LLAMADAS PERDIDAS
Llamadas perdidas no pueden ser cobradas por los operadores de telefonía fija y móvil
Bogotá D.C., Diciembre 03 de 2009.
La Comisión de Regulación de Comunicaciones, teniendo en cuenta las inquietudes que se le han planteado sobre el cobro de las llamadas perdidas, informa que ningún operador de telefonía fija y móvil, está autorizado para cobrar las llamadas perdidas, tanto en planes prepago como pospago.
Lo anterior, dado que las llamadas telefónicas sólo pueden ser cobradas cuando ésta sea completada, entendiendo por llamada completada aquélla que alcanza el número deseado y permite la iniciación de la conversación, de conformidad con lo previsto en la regulación vigente.
Adicionalmente, en caso que un operador de telefonía llegue a cobrar por llamadas perdidas, los usuarios podrán informar de esta situación a las autoridades de control y vigilancia competentes, como en el caso concreto de reclamos de los usuarios, que deben ser presentados ante la Superintendencia de Industria y Comercia, para efectos de las actuaciones y sanciones correspondientes frente al cumplimiento del régimen de protección a los usuarios expedido por la Comisión de Regulación de Comunicaciones, según lo establecido en la Ley 1341 de 2009.
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