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Adecintel en Cartagena de Indias

Adecintel en Cartagena de Indias

CUARTO CONGRESO DE REGULACION DE Comunicaciones. 26 Y 27 DE OCTUBRE DE 2009 en Cartagena - Colombia

En línea con las actividades de divulgación de asuntos de interés para el sector, la Comisión de Regulación de Comunicaciones ha programado la realización del IV Taller Internacional sobre Regulación, el cual abarcará en el presente año la temática relativa a Servicios Multimedia de Próxima Generación, contando para el efecto con la participación de importantes tratadistas y autoridades internacionales de Europa y América. Este evento se llevará a cabo durante los días 26 y 27 de octubre de 2009 en el Hotel Las Américas de la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia.


El propósito de la realización del citado evento por parte de la CRC, se centra en continuar promoviendo espacios académicos que permitan el intercambio de conocimientos sobre la evolución del mercado de las TIC en nuestro país y en la región, con especial énfasis en las nuevas tendencias en la regulación sobre el tema en el contexto internacional.


Para lo anterior, el desarrollo del taller se enfocará en conocer una panorámica de la regulación de servicios multimedia de próxima generación que vienen siendo implantados o se tiene previsto desarrollar en los próximos años. Para el efecto, se abordarán temas relativos a la infraestructura para los servicios multimedia, desde la visión regulatoria y observando su integración con los servicios en un entorno IP desde la perspectiva de operadores, reguladores y usuarios.


El evento con la participación de reconocidos expertos internacionales, contará con un espacio propicio para presentar las diferentes visiones sobre las temáticas a tratar y disertarán sobre los planteamientos expuestos por parte de los participantes.
Fuente: http://www.crcom.gov.co/

LA CRC RESPONDE A ADECINTEL

LA CRC RESPONDE A ADECINTEL

Se abre paso ante la Comisión de Regulación de Comunicaciones la expedición del régimen comercial de las actividades que desarrollan las cabinas telefónicas, los cafés internet y los negocios afines en Colombia.

COMCEL SOMETIDO A REGIMEN VIGILADO EN COLOMBIA

 http: //m.portafolio.com.co/detail/key/166988/ultimas/1;jsessionid=7458045FC3722269045BEF4DE4713501.wap2

 

PORTAFOLIO: 26 de julio de 2009

En marzo pasado la CRT adoptó esta decisión al determinar que en el mercado se evidencian importantes desequilibrios que afectan no solo a los demás operadores, sino a los usuarios del servicio.

Junto con la Resolución 2062, la CRT expidió la norma 2066 que le impone reglas tarifarias a Comcel -que harán que baje el precio de sus llamadas a otros operadores (off net)- y la 2067 que la obliga a poner a disposición de los proveedores de aplicaciones móviles una oferta mayorista de comunicaciones que les permita desarrollar, por ejemplo, servicios de banca móvil o telesalud.

Como es lógico en estos procesos, Comcel presentó en abril pasado recursos contra las tres resoluciones de la CRT y el edicto conocido este fin de semana negando las pretensiones de la empresa es la respuesta al primero de ellos.

Se prevé que las decisiones de la CRT sobre los recursos en contra de las Resoluciones 2066 y 2067 serán conocidas esta semana e irán en línea con la decisión del regulador de ratificar a la empresa como operador dominante.

Así las cosas, Comcel deberá acoger en cuestión de días las reglas tarifarias y lanzar la mencionada oferta mayorista.

Según se conoció, de no acatar estas reglas Comcel se expone no solo a las sanciones que le podría imponer la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), sino hasta la cancelación de su licencia de operación por parte del Ministerio de Comunicaciones.

Consultada sobre el edicto publicado por la CRT, Comcel, propiedad del millonario mexicano Carlos Slim, no hizo comentarios por no estar notificado del mismo.

De acuerdo con las estadísticas de la Superintendencia de Industria y Comercio, Colombia cerró el primer semestre del 2009 con 40,8 millones de líneas celulares activas, de las cuales 27,9 están en manos de Comcel, filial de América Móvil.

Cómo bajarán las tarifas

Una vez quede en firme la Resolución 2066, Comcel deberá establecer en todos sus planes tarifarios ’prepago y pospago’ un costo para las llamadas a otros operadores (off net) similar o inferior al de una llamada a otra línea de Comcel (on net), más el valor del cargo de interconexión de redes móviles, que hoy es de 119,73 pesos.

Por ejemplo, si usted es cliente del Plan Comcel Total en prepago y paga 242 pesos por un minuto de llamada a otra línea de la empresa y 604 pesos por un minuto a Tigo, Movistar o Avantel, esta última tarifa ahora no podrá superar los 361,73 pesos por minuto, aproximadamente (es decir, 242 pesos más 119,73).

La CRT explicó que esta regla tarifaria, que aplica para todos los planes actuales y nuevos, estará vigente por un año y será verificada de manera trimestral. Una vez cumplido ese período, la CRT determinará si vuelve a someter a Comcel al régimen vigilado.

 

CRT adopta medidas para promover competencia

http://www.channelplanet.com/?idcategoria=21469 

CRT

CRT adopta medidas para promover competencia en mercados de telecomunicaciones

Bogotá, Colombia.

 

La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones – CRT – expidió diversas resoluciones encaminadas a generar escenarios de mayor competencia entre los operadores y así lograr que los usuarios tengan mayores beneficios. “Con la regulación expedida por la CRT se dota de herramientas competitivas adicionales a los mercados de telefonía fija, se busca asegurar la conectividad internacional para dinamizar el mercado de banda ancha en Colombia, así como promover la competencia en el mercado de voz móvil”, dijo la Ministra de Comunicaciones María del Rosario Guerra, en su condición de Presidente de la CRT.

Con este conjunto de resoluciones, se identificaron los mercados relevantes de telecomunicaciones y se analizaron rigurosamente sus condiciones de competencia. La CRT constató que el operador de Telefonía Móvil Celular COMCEL S.A. ostenta ‘posición dominante’ en el mercado relevante de voz saliente móvil. Ante la evidencia de fallas en este mercado, la CRT adoptó medidas regulatorias para salvaguardar el derecho a la libre competencia. En este sentido, la CRT estableció reglas tarifarias asociadas a las llamadas que hacen los suscriptores de COMCEL S.A. a otros operadores móviles del país. Complementariamente, se definieron las condiciones bajo las cuales este operador debe poner a disposición de los proveedores de contenidos y aplicaciones una oferta mayorista para que implementen diversos servicios tales como telesalud, teleeducación y banca móvil, a través de la telefonía móvil celular.

En relación con la telefonía fija, teniendo en cuenta la evidente presión competitiva que este servicio soporta respecto de la telefonía móvil, la CRT adoptó medidas para que los operadores puedan ofrecer diferentes planes tarifarios a sus usuarios, dentro del régimen regulado de tarifas. Entre otros, un plan con cargo básico igual a cero para los usuarios de los estratos socioeconómicos I y II y otro plan que contemple un cargo básico con minutos incluidos para todos los estratos socioeconómicos.

Por otra parte, para dinamizar e inyectar competitividad en el mercado de banda ancha en Colombia, la CRT estableció condiciones bajo las cuales debe ofrecerse en forma razonable y no discriminatoria, el acceso a las cabezas de los Cables Submarinos que permiten conectar a Colombia con el mundo.

Las medidas regulatorias expedidas por la CRT surgen como resultado de rigurosos estudios económicos y técnicos adelantados desde el segundo semestre de 2007 siguiendo el mandato del Ministerio de Comunicaciones plasmado en el Decreto 2870 del 31 de julio de 2007, también denominado Decreto de convergencia.

“De esta manera, la CRT se convierte en el primer organismo regulador de América Latina en orientar el marco regulatorio de telecomunicaciones hacia un enfoque de mercados relevantes en un ambiente de convergencia tecnológica,” dijo la Ministra María del Rosario Guerra.

Por su parte, el Director Ejecutivo de la CRT Cristhian Lizcano Ortíz manifestó que “a través de este tipo de decisiones se ratifica el compromiso de la Comisión para mantener unas reglas de competencia acordes con la realidad de los mercados de telecomunicaciones y la convergencia, teniendo siempre como fin primordial el beneficio de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones”.

Finalmente, la CRT aclara al público en general que las decisiones relativas al operador móvil COMCEL S.A. fueron adoptadas mediante actos administrativos particulares que se encuentran surtiendo su respectivo proceso de notificación.

Resolución 2063 de 2009 de la CRT

http://www.crt.gov.co/Documentos/Normatividad/ResolucionesCRT/00002063.pdf

 

Resolución 2063 de 2009 de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones

 

Resolución 2063 del 2009, Por la cual se modifica el anexo 006 de la resolución CRT 987 de 1997 y se dictan otras disposiciones.  La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, en ejercicio de las facultades conferidas por la ley 142 de 1994, el decreto 1130 de 1999, el Decreto 2870 de 2007 y sus modificaciones y Considerando

 

CONSIDERANDOS

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Constitución Política corresponde al Estado intervenir, por mandato de la ley en los servicios públicos y privados, con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y  los beneficios del desarrollo.

 

Que el artículo 365 de la Constitución política establece que el Estado mantendrá la regulación, control y vigilancia de los servicios públicos, en procura de garantizar el mejoramiento continuo en la prestación de dichos servicios y la satisfacción del interés social.

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 3º del decreto Ley 1900 de 1990, telecomunicaciones deben ser utilizadas como instrumento para impulsar el desarrollo político, económico y social del país, con el objeto de elevar el nivel y la calidad de vida de los habitantes de Colombia.

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, las Comisiones de Regulación tiene la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea de hecho posible; y , en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes prestes servicios públicos, para las operaciones de los monopolios o los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abusos de la posición dominante y produzcan servicios de calidad.

 

Que el artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 consagra como una de las funciones y facultades de las Comisiones de Regulación la relativa a establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos y señalar cuando hay suficiente competencia como para que la fijación de las tarifas sea libre.

 

Que de acuerdo con lo contemplado en el literal a) del artículo 74.3 de la Ley 142 de 1994, es función específica de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones promover la competencia en el sector de las telecomunicaciones, y proponer o adoptar las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante, pudiendo proponer reglas de comportamiento diferenciales según la posición de las empresas en el mercado.

 

Que la CRT, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política, en la Ley 142 de 1994 y en el Decreto 1130 de 1999, estableció como fines regulatorios, entre otros, los de promover la eficiencia económica en la prestación de los servicios y asegurar la viabilidad financiera de las empresas y, en consecuencia, el marco regulatorio que ella defina debe buscar la fijación de tarifas basadas en costos eficientes, la eliminación de los subsidios cruzados entre servicios, cuando existieren, y el mejoramiento de los servicios.

 

Que el numeral 22 del Artículo 37 del Decreto 1130 de 1999 establece como función de la CRT, la de fijar los parámetros, las formulas o las tarifas correspondiente a los servicios y a los operadores sometidos al régimen regulado de tarifas.

 

Que la Ley 1151 de 2007, Ley del Plan Nacional de Desarrollo dispone que el gobierno Nacional buscara adaptar el marco institucional del sector parta una mayor eficiencia en la planificación, regulación y control, y que la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones será fortalecida para expedir el marco regulatorio aplicable a redes de telecomunicaciones, de tal manera que este se oriente hacia una regulación por mercados relevantes, acorde con las necesidades de los usuarios, los postulados de la sociedad de la información y la convergencia tecnológica.

 

Que según lo establecido en el Artículo 18 del Decreto 2870 de 2007 y sus modificaciones, la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones deberá  adecuar el marco regulatorio aplicable a todas las redes y al mercadeo de los servicio de telecomunicaciones, en ambientes  de convergencia tecnológica , con excepción de los servicios de Radiodifusión Sonora de que trata  el Decreto Ley 1900 de 1990 y de Televisión de que trata la Ley 182 de 1995 y sus modificaciones, de tal manera que se oriente a una regulación por mercados relevantes,  acorde con las necesidades de los usuarios, la promoción efectiva de la competencia en el sector de las comunicaciones, la obligación de interconexión e interoperabilidad de todas las redes de telecomunicaciones del Estado y los postulados de la sociedad de la información previstos en las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y de otros organismos internacionales, vinculantes para Colombia.

 

Que previo análisis y revisión de la totalidad de los comentarios presentados, mediante Resolución CRT 2058 de 2009, se establecieron de manera integral la condiciones, metodologías y criterios para la definición de mercados relevantes de servicio de telecomunicaciones en Colombia, para identificación de condiciones de competencia en los mercados analizados, para la determinación de la existencia de posición dominante en los mismos y para la definición de las medidas aplicables.