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LA ECONOMIA POPULAR EN EL SECTOR DE LAS TELECOMUNICACIONES

LA ECONOMIA POPULAR EN EL SECTOR DE LAS TELECOMUNICACIONES

A la par con el avance tecnológico, la irrupción de la sociedad del conocimiento, la conformación de la ciudad digital, los conglomerados urbanos interconectados  y el aumento del comercio electrónico formal, se hace palpable un tejido humano que desarrolla o se ve obligada a desempeñar actividades de producción, intercambio y provisión de bienes o servicios, regidos por códigos, normas, espacios, saberes y sistemas financieros, alternos a los amparados en la institucionalidad.

Estas actividades, alegales (No regulado ni prohibido) no ilegales (lo ilícito o contrario a la ley),  hacen parte de lo que se  ha denominado peyorativamente la “economía informal, sumergida o irregular”, por estudiosos como Keith Hart, y más científicamente con el apelativo de “Economía Invisible” por el investigador humanista y ambientalista,  Manfred Max-Neef.

Esta clasificación de práctica económica, identificada más comúnmente  con el nombre de “Economía Popular”,  tienen hoy en día relevancia en la capital de Colombia, toda vez que el candidato a la Alcaldía, por el Movimiento ciudadano “Progresistas”, Dr., Gustavo Petro, ha planteado dentro de sus propuestas,  una línea política que busca sentar las bases de apoyo a este mecanismo laboral, como instrumento para construir una sociedad más incluyente y humana.

En Bogotá, con 8.1 millones de habitantes,  más de un millón de puestos de trabajo dependen de las ventas ambulantes, pequeños tenderos, productores manufactureros,  comercios minoristas o economías solidarias, que canalizan bienes y servicios en forma silenciosa y productiva desde el comercio formal a los usuarios finales, cumpliendo la función de acicate económico o esponja en épocas de crisis, estabilidad y bonanza.

En los últimos 20 años, la expresión de la economía popular,  se evidencia en una realidad humana y empresarial, que históricamente es calificada desde el establecimiento como una problemática social y no como un efecto colateral al sistema  empresarial.

Se hace recurrente, el ignorar su peso específico en temas regulatorios, aporte a la economía y mas en iniciativas desde la institucionalidad que  procuren su reconocimiento y formalización.

Tanto en Colombia, como en la mayoría de los países latinoamericanos, el 60%, y aún más, de la población, hace parte o se interrelaciona con la  llamada  Economía Popular, que la acoge con respeto ante su eficiencia en la prestación de bienes y servicios de alta rotación, frente a su baja estructura de costos, complementariedad y proximidad

En el caso particular de los establecimientos de Economía Popular asociado a las TIC - Tecnologías de la información y las comunicaciones, es evidente su penetración y diversidad.

La reventa de minutos a celular, la intermediación en el acceso público a Internet, las recargas de dispositivos, los suministros de aditamentos tecnológicos y la comercialización de bienes, productos, servicios y aplicativos relacionados con las información y las comunicaciones, es uno de los hechos sociales y económicos más impactantes y dinámicos de los últimos años. 

Constituye un complejo mundo, que lentamente, en forma casi imperceptible se posicionó en áreas de alto impacto, corredores comerciales, barrios marginados, pobres y clases medias, al igual que en espacios públicos e inclusive áreas privadas de sectores antes reservados a las clases altas.

La realidad de la Economía Popular, en el entorno de las TIC,  al no disponer de  políticas estructuradas, irrumpe en los escenarios formales configurando su propia articulación sistémica, lógica, operativa, económica y financiera, con la complacencia de los operadores y el beneplácito del Estado. 

Como por citar un ejemplo, en el entramado de la provisión del servicio de recargas a dispositivos móviles (Minutos celular y tiempo de conexión a Internet), que en el 2010, arrojo ventas superiores al billón de pesos en Colombia, la denominada Economía Popular, efectivizó un 45% de las trasferencias. En ello no fue necesario que mediaran recursos líquidos por parte de los operadores Comcel. Movistar, Tigo, Uff, y Avantel, en razón a la existencia de los suficientes intermediarios alegales interesados en apalancar las operaciones, recibir utilidades en promedio del 20 por ciento al mes y mover en el sector bancario sus recursos. Los colocadores finales, integrantes de las cadenas de la Economía Popular con una participación del 4% por transacción, subsidiaron e inclusive  incurrieron en pérdidas en la operación.

Desde el Estado, la Comisión de Regulación de Comunicaciones - CRC  y el Ministerio de las Tecnologías - MinTIC, en el estudio que adelantaron sobre el Régimen de Comercialización de Redes y Servicios y Oferta Mayorista, en julio de 2010, en el ítem 1.2.2. Esquemas de Comercialización en Colombia, consignaron, en  relación a la reventa de  telefonía local, acceso a internet, telefonía móvil, y larga distancia nacional e internacional, que: “Un agente común a todos los esquemas de comercialización presentados anteriormente corresponde a los “Cafés Internet” o “Cabinas Telefónicas”, que desde el punto de vista conceptual corresponderían a ”Comercializadores Puros” es decir, que su actividad principal se circunscribe a la venta de grandes volúmenes de minutos para los servicios de telefonía local, larga distancia, telefonía móvil celular/sistemas de comunicación personal y acceso a Internet de alta velocidad”.

Aun así, en forma contradictoria y después de inimaginables debates, estudios, congresos y cruce de cartas, ante la perentoria orden legislativa, consignada en el Articulo 22 numeral 11 de la Ley 1341 de 2009,  en las conclusiones y recomendaciones, publicado el  8 de agosto de 2011,  sobre Régimen de Comercialización,  la Comisión, en consonancia con el Ministerio, concluyen que la comercialización, es la “[a]ctividad por la cual una persona jurídica legalmente establecida compra servicios o líneas a un operador […] para ofrecerla a terceros.”, dejando por fuera de esta interpretación a los 46.000 actores a  nivel nacional de la Economía Popular de TIC, cuya alegalidad jurídica es evidente independientemente de ser comercializadores reconocidos por el mismo Estado.

Dando así por terminadas sus competencias legales, remata el documento de conclusiones y recomendaciones sobre el Régimen que pudo regular e incorporar a la legalidad a miles de colombianos, registrando que “Se evidencia que en este momento no es necesario determinar condiciones generales adicionales a las ya establecidas en materia de acceso en la Resolución CRC 3101 de 2011, que incluye definiciones de acceso, interconexión, proveedores (refiriéndose de manera explícita a los comercializadores de redes y servicios)”, según cita textual.

Es de anotar que, la anterior resolución del 10 de agosto de 2011, "Por medio de la cual se expide el régimen de acceso, uso e interconexión de redes de telecomunicaciones, y se dictan otras disposiciones", no regula el tema de la comercialización en  los servicios derivados de la telefonía móvil y el acceso a internet y desde ningún punto de vista permite equiparar a los comercializadores Minoristas representantes de la Economía Popular, con los grandes conglomerados propietarios de la infraestructura de las nuevas tecnologías en el país.

Hoy seguimos al vaivén de la libertad contractual y sometidos a las reglas del derecho privado, de plena competencia,  y libre concurrencia en un sector que está migrando hacia un modelo de competencia mayorista en la infraestructura; que limita cada vez mas a los proveedores minoristas de servicios y aplicaciones, con una clara tendencia a la  conformación de un monopolio,  con prácticas restrictivas a la competencia y eventuales abusos de posiciones dominantes que acentuarán las distorsiones en el sistema económico competitivo esperado.

El Dr. Gustavo Petro, tiene la posibilidad real de ser el próximo Alcalde de Bogotá, e incorporar bajo el apoyo en la Economía Popular, a los comercializadores minoristas de información y comunicaciones, vinculándolos en su plan de Ciencia, Tecnología e Innovación, a fin de impulsar el trabajo decente, con responsabilidad social, orientado al fortalecimiento del conocimiento humano y a la dignificación de la denominada economía Invisible.

SUBSIDIOS PARA LA PROMOCIÓN DE INTERNET SOCIAL

SUBSIDIOS PARA LA PROMOCIÓN DE  INTERNET SOCIAL

Análisis de la Propuesta  CRC sobre: “IMPLEMENTACION DE SUBSIDIOS PARA LA PROMOCION DEL ACCESO A  INTERNET”.

En Brasil, donde al final del 2010 el  ingreso per cápita fué U$.9.500 dólares,  se estableció recientemente una estrategia que busca proveer conexión a Internet fija o móvil para las clases populares, mediante la cual los operadores comenzarán a ofrecer el servicio de Internet de un megabit a un precio mensual de U$.22,4 dólares.

Esta estrategia contempla por igual la desgravación a la adquisición de equipos como fibras ópticas, routers y transmisores para los operadores de telecomunicaciones y el que las empresas no pueden exigir al consumidor contratar obligatoriamente, junto al servicio de Internet, otros servicios. 

En el caso Colombiano, donde el ingreso per cápita alcanzó al final del año 2010 los U$.5.400 dólares, en los estratos socioeconómicos 1 y 2 e inclusive 3, el valor máximo de un contrato  individual de una conexión de Internet fija residencial de un megabits con la empresa de Telecomunicaciones de Bogotá - ETB, (cobertura en municipios de Cundinamarca y Bogotá D.C), cuesta $.38.017 pesos (1),  monto equivalente a los mismos U$.22 dólares, fijados como techo del Internet social en Brasil.

 En la misma empresa  ETB, el  Internet móvil  en plan ilimitado exento de IVA, vale $.17.241 pesos (U$.9.6 dólares) en estratos 1 al 3 inclusive, y $.20.000 pesos (U$.11.1 dólares) IVA incluido, en los estratos 4, 5 y 6, al mes (2).  En  Brasil el servicio de banda ancha móvil que suma 27.9 millones de acceso de los 43.7 millones existentes, se consigue alrededor de U$.0.50 centavos de dólar el día, o su equivalente a $.27.000 pesos (U$.15 dólares).

Si, incluimos las promociones y empaquetados con Dúo Play y Triple Play, los precios agresivos del mercado en Colombia, muestran un mayor grado de beneficio al usuario en comparación a los precios de otros países, obviamente incluido Brasil.

Un plan de dos megas, por ejemplo, en promedio en los proveedores de acceso o Internet hoy en día, proporcionalmente a los servicios del contrato no supera los  $.20.000 por mensualidad en contrato a un año (3), casi el 50% del valor del contrato individual de una mega en los referidos estratos uno o dos y el doble de velocidad. El dispositivo de acceso fijo, wifi o móvil se entrega en forma gratuita.

Frente a la anterior realidad del mercado colombiano, y especialmente la dinámica de cambio frecuente en el sector con tendencia a la baja de precios y aumento de la velocidad de navegación, se estima,  por efecto de la entrada del operador Une Epm, la asignación de  más espacio  del espectro y  las subastas para la entrada de nuevos operadores, que el precio del contrato de una conexión residencial a Internet empaquetada, con destino al estrato uno o dos, de una mega de velocidad, se ubicará por debajo de los $.10.000 pesos colombianos (U$.5.6 dólares aproximadamente)  al finalizar el 2011.

La razón de los anteriores valores (Precios por debajo de los costos de producción) se debe a la guerra de precios entre los operadores, la libertad de comercialización, la sobreoferta de infraestructura de acceso, la disponibilidad de capacidad ociosa instalada  y  las campañas publicitarios que buscan captar a las capas mas bajas y vulnerables de la población en la mayoría de municipios del país, antes que lleguen nuevos operadores con el servicio, así éste no sea seguro,  indispensable, productivo y necesario, o su cobro sea de alto riesgo.

Similar situación sucede en la telefonía celular, donde la  Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC,  en los estudios de mercado de Voz Saliente Móvil,  “ha encontrado elementos que confirman, que los precios promedio en teoría (precios on-net y off-net ponderados por proporción de tráfico) se encuentran por debajo del cargo de acceso actual, situación atípica en el mundo” al decir de los miembros de la comisión. (4).

A pesar de los precios favorables del mercado de acceso a Internet, sin mayor alusión a los anteriores datos del mercado o realidad colombiana, y sustentado en una prolija sucesión de estudios, conceptos y métodos aplicados en otros países, y cifras sujetas a reserva,  la Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC, divulgó en días pasados el documento de apoyo a la "Implementación de subsidios para la promoción del acceso a Internet", en planes de un mega, descartado del portafolio de servicios en la mayoría de las empresas actuales.

Esta actividad se enmarca en el acompañamiento técnico de la Comisión al Ministerio de Tecnologías,  que en  desarrollo de la Ley 1450 de 2011 - Plan Nacional de Desarrollo de Colombia 2010-2014,  en su artículo 58 establece que “el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones promoverá que los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones fijas y móviles ofrezcan planes de Internet de banda ancha social para usuarios pertenecientes a estratos socioeconómicos 1 y 2”; y en el PARÁGRAFO 3º, la autorización expresa a efectos que  los operadores en “Los planes de internet social de que trata el presente artículo podrán incluir el computador o terminal de internet”.

En la iniciativa, “Se presume que en un mundo conectado y globalizado, los elementos requeridos para la supervivencia trascienden los niveles tradicionales y abren un nuevo conjunto de necesidades a ser suplidas” (5) y en tal sentido se justifica un subsidio que apalanque el consumo individual en desmedro del actual consumo colectivo, proporcionado por los telecentros y cafés internet, en los cuales se abastece el servicio de conectividad, comunicaciones y otros valores agregados, mayoritariamente  los estratos medios y bajos de la población colombiana.

El desarrollo del ecosistema digital de Colombia y la masificación del uso de Internet, que presupone dar un salto hacia la prosperidad democrática, firma como objetivo central multiplicar por cuatro veces el número de conexiones a Internet, pasando de 2.2 millones en el año 2010 a 8.8 millones en el año 2014; además  alcanzar 50% de hogares y MiPymes conectados y triplicar el número de municipios vinculados a la autopista de la información a través de redes de fibra óptica.

Al efecto se planeó como una de sus iniciativas para lograr este objetivo, el otorgamiento de subsidios a Internet para estratos 1 y 2, en planes de internet de un mega, redireccionando los subsidios de telefonía fija al servicio de Internet de banda ancha fija y móvil, con la posibilidad que los proveedores puedan destinar la contraprestación periódica que  deben pagar al Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones al esquema de estas cuentas y empaquetar la venta, no obligatoria, de terminales de internet, como ya se mencionó.

Una encuesta del Centro Nacional de Consultoría, citada como fuentes del documento "Implementación de subsidios para la promoción del acceso a Internet", sobre los 45 millones de colombianos, (11.144.850 hogares) de los cuales “uno de cada seis vive bajo línea de indigencia si se mide por ingreso y donde el 45% son pobres(6), concluye que en el presente año la disponibilidad presupuestal media de la población para el servicio de Internet es de $.35.297 y para telefonía local es de $.22.851.

En específico en los estratos 1 al 2, cita el documento que “en general, existiría una población en estrato 2 que estaría dispuesto a pagar el servicio de acceso a Internet entre $.20.000 a $.30.000 mensual; no obstante, una gran porción de población  estaría entre $.10.000 a $.20.000 mensuales”, estos rangos de valores se constituyen en el referente  de mercado objetivo de los planes de Internet social que se busca promover por medio de la  implementación de los subsidios.   

Considerando lo anterior, “el valor eficiente de un  plan de 1Mbps se puede establecer en valor redondeado de $.20.000 de enero de 2011 como el plan más agresivo, o un valor redondeado de $.25.000 pesos si se considera un plan eficiente de mayor difusión” concluye la CRC.

La columna vertebral de los subsidios gravita sobre el considerar el valor de referencia de CAPEX (Término financiero  abreviado de  la expresión anglosajona Capital Expenditure, que estima las inversiones realizadas, tanto iniciales como de mantenimiento y mejora, por parte de una compañía), en $.370.000 pesos de enero de 2011. Esto, en teoría sería el valor en promedio que incurre un operador de accesos de internet al suministrar a un nuevo cliente el servicio en el país.

La propuesta de la CRC, así expuesta en el documento, consiste en aplicar un subsidio entre el 80% y el 100% del CAPEX calculado,  con valores entre $.9.000 y $.12.000 distribuidos entre 48 y 36 meses, respectivamente, para prestar el servicio a nuevos usuarios de internet social, por contratos  individualizados y no empaquetados con otros servicios en los estratos bajos de la población o en regiones apartadas.

En una consideración adicional, la CRC estima que los usuarios de estratos 1 y 2, pueden dedicar al terminal que requiera para acceder al servicio, entre $.600.000 a $.1.000.000, con una tasa de financiación de referencia de 10%, con lo cual se tendría una cuota mensual a 36 meses entre $.19.239 y $.32.065, valores que a juicio de la Comisión se encuentra dentro de la capacidad de pago de las familia pobres del país.

En conclusión, bajo el pretexto que “el acceso a banda ancha es importante desde el punto de vista de la reducción de la pobreza ya que proporciona acceso potencial al empleo y oportunidades de negocio, y permite mejorar las aplicaciones utilizadas en educación y la salud”, con dineros provenientes de un sobrecosto en los estratos 3, 4, 5 y 6 se patrocina  entre el 80% y el 100% del CAPEX o costo de producción del servicio de provisión a Internet de empresas privadas, hasta por $.370.000,  susceptible de anticipo y/o deducción de la contraprestación periódica que deben pagar al Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones los operadores de comunicaciones, mas la gabela de asociar el suministro de la terminal o computador, como un ingreso adicional del contrato.

Al usuario, por espacio de entre 3 y 4 años, además  de cancelar la factura a precios de mercado, $.10.000,   se le priva de contratar a un costo real el servicio, que en el inmediato futuro será de $.10.000 y de paso obtener las promociones producto de la libre competencia o proveniente del empaquetamiento en servicios de telefonía local y televisión,  ya que la Comisión concluye que $.20.000 pesos mensuales es el costo que un plan social individual de una mega debe pagar un hogar de estrato 1 o 2 en Colombia, incluido el subsidio.

Sobre los planes para el acceso móvil a Internet, la CRC propone el otorgamiento de un subsidio directo al módem terminal 3G o terminales inteligentes, por un valor único de $.70.000 por usuario para los módem y de $.150.000 para terminales inteligentes, por contratos a un año, en planes sociales que operen bajo la modalidad de prepago, con un valor social preestablecido de costo por Mb de consumo.

Bajo este esquema, el usuario recibirá el módem o terminal inteligente del proveedor, y éste deberá ser activado en modalidad de prepago con obligaciones de consumo mínimo mensual, según concluye la Comisión. El operador de acceso a internet móvil en forma anticipada recibe el subsidio anualizado y/o  deducible de la contraprestación periódica que  deben pagar al Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Teniendo en cuenta las disponibilidades de pago en el rango de $.10.000 a $.20.000 mensuales por la prestación del servicio fijo, y el impacto indicado de reducción de $.12.500, se encuentra que en la curva de precios de mercados podrían ubicarse planes entre $.22.500 y $.32.500 pesos antes de subsidio, los cuales corresponden a consumos incluidos alrededor de los 500Mb mensuales, indica la CRC, cuando hoy el plan solo cuesta $.17,741 según información comercial de la ETB, con tendencia a la baja.

Como conclusión final, la CRC presenta los fundamentos para definir los topes a los subsidios por acceso fijos y móviles, así como las tarifas objetivo que debería esperarse se produzcan en el mercado para planes subsidiados o sociales, encontrándose unos precios de referencia tope eficientes de $.20.000 en el caso de que el servicio de acceso a Internet se ofrezca individual, o un valor inferior cuando este servicio se ofrezca empaquetado sin especificar cuanto. 

En el caso de acceso móvil por medio de módem, estos planes los sitúa a una tarifa prepago de $.30 por Mbit, cuando la realidad refleja que a valores comerciales estos precios se situarán en el inmediato futuro sobre los $.10.000 por mensualidad con consumos ilimitados, sin clausulas de permanencia y con promociones  de minutos, tiempo de navegación y otros valores agregados adicionales.

El eje principal de los subsidios, “busca la maximización del bienestar de los usuarios finales, asímismo las condiciones planteadas buscan preservar la calidad del servicio y la no generación de distorsiones de mercado”, que a juicio de la CRC se refleja en la distribución de ingresos.

Con los supuestos de proyección del modelo se obtiene que los ingresos de voz de telefonía local ascenderán en el año 2014 a $.2.5 billones de pesos constantes, frente a los $.2.6 billones del 2011.

Los ingreso estimado  por banda ancha de $.1.1 billon  en el  2010, pasarían a mas de $.1.7 billones en el 2014.       

La contraprestación sobre los servicios de telefonía fija, que para el año 2010, según datos de FONTIC, fue de $.5.4 mil millones pasaría a menos de $.52 mil millones en el 2014.

Así mismo, por concepto del servicio de banda ancha, se estima que el monto de las contraprestaciones del orden de los $.25 mil millones en el 2010, sería en el 2014 de $.32 mil millones.

Los subsidios por acceso a Internet social fijo, con un umbral de un millón de beneficiarios al 2014, calculado en promedio en $.370.000 por acceso de Internet de banda ancho fija para los estratos 1 y 2.

A este respecto, si los proveedores otorgan un subsidio de $.308.333, se podrían subsidiar 1.200.000 usuarios, mientras que si otorgan un subsidio de $.264.286 se podrían subsidiar un total de 1.400.000 accesos en el período contemplado en este análisis. Para el caso de acceso móvil, como ya se mencionó, las proyecciones del consolidado de subsidios se realizaron teniendo como meta 1.000.000 de usuarios a 2014 según  distribuidos en mas de 11.144.850 hogares, de los cuales para comentarios del sector.

Para el acceso de Internet móvil dedicado por demanda en modalidad prepago, sobre una población estimada de un millón de personas al 2014,  sería de $.70.000 por acceso y en complemento de $.150.000 para terminales inteligentes.  para el año 2011 se estima que ascendería a $.34 mil millones, mientras que para el 2014 se calculan subsidios por $.42 mil millones.

Respecto al acceso a Internet por acceso a través de módem, para el año 2011 se estima que se generen subsidios por $.16 mil millones, mientras que para el año 2014 se calculan subsidios por $.20 mil millones. Bajo esta opción el subsidio es de $.70.000 por cada acceso móvil a Internet.

Finalmente, si se asume un valor intermedio en el subsidio, $.110.000, el valor de los subsidios para el acceso móvil a Internet para el año 2011 se estima sea por $.25 mil millones, mientras que para el 2014 se calculan subsidios por $.31 mil millones.

Adjuntamos con carácter informativo los criterios o recomendaciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC, relativos  a la "Implementación de subsidios para la promoción del acceso a Internet".

Anexo:

Considerando lo anterior, la CRC sugiere los siguientes criterios a tenerse en cuenta para la oferta de servicios de acceso a Internet subsidiados, a través de redes fijas o móviles a estratos 1 y 2, con base en lo previsto en la Ley 1450 de 2011:

1. Subsidio al CAPEX incremental para la provisión del servicio a un nuevo usuario.

2. Asegurar la continuidad del usuario por al menos tres (3) años, a través del establecimiento de reglas claras sobre la devolución, ya sea de los recursos o de los equipos subsidiados, en el caso de que el usuario cancele el servicio o  no haga uso del mismo, en el tiempo mínimo de uso establecido en los planes.

3. Considerando que el FONTIC subsidia el CAPEX para la provisión del servicio, se propone la no imposición de cláusulas de permanencia mínima salvo que el usuario acepte el suministro de terminales financiadas empaquetadas con el plan. 

4. Respecto a la permanencia mínima por financiación de los equipos, los proveedores deben cumplir con lo establecido por el nuevo Régimen de protección al usuario expedido por la CRC - Resolución 3066 de 2011-, el proveedor que financie o subsidie equipos terminales requeridos para la contratación del servicio de acceso a Internet, podrá acordar con el usuario la inclusión de una cláusula de permanencia mínima que en ningún caso podrá ser superior a treinta y seis (36) meses. El proveedor, además de lo anterior, debe ofrecer simultáneamente al usuario las posibles alternativas de contratar los servicios de acceso a Internet con periodos de permanencia mínima de doce (12) meses y veinticuatro (24) meses, y la información sobre las condiciones de los precios que aplican en cada caso, cuya elección recae únicamente en cabeza del usuario.

5. Inclusión en el contrato las condiciones que rigen  dicha prestación, para lo cual deberán cumplir la reglas definidas en la Resolución CRC 3066 de 2011

6. Pago del subsidio por una sola vez previa verificación del derecho a recibir el subsidio por parte del suscriptor.

7. Verificación del predio del usuario con base en la cédula catastral.

- El contrato debe incluir al menos la siguiente información i) condiciones del plan contratado, ii) definiciones aplicables al servicio ofrecido, de acuerdo con lo definido en la regulación, haciendo referencia expresa a la condición de banda ancha,cuando aplique, iii) Velocidad efectiva, en los sentidos del ISP al usuario y del usuario al ISP, a ser garantizada por el proveedor, iv) Las tarifas de acceso conmutado a Internet (Art. 95, Resolución 3066 de 2011)

8. Los proveedores podrán ofrecer servicios o venta de bienes como terminales a los usuarios, sin que su adquisición sea requisito para acceder a los planes.

9. Con el fin de establecer un control de los recursos disponibles, los cuales son limitados, y tratándose de montos fijos por cada acceso subsidiado, la CRC recomienda que el Ministerio de TIC defina un mecanismo de cupos máximos en cada vigencia fiscal que responda a los recursos disponibles del FONTIC para este efecto. 

10. Finalmente, la CRC sugiere marcar los equipos de premisa de usuario con el logo del programa VIVE DIGITAL que indique el Ministerio de TIC, e indicar que se trata de equipos subsidiados por el FONTIC cuya destinación es exclusiva para el acceso de usuarios de estratos 1 y 2.

Notas: 

(1)http://www.etb.com.co/comco/Producto/Producto.aspx?subcategoria=Hogares&nombre=Banda+Ancha&ProductoID=254&lineaDeNegocioID=28&SubcategoriaID=76

(2) http://www.etb.com.co/internetmovil/plan.aspx

(3) http://www.analitiko.com/archives/precio-banda-ancha-internet-etb-telmex-telefonica-colombia/15/06/2011/

 (4)http://www.crcom.gov.co/index.php?option=com_content&view=article&id=2166%3Aanalisis-de-competencia-del-mercado-voz-saliente-movil&catid=77%3Aproyectos-regulatorios&Itemid=65&lang=es

(5)http://www.crcom.gov.co/images/stories/crt-documents/ActividadRegulatoria/ConsumoBasicoSubsistencia/DocumentotecnicoSubsidiosInternet.pdf

(6) Diario El Tiempo, Entrevista a Samuel Azout, Alto consejero para la prosperidad, la meta es sacar a 350 mil familias de la extrema pobreza. Agosto 21 de 2011.

Google, Youtube, Wikipedia y Facebook no sirven para nada

Transcribimos apartes de las publicaciones de  Aldemar Marin  Julio de 2011, disponibles en el enlace virtual Enter.Co, relacionadas con las páginas y direcciones electrónicas que  soportadas en estadística de entradas muestran la mayor consulta ante los usuarios en todo el mundo, independientemente de los contenidos, calidad de la información y grado de transferencia de conocimiento.

1.    Google no sirve para nada. Lea antes, con mirada Autocrítica: [ Internet no sirve para nada ].   

 A.   El sitio más visitado de la tierra es Google, y para mostrar la tendencia de lo que buscamos alrededor del planeta en la herramienta más poderosa de democratización de la información, algunas estadísticas sacadas directamente de Google Trends, una herramienta de Google que permite comparar popularidad entre términos de búsqueda (indica que): “Al planeta le importa más lo que pase con Luis Fonsi que lo referente a la paz mundial”. ¿Quién es Luis Fonsi? ¿Por qué razón es más importante que la paz mundial? 

 B.   Una muestra más de la forma como están organizadas nuestras prioridades, (se  demuestra al comparar) Climate Change vs. American Idol en Google.  Tal parece que mientras el planeta se calienta, la Antártida se derrite, las especies se extinguen, vemos y sufrimos las consecuencias, nuestra preocupación, tiempo y dedicación está en mantenernos al tanto de lo que pasa en el reality de turno.

 C.   Al comparar al cantante Julio Iglesias con nuestro presidente Juan Manuel Santos, se encuentra un dato abismal. Quienes utilizan a menudo la expresión ‘País inviable’ en cabeza de @DanielSamper  y el hashtag #paisinviable, creado por @jhpelaez, se chuparán los dedos con esta estadística. Parece inaudito que un pueblo preste más atención a un cantante malo, extranjero, falto de talento, que se toma fotos con la camisa abierta y con la ‘jeta’ estirada que a su presidente.

 D.   Se ve la importancia del Internet… Dios comparado con el sexo…., Uribe vs. Reggaeton en Google Colombia…. Sex vs. porn vs. peace vs. Obama vs. God en Google… ....están claras las prioridades de nuestra raza a la hora de utilizar la herramienta más revolucionaria de los últimos tiempos…

 2.    YouTube no sirve para nada:   El tercer sitio más visitado del mundo es YouTube, gran potencial en términos académicos y de divulgación cultural. Sin embargo, el listado de sus 20 videos más vistos de todos los tiempos nos aterriza de barriga en una realidad tan contundente como angustiante:

Los Videos mas vistos de You TUBE

  • 1. Justin Bieber Baby ft. Ludacris ...........................576.367.328
  • 2. Lady Gaga – Bad TRomance...............................393.326.961
  • 3. Waka Waka (This Time for Africa).......................361.225.322
  • 4. Eminem – Love the Way You Lie ft Rihana..............352.978.692
  • 5.  Charlie bit mi finger – again ¡ ...........................346.215.764
  • 6. Jennifer Lopez – On the Floor ft. Pitbull .................272.446.206
  • 7. Eminem – Not Afraid .......................................230.668.378
  • 8. Miley Cyrus – Party In The U.S.A..........................250.892.334
  • 9. Justin Bieber – Never Say Niever ft. Jadem Smith......228.568.523
  • 10. Thigh massange video  ...................................226.528.100
  • 11. Katy Perry –Firework   .....................................205.442.876
  • 12. Tootin Bathtub Baby Coousin .............................193.395.489
  • 13. Parto in un Letto...........................................189.668.511
  • 14. Hahana .....................................................189.050.548
  • 15. Rihanna – Wat¿s My Name? Ft. Drake....................186.939.199
  • 16. Pitbull – I Know You Want Me (Calle Ocho)............,184.104.563
  • 17. Don Omar – Danza Kuduro Ft. Lucenzo.................180.935.311
  • 18. Bruno Mars – Grenade ....................................180.818.607
  • 19 .An Experiment.............................................179.326.265
  • 20. Evolution of Dance – By Judson Laipply ................175.766.410

....13 videos musicales (incluidos 2 de Justin Bieber entre los cuales suma más de 800 millones de visitas, el equivalente a la población total de Japón, más Rusia, más Estados Unidos, más Brasil y más Canadá)...Tres de bebés chistosos...Uno de un masaje abusivo....Uno de la simulación de un parto por tres adolescentes payasos.... Otro de una oriental y su experimento no muy científico con una Coca-Cola....Y el clásico de la evolución del baile.....

Y mientras todo esto pasa, el video más visto de Greenpeace, publicado el 20 de agosto de 2007, tiene apenas 1’502,350 visitas, 330 veces menos que el video más visto de Justin Bieber y publicado el 19 de febrero de 2010.

Y para acabar de completar, el canal de Greenpeace fue eliminado de YouTube por unos días, debido a que los señores de Lucas Film habían reportado infracciones de derechos de autor.

“Greenpace – I…”:  This video is no longer available beause the YouTube account associated with this video has been terminated due to multiple third-party notifications of copyright infringement from claimants including: -       Lucasfilm ltd -       Lucasfil ltd -       Lucasfilm ltd ....Sorry about that.

 3.    Wikipedia no sirve para nada:  Wikipedia tiene el honor de ocupar el séptimo lugar en el ranking de los sitios más visitados de Internet en el mundo. A pesar de su concepto enciclopédico que se supone debe llamar a la erudición, facilitar las tareas, promover el mejor entendimiento de  las diferentes culturas y del panorama mundial, en la enciclopedia más grande del planeta también reina la trivialidad y solo algunos destellos alejan un poco esta iniciativa de la contundente tendencia de la red hacia lo banal por encima de lo sustancial.

Acá, un reporte de los artículos más visitados en el último año en la versión en inglés de Wikipedia, y que refleja los intereses de la enciclopedia en otros idiomas, incluido el español:

Mosto popular articles: 2010/5/28 – 2011/5/27

            Article

  • Facebook                      1596
  • Google                         1029
  • Deaths_in                      948
  • Osama _bin_Ladem         926
  • United_States                 857
  • Glee_(TV_Series)            822
  • Elizabeth:Taylor             762
  • Justin_Bieber                 719
  • Kate_Middleton              664
  • Elizabeth_II                  647
  • Sex                              644
  • Charlie_Sheen               643
  • List_of_Gleeepisodes     638
  •  Lady_Gaga                   630

Parece que el poder de Justin Bieber y Lady Gaga es descomunal, incluso en una herramienta pensada para acercar al mundo conocimiento relevante.

4.    Facebook no sirve para nada: Facebook, el segundo sitio más visitado del planeta, se vanagloria (y no es para menos) de sus descomunales estadísticas:

Más de 700 millones de usuarios activos, el equivalente a 12 veces la cantidad de gente que tiene el Reino Unido y 98 veces la población de Suecia.

375 millones de sus usuarios entra cada día: Con toda seguridad, es imposible poner de acuerdo a millones de personas en que dos más dos son cuatro o en que el cielo es azul, pero solamente hacen falta chismes, farándula y jueguitos adictivos para poner de acuerdo a tal cantidad de gente para que religiosamente y a diario ingrese a perder el tiempo.

En total, los usuarios de Facebook dedican 700.000 minutos por mes a sus actividades en esta red social, el equivalente a 16,2 millones de minutos por minuto.

      # of Fans                       Daily Growth     Weekly Growth

  • Texas Hold’em Poker           43,960,800      180,770
  • Facebook                           43,672,034      157,851
  • Eminem                             38,782,086      218,548
  • YouTube                            36,808,961      247,393
  • Lady Gaga                         36,654,613      163,286
  • Rihanna                             35,772,585      208,707
  • Michael Jackson                  34,601,787      129,927
  • Shakira                              32,120,798      254,422
  • Family Guy                         32,068,489      101,306
  • Linkin Park                         29,302,270      112,739
  • Coca-Cola                          29,120,584      169,488
  • South Park                         28,708,885      150,102
  • Justin Bieber                      28,690,005      127,463
  • The Simpsons                    28,627,920      108,750
  • Cristiano Ronaldo               27,620,919      113,937
  • Katy Perry                         26,948,368      175,331
  • Bob Marley                        26,030,126        92,333
  • Lil Wayne                          25,929,669      120,454
  • Harry Potter                       25,189,949      134,263
  • Vin Diesel                          25,137,883        86,274
  • Megan Fox                         25,130,836         94,018
  • Disney                              24,786,762      102,802
  • AKON                                24,220,679      140,112
  • MTV                                  23,095,046        96,838
  • SpongeBob SquarePants      22,993,821        94,886
  • Music                                22,930,887        59,921
  • Starbucks                          22,649,971        46,136
  • Beyoncé                            22,630,327      163,199
  • House                               22,349,490        81,132
  • Twilight                             22,210,630        64,746

Por ello, desde septiembre de 2010 Facebook superó a Google como el sitio web en donde más tiempo permanecen los usuarios.

“Facebook tps time online: Fort he first time, U.S. internet users are spending more time socializing via Facebook than on all Googl´s sites combined, although both trail Yahoo in overall number of visitors. TIME ONLINE Aug 2010 Facebook.com 41.1 million minutes (9.9% of total time online 148m visitors”

En Facebook por definición estamos perdiendo el tiempo. Y estaremos de acuerdo en que Facebook no es la mayor contribución tecnológica a la paz mundial, al medio ambiente ni al mejoramiento de nuestra sociedad; pero para los que tengan alguna duda o quieran reforzar su sospecha, acá está el top 30 de las páginas más visitadas en Facebook en 2011:

93,3%, farándula; 3,3%, póker, y 3,3%, café: ¿qué más necesita un ciudadano promedio para ser socialmente interesante?

Nadie le pide a Facebook que salve al planeta, pero por lo menos debemos ser sinceros y asumir (si se quiere, descaradamente) que en la red social más popular del mundo, llegamos de manera consciente y decidida a holgazanear, y que de paso estamos acabando no solo con nuestro tiempo y capacidad productiva, sino también con el planeta

Facebook el sitio en el que más tiempo pasan los usuarios: 700.000’000.000 minutos = 700.000 millones de minutos = 0,7 billones de minutos por mes.

Si los computadores de los usuarios que se gastan estos 0,7 billones de minutos por mes estuvieran apagados, durante esos 30 días ahorraríamos 3’150.000’000.000 de kWh (kilovatios-hora) por mes.

Los 3,15 billones de kWh equivalen a emitir 1’717.443’000.000 kilogramos de CO2, para cuyo procesamiento serían necesarios 214’680.527 millones de árboles dedicados un año completo a convertir CO2 en oxígeno.

Una tarea titánica para un planeta en la situación en la que está. Insostenible, porque por cada mes necesitamos reservar tal cantidad de árboles para que durante un año se dediquen exclusivamente a contrarrestar los esfuerzos que hacen los computadores de cada uno de estos navegantes en razón a su preocupación por Justin Bieber.  Y además, ridículamente injusta teniendo en cuenta las actividades de los usuarios en la red social más grande del planeta.

ULTIMA ENTREGA - 12-08-2011

Twitter no sirve para nada (fin de la serie): Y para cerrar esta lista, llega Twitter, número 9 en tráfico mundial, nos confirma de manera descarada la contundente tendencia a la frivolidad que tenemos los usuarios de Internet y sus servicios.

La primera semana de este año 2011 ocurrieron dos eventos de ‘relativa importancia’ para nuestro país: el primero fue la publicación de un video en el que Silvestre Dangond (cantante de vallenato) toca a un niño el pantalón a la altura de los genitales en pleno concierto y en plena tarima al momento de despedirlo. El otro evento es el anuncio de la Cruz Roja Colombiana de que la sangre se había agotado.

El resultado: mientras Silvestre Dangond y su desliz logran 252 menciones por hora, y más de 4.000 en un día, la Cruz Roja logra apenas 110 menciones en un día completo, cuando hace su anuncio de emergencia en la búsqueda por donantes al identificar que sus bancos de sangre se han quedado sin sangre.

Y para quienes puedan pensar que la popularidad del caso del señor Dangond es debido a la preocupación por la población infantil y el abuso a menores, estas son algunas de las perlas relacionadas con el tema (copiadas textualmente del ‘timeline’ de Twitter (no me hago responsable por la ortografía):

RT Silvestre ahora si q va a necesitar “BUENA SUERTEEE” pa salirse de este lio!

Silvestre creía que ese pajarito era piolín.

Silvestre Dangónada.

Será que Silvestre Nalgón no sabe que por la misma cantidad de plata puede agarrar cosas mejores?

@GabrielGaitan ode pronto silvestre esta practicando para animar en “cosas” de niños.

Ese Silvestre Dangond si es mucha loca degenerada, tocandole las bolas a un niño. Esta musica degenerada esta enloqueciendo a las ordas.

Silvestre Dangond está buscando las Esferas del Dragón.

Y así…

Y mientras todos sentaban su posición en torno al incidente de Dangond, el país estaba en medio de una emergencia ambiental que ya afectaba (de verdad) a más 2 millones de compatriotas, y la Cruz Roja, sin una gota de sangre.

Pero el país del Sagrado Corazón de Jesús no es el único que sufre este tipo de comportamientos: hace unos días en Estados Unidos pasó algo parecido. El primer evento fue que al señor Anthony Weiner, un honorable congresista norteamericano, se le dio por compartir fotos de su miembro viril por Twitter. Y por el otro lado tenemos a los sistemas de salud de los pobres (Medicaid) y de las personas de tercera edad (Medicare) que por esos mismos días estaban en debate público por posibles recortes y cambios en su funcionamiento.

Como resultado, #weinergate se convirtió en ‘trending topic’ y el señor Anthony Weiner renunció a su cargo. (Las  gráficas en el documento original  ilustran el panorama).

En un altísimo porcentaje Internet es ridículamente superficial, y eso no es necesariamente malo. Es inútil sí, pero pues ‘cada quien se rasca sus pulgas como quiera y pueda’.

Pero no nos engañemos creyendo que estamos haciendo patria o cambiando el mundo o promoviendo una forma de vida más culta o que somos activistas en pro de una mejor sociedad.

Y como si fuera poco, acá estoy yo escribiendo bobadas en ENTER.CO –del que en Twitter, cada vez que hemos publicado una de las notas de esta serie, han dicho que tampoco sirve para nada–, en lugar de estar haciendo algo provechoso por el planeta.

¿Qué están haciendo ustedes al respecto?

AVANCES EN LA POLÍTICA DE TELECENTROS ESTATALES

AVANCES EN LA POLÍTICA DE TELECENTROS ESTATALES

En Colombia funcionan más de 3,060 Telecentros Públicos en cerca de 1,050 municipios, coordinados por el programa social COMPARTEL, entre los que sobresalen 1.650 que funcionan en instituciones educativas.

Bajo el patrocinio del Ministerio de Tecnología, el Estado Colombiano ha venido asumiendo mayoritariamente la operación de los centros colectivos públicos de acceso a internet y comunicaciones, con una destinación en el 2010,  de cerca del 12% de los recursos del Fondo  de  Tecnologías  de  la  Información  y  las  Comunicaciones - FONTIC, sin incluir las interventorías, el seguimiento  y los costos del proceso de recaudo de ingresos.

Acorde al presupuesto ejecutado del fondo en el año 2010, aforado en $ 889.212 millones, el porcentaje anterior de los recursos del FONTIC, 12%, destinados a la operación de los telecentros, equivale a  una  inversión aproximada  en  promedio de  $ 2´906.000 pesos mensuales por telecentros en costos directos, para un gran total anual de aproximadamente $ 106.705 millones de pesos.

Estos telecentros oficiales con una cobertura nacional en cabeceras municipales, cuentan en su mayoría con una estructura orgánica de un (1) Administrador y un (1) promotor, y  permiten el acceso público por parte del Estado a estudiantes, usuarios, comunidades de bajos recursos o poblaciones vulnerables, con una estructura mercantil basada en tarifas comerciales.

Desde el Plan Vive Digital, 2010-2014, se prevé la entrada en operación de 1.370 nuevos telecentros bajo la denominación de TECNOCENTROS, con un presupuesto a precios del 2010 de $ 350,000 millones, e  inversión promedio entre  $ 250 y $ 500 millones por establecimiento, de los cuales el FONTIC sufraga el 80% y el 20% restante los entes territoriales.

Con relación al tema, en el reciente informe de avance de los programas del Plan de Tecnología Vive Digital, se consigna que el Ministerio viene trabajando en el montaje y/o reubicación de 300 nuevos telecentros, impactando  127 municipios del país, como una primera etapa del programa en su vigencia 2011. Esta fase implica una inversión de $ 40.000 millones, con un promedio aproximado de $ 133 millones por cada establecimiento,  evidenciando una reducción sustancial respecto a los costos promedio inicialmente estimados.

En su esencia, el presupuesto de funcionamiento del Fondo  de  Tecnologías  de  la  Información  y  las  Comunicaciones en general,  está  destinado a proveer el apoyo económico, financiero y logístico requerido por el Ministerio de Tecnologías de  la Información y las Comunicaciones para el ejercicio de sus funciones de conformidad con lo dispuesto en el  Decreto 1130 de 1999 y la Ley 1341 de 2009 y, dar cumplimiento al pago de las transferencias corrientes a  que está obligado en virtud de lo ordenado en la ley.

El presupuesto de inversión del Fondo en particular, está dirigido a financiar actividades que permitan masificar el uso y  apropiación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, incluyendo los telecentros o tecnocentros, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de TIC, .

El comportamiento de los ingresos totales del Fondo de TIC, han sido sustancialmente ascendentes por las masivas ventas en suscripción a Internet y telefonía móvil, permitiendo incrementar significativamente el presupuesto de inversión enfocado a los proyectos sociales, y posicionar las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a niveles de cobertura total.

Aún así, el Ministerio en diferentes documentos y exposiciones de motivos recientes, considera que el gasto operacional de los telecentros, en un promedio mensual de $ 2´906.000 pesos no es sostenible, planteando la necesidad de buscar alternativas para financiar los gastos de operación con el apoyo de las autoridades territoriales (gobernaciones y alcaldías), proveedores de Internet, fabricantes de hardware, fabricantes de software y otras fuentes de recursos públicos y privados, o inclusive formulando un nuevo modelo de financiación para que estos espacios sean auto-sostenibles.

En el inmediato futuro y como parte del Plan Vive Digital, se ha dispuesto para los próximos años la puesta en marcha de nuevos Tecnocentros, con más equipos y servicios que los Telecentros y a una escala y oferta de servicios acorde con el tamaño de la población donde se encuentren ubicados.

En su versión más completa, los Tecnocentros tendrán áreas de servicios y bienes, acceso a Internet con áreas de trabajo colaborativo, teleeducación y proyección, entretenimiento, y Gobierno en Línea, entre otras activiaddes, con la gran posibilidad de originar importantes recursos por comercializacion de servicios y firma de convenios.

Ante esto, sobre administradores, comunidades y el mismo Ministerio, los desafíos y oportunidades son claros, a fin de mantener la labor formadora de ciudadanos digitales y democratizadora del acceso a la información en regiones apartadas.

Es imperativo focalizar la operación con acceso de la población en escuelas o centros de formación.  Llegar a las poblaciones de menos de 1700 habitantes donde aun no hay Internet.  Mantener tecnológicamente actualizados los telecentros, y cumplir con la labor de alfabetizar digitalmente a las comunidades, potenciando el portafolio de servicios de los Telecentros.

Es urgente, reformular el concepto de acceso colectivo público a las nuevas tecnologías, asociando la labor social y empresarial desarrollada por los cafés internet privados, la experiencia asociada a los antiguos CACI1 e incorporar el nuevo esquema de los tecnocentros.

En especial, se debe disipar el errado concepto que considera que el gasto operacional de los telecentros, en un promedio mensual de $ 2´906.000 pesos en la vigencia 2010, no es sostenible por su costo, máxime si esta plenamente probado en la práctica su rentabilidad económica a mediano plazo y mas su rentabilidad social.

NO SER y NO ESTAR: La Corrupción en Colombia.

Con el aumento en la apropiación indebida de recursos, el abuso en la función pública, el entrampamiento burocrático y el  cobro de peajes en la administración oficial, se hizo evidente la cultura de  “herméticos círculos restringidos con poder”, direccionado por la clase política,  en contubernio con elementos estratégicos de la sociedad.

Desde la cabeza de estas organizaciones, altamente dinámicas, se ha venido ejerciendo una presión premeditada en sus diferentes niveles jerárquicos y dentro de los aspirantes a  ser parte de ella, que obliga a sus participantes ya sea a consumar actos de corrupción por ACCIÓN, con el desvío indebido de recursos, o a vivir en connivencia  al permitir por OMISIÓN la inacción de los entes de control y de las veedurías ciudadanas.

Inclusive, dentro del marco de la legalidad y en cumplimiento de las actividades ejecutivas cotidianas, se adiciona un tercer elemento, poco tratado en las cifras oficiales,  que por igual implica el derroche de recursos en la inversión pública, a partir de la contratación innecesaria, suntuosa, improductiva e inclusive ficticia.

En el País, la percepción del 60% de los empresarios frente a la corrupción es que ésta viene en aumento;   se calcula que el 70% de la contratación estatal no es  transparente; solo el desfalco por recobro del IVA  en la Dian y en el fondo del Fosiga, suman 1.5 billones; hoy, las pretensiones de demandas contra el Estado llegan a 100 billones de pesos y una represa en el rio Ranchería, departamento de la Guajira, con una inversión de 650 mil millones, hoy es foco de epidemias y criadero de mosquitos.  

Otro dato preocupante, es que de la ejecución presupuestal  2010 que ascendió a $ 149.8 billones, ($ 40,7 billones de pesos para el servicio de la deuda, gastos de funcionamiento por  $ 83,1 billones,  inversiones por  $ 23,4 billones de pesos, recursos destinados para atender las necesidades de la guerra por $ 21,1 billones de pesos y $ 2,6 billones de pesos para el programa Familias en Acción, y, entre otros), se estiman en riego de desvío, corrupción, inversión inapropiada, amortización de deudas por inversiones improductivas del pasado, subsidios inmerecidos  o contratación de personal innecesario, unos $ 35 billones..

El indebido manejo de los recursos del Estado, ha sido una contante a lo largo de nuestra historia.   Lo preocupante hoy es que en la percepción de la sociedad colombiana, a pesar del aumento del gasto en prevención,  el desvío y despilfarro de dineros y bienes públicos, en los últimos 5 años, pasó de ser el tercer factor perturbador al primero, por encima de la inseguridad y el desempleo.

Bajo esta realidad, cuantas mas acciones se  implementaron en el pasado para combatir la corrupción, se reformuló la institucionalidad,  se vinculó la sociedad civil, financió al aparato fiscalizador y estudió el problema, a fin de llevarlo a sus “justas proporciones” y ‘aterrizarlo’ dentro de la agenda gubernamental, mas se entronizó y estatizó su accionar y  repercusiones.

El fenómeno  de los “círculos restringidos con poder”,  es Nacional, no solo es  en Bogotá.  Se replica en todo el territorio colombiano, en las organizaciones gubernamentales  y niveles jerárquicos, siendo esporádicos los casos de administraciones y funcionarios con verdadera vocación de servicio y respeto por lo público.

Líderes de las administraciones y las mayorías que ejercen control político, en asocio con los tenedores de la propiedad, los irrigadores de los recursos de capital  y un grupo muy particular de empresarios, perpetuán en forma cíclica el perverso modelo, con individuos fusibles que entran, rotan, salen o permanecen, dependiendo de su funcionalidad, discreción  y resultados.

La existencia de una abismal inequidad social, concentración de poder y diferencias en los ingresos, constituyen el sustento de estas prácticas corruptas. Es paradójico, pero mientras más personas estén necesitadas de suplir sus necesidades con estrategias, planes, proyectos, medidas, obras y demás medios de formalización de la actividad pública, mayor es el abuso de poder y actos de corrupción.

El desvío de recursos de programas sociales, dirigidos a compensar las deficiencias de ingresos de los sectores más pobres, o en planes de contingencia por eventos catastróficos, en el pasado ha contribuido a consolidar la desigualdad social y económica, aumentando los focos de corrupción.

Los instrumentos de control del saqueo al erario han aumentado el riesgo de participación de más actores en la cadena, toda vez que al no atacarse la corrupción desde la fuente, se terminó convirtiendo  el fenómeno en una discusión interminable de orden legal, más costosa y  perpetua en la sociedad.

La aprobación de un nuevo Estatuto Anticorrupción en Colombia y el destape de hechos de flagrante corrupción,  van a  golpear los círculos mafiosos de poder.  La inclusión de una estrategia asociada dentro del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, configura un panorama novedoso para los nuevos aspirantes a cargos públicos locales y regionales.

Medidas como las inhabilidades para contratar a quienes incurran en actos de corrupción o financiadores de las campañas y la prohibición a ex servidores públicos para contratar con el Estado en asuntos sobre los cuales hayan tenido competencias y para gestionar intereses privados, son alentadoras.

La exclusión en  actos de corrupción de beneficios como la suspensión de la pena, la libertad condicional o la prisión domiciliaria, y la eliminación de beneficios jurídicos para quienes resulten condenados por actos de corrupción, son propuesta audaces del estatuto.

La creación de  un sistema especial de control en el sector de la salud y la terminación del secreto profesional en la contabilidad empresarial, trasparentas su accionar.

Herramientas preventivas para el fortalecimiento institucional, la participación ciudadana, el control social, la rendición de cuentas, el acceso a la información, y la promoción de una cultura de legalidad, probidad y transparencia, alientan a apoyar el nuevo marco legal.

La figura de las Personas Políticamente Expuestas, la regulación del lobby o cabildeo frente al Legislativo y el rediseño del Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha contra la Corrupción, son avances esperados.

En materia de contratación, al reforzar el papel de las supervisiones e interventorías, la constitución de fiducias o patrimonios autónomos para el manejo de los anticipos y la regulación de inhabilidades, multas y sanciones por incumplimientos contractuales, coloca en camisa de fuerza a los contratistas.

Y en caso de fallar los controles preventivos e indicativos, el Estatuto Anticorrupción se ha concentrado en ofrecer mejores instrumentos a los órganos de control y a la Fiscalía, entidades que tienen los mayores recursos humanos, técnicos y financieros para investigar,  sancionar y producir rentabilidad social.

De la sociedad civil, representada en la Comisión Ciudadana de Lucha contra la Corrupción, se espera mucho. Dentro de esta comisión es necesario que el sector privado se depure y se comprometa con códigos internos de comportamiento y adelante acciones explícitas de lucha contra la corrupción, se promuevan las veedurías ciudadanas, se estimule la vinculación de las universidades a la investigación sobre la corrupción y se entienda que la participacion ciudadana en la rendición de cuentas debe ser activa.

Capítulo particular conllevan los medios de comunicación que tienen una responsabilidad relevante de publicitar el control mediatico y social, para lo cual deben enfocar sus acciones dentro de la objetividad, ecuanimidad  e independencia.

Sólo mediante la suma de acciones, el fortalecimiento institucional,  el compromiso decidido de todos los actores y el cambio radical en la mayoria de los colombianos, el país podrá avanzar en la mitigación de esta chacra y consensuar un camino que supere las discusiones y máximice los recursos escasos.

SIUST: SISTEMA DE INFORMACIÓN UNIFICADO DEL SECTOR DE LAS TELECOMUNICACIONES

SIUST: SISTEMA DE INFORMACIÓN UNIFICADO DEL SECTOR DE LAS TELECOMUNICACIONES

En Octubre del 2005, el gobierno de Colombia dispuso la operación del portal de Internet  SIUST, administrado por la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES – CRC, y  dirigido a unificar la información sobre las empresas locales de telecomunicaciones.

Desde entonces, en el enlace público del portal,  http://www.siust.gov.co/siust/, se consultan cifras y datos respecto a los operadores de líneas fijas y móviles, proveedores de internet e información sobre ingresos de las compañías, número de suscriptores, distribución, características  y planes ofertados.

Además, se encuentran disponibles archivos de reportes e informes, una biblioteca legal, tarifas y otros datos, desde el  año 2003 hasta septiembre del 2010.

La inversión en la construcción, alimentación, mantenimiento y operación del portal, además de servir como fuente de información, facilitaría a los usuarios hacer trámites, presentar reclamos y realizar otros procedimientos a través de internet.

El objetivo y sentido de ésta base de datos, adicional a su efecto unificador y de servicio social, es la integralidad e inmediatez de la información sobre telecomunicaciones por parte de los actores del sector, investigadores y ciudadanía en general.

Antes de su implementación,  para el colombiano promedio era muy difícil acceder a cifras y tendencias sobre telecomunicaciones, por lo que el portal contribuyó a visibilizar y familiarizar a personas del común con la comunicación móvil, comunicación básica conmutada y el Internet.

En particular, El SIUST ha sido la principal fuente de información del sector de las Telecomunicaciones. Los inversionistas, consultores, estudiantes, gremios, académicos, operadores, y entidades gubernamentales consultan y citan la información técnica de infraestructura, normatividad del sector, estadísticas comerciales e índices financieros de los prestadores de servicios y los indicadores de gestión del sector entre otros.

El SIUST, se ha constituido en la base de la información administrativa, comercial, financiera y técnica que entrega oficialmente el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la CRC, la SIC y otras entidades estatales al público en general.

En particular, el boletín trimestral de las TIC sobre  Conectividad del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, se soporta mayoritariamente sobre cifras del SIUST, contenidos no exentos de controversias.

Al respecto,  en el portal y  boletines, se aclara que la información compilada se suministra para propósitos netamente informativos, no se garantiza su absoluta confiabilidad y en consecuencia tanto el Ministerio y la CRC como sus funcionarios no serán responsables directos o indirectos por la exactitud, veracidad, confiabilidad ni la integridad total o parcial de la información, lo cual es comprensible por las diferentes fuentes y  calidad de las mismas.

Así mismo, deja constancia el MINTIC y CRC, que no se hacen responsables por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse mediante o como consecuencias del uso de la información provista.

Lo importante a resaltar, es que tanto el SIUST como el boletín de TIC,  cumplen con el objetivo de divulgar los datos más relevantes sobre conectividad,  telefonía fija, telefonía móvil y últimamente la televisión, con destino a la formación ciudadana  y afianzamiento de la política de neutralidad tecnológica de las instituciones de gobierno.

Sin embargo, a partir de la promulgación de la ley 1341 de 2009 y la redefinición de funciones del sector de tecnologías de la información y las comunicaciones, se suspendió en el enlace público, la actualización del Sistema de Información Unificado del Sector de las Telecomunicaciones, SIUST, cuyo fuerte era el desglose de datos y cifras, y en el Boletín de TIC, del primer trimestre de 2011, se redujo sustancialmente la información a datos globales, no permitiendo mayor interpretación que la que el Ministerio desea trasmitir.

Los cambios en el  acceso a la información pormenorizada, la atribuye el Ministerio a la CRC a partir de un diagnóstico elaborado por este último sobre la “Información de Indicadores Sectoriales”, que en concordancia con el nuevo enfoque tecnológico, viene acompañado de una propuesta normativa, donde se determina una nueva información relevante del sector y algunas actuaciones administrativas adicionales.

Del proyecto de la CRC, se desprende la iniciativa de la reorganización del SIUST, administrado ya por la Oficina de Planeación e Información del Ministerio y se adiciona, una propuesta, con Decreto y Resolución incluida, referente a la reglamentación del Sistema Integral de Información que presuntamente se encuentra “en proceso de socialización con el sector para su posterior aprobación y firma del señor Ministro”, pero cuyo contenido en su totalidad no se conoce como información pública que es.

En el diagnóstico de la CRC, según lo cita el documento base de rendición de cuentas del Ministerio TIC -  2011,  se recomienda un Modulo Georeferenciado de Infraestructura, MINFRA, como parte integrante del Sistema de Información Integral, SII, que  contendría  “la  información reportada por los proveedores de redes y servicios de comunicaciones, y que proporcionará el acceso y consulta, vía internet a la información tanto alfanumérica como espacial contenida en la base de datos y capturada a través del mismo sistema”;

Y el  SUTI,  o  Módulo de Sistema Único de Tecnologías de la Información, diseñado  con  el  fin  “de  generar  una línea base del sector TI que ayude en la construcción, desarrollo de nuevos mercados, identificación de capacidades científicas y tecnológicas y mejore la productividad y competitividad de la calidad de la oferta por servicios tecnológicos”.

De lo expuesto se puede colegir en el inmediato futuro, un revolcón institucional en los sistemas de información, cifras e interpretaciones de los datos relevantes del sector de telecomunicaciones.

Ante ello llamamos la atención sobre  TRES elementos particulares relacionados con las restricciones,  acceso, consulta y utilización del SIUST como instrumento de análisis del sector,  con el objeto que sirvan de referente a la implementación del  MINFRA, el SII y el SUTI, y el rediseño del mismo SIUST, por tratarse de espacios democráticos que deben cumplir con la función constitucional  de preservar la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad, la paz y la trasparencia del sector de las telecomunicaciones.

PRIMERO: El Portal del Sistema de Información Unificado del Sector de las Telecomunicaciones – SIUST “se reserva el derecho de actualizar, modificar, o eliminar la información contenida en su página Web, o en la configuración y presentación de éstas, pudiendo, inclusive, limitar o no permitir el acceso a dicha información”. (Subrayado fuera de la información original del Portal).

Comentario: Ninguna institución del Estado se debe reservarse derechos, ya que éstas se deben limitar al cumplimiento de la función que por naturaleza legal les está delegada y mucho menos limitar o abrogarse la facultad de modificar, eliminar o no permitir el acceso a la información de carácter público, como lo amparan los siguientes artículos de la Constitución Nacional de Colombia:

Art.  2. C. N. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Art. 6. C.N. Los particulares solo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.

Art. 123. C. N. Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.

Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento.

La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio.

Art. 124. La ley determinará la responsabilidad de los servidores públicos y la manera de hacerla efectiva.

Art. 365. C.N. Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley y podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la  regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. Si por razones de soberanía o de interés social, el Estado, mediante ley aprobada por la mayoría de los miembros de una y otra Cámara, por iniciativa del Gobierno decide reservarse  determinadas actividades estratégicas o servicios públicos, deberá indemnizar previa y plenamente a las personas que en virtud de dicha ley queden privadas del ejercicio de una actividad lícita.

SEGUNDO: El administrador del SIUST “no adquiere compromiso alguno en la actualización de la información contenida y no se responsabiliza de las posibles discrepancias que puedan surgir entre la versión impresa de los documentos publicados en este Portal y la versión electrónica de los mismos. Igualmente, no asume responsabilidad alguna por errores u omisiones en estos materiales, así como tampoco de la información publicada en los sitios vinculados a este Portal o de la imposibilidad de acceder a los mismos”. (Subrayado fuera de la información original del Portal).

Comentario: Ninguna institución del Estado o funcionario investido de funciones publicas, se puede eximir de su responsabilidad que por ley se le delegue,  o el compromiso de cumplir sus deberes, máxime si a través del presupuesto nacional se deben garantizar la solvencia,  practicidad y calidad de los resultados de la gestión publica,  como lo amparan los siguientes artículos de la Constitución Nacional de Colombia

Art.  122. C.N. No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente.

Ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben…

Art. 209. C.N. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.

Art. 270. C.N. La ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados.

TERCERO: Del contenido del SIUST “se prohíbe la copia, duplicación, redistribución, comercialización o cualquier otra actividad que se pueda realizar con los contenidos de su página Web ni aún citando las fuentes, salvo consentimiento por escrito del administrador del SIUST”. (Subrayado fuera de la información original del Portal)

Comentario No 1: Ninguna institución del Estado puede prohibir las actividades que se derivan del uso legal, analítico  e innovador  de datos y cifras recibidas, compiladas, administradas e inclusive producidas dentro del ejercicio de lo público, en tratándose de información no sujeta a reserva, clasificación o prohibición de uso expreso,  como lo amparan los siguientes artículos de la Constitución Nacional de Colombia

Art. 61. C. N. El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley.

Art. 67. C. N.  La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene función social: con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.

Art. 73. C. N. La actividad periodística gozará de protección para garantizar su libertad e independencia profesional.

Art. 74. C. N. Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley.

El secreto profesional es inviolable.

Comentario No 2: Ninguna institución del Estado puede prohibir o limitar el uso, copia, duplicación, redistribución, comercialización o cualquier otra actividad que se pueda realizar con los simples hechos (como por ejemplo, las efemérides o aniversarios) o los datos (por ejemplo índices cambiarios o estadísticas de usuarios), y mucho menos el requerir consentimiento por escrito del administrador, tenedor o promotor de información publica, toda vez que estos datos y cifras  “son del conocimiento público y carecen de creatividad, por lo cual no ameritan la protección otorgada por el derecho de autor”, como lo consigna el concepto emitido por la Oficina Asesora Jurídica, de la Dirección Nacional de Derechos de Autor de Colombia,  anexo No 1.

Así , las cosas, y de conformidad con la amplia literatura y jurisprudencia que existe sobre derechos de autorderecho de cita sobre la  información protegida por derechos morales y patrimoniales de autor y no protegida por el derecho de autor, es lógico inferir  que el derecho de acceso a la información pública no pueda ser ejercido libremente respecto a la información que contenga consejos, recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso deliberativo y consultivo previo a la toma de una decisión de gobierno; la información protegida por el secreto bancario, tributario, fiscal, comercial, industrial, tecnológico y bursátil que están regulados;  o la información vinculada a investigaciones en trámite referidas al ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración Pública;

Inclusive la información preparada u obtenida por asesores o profesionales de las entidades de la Administración Pública cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la tramitación o defensa en un actuación administrativa o judicial, o de cualquier tipo de información protegida por el secreto profesional que debe guardar el funcionario o contratista respecto de su entidad asesorada;

Y especialmente  la información en custodia de entidad publica o privada,  referida a los datos personales cuya publicidad constituya una invasión de la intimidad personal y familiar; la información referida a la salud personal; o aquellas materias cuyo acceso esté expresamente exceptuado por la Constitución o por una Ley aprobada por el Congreso de la República.

En contrario  de lo anterior, la idea y labor, que circula libremente en la sociedad de compilación de meras  cifras, registros, información, datos, tarifas, normas y ofertas comerciales, que son del conocimiento público por diferentes fuentes y carecen de creatividad, al no ser obras protegidas por el derecho de autor, su utilización no requiere autorización previa expresa.

En conclusión el SIUST y todos los sistemas de información de carácter institucional que no incorporen datos y cifras con información estratégica, confidencial, clasificada,  personal o información protegida por la ley,  tipo Dane, Registro de Instrumentos Públicos, Empresas de Servicios Públicos, Planeación Nacional, etc., que se publique en la red o cualquier medio impreso, oral o digital y  que tengan como función ilustrar con conocimiento o proporcionar información al pueblo colombiano no debe contener ninguna prohibición, que palabras mas o palabras menos, significa una censura sobre los posibles análisis, hipótesis y comentarios que la Constitución Nacional ampara como derecho fundamental:  Art. 20. C. N. “Se garantiza a toda persona la libertad de expresar su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación”. “Estos son libres y tienen responsabilidad social”. “Se garantiza el derecho de rectificación en condiciones de equidad”. “No habrá censura”.

ANEXO No 1

Bogotá, D.C. - C 1.1

Señor

MIGUEL OSPINO RODRIGUEZ

Adecintel Colombia

Correo: adecintelcolombia@hotmail.com  

Tel: 4087944

Ciudad

Asunto:           Objeto de protección

                        Derecho de cita

Apreciado señor Ospino:

En atención a su comunicación radicada en esta Dirección el día 24 de mayo de 2011 con número 1-2011-25286, comedidamente me permito formular las siguientes consideraciones:

El objeto de protección del derecho de autor son las obras, entendidas como “toda creación intelectual, original, expresada en una forma reproducible”,[1] en este mismo sentido la Decisión Andina 351 de 1993 en su artículo 3º define a la obra como “Toda creación intelectual originaria, de naturaleza artística, científica o literaria susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma”

De las anteriores definiciones podemos decir que las obras deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Que se trate de una creación intelectual: es decir que sea el producto del ingenio y de la capacidad humana.
  • Que sea original. La originalidad, no puede confundirse con la novedad de la obra, la originalidad se constituye en el sello personal que el autor imprime en su obra y que la hace única.
  • Que sean de carácter literario o artístico, esto se refiere a la forma de expresión de la obra, es decir, del lenguaje utilizado.
  • Que sea susceptible de ser divulgada o reproducida por cualquier medio conocido o por conocer.

Por lo tanto, la protección del derecho de autor recae sobre la obra como expresión del espíritu del autor y no se protegen las ideas que son fuente de creación, como tampoco los datos o la mera información. Las ideas circulan libremente en la sociedad de donde el autor las toma y agregándoles elementos de su individualidad las convierte en obras.

Al respecto, el autor Vega Jaramillo nos ilustra de la siguiente forma: “En efecto, los elementos tales como los simples hechos (como por ejemplo, las efemérides o aniversarios) o los datos (por ejemplo índices cambiarios) son del conocimiento público y carecen de creatividad, por lo cual no ameritan la protección otorgada por el derecho de autor.”[2] (Negrillas fuera de texto)  

Ahora bien, de la autoría de una obra se desprenden dos tipos de derechos: los derechos patrimoniales y los morales. Los primeros son el conjunto de prerrogativas otorgadas a favor del autor en virtud de las cuales puede explotar económicamente la obra. Constituye una facultad exclusiva para realizar, autorizar o prohibir cualquier utilización que se quiera hacer de la creación, tales como la reproducción, la comunicación pública, la distribución pública, la importación y la traducción, adaptación, arreglo u otra transformación.

Mientras que los derechos morales facultan al autor para reivindicar en todo tiempo la paternidad de la obra, oponerse a  toda deformación o modificación que demerite su creación, publicar su obra o conservarla inédita, modificarla  y a retirarla de circulación. Esta clase de prestaciones se caracterizan por ser intransferibles, irrenunciables   y  perpetuos.

Ahora bien, en ejercicio de los derechos patrimoniales, los autores tienen el derecho exclusivo, en los términos del artículo 13 de la decisión Andina 351 de 1993, de “realizar, autorizar o prohibir:[3]

a)      La reproducción de la obra por cualquier forma o procedimiento;

b)      La comunicación pública de la obra por cualquier medio que sirva para difundir las palabras, los signos, los sonidos o las imágenes;

c)      La distribución pública de ejemplares o copias de la obra mediante la venta, arrendamiento o alquiler;

d)      La importación al territorio de cualquier País Miembro de copias hechas sin autorización del titular del derecho;

e)      La traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra.”

De lo anterior se concluye que, cuando un tercero pretenda adelantar un acto de reproducción, de comunicación o distribución pública, traducción, adaptación, arreglo o cualquier otra transformación de una obra protegida por el derecho de autor, necesita de la autorización de su autor o titular de los derechos patrimoniales de manera previa y expresa para tal efecto.

Es pertinente aclarar como en algunos casos no se precisa de la citada autorización, a saber:

-   Cuando la obra se encuentra en el dominio público, esto es: cuando su periodo de protección esté agotado, es decir, si han transcurrido 80 años luego de fallecido su autor o 50 años desde su publicación o divulgación, siempre que en este último caso, el titular de los derechos sea una persona jurídica. Igualmente están en el dominio público las obras folclóricas y tradicionales de autores desconocidos, aquellas cuyos autores hayan renunciado a sus derechos y las obras extranjeras que no gocen de protección en la República (artículo 187 de la Ley 23 de 1982).

 - Cuando el uso pretendido se enmarca en una de las denominados limitaciones y excepciones al ejercicio de los derechos patrimoniales.

Las limitaciones al derecho de autor constituyen eventos especiales en los cuales el legislador permite a las personas la utilización de obras artísticas y literarias protegidas, sin requerir la autorización del autor o titular de la obra. Las limitaciones que se aplican a este derecho, se enmarcan únicamente en aquellos escenarios expresamente consagrados en la ley.

Ahora bien, es importante resaltar que aun cuando la Ley 23 de 1982, en su artículo 31 establece la limitación denominada derecho de cita, consideramos que dicha disposición ha sido suspendida por el artículo 22 literal a) de la Decisión Andina 351 de 1993, la cual al ser una norma comunitaria es de aplicación inmediata y preferente.

Establece el artículo 22 literal a) de la Decisión Andina 351 de 1993:

Artículo 22. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Capítulo V y en el artículo anterior, será lícito realizar, sin autorización del autor y sin el pago de remuneración alguna, los siguientes actos:

a) Citar en una obra, otras obras publicadas, siempre que se indique la fuente y el nombre del autor, a condición que tales citas se hagan conforme a los usos honrados y en la medida justificada por el fin que se persiga;

Conforme a la norma citada en precedencia, para ejercer el derecho de cita, es preciso que la misma se efectúe conforme a dos principios: la cita de una obra literaria y artística (i) debe ajustarse los llamados “usos honrados” y (ii) debe hacerse en la medida justificada por el fin que se persiga.

En relación con los usos honrados, es menester apuntar que de acuerdo a lo señalado en el artículo 3 de la Decisión Andina 351 de 1993, la cita de una obra contenida en otra creación no debe interferir con la explotación normal de la obra citada, ni causar un perjuicio irrazonable a los intereses legítimos del autor de la creación así utilizada.

En cuanto al requisito de que la cita de obras literarias o artísticas debe realizarse en la medida justificada por el fin que se persiga, se tiene que esta condición hace referencia a la proporcionalidad que debe existir entre el fin que se persigue con la cita de una obra y la extensión de tal uso. Así, ordinariamente es aceptado que la cita de una obra debe tener como principales finalidades la ilustración de una idea, concepto o tesis o incluso el análisis crítico de la obra citada. De tal manera, la medida justificada apunta básicamente a determinar la extensión y el contexto en el cual la obra será citada.

Tal como se ha mencionado, nuestro ordenamiento jurídico no consagra una limitación cuantitativa (extensión de la cita), sin embargo de las circunstancias cualitativas, deviene que una utilización libre de la obra pueda adelantarse o no al amparo de un derecho de cita. Por tal razón se analiza la proporcionalidad entre el uso de la obra citada y el fin perseguido por el autor que incluye un aparte de aquella creación.

No es tarea sencilla establecer criterios absolutos para determinar dicha proporcionalidad, cada caso en concreto deberá analizarse con sus específicas variables y, finalmente, corresponderá a los jueces de la República determinar si se ha dado cumplimiento a dicho requisito.

En suma, entendemos el derecho de cita como la potestad con la cual cuenta el usuario para reproducir o utilizar breves fragmentos de obras, siempre que se indique la fuente y el nombre del autor, se realice de acuerdo con los usos honrados (es decir, que en desarrollo de dicha cita no se atente contra la normal explotación de la obra, ni se cause un perjuicio injustificado al autor) y en la medida que exista una proporcionalidad entre el fin perseguido y el uso de la obra citada.

De conformidad con lo anterior, me permito concluir lo siguiente:

-  Cualquier persona que pretenda usar o reproducir una obra está en la obligación legal de obtener la autorización previa y expresa del autor o titular de derechos patrimoniales sobre la misma.

Los datos no son obras protegidas por el derecho de autor, y por lo tanto su utilización no requiere autorización previa expresa.

El presente concepto no constituye la definición de la situación particular y concreta planteada en la consulta. Acorde con el artículo 25 del C.C.A. las respuestas a las consultas formuladas no comprometen la responsabilidad de la entidad que las atiende, ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Cualquier otra inquietud o aclaración será atendida con mucho gusto.

Cordialmente,

MANUEL ANTONIO MORA CUELLAR

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Rad. 1-2011-25286|                                                                                                                                                                                                                                                                                                                     PETICION                                                                                  

Bogotá, 25 de mayo de 2011.

DIRECCION NACIONLA DE DERECHOS DE AUTOR

Estimados señores

Ref: ESTE ES EL AVISO LEGAL QUE CONTIENE EL SISTEMA DE INFORMACION - SIUST de la COMISION DE REGULACION DE COMUNICACIONES DE COLOMBIA, Pagina: http://www.siust.gov.co/siust/

 "El Portal del Sistema de Información Unificado del Sector de las Telecomunicaciones – SIUST - administrado por la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES – CRC - tiene por objeto facilitar al público en general el conocimiento de la información relacionada con el Sector de las Telecomunicaciones en Colombia; su acceso y cualquier uso de la información contenida en el mismo, es exclusiva responsabilidad de quien los realiza. El administrador del SIUST no se responsabiliza por daños o perjuicios derivados del acceso, uso o mala utilización de los contenidos en este Portal.

Así mismo, se reserva el derecho de actualizar, modificar, o eliminar la información contenida en su página Web, o en la configuración y presentación de éstas, pudiendo, inclusive, limitar o no permitir el acceso a dicha información.

 El administrador del SIUST no adquiere compromiso alguno en la actualización de la información contenida y no se responsabiliza de las posibles discrepancias que puedan surgir entre la versión impresa de los documentos publicados en este Portal y la versión electrónica de los mismos. Igualmente, no asume responsabilidad alguna por errores u omisiones en estos materiales, así como tampoco de la información publicada en los sitios vinculados a este Portal o de la imposibilidad de acceder a los mismos.

Las eventuales referencias que se hagan en este Portal a cualquier producto, servicio, proceso, enlace, hipertexto o cualquier otra información utilizando la marca, el nombre comercial o el fabricante o suministrador, etc., que sean de la titularidad de terceros, no constituye o implica respaldo, patrocinio o recomendación por parte del administrador del SIUST.

 De otra parte, se prohibe la copia, duplicación, redistribución, comercialización o cualquier otra actividad que se pueda realizar con los contenidos de su página Web ni aún citando las fuentes, salvo consentimiento por escrito del administrador del SIUST.

El operador de telecomunicaciones o cualquier persona natural o jurídica que publique información en esta página acepta los criterios de acceso establecidos por el SIUST".

Como se aprecia en el encabezado, este producto de una institución del Estado, construido, administrado y operado por el Estado, "tiene por objeto facilitar al público en general el conocimiento de la información relacionada con el Sector de las Telecomunicaciones en Colombia". Mas sin embargo en la parte final "se prohíbe la copia, duplicación, redistribución, comercialización o cualquier otra actividad que se pueda realizar con los contenidos de su página Web ni aún citando las fuentes, salvo consentimiento por escrito del administrador del SIUST".

A nuestro parecer, cualquier información del Estado, tipo DANE, Registro, Planeación Nacional, etc, que se publique en lared y  que tengo como función ilustrar de conocimiento al pueblo colombiano no debe contener una prohibición, que palabras mas o palabras menos, significa una censura sobre los posibles análisis, hipótesis y comentarios que la Constitución Nacional amparas como derecho fundamental.
 
En nuestro cotidiano análisis del sector en múltiples ocasiones referimos las cifras y estadísticas allí depositadas y hoy que se esta discutiendo en el Congreso de la República la denominada Ley LLeras, nos asalta la duda sobre si estamos incursos o no en un delito, de conformidad con la legislación Andina y Nacional sobre derechos de Autor.

En tal sentido solicitamos su amable estudio a fin de poder contar con un concepto, que nos permita seguir utilizando las cifras allí depositadas, sin necesidad de requerir a la CRC para la utilización de la misma.

Cordialmente.

 Miguel Ospino Rodríguez
Adecintel Colombia
tel: 4087944 

 

[1] Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Glosario del Derecho de Autor y Derechos Conexos.  Autor Principal Gyorgy Boyta. Ginebra, 1980. Voz 262., p. 268

[2] Vega Jaramillo Alfredo, Manual de derecho de autor, Coedicion Instituto Distrital de Cultura y Turismo, Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina y el Caribe, Dirección Nacional De Derecho de Autor, 2003, Página 116.  

[3] En el mismo sentido se pronuncia el artículo 12 de la Ley 23 de 1982.


INTERNET NO SIRVE PARA NADA

INTERNET NO SIRVE PARA NADA

Revista Enter.Co - Colombia

Por Aldemar Marin   Julio 4 de 2011 @ 11:30 am 

Resumen de esta serie: Contrario a la creencia general de que Internet cambiará nuestras vidas, que democratizará el conocimiento, que acercará las oportunidades a todos sin importar su raza, credo o condición social, que ofrecerá herramientas de innovación en cada rincón del planeta, que ayudará a reducir la brecha entre ricos y pobres, lo que está sucediendo es totalmente lo contrario. Lo que Internet está acercando a cada rincón del planeta es un sartal de insignificancias, una volquetada de bagatelas, toneladas de chismes, ridiculeces entrelazadas que a nadie afectan (o por lo menos, que a nadie debería afectar). Y seguramente sí esté reduciendo la brecha entre ricos y pobres, pero por lo bajo: nivelando el conocimiento a lo más superficial, a lo más inútil, a lo irrelevante, a lo intrascendente para nuestras vidas.

Hasta la ONU dice que el acceso a Internet es un derecho fundamental. ¿Estarán todos exagerando? .

Por una de esas casualidades del caos, de la vida, del destino, llegué a una gráfica estadística en la que se mostraba el creciente y repentino aumento en el interés de la humanidad, y principalmente de aquella particular humanidad habitante de Twitter, en ‘la paz mundial’. Me dije: “caramba, me callaron la jeta”, me había equivocado (afortunadamente para bien del planeta). Siempre había pensado que Twitter e Internet en general están sobrevalorados en sus virtudes de democratización de la información y generación de fuerzas revolucionarias para cambiar lo que queremos cambiar. Pero ahora parecía que la paz mundial era más importante que Britney Spears, eso ya era un avance.

Lamentablemente me volví a equivocar (esta vez para mal). En efecto Twitter sí es un cúmulo de trivialidades que incentiva lo superficial sobre lo trascendental.

Por un instante, en Twitter fue más importante la paz mundial que Britney Spears.

Resulta que el término ‘World Peace’ había logrado semejante tendencia creciente, no porque Lady Gaga (@ladygaga, Top #1 en Twitter  con 11’398,275 seguidores) haya iniciado una cruzada por el desarme de las ojivas nucleares. Ni porque Justin Bieber (@justinbieber, Top #2 en Twitter con 10’794,189) abandere una campaña para promover la reducción de la pobreza global. Por el contrario, este fenómeno sucedió porque el señor Ron Artest (@ronartestcom en Twitter con 816 seguidores), basquetbolista de Los Ángeles Lakers, decidió cambiar su nombre a Metta World Peace. Bien por él, si eso es lo que lo hace feliz, pero el hecho de que ese incidente se convierta en semejante tendencia en Twitter, que es para algunos algo así como la conciencia del planeta, habla muy mal de nuestra conciencia.

Es cierto que existimos bajo un régimen que nos permite gozar de libertad de expresión. Es cierto también que si no queremos ver lo que alguien escribe en Twitter, pues no lo seguimos y ya. Es cierto que podemos decir lo que se nos dé la gana. Y también es cierto que hay millones de opciones en la Web y fuera de esta para leer/ver/escuchar lo que nos plazca.

Y seguramente por eso este artículo no tiene sentido. Pero irónicamente, por esos mismos argumentos este artículo tiene, por lo menos, algo de sentido.

Contrario a la creencia general de que Internet cambiará nuestras vidas, que democratizará el conocimiento, que acercará las oportunidades a todos sin importar su raza, credo o condición social, que ofrecerá herramientas de innovación en cada rincón del planeta, que ayudará a reducir la brecha entre ricos y pobres, lo que está sucediendo es totalmente lo contrario. Lo que Internet está acercando a cada rincón del planeta es un sartal de insignificancias, una volquetada de bagatelas, toneladas de chismes, ridiculeces entrelazadas que a nadie afectan (o por lo menos, que a nadie debería afectar). Y seguramente sí esté reduciendo la brecha entre ricos y pobres, pero por lo bajo: nivelando el conocimiento a lo más superficial, a lo más inútil, a lo irrelevante, a lo intrascendente para nuestras vidas.

Siempre pensé que la culpa de la mala calidad del contenido era directamente de los medios de comunicación, y que ahora al llegar medios democráticos como Twitter, Blogger, Facebook o Wikipedia, podríamos demostrarle al mundo que no somos una catajarria de holgazanes mentales y que nos merecemos contenido de calidad que nos obligue a pensar, que nos ayude a reflexionar, que no nos trate como idiotas ofreciéndonos historias superficiales, sesgadas, chismes, pornomiseria, apologías al sufrimiento y al delito, lágrimas light acompañadas de diálogos cliché y actuaciones ridículas, sensacionalismo, parcialidad, Manuel Teodoro y mucho que comprar.

Sin embargo, me equivoqué. Lo que queremos tanto en televisión como en Internet, es a la Negra Candela –la reina del chisme en Colombia, y que tendrá sus equivalentes en cada país de Latinoamérica– contándonos detalles sórdidos de cómo el figurón de turno cambia nuevamente de amantazgo; o a los presentadores del programa Sweet (el dulce sabor del chisme) despellejando prenda por prenda la forma de vestir del ídolo de la temporada; o a cualquier ex participante de reality show despotricando del prójimo, un prójimo insignificante, irrelevante, intrascendente, nadie.

Para demostrar que Internet no sirve para nada, viene una seguidilla de artículos con el análisis de las tendencias temáticas de algunos de los sitios más visitados de la red.

Por lo pronto, comparta sus opiniones en los comentarios. ¿Cree que estoy exagerando? ¿O comparte plenamente mi visión? ¿Cree que todavía podemos hacer algo para que Internet sí valga la pena?

Continuará…

[ Google no sirve para nada ] [ Facebook no sirve para nada ] [ YouTube no sirve para nada ] [ Wikipedia no sirve para nada ] [ Twitter no sirve para nada ]

Notas relacionadas:

TOMADO DE: http://www.enter.co/internet/internet-no-sirve-para-nada/

CIBERSEGURIDAD EN TIEMPO REAL PARA TERMINALES DE ACCESO A INTERNET PÚBLICAS Y DE BAJO COSTO

CIBERSEGURIDAD EN TIEMPO REAL PARA TERMINALES DE  ACCESO A INTERNET PÚBLICAS Y DE BAJO COSTO

La comercialización de celulares, presentó en los últimos 10 años un crecimiento vertiginoso, sin que mediara mayor regulación respecto a la reutilización de los equipos por parte de los usuarios, inclusive en casos necesarios de  bloqueo por pérdida o hurto.

El móvil, en sus diferentes fases de crecimiento, incluida las etapas en la que el dispositivo se considera un artículo de lujo o dotado de nivel de inteligencia,  ha expuesto a los usuarios a un alto riesgo por eventos fortuitos o actos delincuenciales, en razón a lo atractivo de estos instrumentos tecnológicos y  valor de reventa.

Respecto a ello, los miembros del sector en su conjunto habían considerado de menor importancia una intervención legislativa en tal sentido e inclusive hizo carrera el principio que regular sobre limitación de uso,  bandas cerradas o exclusividad era contrario a la dinámica de un mercado en expansión, que necesitaba de la rotación de aparatos, la flexibilidad mercantil y la creación de la cultura del hábito al celular.

Un informe de la firma consultora IDC sobre el mercado de telefonía móvil mundial, indicó que, solo en el cuarto trimestre de 2010, se creció a una tasa del 17,9%, alcanzando un total de 401,4 millones de nuevas unidades vendidas, a fin de atender una población cercana a los 6.800 millones de habitantes en todo el planeta.  

A pesar de la multiplicación de los dispositivos, por parte de los mismos usuarios la previsión ha sido mínima.  En Europa, por ejemplo,  una reciente encuesta indica que, sólo un 12% de los encuestados utiliza programas de protección, otro 12% planea instalarlo y un 52% desconoce la existencia de estos programas.

En Colombia, el mayor nivel de colocación de dispositivos, se sucedió entre los años 2005 y 2008, jalonado por el crecimiento de líneas activas que pasó de 21.8 millones a 40.7 millones de conexiones, frente a un potencial de 44 millones de habitantes.

Segunda estudios de Asocel para esa época, en el año 2005 se reportó el robo de un millón 600 mil aparatos, y en el  año 2007 la cifra llegó a dos millones 500 mil equipos.

Al 2010, se estimaron 3 millones de unidades perdidas o hurtadas, con una mínima fracción oficialmente reportada ante los operadores.

Pese a lo representativo de las cifras  no hubo mayor actuación para desestimular estas prácticas, hasta que trascendieron algunos factores  que evidenciaron la desaceleración de la industria móvil celular en los países mayoritariamente consumidores.

El freno de la colocación de dispositivos inteligentes, la extensión del tiempo de utilización  por los usuarios, la mayor rotación entre usuarios, la remanufacturación de dispositivos  y la ampliación de la oferta de un mercado paralelo de celulares de código abierto, coincidió con un cúmulo de disposiciones regulatorias tomadas a nivel global.

En Colombia el gobierno a través de la Ley de Seguridad Ciudadana, estableció una serie de medidas y autorizaciones regulatoria bajo el pretexto de enfrentar a las mafias que se nutren del hurto de dispositivos.

Estas normas, seguramente paliarán este lamentable mal, empero en  esencia terminarán contribuyendo a aumentar el  relevante y desequilibrado mercado nacional de comunicaciones.

La concentración del sector con la selección de los comercializadores o autorizados y la desconexión de dispositivos cotidianamente usados en el país, trasladados informalmente de mano en mano, deliberadamente obliga a la reposición de teléfonos de mejores prestaciones,  alcanzando nuevamente la dinamización anhelada por el operador móvil dominante y sus empresas filiales proveedoras de acceso a internet.

Del consumismo desaforado de telefonía móvil al consumo ineficiente de acceso a Internet, la historia en Colombia tiende a repetirse.

A partir de las metas del plan de tecnología del país, vemos que nuevamente estamos caminando por el mismo sendero de la masificación de los dispositivos móviles celular sin aplicar desde un principio medidas regulatorias que garanticen la seguridad de los usuarios.

Con el objetivo institucional de “Multiplicar por cuatro el número de conexiones de internet”,  “Alcanzar 50% de hogares y MIPYMES conectados a Internet” y “Triplicar el número de municipios conectados a la autopista de la información a través de redes de fibra óptica”, en tres años, el número de televisores digitales, led, LCD, plasmas, DVD, Blue Ray, consolas, notebook, laptop, desktop, tablet, Smartphone, y una serie de dispositivos altamente atractivos para la delincuencia común y organizada, se quintuplicaran poniendo en riesgo la vida no solo de las personas individualmente sino las del hogar entero, sin distingos de clases, estratos o localización.

Los objetivos con la masificación de las conexiones a internet, priorizados sobre contratos individuales o personalizados, de la mano de una serie de proyectos, planes y programas, pretende, según el gobierno, cerrar la brecha digital, aumentar la calidad de vida y reducir la pobreza de los colombianos, acompañados necesariamente de la adquisiciones de terminales y el pago de facturas por conexión móvil, híbridas y/o fijas.

La utilización de una serie de herramientas, como el traslado de subsidios de telefonía fija a servicios de Internet, la articulación de infraestructura civil y de energía a los servicios TIC, el desarrollo del Proyecto Nacional de Fibra Óptica, la implementación del planes regionales, y el manejo estratégico del Espectro Radioeléctrico,  en resumen no es más que el subsidio a la oferta.

Ante éste panorama, esta realidad que se avecina, se espera la diligencia y previsión del gobierno nacional, similar a la reacción tomada ante la muerte del profesor Gustavo Adolfo Álvarez Alfaro, el sacerdote Gustavo García, el vigilante Benicio Sandoval o el Capitán de la Policía Carlos Arturo Contreras, victimas de hurto de dispositivos móviles, a fin de construir una regulación que garantice que los dispositivos de acceso a Internet cuenten con las medidas de seguridad mínimas como salvaguarda de la integridad de las personas y  desestimulen el hurto de los mismos.

Para ello, los localizadores GPS de rastreo satelital, además de ser una excelente idea de negocio para la industria de alta tecnología, ha evolucionado a pequeños chips o dispositivos de rastreo mimetizables en cualquier dispositivo  por comprimido que este sea.

La localización de objetos por georeferenciación,  basado en la tecnología de localización satelital GPS (Global Positioning System), permite hoy en día una aproximación a las coordenadas exactas del objetivo, con un margen de error de 10 a 15 metros.

Estos dispositivos costosos en su momento, presentan la misma curva de decrecimiento en precios cuando se aplica en forma masiva y trasparente, convirtiéndose en una inversión que vale la pena incluir en el costo final al cliente, máxime si se trata de proteger objetos de algún valor, bienes públicos y sobre todo la integridad de los usuarios de los objetos.

Ejemplos hay muchos, En Guayaquil, Ecuador,  existe un proyecto donde el patrullaje de los agentes de policía, es monitoreado con chip GPS  desde una central controlada por la Policía con el fin de que los recorridos policiales  se ejecuten de forma más efectiva y que los agentes se mantengan dentro de su radio de acción en las horas de trabajo.  El  primer sistema denominado “Circuito Seguro el Fortín”, se viene desarrollando en el sector conocido como “la entrada de la 8”, en el km 26 de la Perimetral, sitio considerado conflictivo por la Policía Nacional y permitirá   localizar y verificar los desplazamientos, acciones y registros policiales.

En Buenos Aires, Argentina, una banda internacional de falsificadores de moneda internacional fue neutralizada por las autoridades, tras robar una computadora con GPS.  Los miembros de la banda que robaron un departamento, sustrajeron una computadora que contaba con GPS, siendo rastreada por La Policía Federal, que se encontró adicionalmente con un millón de dólares falsos al incautar el equipo.

En Bahía Blanca, Argentina, igualmente a través de un GPS, habilitado en un iPhone, la policía recupero un portarretrato digital, un teléfono inalámbrico, un celular y dinero en efectivo. Cuando los maleantes se fugaron del comercio, el damnificado activó el GPS de su teléfono, lo que posibilitó determinar hacia dónde se dirigían.

Y bien, si resulta costosa la implementación de los GPS en las terminales presupuestadas para los estratos 1, 2 y 3 en el país, hay muchas formas para protegerlos ante un posible hurto. Los dispositivos pueden habilitarse de fábrica con el GadgetTrak (gratis) que rastrea la IP que se está usando, o el Prey que rastrea computadores robados con  una pequeña y muy simple aplicación que recolecta un lote información del terminal, y la envía a una casilla de correo definida previamente, permitiendo su seguimiento.

Ing. Miguel Ospino Rodriguez.