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CRC: Aporte al Regimen de Comercializacion de Servicios en Telecomunicaciones

CRC: Aporte al Regimen de Comercializacion de Servicios en Telecomunicaciones

Bogotá, D.C., julio 26 de 2010.

 

Señores

COMISION

DE REGULACION

DE COMUNICACIONES

C. R. C.

Atte.  Dr. Cristian Lizcano.

Director Ejecutivo.

Ciudad.

 

Ref: Observaciones generales al documento base que contiene algunos elementos  jurídicos, económicos, y técnicos,  para discutir el “Proyecto de Régimen de Comercialización de Redes y Servicios y  Oferta Mayorista”.

 

Estimados señores:

 Compartimos con la Comisión de Regulación  la necesidad de expedir de manera pronta una regulación de carácter específica en materia de comercialización de redes y servicios en el ámbito de las facultades otorgadas a la entidad por el numeral 11 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, como medida necesaria para regular el mercado colombiano y garantizar la sostenibilidad financiera de los comercializadores minoristas de servicios de información y comunicaciones, y elemento  válido para la consolidación del sector en general.

La identificación de esta necesidad, desde el año 2002 (artículo 9º del Decreto 2926 de 2005)  cuando se trataba el tema de la Telefonía Pública Básica Conmutada de Larga Distancia y la arbitraria  exclusión en los artículo 2º y 10º del Decreto 2870 de 2007, de la oferta mayorista a disposición de los revendedores minoristas, es una deuda que la Comisión de Regulación tiene con un número muy significativo de colombianos que derivan su sustento diario de la actividad de comercialización minorista de servicios de telecomunicaciones.

La consecución de la faculta por vía legislativa, el logro de incluir el asunto en la agenda regulatoria CRC - 2010, y la sensibilización del tema en las altas esferas de los operadores, Ministerio de Tecnología y demás  sectores de las telecomunicaciones, no ha sido fácil ante la ignorancia de unos, la carencia de estudios profundos y el desinterés de la mayoría. No se ha logrado dimensionar la necesidad de trasparentar el segmento, de tal forma que contribuya a la creación y sostenibilidad de empleo con calidad y la salvaguarda de la seguridad inversionista de los operadores y comercializadores de TIC.

El legislador al otorgarle  a la Comisión,  mediante la Ley 1341 de 2009,  facultades  para establecer un régimen de comercialización de redes y servicios, y prerrogativas de intervención en  la oferta mayorista, le asignó una labor única, ya que coloca a Colombia, como uno de los primeros países en el mundo en liderar la regulación minorista en el tema de tecnologías de información y comunicaciones.  El mercado por si mismo no ha garantizado la sostenibilidad de microempresas viables al  corto plazo, ni un mercado sano; más sí una desbalanceada competencia, volviendo ineficiente el uso de la infraestructura, y  propiciando la destrucción sistemática de valor, el canibalismo en materia de precios y la pauperización del servicio.

Consientes de la representación de las microempresas que comercializamos  servicios de telecomunicaciones, incluidos los de nueva generación, NGN (Next Generation Network) a nivel de hardware, topología, grid y lógica, en los bienes tangibles e intangibles de telefonía celular, telefonía fija, telefonía por Voz IP, acceso a internet público, publicidad virtual, contenidos virtuales, comercialización de productos  de multimedia,  cd’s interactivos, control de accesos, páginas y portales web, game servers, hosting,  housing colocation, redes, seguridad IP, sistemas, streaming, aplicaciones a la medida,  cloud computing, grid computing, mipyme inteligente,   mipyme seguro, banca electrónica, certificados en línea, mensajería instantánea, oficinas virtuales, comercio en línea,  currier financiero, televisión y vídeo bajo demanda de alta definición, telemedicina, teleducación avanzada,   cableado, armado, servidores, estaciones de trabajo, dispositivos, sistemas operativos, sistemas de seguridad, sistemas de bacups, sistemas administrativos  y aplicaciones específicas, entre otras, esperamos aportar constructivamente.

Nuestra posición desde hace cuatro años, ante la CRC busca evidenciar y efectivizar las inquietudes, expectativas y necesidades del sector de comercializadores minoristas de comunicaciones, de tal forma  que esta Comisión identifique las diferentes líneas de acción regulatorias, que conforme a sus facultades le competen en materia de comercialización de redes y servicios y  oferta mayorista, y que deben incluirse en la regulación que para el efecto se expida.

 

Generalidades:

 

Entendemos una  política de regulación en el tema sensible de comercialización de servicios  como la actividad grupal tendiente a  dirigir la acción del Estado en beneficio de la sociedad en su conjunto.

También la entendemos como el proceso orientado ideológicamente hacia el diseño de instrumentos reguladores que promuevan la sana toma de decisiones para la consecución de objetivos compatibles consensuados entre  los actores del sector.

La configuración de lineamientos de política por parte del Ministerio de la Tecnologías y la Comisión en el tema de comercialización de servicios de  telecomunicaciones, no se puede considerar como un retroceso, freno al libre juego de las fuerzas del mercado, o mecanismo de salvaguarda de intereses individuales, sino como un imperativo ante la inoperancia de la responsabilidad empresarial de los involucrados.

Un marco regulatorio en comercialización de redes y servicios  de telecomunicaciones, inteligentemente diseñado, viable, justo, operativo, útil y aplicable, debe probar que es factible la transferencia de tecnología, el uso óptimo de ella, la comercialización de ésta como un bien y su consumo apropiado en los usuarios finales.

Garantizar la igualdad de oportunidades, el pluralismo informativo, la sana competencia,  y  evitar las prácticas monopolísticas en el uso del espectro Electromagnético, son premisas básicas para procurar el bien común, la prestación de servicios con eficiencia  y garantizar  el mejoramiento sostenible  de la calidad de vida de la población como una  finalidad social del Estado.”

La Ley 1341 de 2009 o Ley de TIC, destaca precisamente, como  El Estado y en general todos los agentes del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deberán colaborar, dentro del marco de sus obligaciones, para priorizar el acceso y uso a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en la producción de bienes y servicios, y hacerlo  en condiciones no discriminatorias, responsables y de trasparente competitividad.

La  Libertad vigilada en la comercialización de servicios tecnológicos, no ha garantizado una leal competencia, y si un mercado en  condiciones de desigualdad. Frente a lo anterior, el Estado no pude ser indolente  absteniéndose de establecer unas condiciones Ex Ante no de privilegios a favor de unos competidores, si no de responsabilidad  en situaciones de vulnerabilidad.

El uso eficiente de la infraestructura y de los recursos escasos, tiene un excelente aliado en la  base de la cadena comercial, y  El Estado debe fomentar el crecimiento de los mercados  sin el marchitamiento de actores de fácil sustituibilidad.  La  promoción de los recursos escasos con el ánimo de generar competencia, calidad y eficiencia, en beneficio de los usuarios, no riñe con la teoría de costos de oportunidad, y su desatención si puede llegar a degradar la calidad de servicio que el propietario de la red viene prestando a sus usuarios y tercero. Dentro del ámbito de sus competencias, las entidades de orden nacional y territorial, vía la regulación que se pretende,  están obligadas a adoptar todas las medidas que sean necesarias para facilitar y garantizar el desarrollo del modelo comercial, estableciendo las garantías y medidas necesarias que contribuyan en la prevención, cuidado y conservación para que no se deteriore el patrimonio público, se preste eficientemente el servicio  y se garantice el  interés general, a través de la regulación pretendida

Los comercializadores minoristas han aportado enormemente a la  Promoción de la Inversión. Igualmente han contribuido a  la consecución de las metas de la saliente Administración del Gobierno Nacional.

Dentro del Plan de Gobierno 2006-2010, es indudable la participación de los microempresarios de tecnología de punta en el logro, entre otros, de  colombianos comunicados, conectados e informados; de la transferencia y modernización tecnológica; el desarrollo y aumento de la competitividad  y el suministro de espacios generadores de igualdad de oportunidades al tener acceso a las redes y servicios modernos a través de los telecentros privados de telecomunicaciones con la calidad adecuada, en la oportunidad debida y a costos por debajo inclusive de la capacidad de pago.

Se ha  contribuido  de forma efectiva y real a mejorar la calidad de vida de los colombianos,  a costa de la estabilidad económica y viabilidad financiero de los  establecimientos comercializadores en razón  a la sobreoferta  generalizada. He ahí la importancia de regular.

 

 

Observaciones sobre el Documento.

En primer lugar constituye un importante y oportuno punto de partida para estabilizar la prestación, entre otro de los servicios de telefonía fija y móvil y el acceso a Internet vía la reventa

Si bien el objetivo de la regulación contempla la promoción de la competencia, la innovación tecnológica y la optimización de la infraestructura, esta se sebe sustentar sobre la responsabilidad empresarial de los elementos de la cadena.

Como documento abierto debe incluir en capítulo aparte la comercialización minorista o reventa, identificando el tipo de planes e  incluyendo un régimen de tarifa  mínima, similar a la regulación en vía de implementación que se pretende en el servicio postal.

Debe contener la obligatoriedad hacia los operadores Móviles y de acceso a Internet de disponer de planes de comerciales con destinación especifica a la reventa.

Convertir en obligación de los operadores el control final al plan comercializado y los sustitutos, complementarios o de clara competencia.

Prever el instrumento de registro ante la autoridad competente por parte de los revendedores, distribuidores, concesionarios, agente explotador y comercializadores, entre otros.

La comercialización de redes y servicios, además de servir como factor de promoción de la inversión en el sector de las comunicaciones, debe ser socialmente responsable y generadora de trabajo de calidad.

El proceso de implementación del modelo, además de lograr el objetivo buscado, consideramos debe implementar los instrumentos de mayor bienestar para la partes en forma pragmática. 

Es necesario sustentar la regulación, para el mercado colombiano, en  sus pares en Asia, América Latina y África preferencialmente y no tanto sobre el mercado Español o sobre experiencias  europeas, que se rigen por un modelo de reventa diferente.

Sobre estadísticas, datos y cifras actuales, se debe trabajar ya que la dinámica del último año, enmarca la comercialización de las comunicaciones y la información en un nuevo contexto. (Crecimiento en ingresos por OMV de U$40 billones en 2009 y mas de U$60 billones en 2010, donde el servicio de voz representa el 62.3%).

No hay cifras, en el documento, sobre el mercado colombiano, así como una  caracterización o diagnóstico explicito.

 

Puntos del documento a resaltar

Se resalta la inclusión del Estudio “Operadores de red móvil virtual: Redefiniendo el Juego” de la Comisión de Comunicaciones y Multimedia de Malasia, que en sus resultados, como lo sintetiza el documento “Proyecto de Régimen de Comercialización de Redes y Servicios y  Oferta Mayorista” muestra una radiografía de lo que se vive  a la fecha en el mercado colombiano y que en forma oportuna intuimos: Perdida de clientes postpago, efectos canibalización del mercado,  guerra de precios, riegos de deterioro en la cartera, congestión en las plataformas, alta rotación de clientes, desequilibrio generalizado, pauperización y destrucción sistemática de valor.

El reconocimiento de los “cafés internet y cabinas telefónicas” como intermediarios validos, generadores de beneficios a los usuarios finales e importantes en la cadena de valor, es gratificante y  se debe garantizar su inclusión en los canales de distribución como elementos vitales y no simples generadores de conflicto, distorsiones del modelo o simples “pagadores de facturas”.

El que hoy se considere la REVENTA  como un derecho de los minoristas y de la población colombiana, como mecanismos masificadores de las TIC, democratizador del acceso a la información y vehículo reductor de precios por excelencia, nos anima.  Aun así,  la constancia que se consignó en el documento que “desde el año 2002 se previó la implementación de medidas regulatorias” en el tema de comercialización de redes y servicios, reafirma nuestra teoría de lo tardío de los mismas.

Las observaciones referidas a “El Plan Nacional de desarrollo 2006 – 2010”, Ley 1151 de 2007 y al “Plan Nacional de Tic 2008 – 2019 PNTIC”,  donde se reitera el impacto de la Tic en la competitividad, así como su potencial para apoyar la inserción en la economía globalizada, con colombianos informados y comunicados, y las menciones al contenido de la Resolución CRT 2067, reafirma nuestra tesis que es posible crear empleos y autoempleos de calidad en Colombia vía la reventa minorista en comunicaciones.

Respuesta para discusión sectorial.

 1. El mayor obstáculo en los procesos de comercialización de redes y servicios adelantados, esta en su desconocimiento por parte de los operadores, y la falta de operatividad al momento de acudir a su utilización ante las instancias de control.  Además que las normas no son específicos, no es clara la responsabilidad de los proveedores de servicios, de los usuarios comercializadores, las instancias para dirimir conflictos, o los responsables de aplicar la regulación. En el tema de comercializadores en servicios de tecnología e información, a nivel minorista el país ha creado una forma de negocio empírico producto de la realidad del mercado.

2. Como complemento a los proyectos de nuevo Régimen de Protección al Usuario y Proyecto de Compilación normativa, la reventa constituye una nueva forma de gestión empresarial, que como tal debe ser objeto de regulación, inclusión y adecuación en forma integral. Los aspectos a incluir, en el tema de la comercialización minorista, van desde definir el tipo de servicio, hasta las tarifas, pasando por la calificación del ente de control, las facultades, las instancias, los registros, los conductos de comunicación, entre otros.

3. Como instrumento comercial novedoso, debe corresponder en forma armónica con los derechos adquiridos de los operadores y las nuevas responsabilidades frente a los comercializadores minoristas de servicios.

4. Los comercializadores minoristas de servicios de TIC, deben contar con planes eminentemente comerciales que le permitan su explotación comercial a precios adecuados, utilidad razonable y optima calidad. Se requiere igualmente el control por parte de los operadores de los servicios destinados al uso persona, empresarial, corporativo o institucional.

5. En la actualidad y a futuro, el sector de tecnología de la información y las comunicaciones, es susceptible de comercialización minorista a todo nivel. Como ejemplos se revende  telefonía celular, telefonía fija, telefonía por Voz IP, acceso a internet público, publicidad virtual, contenidos virtuales, comercialización de productos  de multimedia,  cd’s interactivos, control de accesos, páginas y portales web, game servers, hosting,  housing colocation, redes, seguridad IP, sistemas, streaming, aplicaciones a la medida,  cloud computing, grid computing, mipyme inteligente,   mipyme seguro, banca electrónica, certificados en línea, mensajería instantánea, oficinas virtuales,  comercio en línea,  currier financiero, televisión y vídeo bajo demanda de alta definición, telemedicina, teleducación avanzada,   cableado, armado, servidores, estaciones de trabajo, dispositivos, sistemas operativos, sistemas de seguridad, sistemas de bacups, sistemas administrativos  y entre otras aplicaciones específicas

6. No Aplica

7. Las condiciones mas justas, optimas y efectivas que garanticen la el retorno de la inversión para los operadores y las sostenibilidad a futuro de los comercializadores.

8.La Ley de TIC, visibilizó un sector importante del mercado de TIC y genero compromisos de corresponsabilidad en particular en los cafés Internet.

9. Control, costos eficientes, utilidad razonable, calidad, oportunidad y valores agregados.

10. Como aspectos legales primordiales esta la responsabilidad de los actores, el tipo de servicios, las tarifas topes, los mecanismos de control, los registros necesarios, las bases de datos obligatorias, entes de control, herramientas de los entes de control, instancias, multas, sanciones, etc.

11.Las controversias pueden versar sobre derechos de autos, tarifas, calidad del servicio, control de planes sustitutos, valores agregados, etc.

 

Marco Antonio Pastor

Secretario general

ADECINTEL COLOMBIA.

 

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