RESOLUCION CRC 2595 del 6 de agosto de 2010
La CRC en desarrollo de sus funciones y como organismos regulador del mercado de las telecomunicaciones en Colombia, relacionadas con “promover la competencia y la inversión, evitar el abuso de posición dominante, proteger los derechos de los usuarios y regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones; con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad en el marco de la convergencia, la conectividad y el acceso a la sociedad de la información”, expedió recientemente una modificación parcial el REGIMEN INTEGRAL DE PROTECCION AL USUARIO.
Esta iniciativa adelantado en dos fases, "Por la cual se modifican los artículos 7, 16, 44, 55 y 75 de la Resolución CRT 1732 de 2007, se adiciona un anexo a la Resolución CRT 1732 y se deroga el artículo 92 de la Resolución CRT 1732 de 2007", en reconocimiento de los derechos de los usuarios y suscriptores de la telefonía móvil en Colombia, concluyó en la expedición de la RESOLUCION 2595 del 6 de agosto de 2010, en la cual se acogieronparcialmente las recomendaciones planteadas por Adecintel Colombia.
En tal sentido los operadores móviles Comcel, Movistar, Tigo, Avantel y proximamente UNE EPM, deberán implementar antes del 1 de Noviembre de 2010, los mecanismos que garanticen que la “PERMANENCIA MINIMA SOLO SERA APLICABLE HASTA POR UN MAXIMO DE UN AÑO EN CASOS DE PLANES QUE FINANCIEN O SUBSIDIEN CARGOS DE CONEXIÓN, TARIFAS ESPECIALES O EQUIPOS” (Art 2, Resolución 2595/2010).
Igualmente la CRC recogió la iniciativa de Adecintel Colombia, relacionada con el vencimiento de saldos, inicialmente para planes prepago, ya que a partir del 1 de noviembre de 2010 “LOS OPERADORES DEBERAN TRANSFERIR LOS SALDOS NO CONSUMIDOS POR EL USUARIO A UNA NUEVA TARJETA PREPAGO QUE ADQUIERA EL SUSCRITOR Y/0 USUARIO, DENTRO DE LOS TREINTA DIAS SIGUIENTES A SU VENCIMIENTO, A TRAVES DE MECANISMOS IMPRESOS, TECNOLOGICOS O ELECTRONICOS, SIN QUE DICHA TRANSFERENCIA IMPLIQUE UN COSTO PARA EL USUARIO”. (Art 4, Resolución 2595/2010).
Los invitamos a hacer uso de este amparo legal, exigiendo a su proveedor de telefonía movil celular la aplicacion de estos dos importantes artículos de la RESOLUCION CRC 2595 del 2010.
Nota: A la fecha Adecintel no tiene conocimiento que ésta medida halla sido objeto de derogación o suspensión por medios legales.
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Leonardo Ospino R -