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CRC: Aporte al Regimen de Comercializacion de Servicios en Telecomunicaciones

CRC: Aporte al Regimen de Comercializacion de Servicios en Telecomunicaciones

Bogotá, D.C., julio 26 de 2010.

 

Señores

COMISION

DE REGULACION

DE COMUNICACIONES

C. R. C.

Atte.  Dr. Cristian Lizcano.

Director Ejecutivo.

Ciudad.

 

Ref: Observaciones generales al documento base que contiene algunos elementos  jurídicos, económicos, y técnicos,  para discutir el “Proyecto de Régimen de Comercialización de Redes y Servicios y  Oferta Mayorista”.

 

Estimados señores:

 Compartimos con la Comisión de Regulación  la necesidad de expedir de manera pronta una regulación de carácter específica en materia de comercialización de redes y servicios en el ámbito de las facultades otorgadas a la entidad por el numeral 11 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, como medida necesaria para regular el mercado colombiano y garantizar la sostenibilidad financiera de los comercializadores minoristas de servicios de información y comunicaciones, y elemento  válido para la consolidación del sector en general.

La identificación de esta necesidad, desde el año 2002 (artículo 9º del Decreto 2926 de 2005)  cuando se trataba el tema de la Telefonía Pública Básica Conmutada de Larga Distancia y la arbitraria  exclusión en los artículo 2º y 10º del Decreto 2870 de 2007, de la oferta mayorista a disposición de los revendedores minoristas, es una deuda que la Comisión de Regulación tiene con un número muy significativo de colombianos que derivan su sustento diario de la actividad de comercialización minorista de servicios de telecomunicaciones.

La consecución de la faculta por vía legislativa, el logro de incluir el asunto en la agenda regulatoria CRC - 2010, y la sensibilización del tema en las altas esferas de los operadores, Ministerio de Tecnología y demás  sectores de las telecomunicaciones, no ha sido fácil ante la ignorancia de unos, la carencia de estudios profundos y el desinterés de la mayoría. No se ha logrado dimensionar la necesidad de trasparentar el segmento, de tal forma que contribuya a la creación y sostenibilidad de empleo con calidad y la salvaguarda de la seguridad inversionista de los operadores y comercializadores de TIC.

El legislador al otorgarle  a la Comisión,  mediante la Ley 1341 de 2009,  facultades  para establecer un régimen de comercialización de redes y servicios, y prerrogativas de intervención en  la oferta mayorista, le asignó una labor única, ya que coloca a Colombia, como uno de los primeros países en el mundo en liderar la regulación minorista en el tema de tecnologías de información y comunicaciones.  El mercado por si mismo no ha garantizado la sostenibilidad de microempresas viables al  corto plazo, ni un mercado sano; más sí una desbalanceada competencia, volviendo ineficiente el uso de la infraestructura, y  propiciando la destrucción sistemática de valor, el canibalismo en materia de precios y la pauperización del servicio.

Consientes de la representación de las microempresas que comercializamos  servicios de telecomunicaciones, incluidos los de nueva generación, NGN (Next Generation Network) a nivel de hardware, topología, grid y lógica, en los bienes tangibles e intangibles de telefonía celular, telefonía fija, telefonía por Voz IP, acceso a internet público, publicidad virtual, contenidos virtuales, comercialización de productos  de multimedia,  cd’s interactivos, control de accesos, páginas y portales web, game servers, hosting,  housing colocation, redes, seguridad IP, sistemas, streaming, aplicaciones a la medida,  cloud computing, grid computing, mipyme inteligente,   mipyme seguro, banca electrónica, certificados en línea, mensajería instantánea, oficinas virtuales, comercio en línea,  currier financiero, televisión y vídeo bajo demanda de alta definición, telemedicina, teleducación avanzada,   cableado, armado, servidores, estaciones de trabajo, dispositivos, sistemas operativos, sistemas de seguridad, sistemas de bacups, sistemas administrativos  y aplicaciones específicas, entre otras, esperamos aportar constructivamente.

Nuestra posición desde hace cuatro años, ante la CRC busca evidenciar y efectivizar las inquietudes, expectativas y necesidades del sector de comercializadores minoristas de comunicaciones, de tal forma  que esta Comisión identifique las diferentes líneas de acción regulatorias, que conforme a sus facultades le competen en materia de comercialización de redes y servicios y  oferta mayorista, y que deben incluirse en la regulación que para el efecto se expida.

 

Generalidades:

 

Entendemos una  política de regulación en el tema sensible de comercialización de servicios  como la actividad grupal tendiente a  dirigir la acción del Estado en beneficio de la sociedad en su conjunto.

También la entendemos como el proceso orientado ideológicamente hacia el diseño de instrumentos reguladores que promuevan la sana toma de decisiones para la consecución de objetivos compatibles consensuados entre  los actores del sector.

La configuración de lineamientos de política por parte del Ministerio de la Tecnologías y la Comisión en el tema de comercialización de servicios de  telecomunicaciones, no se puede considerar como un retroceso, freno al libre juego de las fuerzas del mercado, o mecanismo de salvaguarda de intereses individuales, sino como un imperativo ante la inoperancia de la responsabilidad empresarial de los involucrados.

Un marco regulatorio en comercialización de redes y servicios  de telecomunicaciones, inteligentemente diseñado, viable, justo, operativo, útil y aplicable, debe probar que es factible la transferencia de tecnología, el uso óptimo de ella, la comercialización de ésta como un bien y su consumo apropiado en los usuarios finales.

Garantizar la igualdad de oportunidades, el pluralismo informativo, la sana competencia,  y  evitar las prácticas monopolísticas en el uso del espectro Electromagnético, son premisas básicas para procurar el bien común, la prestación de servicios con eficiencia  y garantizar  el mejoramiento sostenible  de la calidad de vida de la población como una  finalidad social del Estado.”

La Ley 1341 de 2009 o Ley de TIC, destaca precisamente, como  El Estado y en general todos los agentes del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deberán colaborar, dentro del marco de sus obligaciones, para priorizar el acceso y uso a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en la producción de bienes y servicios, y hacerlo  en condiciones no discriminatorias, responsables y de trasparente competitividad.

La  Libertad vigilada en la comercialización de servicios tecnológicos, no ha garantizado una leal competencia, y si un mercado en  condiciones de desigualdad. Frente a lo anterior, el Estado no pude ser indolente  absteniéndose de establecer unas condiciones Ex Ante no de privilegios a favor de unos competidores, si no de responsabilidad  en situaciones de vulnerabilidad.

El uso eficiente de la infraestructura y de los recursos escasos, tiene un excelente aliado en la  base de la cadena comercial, y  El Estado debe fomentar el crecimiento de los mercados  sin el marchitamiento de actores de fácil sustituibilidad.  La  promoción de los recursos escasos con el ánimo de generar competencia, calidad y eficiencia, en beneficio de los usuarios, no riñe con la teoría de costos de oportunidad, y su desatención si puede llegar a degradar la calidad de servicio que el propietario de la red viene prestando a sus usuarios y tercero. Dentro del ámbito de sus competencias, las entidades de orden nacional y territorial, vía la regulación que se pretende,  están obligadas a adoptar todas las medidas que sean necesarias para facilitar y garantizar el desarrollo del modelo comercial, estableciendo las garantías y medidas necesarias que contribuyan en la prevención, cuidado y conservación para que no se deteriore el patrimonio público, se preste eficientemente el servicio  y se garantice el  interés general, a través de la regulación pretendida

Los comercializadores minoristas han aportado enormemente a la  Promoción de la Inversión. Igualmente han contribuido a  la consecución de las metas de la saliente Administración del Gobierno Nacional.

Dentro del Plan de Gobierno 2006-2010, es indudable la participación de los microempresarios de tecnología de punta en el logro, entre otros, de  colombianos comunicados, conectados e informados; de la transferencia y modernización tecnológica; el desarrollo y aumento de la competitividad  y el suministro de espacios generadores de igualdad de oportunidades al tener acceso a las redes y servicios modernos a través de los telecentros privados de telecomunicaciones con la calidad adecuada, en la oportunidad debida y a costos por debajo inclusive de la capacidad de pago.

Se ha  contribuido  de forma efectiva y real a mejorar la calidad de vida de los colombianos,  a costa de la estabilidad económica y viabilidad financiero de los  establecimientos comercializadores en razón  a la sobreoferta  generalizada. He ahí la importancia de regular.

 

 

Observaciones sobre el Documento.

En primer lugar constituye un importante y oportuno punto de partida para estabilizar la prestación, entre otro de los servicios de telefonía fija y móvil y el acceso a Internet vía la reventa

Si bien el objetivo de la regulación contempla la promoción de la competencia, la innovación tecnológica y la optimización de la infraestructura, esta se sebe sustentar sobre la responsabilidad empresarial de los elementos de la cadena.

Como documento abierto debe incluir en capítulo aparte la comercialización minorista o reventa, identificando el tipo de planes e  incluyendo un régimen de tarifa  mínima, similar a la regulación en vía de implementación que se pretende en el servicio postal.

Debe contener la obligatoriedad hacia los operadores Móviles y de acceso a Internet de disponer de planes de comerciales con destinación especifica a la reventa.

Convertir en obligación de los operadores el control final al plan comercializado y los sustitutos, complementarios o de clara competencia.

Prever el instrumento de registro ante la autoridad competente por parte de los revendedores, distribuidores, concesionarios, agente explotador y comercializadores, entre otros.

La comercialización de redes y servicios, además de servir como factor de promoción de la inversión en el sector de las comunicaciones, debe ser socialmente responsable y generadora de trabajo de calidad.

El proceso de implementación del modelo, además de lograr el objetivo buscado, consideramos debe implementar los instrumentos de mayor bienestar para la partes en forma pragmática. 

Es necesario sustentar la regulación, para el mercado colombiano, en  sus pares en Asia, América Latina y África preferencialmente y no tanto sobre el mercado Español o sobre experiencias  europeas, que se rigen por un modelo de reventa diferente.

Sobre estadísticas, datos y cifras actuales, se debe trabajar ya que la dinámica del último año, enmarca la comercialización de las comunicaciones y la información en un nuevo contexto. (Crecimiento en ingresos por OMV de U$40 billones en 2009 y mas de U$60 billones en 2010, donde el servicio de voz representa el 62.3%).

No hay cifras, en el documento, sobre el mercado colombiano, así como una  caracterización o diagnóstico explicito.

 

Puntos del documento a resaltar

Se resalta la inclusión del Estudio “Operadores de red móvil virtual: Redefiniendo el Juego” de la Comisión de Comunicaciones y Multimedia de Malasia, que en sus resultados, como lo sintetiza el documento “Proyecto de Régimen de Comercialización de Redes y Servicios y  Oferta Mayorista” muestra una radiografía de lo que se vive  a la fecha en el mercado colombiano y que en forma oportuna intuimos: Perdida de clientes postpago, efectos canibalización del mercado,  guerra de precios, riegos de deterioro en la cartera, congestión en las plataformas, alta rotación de clientes, desequilibrio generalizado, pauperización y destrucción sistemática de valor.

El reconocimiento de los “cafés internet y cabinas telefónicas” como intermediarios validos, generadores de beneficios a los usuarios finales e importantes en la cadena de valor, es gratificante y  se debe garantizar su inclusión en los canales de distribución como elementos vitales y no simples generadores de conflicto, distorsiones del modelo o simples “pagadores de facturas”.

El que hoy se considere la REVENTA  como un derecho de los minoristas y de la población colombiana, como mecanismos masificadores de las TIC, democratizador del acceso a la información y vehículo reductor de precios por excelencia, nos anima.  Aun así,  la constancia que se consignó en el documento que “desde el año 2002 se previó la implementación de medidas regulatorias” en el tema de comercialización de redes y servicios, reafirma nuestra teoría de lo tardío de los mismas.

Las observaciones referidas a “El Plan Nacional de desarrollo 2006 – 2010”, Ley 1151 de 2007 y al “Plan Nacional de Tic 2008 – 2019 PNTIC”,  donde se reitera el impacto de la Tic en la competitividad, así como su potencial para apoyar la inserción en la economía globalizada, con colombianos informados y comunicados, y las menciones al contenido de la Resolución CRT 2067, reafirma nuestra tesis que es posible crear empleos y autoempleos de calidad en Colombia vía la reventa minorista en comunicaciones.

Respuesta para discusión sectorial.

 1. El mayor obstáculo en los procesos de comercialización de redes y servicios adelantados, esta en su desconocimiento por parte de los operadores, y la falta de operatividad al momento de acudir a su utilización ante las instancias de control.  Además que las normas no son específicos, no es clara la responsabilidad de los proveedores de servicios, de los usuarios comercializadores, las instancias para dirimir conflictos, o los responsables de aplicar la regulación. En el tema de comercializadores en servicios de tecnología e información, a nivel minorista el país ha creado una forma de negocio empírico producto de la realidad del mercado.

2. Como complemento a los proyectos de nuevo Régimen de Protección al Usuario y Proyecto de Compilación normativa, la reventa constituye una nueva forma de gestión empresarial, que como tal debe ser objeto de regulación, inclusión y adecuación en forma integral. Los aspectos a incluir, en el tema de la comercialización minorista, van desde definir el tipo de servicio, hasta las tarifas, pasando por la calificación del ente de control, las facultades, las instancias, los registros, los conductos de comunicación, entre otros.

3. Como instrumento comercial novedoso, debe corresponder en forma armónica con los derechos adquiridos de los operadores y las nuevas responsabilidades frente a los comercializadores minoristas de servicios.

4. Los comercializadores minoristas de servicios de TIC, deben contar con planes eminentemente comerciales que le permitan su explotación comercial a precios adecuados, utilidad razonable y optima calidad. Se requiere igualmente el control por parte de los operadores de los servicios destinados al uso persona, empresarial, corporativo o institucional.

5. En la actualidad y a futuro, el sector de tecnología de la información y las comunicaciones, es susceptible de comercialización minorista a todo nivel. Como ejemplos se revende  telefonía celular, telefonía fija, telefonía por Voz IP, acceso a internet público, publicidad virtual, contenidos virtuales, comercialización de productos  de multimedia,  cd’s interactivos, control de accesos, páginas y portales web, game servers, hosting,  housing colocation, redes, seguridad IP, sistemas, streaming, aplicaciones a la medida,  cloud computing, grid computing, mipyme inteligente,   mipyme seguro, banca electrónica, certificados en línea, mensajería instantánea, oficinas virtuales,  comercio en línea,  currier financiero, televisión y vídeo bajo demanda de alta definición, telemedicina, teleducación avanzada,   cableado, armado, servidores, estaciones de trabajo, dispositivos, sistemas operativos, sistemas de seguridad, sistemas de bacups, sistemas administrativos  y entre otras aplicaciones específicas

6. No Aplica

7. Las condiciones mas justas, optimas y efectivas que garanticen la el retorno de la inversión para los operadores y las sostenibilidad a futuro de los comercializadores.

8.La Ley de TIC, visibilizó un sector importante del mercado de TIC y genero compromisos de corresponsabilidad en particular en los cafés Internet.

9. Control, costos eficientes, utilidad razonable, calidad, oportunidad y valores agregados.

10. Como aspectos legales primordiales esta la responsabilidad de los actores, el tipo de servicios, las tarifas topes, los mecanismos de control, los registros necesarios, las bases de datos obligatorias, entes de control, herramientas de los entes de control, instancias, multas, sanciones, etc.

11.Las controversias pueden versar sobre derechos de autos, tarifas, calidad del servicio, control de planes sustitutos, valores agregados, etc.

 

Marco Antonio Pastor

Secretario general

ADECINTEL COLOMBIA.

 

NUEVO RPU- Colombia

NUEVO RPU- Colombia

OBSERVACIONES DE ADECINTEL, AL NUEVO REGIMEN INTEGRAL DE PROTECCION AL USUARIO DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES EN COLOMBIA

Bogotá, D.C., julio 11 de 2010.


Señores

COMISION DE REGULACION

DE COMUNICACIONES

C.R.C.

Atte. Dr. Cristiam Lizcano

Director Ejecutivo Comisión.

Ciudad.

Ref: Observaciones al documento base que contiene algunos elementos jurídicos, económicos, y técnicos, para discusión dentro del proceso de Regulación sobre “REVISION INTEGRAL DEL REGIMEN DE PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS”:

En atención al proyecto de REVISION INTEGRAL DEL REGIMEN DE PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS, nos permitimos presentar nuestras observaciones a fin de ser objeto de estudio, e incorporación al mismo.

Como gremio representantes de los “usuarios especiales” dedicados a la comercialización minorista de telefonía fija y móvil celular, acceso público a Internet y servicios conexos, así como abanderados de la expedición del Régimen de Comercialización de Redes y Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, proceso que actualmente inicia su curso de expedición de regulación por parte de la C.R.C., consideramos que el nuevo “RPU” debe ser consecuente y armónico con los efectivos regímenes vigentes, con el proyecto actual de compilación normativa en regulación de telecomunicaciones y con las regulaciones próximas expedir acorde a la agenda 2010.

La integralidad y transversalidad de la regulación que se espera en el tema de protección al usuario, debe cumplir entre otros, con los principios de eficiencia y responsabilidad, así como con una clara identificación de los procedimientos reguladores, los responsables de aplicar tales procedimientos, el tipo de control perseguido, las instancias que se deben cursar y los resultados esperados para las partes involucradas.

Como ejemplo y a nivel general, algo que es recurrente en los usuarios y organizaciones representantes de usuarios en la defensa de los intereses, uso de los recursos y reclamaciones, es precisamente la inoperancia de la norma ante la falta de claridad o manejo de los procesos frente a hechos evidentes y comprobados. Tal situación se sucedió en la reclamación adelantada por nuestra Asociación ante la Superintendencia de Industria y Comercio a instancias del Ministerio de Tecnologías de la Informaciones y las Comunicaciones y la propia C.R.C., identificada con el Número 09 - 032222- (S.I.C.).


Un segundo elemento, identificado como falencia tanto en las regulaciones existentes, como en las mismas cifras que maneja el sector a través del SIUST- Sistema de Información Unificado del Sector de las Telecomunicaciones, y que afectan al usuario al momento de querer hacer valer sus derechos, es la carencia de una identificación clara en cuanto al concepto de “usuarios”, “abonado” o “suscriptor”, puros o híbrido, y dentro de estos sus diferentes acepciones como propietario, poseedor, cliente, proveedor, distribuidor, intermediario, revendedor, comercializador, etc., de servicios de TIC.

Como ejemplo tenemos que en los diferentes informes del año 2009 del Sector de las Telecomunicaciones, del Min Tic, se consigna la existencia de “41.154.000 usuarios de Telefonía móvil en Colombia, distribuidos en 27.673.546 abonados de Comcel, 8.964.575 líneas en Telefónica Móviles y 4.012.102 usuarios en Colombia Móvil”, (Artículo 15 de la Ley 1341 del 2009). Estudios internacionales han demostrados que número de “líneas”, o “Usuario” no es lo mismo que “Suscriptor”, con lo cual las cifras de cobertura de servicio no son realmente lo que se pretende mostrar, desnaturalizando la real utilización del servicio.

Respecto a nuestra causa, Asociación de usuarios especiales que aboga por la sostenibilidad de la cadena de revendedores o comercializadores minoristas, no es cómoda y clara la posición frente a los Operadores, toda vez que nuestros comercios en múltiples casos han sido objeto de discriminación comercial cuando solicitan servicios basados en su objeto empresarial o catalogados de alto riesgo, precisamente por la carencia de planes comerciales para la reventa y el control de los planes personas y corporativos , que terminan inundando el sector.

E inclusive, ante los demandantes públicos de TIC, no es clara la responsabilidad social empresarial de nuestro sector con respecto a los “clientes” o “¿usuarios?”, a pesar de una expresa norma incluida en la Ley 1341 de 2009 (Artículo 39), relativa a “ejercer un mayor control” por parte del Estado en estos comercios. Sobreviven 9.484 cabinas telefónicas sólo en Bogotá, y un 2.52% de Cafés Internet de los 596.000 establecimientos comerciales censados en las 50 ciudades de mas de 100.000 habitantes, según el estudio elaborado por la firma Servinformación (Junio de 2010), sin regulación que ampare o proteja a las partes.

Un tercer elemento macro, esta relacionado con estudios como el realizado por la firma Wiriless Intelligence, donde se señala el crecimiento vertiginoso del segmento que apunta a mas de 5.000 millones de líneas celulares activas en el mundo, casi el doble de los aparatos de computadores, por efecto del crecimientos en dispositivos conectados a través de redes móviles como el iPad o portátiles; ó estudios cómo el adelantado por la Comisión de Comunicaciones de Malasia -“Operadores de red móvil virtual: Redefiniendo el Juego”-, que identifica el efecto de “Canibalización del Mercado” y la reducción dramática de la calidad del servicio, como efecto del crecimiento inconsecuente con la real capacidad de pago y nivel ideal de consumo de los usuarios.

La dramatización del crecimiento demostrado por el afloramiento de la posición de un operador dominante, la declaratoria del sector como mercado relevante y la concentración del servicio, se ejemplifica con la perdidas periódica de saldos no consumidos, la destrucción sistemática de valor en la cadena de distribución, la comercialización por debajo de los precios de producción, y el dudoso manejo empresarial de líneas. Se cuentan por miles los reclamos de los usuarios, amen de los que no se evidencian relacionados con fraudes, robos, desfalcos y estafas por efecto de la poca trasparencia y oscurantismo de algunos eslabones de la cadena productiva. Al respecto son varios los casos que se han documentado ante el Ministerio de TIC, la SIC y la misma CRC, organismos encargados de trabajar como un todo en procura de promover la leal competencia, la optimización de la infraestructura, además de propiciar la estabilización, crecimiento sostenido, vigilancia y control del sector.

En particulares sobre los temas puntuales, además de dejar constancia de nuestra participación en la invitación del 8 de Julio de 2010 de la C.R.C., con el concurso de Agentes del Sector, expresamos lo siguiente:

ü Sobre las clausulas de permanencia mínima, se deben relacionar con el contenido del Régimen de Portabilidad Numérica, a fin de que el usuario pueda migrar a otros operador, conservando la cláusula de permanencia mínima no ante el operador sino por efecto del requerimiento del servicio.

ü En relación a transferencia de saldos, debe existir una política y regulación, tendiente a garantizar el no vencimiento de los saldos en todas las formas de prestación del servicio de telefonía móvil celular, así como en los saldos por demanda de internet fijo y móvil.

ü Divulgación virtual y física en los centros de relevancia, de los mecanismos de PQRs, incluyendo los procedimientos, los tiempos, las sanciones potenciales, las instancias necesarias, los responsables directos, los encargados de ejercer control y vigilancia por parte del Estado, con acompañamiento de los consultorios jurídicos de la Universidades con cátedra de Derecho o Abogacía del país.

ü Creación de la regulación para el reciclaje, disposición final y traslado de equipos o aparatos con ciclo de vida útil cumplido, dañados o en desuso.

ü Reglamentar el servicio de empaquetamiento de servicios.

ü Apoyo efectivo e incentivo a las organizaciones de usuarios acorde a la normatividad vigente.

ü Identificación de las funciones y actividades de vigilancia y control ejercidas por el Ministerio de Tecnologías y la Superintendencia de industria y Comercio, así como su difusión frente a los usuarios.

ü La revisión Integral del Régimen de Protección al Usuario, constituye un importante y oportuno punto de partida para estabilizar la prestación de los servicios de telefonía fija y móvil y el acceso a Internet público vía la reventa.

ü Si bien el objetivo de la regulación contempla la promoción de la competencia, la innovación tecnológica y la optimización de la infraestructura, ésta se sebe sustentar sobre la responsabilidad social empresarial de los operadores frente a los Usuarios, y en capítulo aparte se debe explicitar.

ü Como documento abierto debe incluir un capítulo con las características, deberes y derechos de los comercializadores minorista o revendedores, como Usuarios Especiales, incluyendo un régimen de tarifa mínima, similar a la regulación en vía de implementación que se pretende en el servicio postal y en concordancia con el Régimen de Comercialización de Redes y servicios de TIC.

ü Debe contener la obligatoriedad hacia los operadores Móviles y de acceso a Internet de identificar los diferentes tipos de planes, incluyendo los comerciales con destinación especifica a la reventa.

ü Convertir en obligación de los operadores el control final al plan comercializado, ya sea para uso personal, corporativo, empresarial o de reventa.

ü Prever el instrumento de registro ante la autoridad competente por parte de los usuarios del servicio (Padrón en México) de conformidad con el Artículo 15 de la Ley 1341 de 2009.

ü La prestación del servicio, además de servir como factor de promoción de la inversión en el sector de las comunicaciones, debe ser socialmente responsable y generadora de servicio con calidad y esta debe ser la expresa responsabilidad por parte de los proveedores.

ü Es necesario sustentar la regulación, para el mercado colombiano, en sus pares en Asia, América Latina y África preferencialmente y no tanto sobre el mercado Español o sobre experiencias europeas, en los cuales el “usuario tipo” no es el mismo.

ü Sobre estadísticas, datos y cifras actuales, se debe trabajar más ya que la dinámica del último año, enmarca la comercialización de las comunicaciones y la información en un nuevo contexto. (Crecimiento en ingresos por OMV de U$40 billones en 2009 y mas de U$60 billones en 2010, donde el servicio de voz representa el 62.3%).


MARCO ANTONIO PASTOR

Secretario General

ADECINTEL COLOMBIA.

RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS EN TELECOMUNICACIONES”.

LA COMISION DE REGULACION DE COMUNICACIONES –CRC,  LLEVARA A CABO UNA REUNIÓN CON AGENTES DEL SECTOR, DENTRO DEL PROCESO DE REGULACION  EN EL TEMA DE TELECOMUNICACIONES Y EN PARTICULAR SOBRE LA “REVISIÓN INTEGRAL DEL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS”.

La presentación sobre los temas se abordarán en la reunión que se llevará a cabo el día de mañana jueves 8 de julio de 2010, a las 11:00 a.m., en el piso 9 de las instalaciones de la CRC, en su nueva sede ubicada en la Carrera 7 # 77 – 07, Piso 9, Edificio Torre Siete 77,  PBX  3198300, en la ciudad de Bogotá.

En la Agenda Regulatoria 2010 se estableció el desarrollo del proyecto de revisión integral del régimen de protección de los derechos de los usuarios, en las siguientes fases:

Fase I: Finalizada, con la expedición de la  Resolución CRC 2554 de 2010. Modificó los Arts. 1°, 78, 79 y 86 de la Resolución CRT 1732, y derogó el Art. 85 de la Res. 1732/07 y la Res. 1890/08.

Objetivo: Reflejar las modificaciones introducidas como efecto de la entrada en vigencia de la Ley 1341/09 en materia de PQRs, y conceptos de legalidad.

Fase II. En curso, con los siguientes objetivos:

i)  Ajustar a la normatividad vigente el R.P.U., de conformidad con el marco y contexto de TIC previsto en Ley 1341/09, en un ambiente de convergencia de redes y servicios, en el cual el usuario ha cobrado un rol protagónico desde la misma Ley (P.U. principio orientador y criterio de interpretación).

ii)  Promover los mecanismos de uso de TIC para el ejercicio de los derechos de los usuarios ante los proveedores y las autoridades.

iii) Tener en cuenta que la infraestructura de telecomunicaciones actual es una plataforma sobre la cual se desarrollan múltiples aplicaciones/contenidos/servicios y donde el proveedor del servicio puede ser diferente del dueño de la infraestructura.

Lo anterior, amerita la actualización del R.P.U,  para lo cual se encuentra  Publicada  en la página de la CRC parte de la propuesta para comentarios. El avance es el siguiente:

Identificó la necesidad de adelantar un análisis prioritario y expedito de algunos temas puntuales.

Modif. Arts. 7, 16, 44, 55 y 75 de la Res 1732/07, se adiciona un anexo a la Res 1732 y deroga el Art. 92 de la Res 1732/07.

Asuntos en revisión:

 i) Cláusulas de permanencia mínima (Fortalecer deberes de información / Eliminar causal asociada al cargo por conexión / Derogar Art. 92 Res. 1732).

ii) Transferencia de saldos (Eliminar limitación de tiempo igual a la vigencia para ejercer derecho a transferir saldos, en cambio tiempo de 15 días adicionales a la vigencia).

iii) Mecanismos de presentación de PQRs (creación oficinas virtuales obligatorias: página Web y redes sociales –al menos una: en castellano y en la cual el proveedor cargue el formato propuesto que contiene espacios asociados al mínimos de requisitos del CCA-).

iv) Periodo de facturación (modificación a un mes, y excepción de 3 meses para facturación de terceros operadores).

LOS ASPECTOS S DISCUTIR EN LA REUNION DE ESTE 8 DE JULIO , SON LOS SIGUIENTES:

Alcance del concepto de usuario: ¿Usuario de servicios de comunicaciones en el marco de las TIC o usuario de TIC? A la luz del Art. 53 de la Ley 1341. Necesidad de mantener diferencia entre suscriptor y/o usuario (Distintos derechos).

Pilares del nuevo R.P.U. (i)adecuada protección de los derechos de los usuarios, (ii) transversalización de derechos aplicables a todos los usuarios, uniformidad de reglas, (iii) fortalecimiento de los deberes de información al usuario desde el momento de la oferta, (iv) cumplimiento de los derechos y deberes derivados del habeas data, (v) protección de los derechos de los usuarios, velando por la calidad, eficiencia y adecuada provisión de los servicios.

Principios rectores: (i) Favorabilidad, (ii) suministro, (iii) libertad de elección, )iv) responsabilidades mutuas, e (v) información. (Ampliación favorabilidad -interpretación de las normas- e inclusión de la información como principio rector).

Fortalecimiento de deberes de información desde la oferta, con criterios de Ley 1341.

Protección de datos personales e inviolabilidad de las comunicaciones, es necesario determinar los derechos y deberes que debe contener el régimen en materia de protección de datos personales e inviolabilidad de las comunicaciones, con fin de ajustarlos al marco legal y a las mejores practicas internacionales.

Disposiciones en forma exclusiva respecto de algunos servicios, en razón a las particularidades técnicas de los mismos, se debe identificar si es pertinente mantener las excepciones a la regla general, como por ejemplo: equipos terminales, información preventiva sobre equipos terminales móviles, manejo de equipos terminales, velocidad de acceso a Internet, información del directorio telefónico, derechos de envío y recepción de SMS y MMS, mecanismos de control del consumo, tasación de llamadas de servicios de telefonía, identificación de llamadas, etc.

Cláusulas prohibidas en el marco de las TICs, identificar que no puede permitirse que sean establecidas por los proveedores en sus contratos, en la medida en que generen conductas restrictivas, abusivas, trato discriminatorio (numerales 10 y 11 del artículo 53 de la Ley 1341 de 2009), problemas de competencia o desconozcan los derechos de los usuarios.

Empaquetamiento de servicios, dada la convergencia de redes, servicios y de mercado, se hace necesario identificar si se deben establecer reglas separadas y específicas para los usuarios en convergencia, quienes por su naturaleza deben ser protegidos en forma especial.

Derechos de los usuarios de contenidos y aplicaciones, banda ancha y conectividad y redes convergentes, se identifica necesidad de precisar el alcance de las facultades de la CRC sobre la materia y, con ello, la necesidad de establecer unos derechos específicos relativos a los usuarios mencionados.

Protección contra la publicidad indebida, derechos asociados a la Ciberseguridad, protección de la propiedad intelectual, precisando los derechos que debe contener el régimen sobre el particular.

Reglas de facturación en el marco de las TICs, identificar las modificaciones que resulten pertinentes en el nuevo marco regulatorio y bajo la realidad del mercado actual. Adicionalmente, es necesario identificar cuáles medios pueden ser autorizados por la CRC para el envío de las facturas.

Contenido mínimo de los contratos de los servicios de comunicaciones, resulta de gran utilidad determinar el contenido mínimo de información que deben cumplir los contratos de prestación de servicios bajo el nuevo marco legal, con el fin de proteger adecuadamente los derechos de los usuarios.

Reglas mínimas en materia de servicios de Roaming Internacional. Actualmente, no hay claridad en cuanto a las condiciones de dicho servicio y los derechos que deben protegerse de los usuarios que lo utilizan, no sólo en servicios de voz sino en datos.

Presentación de PQR y notificación electrónica de las mismas en el régimen actual:

Se ha considerado la posibilidad de establecer una VENTANILLA ÚNICA de atención al usuario, para empaquetamiento de servicios.

Analizar el Art. 81 de la Res 1732/07, a la luz del la Ley 527 de 1997 y la promoción y utilización de las TICs de que trata la Ley 1341 de 2009, especialmente en lo que a la notificación como elemento esencial del derecho de petición se refiere de acuerdo con lo previsto en el CCA.

Reglas en materia de medio ambiente, el numeral 13 del Art. 53 de la Ley 1341/09, establece que el usuario tiene derecho a que se le informe los eventuales efectos que genera el uso de las TIC en la salud.

Reglas que protejan a las personas con limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, necesidad de revisar con fundamento en el derecho de igualdad previsto en el Art. 13 Constitución Política, la posibilidad de establecer dichas reglas.

Ligas de usuarios / Organizaciones de usuario, dentro de los derechos reconocidos a los usuarios por el Art. 53 de la Ley 1341/09, en el numeral 14, establece que la CRC debe promover las instancias de participación democrática en los procesos de regulación para concretar las garantías de cobertura, calidad y mantenimiento del servicio, por lo cual debe identificarse los mecanismos que se pueden incorporar al régimen.

ADECINTEL COLOMBIA, POR CONSIDERAR DE IMPORTANCIA ESTE FORO, INVITA  A TODOS LOS INTERESADOS.

 

CRC Regulación: "Acceso a redes por parte de proveedores de contenidos y aplicaciones"

Esta regulacion busca: Establecer las condiciones técnicas, económicas y jurídicas  para el acceso y uso de las redes por parte de los proveedores de contenidos y aplicaciones, que permitan un mayor desarrollo del mercado en condiciones de competencia, transparencia, y trato no discriminatorio. Adicionalmente, se deberán identificar los requisitos mínimos que deben cumplir los proveedores de contenidos y aplicaciones frente al servicio que prestan a los usuarios de servicios de telecomunicaciones y sus obligaciones en términos de calidad y seguridad, entre otros.


MAS INFORMACION:http://www.crcom.gov.co/index.php?option=com_content&view=article&id=2092:proyecto-acceso-a-redes-por-parte-de-proveedores-de-contenidos-y-aplicaciones&catid=77:portada

REGULACION EN COMERCIALIZACION DE COMUNICACIONES, INFORMACION Y SERVICIOS POSTALES

REGULACION EN COMERCIALIZACION DE COMUNICACIONES, INFORMACION Y SERVICIOS POSTALES

La Comisión de Regulación de Comunicaciones de Colombia CRC, ha modificado su  AGENDA REGULATORIA 2010, hoy 30 de junio, conjuntamente con la presentación de su balance semestral.

De este documento, inserto en la página de la Comisión,  vale la pena resaltar el avance y cambio sobre los  capítulos  IX, X, XI, XII, XIII, XIV, y XV,   relacionados con la protección de los derechos de los usuarios, la  Comercialización de redes y servicios de telecomunicaciones y la prestación de los servicios postales.

Sobre la Revisión integral del régimen de protección de los derechos de los usuarios, en su Fase I, se indica que se culminó con la expedición de la Resolución CRC 2554 el pasado 19 de mayo de 2010, mediante la cual se modifica la Resolución CRT 1732 de 2007, ajustándola en lo pertinente y reconociendo la fuerza ejecutoria de algunas disposiciones de la misma resolución, con motivo de la entrada en vigencia de la Ley 1341 de 2009.

En su Fase II, como se indica en la Agenda Regulatoria 2010, se contempla la revisión integral del régimen de protección al usuario para ajustarlo al nuevo marco y el contexto de TIC establecido en la Ley 1341 de 2009, teniendo en cuenta la connotación establecida en la misma respecto de los usuarios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC- en ambiente de convergencia de redes y servicios, así como la necesidad de fomentar el uso de las TIC para que los usuarios puedan hacer valer sus derechos ante los proveedores y las autoridades.

Como parte de la segunda Fase, el 23 de junio de 2010 se publicó para comentarios del sector una propuesta regulatoria que cubre algunos temas del régimen de protección al usuario sobre los cuales esta Comisión identificó la necesidad de adelantar un análisis prioritario y expedito, en materias tales como la cláusula de permanencia mínima, el traslado de saldos en prepago, la facturación de terceros operadores así como la presentación y PQRs a través de redes sociales y medios electrónicos y virtuales.

En el tema de  Comercialización de redes y servicios de telecomunicaciones, en el transcurso del primer semestre de 2010, se elaboró un documento de investigación enfocado en el ámbito internacional en el cual se revisó la normatividad en materia de comercialización de redes y servicios, frente a aspectos como la definición de comercialización, los servicios que se pueden comercializar, el otorgamiento de licencias para la prestación de los servicios, el marco tarifario aplicado a los precios que operadores mayoristas cobran a los comercializadores, el registro ante los organismos estatales y, por último, los derechos tanto de los comercializadores como de los usuarios. Este documento no se ha hecho público a la fecha.

Aun así ya se ha estimado la contratación de una asesoría externa, que tiene por objetivo la determinación de los elementos técnicos, económicos y jurídicos necesarios que permitan a la CRC establecer un régimen regulatorio de carácter general respecto de la comercialización de redes y servicios en especial en el ámbito de las facultades otorgadas a la Entidad por el numeral 11 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009.  El proceso contractual se inició en el mes de abril, con la elaboración de los estudios previos y la publicación del pliego de condiciones. A la fecha, después de evaluar los requisitos de los proponentes, se expidió la resolución de conformación de la lista corta y su respectiva notificación. En el mes de julio se tiene previsto el inicio de dicha asesoría, una vez finalice el proceso contractual en mención.

Finalmente, el 30 de junio de 2010 se indica en el documento de Modificación de la Agenda Regulatoria 2010 que se publica un documento en el cual se presenten algunos aspectos relacionados con la comercialización de redes y servicios de telecomunicaciones para discusión por parte del sector y a manera de consulta respecto de algunas inquietudes que fueron incorporadas en el documento para retroalimentación del sector.

Los temas planteados para el debate son los siguientes:

(i)                  Generalidades de la comercialización de redes y servicios,

(ii)Descripción de la comercialización de redes y servicios,

(iii)La comercialización en el contexto internacional,

(iv)La Comercialización de Redes y Servicios de Telecomunicaciones en el marco de la Ley 1341 de 2009,

(v)Facultades de la CRC, y

(vi)Instrumentos facilitadores de la comercialización de redes y servicios.

Sobre la Oferta mayorista y de elementos de red desagregados,  proyecto regulatorio iniciado en el mes de febrero de 2010, el avance hasta la fecha comprende la recopilación de información de los antecedentes sobre proyectos de oferta mayorista y desagregación al interior de la CRC y la investigación de experiencias internacionales y viabilidad jurídica de las mismas. Un capítulo de oferta mayorista se incluyó en el documento relacionado con el proyecto del régimen de comercialización de redes y servicios, con el fin de recibir retroalimentación del sector, según lo manifestado en el punto anterior.

Con respecto al Análisis del mercado postal y definición del régimen tarifario de los servicios postales, con el que se  espera analizar las características y estructura del mercado de los servicios postales en Colombia, revisar las tendencias internacionales del sector postal e identificar las mejores prácticas regulatorias en la materia, así como la identificación de fallas de mercado, y expedición de la regulación de carácter general y particularmente el régimen de tarifas de los servicios postales, en cuanto a la definición de la tarifa mínima de los servicios de mensajería expresa, se tiene:

Durante el primer semestre de 2010, se publicó el 16 de abril para conocimiento del sector el documento “Análisis preliminar del mercado postal en Colombia”, cual examina el nuevo marco legal que rige la prestación de los servicios postales en Colombia desde el punto de vista Modificación Agenda Regulatoria 2010 Fecha  

Sobre el  Régimen tarifario de los servicios postales, para la determinación de la tarifa mínima del servicio de mensajería de objetos postales masivos y su interconexión entre operadores, la CRC contrató el desarrollo de un modelo de costo que permite la definición de dicha tarifa para un operador promedio eficiente en Colombia.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 2696 de 2004 y con el fin de garantizar la participación de todos los agentes interesados en este proceso, el pasado 12 de mayo de 2010 la CRC publicó la propuesta regulatoria para la definición de la tarifa mínima del servicio de mensajería expresa masiva y su interconexión entre operadores. En tal ocasión también se publicó un documento contentivo del detalle de funcionamiento y estructura del respectivo modelo de costos que soporta el ejercicio de propuesta de tarifa mínima para el servicio de mensajería expresa masiva.

Sobre los comentarios a dichos documentos, la CRC se encuentra terminando de efectuar los análisis respectivos para efectos la decisión correspondiente antes del 30 de junio de 2010, en cumplimiento del mandato legal previsto al respecto en la Ley 1369 de 2009.

 

Sobre la Definición del peso máximo para el servicio de mensajería expresa, la CRC ha adelantando análisis preliminares tanto cualitativos como cuantitativos, que han llevado a replantear la fecha para la elaboración y publicación de una propuesta regulatoria, dada la necesidad de contar con información relevante y

suficiente para la construcción de la misma, en especial aquélla derivada de la implementación de la Ley 1369 de 2009 en materia de habilitación y registro para la prestación de servicios postales.

Sobre el tema de Parámetros de calidad y criterios de eficiencia de los servicios postales, proyecto regulatorio que tiene como finalidad desarrollar las facultades otorgadas a la CRC por el artículo 20 de la Ley 1369 de 2009 en relación con la expedición de la regulación relativa a los parámetros de calidad y criterios de eficiencia de los servicios postales, así como con la fijación de indicadores y metas de calidad y eficiencia de los mismos, se han analizado diversas experiencias internacionales y su aplicabilidad al mercado postal Colombiano. Tal análisis se enfocó

en dos aspectos: i) indicadores de calidad, eficiencia y cobertura en los servicios postales diferentes al Servicio Postal Universal (SPU) así como de los servicios postales de pago y ii) características del

servicio de mensajería expresa (formato de admisión o guía, recolección a domicilio, prueba de entrega y rastreo).

Adicionalmente, la CRC contrató una asesoría externa que apoyará a la Entidad en la construcción de la propuesta regulatoria referente al régimen de calidad y eficiencia de los servicios postales que incluya el uso de indicadores relevantes y metas para los mismos, atendiendo a las mejores prácticas de la industria y a los parámetros y directrices de la UPU.

Por otra parte, con el objetivo de determinar el estado actual en cuanto a indicadores de calidad (cifras, metodología de medición, etc.) de los servicios postales, de las características del servicio de mensajería expresa, así como del estado de prestación de los servicios postales de pago (definición, indicadores, etc.) se solicitó información a diversos operadores. Actualmente, se está consolidando, revisando y analizando dicha información, para que a su vez sirva de insumo para la expedición de la normatividad respectiva.

Sobre el Régimen de protección de los derechos de los usuarios de los servicios postales, iniciativa regulatoria que tiene como fin la expedición de la regulación de carácter general en

materia de protección de los derechos de los usuarios de los servicios postales, en el ámbito de las facultades otorgadas a la Entidad por el numeral 3° del artículo 20 de la Ley 1369 de 2009, se han realizado análisis de las disposiciones contenidas en la Ley 1369 de 2009 relativas a los derechos y deberes de los usuarios postales, así como de las mejores prácticas internacionales en la materia y su

eventual aplicación en Colombia, incluidas las disposiciones de la UPU, las cuales servirán como marco de referencia para el desarrollo del régimen de protección de los derechos de los usuarios postales en Colombia.

Por otra parte, se ha realizado un análisis del régimen de protección de los derechos de los usuarios de telecomunicaciones contenido en la Resolución CRT 1732 de 2007 y del estatuto de protección al consumidor, con el fin de identificar las disposiciones que sean aplicables al sector postal.

Finalmente, en la actualidad la Comisión se encuentra analizando la información reportada por los operadores postales relacionada con las reclamaciones más frecuentes de sus usuarios y el trámite de PQR adelantado por éstas, así como la información relacionada reportada por las diferentes entidades competentes en la materia.

En referencia al Régimen de reporte de información de los operadores de servicios postales, proyecto regulatorio que busca establecer la información, formatos y plazos de reporte de dicha información por parte de los operadores de servicios postales a la CRC, que permitan a la Entidad hacer seguimiento al comportamiento del mercado y al desempeño en la prestación de los servicios postales en términos de calidad, durante el primer semestre del año, se ha avanzado en la revisión de experiencias internacionales sobre reportes de información, dentro de las que se incluyen la UPU, la Unión Europea, Uruguay, Portugal, México, Perú, Ecuador, Argentina y España. Con base en la información revisada

internacionalmente, y la situación colombiana evidenciada en una solicitud de información realizada a los operadores postales nacionales.

CONCLUSION: Los comercializadores minoristas de Comunicaciones en Colombia, propietarios de Cabinas Telefónicas, Cafés Internet y negocios afines, solo esperamos que la diligencia que ha mostrado la CRC en la regulación del segmento de los SERVICIOS POSTALES, para llegar inclusive a esperar una regulación que incida en “tarifas mínimas”  e “indicadores de calidad” para poder prestar el servicio se haga extensiva en el tema de la telefonía móvil celular, donde los precios de reventa han llegado a precios predatorios, donde los planes no cuentan con control por parte de los operadores y donde la mismas entidades de autoridad y control no cuentan con instrumentos para frenar lo delictuoso en que se debate la comercialización de bienes y servicios.

AGENDA REGULATORIO CRC - 2010.

AGENDA REGULATORIO CRC - 2010.

.. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 2696 de 2004, la Comisión de Regulación de Comunicaciones puso en conocimiento del sector y del público en general desde el pasado 28 de diciembre de 2009, la Agenda Regulatoria definitiva que será desarrollada por la Entidad durante el año 2010, con el documento de respuestas a los comentarios recibidos al borrador publicado el pasado 30 de octubre.

Dichos documentos fueron aprobados en la Sesión de Comisión del 21 de diciembre de 2009 y en el Item X, se incluye el Régimen de Comercialización de redes y servicios de telecomunicaciones.

A las inquietudes del ciudadano JUAN CARLOS GONZÁLEZ POLANCO, quien sobre el tema de la regulación de la Cabinas Telefónicas expresa que se trata de un “problema social que debe ser resuelto por las autoridades, toda vez que el informalismo de quienes revenden minutos en la calle perjudica ostensiblemente la actividad formal de las empresas que legalmente se dedican a la venta de esta clase de servicios” y que “la Ley 1032 de 2006 está siendo inaplicada”, la CRC la responde que “En lo referente a los revendedores de minutos, los temas que correspondan a las competencias regulatorias de la CRC, serán tratados dentro del proyecto de comercialización de redes y servicios de telecomunicaciones que hace parte de la Agenda Regulatoria del año 2010”. Para tal efecto, continua la respuesta de la CRC “debe recordarse como punto de referencia que bajo la Ley 1341 de 2009, se estipuló la libertad de tarifas (ver artículo 23), consistente en que todos los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones podrán fijar libremente sus precios al usuario y que la intervención regulatoria de la Comisión sobre el particular procede bajo los criterios establecidos en dicha norma”. Finalmente, puntualiza la CRC que “es preciso recordar que ante posibles infracciones a la Ley 1032 de 2006, modificatoria del Código Penal Colombiano, son las autoridades de la jurisdicción penal quienes deben conocer tal situación y proceder conforme a las normas previstas para lo de su competencia”.

Lo anterior ratifica y fortalece el trabajo adelantado por ADECINTEL, como gremio representante de los propietarios de Cabinas y Cafés Internet en Colombia, tendiente a formalizar y hacer valer los derechos de los microempresarios dedicados a la reventa de minutos y otras actividades de comercializacion de TIC.

Para más información consultar la dirección electrónica : http://www.crcom.gov.co/

LLAMADAS PERDIDAS

Llamadas perdidas no pueden ser cobradas por los operadores de telefonía fija y móvil

Bogotá D.C., Diciembre 03 de 2009.

La Comisión de Regulación de Comunicaciones, teniendo en cuenta las inquietudes que se le han planteado sobre el cobro de las llamadas perdidas, informa que ningún operador de telefonía fija y móvil, está autorizado para cobrar las llamadas perdidas, tanto en planes prepago como pospago.

Lo anterior, dado que las llamadas telefónicas sólo pueden ser cobradas cuando ésta sea completada, entendiendo por llamada completada aquélla que alcanza el número deseado y permite la iniciación de la conversación, de conformidad con lo previsto en la regulación vigente.

Adicionalmente, en caso que un operador de telefonía llegue a cobrar por llamadas perdidas, los usuarios podrán informar de esta situación a las autoridades de control y vigilancia competentes, como en el caso concreto de reclamos de los usuarios, que deben ser presentados ante la Superintendencia de Industria y Comercia, para efectos de las actuaciones y sanciones correspondientes frente al cumplimiento del régimen de protección a los usuarios expedido por la Comisión de Regulación de Comunicaciones, según lo establecido en la Ley 1341 de 2009.
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Mayor información: www.crcom.gov.co – www.siust.gov.co
E-mail: atencioncliente@crcom.gov.co,
contactenos_siust@crcom.gov.co

CRC RECONOCE LABOR DE ADECINTEL

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