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Se cae la ley Lleras en el Congreso de Colombia

Roy Barreras, senador del partido de la U.. Roy Barreras, senador del partido de la U.
Foto: Archivo Semana  Roy Barreras, senador del partido de la U.

“Mientras no haya claridad técnica por parte del Gobierno, yo me la juego por la libertad de expresión en internet”, dijo el senador Roy Barreras, del partido de la U, al radicar la ponencia de archivo del proyecto sobre derechos de autor en Internet.

La polémica ‘ley Lleras’ está oficialmente en curso de ser archivada en el congreso. El coordinador ponente de dicho proyecto sobre derechos de autor en Internet, Roy Barreras, precisó que buscarán archivarlo con el fin de privilegiar el derecho a la libertad de expresión y opinión. Barreras explicó que el Congreso estuvo obligado a ponderar los dos derechos: el respeto por la expresión y los derechos de autor. La decisión de archivar la ‘ley Lleras’ apunta a garantizar ambos derechos "de manera proporcional, idónea y necesaria, evitando vulnerar o siquiera poner en peligro el status constitucional de tales garantías". 

Tras radicar la ponencia negativa, el congresista explicó por qué "se la juega" por la libertad de expresión en la web: “el proyecto no ha logrado subsanar las inconsistencias normativas que impiden dar claridad sobre lo que jurídicamente es posible en aras de la protección a los derechos de autor y sus conexos en internet". 

Una conclusión a la que se llega pese a haberse sometido el proyecto a un debate profundo en la Comisión Primera. Además, se adelantaron foros de interlocución con los cibernautas, a través de la página del Ministerio del Interior www.democraciaenlinea.gov.co, y se analizaron los elementos constitucionales, legales, jurisprudenciales y de derecho internacional, con consultas a los expertos en la materia. 
El proyecto había sido presentado por el ministro del Interior, Germán Vargas Lleras. Tras seis meses de controversia, Barreras, su ponente, había anunciado en octubre que era necesario el archivo de la iniciativa.
Las principales debilidades jurídicas eran: la penalización de los usuarios y la posibilidad de que los proveedores de servicios de internet puedan sancionar a los usuarios. 
El proyecto de la ’ley Lleras’ había desatado una oleada de protestas por medio de ataques cibernéticos a páginas gubernamentales, atribuidos a la organización de hackers denominada Anonymous. 
Barreras radicó la ponencia de archivo de la norma el martes 1 de noviembre, en un texto firmado también por los senadores Luis Carlos Avellaneda (Polo Democrático), Juan Manuel Galán (Partido Liberal), Hemel Hurtado (PIN), Karime Mota (Partido de la U), y Jorge Eduardo Londoño (Partido Verde).

Tomado de: http://www.dinero.com/actualidad/pais/articulo/se-cae-ley-lleras-congreso/138724

ANTIGUA TELECOM A CAPITALIZACION POR CUENTA DEL ESTADO COLOMBIANO

Congreso tiene en sus manos capitalización de Coltel

Por: REDACCIÓN ELTIEMPO.COM | 10:11 p.m. | 08 de Noviembre del 2011

Arranca debate para la capitalización de Coltel

Bruce MacMaster, ex vice ministro de Hacienda.

Foto:
 

Corficolombiana valora empresas para una posible fusión con Telefónica.

Gobierno señala que el proyecto es necesario para defender empleos y el servicio.

El proyecto de ley del Gobierno para conseguir la autorización de capitalizar a Colombia Telecomunicaciones (Coltel, antigua Telecom) arranca hoy su trámite en la Comisión Cuarta del Senado, y desde ya se calienta la controversia.

El argumento para la petición es que la empresa -en la que el Estado participa con un 48 por ciento- está en crisis. Tanto así que este año no ha pagado la cuota anual por concepto del arrendamiento de las redes y equipos de la antigua Telecom, que se usa para garantizar el pago de las pensiones de la misma.

En el 2006, cuando la multinacional española Telefónica entró como socio estratégico, se acordaron 17 de estas cuotas anuales.

Para el ex vice ministro de Hacienda Bruce Mac Master, quien fue el encargado de gestar el proyecto, "la capitalización de la compañía es la única alternativa para que no entre en quiebra, lo que conllevaría a la Nación a ’tragarse’ los 8 billones de pesos que cuesta el pasivo pensional".

Tanto el Gobierno como Telefónica han subrayado la caída del negocio de telefonía fija como una causa para la crisis en la empresa.

Mac Master subrayó que defiende la transacción y que es cierto que este año no han pagado los recursos pactados: "Esto es porque no tienen cómo pagarlas. Si no se toman acciones, significarán 2.200 trabajadores directos en la calle y 1’650.000 personas sin servicio en 900 ciudades del país que tienen acceso a la telefonía social, porque viven en lugares donde no llegan las demás empresas de telecomunicaciones".

En el proceso se prevé la capitalización, luego la fusión de Coltel con Telefónica en Colombia y, para este paso, se debe establecer el valor de cada una de las dos empresas, para saber las participaciones de la firma española y del gobierno colombiano en la empresa fusionada.

La valoración está a cargo de Corficolombiana y luego la firma Ágora debe revisar esa valoración. En cualquier caso, la compañía fusionada seguirá respondiendo por los pagos para las pensiones.

Previo a la jornada de hoy, la Asociación Colombiana de Ingenieros (Aciem) hizo un llamado a la Contraloría General para que ponga la lupa en el contrato establecido hace cinco años, alegando un presunto incumplimiento por parte de la compañía privada.
Según Julián Cardona, presidente de Aciem, en ese entonces, se acordó "que en 6 meses incorporaban la telefonía móvil o pagaban una cláusula de 150.000 millones de pesos. Entonces no hay explicación lógica para que ahora estén pidiendo capitalizar para incorporar la telefonía móvil".

El presidente de Telefónica, Alfonso Gómez, no ha estado disponible para referirse al tema, y se espera que se pronuncie en los próximos días.
Ventaja en banda ancha

Según el presidente de Aciem, cuando se firmó el negocio con Telefónica, se pretendía lograr crecimiento en el servicio de banda ancha y sucedió lo contrario. "Cuando la compañía privada tomó la empresa, tenían 2,5 millones de líneas de cobre sobre, las cuales pudieron haber masificado la banda ancha. Al cabo de 5 años son el tercero, con solo 575.000 clientes, después de Une y Telmex".

LA UIT MIRA A COLOMBIA

LA UIT MIRA A COLOMBIA

La Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), el máximo ente de la ONU encargado de dictar políticas de regulación en telecomunicaciones, realizará, por primera vez en Latinoamérica, su Simposio Mundial y el cuarto Foro Mundial de Líderes del Sector, en Armenia (Quindío).

El evento, Foro Mundial de Lideres de la Industria GILF y 11º Simposio Mundial para Reguladores – GSR, que se hará del 20 al 23 de septiembre próximos, contará con la asistencia de más de 450 delegados de 100 países del mundo. Al simposio asistirán los jefes de los organismos de regulación de los países desarrollados y en desarrollo que componen a la Unión.

Como premisa  en la  reunión anual, se busca  en teoría promover el diálogo abierto entre organismos reguladores y los actores de las Tecnologías de la Información y las comunicaciones (TIC), del sector privado, inversionistas y los consumidores, de tal forma que las estrategias resultantes redunden en beneficio de la sociedad.

La temática general del simposio será la ’Reglamentación inteligente para un mundo en banda ancha’, donde los participantes examinarán medidas de reglamentación para promover la masificación de la banda ancha y la estabilidad del segmento. 

Entre los temas que se discutirán estarán: la importancia del espectro radioeléctrico para el crecimiento del mercado y los precios de éste; impuestos e incentivos tributarios, banca móvil y nuevos modelos de negocio.

La UIT,  Unión Internacional de Telecomunicaciones,  es el organismo de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) encargado de regular las telecomunicaciones a nivel internacional entre las distintas administraciones y empresas operadoras. 

El trabajo investigativo, académica y deliberativo de la UIT apunta a emitir políticas que permitan a las naciones evolucionar e incentivar  el uso apropiado de las TIC.

Desde Adecintel Colombia, como organización gremial, informaremos los resultados de las mismas de tal forma que los desarrollos de las tecnologías de comunicaciones contribuyan al crecimiento armónico de las capas o sectores sociales.

Violento atraco a un novedoso café internet de Teusaquillo

Tomado de El Tiempo.Com, 22 de enero de 2011. Por: REDACCIÓN BOGOTÁ | 9:35 p.m. |

Robo a local en Teusaquillo

Arrasado quedó este local de Teusaquillo, que ayer iba a abrir sus puertas al público. Foto: Rodrigo Sepúlveda / EL TIEMPO

Cuatro hombres asaltaron el negocio en esa localidad de Bogotá. Apenas iba a debutar.

Cuatro hombres armados y encapuchados, que se llevaron equipos y dinero en efectivo por 23 millones de pesos, acabaron con los sueños de un ingeniero de sistemas de 48 años, que planeaba montar el primer café deportivo en Bogotá, en la calle 57 con carrera 16, en la localidad de Teusaquillo.

"Eran como las 7 de la noche cuando entraron. Uno de ellos se quedó en la puerta y bajó la cortina metálica de la entrada. Nos encañonaron y nos llevaron al fondo, donde está la cocina, nos amarraron de pies y manos con los mismos cables que estábamos instalando", relata.

El ingeniero, un ex ejecutivo de ventas de Editorial Norma, acababa de invertir en su negocio el producto de la liquidación por 23 años de trabajo, el ahorro de toda una vida.

Soñaba con que su café Internet deportivo se convirtiera en un espacio familiar para disfrutar el deporte.

Pero, justo a un día de inaugurar el negocio, en la noche del pasado miércoles, estos hombres se llevaron una millonaria dotación, representada en once televisores LCD, dos computadores portátiles, una máquina ’capuccinera’ y siete millones en efectivo.

Según la víctima, el asalto a mano armada duró aproximadamente media hora. Los asaltantes tuvieron tiempo hasta para destapar dos botellas de agua con gas y consumirlas.

Los vecinos del sector aseguraron haber visto una camioneta blanca, donde los delincuentes guardaron las pertenencias, pero nadie alertó a las autoridades y hasta el momento hay pocas pistas sobre el asunto. Hoy, sólo existe un video de una de las cámaras de monitoreo de la Policía.

De esta forma, Cofee Colombian Sports, como será llamado el negocio, quedó truncado antes de nacer. "Nadie se imagina lo que es perderlo todo en una noche. La fiscal encargada del caso vino a registrar el lugar y me encontró llorando. Dijo, en tono despectivo, que a mí no me había pasado nada y yo me pregunto: ¿De verdad cree que aquí no pasó nada?", recordó la esposa del ingeniero.

Aunque los delincuentes se llevaron toda una vida de trabajo, este hombre prefiere no hablar del proyecto en pasado, porque para él sigue vigente. Por ahora, pide celeridad a las autoridades con la investigación y más solidaridad a la comunidad, para que estos hechos no se repitan.

IMPLICACIONES DE LA INTERVENCIÓN AL MERCADO VOZ SALIENTE MOVIL

IMPLICACIONES DE LA INTERVENCIÓN AL MERCADO VOZ SALIENTE MOVIL

La Comisión de Regulación de Comunicaciones, ha dado a conocer, el Proyecto de Resolución por la cual se modifican las resoluciones CRT 1763/07, CRT 1940/08, CRC 3066/11 y se dictan otras disposiciones, con relación a la  revisión de condiciones de competencia del mercado ’Voz Saliente Móvil’ en Colombia”.

El ente estatal considera que la actualización de las medidas regulatorias, dentro de los términos de ley, son necesarias a fin de garantizar la competencia en el mercado “Voz Saliente Móvil”, y procurar beneficios a los usuarios tanto por incrementos en la competencia, como por menores costos y asignaciones más eficientes de precios en el mercado.

La actualización regulatoria sobre telefonía celular, se realiza en paralelo con la revisión y adopción de las medidas particulares respecto a Comcel, declarado Operador con Posición Dominante en el mercado voz saliente móvil.  Frente a ello, la Comisión lleva a cabo el seguimiento con el fin de determinar si la rebaja impuesta de las tarifas para llamadas a otros operadores (off net), está generando los efectos deseados.

Comcel, con el 66.7% del mercado móvil, representado en 30´271.230 líneas activas, dispone de seis modelos de negocio en planes prepago para atender el 86% de su cubrimiento y más de 2.300 planes en pospago para atender al 14% restante. De estas últimas, mas del 15%, aproximadamente 635.000 planes pospago, estarían prestando servicios de revente al público, representando cerca del 35% del tráfico generado por planes de alto volumen.

La importancia del Proyecto de Regulación, ’Voz Saliente Móvil’, para los comercializadores minoristas de comunicaciones y usuarios en general,  radica en la implementación del sistema de costos de redes de telefonía celular "Modelo.CRC.CA".  Así mismo el documento adjunto sobre los  cargos de acceso a móviles, con los cuales se fijarán las tarifas sobre el diferencial de precios on-net y off-net,  y la estructura de costos  para el proveedor con posición de dominio en el mercado aplicado a la oferta mayorista.

Al declarar a Comcel, como operador dominante del mercado de telefonía celular, la CRC le impuso una regla tarifaria que lo obliga a ofrecer en todos sus planes de voz (prepago y pospago) un costo para las llamadas off net similar o inferior al de una llamada a otra línea de su propia red (on net), más el valor del cargo de interconexión de redes móviles, que en la actualidad es de $ 119,73 pesos.  

Con el proyecto de resolución, se modifica el artículo 8 de la Resolución CRT 1763 de 2007, el cual quedaría así: “ARTÍCULO 8o. CARGOS DE ACCESO A REDES MÓVILES”: Todos los proveedores de redes y servicios móviles deberán ofrecer a los proveedores de redes y servicios de TPBCLDI y demás proveedores de redes y servicios móviles por lo menos los siguientes dos esquemas de cargos de acceso:

TABLA 3 CARGOS DE ACCESO A REDES MÓVILES.

Cargos de Acceso (1)

01-ene-12

01-ene-13

01-ene-14

01-ene-15

Uso (minuto)

$ 79,58

$ 64,56

$ 52,38

$ 42,49

Capacidad (E1)

$ 29.373.423

$ 26.281.954

$ 23.515.854

$ 21.040.878

(1)    Expresado en pesos constantes de enero de 2011. La actualización de los pesos constantes a pesos corrientes se realizará a partir del 1o de enero de 2012, conforme al Anexo 01 de la presente resolución. Corresponde al valor de los cargos de acceso que los proveedores de redes y servicios móviles reciben de los proveedores de redes y servicios de otros servicios, cuando estos hacen uso de sus redes. Los proveedores de redes y servicios de TPBCLDI pagarán cargos de acceso por originación y por terminación en las redes móviles. Los valores que contempla la opción de uso corresponde a la remuneración por minuto real, y la opción de capacidad corresponde a la remuneración por enlaces de 2.048 Kbps (E1) o su equivalente que se encuentren operativos en la interconexión.

En esencia, a partir del contenido y vigencia del proyecto regulatorio sobre ’Voz Saliente Móvil’, se moverán los rangos de valores sobre los cuales fluctuaría el valor del minuto a celular en el país durante los próximos tres años, con una reducción inicial de $ 46.6 (iva incluido). 

La intervención de la variable cargo de acceso (precio) mas otros parámetros, según las conclusiones de la CRC,  tienden a evitar que la guerra de promociones de los operadores, obligue que en el futuro cada colombiano tenga que disponer al unísono de tres o más celulares prepago para obtener el máximo rendimiento económico por el denominado efecto club.

Al respecto, en forma contradictoria, y claro ejemplo de competencia desleal por parte de los operadores,  la CRC ha encontrado elementos que confirman, que los precios promedio en teoría (precios on-net y off-net ponderados por proporción de tráfico) se encuentran por debajo del cargo de acceso actual, situación atípica en el mundo (venta por debajo de los costos promedio ponderados de producción),  que beneficia indudablemente en forma inicial al usuario final y a los comercializadores minoristas, pero que enrarece el ambiente de telefonía móvil celular y obliga a la Comisión a cambiar su estrategia de intervención.

La anterior conclusión, hoy compartida por la CRC y notificada al Ministerio de Comunicaciones desde el pasado 9 de febrero de 2009 (1), se debe, repetimos,  a la carencia de un marco regulatorio por parte de la CRC sobre la comercialización detallista, al  afán de copar el mercado  dedicados a la reventa minorista de minutos y Voip, a la estrategia promocional de todos los operadores de saturación a los usuarios de planes prepago, y lamentablemente a una campaña que está acaparando el tiempo productivo de los  colombianos.

Consigna el proyecto igualmente, los siguientes elementos:

-        Que los proveedores de redes y servicios de  telecomunicaciones podrán establecer de mutuo acuerdo esquemas de remuneración distintos a los previstos, siempre y cuando tales acuerdos se ajusten a las obligaciones y principios regulatorios.

-       Los proveedores de redes y servicios móviles que participan en el mercado “Voz Saliente Móvil”, no podrán diferenciar los precios de los minutos de voz ofrecidos a los usuarios según el destino de la llamada. Así mismo, las promociones, minutos a cero (0) costo y demás estrategias comerciales no podrán ser limitadas a una red de destino particular.

-       La información de costos y fijación de precios, por los proveedores de redes y servicios móviles, se  deberá implementar en dos etapas: Una para planes nuevos y otra para planes actualmente usados por los usuarios. El Portal de Transparencia reportará a los usuarios información que les facilite comparar de manera simultánea los planes de todos los operadores.

-       Por una sola vez, los proveedores de redes y servicios móviles deberán registrar en el Sistema de Información Unificado del Sector de las Telecomunicaciones (SIUST) o en el Sistema de Información Integral una vez esté en operación, la información detallada sobre los planes tarifarios vigentes y en uso a más tardar el 30 de septiembre de 2011.

-       En la fijación de precios, ningún proveedor de servicios de comunicaciones puede solicitar o exigir a sus usuarios la adquisición o utilización de equipos terminales determinados, suministrados por el  proveedor o por un tercero.

Los términos del proyecto de resolución, se sustentan entre otros, en los CONSIDERANDOS del mismo y en el documento  REVISIÓN DE CONDICIONES DE COMPETENCIA DEL MERCADO “VOZ SALIENTE MÓVIL” (2).

Como lo consigna la Resolución 2058 de 2009,  la esencia, labor, y razón de ser de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, está destinada a promover la competencia, evitar el abuso de posición dominante y regular los mercados de comunicaciones, a fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente y refleje altos niveles de calidad ante el usuario, obligación desatendida a la fecha.(3)

Transcurridos mas de tres años de investigaciones, estudios, congresos, talleres,  análisis e intervenciones regulatorias, las tendencias de posición dominante, las externalidades de red y el efecto club identificados como las causas principales de la falla de mercado de la telefonía móvil, en todos los diagnósticos de la CRC, se siguen mantienen constantes en comparación a las condiciones del año 2008, con el agravante de la tendencia al crecimiento de los planes prepago, en asocio con la desaceleración de la industria y tránsito hacia el punto de saturación del mercado.(4)

Las medidas de protección al usuario; la de recuperación de saldos vencidos;  la entrada de operadores móviles virtuales:; Uff Móvil – voz; UNE y ETB – datos; la asignación de un nuevo operador de red (UNE- banda de 2,5 GHz); las medidas de reducción de los costos de cambio exógenos; la implementando de la Portabilidad numérica móvil;  y las específicas aplicadas al operador dominante, no han hecho mella en el desbalanceado mercado nacional, acentuando el desequilibrio entre planes prepago sobre planes pospago, incrementando la  concentración y market share a nivel de tráfico (Comcel);  incrementando la  concentración del tráfico on-net de todos los operadores; y llevando los precios promedio por debajo cargos de acceso de parte de todos los operadores, bajo campañas que incitan al consumismo desbordado, evidencia de la canibalización del mercado.

Con visos de monopolio, aupado por la oferta mayorista canalizada a través de la Voip, la concentración de tráfico en torno al proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones constatado con posición de dominio en el mercado,  arroja aún más evidencia sobre la incapacidad del ente regular y la capacidad de Comcel de influir en las decisiones de los usuarios a la hora de consumir servicios móviles.  Sus políticas de comercialización, tipo de planes, cobertura, promociones  y tarifas establecidas, conducen a una elevadísima proporción de tráfico on-net, en detrimento de tráfico off-net, que tiende a hacer a las redes insustituibles entre sí, como lo reconoce la misma CRC.

La distorsión proveniente de los precios diferenciados, capitalizada por los comercializadores minoristas o revendedores de minutos, induce al fortalecimiento de la cultura en los usuarios de utilizar este servicio para llamadas  a otras redes e inclusive redes propios, casi hasta el punto de la eliminación del uso del celular propio para llamadas off-net y la limitación del uso en su propia red a los teléfonos elegidos o ilimitados.

El anterior ejemplo de lógica racionalidad e indiferencia del consumidor en términos de economía,  a juicio de la Comisión “perjudica a los usuarios en términos de bienestar al reducir el número de contactos con los que éstos se pueden comunicar”, pero en el fondo y en la práctica se traduce en una utilidad marginal por parte del ciudadano al utilizar el acceso colectivo de telefonía móvil como complemento a su servicio personal de comunicación, inclusive asequible  a precios por debajo de los costos de producción.  

El precio de reventa al público, todo operador, situado a la fecha en $ 150 la unidad, con la reducción prevista en los cargos de acceso, se bajará muy seguramente a los $ 100, con la pauperización del servicio que ello implica y la salida del mercado de parte de algunos intermediarios, lo que arrastra la destrucción de valor, aumento de la cartera morosa y presión al interior de los operadores por planes económicos con destino a la reventa.

Los estudios de la CRC, y las base teóricas de la regulación en proceso, constatan por igual que persisten en el mercado “Voz Saliente Móvil” costos de cambio exógenos que reducen la competencia, en particular referidos a “la necesidad de transparencia de los precios ofrecidos, que permitan a los usuarios hacer una comparación directa y sencilla entre los proveedores de redes y servicios que participan en dicho mercado”.   Es loable este interés de la Comisión, y en conjunto con la nueva actualización del SIUST, permitirá tener diferentes visiones sobre la tendencia negativa en términos sociales del negocio de la telefonía celular en Colombia y un uso más óptimo del servicio de comunicación móvil.  

La implementación de un Portal de Transparencia de Precios, con el propósito de mantener una base de datos actualizada y disponible para todo el público, en todo momento, contrarresta la destrucción de valor originada en la inversión realizada en minutos no cursados o promociones que afectan el tiempo productivo de los usuarios y muy probablemente canalizara la demanda hacia planes pospago a la medida de las necesidades de los usuarios.

El panorama que ilustra la Comisión de Regulación, señala que el mercado “Voz Saliente Móvil” sigue constituyendo “un mercado susceptible de regulación ex ante y que sus condiciones de competencia siguen presentándolo como un mercado con alta concentración, participaciones de mercado con diferencias considerables, barreras a la entrada, estratégicas y de expansión, distorsiones significativas en la determinación de precios, distribución ineficiente del tráfico cursado por los usuarios e incontestabilidad de ofertas comerciales”, con una serie de agravantes particulares señalados por la misma comisión, a saber: 

  1. Que la “CRC cuenta con evidencia que le permite afirmar que los cargos de acceso a las redes móviles se encuentran alrededor de un 30-50% por encima de las tarifas on-net que cobran los proveedores a sus usuarios, lo que a todas luces refleja inconsistencias entre los costos que se están imputando actualmente los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que participan del mercado “Voz Saliente Móvil” por el tráfico on-net”.
  2. Que “a partir de los análisis efectuados, la CRC ha encontrado que los costos de una llamada off-net son superiores a los costos de una llamada on-net, lo que genera incentivos adicionales para que los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones desestimulen el tráfico off-net, ya que costos superiores implican a su vez, precios elevados y, en consecuencia, los usuarios tienen menos incentivos para comunicarse con usuarios de otras redes”.
  3. Que “la CRC también encontró que la diferencia en costos entre las tarifas on-net y off-net, originada en la diferencia entre el costo que se imputan los proveedores por el tráfico on-net y el cargo de acceso, hace que  proveedores que deberían contar con una mayor proporción de tráfico off-net dentro de su mix de tráfico, como son los proveedores de menor participación de mercado, incurran en una estructura de costos desfavorable en comparación de la estructura de costos del proveedor constatado con posición de dominio en el mercado, por lo cual los cargos de acceso que se encuentran vigentes en la actualidad constituyen una barrera para la competencia en el mercado”.
  4. Que “la tendencia decreciente sistemática en los precios de telefonía móvil en Colombia ha llevado a que el país presente uno de los precios promedio más bajos del mundo en países con esquemas “el que llama paga” (CPP por sus siglas en inglés), aunque es importante matizar esto al tener en cuenta que el consumo de telefonía móvil para los usuarios tiene un mayor peso como parte del ingreso per capita que en varios países de región, e incluso se encuentra por encima del promedio de peso relativo para una muestra de 48 países a nivel mundial”.
  5. Que “La CRC ha encontrado evidencia que permite inferir que el precio promedio on net se encuentra en un rango de $ 60 - $ 70 pesos para todos los operadores, y con un cargo de acceso de $ 98 ($ 103.38 y $ 34.595.229)  pesos, claramente la estructura de costos de la tarifa off-net no permite una mayor competencia de ésta con las tarifas on-net y la estructura de costos que se imputan los operadores”.
  6. Que “esta diferenciación de precios genera externalidades de red (tariff mediated externalities), que constituyen una falla en el mercado “Voz Saliente Móvil” a nivel minorista, al distorsionar las variables de elección de los usuarios, quienes bajo dicha estrategia deben tener en cuenta adicionalmente a las variables de precio, tanto el tamaño del proveedor como la elección de proveedor de su círculo cercano, o de su club, incrementando el poder de mercado de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que participan en este mercado.
  7. Que “a lo largo del año 2009, se adelantaron varios estudios frente a posibles remedios adicionales y, a partir de dichos análisis, la Comisión encontró que a efectos de incrementar la presión competitiva y la contestabilidad por parte de los operadores competidores del mercado “voz saliente móvil”, sería deseable que los mismos estuviesen en la capacidad de ajustar sus tarifas y ofertas off-net al punto de hacerlas competitivas con las que ofrece on-net el operador con posición de dominio”.
  8. Que “ante la evidencia de consolidación de varios de los mercados relevantes de telecomunicaciones en Colombia, incluido el mercado “voz saliente móvil”, la CRC debe propender por que sigan existiendo incentivos a la entrada tanto para proveedores de redes como de servicios, para así mantener una dinámica competitiva que contribuya a obtener los mejores resultados sociales posibles”.
  9. Que “Los autores destacan que a pesar del efecto positivo que tendría la portabilidad sobre el churn, no se puede predecir el sentido de la migración que tendrán los suscriptores hacia los diferentes operadores y alertan que no se debe obviar la posibilidad de que con la portabilidad se afecte la estructura de mercado y se concentren aún más los mercados móviles donde ya había un operador dominante”
  10. Que “la Comisión señaló que aunque los niveles de concentración y participación de mercado del operador más grande tanto a nivel de ingresos (62.4%) como de usuarios (65.8%) siguen exhibiendo una tendencia en contravía de la que mostraría un mercado competido, la inercia en el crecimiento de dicha participación parece haber encontrado una cota máxima, lo que resulta positivo, sin perder de vista que el nivel de  concentración actual sigue siendo elevado a nivel internacional y probablemente se constituye en un límite máximo natural de participación en mercados móviles con 3 operadores”.
  11. Que “la participación de mercado de Comcel a nivel de tráfico supera ampliamente el 70% de participación, dejando el HHI bien por encima de 6.000, muy alto en comparación con el HHI de usuarios y de ingresos, y más aún con un referente de mercado competido con tres grandes actores (3.000)”. “La anterior evidencia resulta preocupante toda vez que como se observará en el siguiente numeral, Comcel es el mayor generador de consumos, pero la gran mayoría de su tráfico se queda al interior de esta red buena parte como consecuencia a los precios on-net y off-net que define el operador”.
  12. Que “la información del Ministerio de TIC recoge tanto el tráfico entrante como el saliente, y la pérdida de participación de mercado de los operadores competidores no se debe sólo a su menor capacidad de generar tanto tráfico como Comcel, sino que adicionalmente no reciben minutos de dicho operador, es decir, reciben muy poco tráfico de más de 29 millones de usuarios, lo que redunda en un menor valor de tráfico total (entrante + saliente). Sumado a esto se puede observar también cómo el tráfico relativo cursado en las interconexiones pasó de ser altamente superavitario en el sentido Comcel-Competidor a invertirse totalmente en un caso, y en el otro a estar cerca de revertirse”.
  13. Que “uno de los hechos más notables es el incremento en la concentración de tráfico on-net de Comcel entre diciembre de 2008 y junio de 2009, resaltada ya en ocasión de la publicación de los documentos “Diagnóstico Preliminar del Mercado Voz Saliente Móvi” y “Consulta Pública – Escenarios regulatorios para el mercado Voz Saliente Móvil”. Esta concentración ocurre en pleno proceso de discusión de las condiciones de competencia del mercado “voz saliente móvil” y de la expedición de las resoluciones que constataron su posición de dominio y que regulan el diferencial de precios on-net y off-net de dicho operador”.
  14. Que “los usuarios prepago de Comcel, más de 25 millones de usuarios, prácticamente no hacen llamadas a otras redes, ya que más del 96% del tráfico es on-net. Esto llevaría a pensar que para estos usuarios sólo hay una red en el mercado, y no tres  como ocurre en realidad. De lo anterior se desprende la gran capacidad que tiene un operador para determinar el sentido del tráfico que se origina en su red, ya que en este caso en particular, se observa como con precios diferenciados, sus usuarios prepago realizan un número reducido de llamadas a cerca de 15 millones de usuarios que se encuentran vinculados a las otras redes”.
  15. Que “Colombia está llegando a niveles de concentración de tráfico similar a la de países en donde se resalta la necesidad de los usuarios de contar con más de una Sim Card para hacer tantas llamadas on-net como sea posible, y peor que una serie de países que han detectado la existencia un problema de competencia similar al colombiano: diferenciación de precios atada a altas asimetrías en participaciones de mercado que reducen la contestabilidad en el mercado de los operadores más pequeños”.
  16. Que “la estrategia de reaccionar con la generación de clubes al interior de las redes más pequeñas que genera un detrimento en la utilidad de los usuarios al reducir el potencial de llamadas causando a su vez una reducción de la cantidad de llamadas que hacen unos y otros usuarios”.
  17. Que “Colombia ya presenta índices de concentración de tráfico más preocupantes que los que se observan en países donde se ha intervenido, o se ha sugerido intervenir, a nivel minorista en el mercado móvil por las diferencias marcadas entre los precios on-net y off-net”.
  18. Que “los autores que han estudiado la competencia entre redes con precios diferenciados, lineales y no lineales, como por ejemplo Hoernig (2007), han llegado a la conclusión que cualquier diferenciación de precios superior a la diferencia en costos de las dos llamadas es costosa en términos de bienestar social, sin mencionar el impacto negativo que puede traer sobre la competencia. Teniendo en cuenta que las dos llamadas (on-net y off-net) deben remunerar dos tramos de la llamada (originación y terminación), la única diferencia existente entre los dos precios debería ser aquélla originada en la diferencia entre el cargo de acceso por uso establecido en la regulación y el costo de terminación que se imputan los diferentes operadores en el tráfico on-net”.
  19. Que “la estrategia de diferenciación de precios en modalidad prepago y pospago, si bien es perjudicial para la competencia al ser complementada por una alta asimetría en las participaciones de mercado, genera un mayor beneficio para los usuarios de Comcel que para los usuarios de la competencia. Es decir, el intento de explotar una falla de mercado, soportada en la externalidad de red que se origina en la diferenciación de precios on-net y off-net, perjudica a la competencia y al usuario cuando lo hace el operador más grande, y perjudica al usuario cuando lo hacen los operadores más pequeños como respuesta”.
  20. Que “ante la evidente compenetración de los mercados de telefonía móvil y acceso a datos móviles, la CRC debe resaltar que el desarrollo del país y la posibilidad de masificar el acceso a Internet a través de las redes móviles depende en cierta medida de lo que ocurra hacia el futuro en el mercado “voz saliente móvil” en el sentido que los problemas de competencia que se presentan en dicho mercado se pueden trasladar al mercado de datos, o incluso existe el riesgo que un operador en particular pueda apalancar su posición en el mercado de datos a través de su posición en el mercado de voz”.
  21. Que “teniendo en cuenta que la terminación en redes móviles constituye a su vez un insumo para los mercados de terminación fijo-móvil y de terminación de llamadas de larga distancia internacional en todo el territorio nacional, la reducción de los cargos de acceso en el mercado de terminación móvil-móvil conlleva a su vez a que el cargo de acceso en éstos mercados se modifique con el propósito de prevenir posibilidades de arbitraje, distorsiones e ineficiencias entre los distintos mercados de terminación que involucran la terminación móvil”.

En sus diferentes análisis, la Comisión de Regulación de Comunicaciones de Colombia - CRC, llega a las siguientes conclusiones:

1. Las condiciones de competencia en el mercado “voz saliente móvil” siguen presentándolo como un mercado con alta concentración, participaciones de mercado con diferencias considerables, barreras a la entrada, estratégicas y de expansión, distorsiones significativas en la determinación de precios, distribución ineficiente del tráfico cursado por los usuarios e incontestabilidad de ofertas comerciales. Los cambios que ha sufrido o va a sufrir el mercado en el corto y mediano plazo, no permiten a la Comisión prever con claridad el impacto que tendrán sobre la competencia, y más aun si dicho cambió será positivo. Por lo anterior, el mercado “voz saliente móvil” sigue constituyendo un mercado susceptible de regulación ex ante.

2. De las condiciones y hechos nuevos en el mercado se evidencian varios posibles dinamizadores para la competencia (entrada de nuevos operadores de red, de OMVs y entrada en funcionamiento de la portabilidad numérica), pero cuyo efecto depende crucialmente de las condiciones de competencia actuales y de las perspectivas que los diferentes agentes se formen de dicha competencia.

3. De las condiciones y hechos nuevos se observa con preocupación el incremento en la concentración de tráfico en torno al operador más grande, lo que arroja aún más evidencia sobre la capacidad de éste de influir en las decisiones de los usuarios a la hora de consumir servicios móviles.

4. De las condiciones y hechos nuevos se observa una elevadísima proporción de tráfico on-net, en detrimento de tráfico off-net, que tiende a hacer a las redes insustituibles entre sí. Esta situación se presenta no solo en el caso de Comcel sino en el de Movistar y Tigo también, casos para los que también se pudo observar que la estrategia de diferenciación de precios, conformación de clubes y concentración de tráfico on-net repercute en unos menores niveles de uso por parte de sus usuarios.

5. De las condiciones y hechos nuevos se observa que el cargo de acceso vigente genera per se una diferencia entre los precios on-net y off-net y que, por lo tanto, se debe revisar la remuneración en el mercado mayorista de terminación tal que dicho cargo no se constituya en una barrera para la competencia en el mercado minorista, sin perjuicio de la revisión y adopción de las medidas particulares respecto del operador con posición dominante en el mercado voz saliente móvil.

Por lo anterior, de la totalidad de las condiciones de competencia en el mercado, actuales y previsibles, la CRC concluye que en las condiciones actuales la oferta comercial de Comcel es incontestable por parte de sus competidores, lo que genera un sesgo en la competencia y una independencia para fijar las condiciones para el operador de mayor tamaño y que, en este sentido, los supuestos de hecho bajo los cuales fue expedida la Resolución CRT 2062 de 2009, confirmada por la Resolución CRC 2152 de 2009, se mantienen. Adicionalmente, se observa cómo la distorsión proveniente de los precios diferenciados reduce casi hasta el punto de la eliminación (en particular para el segmento prepago), la necesidad de llamar a usuarios de otras redes, lo que perjudica en términos de bienestar a los usuarios de las redes más pequeñas por cuanto hacen y reciben menos llamadas que los usuarios del operador dominante.

Frente a las anteriores conclusiones de la CRC se “considera imperativo intervenir en el mercado “voz saliente móvil” para generar un mercado con más y mejor competencia, y evitar que los problemas de competencia y las ventajas de un operador en un mercado se puedan trasladar en problemas y ventajas en mercados conexos, en especial en un mercado de telecomunicaciones cada vez más convergente”.

De esta manera, y ante la necesidad de igualar la estructura de costos de las tarifas on-net y de las tarifas off-net, la CRC justifica  la necesidad de revisar la remuneración de los operadores, bajo el propósito de reducir las barreras a la competencia identificadas a nivel mayorista y facilitar la posibilidad de contestar las ofertas comerciales de los proveedores de redes y servicios que participan en el mercado “voz saliente movil” a nivel minorista considerando la necesidad de “intervenir regulatoriamente en el mercado mayorista de terminación móvil-móvil en todo el territorio nacional, reduciendo gradualmente los cargos de acceso a las redes móviles en un plazo de tres años y medio, con el fin de llegar al valor objetivo que arroja el modelo de costos LRIC puro con el que cuenta la CRC, de conformidad con el informe presentado por DANTZIG Consultores Ltda”.

La anterior decisión tomada ya, por quienes dirigen la política de comunicaciones en Colombia, Ministerio de TIC, Ministerio de Industria y Comercio y CRC, se reduce a la eliminación de los intermediarios o revendedores minoristas de servicios de telefonía móvil, cuyo mercado eficientemente atendido a bajo costo por sim card Comcel mayoritariamente, podría oxigenar a los operadores minoristas Movistar, Tigo y Uff;  eventualmente proveer espacios de maniobra al conglomerado UNE; y atraer potenciales beneficiarios de las asignaciones futuras de bloques de espectro radioeléctrico.

El interés de procurar la paridad de precios on-net y off-net, por debajo de los $ 100, lo que es un hecho probado por la CRC a la fecha y en la práctica, en particular sobre  planes de alto volumen de Comcel y Movistar, cercena de tajo la utilidad de $ 50 que perciben en promedio los comercializadores minoristas, obligándoles aun mas a individualizar los flujos por redes on-net.

El compromiso de bajar el cargo de acceso y trasparentar la elección de posibles combinaciones, esta direccionado a dinamizar el poder de adquisición de planes pospago de los usuarios, a fin de atacar la costumbre de uso de los centros de acceso colectivo de telefonía móvil.

La necesidad de igualar estructuras de costos de las tarifas on-net y de las tarifas off-net, conlleva la reducción de ingresos por los operadores, a compensar con mayor volumen de tráfico, mayoritariamente on-net, con precios por debajo de los $ 50 el minuto, aumentando el efectos club, en detrimento de los ingresos de los comercializadores minoristas y calidad del servicio a los usuarios.

(1)    http://adecintel.blogia.com/2009/040701-carta-abierta-parte-i.php

(2)    http://www.crcom.gov.co/index.php?option=com_content&view=article&id=2749%3Aanalisis-del-mercado-voz-saliente-movil&catid=158%3Anoticias&lang=es).

(3)    http://adecintel.blogia.com/2010/080901-movistar-minutos-a-la-baja..php

(4)    http://adecintel.blogia.com/2011/020201-mercado-voz-saliente-movil-en-colombia.php

REVISTA SEMANA: QUE ROLLO CON LOS CELULARES

El robo de celulares tiene azotados a los ciudadanos en varios países de América Latina, y su control se les salió de las manos a las autoridades. Este fenómeno delincuencial ha desbordado las fronteras, pues se ha creado un tráfico internacional de celulares robados en unos países y llevados a otros.

El problema es tan grave que hace dos semanas la Comisión Interamericana de las Telecomunicaciones, organismo de la Organización de Estados Americanos (OEA), propuso crear un gran frente hemisférico que combata el creciente problema del robo y tráfico ilegal de celulares en América Latina y el Caribe.

En Colombia, el robo de celulares ha alcanzado dimensiones aterradoras e incluso ha causado la muerte de varias personas. No hay estadísticas oficiales sobre el número de aparatos que se roban en el país, pero distintas fuentes hablan de un millón al año. Sin embargo, cuando se contrastan estas cifras con las que tienen los operadores, solo hay registro de unos 15.000 aparatos reportados como hurtados.

La dificultad para cuantificar el ilícito radica en que muchas personas no denuncian el robo. Lo cierto es que se trata de un delito en crecimiento y sumamente lucrativo. Los celulares robados se comercializan fácilmente. Hay expertos que burlan las medidas de control como la apertura de las bandas, que permiten que los aparatos puedan ser activados por las compañías sin que quede rastro de su anterior dueño.

En el mercado legal, un teléfono de los llamados ’inteligentes’ puede costar un millón y medio de pesos y en el ilegal se consigue a mitad de precio. Se han creado unas redes completas. Los delincuentes que roban el aparato lo venden por 100.000 o 50.000 pesos a otros encargados de repotenciarlo (le hacen todos los arreglos, incluido el cambio de IMEI, o identificador del equipo) y estos últimos lo sacan al mercado como nuevo. Un elemento que ha estimulado esta industria criminal es el factor ’aspiracional’ que está implícito en la tecnología.

La gente quiere cambiar de celular para aprovechar versiones más avanzadas que ofrecen muchas más posibilidades. El auge de las redes sociales, por ejemplo, alimenta también la aspiración de las personas por tener equipos más sofisticados que son más costosos y, de paso, son un bocado más apetitoso para los delincuentes en las calles. En Colombia se estima que la rotación del celular es de 18 meses. Es decir, hay un mercado muy atractivo para que prospere el comercio ilegal de estos aparatos. Medidas de control y sus bemoles En Colombia, el delito se pasó de castaño oscuro. No solo por el volumen, sino porque ya causa muertes.

Por eso, para combatir esta industria criminal el gobierno acaba de anunciar un decreto que combina medidas de carácter tecnológico y penal. En el primer asunto, los operadores crearán dos bases de datos, una positiva con todos los equipos activos y otra negativa con los aparatos que han sido reportados como robados. Las bases de datos serán centralizadas de tal manera que la consulta se haga más expedita.

Como las bases de datos están conectadas a todos los operadores, si alguien coge un celular robado y le pone otra SIM card y trata de utilizarlo, el operador consultará esa base de datos, y si ese número de IMEI está en la base de datos negativa, no se podrá activar el celular. Adicionalmente, habrá un mayor control sobre la venta de celulares.

Solo los podrán comercializar las compañías operadoras y los autorizados por las propias empresas telefónicas o por el Ministerio de Tecnologías de Información y las Comunicaciones (TIC). Cuando alguien compra un celular, debe tener claro que la tienda esté autorizada para venderlo y que le debe expedir una factura que incluya el número único de celular, o sea, el IMEI. Con esto se pretende cerrar el canal de la venta ilegal de equipos.

Para tener un mayor control, las personas que traigan teléfonos comprados en el exterior deberán mostrar las facturas a los operadores para que estos los puedan activar para su uso. Además, se debe entregar el certificado de homologación del equipo, documento expedido por la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) que garantiza que el celular cumple con las especificaciones técnicas se seguridad. Igualmente, si una persona cede su equipo a otra, deberá reportar por carta la transferencia que hizo. Los controles parecen excesivos, pero el ministro de las TIC, Diego Molano, dice que son claves para atajar este delito. Algunos se preguntan si esto no terminará dándoles más poder de mercado a los operadores.

Alejandro Gaviria, decano de Economía de la Universidad de los Andes, dijo en su columna de El Espectador que "el decreto en cuestión aumentará el poder de mercado de los operadores y podría por lo tanto incrementar los precios de los aparatos nuevos, incentivando así el comercio ilegal.

Las consecuencias inesperadas de la tramitomanía no lo son tanto".

El ministro Molano desestima la preo-cupación, pues señala que todos están interesados en que haya mucho más comercio de celulares ya que esto garantiza clientes y tráfico. "Estamos ordenando el mercado y protegiendo la vida de los consumidores".

Los operadores de telefonía móvil agrupados en Asocel dicen que ellos son los más interesados en que existan condiciones dentro del mercado que permitan a la población el fácil acceso y disponibilidad de equipos. Ante la idea de muchos de que es más costoso un equipo comprado a un operador que en el mercado, Asocel señala que los equipos que en la calle están por debajo de los precios que se ofrecen en los puntos de venta autorizados suelen ser usados, recuperados o robados, que no cumplen con las disposiciones legales para su comercialización y carecen de garantía. Según Santiago Aldana, presidente de Uff Móvil, es difícil pensar que se dé un acuerdo entre operadores para subir precios.

Este punto provocó ya protestas de los vendedores de los sanandresitos en Bogotá, quienes argumentan que los sacarán del mercado. El gobierno dice que quienes vendan y estén autorizados, ya sea por los operadores o por el Ministerio, podrán seguir en el negocio. Algunos analistas han señalado que todas estas medidas no funcionarán si las penas no se endurecen para castigar a quienes hacen parte de esta industria criminal.

Por ello, en la ley que busca reformar el Código de Seguridad Ciudadana que hace trámite en el Congreso de la República se contempla la pena de seis a ocho años para quien manipule un terminal móvil para alterar sus números de identificación con el fin de burlar las listas de las autoridades reguladoras. También todo aquel que dentro de las empresas permita la reactivación de los celulares bloqueados.

Ahora bien, en Colombia el robo de celulares no se castiga con cárcel, por ser un delito de menor cuantía. La idea es que este delito en un futuro también se se penalice con prisión.

Nadie duda de que desincentivar el robo de celulares sea algo urgente. Lo que algunos sí se preguntan es si estas medidas serán efectivas. "Los nuevos trámites poco afectarán, en mi opinión, el comercio ilegal. Muchos teléfonos robados serán sacados del país. Otros, vendidos por partes. Otros más, comercializados internamente después de cambiarles fraudulentamente el IMEI por el de aparatos viejos, ya sin valor comercial pero incluidos en la base positiva", dice Alejandro Gaviria.

Lo cierto es que comprar un celular ahora podría volverse un asunto demasiado engorroso y, hasta el momento hay muchas dudas sobre los trámites que se deberán seguir hacia adelante.

La Comisión de Regulación de Comunicaciones tendrá que expedir una resolución para aclarar muchos detalles que permitan implementar las medidas generales que anunció el gobierno. Algunos piensan que estos controles debieron ponerse desde hace mucho rato, pero, como dice el refrán, más vale tarde que nunca.

TOMADO DE : Revista Semana, amyo 23 de 2011. http://www.semana.com/economia/rollo-celulares/157474-3.aspx

CELULARES E INTERNET CON CARGO AL ERARIO PUBLICO

CELULARES E INTERNET CON CARGO AL ERARIO PUBLICO

El Presidente de la República de Colombia, Juan Manuel Santos, actualizó el marco jurídico, por medio del cual se asignan sin costo a Funcionarios Públicos,  planes de telefonía móvil celular y de acceso a Internet,  con destino al desarrollo de actividades propias de sus funciones y con cargo a los recursos o presupuestos del Tesoro Público.

El Decreto 1598 del 17 de Mayo de 2011, firmado por el Presidente y sus Ministros de Hacienda y de Tecnología, incorporó en este beneficio a funcionarios que atienden casos de  prevención y atención de desastres. Asi mismo a Cónsules Generales de Colombia con rango de Embajador, con lo que se amplían estos rubros incluyendo la itinerancia (Roaming) internacional.

Con cargo a los presupuestos de servicios, se autoriza igualmente, a los servidores públicos a quienes les aplique el  Decreto, la asignación de planes de datos o de acceso a internet móvil, frente a lo cual  se deberá al interior de las entidades definir las condiciones para la asignación.

Otros funcionarios podrán ser destinatarios del servicio de acceso a Internet Móvil, además de las personas beneficiarias directas en los términos del Decreto 1598, para lo cual deberán tener contratada por su cuenta el servicio móvil de voz y asumir integralmente su costo. De igual manera, deberán proporcionar el  equipo terminal que permita el uso de servicio de datos.

En los términos que ha sido expedido el Decreto, se espera por parte de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles - PRSTM, Comcel, Movistar, Tigo, Uff, EPM y Avantel, una agitada contienda, a fin de ampliar sus portafolios de servicios con el Estado,  que de entrada implica la duplicación de los presupuestos, con la autorización para contratar planes de datos a costa del erario público.

A continuacion el texto del nuevo Decreto  y el anterior modificado:

Decreto 1598 del 17 de Mayo de 2011

Por el Cual se modifica el Artículo 15 del Decreto 1737 de 1998.

El Presidente de la República de Colombia

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial las conferidas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con el artículo 76 del Decreto 111 de 1996,

DECRETA

ARTICULO PRIMERO;.- Modifíquese el artículo 15 del Decreto 1737 de 1998, modificado y adicionado por los artículos 7º del Decreto 2209 de 1998, 1º del Decreto 2316 de 1998, 3º del Decreto 2445 de 2000, modificado por el Decreto 644 de 2002, 1º  del 134 de 2001, 1º del 3668 del 2006, 1º del 4561 de 2006, 1º de los Decretos 966, 1440 y 2045 de 2007 y 4863 de 2009, el cual quedará así:

Artículo 15. Se podrán asignar teléfonos celulares con cargo a los recursos del Tesoro Público exclusivamente a los siguientes servidores

  1. Presidente y Vicepresidente de la República
  2. Altos Comisionados
  3. Altos Consejeros Presidenciales
  4. Secretarios y Consejeros del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
  5. Ministros del Despacho
  6. Viceministros
  7. Secretarios Generales y Directores de los Ministerios
  8. Directores, Subdirectores, Secretarios Generales y Jefes de Unidad de Departamentos Administrativos y funcionarios que en estos últimos, de acuerdo con sus nomas orgánicas, tengan rango de Directores de Ministerio.
  9. Embajadores y Cónsules Generales de Colombia con rango de Embajador.
  10. Superintendencia, Superintendencias delegadas y Secretarios Generales de Superintendencias.
  11. Directores y Subdirectores, Presidentes y Vicepresidentes de establecimientos públicos, Unidades Administrativas Especiales y Empresas Industriales y Comerciales del Estado, así como los Secretarios Generales de dichas entidades.
  12. Rectores, Vicerrectores y Secretarios de entes universitarios autónomos del nivel nacional
  13. Senadores de la República y Representantes a la Cámara, Secretarios generales de estas corporaciones, Secretarios de comisiones, Secretarios del Senado y de la Cámara de Representantes.
  14. Magistrados de la Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Consejo Superior de la Judicatura, Consejo Nacional Electoral.
  15. Contralor General de la República, Vicecontralor y Secretario General de la Contraloría  General de la República.
  16. Procurador General de la Nación, Viceprocurador y Secretario General de la Procuraduría General de las Nación.
  17. Defensor del Pueblo y Secretario General de la Defensoría del Pueblo.
  18. Registrador Nacional del Estado Civil y Secretario General de la Registradora Nacional del Estado Civil.
  19. Fiscal General de la Nación, Vicefiscal y Secretario General de la Fiscalía de la Nación.
  20. Generales de la República.
  21. Auditor General de la República, Auditor Auxiliar y Secretario General de la Auditoria General de la República.
  22. En caso de existir regionales de los organismos antes señalados, podrá asignarse un teléfono celular al servidor que tenga a su cargo le dirección de la respectiva regional.

PARAGRAFO PRIMERO. Se exceptúa de la aplicación del presente artículo:

  1. Al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y a la Agencia Presidencial  para la Acción Social y la Cooperación Internacional, entidades que asignaran, por medio de su Director, los teléfonos celulares a sus funcionarios teniendo en cuenta únicamente las necesidades del servicio y las condiciones para el ejercicio de la función pública.
  2. Al Ministerio de Relaciones Exteriores y se autoriza al Secretario General de dicho Ministerio para asignar teléfonos celulares, con cargo a los recursos del Tesoro Público, a las personas que por sus funciones de carácter diplomático o protocolario así lo requieran, teniendo en cuenta únicamente las necesidades del servicio y las condiciones para el ejercicio de la función pública.
  3. A los organismos de investigación y fiscalización, entendidos por estos el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, La Defensoría del Pueblo, y la Contraloría General de la República, así como los de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas, y se autoriza a los secretarios generales de los mismos, para asignar teléfonos celulares a otros servidores de manera exclusiva, para el desarrollo de actividades especiales de investigación y custodia, sin que dicha asignación pueda tener carácter permanente. Así mismo, los Secretarios Generales de las entidades mencionadas en el artículo 17 de este Decreto, o quienes hagan sus veces, podrán asignar teléfonos celulares para la custodia de los funcionarios públicos de la respectiva entidad, cuando así lo recomienden los estudios de seguridad aprobados en cada caso por el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.
  4. A Radio Televisión Nacional de Colombia, RTVC y al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, y se autoriza a los Secretarios Generales de los mismos o a quienes hagan sus veces para asignar, bajo su responsabilidad, teléfonos celulares para uso del personal técnico en actividades específicas.
  5. A la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, y se autoriza a su Secretario General para asignar teléfonos celulares con cargo a recursos del Tesoro Publico a los empleados públicos de la entidad, para el desarrollo de labores de investigación, control, fiscalización y de ejecución de operativos tendientes a optimizar la gestión en la administración y en el control al debido cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias de carácter esencial a cargo de la institución, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 53 de la Ley 633 de 2000. Así mismo se podrá asignar un teléfono celular al Defensor del Contribuyente y Usuario Aduanero de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, así como a los servidores públicos del Ministerio de Transporte, que estén a cargo de una inspección Fluvial permanente a nivel nacional y cuyos costos y tarifas resulten menores a los consumos de líneas fijas debidamente demostrados en forma comparativa.
  6. Al servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, y se autoriza al Director Administrativo y Financiero del mismo para asignar teléfono celular, con cargo a los recursos de la entidad, a los Subdirectores de los Centros de Formación y a los Jefes de Oficina del SENA, previa expedición  del acto administrativo mediante el cual señale el monto máximo de uso de los mismos.
  7. A los ministerios y Departamentos Administrativos, en cuanto sus competencias y funciones tengan relación con las actividades de prevención y atención de desastres, en particular el Ministerio del Interior  y de Justicia, El Ministerio de Defensa Nacional, El Ministerio de la Protección Social, El Ministerio de Transporte, El Ministerio de Educación Nacional, El Ministerio de Agricultura, El Ministerio de  Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y al Departamento Nacional de Planeación, en su calidad de integrantes del Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres. Tales entidades asignarán, por intermedio de su representante legal, los teléfonos celulares a sus funcionarios teniendo en cuenta únicamente las necesidades del servicio en la atención y prevención de desastres, y las condiciones para el ejercicio de la función pública.

PARAGRAFO SEGUNDO.  Las entidades a que se refiere el parágrafo anterior, velaran porque exista una efectiva compensación en los gastos de adquisición de servicios, con la reducción de costos en el servicio de telefonía básica conmutada de larga distancia.

PARAGRAFO TERCERO. La limitación del presente artículo comprende  únicamente el suministro de los equipos terminales y el pago de servicios por concepto de comunicación de voz móvil, denominado en el presente decreto indistintamente como celulares.

Las entidades a las que se encuentren  vinculados los servidores públicos a quienes les aplique el presente Decreto podrán, con cargo a su presupuesto de servicios, asignar a sus empleados planes de datos o de acceso a internet móvil, para lo cual al interior de la entidad se deberán definir las condiciones para la asignación. Los planes asumidos por la entidad deberán ser de aquellos que no permitan consumos superiores a los contratados por la entidad denominados comúnmente como planes controlados o cerrados.

En todo caso, los destinatarios del servicio, salvo las personas que puedan ser beneficiarias de un servicio celular en los términos del presente artículo, deberán tener contratada por su cuenta el servicio móvil de voz y asumir integralmente su costo. De igual manera, deberán proporcionar el  equipo terminal que permita el uso de servicio de datos.

El Director de la entidad responsable  deberá adoptar las medidas necesarias para:

(i)Verificar que los planes autorizados a sus funcionarios no sean cedidos o transferidos por estos a personal ajeno a la misma.

(ii) Verificar cuanto menos semestralmente el uso que se esta dando al servicio.

(iii) Verificar que una vez finalizada la relación laboral, el proveedor del servicio de comunicaciones con el cual tiene contratado el servicio, suspenda su prestación.

ARTICULO SEGUNDO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y sustituye al artículo 15 del Decreto 1737 de 1998 con sus modificaciones y adiciones.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 17 días del mes de mayo de 2011

 

Firmado

El Presidente de la República-

El Ministro de Hacienda y Crédito Publico

El Ministro de Tecnología de la información y las Comunicaciones

 

 FUENTE: http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Decretos/2011/Documents/Mayo/17/dec159817052011.pdf

 

 

DECRETO 1737 DE 1998

(agosto 21)

Diario Oficial No. 43.371, del 25 de agosto de 1998

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Por el cual se expiden medidas de austeridad y eficiencia y se someten a condiciones especiales la asunción de compromisos por parte de las entidades públicas que manejan recursos del Tesoro Público.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 189, numerales 11 y 20, de la Constitución Política, y previo el concepto del Consejo de Ministros, de conformidad con el artículo 76 del Decreto 111 de 1996,

DECRETA:

ARTICULO 15. 3 del Decreto 2445 de 2000, el nuevo texto es el siguiente:> Se podrán asignar teléfonos celulares con cargo a los recursos del Tesoro Público exclusivamente a los siguientes servidores.

Presidente de la República, Altos Comisionados, Altos Consejeros Presidenciales, secretarios y consejeros del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República; ministros del despacho, viceministros, secretarios generales y directores de ministerios, directores, subdirectores, secretarios generales y jefes de unidad de departamentos administrativos y funcionarios que en estos últimos, de acuerdo con sus normas orgánicas, tengan rango de directores de ministerio; embajadores y cónsules generales de Colombia con rango de embajador; superintendentes, superintendentes delegados y secretarios generales de superintendencias; directores y subdirectores, presidentes y vicepresidentes de establecimientos públicos, unidades administrativas especiales y empresas industriales y comerciales del Estado, así como los secretarios generales de dichas entidades; rectores, vicerrectores y secretarios generales de entes universitarios autónomos del nivel nacional; senadores de la República y representantes a la Cámara, y secretarios generales de estas corporaciones; magistrados de las altas cortes Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Consejo Superior de la Judicatura, Consejo Nacional Electoral; Contralor General de la República, Vicecontralor y Secretario General de la Contraloría General de la República; Procurador General de la Nación; Viceprocurador, Secretario General de la Procuraduría General de la Nación; Defensor del Pueblo y Secretario General de la Defensoría del Pueblo; Registrador Nacional del Estado Civil y Secretario General de la Registraduría Nacional del Estado Civil; Fiscal General de la Nación, Vicefiscal y Secretario General de la Fiscalía General de la Nación y generales de la República.

En caso de existir regionales de los organismos antes señalados, podrá asignarse un teléfono celular al servidor que tenga a su cargo la dirección de la respectiva regional.

Los secretarios generales de los organismos de investigación y fiscalización, entendidos por éstos el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, y la Contraloría General de la República, así como los de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas, podrán asignar teléfonos celulares a otros servidores de manera exclusiva, para el desarrollo de actividades especiales de investigación y custodia, sin que dicha asignación pueda tener carácter permanente. Así mismo, los secretarios generales de las entidades mencionadas en el artículo 17 de este decreto, o quienes hagan sus veces, podrán asignar teléfonos celulares para la custodia de los funcionarios públicos de la respectiva entidad, cuando así lo recomienden los estudios de seguridad aprobados en cada caso por el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.

Los secretarios generales, o quienes hagan sus veces, en el Instituto Nacional de Televisión, Inravisión, la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, y el Instituto Geográfico Agustín Codazzi podrán asignar bajo su responsabilidad teléfonos celulares para uso del personal técnico en actividades específicas, mientras se adoptan sistemas más económicos de comunicación.

PARAGRAFO. Se exceptúa de lo dispuesto en el presente artículo al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, entidad que asignara, por intermedio de su Director, los teléfonos celulares a sus funcionarios teniendo en cuenta únicamente las necesidades del servicio y las condiciones para el ejercicio de la función pública.

ARTICULO 16. Los secretarios generales de los organismos, entidades, entes y personas a que se refiere el presente decreto, o quienes hagan sus veces, tienen la responsabilidad de recoger los teléfonos celulares que puedan estar usando servidores diferentes a los aquí señalados, dentro del término de los quince (15) días siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto.

En cuanto ello sea contractualmente posible, de manera inmediata, se rescindirán los contratos existentes, o se suspenderán los servicios sobre los teléfonos celulares sobrantes. Los aparatos podrán ser dados de baja o rematados de acuerdo con las disposiciones vigentes.

ARTICULO 17. 4 del Decreto 2445 de 2000, el nuevo texto es el siguiente:> Se podrán asignar vehículos de uso oficial con cargo a los recursos del Tesoro Público exclusivamente a los siguientes servidores:

Presidente de la República, Altos Comisionados, Altos Consejeros Presidenciales, secretarios y consejeros del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, ministros del despacho, viceministros, secretarios generales y directores de ministerios; directores, subdirectores, secretarios generales y jefes de unidad de departamentos administrativos y funcionarios que en estos últimos, de acuerdo con sus normas orgánicas, tengan rango de directores de ministerio; embajadores y cónsules generales de Colombia con rango de embajador; superintendentes, superintendentes delegados, y secretarios generales de superintendencias; directores y subdirectores, presidentes y vicepresidentes de establecimientos públicos, unidades administrativas especiales y empresas industriales y comerciales del Estado, así como a los secretarios generales de dichas entidades; rectores, vicerrectores y secretarios generales de entes universitarios autónomos del nivel nacional; senadores de la República y representantes a la Cámara, y secretarios generales de estas corporaciones; magistrados de las altas cortes (Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Consejo Superior de la Judicatura, Consejo Nacional Electoral); Contralor General de la República, Vicecontralor y Secretario General de la Contraloría General de la República; Procurador General de la Nación, Viceprocurador, Secretario General de la Procuraduría General de la Nación; Defensor del Pueblo y Secretario General de la Defensoría del Pueblo; Registrador Nacional del Estado Civil y secretario general de la Registraduría Nacional del Estado Civil; Fiscal General de la Nación, Vicefiscal y Secretario General de la Fiscalía General de la Nación y generales de la República.

En las altas cortes, el Congreso de la República, los organismos de investigación, los organismos de fiscalización y control y la organización electoral, se podrá  asignar vehículo a quienes ocupen cargos del nivel directivo equivalente a los aquí señalados para los Ministerios.

En caso de existir regionales de los organismos señalados en este artículo, podrá asignarse vehículo al servidor que tenga a su cargo la dirección de la respectiva regional.

En las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional, la Fiscalía General de la Nación, y el Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-, la asignación de vehículos se hará de conformidad con sus necesidades operativas y con las normas vigentes.

PARAGRAFO 1o. En el evento de existir primas o préstamos económicos para adquisición de vehículo en los organismos antes señalados, la asignación de vehículos se sujetará a las normas vigentes que regulan tales primas o préstamos.

PARAGRAFO 2o. Se exceptúa de lo dispuesto en el presente artículo al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, entidad que asignará, por intermedio de su Director, los vehículos de uso oficial a sus funcionarios teniendo en cuenta únicamente las necesidades del servicio y las condiciones para el ejercicio de la función pública.

MILLONES DE CELULARES PODRIAN QUEDAR INACTIVOS EN LOS PROXIMOS MESES EN COLOMBIA POR DECRETO DEL MINTIC

Solamente hasta mañana martes 3 de mayo de 2011 y UNICAMENTE POR MOTIVOS TECNICOS,  el Ministerio TIC recibirá comentarios sobre el borrador del proyecto de Decreto (Correo proyectohurtocelulares@crcom.gov.co): “Por medio del cual se adoptan medidas para restringir la operación de equipos terminales hurtados que son utilizados para la prestación de servicios de telecomunicaciones móviles”.

Con la creación de la Base de datos positiva, equivalente a la "Relación de los equipos terminales móviles identificados por su  IMEI ingresados o fabricados legalmente en el país y la identificación plena del propietario del Equipo Terminal Móvil con su plan respectivo", quedarian inactivos los celulares genéricos, los ingresado por comercialidores independientes, los traídos del extranjero por viajeros y turistas y  los objeto de reposición, entre otros.

Con la figura  que define al "Propietario del Equipo Terminal Móvil", como la Persona natural o jurídica que adquiere un Equipo Terminal Móvil a través de un expendedor autorizado, a cuyo nombre se asocia la propiedad del Equipo Terminal Móvil y que aparece en la Base de Datos Positiva y la del "Expendedor autorizado",  Persona natural o jurídica, debidamente autorizada, que distribuya, venda u ofrezca al público en general, o a una parte de él, equipos terminales móviles, se configura un monopolio de esta actividad mercantil en el país.

CON CARACTER INFORMATIVO EL TEXTO DE LA INICIATIVA REGULATORIA

0. Proyecto de Decreto "Hurto de celulares"  “Por medio del cual se adoptan medidas para restringir la operación de equipos terminales hurtados que son utilizados para la prestación de servicios de telecomunicaciones móviles”

1. Motivación:  La masificación de la telefonía móvil en Colombia ha estado acompañada de algunos fenómenos delictivos, como es el caso del hurto de equipos terminales móviles. Según informes de ASOCEL, Asociación de la Industria Celular, en el año 2009 fueron hurtados 2,1 millones de equipos terminales cifra que, de acuerdo con los registros policiales, aumentó en 900.000 para el año 2010. 

Si bien la regulación actualmente vigente contempla una serie de reglas tendientes a tener información clara, actualizada y oportuna respecto de la identificación de los equipos terminales que se encuentran activos en el país y que han sido extraviados, hurtados o desactivados por fraude, estas medidas de orden administrativo no han resultado suficientes para combatir la industria fraudulenta que se ha ido enarbolando en la venta y comercialización de equipos terminales móviles hurtados en Colombia.

Lo anteriormente expuesto, implica la pronta y urgente intervención del Estado, a través de la reglamentación de la Ley de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el fin de establecer mecanismos de control a la comercialización y venta de equipos terminales tanto nuevos como usados y, entre otros aspectos, de la generación de dos clases de bases de datos, por una parte, aquélla constitutiva del listado que contenga el registro permanente del número de identificación (IMEI) de los equipos terminales móviles hurtados, por otra parte, de aquéllas que permitan el reporte permanente del número de identificación (IMEI) de los equipos terminales activados con anterioridad y con posterioridad a la entrada en vigencia del presente reglamento, así como de aquéllos que en adelante ingresen al país.

De esta forma, el Estado desarrollará los postulados contenidos en el artículo 4º de la Ley 1341 de 2009, según el cual en aplicación de los principios de intervención contenidos en la Constitución Política, corresponde al Estado intervenir en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para proteger los derechos de los usuarios, velando por la calidad, eficiencia y adecuada provisión de los servicios. Así mismo, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 4º del artículo en comento, el Estado debe incentivar acciones de prevención de fraudes en el desarrollo de nuevas ofertas de servicios.

En este orden de ideas, al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 18, numeral 19 de la Ley 1341 de 2009, corresponde preparar y expedir los actos administrativos tendientes a:

“a) Ejercer la intervención del Estado en el sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones, dentro de los límites y con las finalidades previstas por la ley, con excepción de lo dispuesto por el artículo 76 de la Constitución Política;

b) Establecer condiciones generales de operación y explotación comercial de redes y servicios que soportan las tecnologías de la información y las comunicaciones y que no se encuentren asignados por la ley a otros entes.”

Para tal efecto, a partir de las diferentes reuniones de trabajo llevadas a cabo entre el Congreso de la República, el Ministerio de Tecnologías de la Información, el Ministerio de Defensa Nacional, la Alta Consejería Presidencial para la Convivencia y Seguridad Ciudadana, la Comisión de Regulación de Comunicaciones, la Policía Nacional y los diferentes agentes de la industria de telefonía móvil del país, y en aras de contribuir en la generación de herramientas que permitan el control efectivo del hurto de equipos terminales móviles en Colombia, en el presente Decreto se adoptan medidas para restringir la operación de equipos terminales hurtados que son utilizados para la prestación de servicios de telecomunicaciones móviles.

2.  Articulado propuesto: EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de la Ley 1341 de 2009,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. El presente Decreto tiene por objeto establecer un marco reglamentario que permita restringir la operación de equipos terminales hurtados que son utilizados para la prestación de servicios de telecomunicaciones móviles, y generar obligaciones que le permitan hacer uso de la información asociada al número de identificación (IMEI) de dichos equipos terminales.

Lo anterior, a excepción de aquéllos Equipos Terminales Móviles que se encuentren realizando Roaming Internacional (ó Itinerancia Internacional) en alguna de las redes de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles en el país, a los cuales no les aplicará las disposiciones del presente Decreto.

ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES Y ACRÓNIMOS. La aplicación e interpretación de las disposiciones establecidas en el presente Decreto se regirán de acuerdo a las siguientes definiciones y acrónimos:

Base de datos negativa. Relación de los IMEI de todos los equipos terminales móviles que han sido reportados como hurtados en Colombia como en el exterior y, por lo tanto, quedarán inhabilitados para operar en las redes de telecomunicaciones móviles.

Base de datos positiva. Relación de los equipos terminales móviles identificados por su  IMEI ingresados o fabricados legalmente en el país. Esta base de datos contiene adicionalmente la identificación del propietario del Equipo Terminal Móvil.

Equipo Terminal Móvil. Equipo electrónico por medio del cual el usuario accede a las redes de telecomunicaciones móviles.

IMEI. Identificador Internacional del Equipo Móvil (por sus siglas en inglés). Código pregrabado en los Equipos Terminales Móviles que lo identifica de manera específica.

Propietario del Equipo Terminal Móvil. Persona natural o jurídica que adquiere un Equipo Terminal Móvil a través de un expendedor autorizado, a cuyo nombre se asocia la propiedad del Equipo Terminal Móvil y aparece en la Base de Datos Positiva.

Expendedor autorizado: Persona natural o jurídica, debidamente autorizada, que distribuya, venda u ofrezca al público en general, o a una parte de él, equipos terminales móviles.

ARTÍCULO 3o. VENTA DE EQUIPOS TERMINALES MÓVILES EN COLOMBIA. La venta al público de los equipos terminales móviles en Colombia, nuevos y usados, sólo podrá ser realizada por los expendedores autorizados.

Son expendedores autorizados:

1. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles para expenderlos a sus propios usuarios.

2. Cualquier persona natural o jurídica que los proveedores de que trata el numeral anterior autoricen.

Sin perjuicio de las sanciones contempladas en otros ordenamientos jurídicos, la venta de equipos terminales móviles sin la autorización a la que hace referencia el presente artículo, se constituirá en una infracción al régimen de telecomunicaciones, en los términos señalados en el numeral 12 del artículo 64 de la Ley 1341 de 2009.

Parágrafo 1°: La información sobre los expendedores autorizados para la venta de equipos terminales móviles en Colombia deberá estar disponible y ser permanentemente actualizada para consulta del público en general, a través de las páginas Web de cada proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones móviles y del Sistema de Información Integral administrado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. En adición a lo anterior, cada punto de venta autorizado deberá exhibir en un lugar visible el documento que contenga la autorización respectiva y un número de identificación de la misma. 

Parágrafo 2°: Los Equipos Terminales Móviles que vendan los Expendedores Autorizados, para su activación bajo las modalidades de prepago o de pospago, deberán funcionar en cualquier red de telecomunicaciones móviles que utilice las mismas bandas de frecuencias y, en consecuencia, deberán tener las bandas abiertas.

ARTÍCULO 4o. BASE DE DATOS NEGATIVA. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles deberán crear, administrar y actualizar permanentemente la base de datos negativa, en la cual se consigne la información asociada a los Equipos Terminales Móviles reportados como hurtados por parte de los usuarios o las autoridades administrativas, policivas o judiciales ante los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, por cualquier mecanismo obligatorio de atención al usuario dispuesto en la regulación de la CRC.