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EL SERVICIO INTERNACIONAL ERA PIRATA

EL SERVICIO INTERNACIONAL ERA PIRATA

El dia 24 de Noviembre miembros de la Policia Nacional, Sijin Manizales - Colombia, realizaron varios allanamientos a establecimientos de CAFES INTERNET Y CABINAS TELEFONICAS, bajo el pretexto que las Llamadas Internacionales que realizaban bajo Protocolo IP, utilizando conexión a Internet y dispositivos ATA (Linksys) eran ilegales

El diario La PATRIA  de Manizales, el pasado 1 de diciembre de 2010, recogió  la noticia indicando que  “Cinco locales en los que prestaban el servicio de llamadas internacionales en La Enea, se convirtieron en el blanco de las investigaciones de la Policía". "En allanamientos el grupo de delitos informáticos de la institución estableció que la actividad comercial realizada allí era ilegal”. Según la publicación “Las personas que se dedican a esta actividad defraudan al Estado con la evasión de impuestos y a los operadores de telefonía legales por un monto aproximado a los 200 millones de pesos mensuales”.   “Se pudo evidenciar que ninguna empresa legalmente constituida tiene registro de llamadas internacionales salientes de estos establecimientos”, indicó la institución.

En los allanamientos la Policía  incautó  cuatro adaptadores telefónicos análogos, seis teléfonos de teclado y documentación financiera, elementos que quedaron a disposición de la autoridad judicial competente. A los administradores de los locales allanados se les iniciaron investigaciones, por presunta violación al Artículo 257 del Codigo Penal, acorde a lo establecido en la Ley 1032 del 2006.

La anterior noticia ratifica la necesidad de presionar a fin que  la Comisión de Regulación de Comunicaciones - CRC, expida el REGIMEN DE COMERCIALIZACION DE SERVICIOS DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION Y COMUNICACIONES, según lo consignado en el Artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, ya que frente al desconocimiento de la ley o la necesidad en forma selectiva, coyuntural y premeditada, de producir resultados se esta corriendo el riesgo de atentar contra la población de microempresarios o exponiendo al Estado a honerosos pleitos por posteriores demandas por abuso de autoridad y desconocimiento de la Ley.

Las inquietudes y argumentación jurídica  sobre el tema en su momento se radicaron en el Despacho del Ministerio de Comunicaciones. La hoy Ex Ministra, María del Rosario Guerra en Carta del 25 de marzo de 2009  sobre el tema confirmó en relación a lo dispuesto en el parágrafo  del Artículo 1 de la  Ley 1032 de 2006, que “los revendedores de minutos de telefonia movil no estan inmersos dentro del tipo penal alli descrito”.

La Voz IP, según diferentes estudios y pronunciamiento no es un servicio, sino una forma tecnológica para transmisión de voz y/o datos que pueden utilizar los diferentes operadores y usuarios habilitados para la prestación de los servicios de telecomunicaciones autorizados por ley.  El contar con un contrato formal de acceso a Internet, se habilita tal contenido.

Desde el año 2004, se ha identificado que IP no es un servicio de Telecomunicaciones, es una tecnología o un protocolo que, entre otros, permite el servicio de voz. Por tanto no es correcto pretender encasillar el servicio de Voz bajo tecnología IP en categoría alguna a las establecidas en la legislación colombiana, y mucho menos como “acceso ilegal de los servicios de comunicaciones", motivo de la imputación policial  en los allanamientos practicados. El mismo Ministerio, hay de las Tecnologias, inclusive, abandera en sus programas, conferencias y documentos, la utilización de este elementos o valor agregado en la red, en particular el sistema Skype.

La tecnología IP es una realidad y como lo señala la UIT es la tecnología perfecta para abaratar los costos en la provisión de los servicios de Telecomunicaciones, motivo por el cual es política gubernamental el propender y facilitar su adopción en el menor tiempo posible, tal como lo incorporó la Ley 1341 de 2009, al momento de liberalizar al acceso a las tecnologías.

Lo que si es  conveniente es adoptar modelos regulatorios que propendan por la reglamentación del servicio de Voz sobre IP y otros valores agregados que se desprenden de una conexiona legal de Internet, puesto que la comercialización indiscriminada de estos valores agregados generaría la guerra de precios, similar  a la  que hoy se libra en la reventa de minutos a celular, espacio que deliberadamente no se ha regulado, bajo el pretexto de dinamizar el mercado y reafirmar los principios de Neutralidad Tecnológica y Libre Competencia.

Como antecendentes, la policía colombiana realizó varios allanamientos en Bogotá el pasado 2 de marzo de 2007. En dichos operativos fueron capturados los hermanos Diego Gabriel y Andrés René Canturo, quienes una vez judicializados resultaron condenados a 45 meses de prisión. El delito: prestación ilegal de servicios de comunicación; exactamente, tráfico de llamadas telefónicas sobre protocolo IP sin licencia. Las contrademandas contra el Estado ya suman miles de millones de pesos y la proliferación de este servicio, se ha seguido reproduciendo ante la necesidad de disminuir costos a los usuarios  y acercar las nuevas tecnologías a los colombianos.

La recomendación final a nuestros compañeros de Manizales, es  la de contar desde ya con un buen abogado, que les ayude a restablecer sus derechos y solicitar las compensaciones a que haya lugar por los posibles daños causados, ya que el servicio de llamadas internacionales VOZIP, en particular el  tipo NET2PHONE, que ellos utilizan, en establecimientos para su comercialización, al contar con título habilitante “no requiere autorización o licencia adicional por parte del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”.

1 comentario

OSCAR GIRALDO -

Es muy importante que los propietarios de negocios de estos den su opinion ya que es en beneficio de todos para que estas situaciones no se presenten de nuevo ni atropellen a estos establecimientos de esta manera.