiciones definidas en el Título V de la presente resolución.

15,15.  Mantener actualizada la BDO negativa con  los datos de reporte de Equipos Terminales Móviles de todos los PRSTM.

15.16.  Desactivar todos los servicios de voz y datos, así como los números de identificación personal o PIN, usados para proveer servicios de chat y otros en el territorio nacional o en el exterior, una vez realizado el reporte de hurto y/o extravío por parte del usuario del equipo terminal móvil.

15.17. Habilitar canales de atención a usuarios (titulares y no titulares), autoridades y BDA para que en cualquier día y hora se reciba y procese de inmediato los bloqueos/desbloqueos sobre equipos reportados.

ARTICULO 16. OBLIGACIONES DE LOS IMPORTADORES DE EQUIPOS TERMINALES

MÓVILES.  El presente artículo contiene las principales obligaciones a las cuales deberán dar estricto cumplimiento los importadores de equipos terminales móviles.

16.1. Como parte del proceso de ingreso de equipos terminales móviles al país, los importadores deben registrar éstos ante la DIAN –Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-, de conformidad con las normas aduaneras aplicables a la materia.

16.2. En dicho registro, deberán informar los  IMEI de todos los equipos, los cuales son introducidos al sistema MUISCA -Modelo Único de Ingresos, Servicio y Control Automatizado-, administrado por la DIAN.

16.3 Presentar certificado de homologación a autoridades aduaneras de las marcas y modelos de equipos terminales móviles a importar.

16.4. Presentar a las autoridades aduaneras la autorización del fabricante de la marca y modelo de los equipos terminales móviles que ingresan al país.

ARTICULO 17. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS PARA LA VENTA DE EQUIPOS

TERMINALES MÓVILES.  El presente artículo contiene las principales obligaciones a las cuales deberán dar estricto cumplimiento las personas autorizadas por los PRSTM o el Ministerio de TIC para la venta de equipos terminales móviles

17.1. Cumplir con la normatividad aplicable a las actividades comerciales previstas en la Ley 232 de 1995, y dar cabal cumplimiento a la normatividad tributaria y aduanera, además de las

condiciones definidas en el artículo 6° de la presente resolución.

17.2. Obtener autorización para la comercialización de los equipos terminales móviles, de conformidad con lo establecido en el Título II de la presente resolución.

17.3. Exhibir en lugar visible el certificado de autorización que acredite al punto de venta como comercializador autorizado para la venta de equipos terminales móviles.

17.4. Descargar desde la página Web de la CRC, los certificados de homologación de los equipos comercializados, para tal fin la persona autorizada para la venta de equipos terminales móviles, deberá registrarse en el aplicativo dispuesto por la Comisión. 

17.5. Ofrecer para la venta equipos terminales móviles homologados.

17.6. Al momento de la venta, entregar al comprador el certificado de homologación obtenido en la página Web de la CRC, la factura expedida por el establecimiento de comercio que realiza la venta incluyendo el IMEI del Equipo Terminal Móvil vendido, y el certificado de garantía de funcionamiento del Equipo Terminal Móvil.

17.7.  Informar a las autoridades administrativas y policivas sobre los sitios, que sin la debida autorización del PRSTM o del Ministerio de TIC, realizan la venta o comercialización de equipos terminales móviles.

17.8. Quien realice servicio técnico o reparación de equipos terminales móviles, deberá hacer uso exclusivamente de partes nuevas importadas legalmente al País.

ARTICULO 18. OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADOR DE LA BDA. Dentro de las condiciones que sean acordadas entre los PRSTM y el Administrador de la BDA, deberán tenerse en cuenta como mínimo las siguientes obligaciones para el Administrador de la BDA:

18.1. Responsabilizarse por el dimensionamiento, provisión, planeación de los equipos y sistemas necesarios para la implementación y operatividad de la base de datos centralizada, acogiendo las disposiciones regulatorias contenidas en la presente resolución, en particular las definidas en el Título IV de la resolución misma.

18.2. Implementar la infraestructura técnica de la base de datos conforme al plazo definido en el artículo 33 de la presente resolución.

18.3. Asegurar la correcta implementación y operación de la BDA.

18.4. Garantizar el intercambio periódico de información entre la BDA y las BDO de cada PRSTM, empleando interfaces y sistemas de soporte de  arquitecturas abiertas  con protocolos comunes estandarizados.

18.5. Actualizar diariamente la información de IMEI contenida en la BDA, con la información disponible en el MUISCA -Modelo Único de Ingresos, Servicio y Control Automatizado-, administrado por la DIAN, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.1 de la presente resolución.

18.6.  Responsabilizarse de dimensionar y suministrar  la infraestructura de hardware y software necesarios para el almacenamiento, dimensionamiento, planificación y administración de las estructuras de hardware y software requeridos para la implementación, funcionamiento y accesibilidad de la base de datos centralizada.

18.7.  Responsabilizarse de la administración, monitoreo, operación, mantenimiento y control de calidad de la BDA.

18.8. Proporcionar los estándares, guías de manejo, seguridad, procedimientos de acceso y control de toda la documentación necesaria para garantizar el acceso a la BDA, así como su actualización y disponibilidad permanente.

18.9. Garantizar que la BDA pueda ser accedida de manera permanente y simultánea desde cualquier PRSTM, por lo que deberá definir un sistema de concurrencias acorde con dicho requerimiento.

18.10. Garantizar que el acceso a la información almacenada en la misma se encuentre disponible los siete (7) días a la semana, las veinticuatro (24) horas al día.

18.11. Definir e implementar políticas de respaldo  de la información, de tal manera que se minimice el riesgo de daño o pérdida de la misma.

18.12. Garantizar la confidencialidad de la información almacenada en la BDA, la cual podrá ser empleada únicamente para los fines establecidos en la presente resolución y no podrá ser divulgada, compartida ni utilizada para otros fines.

18.13. Disponer de mecanismos que permitan tener trazas de auditoría completas y automáticas relacionadas con el acceso a la BDA y las actividades de actualización o manipulación de la información, incluyendo la capacidad de generar alertas a efectos de mitigar los riesgos asociados con el manejo inadecuado de la información, apoyar el cumplimiento de las disposiciones regulatorias aplicables y satisfacer los requerimientos de auditoría.

18.14.  Suministrar las herramientas e interfaces adecuadas para la realización de consultas en línea, registro a registro, por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la CRC y demás organismos autorizados para acceder a la BDA.

18.15.  Realizar y entregar trimestralmente un reporte en el cual se especifique por PRSTM: el número total de registros de la base de datos positiva y negativa, especificando cuantos tienen

asociados un número de identificación del usuario, y registro de los equipos terminales móviles que fueron dados de baja en la base de datos positiva y que fueron incluidos en la base de datos negativa.

18.16. Cuando sea necesario, atender las solicitudes de los fabricantes y/o ensambladores para la inclusión de IMEI en la BDA, luego de surtir los procesos de verificación de autenticidad del equipo en cada caso.

18.17. Registrar en la BDA los PRSTM que están haciendo uso de un IMEI.

TÍTULO IV

ASPECTOS TÉCNICOS Y OPERATIVOS RELACIONADOS CON LAS BASES DE

DATOS

ARTÍCULO 19. SOLUCIÓN TÉCNICA PARA  LA  IMPLEMENTACIÓN  DE  LA  BDA.  La configuración técnica para el funcionamiento de las bases de datos positiva y negativa constará de una Base de Datos centralizada –BDA- interconectada con bases de datos operativas -BDO- de los PRSTM. La función de la Base de Datos Positiva es habilitar únicamente los equipos terminales móviles allí incluidos para su uso en las redes de los PRSTM, los cuales deben haber sido adquiridos/ensamblados/importados legalmente. La  función  de  la  Base  de  Datos  Negativa  es inhabilitar el servicio a los equipos terminales móviles que han sido reportados como hurtados y/o extraviados

ARTICULO 20. CONTENIDO DE LA BDA.  La BDA positiva, contendrá todos los IMEI de los Equipos Terminales Móviles que han ingresado y que ingresen legalmente al país, además de los Equipos Terminales Móviles ensamblados en el territorio nacional. Así mismo, se incluirán en ella los IMEI de aquellos equipos cuya procedencia puede  ser demostrada por el usuario o el fabricante nacional, que solicita su inclusión en la Base de Datos Positiva.

Cuando un usuario registre la  propiedad de un equipo terminal móvil ante un PRSTM, la BDA incluirá información del número de identificación personal del usuario asociada al IMEI del equipo terminal móvil empleado.

Cuando  un  terminal  sea  activado  en  la  red  de  un  PRSTM,  es  decir,  cuando  se  cree  el  par  IMEI  - IMSI en su BDO, la BDA incluirá información del PRSTM que lo tiene activo asociándolo al IMEI del equipo terminal móvil empleado. Dicho registro deberá ser eliminado cuando el PRSTM elimine el par IMEI-IMSI en su BDO.

Por su parte, la Base de Datos Negativa contendrá todos los IMEI que han sido reportados como hurtados y/o extraviados a cualquier PRSTM que opere en el país, y los IMEI reportados como hurtados y/o extraviados en otros países.

La BDA no podrá contener registros de IMEI duplicados, ni IMEI asociados a más de un número de identificación personal. Sin embargo, la BDA puede tener un IMEI asociado a más de un PRSTM.

ARTICULO 21. CONTENIDO DE LA BDO. La BDO positiva contendrá el par IMEI-IMSI de todos

los equipos terminales móviles que se encuentren activos en la red del PRSTM, para efectos de su validación en el proceso de autenticación de equipos terminales móviles en la red; y el par IMEI – número de identificación de usuario para efectos de su validación en la BDA al momento de la activación de un equipo terminal móvil en los PRSTM.

La BDO negativa  deberá contener la misma información que se encuentre almacenada en la BDA, es decir, ambas deben ser coincidentes.

ARTICULO 22. REGISTRO DE IMEI EN LA BDA PARA EQUIPOS TERMINALES MÓVILES

IMPORTADOS.  Los procesos de cargue y actualización de la información de IMEI en la BDA,

deberán ser realizados de conformidad con los registros existentes en el sistema MUISCA -Modelo Único de Ingresos, Servicio y Control Automatizado-, administrado por la DIAN.

De conformidad con lo establecido en el numeral 18.5 de la presente resolución, será el ABD el responsable de la actualización de dicha información. Las actividades requeridas para la actualización de la misma deberán ser realizadas  diariamente. Para el efecto, la DIAN generará reportes en formato digital, que serán remitidos a través de correo electrónico a dos (2) cuentas que serán definidas por el ABD.

Lo anterior, sin perjuicio del uso de mecanismos alternativos que sean definidos entre el ABD y la DIAN para realizar tal actividad de manera automatizada, por ejemplo a través de consultas automáticas en línea.

Cuando se presenten casos de ingreso de nuevos equipos terminales móviles al país, por concepto de reposición al usuario por garantía y/o defectos de funcionamiento, y que tales equipos no requieran su registro ante la DIAN, o cuando sea necesario ingresar a la BDA el IMEI de equipos terminales móviles fabricados o ensamblados en el País, será el ABD quien adelante el proceso de registro del equipo terminal móvil en la BDA.

ARTÍCULO 23. AUTORIZACIÓN PARA EL ACCESO A LA BDA. Las autoridades administrativas tales como el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la Superintendencia de Industria y Comercio, y la CRC, así como las autoridades policivas y judiciales, podrán consultar en línea la información consignada en la Base de Datos Negativa en forma exacta y actualizada, registro a registro. En lo que se refiere al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la CRC, tal acceso será permitido por parte de los PRSTM, especialmente para el cumplimiento de las competencias legales previstas en la Ley 1341 de 2009.

ARTÍCULO 24. PROCEDIMIENTO PARA REUBICAR UN IMEI DE LA BASE DE DATOS

POSITIVA A LA NEGATIVA.  Para efectos de reubicar un IMEI que se encuentra en la base de datos positiva, incluyéndolo en la base de datos negativa, debe en primer lugar tenerse constancia del reporte de hurto  o pérdida por parte de un usuario, autoridad policiva, judicial o administrativa. A partir de lo anterior, el PRSTM suprimirá el par IMSI-IMEI de la BDO positiva e incluirá el IMEI del equipo terminal móvil en la BDO negativa.

El PRSTM deberá reportar el suceso al ABD, quien a su vez actualizará la BDA de acuerdo con la

información de la BDO del PRSTM. El ABD procederá a modificar los registros asociados al suceso en la BDA positiva, eliminando la información de IMEI y número de identificación personal del usuario correspondiente. Así mismo el ABD procederá a incluir el IMEI reportado en la BDA positiva.

Las BDO positivas y negativas de los demás PRSTM serán actualizadas de acuerdo con el nuevo registro en la BDA. Para el efecto, la BDA reporta automáticamente la nueva información a las demás bases de datos de los PRSTM.

 Para el reporte de información de la BDO a la BDA, el PRSTM y el ABD deberán  proceder de manera inmediata tanto en la actualización de  la información a la BDA por parte del PRSTM que recibió el reporte de hurto y/o extravío, como en la actualización que debe realizar la BDA hacia las BDO de los demás PRSTM, para que el bloqueo del equipo terminal móvil se realice en un tiempo máximo de 25 minutos.

ARTICULO 25. PROCEDIMIENTO PARA REUBICAR UN IMEI DE LA BASE DE DATOS

NEGATIVA A LA POSITIVA. Todo equipo terminal móvil que haya sido reportado como hurtado y/o extraviado, podrá ser excluido de la Base de Datos Negativa, actividad a realizar únicamente por el PRSTM que incluyó el mismo en dicha base de datos. El PRSTM tendrá la responsabilidad de informar al ABD sobre el retiro del IMEI de la base de datos negativa y su correspondiente inclusión en la base de datos positiva, así como también el número de identificación al que debe estar asociado dicho IMEI.

El PRSTM deberá excluir el IMEI de BDO negativa, y cuando así lo requiera el usuario, incluirlo en la BDO positiva, asociando al nuevo registro el respectivo IMSI del usuario.

Las bases de datos positiva y negativa de las BDO de los demás PRSTM serán actualizadas de acuerdo con el nuevo registro en la BDA. Para el efecto, la BDA y el PRSTM deberán establecer el intercambio del nuevo registro de manera inmediata.

Para el caso de números portados hacia otros PRSTM, es necesario que todos los PRSTM dispongan de un sistema de información que almacene el historial de los IMEI que han operado en su red de tal modo que cuando un usuario portado hacia otra red le reporte la recuperación del equipo terminal, el PRSTM que actuó como donante en el proceso de portación, informe al ABD el retiro del IMEI de la base de datos negativa y su correspondiente inclusión en la base de datos positiva, independientemente de la existencia o no de un vínculo contractual con el usuario.

ARTICULO 26. PROCEDIMIENTO PARA ACTUALIZAR LA BASE DE DATOS POSITIVA.

Cuando un PRSTM reporta al ABD un cambio en el número de identificación personal de un usuario, asociado a un IMEI ya incluido en la BDA positiva, relacionado con otro número de identificación de usuario, el ABD procederá a cambiar los registros asociados a tal modificación en la BDA positiva, actualizándolo con el nuevo número de identificación personal de usuario, y eliminando los registros de los PRSTM que están haciendo uso de ese IMEI. 

Las BDO positivas de los demás PRSTM serán actualizadas de acuerdo con el nuevo registro en la BDA, eliminando el para IMSI-IMEI asociado al  usuario antiguo. Para el efecto, la BDA reporta automáticamente la nueva información a las demás bases de datos de los PRSTM.

Para tales efectos el ABD y el PRSTM deberán establecer periodos fijos de actualización en las horas de menor tráfico, debiendo el PRSTM  informar al usuario en cuanto tiempo se realizará la actualización en los demás PRSTM.

En caso que el PRSTM al que el usuario solicita el cambio de titularidad de equipo, no tenga registrado en la BDA el uso del IMEI, no podrá realizar el cambio de titularidad de equipo en la BDA, a menos que ningún PRSTM tenga asociado en la BDA a dicho IMEI.

TÍTULO V

CONDICIONES OPERATIVAS PARA LOS PRSTM

ARTICULO 27. CONDICIONES PARA LA ACTIVACIÓN O ACTUALIZACIÓN DE UN PAR IMEI-IMSI. Para que un PRSTM pueda llevar a cabo la asociación del par IMEI-IMSI por solicitud del usuario, debe determinar la pertinencia o no de la misma teniendo en cuenta las siguientes condiciones:

27.1. Verificar que el IMEI programado en el equipo terminal móvil cumple con la lógica de validación definida en el estándar GSM (algoritmo de Luhn).

27.2. Verificar que el IMEI programado en el equipo terminal móvil corresponda al impreso en la etiqueta del mismo y que corresponda a la marca modelo establecido para ese IMEI por la Asociación de Operadores de GSM (GSMA, por sus siglas en Inglés).

27.3. Verificar que el IMEI no esté registrado en la base de datos negativa, y que esté incluido en la BDA positiva. Dado el caso que el equipo se encuentre incluido en la base de datos negativa, el PRSTM debe informar al usuario que su equipo se encuentra reportado como hurtado y/o extraviado.

27.4.  Si  el  IMEI  no  tiene  asociado  un  número  de  identificación  de  usuario  en  la  base  de  datos positiva, o si el equipo fue comprado en el exterior, el PRSTM debe solicitar al usuario la factura de compra del equipo. Una vez verificada la propiedad y cumplidas las obligaciones establecidas en los numerales 27.1 a 27.3 del presente artículo, el PRSTM debe proceder a asociar en la BDA el IMEI con el número de identificación del usuario que solicitó la activación, y a registrar en su BDO el par IMEI-IMSI del usuario. Para efecto de la actualización de la BDO a la BDA, el ABD y el PRSTM deberán establecer periodos fijos de actualización en las horas de menor tráfico.

27.5. Si el IMEI se encuentra registrado en la base de datos positiva de la BDA con el número de identificación del usuario, el PRSTM debe proceder a actualizar en su BDO el par IMEI-IMSI del usuario, teniendo en cuenta que un IMEI solo puede estar asociado a un IMSI del mismo PRSTM y viceversa. En este caso el PRSTM no debe exigir factura de compra al usuario.

27.6.  Si el IMEI se encuentra registrado en la base de datos positiva con un número de identificación del usuario diferente al que solicita la activación, el equipo no podrá ser activado en la red del PRSTM, a menos que el titular del IMEI registrado en la BDA autorice el cambio de titularidad, mediante los mecanismos señalados en el parágrafo del artículo 8 del Decreto 1630 de 2011.

27.7 Cuando el IMEI del equipo existe en la BDA asociado a un número de identificación de usuario diferente a la del usuario que solicita la activación, y el usuario puede demostrar la compra legal de su equipo terminal móvil, el PRSTM deberá identificar cuál de los dos equipos fue alterado. Una vez surtido dicho proceso, si el usuario que solicitó la activación es el propietario del equipo con IMEI válido, dicha información deberá ser modificada por el PRSTM en la BDA al igual que en su BDO, y se procederá a suspender el servicio, al usuario cuyo IMEI del equipo terminal móvil fue identificado como alterado. Por el contrario, si  el usuario que solicitó la activación tiene en su posesión el equipo con el IMEI alterado, el PRSTM debe proceder a retenerlo. En ambos casos, el PRSTM debe denunciar el hecho ante las autoridades competentes.

Parágrafo. Siempre que un PRSTM cree o elimine en su BDO un par IMEI-IMSI, deberá reportarlo a  la  BDA,  para  que  dicha  información  sea  actualizada  en  dicha  base  de  datos.    Para  efecto  de  la actualización de la BDO a la BDA, el ABD y el PRSTM deberán establecer periodos fijos de actualización en las horas de menor tráfico.

ARTÍCULO 28. CONDICIONES PARA LA ALIMENTACIÓN DE LA BDA EN EL PERIODO DE TRANSICIÓN. Dentro del periodo previo al vencimiento del plazo definido en el artículo 33 de la presente resolución, los PRSTM deben elaborar una lista consolidada en la que se asocien el IMEI de los terminales móviles activos y el número de identificación de todos sus usuarios. Para depurar dicha lista, los PRSTM deben verificar que la  misma contenga únicamente un número de identificación de usuario por IMEI. En los casos en que exista más de un número de identificación de usuario asociado a un IMEI, los PRSTM deben implementar los mecanismos necesarios para identificar cuál de ellos es el válido y en consecuencia podrá operar en las redes de telecomunicaciones móviles y se procederá a suspender el servicio, al usuario cuyo IMEI del equipo terminal móvil fue identificado como alterado.  Una vez garantizada la consistencia de la lista antes mencionada, los PRSTM deben proceder a cargarla en la BDA.  Para efecto de la actualización de la BDO a la BDA, el ABD y el PRSTM deberán establecer periodos fijos de actualización en las horas de menor tráfico.

TITULO VI. MODIFICACIONES AL RÉGIMEN DE USUARIOS DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

ARTÍCULO 29. Adicionar el inciso final al artículo 4º de la Resolución CRC 3066 de 2011, el cual quedará de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 4. PRINCIPIO DE LIBRE ELECCIÓN. (…)

Si bien el usuario puede utilizar para la prestación de los servicios de telecomunicaciones móviles el equipo terminal de su elección, es necesario que durante la compra de dicho equipo, el usuario se cerciore que el mismo sea adquirido en un lugar autorizado para la venta de equipos terminales móviles, de acuerdo con el listado que para el efecto publica el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en su página Web”.

ARTÍCULO 30. Adicionar los literales (i) y (j) al numeral 10.2 del Artículo 10 de la Resolución CRC 3066 de 2011, el cual quedará de la siguiente manera:

(i) Hacer uso únicamente de equipos terminales móviles adquiridos en los establecimientos de comercio autorizados por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o por los proveedores que ofrecen servicios de telefonía móvil, así como de los equipos terminales móviles que el usuario compre en el exterior para lo cual deberá conservar su factura de compra. En cuanto al listado de establecimientos de comercio autorizados en Colombia, éstos podrán ser consultados por los usuarios en el Registro de Autorizaciones para la Venta de Equipos Terminales Móviles que para el efecto publicará el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en su página Web”. 

(j) Reportar inmediatamente el hurto y/o extravío del equipo terminal móvil de su propiedad, así dicho equipo no se encuentre asociado a su número de identificación en las bases de datos de los proveedores, indicando a su proveedor la hora y fecha del suceso y demás datos requeridos que permitan identificar que el usuario que realiza el denuncio es quien ha hecho uso del equipo terminal móvil con antelación al reporte, adicionalmente y en caso que se trate del hurto del terminal, el usuario deberá relatar los hechos relacionados con el siniestro”.

ARTÍCULO 31. Modificar el artículo 93 de la Resolución CRC 3066 de 2011, el cual quedará de la siguiente manera:

ARTÍCULO 93. ACTIVACIÓN DE EQUIPOS TERMINALES. Los proveedores que ofrecen servicios de telefonía móvil no podrán prestar los servicios a su cargo, a través de la activación de equipos terminales que hayan sido reportados como hurtados y/o extraviados por parte de los usuarios que han hecho uso del equipo terminal con antelación al reporte, lo cual deberá validarse por parte del proveedor en el momento del reporte.

Para el efecto, dichos proveedores deberán llevar una base de datos operativa negativa, de conformidad con la regulación de la CRC sobre dicha materia, de los equipos terminales que hayan sido reportados como hurtados y/o extraviados, en la cual se indicará la identificación completa del terminal, la tecnología del mismo, los datos del usuario que celebró el contrato que originó el reporte y la fecha y hora en que se produjo el mismo y una base datos positiva en la que se incorporarán todos los pares IMEI - IMSI. Para tal fin, la responsabilidad de validar y consignar dicha información en la base de datos corresponde al proveedor. 

Adicionalmente, con el fin de que la información sea compartida entre los proveedores que ofrecen los servicios de telefonía móvil y que la misma se encuentre disponible para consulta registro a registro de las autoridades administrativas, policivas o judiciales, los proveedores deberán implementar a su costo y bajo la administración de un tercero una base de datos centralizada, de conformidad con lo dispuesto por la regulación de la CRC sobre el particular.

PARÁGRAFO: La obligación de compartir la base de datos operativa negativa de que trata el presente artículo, será aplicable a los proveedores que utilicen sistemas de acceso troncalizado -Trunking-, cuando los equipos terminales usados para la provisión de dichos servicios, puedan ser utilizados en las redes de los proveedores de TMC y PCS.

TÍTULO VII. DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA

ARTÍCULO 32. DEBER DE DIVULGACIÓN.  Durante los primeros seis (6) meses contados a partir de la fecha de expedición de las disposiciones contenidas en la presente resolución, los PRSTM deberán divulgar de forma amplia en  medios masivos de comunicación, tales como televisión, radio, y diarios de circulación nacional, la necesidad de cargar y actualizar, de manera directa por parte de los usuarios o a través del mismo PRSTM, las bases de datos positiva y negativa con la información requerida para el funcionamiento del sistema definido en la presente resolución. Igualmente, deberán divulgar tal  información en sus páginas Web, de manera permanente.

ARTÍCULO 33. PLAZOS. Las condiciones requeridas para el funcionamiento de las bases de datos a las que se hace referencia en la presente resolución, deberán estar operativas a más tardar el 1° de enero de 2012.

ARTÍCULO 34. EQUIPOS TERMINALES MÓVILES DESACTIVADOS CON LA ENTRADA EN OPERACIÓN DE LAS BASES DE DATOS. Una vez entre en operación la base de datos positiva, quedarán desactivados los equipos terminales móviles de los usuarios, cuyos IMEI no fueron incluidos en la BDA. Los PRSTM deberán adelantar todas las actividades que sean requeridas para que los Equipos Terminales Móviles que se encuentren fuera de operación sean incluidos en la base de datos positiva dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en operación del sistema.

ARTÍCULO 34. CONTROL Y VIGILANCIA. De acuerdo con lo establecido en el numeral 11 del artículo 18 de la Ley 1341 de 2009, la verificación del cumplimiento de las disposiciones regulatorias establecidas en la presente resolución, será realizada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales.

ARTÍCULO 35. VIGENCIA  Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, modifica  en lo pertinente los artículos 4º, 10º y 93 de la Resolución CRC 3066 de 2011, así como deroga todas aquéllas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE... ANEXO 1...

MERCADO VOZ SALIENTE MÓVIL EN Colombia

MERCADO VOZ SALIENTE MÓVIL EN Colombia

LA CRC AMPLIO EL PLAZO PARA EL RECIBO DE COMENTARIOS AL DOCUMENTO DE CONSULTA PÚBLICA "ESCENARIOS REGULATORIOS PARA EL MERCADO VOZ SALIENTE MÓVIL" , este martes, 01 de Febrero de 2011

En atención a las diferentes solicitudes presentadas por agentes del sector en cuanto a la ampliación del plazo para el envío de comentarios al documento de consulta pública "Escenarios Regulatorios para el Mercado Voz Saliente Móvil" publicado por la CRC el pasado 22 de diciembre de 2010, la CRC informó que dicho plazo ha sido objeto de ampliación hasta el próximo jueves 24 de febrero de 2011.

TRANSCRIBIMOS PARTE DE LA INFORMACION DISPONIBLES PARA ESTOS APORTES: 

Si bien el mercado “Voz Saliente Móvil” en Colombia presenta una concentración mayor que la mayoría de los mercados móviles a nivel mundial, y el operador dominante en el mercado tiene una participación de mercado que supera a la mayoría de los operadores líderes en sus respectivos mercados, dicha participación no es en sí misma un problema de competencia.

Sin embargo, la externalidad de red que perciben los usuarios que pertenecen a la red de dicho operador por cuenta de la diferenciación de tarifas on-net y off-net asigna una ventaja competitiva al operador de mayor tamaño, ya que sus usuarios, y usuarios potenciales, se ven favorecidos por facturas esperadas de un menor valor que los usuarios de sus competidores por la posibilidad de comunicarse con una mayor proporción de tráfico on-net.

El proceso en sí mismo es una espiral, cuyo desenlace puede ser la monopolización del mercado. Desde la perspectiva teórica, las posibles etapas del desarrollo del problema serían las siguientes:

1. En un momento inicial el operador más grande en el mercado implementa un importante diferencial de precios entre el tráfico on-net y el tráfico off-net.

2. Los usuarios contemplan el vector de precios on-net/off-net, y dado que probabilísticamente una mayor cantidad del tráfico que originan va a terminar en la red más grande, deciden vincularse a esa red, dado que esperan facturas (o costos por minuto) inferiores.

3. La suscripción de más usuarios incluye comunidades completas de usuarios a quienes contactar.

4. Una mayor cantidad de usuarios en la red más grande concentra el tráfico originado onnet,

a costa de una menor participación del tráfico off-net.

5. La demanda por minutos off-net se reduce y se vuelve más inelástica, por lo que el operador no tiene incentivos a reducir la tarifa off-net, y en cambio reduce las tarifas onnet.

6. Mayores tarifas relativas off-net/on-net y el consecuente menor tráfico off-net generado por los usuarios, hacen que éstos valoren más estar en una red en la que puedan recibir la mayor cantidad de tráfico on-net posible, por lo tanto, los usuarios prefieren estar en la red más grande.

7. Una vez los usuarios y sus comunidades pertenecen a una red en particular, y con mayor probabilidad a la más grande, no tienen incentivos para cambiarse de operador, dado el incremento en costos que esto representa (hacer y recibir llamadas más costosas), por lo que los usuarios quedan cautivos.

8. Ante mayores costos de cambio y tarifas relativas crecientes off-net/on-net, los competidores en el mercado pierden capacidad de respuesta frente al operador dominante, aun cuando técnicamente estarían en la capacidad de absorber usuarios que quisiesen cambiar de operador.

Los argumentos anteriormente mencionados refuerzan el efecto inicial y constituyen un ciclo que se repite hasta que la capacidad de respuesta de los competidores se ve limitada y comienzan a perder usuarios. Eventualmente, todos los usuarios quedarían vinculados al operador de mayor tamaño.

Por la amenaza que esto significa para la competencia, la posibilidad de que este operador se aleje más de sus competidores y adquiera facultades para comportarse como un monopolio y los usuarios se vean perjudicados, la CRC consideró imperativo intervenir en este mercado relevante de manera ex ante con el fin de fomentar la competencia en el corto y largo plazo, para que en definitiva sean los usuarios los que se beneficien de mayores niveles de competencia en el sector.

Ante tal situación descrita, la Comisión decidió intervenir el mercado a nivel minorista, estableciendo un diferencial tope entre los precios on-net y off-net, con el propósito de limitar la externalidad de red, que favorece de manera particular al operador dominante.

 MAYOR INFORMACION:

http://www.crcom.gov.co/index.php?option=com_content&view=article&id=2166%3Aanalisis-de-competencia-del-mercado-voz-saliente-movil&catid=77%3Aproyectos-regulatorios&Itemid=65&lang=es

 

AGENDA REGULATORIA 2011 - CRC

Por considerarlo de interés general, transcribimos, la introducción del documento "Agenda Regulatoria 2011, publicado por la Comisión de Regulación de Comunicaciones de Colombia- CRC, disponible en la página de la entidad. 

AGENDA REGULATORIA 2011

1 INTRODUCCIÓN

El desarrollo del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) a nivel mundial en las últimas décadas ha generado prácticas que se han generalizado en muchos países.

Una de ellas la constituye el hecho que las Agencias Nacionales Reguladoras (ANR), autónomas e independientes de los demás agentes gubernamentales, es decir ministerios y autoridades de inspección, vigilancia y control, anualmente publican las acciones regulatorias que emprenderán para los siguientes años, en el marco de las funciones asignadas por las leyes nacionales.

Así las cosas, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) presenta la Agenda Regulatoria para el año 2011, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto 2696 de 2004. Este documento se estructura en ocho (8) capítulos, el primero de los cuales corresponde a la introducción. En la segunda sección, se efectúa un breve diagnóstico de los sectores de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y de Postal, cuyas conclusiones sirven de base para los proyectos regulatorios a desarrollar el próximo año.

En la tercera parte, se expone la visión estratégica de la CRC, la cual se fundamenta principalmente en dos pilares. El primero de ellos, a nivel macro, corresponde a los lineamientos del “Plan Vive

Digital”, carta de navegación del Gobierno Nacional para los próximos cuatro (4) años en materiade Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. La estrategia corporativa de la CRC, plasmada en sus objetivos estratégicos, es el segundo pilar sobre el cual se edifica la mencionadaAgenda.

En el cuarto acápite se analizan los desarrollos regulatorios en materia de TIC y servicios postalesen otros países y se identifican los aspectos relevantes y susceptibles de ser aplicados al caso colombiano. En la quinta sección, se realiza un balance general de la ejecución de la Agenda Regulatoria del año 2010, que explica brevemente las actividades surtidas en el desarrollo de la misma, las modificaciones realizadas, así como el estado de ejecución de los proyectos que hacen parte de la misma.

La articulación de la Agenda con el “Plan Vive Digital”, a través de los lineamientos estratégicos institucionales y de los ejes del plan, se analiza en el sexto acápite. Por su parte, en el séptimo capítulo se presenta cada uno de lo proyectos que harán parte de la Agenda Regulatoria 2011, explicando brevemente sus finalidades y los objetivos estratégicos institucionales a los que se apuntan con el desarrollo de los mismos, así como los estudios sectoriales y actividades continuas a llevar a cabo por parte de la Entidad.

Finalmente, en la octava sección, se presenta a manera de resumen el cronograma de los proyectos regulatorios, indicando el trimestre en el cual se tiene previsto publicar cada uno de éstos para comentarios del sector y, por último, el trimestre en que se espera adoptar la decisión final para cada proyecto, fechas en todo caso de carácter indicativo.

 

MAYOR INFORMACION:AGENDA REGULATORIA CRC – 2011 : http://www.crcom.gov.co/images/stories/crt-documents/ActividadRegulatoria/AgendaRegulatoria/AR2010/AgendaRegulatoria2011.pdf

 

MAYOR INFORMACION A:COMENTARIOS A AGENDA REGULATORIA CRC – 2011 http://www.crcom.gov.co/images/stories/crt-documents/ActividadRegulatoria/AgendaRegulatoria/AR2010/RtasComentariosAgenda2011.pdf

 

 

Análisis del sector TIC en Colombia:

Por considerarlo de interés general, transcribimos, el aparte relacionado con los Usuarios, del documentos "Análisis del sector TIC en Colombia: Evolución y Desafíos", producido por la Comisión de Regulación De Comunicaciones - CRC, y disponible en la página de la entidad. 

El Usuario y las TIC

Toda vez que el desarrollo y apropiación de las TIC constituyen no un fin en sí mismo sino un medio para acelerar el progreso del país mediante la inserción de los ciudadanos a la sociedad de la información, resulta clave precisar que las TIC cobran relevancia como motores de desarrollo cuando se les concibe como herramientas cuyo uso por parte de los ciudadanos redunda en beneficios directos para ellos, al incrementar sus capacidades y oportunidades.

En este sentido, el Plan Vive Digital señala que el reto actual del país consiste en masificar el servicio de acceso a Internet en Colombia, lo anterior en virtud de reconocer que es precisamente el desarrollo de este servicio el que permite a los usuarios explotar y magnificar los beneficios asociados con la nueva era de la democratización de la información.

Éste fenómeno hace posible que los consumidores, independientemente de su estrato socioeconómico, puedan acceder a la información. El desarrollo de la tecnología y de las comunicaciones hace posible que hoy por hoy el acceso a la información no sea un privilegio exclusivo de las grandes empresas o de los estratos altos.

En efecto, gracias a los avances de la tecnología y de las comunicaciones, la información fluye con mayor velocidad y veracidad entre los distintos agentes que concurren a los distintos mercados. Un usuario mejor informado cuenta con mayores y mejores oportunidades para acceder, a precios y calidades justas, a los distintos bienes y servicios que hacen parte de su canasta de consumo relevante.

De otra parte, la mayor cantidad de información y el mayor flujo de la misma posibilita que las empresas identifiquen de manera más precisa las necesidades específicas de los consumidores y las atiendan con productos y servicios diseñados para nichos de mercado específicos, situación que abre inmensas oportunidades de negocio y crecimiento de las distintas industrias.

Es así como el acceso a Internet de banda ancha abre los espacios idóneos para que tanto usuarios como empresas se encuentren en el mercado incurriendo en menores costos de transacción, maximizando sus beneficios y promoviendo el desarrollo de la sociedad a través del incremento de la competitividad, la reducción de la pobreza y la generación de empleo. Teniendo presente que el centro y el fin de la política en materia de TIC es el bienestar del ciudadano, entendido este como usuario y consumidor de los servicios proveídos por la industria, segmento que también se beneficia del desarrollo, se requiere efectuar una caracterización del usuario en Colombia, lo anterior prestando especial atención del perfil de usuario de servicios TIC en el país.

Tal como se mencionó con anterioridad en la sub sección que discutió la evolución del servicio de datos (acceso a Internet) el  Plan Vive Digital ha identificado la enorme brecha digital aún presente entre estratos socioeconómicos, donde los sectores con menor penetración de dicho servicio corresponden a los de menor capacidad económica (estratos 1, 2 y 3) y las microempresas, fenómeno que se explica por el bajo nivel de asequibilidad de terminales y del servicio de Internet, a la baja necesidad percibida de la tecnología y a los bajos niveles de apropiación.

No obstante lo anterior, las (sic) los estudio también revelan que parte de la brecha digital en el país tiene su origen en la falta de conocimiento de uso de Internet en los estratos mas (Sic) bajos, pero a su vez estos mismo grupos manifiestan interés en capacitarse en aspectos de tecnología, posibilidad que incrementaría de manera significativa el interés de acceder a terminales y acceso a Internet.

La relevancia que tiene la caracterización del usuario en Colombia radica en establecer de manera efectiva aquel tipo (sic) necesidades no cubiertas y fuerzas de dinamismo en el consumo interno para de esta manera generar las ofertas de bienes y servicios adecuadas para grupos específicos. Es así como el panorama de diagnóstico de la dinámica actual del consumo de los hogares en Colombia entrega las primeras luces al respecto.

De acuerdo con la Encuesta de Opinión de Consumidor(EOP) realizada recientemente por Fedesarrollo, el índice de confianza del consumidor en Colombia aumentó pasando de 26.96 en julio a 38.8 en agosto, siendo este último el índice más alto en lo corrido del 2010.

Esta mejora en la confianza de los colombianos desde su rol como consumidores, se complementa con el incremento que ha experimentado el gasto mensual promedio de los hogares entre 2004 y 2010. Según cifras divulgadas en la encuesta realizada por Gallup a la revista Dinero, la variación en dicho periodo superó el 63% al pasar de $ 1,514,154 a $ 2,474,413 y dicha dinámica creciente en el consumo se ha mantenido, pues la variación respecto del año 2008 fue del 16%. (Subrayado fuera del texto Origional).

En el caso de las comunicaciones, el gasto se incrementó de $38,000 en 2004 a $ 138,000 en 2010, y se ve reflejado en los tres aspectos que fueron medidos. El gasto mensual en telefonía celular, que en 2004 era de $ 23.800, es para este año de $ 54.100. El de televisión por suscripción pasó de $ 11.600 a casi $ 30.000, en el mismo periodo; y el de acceso a Internet se multiplicó por ocho: de $ 3.400 a $ 24.400 cada mes. En consecuencia, resulta evidente que los servicios TIC continúan haciendo parte de la canasta de consumo relevante de los colombianos.

Pero aún se identifica un patrón mucho más interesante, y es el incremento en el consumo de los hogares del estrato 1. Un hogar de este estrato pasó de gastar al mes $ 834.550, en 2004, a $ 1’842.248, para este año. (Subrayado fuera del texto original).  Si bien el valor de su consumo es menor, corresponde a uno de los estratos de mayor población que puede entregar el volumen que muchas empresas necesitan para crecer. (Subrayado fuera del texto original). 

En cuanto al gasto en comunicaciones, un hogar del estrato 1 que en 2004 gastaba en promedio $ 17.000 en dicho rubro, paso a gastar en 2010 $ 40.300. En particular, el gasto en  televisión por suscripción pasa de $ 5.900 a $ 15.800; y en acceso a Internet se presenta una enorme variación, pues mientras en 2004 destinada solo $ 100 en promedio para este servicio, seis años después gasta $ 14.700.

MAYOR INFORMACION: http://www.crcom.gov.co/images/stories/crt-documents/ActividadRegulatoria/AgendaRegulatoria/AR2010/DocumentoAnalisisIndustria.pdf

Aporte AL NUEVO REGIMEN PROTECCION USUARIOS TELECOMUNICACIONES

Bogotá, D.C., diciembre 9 de 2010.

Señores.

COMISION DE REGULACION

DE COMUNICACIONES DE COLOMBIA

C. R. C.

Atte. Dr. Cristiam Lizcano

Director Ejecutivo Comisión.

Ciudad.

 

Ref.:  Observaciones al PROYECTO DE RESOLUCION -  Doc.- Nov. - 2010.

Propuesta  “REVISION INTEGRAL DEL REGIMEN DE PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS”.

 

En atención al borrador de Resolución de la referencia, nos permitimos reconocer que parte de las recomendaciones generales que el pasado 11 de julio presentamos a consideración de la Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC (Anexo No1), fueron objeto de atención y parcialmente incorporación en el texto  borrador propuesto.

Igualmente reconocemos la incorporación del NO VENCIMIENTO DE LOS SALDOS NO CONSUMIDOS, la CREACION DE LAS OFICINAS VIRTUALES DE ATENCION AL USUARIO y la fijación al LIMITE DE UN AÑO  PARA CONTRATOS DE TELECOMUNICACIONES como norma de forzosa aceptación por los Operadores de Comunicaciones, a través de la Resolución CRC 2595 del 6 de agosto de 2010.

Consideramos prudente, como lo hemos venido sustentando en diferentes escenarios, el identificar a los comercializadores minoristas o revendedores de telecomunicaciones, como un USUARIO ESPECIAL,  con responsabilidad, procedimiento y derechos expeditos que garanticen una estabilidad y trasparencia del segmento, en beneficio de todos.

Lamentablemente, nos vemos abocados nuevamente a llamar la atención de los miembros de la  Comisión y en particular a cuestionar el marco conceptual de regulación en el cual gravitan sus decisiones,  toda vez que parecen estar enmarcadas en una regulación Ex Post, no acorde a las tendencias a nivel mundial en que giran las comunicaciones y en particular las políticas nacionales de los próximos años, condensadas en el PLAN NACIONAL DE TECNOLOGIA: Vive Digital.

Así como la Ley 1341 de 2009, obligó en su momento a expedir un marco legal de protección de los derechos y responsabilidades de los usuarios, hoy, el Plan Nacional de Tecnología obliga a prever un marco de derechos, deberes y responsabilidades de los actores involucrados.  La prestación, el suministro, la comercialización e inclusive el  uso de los  accesos, los servicios y dispositivos tecnológicos de comunicaciones, cambiarán rotundamente frente al crecimiento vegetativo y planeado que se venía construyendo en el país, en el caso que se apruebe el Plan de Tecnología como ha sido hasta ahora presentado, lo cual es lo más probable.

La columna vertebral del Plan de Tecnología, es la masificación del acceso a la Internet a través de conexiones individualizadas y la proliferación de terminales integradas, para acceder a información, comunicaciones, audio, videos y televisión.

Mientras la Comisión regula para fortalecer el concepto de USUARIO, PROTECCION AL MEDIO AMBIENTE y pone en práctica la teoría de la COMPENSACION; El Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, gira  convirtiendo a los ciudadanos en consumidores netos por naturaleza; reduciendo el mercado a un campo de competencia imperfecta y colocando al suscriptor en un estado de indefensión bajo la expectativa de salir de la pobreza.

Con el criterio que “el modelo de Acceso Abierto está emergiendo en el mundo”, el Ministerio retoma el sistema desarrollado en Malasia, planteando un crecimiento basado en “el subsidio a incumbentes con apertura de acceso para implementar redes en áreas donde casos de negocios son inviables”, en combinación con el modelo Australiano con crecimiento basado en el “Subsidio a terceros con apertura de acceso para generar competencia entre operadores por oferta de servicio”, los cuales a nuestros juicio no son los más adecuados a las políticas previas regulatorias de la Comisión.

Los principios de plan “El mercado hasta donde sea posible, el Estado hasta donde sea necesario”;  “Promover el desarrollo del sector privado para expandir infraestructura y ofrecer servicios”;  “Incentivar de forma integral la oferta y la demanda de servicios digitales para alcanzar una masa crítica”; y “Reducir barreras normativas e impositivas para facilitar el despliegue de infraestructura y oferta de servicios de telecomunicaciones”, demuestran  el interés de reducir a los consumidores a simples CLIENTES e ir en contravía con respecto a la regulación expedida por la Comisión.

“No nos imaginamos  a los colombianos en situación de riesgo, estado de vulnerabilidad e indefensión  en el próximo invierno, para estar a la moda, tratando de salvar de la aguas su USB o memoria de datos, el teléfono móvil o su terminal o computador por encima de sus enseres, bienes o inclusive su propia familia”.  “La conexión no hace al Usuario Digital, así como el palustre no hace al maestro o la tiza al profesor”.

Con el advenimiento del nuevo modelo de crecimiento y desarrollismo tecnológico, la Comisión debe ir pensando en sustituir EL REGIMEN INTEGRAL DE PROTECCION AL USUARIO, por el REGIMEN DE PREVENCION AL CLIENTE.

Consideramos que el problema de acceso a la tecnología por parte de los Usuarios, no es un problema de indicadores y cobertura. “El 87% de los colombianos ha recibido como mínimo una oferta de acceso a internet”,  “el gobierno es líder en la región en e-government”, “la infraestructura móvil podría estar en capacidad de ofrecer acceso a Internet en la mayoría del territorio nacional” y “el 45% de la población accede a través de la red de telecentros públicos y privados a información, conocimiento  y comunicaciones”.

El problema es de capacidad de pago y sostenibilidad de los ingresos de los usuarios.

En este aparte es donde reiteramos que frente a las circunstancias particulares que rodean la idiosincrasia colombiana, el esquema de vinculación laboral de la mayoría y la volatilidad del establecimiento de la familias nacionales, el acceso colectivo a la Internet y las comunicaciones, frente al pretendido vinculo comercial individualista, tiene grandes ventajas que finalmente se traducen en ahorro en los ingresos de la mayoría y optimización en el uso de la infraestructura tecnológica de comunicaciones de la nación.

La alta rotación de los Usuarios, inconvenientes que se traduce en pérdidas económicas para el sistema en su conjunto, atacada en el Plan Nacional de Tecnología con el objetivo de disminución del Churn Rate; el estancamiento de los niveles de consumo, afrontado bajo el esquema de Upsellin y la venta cruzada y las metas de multiplicación de contratos, Peer to Peer, cliente a cliente, obligan a repensar que la dinámica de mercado que se avecina requiere un nuevo rol del Usuario y por ende una nueva forma de protección regulatoria.

En el momento que se oficialice el Plan Nacional de Tecnología que rija al país en los próximos cuatro años, solicitaremos a la Comisión de Regulación de Comunicaciones de Colombia, los ajustes adicionales que se requieran en procura de la protección de los usuarios de servicios tecnológicos del país.

Mientras ello ocurre, seguiremos insistiendo en la necesidad de establecer el régimen de protección, deberes y derechos de los usuarios especiales, constituidos por los comercializadores minoristas de servicios de TIC.

Cordialmente,

 

Junta de Redacción

ADECINTEL Colombia

 

Original Firmado

MARCO ANTONIO PASTOR

Secretario General

ADECINTEL COLOMBIA.

 

 

(Anexo No 1)

PROPUESTA ADECINTEL: Proyecto de REVISION INTEGRAL DEL REGIMEN DE PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS,

Julio 11 de 2010.

Nos permitimos presentar nuestras observaciones a fin de ser objeto de estudio, e incorporación al mismo.

Como gremio representantes de los  “usuarios especiales” dedicados a la comercialización minorista de telefonía fija y móvil celular, acceso público a Internet y servicios conexos, así como abanderados de la expedición del Régimen de Comercialización de Redes y Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, proceso que actualmente inicia su curso de expedición de regulación por parte de la C.R.C.,  consideramos que el nuevo “RPU”  debe ser consecuente y armónico con los efectivos regímenes vigentes, con el proyecto actual de compilación normativa en regulación de telecomunicaciones y con las regulaciones próximas  expedir acorde a la agenda 2010.

La integralidad y transversalidad de la regulación que se espera en el tema de protección al usuario, debe cumplir entre otros, con los principios de eficiencia y responsabilidad, así como con una clara identificación de los procedimientos reguladores, los responsables de aplicar tales procedimientos, el tipo de control perseguido, las instancias que se deben cursar y los resultados esperados para las partes involucradas. 

 Como ejemplo y a nivel general, algo que es recurrente en los usuarios  y  organizaciones representantes de usuarios en la defensa de los intereses, uso de los recursos  y reclamaciones, es precisamente la inoperancia de la norma ante la falta de claridad o manejo de los procesos frente a hechos evidentes y comprobados.  Tal situación se sucedió  en la reclamación adelantada por nuestra Asociación ante la Superintendencia de Industria y Comercio a  instancias del Ministerio de Tecnologías de la Informaciones y las Comunicaciones y la propia C.R.C., identificada con el Número 09-032222 (S.I.C.).

Un segundo elemento, identificado como falencia tanto en las regulaciones existentes, como en  las mismas cifras que maneja el sector a través del SIUST- Sistema de Información Unificado del Sector de las Telecomunicaciones, y que afectan al usuario al momento de querer hacer valer sus derechos, es la carencia de una identificación clara en cuanto al concepto de  “usuarios”, “abonado” o “suscriptor”, puros o híbrido,  y dentro de estos sus diferentes acepciones como propietario, poseedor, cliente, proveedor, distribuidor, intermediario, revendedor, comercializador, etc., de servicios de TIC.

Por ejemplo tenemos que en los diferentes informes del año 2009 del Sector de las Telecomunicaciones, del Min Tic, se consigna la existencia de “41.154.000 usuarios de Telefonía móvil en Colombia, distribuidos en  27.673.546 abonados de Comcel, 8.964.575 líneas en Telefónica Móviles y 4.012.102 usuarios en Colombia Móvil”, (Artículo 15 de la Ley 1341/2009). Estudios internacionales han demostrados que número de “líneas”, o “Usuario” no es lo mismo que “Suscriptor”, con lo cual las cifras de cobertura de servicio no son realmente lo que se pretende mostrar, desnaturalizando la real utilización del servicio.

Respecto a nuestra causa, Asociación de usuarios especiales que aboga por la sostenibilidad de la cadena de revendedores o comercializadores minoristas, no es cómoda y clara la posición frente a los Operadores, toda vez que nuestros  comercios en múltiples casos han sido objeto de discriminación  comercial cuando solicitan servicios basados en su objeto empresarial o catalogados de alto riesgo, precisamente por la carencia de planes comerciales para la reventa y el control de los planes personas y corporativos , que terminan inundando el sector.  

E inclusive, ante los demandantes públicos de TIC,  no es clara la responsabilidad social empresarial de nuestro sector con respecto a los “clientes” o “¿usuarios?”, a pesar de una expresa norma incluida en la Ley 1341 de 2009 (Artículo 39), relativa a “ejercer un mayor control” por parte del Estado en estos comercios.  Sobreviven 9.484 cabinas telefónicas sólo en Bogotá, y un 2.52% de Cafés Internet de los 596.000 establecimientos comerciales censados en las 50 ciudades de mas de 100.000 habitantes, según el estudio elaborado por la firma Servinformación (Junio de 2010), sin regulación que ampare o proteja a las partes.

Un tercer elemento macro, esta relacionado con  estudios como el realizado por la firma Wiriless Intelligence, donde se señala el crecimiento vertiginoso del segmento que apunta a mas de 5.000 millones de líneas celulares activas en el mundo, casi el doble de los aparatos de computadores, por efecto del crecimientos en dispositivos conectados a través de redes móviles como el iPad o portátiles; ó estudios cómo el adelantado por la Comisión de Comunicaciones de Malasia -“Operadores de red móvil virtual: Redefiniendo el Juego”-, que identifica el efecto de “Canibalización del Mercado” y la reducción dramática de la calidad del servicio, como efecto del crecimiento inconsecuente con la real capacidad de pago y nivel ideal de consumo de los usuarios.

La dramatización del crecimiento demostrado por el afloramiento de la posición de un operador dominante, la declaratoria del sector como mercado relevante y la concentración del servicio, se ejemplifica con la perdidas periódica de saldos no consumidos, la destrucción sistemática de valor en la cadena de distribución, la comercialización por debajo de los precios de producción, y el dudoso manejo empresarial de líneas. Se cuentan por miles los reclamos de los usuarios, amén de los que no se evidencian relacionados con fraudes, robos, desfalcos y estafas por efecto de la poca trasparencia y oscurantismo de algunos eslabones de la cadena productiva.  Al respecto son varios los casos que se han documentado ante el Ministerio de TIC, la SIC y la misma CRC, organismos encargados de trabajar como un todo en procura de promover la leal competencia, la optimización de la infraestructura, además de  propiciar la estabilización, crecimiento sostenido, vigilancia y control del sector.

En particulares sobre los temas puntuales, además de dejar constancia de nuestra participación en la invitación  del 8 de Julio de 2010 de la C.R.C.,  con el concurso de Agentes del Sector, expresamos lo siguiente:

 

 Sobre las clausulas de permanencia mínima, se deben relacionar con el contenido del Régimen de Portabilidad Numérica, a fin de que el usuario pueda migrar a otro operador, conservando la cláusula de permanencia mínima no ante el operador sino por efecto del requerimiento del servicio.

 En relación a transferencia de saldos, debe existir una política  y regulación, tendiente a garantizar el no vencimiento de los saldos en todas las formas de prestación del servicio de telefonía móvil celular, así como en los saldos por demanda de internet fijo y móvil.

 

 Divulgación virtual y física en los centros de relevancia, de los mecanismos de PQRs, incluyendo los procedimientos, los tiempos, las sanciones potenciales, las instancias necesarias, los responsables directos, los encargados de ejercer control y vigilancia por parte del Estado, con acompañamiento de los consultorios jurídicos de la Universidades con cátedra de Derecho o Abogacía del país.

 Creación de la regulación para el reciclaje, disposición final y traslado de equipos o aparatos con ciclo de vida útil cumplido, dañados o en desuso.

 Reglamentar el servicio de empaquetamiento de servicios.

 Apoyo efectivo e incentivo a las organizaciones de usuarios acorde a la normatividad vigente.

 Identificación de las funciones y actividades de vigilancia y control ejercidas por el Ministerio de Tecnologías y la Superintendencia de industria y Comercio, así como su difusión frente a los usuarios.

  La revisión Integral del Régimen de Protección al Usuario, constituye un importante y oportuno punto de partida para estabilizar la prestación de los servicios de telefonía fija y móvil y el acceso a Internet público vía la reventa.

 Si bien el objetivo de la regulación contempla la promoción de la competencia, la innovación tecnológica y la optimización de la infraestructura, ésta se sebe sustentar sobre la responsabilidad social empresarial de los operadores frente a los Usuarios, y en capítulo aparte se debe explicitar.

 Como documento abierto debe incluir un capítulo con las características, deberes y derechos de los comercializadores minorista o revendedores, como Usuarios Especiales, incluyendo un régimen de tarifa  mínima, similar a la regulación en vía de implementación que se pretende en el servicio postal y en concordancia con el Régimen de Comercialización de Redes y servicios de TIC.

 Debe contener la obligatoriedad hacia los operadores Móviles y de acceso a Internet de identificar los diferentes tipos de planes, incluyendo los  comerciales con destinación especifica a la reventa.

 Convertir en obligación de los operadores el control final al plan comercializado, ya sea para uso personal, corporativo, empresarial o de reventa.

  Prever el instrumento de registro ante la autoridad competente por parte de los usuarios del servicio (Padrón en México) de conformidad con el Artículo 15 de la Ley 1341 de 2009.

 La prestación del  servicio, además de servir como factor de promoción de la inversión en el sector de las comunicaciones, debe ser socialmente responsable y generadora de servicio con calidad y esta debe ser la expresa responsabilidad por parte de los proveedores.

 Es necesario sustentar la regulación, para el mercado colombiano, en  sus pares en Asia, América Latina y África preferencialmente y no tanto sobre el mercado Español o sobre experiencias  europeas, en los cuales el “usuario tipo” no es el mismo.

 Sobre estadísticas, datos y cifras actuales, se debe trabajar más ya que la dinámica del último año, enmarca la comercialización de las comunicaciones y la información en un nuevo contexto. (Crecimiento en ingresos por OMV de U$ 40 billones en 2009 y mas de U$ 60 billones en 2010, donde el servicio de voz representa el 62.3%).

MARCO ANTONIO PASTOR

Secretario General

ADECINTEL COLOMBIA.

 

  

ENSAYO Y ERROR

ENSAYO Y ERROR

Un operador móvil virtual u OMV (en inglés, Mobile Virtual Network Operator o MVNO) es una compañía de comercialización minorista de telefonía móvil celular que no posee una concesión de espectro de frecuencia, y por tanto carece de una red propia de radio.

En la prestación del  servicio, recurre a la cobertura e infraestructura de red de otra empresa (o empresas) con red propia (un Operador Móvil con Red, u OMR) con la(s) que previamente ha  suscrito un acuerdo de reventa. Se caracterizan por una alta mortalidad y volatilidad empresarial.

Los OMVs existen como figura comercial en un gran número de países de Europa que disponen de una rigurosa normatividad, formalidad institucional y apego  a la ley, destacándose el  Reino Unido y los países escandinavos. Los más antiguos y la mayor cantidad operan  en Canadá, Estados Unidos de América y Australia.

En Colombia la ley de telecomunicaciones,  Ley 1341 de 2009,  actualizó  la legislación dándole cabida a las prácticas empresariales  de los Operadores Móviles Virtuales,  bajo los supuestos de fomentar, promover, desarrollar y dinamizar la industria.

Los OMV pueden así  en el país proveer servicios de telecomunicaciones, concurriendo  al mercado minorista a nombre y por cuenta propia, y generando una relación contractual con sus suscriptores, independientemente de que para ello adquiera insumos (elementos de red o tráfico al por mayor) en el mercado mayorista.

La modalidad de pago que escojan sea prepago o pospago, el servicio que preste y la infraestructura que disponga, implica una responsable de la continuidad y provisión de servicios de telecomunicaciones a terceros, acorde al Decreto 4948 de 2009, así como el cumplimiento de las normas sobre portabilidad numérica  y topes del espectro.

El actual OMV en Colombia, Uff,  es un cliente de un ORM, TIGO, en el mercado mayorista y un competidor suyo en el minorista y, en su calidad de proveedor, responde legalmente por el cumplimiento de todas las obligaciones legales, reglamentarias y regulatorias que en tal condición le son inherentes.

En teoría opera en lo que se denomina mercado de nicho, fraternidades  cerradas o comunidades con necesidades compartidas, y en la práctica, está dirigido a clientes de un conglomerado comercial y corporativa, suscriptores de estratos medios y bajos, y usuarios  atendidos bajo la figura de la reventa minorista. El negocio utiliza para el efecto bajos costos en creación de nuevos clientes y mínimos costos operativos y como intermediario  revendedor,  debe aumentan la rentabilidad del negocio vía precios o el empaquetamiento de destinos o productos.

Los desarrolladores del  OMV, Uff, prevén ventajas asociadas a la operación móvil virtual  en el sentido que extenderán la prestación de servicios móviles a segmentos de mercado atendidos en el pasado sin suficiente éxito o no atendidos individualmente.

Adicionalmente plantean  que enriquecerán  la cadena de valor, ampliando la oferta, y ejerciendo presiones competitivas que promoverían una mayor eficiencia. Lo anterior es de difícil factura en Colombia, donde existe una alta concentración en las  ciudades capitales en un solo operador dominante sin intenciones de perder mercado o dejar de crecer.

Toda vez que la regulación no garantiza la supervivencia de  Uff, como factor negativo además de la mortalidad empresarial, tendrá que lidiar con que ninguna empresa del sector de móviles y acceso a Internet desea competencia,  que el modelo está basado en precios (canibalización de mercado), que sus expectativas de crecimiento pueden llegar a ser irreales, o presente deficiencia en los canales de distribución, inadecuada estimación de la inversión requerida y erradas política de mercadeo e investigación. 

La reventa minorista de telefonía móvil,  está muy arraigada en Colombia y con precios cada vez más a la baja y por canales inverosímiles. Desde la oferta mayorista existe una significativa segmentación del mercado minorista, atendido ya por parte de competidores y sus propios partner, y la concentración como eje exclusivo del negocio, la falta de diferenciación, el costo de fijar la marca, la sobreestimación de expectativas de la operación, el insuficiente valor agregado de Uff, la errada negociación de contratos con su ORM y  finalmente los altos costo de adquisición de suscriptores al competir con los usuarios propios de la reventa minorista, no le harán fácil su estabilidad financiera.

La seguridad jurídica en telecomunicaciones cumple un rol vital en el desarrollo de los operadores móviles virtuales en Colombia y los demás esquemas comerciales. Sin embargo,  el actual desarrollo de la  legislación, vía la regulación tanto en los MVNOs o OMV y ORM no implica la sostenibilidad, eficiencia y trasparencia,  máxime si no existe un régimen integral de comercialización que encauce honestamente  la reventa desde la oferta mayorista hacia la demanda minorista.

En el Foro  Internacional que la  Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC,  organizó sobre OPERADORES MOVILES VIRTUALES, en  Bogotá D.C., el pasado  22 de  Noviembre de  2010 se resaltó la importancia y el interés, de la entidad como asesora técnica, por crear espacios de discusión académica, que facilitan la interacción entre el estado, la academia, los usuarios y los representantes de las empresas y gremios del sector de las Tic, para plantear sus inquietudes y obtener información significativa para el desarrollo del sector en general.

Este papel de la entidad es cada vez más visible en un entorno que día a día expone claras manifestaciones de la convergencia en redes y servicios así como la evolución tecnológica, la que ha sido reconocida en el marco legal colombiano a través de la promulgación de la Ley 1341 de 2009, que otorga a la CRC, entre otras funciones, la promoción de la competencia por medio de una dinámica mayor en los mercados,  en beneficio de los usuarios.

El resultado a la vista, lamentablemente es precario, ya que en el afán de cumplir con el interés de “dinamizar el mercado” las intervenciones de la CRC, los estudios regulatorios pertinentes sobre la materia y la mayoría de las resoluciones que ha expedido, demuestran el malestar que a nivel internacional perciben los tratadistas internacionales sobre  el mercado nacional, contribuyendo de paso a consolidar la vocación de los usuarios colombianos como  simples pagadores de facturas y consumidores  de servicios improductivos, expuestos a la destruccion sistematica de valor y  a la voracidad de los empresarios de servicios tecnológicos.

RESOLUCION CRC 2595 del 6 de agosto de 2010

La CRC en desarrollo de sus funciones y como organismos regulador del mercado de las telecomunicaciones en Colombia, relacionadas con “promover la competencia y la inversión, evitar el abuso de posición dominante, proteger los derechos de los usuarios y regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones; con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad en el marco de la convergencia, la conectividad y el acceso a la sociedad de la información”, expedió recientemente una modificación parcial el REGIMEN INTEGRAL DE PROTECCION AL USUARIO.

Esta iniciativa adelantado en dos fases, "Por la cual se modifican los artículos 7, 16, 44, 55 y 75 de la Resolución CRT 1732 de 2007, se adiciona un anexo a la Resolución CRT 1732 y se deroga el artículo 92 de la Resolución CRT 1732 de 2007", en reconocimiento de los derechos de los usuarios y suscriptores de la telefonía móvil en Colombia, concluyó en la expedición de la RESOLUCION 2595 del 6 de agosto de 2010, en la cual se acogieronparcialmente las recomendaciones planteadas por Adecintel Colombia.

En tal sentido los operadores móviles Comcel, Movistar, Tigo, Avantel y proximamente UNE EPM, deberán implementar antes del 1 de Noviembre de 2010, los mecanismos que garanticen que la “PERMANENCIA MINIMA SOLO SERA APLICABLE HASTA POR UN MAXIMO DE UN AÑO EN CASOS DE PLANES QUE FINANCIEN O SUBSIDIEN CARGOS DE CONEXIÓN, TARIFAS ESPECIALES O EQUIPOS” (Art 2, Resolución 2595/2010).

Igualmente la CRC recogió la iniciativa de Adecintel Colombia, relacionada con el vencimiento de saldos, inicialmente para planes prepago, ya que a partir del 1 de noviembre de 2010 “LOS OPERADORES DEBERAN TRANSFERIR LOS SALDOS NO CONSUMIDOS POR EL USUARIO A UNA NUEVA TARJETA PREPAGO QUE ADQUIERA EL SUSCRITOR Y/0 USUARIO, DENTRO DE LOS TREINTA DIAS SIGUIENTES A SU VENCIMIENTO, A TRAVES DE MECANISMOS IMPRESOS, TECNOLOGICOS O ELECTRONICOS, SIN QUE DICHA TRANSFERENCIA IMPLIQUE UN COSTO PARA EL USUARIO”. (Art 4, Resolución 2595/2010).

Los invitamos a hacer uso de este amparo legal, exigiendo a su proveedor de telefonía movil celular la aplicacion de estos dos importantes artículos de la RESOLUCION CRC 2595 del 2010.

Nota: A la fecha Adecintel no tiene conocimiento que ésta medida halla sido objeto de derogación o suspensión por medios legales.

REUNIÖN SOBRE REGULACIÖN EN COMUNICACIONES

REUNIÖN SOBRE REGULACIÖN EN COMUNICACIONES

La Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC-, cursó invitación a los miembros de la Asociación Adecintel Colombia, a la reunión previa al V TALLER INTERNACIONAL SOBRE REGULACIÓN - COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURA PARA EL DESPLIEGUE DE LAS TIC: ESTRATEGIAS Y OPORTUNIDADES, a realizarse próximamente en Cartagena.

La reunión sectorial – “Iniciativas regulatorias en materia de infraestructura”, se llevara a cabo en la ciudad de Bogotá, éste 12 de octubre en el Club Metropolitan, y en el mismo se tratarán los proyectos  en materia de regulación de redes e infraestructura de comunicaciones, con base en lo previsto en la Agenda Regulatoria CRC-2010 y las facultades legales previstas en la Ley 1341 de 2009.  

La reunión exploratoría además de espacio adicional de participación de las actividades regulatorias, incluye la conformación de mesas temáticas y sectoriales de trabajo sobre el tema.

Al respecto la Asociación de Propietarios de Cabinas y Cafés Internet,  se hace partícipe de ésta reunión, a fin de defender los puntos de vistas que previamente se recogieron en el artículo, “INFRAESTRUCTURA Y REDES DE PROXIMA GENERACION PARA LA GENTE”, publicado en nuestro blog. (http://adecintel.blogia.com/2010/082401-infraestructura-y-redes-de-proxima-generacion-para-la-gente..php).

Igualmente, tal y como anualmente se ha venido asistiendo, participaremos del V Taller sobre regulación, de la CRC, éste 25 y 26 de octubre de 2010, en el Hotel Las Américas de la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, a fin de consignar nuestra posición como gremio representante de los COMERCIALIZADORES MINORISTAS DE SERVICIOS DE INFORMACION Y COMUNICACIONES, en los temas de interés y actualidad en el sector.

La Comisión de Regulación de Comunicaciones ha programado la realización de éste V Taller Internacional sobre Regulación, a fin de tratar la temática relativa a la compartición de infraestructura para el despliegue de las TIC: “estrategias y oportunidades”, contando para el efecto con la participación de importantes tratadistas y autoridades internacionales de Europa y América.

El propósito de la realización del citado evento por parte de la CRC, se centra en continuar promoviendo espacios académicos que permitan el intercambio de conocimientos sobre la evolución del mercado de las TIC en nuestro país y en la región, con especial énfasis en las nuevas tendencias en la regulación.

En términos generales, el desarrollo del taller se enfocará en conocer una panorámica de la regulación de la compartición de infraestructura tanto a nivel local como desde una perspectiva internacional, observando casos prácticos sobre el tema referido. Con base en lo anterior, se tiene previsto finalizar el citado Taller con una mesa redonda en el que participarán todos los oradores invitados y, además, se abrirá el espacio para que los asistentes al evento podamos expresar puntos de vista e inquietudes sobre el particular.

El evento contará con la participación de reconocidos expertos nacionales e internacionales, que tendrán un espacio propicio para presentar las diferentes visiones sobre las temáticas a tratar y disertarán sobre los diferentes planteamientos expuestos por parte de los participantes.

Los interesados en participar deberán confirmar la asistencia, enviando la respectiva inscripción al correo electrónico tallercompinfra@crcom.gov.co.

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