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El mundo está subestimando una posible 'ciberguerra'

Por: KENNETH ROGOFF | 9:12 p.m. | 15 de Julio del 2012

El mundo está subestimando la ’ciberguerra’
Los ataques a gran escala de los virus informáticos podrían tomar por sorpresa a las potencias.

Cuando la crisis financiera del 2008 llegó repentinamente, muchos críticos conmocionados se preguntaban por qué los mercados, los reguladores y los expertos financieros no la vieron venir. Hoy en día, uno podría preguntarse lo mismo acerca de la vulnerabilidad de la economía mundial frente a un ataque cibernético. De hecho, los paralelismos entre las crisis financieras y las amenazas de colapsos cibernéticos son impresionantes.

Aunque la mayor amenaza cibernética proviene de Estados canallas que tienen la capacidad de desarrollar virus informáticos extremadamente sofisticados, los riesgos también vienen de hackers, anarquistas y terroristas, o incluso de fallos informáticos exacerbados por catástrofes naturales.

Algunos pocos expertos en seguridad han manifestado gran alarma. La declaración más reciente fue de Jonathan Evans, jefe del Servicio de Inteligencia Británico (MI5). Sin embargo, en general, pocos líderes están dispuestos a poner en riesgo el crecimiento del sector tecnológico o de Internet, en alguna forma que sea significativa, debido a una amenaza tan ’amorfa’. Al contrario, prefieren formar grupos y comités de trabajo relativamente inocuos.

Imagínese qué ocurriría si un día una serie de satélites de comunicaciones claves se vieran incapacitados, o si se borraran las bases de datos de los principales sistemas financieros. (Lea también: Kim Dotcom, el ’justiciero’ cibernético que desafía a Estados Unidos).

Los expertos han identificado desde hace ya largo tiempo atrás al sistema de suministro eléctrico como la vulnerabilidad más grave, ya quecualquier economía moderna colapsaría sin electricidad. Es verdad que muchos escépticos argumentan que con razonables medidas profilácticas de bajo costo, grandes colapsos informáticos a gran escala son muy poco plausibles, y que los profetas del desastre exageran. Dicen que la capacidad de los terroristas cibernéticos para llevar a la economía mundial al borde del desastre, como ocurre en Duro de matar 4, la película del 2007 protagonizada por Bruce Willis, es algo ficticio.

Es difícil juzgar quién tiene razón, y hay expertos importantes en ambas orillas del debate. Sin embargo, parece que sí existe una cantidad inquietante de similitudes entre la economía política de la regulación del ciberespacio y la regulación financiera.

En primer lugar, tanto la seguridad cibernética como la estabilidad financiera son temas extremadamente complejos, a los cuales los reguladores del Gobierno apenas pueden seguirles el ritmo. La remuneración para los expertos es muy superior a la que se percibe mediante cualquier salario en el sector público.

Como resultado de ello, algunas personas argumentan que la única solución es confiar en la autorregulación de la industria del software. Se escucha este argumento en relación con muchas industrias modernas, comenzando por la alimentaria, la de las grandes farmacéuticas y la financiera.

En segundo lugar, al igual que en el sector financiero, la industria de la tecnología es extraordinariamente influyente en lo político a través de contribuciones y cabildeo. En EE. UU., todos los candidatos presidenciales deben hacer peregrinaciones a Silicon Valley, en California, y a otros centros de tecnología para recaudar dinero.

La ausencia de regulación

En tercer lugar, con la ralentización del crecimiento en las economías avanzadas, la tecnología de la información aparenta mantener la prevalencia de la moral, al igual que lo hizo la industria de las finanzas hasta hace cinco años atrás. Así, los burdos intentos por parte de los gobiernos para hacer cumplir las regulaciones probablemente resulten ineficaces en cuanto a proporcionar protección frente a posibles catástrofes.

En ambos casos -estabilidad financiera y seguridad cibernética-, el riesgo de contagio crea una situación en la que se puede formar un apoyo entre incentivos privados y riesgos sociales.

Es cierto que, a menudo, los avances en el sector de la tecnología en general producen enormes ganancias en cuanto a bienestar social, ganancias que -se podría decir- superan a aquellas producidas por todos los demás sectores en las últimas décadas. Sin embargo, así como ocurre conlas plantas de energía nuclear, los avances pueden fracasar debido a la ausencia de una buena regulación.

Por último, los mayores riesgos provienen de la ignorancia y de la arrogancia, dos características humanas que se encuentran en el centro vital de la mayoría de las crisis financieras.

Las recientes revelaciones acerca de los súper virus Stuxnet y Flame son particularmente desconcertantes. Estos programas, que aparentemente fueron desarrollados por EE. UU. e Israel con la finalidad de desbaratar el programa nuclear de Irán, encarnan un nivel de sofisticación que supera enormemente a cualquier otro visto antes.

Ambos están extremadamente cifrados y son difíciles de detectar una vez que vulneran los sistemas de seguridad de los computadores. Flame, por ejemplo, tiene la capacidad para controlar los periféricos, grabar conversaciones de Skype, tomar fotografías a través de la webcam y transmitir información a través de Bluetooth a cualquier dispositivo cercano. (Siga este enlace para leer: Los grandes robos virtuales del siglo XXI).

Si los gobiernos más sofisticados del mundo están desarrollando virus informáticos, ¿qué garantía se tiene de que algo no va a ir mal? ¿Cómo podemos estar seguros de que estos virus no se vayan a "escapar" e infectar a una variedad mucho más amplia de sistemas, o que se vayan a adoptar para otros usos, o que futuros Estados canallas o terroristas no vayan a encontrar una manera de usarlos en contra de sus propios creadores?

Ninguna economía es más vulnerable que la de EE. UU., y es arrogante creer que la superioridad cibernética de este país le garantizará no ser penetrado por ataques.

Desafortunadamente, la solución no es tan simple como desarrollar mejores programas antivirus. La protección contra virus y el desarrollo de estos se constituyen como una carrera armamentista desigual. Un virus puede estar formado por tan solo un par de cientos de líneas de códigos informáticos, en comparación con los cientos de miles de líneas que se necesitan para los programas antivirus que se deben diseñar con el fin de detectar la amplia gama de amenazas.

Se nos dice que no debemos preocuparnos acerca de colapsos informáticos a gran escala, debido a que aún no ha habido ninguno y a que los gobiernos están vigilantes. Desafortunadamente, otra lección de la crisis financiera es que la mayoría de los políticos son congénitamente incapaces de tomar decisiones difíciles hasta que los riesgos realmente se materializan. Esperemos que continuemos teniendo suerte por un tiempo más.

Una lucha que cuesta millones

Según cifras reveladas por el Programa de Ciberseguridad de la ONU, el mundo invirtió en el 2011 cerca de 338.000 millones de dólares para combatir los delitos informáticos. Los grupos del cibercrimen, por su parte, ganaron 12.500 millones.

*Profesor de Economía de la Universidad de Harvard. Execonomista jefe del Fondo Monetario Internacional (FMI).

Kenneth Rogoff
Project Syndicate
Cambridge (EE. UU.).

Tomado de : http://www.eltiempo.com/tecnologia/actualidad/el-mundo-esta-subestimando-una-posible-ciberguerra_12032998-4

'El ser humano es la primera especie de la historia que podrá controlar su evolución

ENTREVISTA | Mark Stevenson, autor de 'Un viaje optimista por el futuro'

'El ser humano es la primera especie de la historia que podrá controlar su evolución'

Mark Stevenson, fundador de la Liga de los Optimistas Pragmáticos. | S. Enríquez-Nistal

¿Se ha preguntado alguna vez cuántos años le quedan por vivir? Mark Stevenson (Ashbourne, Reino Unido, 1971) se planteó esta cuestión cuando decidió dejar un trabajo que no le satisfacía y dar un giro a su vida. Y quiso obtener una respuesta. En internet hay aplicaciones muy básicas, como 'Death Clock', que permiten calcular la esperanza de vida en función de la fecha de nacimiento y el índice de masa corporal. Pero el escritor y divulgador británico quería averiguar hasta qué punto los avances de la ciencia iban a contribuir a alargar y mejorar la calidad de la vida de los ciudadanos y a resolver los principales retos a los que se enfrentará la Humanidad. De modo que hizo la maleta y viajó por todo el mundo para entrevistar a algunos de los científicos más prestigiosos y recorrer los laboratorios en los que se está 'cocinando' el futuro.
El cinismo que invade la sociedad es el mayor enemigo para el futuro, el gran obstáculo para avanzar

¿Es cierto que podremos cultivar órganos dentro de nuestro cuerpo?¿Logrará el hombre frenar el envejecimiento? ¿Nos fusionaremos con las máquinas? ¿Existen ya soluciones tecnológicas eficaces para combatir el cambio climático? El resultado de su investigación ha quedado plasmado en 'Un viaje optimista por el futuro', un libro en el que Stevenson explica de manera asombrosamente sencilla los últimos y complejos avances en áreas como la biotecnología, la nanotecnología, la medicina o la robótica.

"Quería comunicar a la mayor cantidad de gente posible todos estos progresos. La mayor parte de los libros sobre ciencia y tecnología están escritos para personas que leen este tipo de libros", explica durante su visita a Madrid, invitado por la Universidad Internacional Valenciana. Incluso ha fundado la Liga de los Optimistas Pragmáticos (The League of Pragmatic Optimists), una iniciativa con la que pretende animar a los ciudadanos a que pasen a la acción. "Creo que hay mucha gente que tiene menos de 30 años y está harta de pensar que el futuro que les espera es basura. Así que mi esperanza es que al leer mi libro, mucha gente se pregunte: ¿qué puedo hacer yo?".

Pregunta.- Antes de iniciar su viaje, ¿era más pesimista respecto al futuro que nos espera?

Si los activistas quieren cambiar el mundo deben mirar al futuro, no reclamar cosas del pasado

Realmente no me considero optimista ni pesimista, yo diría que soy posibilista. Creo que es perfectamente posible que tengamos un futuro fantástico pero también es perfectamente posible que no. Todo dependerá de los valores que elijamos y de las decisiones que tomemos. Ahora sólo podemos hacer un ejercicio de imaginación. Creo que todos podemos contribuir a que el futuro sea mejor. Personalmente, me preocupa la falta de pensamiento racional y el proceso por el que se toman las decisiones políticas, así como el cinismo crítico que hay en la sociedad. La gente cada vez es más cínica y se muestra más deprimida en lo que respecta al futuro, y creo que esto es peligroso. Así que mi posición es ser un optimista ambicioso y pragmático.

Entre los investigadores que ha entrevistado Stevenson figura Nick Bostrom, uno de los defensores del Transhumanismo, un polémico proyecto que propugna una nueva concepción del ser humano. Según sostienen, el hombre logrará frenar el envejecimiento y sus limitaciones biológicas gracias a los avances científicos, que le permitirán alargar su vida de manera indefinida.

P.- ¿Piensa que el transhumanismo es la idea más peligrosa del mundo, como la han descrito sus detractores?

Creo que es una idea muy provocadora, porque va directamente al corazón de lo que significa ser humano. La evolución no ha terminado, y el ser humano es la primera especie en la historia que va a tener control sobre su propia evolución, y sobre la del resto de las especies. A muchas personas les asusta el alcance de estas nuevas tecnologías porque piensan que vamos a perder la esencia humana. Y yo les entiendo. Pero nos guste o no, los seres humanos somos una especie tecnológica. No podemos pararlo, aunque sí podemos utilizar esta tecnología de una manera positiva. Respecto al transhumanismo, si preguntamos a la gente si cree que se debería curar el cáncer, creo que la mayoría de la gente diría que sí. Pero si les preguntáramos si creen que la gente debe vivir 200 años, no estaría tan claro...

P.- A usted, ¿cuántos años le gustaría vivir?

A mí me gustaría vivir siempre.

P.- Bueno, entonces usted estaría entre los partidarios de utilizar los avances científicos para mejorar sus capacidades.

Sí. Y si miramos atrás, veremos que el hombre siempre ha intentado vivir para siempre. Detrás de las religiones también está la idea de la vida después de la muerte. Es parte del ser humano. Pero el hecho de vivir durante mucho tiempo va a cambiar todas las instituciones y las relaciones sociales.

P.- En su libro plantea los dilemas éticos y algunos ejemplos de esta transformación que sufrirá la sociedad si la gente vive mucho más tiempo (jubilaciones, pensiones o cuestiones como si la gente seguirá casándose si sabe que va a vivir muchos años). Además, se agravaría el problema de la sobrepoblación y la falta de recursos ¿Cree que la gente llegará a estar preparada para estos cambios?

Tendremos que evolucionar. La sociedad y las relaciones tendrán que cambiar por completo. Sin embargo, creo que el problema de la sobrepoblación no va a ser tan decisivo. Cuanto mas vives, menos hijos tienes, y creo que la población del mundo se estabilizará. Si utilizamos la tecnología de manera adecuda es perfectamente posible tener recursos y energía suficiente.

P.- Dice usted que el transhumanismo no llegará tras una revolución, sino paso a paso, terapia a terapia. Así que no podemos hacer para evitarlo.

Ya lo estamos viendo [enciende su ordenador y muestra fotos]. Ya somos capaces de mejorar nuestras capacidades. Llevo lentillas en mis ojos que me permiten ver, pero dentro de poco podremos tener acceso a internet con ellas, por ejemplo. Personas minusválidas llevan ya implantes que les permiten moverse, incluso controlados desde su cerebro. Pronto habrá implantes cocleares que nos permitan oír diferentes frecuencias... la tecnología no se va a detener.

P.- Así que en el futuro las personas sanas pedirán que les sustituyan miembros por otros artificiales más potentes y mejorados.

Sí, de hecho, ya está ocurriendo.

P.- Usted sostiene que nadie estará obligado a mejorar su cuerpo y a incorporar estos avances. Pero habrá un momento en que el mundo se dividirá en superhombres y supermujeres y personas 'normales'. ¿Cómo se podrá lograr la convivencia y evitar los conflictos en una sociedad así?

Bueno, existe la posibilidad de que la generación de 'superhombres' aniquilara a los seres 'normales', que cometiera un genocidio, pero no creo que ocurriera algo así, aunque puedo equivocarme. Pienso que se logrará un equilibrio. La tecnología permitirá un mayor acceso a la información, a la educación, y todo el mundo resultará beneficiado. Si analizamos cómo ha evolucionado la longevidad de las personas en los últimos cien años, podemos ver que los ricos viven más, pero también ha aumentado la esperanza de vida de los pobres. No intento hacer predicciones, sino plantear preguntas sobre lo que puede ocurrir, y qué podemos hacer para evitar los posibles problemas que pueden surgir.

En su libro, Stevenson afirma que si hay una tecnología que tenga el potencial para reconfigurar radicalmente nuestro mundo y nuestra economía es la nanotecnología [que permite reordenar átomos y moléculas para fabricar nuevos productos y materiales con propiedades extraordinarias]. La define como la que es, quizás, la tecnología más poderosa jamás creada, capaz incluso de acabar con el capitalismo.

P.- Los futuristas hablan de la Revolución GNR (Genética+Nanotecnología+Robótica) ¿cree que esta fórmula es la clave para entender los cambios que se avecinan?

Yo diría que la tecnología, por sí sola, no es lo más importante. Hay otros cambios necesarios a nivel institucional. La manera en la que organizamos la escuela, el gobierno, el sistema político, legal y financiero...todo está basado en la Revolución Industrial. Es un sistema que claramente no funciona. Y lo estamos notando ya. Es un cambio que tenemos que acometer en esta generación, tenemos que replantearnos completamente el modelo de sociedad. Va a ser doloroso para mucha gente, pero creo que también ofrecerá oportunidades. Habrá que plantearse quiénes somos, cómo nos vamos a preparar para lo que viene y disfrutar también con este proceso. Es emocionante vivir en una época en la que todo está cambiando y en la que hay enormes retos en el futuro.

P.- Dice usted que, pese a la percepción general, la violencia no ha dejado de descender en las últimas décadas y sin embargo la gente tiende a pensar que el mundo es más violento y cada tiene más miedo.

Es cierto que la violencia es ahora la excepción. No hay que remontarse muy lejos en la historia para comprobar que antes, casi todos los conflictos se resolvían mediante la violencia. Por un lado los seres humanos son, por naturaleza, prudentes, lo que explicaría en parte esa percepción. Además, ahora, si alguien es asesinado en Edimburgo aparece en los periódicos de Londres. Asi que aunque cada vez hay menos asesinatos y la violencia es cada vez más excepcional, cada vez somos mas conscientes de lo que ocurre en otros sitios.

P.- Algunos avances científicos, en biotecnología por ejemplo, podrían entrañar también riesgos para la seguridad. ¿Cree que se está prestando atención a los peligros potenciales de estas tecnologías?

No. Pero creo que tampoco se está prestando mucha atención a la parte positiva. Pienso que aún estamos en la fase de desarrollo. Más adelante se verán tanto las ventajas como los posibles problemas.

P.- En la parte de su libro sobre el cambio climático, afirma que los Gobiernos actúan de forma inmediata cuando se trata de arreglar el sistema financiero pero no cuando se trata de la atmósfera, aunque ya existen soluciones tecnológicas para combatirlo.

Así es. Creo que el sistema político actual ya no funciona. No ha cambiado mucho desde hace siglos. Cuatro años es mucho tiempo, pero para un político es muy poco, así que intenta resolver problemas inmediatos durante su mandato. Como la crisis financiera, que afecta a los ciudadanos de manera inmediata. El cambio climático se considera una preocupación de futuro, de 20, 30 o 40 años. Creo que no se trata tanto de que los políticos sean necesariamente buenos o malos. Son las instituciones políticas las que ya no están a la altura de los problemas de nuestra era. Y si no funciona el sistema, los políticos deberían arreglarlo, es su trabajo. Igual que espero que mi médico me cure cuando estoy enfermo.

P.- Asistió a un consejo de ministros submarino celebrado en Maldivas, un país con riesgo real de quedar sumergido por el aumento del nivel del mar y que ha puesto en marcha medidas eficaces para frenar el cambio climático. Según le confesó uno de los políticos que entrevistó, sus colegas internacionales les suelen preguntar por qué se molestan si es inevitable ¿Cree que es éste es el sentir general de los políticos?

Sí, de nuevo nos encontramos con el mismo problema. El cinismo es el mayor enemigo del futuro, una excusa para la pereza, el mayor obstáculo para conseguir avanzar y poner las cosas en marcha. Es difícil combatirlo, y yo mismo me he descubierto siendo cínico.

P.- ¿Qué opina sobre Los Indignados? ¿Le parece eficaz para intentar conseguir cambios?

Pienso dos cosas sobre este movimiento. Por un lado, estoy feliz de ver este entusiasmo, y de ver cómo la gente se moviliza para quejarse y para manifestar que las cosas no funcionan. Realmente creo que la protesta pública es el único medio que tiene alguna posbiilidad de lograr que el gobierno cambie de parecer. Me encanta el activismo, que se salga a la calle, incluso si no estoy de acuerdo con ellos. Pero creo que hay un problema. Y es que, aunque no conozco muchos detalles sobre Los Indignados de España [sí sé que hay protestas por los recortes en la educación, que considero que es lo más importante], creo que, en general, muchas de las cosas que piden son una vuelta a cosas que se han perdido. Los Gobiernos están buscando soluciones en el modelo de la revolución industrial. Y esto es lo mismo. Creo que el activismo necesita mirar al futuro en lugar de intentar recuperar cosas del pasado.

P.- Pero una de sus peticiones es poder lograr un empleo cuando acaban sus estudios.

Sí, pero la idea de estar empleado por un empleador va a cambiar. Lo estamos viendo ya en algunas industrias. Una de las objetivos de la Liga de los Optimistas Pragmáticos es animar a la gente que no tiene trabajo a iniciar su propio negocio. Creo que la idea de que debes tener un empleo por el que alguien te pague va a cambiar. Ahora la responsabilidad va a ser tuya. Si tienes acceso a internet, tienes todas las herramientas que necesitas. Y hay gente que ya lo está haciendo. Puedes cambiar el mundo con la tecnología que ya existe, porque la tecnología es la fuerza más poderosa que hay para democratizar. No digo que sea fácil. Pero si quieres cambiar el mundo no lo hagas mirando hacia el pasado, sino hacia adelante.

Tomado de: http://www.elmundo.es/elmundo/2012/06/27/ciencia/1340814604.html

¿Qué es «Río+20»?

«Rio+20» es la manera abreviada de referirse a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible , que se celebrará en Río de Janeiro (Brasil), en junio de 2012, veinte años después de la histórica Cumbre para la Tierra celebrada en Río en 1992. Rio+20 es también una oportunidad para mirar al futuro del mundo que queremos en 20 años.

En la Conferencia de Rio+20, los dirigentes mundiales, junto con miles de participantes del sector privado, las ONG y otros grupos, se reunirán para descifrar la manera de poder reducir la pobreza, hacer avanzar la equidad social y asegurar la protección ambiental en un planeta cada vez más poblado.

Es una oportunidad histórica para definir las vías hacia un futuro sostenible: un futuro con más empleos, energía más limpia, mayor seguridad y un nivel de vida decente para todos.

«Rio+20 será una de las reuniones mundiales más importantes sobre desarrollo sostenible de nuestros tiempos».

– Secretario General de las Naciones Unidas, Ban Ki-moon

¿Por qué necesitamos a Río+20?

Si queremos dejar a nuestros hijos y nietos un mundo en el que se pueda vivir, tenemos que buscar solución ahora a los problemas de la pobreza generalizada y la destrucción del medio ambiente.

  • Actualmente en el mundo hay 7 mil millones, para 2050, serán 9.000 millones.
  • Una de cada cinco personas, es decir 1.4oo millones, actualmente vive con 1,25 dólares diarios o menos.
  • Mil quinientos millones de personas en el mundo no tienen acceso a la electricidad.
  • Dos mil millones y medio de personas carecen de retrete.
  • Casi mil millones de personas pasan hambre todos los días.
  • Las emisiones de gases de efecto invernadero siguen aumentando, y más de la tercera parte de todas las especies conocidas podrían extinguirse si no se le pone freno al cambio climático.

La Cumbre para la Tierra, celebrada en Río en 1992, puso los cimientos. Rio+20 es una nueva oportunidad de reflexionar a nivel mundial para que podamos actuar a nivel local y asegurar nuestro futuro común.

TOMADO DE:http://www.un.org/es/sustainablefuture/about.shtml

Seminario ‘Comunicación Digital y TLC’ en Bogotá

El TLC frente a la comunicación digital, es oportunidad y amenaza

América Latina, rezagada en la era digital. Empresarios obligados a entrar en la era digital
Empresarios obligados a entrar en la era digital

Pequeñas, medianas y grandes compañías del país, así desarrollen operaciones 100% de manera física o presencial, deben dar el salto e implementar algunas estrategias de índole digital si no quieren quedar rezagadas.

Esta fue una de las conclusiones de los diferentes expertos que participaron hoy en el seminario ‘Comunicación Digital y TLC’, organizado por la Alcaldía Mayor de Bogotá, a través de la Secretaría de Desarrollo Económico. 


Allí, los especialistas coincidieron en afirmar que la llegada del TLC, sin duda, generará un impacto en el campo de la comunicación y marketing digital en el país, un sector en el que si bien, en los últimos años se han hecho algunos avances, todavía es mucho lo que falta por hacer.

Según explicó el Secretario de Desarrollo Económico, Jorge Pulecio, “en el Plan de Desarrollo de la Bogotá Humana 2012 – 2016, una de nuestras prioridades es la inversión en investigación, en la creación o adopción de conocimiento nuevo, y una de las principales líneas de trabajo son las tecnologías de la información y las comunicaciones -las TIC-.

Estamos convencidos de que éstas son un arma que debemos seguir utilizando para ampliar la democracia y construir una Bogotá más Humana. Por esa razón, en materia de TIC para un gobierno digital, una ciudad inteligente y una sociedad del conocimiento y el emprendimiento, quedó programado un monto de 125.754 millones de pesos”.

Por su parte, Fabián Corredor, de la Alta Gerencia para las TIC de la Alcaldía Mayor de Bogotá, explicó que “en Bogotá hay personas que nunca han utilizado un medio electrónico o digital, hay empresarios que requieren del mundo digital para empezar a hacerse visibles, para generarle dinamismo a su negocio y para hacer frente a coyunturas macroeconómicas como la que estamos viviendo actualmente, como es la entrada del TLC con Estados Unidos. 

Por eso nuestro enfoque desde la Administración Distrital es trabajar en el tema de la cultura digital y apropiación social de las TIC, en un espectro que incluya a diferentes segmentos y grupos temáticos, tales como empresarios, emprendedores, niños, adultos y personas de los estratos 1 y 2, entre otros”.

Asimismo, el gerente de cuenta de Google – Colombia, Jorge Quiroga, manifestó queel TLC abre oportunidades importantes en el campo de la comunicación y el marketing digital. “Esta puede ser una herramienta que va a abrir puertas a muchas pymes colombianas para exportar, para promover sus bienes y servicios en mercados en los que solamente a través del marketing digital va a ser posible llegar directamente a esos usuarios que están buscando los productos que están ofreciendo". 

"Yo les diría a todos esos micro-empresarios que utilicen alternativas como Adwords en Google para dar a conocer sus artículos en el país y en el exterior, con las oportunidades que trae el TLC y muchos otros acuerdos comerciales que en el momento tiene y negocia Colombia”, agregó Quiroga.

No obstante, los anteriores planteamientos, el invitado internacional al Seminario,  el español, Pablo Jiménez, director del máster en Dirección de Marketing Digital y Comunicación Empresarial en Internet (Web 2.0) y profesor de la Escuela Superior de Negocios y Tecnologías -ESDEN- en España, afirma que en materia de comunicación digital Colombia apenas está empezando y que se nota una gran diferencia frente a países como España.

Incluso, afirma que a nivel de negocios muchos empresarios de otros países de América Latina llevan una gran ventaja: “Lo que podríamos decir es que Colombia está en otro momento en materia de comunicación digital, que si bien, apenas empieza, debe iniciar a dar pasos firmes, con cabeza y no considerar a éste, como un tema de moda o como una tendencia, sino, por el contrario, como una oportunidad para hacer negocios que debemos aprovechar bien, pero debemos hacer bien la tarea, sin precipitarse”.

Algunas Cifras:
 ·    4 de cada 10 hogares bogotanos, cuentan con conexión de internet
·    2.300.000, aproximadamente, es el número de hogares que cuentan con una conexión en Bogotá
·    15,7 millones de colombianos son usuarios de Facebook
·    47% de los internautas colombianos compran por internet

 

TEXTO PROYECTO DE LEY 201 TLC Colombia-USA-Ley Lleras 2

PROYECTO DE LEY No. 201 DE 2012

POR MEDIO DE LA CUAL SE IMPLEMENTAN COMPROMISOS ADQUIRIDOS POR VIRTUD DEL ACUERDO DE PROMOCIÓN COMERCIAL SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y SU PROTOCOLO  MODIFICATORIO, EN EL MARCO DE LA POLÍTICA DE COMERCIO EXTERIOR E INTEGRACIÓN ECONÓMICA

El Congreso de Colombia

DECRETA: 

ARTÍCULO 1. Objeto. Implementar compromisos adquiridos por la República de Colombia en virtud del Acuerdo de Promoción Comercial con los Estados Unidos de América, sus cartas adjuntas y sus entendimientos, suscrito en Washington el 22  de noviembre de 2006 y el Protocolo Modificatorio al Acuerdo de Promoción Comercial con los Estados Unidos de América, firmado en Washington, Distrito de Columbia, el 28 de junio de 2007, y la carta adjunta de la misma fecha, aprobados por el Congreso de la República de Colombia mediante Ley 1143 del 4 de julio de 2007 y Ley 1166 del 21 de noviembre de 2007, respectivamente.

ARTICULO 2. El artículo 61 de la Ley 44 de 1993 que modifica el artículo 8 de la 23 de 1982 quedará así:

“Artículo 61. Para los efectos de la presente ley se entiende por: Autor. Persona física que realiza la creación intelectual. Artista intérprete o ejecutante. Es el actor, cantante, músico, bailarín u otra persona que represente un papel, cante, recite, declame, interprete o ejecute en cualquier forma obras literarias o artísticas o expresiones de folclore.

Comunicación al público de una interpretación o ejecución o de un fonograma. Es la transmisión al público, por cualquier medio que no sea la radiodifusión, de sonidos de una interpretación o ejecución o los sonidos o las representaciones de sonidos fijadas en un fonograma. Para los efectos de los derechos reconocidos a los artistas  intérpretes o ejecutantes y productores de fonogramas, la “comunicación al público” incluye también hacer que los sonidos o las representaciones de sonidos fijados en un fonograma resulten audibles al público. 

Copia o ejemplar. Soporte material que contiene la obra, como resultado de un acto de reproducción. 

Derechohabiente. Persona natural o jurídica a quien por cualquier título se transmiten derechos reconocidos en la presente ley. 

Distribución al público. Puesta a disposición del público del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma. 

Divulgación. Hacer accesible la obra al público por cualquier medio o procedimiento. 

Emisión. Difusión a distancia de sonidos o de imágenes y sonidos para su recepción por el público. 

Fijación. Incorporación de signos, sonidos o imágenes, o de la representación de éstos, a partir de la cual puedan percibirse, reproducirse o comunicarse mediante un dispositivo. 

Fonograma. Toda fijación de los sonidos de una interpretación o ejecución o de otros sonidos, o de una representación de sonidos que no sea en forma de una fijación incluida en una obra cinematográfica o audiovisual.

Grabación Efímera. Fijación sonora o audiovisual de una representación o ejecución o de una emisión de radiodifusión, realizada por un período transitorio por un organismo de radiodifusión, utilizando sus propios medios, y empleada en sus propias emisiones de radiodifusión.Información sobre la gestión de derechos. Información que identifica la obra, interpretación o ejecución o fonograma; al autor de la obra, al artista intérprete o ejecutante de la interpretación o ejecución, o al productor del fonograma; o al titular de cualquier derecho sobre la obra, interpretación o ejecución o fonograma; o información sobre los términos y condiciones de utilización de las obras, interpretaciones o ejecuciones o fonogramas; o cualquier número o código que represente dicha información, cuando cualquiera de estos elementos estén adjuntos a un ejemplar de la obra, interpretación o ejecución o fonograma o figuren en relación con la comunicación o puesta a disposición al público de una obra, interpretación o ejecución o fonograma. 

Lucro: Ganancia o provecho que se saca de algo

Medida tecnológica efectiva. Cualquier tecnología, dispositivo o componente que, en el curso normal de su operación, controla el acceso a una obra, interpretación o ejecución o fonograma protegidos, o que protege cualquier derecho de autor o cualquier derecho conexo al derecho de autor. 

Obra. Toda creación intelectual original de naturaleza artística, científica o literaria, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma. 

Obra anónima. Aquella en que no se menciona el nombre del autor; por voluntad del mismo, o por ser ignorado.

Obra audiovisual. Toda creación expresada mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización incorporada, que esté destinada esencialmente a ser mostrada a través aparatos de proyección o cualquier otro medio de comunicación de la imagen y de sonido, independientemente de las características del soporte material que la contiene. 

Obra colectiva. La que sea producida por un grupo de autores, por iniciativa y bajo la orientación de una persona natural o jurídica que la coordine, divulgue y publique bajo su nombre.

Obra derivada. Aquella que resulte de la adaptación, traducción u otra transformación de una originaria, siempre que constituya una creación autónoma.

Obra en colaboración. La que sea producida, conjuntamente, por dos o más personas naturales cuyos aportes no puedan ser separados.

Obra individual. La que sea producida por una sola persona natural.Obra inédita. Aquella que no haya sido dada a conocer al público.

Obra originaria. Aquella que es primitivamente creada.

Obra póstuma. Aquella que no haya sido dada a la publicidad sólo después de la muerte de su autor.

Obra seudónima. Aquella en que el autor se oculta bajo un seudónimo que no lo identifica.

Organismo de radiodifusión. Empresa de radio o televisión que transmite programas al público. 

Productor. Persona natural o jurídica que tiene la iniciativa, la coordinación y la responsabilidad en la producción de la obra, por ejemplo, de la obra audiovisual o del programa de ordenador. 

Productor de fonogramas. Es la persona natural o jurídica que toma la iniciativa y tiene la responsabilidad de la primera fijación de los sonidos de una interpretación o ejecución u otros sonidos o las representaciones de sonidos.

Publicación. Producción de ejemplares puestos al alcance del público con el consentimiento del titular del respectivo derecho, siempre que la disponibilidad de tales ejemplares permita satisfacer las necesidades razonables del público, teniendo en cuenta la naturaleza de la obra. 

Publicación de una interpretación o ejecución o de un fonograma. Es la oferta al público de copias de la interpretación o ejecución o del fonograma con el consentimiento del titular del derecho y siempre que los ejemplares se ofrezcan al público en cantidad razonable.

Radiodifusión. Transmisión al público por medios inalámbricos o por satélite de los sonidos o sonidos e imágenes, o representaciones de los mismos; incluyendo la transmisión inalámbrica de señales codificadas, donde el medio de decodificación es suministrado al público por el organismo de radiodifusión o con su consentimiento; “radiodifusión” no incluye las transmisiones por las redes de computación o cualquier transmisión en donde tanto el lugar como el momento de recepción pueden ser seleccionados individualmente por miembros del público.

Retransmisión. Remisión de una señal o de un programa recibido de otra fuente, efectuada por difusión inalámbrica de signos, sonidos o imágenes, o mediante hilo, cable, fibra óptica u otro procedimiento análogo. 

Titularidad. Calidad del titular de derechos reconocidos por la presente ley”.

ARTICULO 3. La Ley 23 de 1982 tendrá un artículo nuevo 10ª el cual quedará así: 

“Artículo 10A. En los procedimientos civiles, administrativos y penales relativos al derecho de autor y los derechos conexos se presumirá, en ausencia de prueba en contrario, que la persona natural o jurídica cuyo nombre es indicado de la manera usual, es el titular de los derechos de la obra, interpretación o ejecución o fonograma. También se presume que, en ausencia de prueba en contrario, el derecho de autor o derecho conexo subsiste en relación con la obra, interpretación o ejecución o fonogramas. 

ARTICULO 4. El artículo 11° de la ley 23 de 1982 quedará así:

“Articulo 11. De acuerdo con los artículos 61 y 71 de la Constitución Política de Colombia, será protegida la propiedad literaria y artística como propiedad transferible, por el tiempo de la vida del autor y ochenta años más, mediante las formalidades que prescriba la ley.

Esta ley protege las obras, interpretaciones, ejecuciones, fonogramas y emisiones de organismos de radiodifusión de los colombianos y extranjeros domiciliados en Colombia o publicadas por primera vez en el país.

Los extranjeros no domiciliados en Colombia gozarán de la protección de esta ley de conformidad con los tratados internacionales a los cuales Colombia está adherida o cuando las leyes nacionales del otro país impliquen reciprocidad efectiva en la protección de los derechos consagrados a los autores, interpretes, ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión 
colombianos en dichos países. 

PARÁGRAFO. Cuando la protección de un fonograma o una interpretación o ejecución fijada en un fonograma se otorgue en virtud del criterio de primera publicación o fijación, se considerará que dicha interpretación, ejecución o fonograma es publicada por primera vez en Colombia, cuando la publicación se realice dentro de los 30 días siguientes a la publicación inicial en otro país.

ARTICULO 5. El artículo 12° de la Ley 23 de 1982 quedará así:

“Artículo 12. El autor o, en su caso, sus derechohabientes, tienen sobre las obras literarias y artísticas el derecho exclusivo de autorizar, o prohibir:

a) La reproducción de la obra bajo cualquier manera o forma, permanente o temporal, mediante cualquier procedimiento incluyendo el almacenamiento temporal en forma electrónica. 

b) La comunicación al público de la obra por cualquier medio o procedimiento, ya sean estos alámbricos o inalámbricos, incluyendo la puesta a disposición al público, de tal forma que los miembros del público puedan tener acceso a ella desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija.
c) La distribución pública del original y copias de sus obras, mediante la venta o a través de cualquier forma de transferencia de propiedad. 
d) La importación de copias hechas sin autorización del titular del derecho por cualquier medio, incluyendo la transmisión por medios electrónicos, sin perjuicio de lo dispuesto en la Decisión Andina 351 de 1993. 
d) El alquiler comercial al público del original o de los ejemplares de sus obras.

La traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra”

ARTICULO 6. El artículo 27° de la Ley 23 de 1982, quedará así:

“Artículo 27. En todos los casos en que una obra literaria o artística tenga por titular una persona jurídica, el plazo de protección será de 70 años contados a partir del final del año calendario de la primera publicación autorizada de la obra. Si dentro de los 50 años siguientes a la creación de la obra no ha existido publicación autorizada, el plazo de protección será de 70 años a partir del final del año calendario de la creación de la obra”. 

ARTÍCULO 7. El artículo 165° de la Ley 23 de 1982 quedará así:

“Artículo 165. La protección ofrecida por las normas de este capítulo no afectará en modo alguno la protección del derecho del autor sobre las obras literarias, científicas y artísticas consagradas por la presente ley. En consecuencia ninguna de las disposiciones contenidas en él podrá interpretarse en menoscabo de esa protección.

A fin de no establecer ninguna jerarquía entre el derecho de autor, por una parte, y los derechos de los artistas, intérpretes o ejecutantes y productores de fonogramas, por otra parte, en aquellos casos en donde sea necesaria la autorización tanto del autor de una obra contenida en un fonograma como del artista intérprete o ejecutante o productor titular de los derechos del fonograma, el requerimiento de la autorización del autor no deja de existir debido a que también se requiera la autorización del artista intérprete o ejecutante o del productor de fonogramas.
Así mismo, en aquellos casos en donde sea necesaria la autorización tanto del autor de una obra contenida en un fonograma como del artista intérprete o ejecutante o del productor titular de los derechos del fonograma, el requerimiento de la autorización del artista intérprete o ejecutante o productor de fonogramas no deja de existir debido a que también se requiera la autorización del autor.”

ARTICULO 8. El artículo 166° de la Ley 23 de 1982, quedará así: 

“Artículo 166. Los artistas intérpretes o ejecutantes, o sus representantes, tienen respecto de sus interpretaciones o ejecuciones el derecho exclusivo de autorizar o prohibir:

a) La radiodifusión y la comunicación al público de sus interpretaciones o ejecuciones no fijadas, excepto cuando la interpretación o ejecución constituya por sí misma una ejecución o interpretación radiodifundida;
b) La fijación de sus ejecuciones o interpretaciones no fijadas;

c) La reproducción de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas por cualquier manera o forma, permanente o temporal, mediante cualquier procedimiento incluyendo el almacenamiento temporal en forma electrónica 

d) La distribución pública del original y copias de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonograma, mediante la venta o a través de cualquier forma de transferencia de propiedad. 
e) El alquiler comercial al público del original y de los ejemplares de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonogramas, incluso después de su distribución realizada por el artista intérprete o ejecutante o con su autorización.

f) La puesta a disposición al público de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonogramas, de tal forma que los miembros del público puedan tener acceso a ella desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija.”

ARTICULO 9. El artículo 172° de la Ley 23 de 1982, quedará así:

“Artículo 172. El productor de fonogramas tiene el derecho exclusivo de autorizar o prohibir:
a) La reproducción del fonograma por cualquier manera o forma, temporal o permanente, mediante cualquier procedimiento incluyendo el almacenamiento temporal en forma electrónica.
b) La distribución pública del original y copias de sus fonogramas, mediante la venta o a través de cualquier forma de transferencia de propiedad. 
c) El alquiler comercial al público del original y de los ejemplares de sus fonogramas incluso después de su distribución realizada por ellos mismos o con su autorización.
d) La puesta a disposición al público de sus fonogramas, de tal forma que los miembros del público puedan tener acceso a ellos desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija.”

ARTICULO 10. El artículo 2 de la Ley 44 de 1993 que modifica el artículo 29° de la Ley 23 de 1982, quedará así:
“Artículo 2. Los derechos consagrados a favor de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión tendrán la siguiente duración:
Cuando el titular sea persona natural, la protección se dispensará durante su vida y ochenta años más a partir de su muerte.
Cuando el titular sea persona jurídica, el plazo de protección será de 70 años contados a partir:
Del final del año calendario de la primera publicación autorizada de la interpretación, ejecución o del fonograma. A falta de tal publicación autorizada dentro de los 50 años contados a partir de la realización de la interpretación, ejecución, o del fonograma, el plazo será de 70 años a partir del final del año calendario en que se realizó la interpretación o ejecución o el fonograma;Del final del año calendario en que se haya realizado la primera emisión de su radiodifusión.”

ARTÍCULO 11. Supresión de la Licencia de Reproducción: Suprímase la licencia de reproducción ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor de que tratan los artículos 58 a 71 de la Ley 23 de 1982.

ARTÍCULO 12. Las limitaciones y excepciones que se establezcan en materia de derecho de autor y derechos conexos, se circunscribirán a aquellos casos especiales que no atenten contra la normal explotación de las obras o no causen perjuicio injustificado a los legítimos intereses del titular o titulares de los derechos.

ARTÍCULO 13. No obstante la posibilidad que tiene el Estado de establecer limitaciones y excepciones a los derechos exclusivos previstos en la legislación nacional sobre derecho de autor y derechos conexos, no se permite la retransmisión a través de Internet de señales de televisión, sean terrestres, por cable o por satélite sin la autorización del titular o titulares del derecho del contenido de la señal y, si es del caso, de la señal. 

ARTICULO 14. Independientemente de que concurra una infracción al derecho de autor o a los derechos conexos, incurrirá en responsabilidad civil y deberá indemnizar los perjuicios que ocasione quién realice cualquiera de las siguientes conductas:
a) Sin autorización eluda las medidas tecnológicas efectivas impuestas para controlar el acceso o los usos no autorizados de las obras, interpretaciones artísticas o ejecuciones, fonogramas o emisiones radiodifundidas. 
b) Fabrique, importe, distribuya, ofrezca al público, proporcione o de otra manera comercialice dispositivos, productos o componentes, u ofrezca al público o proporcione servicios que, respecto de cualquier medida tecnológica efectiva:Sean promocionados, publicitados o comercializados con el propósito de eludir dicha medida; o Tengan un limitado propósito o uso comercialmente significativo diferente al de eludir dicha medida; o Sean diseñados, producidos, ejecutados principalmente con el fin de permitir o facilitar la elusión de dicha medida.

c) Suprima o altere cualquier información sobre la gestión de derechos. 
d) Distribuya o importe para su distribución, información sobre gestión de derechos sabiendo que dicha información ha sido suprimida o alterada sin autorización. 
e) Distribuya, importe para su distribución, transmita, comunique o ponga a disposición del público copias de las obras, interpretaciones o ejecuciones o fonogramas, sabiendo que la información sobre gestión de derechos ha sido suprimida o alterada sin autorización.”
PARÁGRAFO. Salvo orden judicial, ninguna autoridad administrativa podrá requerir que el diseño o la selección de las partes y componentes para un producto de consumo electrónico, de telecomunicaciones o de computación, responda a una medida tecnológica en particular, a condición que dicho producto no viole de alguna otra forma las disposiciones estipuladas en este artículo. 

ARTÍCULO 15. Las siguientes son excepciones a la responsabilidad consagrada en los literales a y b del artículo anterior y será aplicada en consonancia con los parágrafos de este artículo. 
a) Actividades no infractoras de ingeniería inversa respecto a la copia de un programa de computación obtenida legalmente, realizadas de buena fe con respecto a los elementos particulares de dicho programa de computación que no han estado a la disposición inmediata de la persona involucrada en dichas actividades, con el único propósito de lograr la interoperabilidad de un programa de computación creado independientemente con otros programas;
b) Actividades de buena fe no infractoras, realizadas por un investigador apropiadamente calificado que haya obtenido legalmente una copia, interpretación o ejecución no fijada o muestra de una obra, interpretación o ejecución o fonograma, y que haya hecho un esfuerzo de buena fe por obtener autorización para realizar dichas actividades, en la medida necesaria, y con el único propósito de identificar y analizar fallas y vulnerabilidades de las tecnologías para codificar y decodificar la información;
c) La inclusión de un componente o parte con el único fin de prevenir el acceso de menores al contenido inapropiado en línea en una tecnología, producto, servicio o dispositivo que por si mismo sea diferente de los mencionados en el literal b del artículo 252 bis. d) Actividades de buena fe no infractoras autorizadas por el titular de una computadora, sistema de cómputo o red de cómputo con el único fin de probar, investigar o corregir la seguridad de dicha computadora, sistema de cómputo o red de cómputo;
e) El acceso por parte de bibliotecas, archivos o instituciones educativas, sin fines de lucro, a una obra, interpretación o ejecución o fonograma a la cual no tendrían acceso de otro modo, con el único fin de tomar decisiones sobre adquisiciones. 
f) Actividades no infractoras con el único fin de identificar y deshabilitar la capacidad de realizar de manera no divulgada la recolección o difusión de datos de identificación personal que reflejen las actividades en línea de una persona natural, de manera que no tenga otro efecto en la capacidad de cualquier persona de obtener acceso a cualquier obra.
g) Usos no infractores de una obra, interpretación o ejecución o fonograma, en una clase particular de obras determinadas por la ley y teniendo en cuenta la existencia de evidencia sustancial de un impacto adverso real o potencial en aquellos usos no infractores. El Gobierno Nacional hará una revisión periódica de dicho impacto, en intervalos de no más de cuatro años, para determinar la necesidad y conveniencia de presentar al Congreso de la República un proyecto de ley en que se consagren los usos no infractores que han de ser objeto de la excepción prevista en este numeral.
h) La actividad legalmente autorizada de investigación, protección, seguridad de la información o inteligencia, llevada a cabo por empleados, agentes o contratistas del gobierno. Para los efectos de este numeral, el término “seguridad de la información” significa actividades llevadas a cabo para identificar y abordar la vulnerabilidad de una computadora, un sistema de cómputo o una red de computo gubernamentales.
PARÁGRAFO PRIMERO. Todas las excepciones a las conductas establecidas en el presente artículo aplican para las medidas tecnológicas efectivas que controlen el acceso a una obra, interpretación ejecución o fonograma.
PARÁGRAFO SEGUNDO. A las actividades relacionadas en el artículo 252bis literal b, cuando se refieran a medidas tecnológicas que controlen el acceso a una obra, interpretación, ejecución o fonograma, solo se aplicaran las excepciones establecidas en los literales a, b, c, d del presente artículoPARÁGRAFO TERCERO. A las actividades relacionadas en el artículo 252bis literal b, cuando se refieran a medidas tecnológicas que controlen usos no autorizados de una obra, interpretación, ejecución o fonograma, solo se aplicará la excepción establecida en el literal a del presente artículo.

ARTÍCULO 16. El artículo 2 de la Ley 1032 de 2006 que reformó el artículo 271 de la Ley 599 de 2000, quedará así:
“Artículo 2. Violación a los derechos patrimoniales de autor y derechos conexos. 
Incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de veintiséis punto sesenta y seis (26.66) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes quien, salvo las excepciones previstas en la ley, sin autorización previa y expresa del titular de los derechos correspondientes:
Por cualquier medio o procedimiento, reproduzca una obra de carácter literario, científico, artístico o cinematográfico, fonograma, videograma, soporte lógico o programa de ordenador, o, quien transporte, almacene, conserve, distribuya, importe, exporte, venda, ofrezca, adquiera para la venta o distribución, o suministre a cualquier título dichas reproducciones.
Represente, ejecute o exhiba públicamente obras teatrales, musicales, fonogramas, videogramas, obras cinematográficas, o cualquier otra obra de carácter literario o artístico.
Alquile o, de cualquier otro modo, comercialice fonogramas, videogramas, programas de ordenador o soportes lógicos u obras cinematográficas.
Fije, reproduzca o comercialice las representaciones públicas de obras teatrales o musicales.
Disponga, realice o utilice, por cualquier medio o procedimiento, la comunicación, fijación, ejecución, exhibición, comercialización, difusión o distribución y representación de una obra de las protegidas en este título. Retransmita, fije, reproduzca o, por cualquier medio sonoro o audiovisual, divulgue las emisiones de los organismos de radiodifusión.Recepcione, difunda o distribuya por cualquier medio las emisiones de la televisión por suscripción.”

ARTICULO 17. El artículo 3 de la Ley 1032 de 2006 que modificó el artículo 272° de la Ley 599 de 2000, quedará así:
“Artículo 3. Violación a los mecanismos de protección de derecho de autor y derechos conexos, y otras defraudaciones. Incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de veintiséis punto sesenta y seis (26.66) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, quien con el fin de lograr una ventaja comercial o ganancia económica privada, actuando sin autorización de los titulares de derecho de autor y derechos conexos y salvo las excepciones previstas en la Ley: 
1. Eluda las medidas tecnológicas efectivas impuestas para controlar el acceso o los usos no autorizados de las obras, interpretaciones artísticas o ejecuciones, fonogramas o emisiones radiodifundidas. 
2. Fabrique, importe, distribuya, ofrezca al público, proporcione o de otra manera comercialice dispositivos, productos o componentes, u ofrezca al público o proporcione servicios que, respecto de cualquier medida tecnológica efectiva:
Sean promocionados, publicitados o comercializados con el propósito de eludir dicha medida; o tengan un limitado propósito o uso comercialmente significativo diferente al de eludir dicha medida; o sean diseñados, producidos, ejecutados principalmente con el fin de permitir o facilitar la elusión dicha medida.
3. Suprima o altere cualquier información sobre la gestión de derechos. 
4. Distribuya o importe para su distribución información sobre gestión de derechos sabiendo que dicha información ha sido suprimida o alterada sin autorización. 
5. Distribuya, importe para su distribución, transmita, comunique o ponga a disposición del público copias de las obras, interpretaciones o ejecuciones o fonogramas, sabiendo que la información sobre gestión de derechos ha sido suprimida o alterada sin autorización.
6. Fabrique, ensamble, modifique, importe, exporte, venda, arrienda o distribuya por otro medio un dispositivo o sistema tangible o intangible, a sabiendas o con razones para saber que la función principal del dispositivo o sistema es asistir en la descodificación de una señal codificada de satélite portadora de programas codificados sin la autorización del distribuidor legítimo de dicha señal.

7. Recepcione o posteriormente distribuya una señal de satélite portadora de un programa que se originó como señal por satélite codificada a sabiendas que ha sido descodificada sin la autorización del distribuidor legítimo de la señal.
8. Presente declaraciones o informaciones destinadas directa o indirectamente al pago, recaudación, liquidación o distribución de derechos económicos de autor o derechos conexos, alterando o falseando, por cualquier medio o procedimiento, los datos necesarios para estos efectos. 
PARAGRAFO. Los numerales 1 a 5 de este artículo no serán aplicables cuando se trate de una biblioteca sin ánimo de lucro, archivo, institución educativa u organismo público de radiodifusión no comercial.

ARTÍCULO 18. Las disposiciones de los artículos anteriores se aplicarán a todas las obras, interpretaciones, ejecuciones, fonogramas y emisiones de organismos de radiodifusión que, al momento de la entrada en vigencia de la presente ley no hayan pasado al dominio público.

ARTÍCULO 19. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33 de la Constitución Política, las autoridades administrativas en ejercicio de funciones jurisdiccionales y las autoridades judiciales competentes para resolver los procesos de infracción en materia de propiedad intelectual, estarán facultadas para ordenarle al infractor que proporcione cualquier información que posea respecto de cualquier persona involucrada en la infracción, así como de los medios o instrumentos de producción o canales de distribución utilizados para ello.

ARTÍCULO 20. En los procesos sobre infracciones al derecho de autor, los derechos conexos y las marcas, el juez estará facultado para ordenar que los materiales e implementos que hayan sido utilizados en la fabricación o creación de dichas mercancías pirateadas o falsificadas sean destruidas, a cargo de la parte vencida y sin compensación alguna, o en circunstancias excepcionales, sin compensación alguna, se disponga su retiro de los canales comerciales.
En el caso de mercancías consideradas piratas o falsificadas, en la sentencia el juez deberá ordenar su destrucción, a cargo de quien resulte condenado en el proceso, a menos que el titular de derecho consienta en que se disponga de ellas de otra forma. En casos apropiados las mercancías de marcas falsificadas podrán ser donadas con fines de caridad para uso fuera de los canales de comercio, cuando la remoción de la marca elimine las características infractoras de la mercancía y la mercancía ya no sea identificable con la marca removida. En ningún caso los jueces podrán permitir la exportación de las mercancías falsificadas o pirateadas o permitir que tales mercancías se sometan a otros procedimientos aduaneros, salvo en circunstancias excepcionales. En relación con las mercancías de marca falsificadas, la simple remoción de la marca que fuera adherida ilegalmente no será suficiente para permitir que las mercancías ingresen en los canales comerciales.

ARTÍCULO 21. El parágrafo del artículo 4 de la Ley 680 de 2001 que modificó el artículo 33° de la Ley 182 de 1995, quedará así:
PARÁGRAFO. En sábados, domingos y festivos el porcentaje de producción nacional será mínimo del 30% en los siguientes horarios:
-De las 19:00 horas a las 22:30 horas (triple A).
-De las 22:30 horas a las 24:00 horas.
-De las 10:00 horas a las 19:00 horas.

ARTÍCULO 22. Vigencia. La presente ley rige a partir de su publicación, deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Con toda atención, 

EL MINISTRO DEL INTERIOR
GERMÁN VARGAS LLERAS

EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SERGIO DIAZGRANADOS GUIDA
EL MINISTRO DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y LAS 
COMUNICACIONESDIEGO MOLANO VEGA

PROYECTO DE LEY 201 No. DE 2012
POR MEDIO DE LA CUAL SE IMPLEMENTAN COMPROMISOS ADQUIRIDOS POR VIRTUD DEL ACUERDO DE PROMOCIÓN COMERCIAL SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y SU PROTOCOLO 
MODIFICATORIO, EN EL MARCO DE LA POLÍTICA DE COMERCIO EXTERIOR E INTEGRACIÓN ECONÓMICA 

 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 

En mi calidad de Ministro de Comercio, Industria y Turismo, por medio del presente documento me permito poner a su consideración el proyecto de ley “por medio del cual se implementan compromisos adquiridos por virtud del Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América y su protocolo modificatorio”. Con este proyecto el Gobierno nacional busca dar cumplimiento a compromisos que Colombia debe asumir desde la entrada en vigor del Acuerdo. 

I. Introducción
El Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, sus cartas adjuntas y sus entendimientos fueron suscritos en Washington, el 22 de noviembre de 2006. A su vez, el 28 de junio de 2007 se suscribió con los Estados Unidos de América el Protocolo Modificatorio al mismo. (En adelante conjuntamente como el “Acuerdo).El proceso de incorporación del Acuerdo a la legislación interna colombiana se surtió mediante la aprobación de la Ley 1143 del 4 de julio de 2007por el Congreso de la República y se complementó con la adopción de la Sentencia C-750 de 2008 por parte de la Corte Constitucional mediante la cual el Acuerdo y la citada ley se encontraron acordes al ordenamiento constitucional del país. Con igual suerte corrió el “Protocolo Modificatorio” del Acuerdo, firmado en Washington el 28 de junio de 2007, y aprobado mediante Ley 1166 de 2007, cuya exequibilidad fue declarada en Sentencia C-751/08.

El 12 de octubre de 2011 el Congreso de los Estados Unidos de América aprobó el Acuerdo, hecho que fue seguido por la sanción de la ley de implementación por parte del presidente Barack Obama el 21 de octubre de 2011. A través de esta esta ley, conocida como ley de implementación, el gobierno de dicho país adoptó todas las modificaciones normativas requeridas para ajustar su ordenamiento jurídico a los compromisos asumidos con Colombia bajo el Acuerdo.

Así, se dio inicio a la etapa de implementación normativa del Acuerdo en Colombia, el cual tiene por objeto verificar que se lleven a cabo los ajustes tendientes a garantizar la compatibilidad de nuestro ordenamiento jurídico con los compromisos adquiridos. Es decir que, desde una perspectiva jurídica, el proceso de tiene como fin dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1143 de 2007 y en la Ley 1166 de 2007.

En la práctica, el proceso implica la identificación de las obligaciones del Acuerdo que requieren una adecuación normativa; la determinación del estado de cumplimiento de dichas obligaciones y, para los casos en que exista necesidad de modificar o expedir nuevas normas, la elaboración y su posterior expedición. 
Dicho proceso se desarrolla a través de un trabajo conjunto con el gobierno de los Estados Unidos, trabajo que se inició a finales de 2011 con una visita oficial de funcionarios de la Oficina del Represente del Comercio (por sus siglas en ingles “USTR”). En curso de este proceso, el Gobierno de Colombia, en trabajo mancomunado de sus diferentes entidades, ha identificado los compromisos que requieren un ajuste normativo. 

Es importante anotar que desde que concluyó la negociación del Acuerdo, el Congreso de la República ha expedido normas que reflejan las políticas de Estado de internacionalización de la economía; de garantía de la seguridad jurídica a los inversionistas; de modernización de instituciones mediante políticas de acceso de los ciudadanos a la administración pública y transparencia del quehacer público y eficiencia del Estado; así como también de mejora y garantía a los derechos laborales. Varias de las medidas que se han adoptado en los campos antes mencionados permiten a su vez cumplir con disposiciones del Acuerdo, lo que hace que los ajustes normativos legales requeridos para que el mismo entre en vigor no sean numerosos. 

En efecto, en el proceso de implementación se identificó que sobre las materias que se enlistan a continuación se requiere efectuar ajustes de orden legal para implementar las disposiciones cuyo cumplimiento es presupuesto para la entrada en vigor del Acuerdo:

Derechos de autor y derechos conexos (Capitulo Dieciséis sobre Derechos de· Propiedad Intelectual del Acuerdo).
Presunción de titularidad (Artículo 16.11.5 del Acuerdo).·
Protección de obras, interpretaciones, ejecuciones, fonogramas y emisiones de· extranjeros (Artículo 16.6.4 del Acuerdo).
Las limitaciones y excepciones en materia de derecho de autor y derechos· conexos. (Artículo 16.5 y 16.6 del Acuerdo)
Derechos exclusivos del autor (Artículo 16.5.2, 16.5.3 y 16.5.4 del Acuerdo).·
Plazo de protección del derecho de autor cuando el titular es persona jurídica· (Artículo 16.5.5 del Acuerdo)
Autorización requerida del autor, artista, intérprete o ejecutante y productor· de fonogramas (Artículo 16.7.1 del Acuerdo).
Derechos exclusivos de los artistas, intérpretes y ejecutantes (Artículo 16.6.2,· 16.6.3 y 16.6.6 del Acuerdo).
Derechos exclusivos del productor de fonograma (Artículo 16.6.2, 16.6.3 y· 16.6.6 del Acuerdo).
Plazo de protección del derecho conexo cuando el titular es persona jurídica· (Artículo 16.6.7 del Acuerdo)
Regulación de la retransmisión de señales de televisión a través de internet· Supresión de la licencia de reproducción (Artículo 16.5.1 del Acuerdo).· (Artículo 16.7.9 del Acuerdo).
Medidas tecnológicas de protección e información sobre la gestión de· derechos (Artículo 16.7.4 y 16.7.5. del Acuerdo).
Violación a los derechos patrimoniales d·e autor y derechos conexos (Artículo 16.11.26 del Acuerdo).
 Violación a los mecanismos de protección de derecho autor y derechos· conexos (Artículo 16.7.4 y 16.7.5 del Acuerdo).
Aplicación de las modificaciones en materia de derechos de autor y derechos· conexos (Artículo 16.7.2 del Acuerdo).
Observancia de los derechos de propiedad intelectual (Capitulo Dieciséis· sobre Derechos de Propiedad Intelectual del Acuerdo).
Facultades del Juez en procesos por infracción marcaria y de derecho de autor· y derechos conexos (Artículos 16.11.12 y 16.11.13 del Acuerdo).
Destrucción de mercancías pirateadas y falsificadas en procesos judiciales· (Artículos 16.11.11 (b) y 16.11.24 del Acuerdo).
Programación nacional de televisión (Anexo I - Medidas Disconformes para· Servicios e Inversión – Colombia del Acuerdo).

II. Análisis de las disposiciones del Proyecto de Ley

A continuación se formula una explicación de cada una de las disposiciones objeto del proyecto: 
Objeto de la Ley de Implementación.
El proyecto de ley tiene como único objetivo incorporar en el ordenamiento jurídico interno las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a ciertos compromisos del Acuerdo, contenidos en el Capítulo Dieciséis sobre Derechos de Propiedad Intelectual y en el Anexo I sobre Medidas Disconformes para Servicios e Inversión – Colombia.Desde una perspectiva jurídica, esta ley constituye un desarrollo del mandato que el Congreso emitió al aprobar el Acuerdo mediante la Ley 1143 de 2007 y en la Ley 1166 de 2007.

Artículos por medio de los cuales se implementan compromisos del Capítulo Dieciséis del Acuerdo en materia de derecho de autor y derechos conexos.

A través de los artículos 2 al 18 se reafirman los derechos y obligaciones existentes bajo el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (Convenio de Berna), así como aquellas existentes bajo el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (1996), de acuerdo con los compromisos adquiridos por Colombia en el Acuerdo.

En el artículo 2º se establecen las definiciones relevantes para el adecuado entendimiento de las disposiciones incluidas en este capítulo y para una correcta implementación de los compromisos adquiridos en virtud del Acuerdo. 
En el artículo 3º del proyecto, se plasma la necesidad de adicionar un artículo 10 Bis a la Ley 23 de 1982 sobre Derecho de Autor, con el fin de proteger tanto a derechos de los titulares de derechos de autor como de los derechos conexos y de determinar la presunción de titularidad a favor de éstos, al indicar claramente que la persona natural o jurídica cuyo nombre es señalado de la manera usual, es el titular de los derechos. 

Esta presunción de titularidad aplicará para los procedimientos civiles, penales y administrativos. Sin embargo, se mantienen intactas las prerrogativas a favor del autor de la obra, como titular originario de los derechos que recaen sobre la misma y de los causahabientes y derechohabientes de este.
En el artículo 4º se reconoce el principio según el cual el país otorga a los extranjeros el mismo trato de sus nacionales, en lo que se hace referencia de los derechos de los titulares de obras, interpretaciones, ejecuciones, fonogramas y 
emisiones de radiodifusión, principio desarrollado por el Convenio de Berna,ratificado por Colombia a través de la Ley 33 de 1987 y la Convención de Roma ratificada a su vez, por medio de la Ley 48 de 1975.

En el artículo 5º del proyecto se reconocen los derechos de los autores, en particular, los derechos de autorizar o prohibir la reproducción, comunicación al público y la puesta a disposición de sus obras.Igualmente, en el artículo 6º se establece un término de protección de 70 años a partir de la publicación o realización de las obras, cuando el titular es una persona jurídica.

Por medio del artículo 7º del proyecto se exige la autorización tanto del autor, como del artista intérprete o ejecutante y del productor de fonogramas, para los casos en que a los tres se les ha reconocido un derecho exclusivo sobre el mismo objeto jurídico protegido.

En el artículo 8º del proyecto se reconocen los derechos que los artistas intérpretes o ejecutantes, o sus representantes, tienen respecto de sus interpretaciones o ejecuciones el derecho exclusivo de autorizar o prohibir la radiodifusión o comunicación al público, fijación, reproducción, distribución pública, el alquiler comercial y puesta a disposición correspondientes.

El artículo 9º dispone que el productor de fonogramas tiene el derecho exclusivo de autorizar o prohibir la radiodifusión o comunicación al público, fijación, reproducción, distribución pública, el alquiler comercial y puesta a disposición correspondientes, de sus obras.

Por su parte, el artículo 10º prevé los términos de protección de los derechos consagrados a favor de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión, señalando que para personas naturales, la protección se dispensará durante su vida y ochenta años más a partir de su muerte, mientras que cuando se trate de personas jurídicas, el plazo de protección será de 70 años contados a partir de su primera publicación autorizada o la primera emisión de su radiodifusión.

En el artículo 11º, se suprime la licencia de reproducción ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor pues constituía una limitación al derecho de reproducción del titular del derecho, que además contraría lo previsto en el artículo 16.5. del Acuerdo. 

El artículo 12° establece las limitaciones y excepciones al derecho de autor y derechos conexos, de forma que no atenten contra la normal explotación de las obras, que no atenten contra la normal explotación de las obras y que no causen perjuicios injustificados a los titulares de tales derechos.El artículo 13º consagra expresamente la obligación de no permitir la retransmisión de señales de televisión a través de Internet, sin la autorización del titular o titulares del derecho del contenido de la señal.

En el artículo 14° se adiciona un nuevo capítulo a la Ley 23 de 1982 para regular las medidas tecnológicas de protección, así como la información sobre gestión de derechos, con el objetivo de asegurar que en casos determinados, quien cometa una infracción al derecho de autor o a los derechos conexos eludiendo tales medidas, incurra en responsabilidad civil y por ende, indemnice los perjuicios que ocasione. Lo anterior, con el fin de proporcionar protección legal adecuada y recursos legales efectivos contra la elusión de medidas tecnológicas efectivas, de conformidad con los compromisos adquiridos en virtud del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos de América. (Artículo 16.7).

No obstante lo anterior, el artículo 15º adicionado por virtud de este artículo 14º incorpora excepciones a lo indicado en el párrafo anterior, con el fin de salvaguardar el interés público. Así, eludir una medida tecnológica con el objeto de bloquear un contenido inapropiado para niños o con el objeto de salvaguardar la seguridad de la información, no se considerará una infracción al derecho de autor o derechos conexos.

En concordancia con lo anterior, se incluyó en el artículo 16° lo relativo a la comisión de conductas punibles que violen a los derechos patrimoniales de autor y derechos conexos, modificando el artículo 271 del Código Penal Colombiano, a fin 
de tipificar la conducta de exportar reproducciones de obras protegidas por el derecho de autor y por los derechos conexos respectivos, sin la autorización de su titular.

Así mismo, en el artículo 17° del texto normativo se modifica el artículo 272 del Código Penal, con el objetivo de tipificar la violación a los mecanismos de protección de derecho de autor y derechos conexos, entre otros actos.
Estos dos últimos artículos se incluyeron en el proyecto de ley que nos ocupa de conformidad con el artículo 16.7 del Acuerdo, en virtud del cual Colombia adquiere obligaciones precisas relativas al derecho de autor y los derechos conexos. 
Finalmente, resulta importante destacar que los artículos explicados anteriormente no solo permiten cumplir con los compromisos adquiridos en el Acuerdo, sino también proporcionar una protección legal apropiada a los autores y titulares de derechos conexos. Debe recordarse que una de las principales riquezas inmateriales de nuestro país es la creatividad del colombiano y por ello merece una protección adecuada.

Artículos por medio de los cuales se implementan compromisos del Capítulo Dieciséis del Acuerdo en materia de observancia de los derechos de propiedad intelectual.

El artículo 19º del proyecto de ley tiene como objetivo proveer a los jueces la facultad de ordenar al infractor de derechos marcarios y de derechos de autor y conexos que proporcione información sobre terceros involucrados en la infracción y sobre los instrumentos de comercialización y distribución utilizados para cometer la infracción. 

En relación con recursos civiles y administrativos con los que cuenta un titular de derechos de propiedad intelectual para ejercer una acción en contra de los infractores, los artículos 16.11.12 y 16.11.13 disponen que: 
16.11. 12. Cada Parte dispondrá que en los procedimientos judiciales civiles respecto a la observancia de los derechos de propiedad intelectual, sus autoridades judiciales estarán facultadas para ordenarle al infractor que proporcione cualquier información que el infractor posea respecto a cualquier persona o personas involucradas en cualquier aspecto de la infracción y respecto a los medios de producción o canales para la distribución de tales mercancías o servicios, incluyendo la identificación de tercero involucrados en la producción y distribución de las mercancías o servicios infractores o en sus canales de distribución, y entregarle esta información al titular del derecho. 1
16.11.13. Cada Parte dispondrá que las autoridades judiciales estarán facultadas para ordenarle al infractor que informe al titular del derecho acerca de la identidad de terceras personas involucradas en la producción y distribución de mercancías o servicios infractores y sus canales de distribución. Cada Parte dispondrá que sus autoridades judiciales tengan la facultad para imponer sanciones, en casos apropiados, a una parte en un procedimiento, que incumpla las órdenes válidas impuestas por dichas autoridades.

Las normas de procedimiento civil no establecen en la actualidad la facultad del juez para ordenar al infractor que proporcione la información requerida en estas disposiciones, tal como la identidad de quienes participaron en la comisión de la infracción. 

1
Para mayor certeza, esta disposición no se aplica cuando exista un conflicto con los privilegios constitucionales, common law o aquellos privilegios establecidos por la ley.Por tal razón, el artículo 19° del proyecto de ley dispone la facultad de los jueces de ordenar al infractor que proporcione información sobre terceros involucrados en la infracción y los instrumentos de comercialización y distribución utilizados. 
Naturalmente, el infractor conserva su derecho de no auto incriminarse ni de incriminar personas de su círculo familiar, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 33 de la Constitución Política.

En cuanto al artículo 20° del proyecto de ley, este establece que, luego de un proceso sobre infracción de derechos de autor o de derecho marcario y cuando el juez determine que las mercancías son efectivamente pirateadas o falsificadas, las mismas sean destruidas salvo casos excepcionales o cuando el titular del derecho disponga otra cosa, y en todo caso retiradas de los canales comerciales.

El artículo 16.11.11 (b) del capítulo de Derechos de Propiedad Intelectual del Acuerdo dispone: 
16.11.11. Cada Parte dispondrá que:
(b). sus autoridades judiciales estarán facultadas para ordenar que los materiales e implementos que hayan sido utilizados en la fabricación o creación de dichas mercancías pirateadas o falsificadas sean prontamente destruidas sin compensación alguna, o, en circunstancias excepcionales, sin compensación alguna, se disponga su retiro de los canales comerciales de tal manera que se permita minimizar el riesgo de más infracciones. A su vez, el artículo 16.11.24 del mismo capítulo establece: 
16.11. 24. Cada Parte dispondrá que las mercancías que sus autoridades competentes han determinado que son pirateadas o falsificadas deberán ser destruidas, cuando se requiera, de acuerdo a un mandato judicial, a menos que el titular de derecho consienta en que se disponga de ellas de otra forma. En casos apropiados las mercancías de marcas falsificadaspodrán ser donadas con fines de caridad para uso fuera de los canales de comercio, cuandola remoción de la marca elimine las características infractoras de la mercancía y la mercancía ya no sea identificable con la marca removida. Con respecto a las mercancías de marca falsificadas, la simple remoción de la marca adherida ilegalmente no será suficiente para permitir que las mercancías ingresen en los canales comerciales. En ningún caso se facultará a las autoridades competentes para permitir la exportación de las mercancías falsificadas opirateadas o permitir que tales mercancías se sometan a otros procedimientos aduaneros, salvo en circunstancias excepcionales.

Si bien la legislación nacional prevé la destrucción de mercancías piratas y falsificadas, así como también de elementos con los que se configura la infracción, de todas formas, dichas normas no resultan suficientes para dar cumplimiento a los compromisos citados.En efecto, no es claro, como sí lo prevé el Acuerdo, que la orden de destrucción de mercancías infractoras y de elementos y materiales utilizados en la infracción, sea la regla general y que solo bajo circunstancias excepcionales, se disponga otro destino de dichos bienes, tal como la donación con fines de caridad. 

Por tal razón, resulta necesaria la modificación normativa, con el fin de establecer que, luego de un proceso sobre infracción de derechos de autor o de derecho marcario y cuando el juez determine que las mercancías son efectivamente pirateadas o falsificadas, sean destruidas salvo casos excepcionales o cuando el titular del derecho disponga otra cosa, y en todo caso retiradas de los canales comerciales.

Artículo por medio del cual se implementa un compromiso del Anexo I de Medidas Disconformes para Servicios e Inversión – Colombia del Acuerdo en materia de prestación de servicios de televisión abierta.

El artículo 21° del proyecto establece que para los sábados, domingos y festivos, el contenido mínimo de las 10:00 a las 24:00 horas será del 30%. 
En el Anexo I del Acuerdo se establecen las medidas relativas a la prestación de servicios transfronterizos, sobre las cuales Colombia no se comprometió a otorgar trato nacional, ni a cumplir con las obligaciones de nación más favorecida, acceso a mercados y presencia local (artículo 11.6 del Acuerdo).
Entre las medidas adoptadas por Colombia, en el sector de Televisión Abierta se incluyó lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 680 de 2001 que modificó el artículo 33 de la Ley 182 de 1995, el cual reza como sigue.

ARTÍCULO 33. PROGRAMACIÓN NACIONAL. Cada operador de televisión abierta y concesionario de espacios en los canales de cubrimiento nacional, deberá cumplir
trimestralmente los siguientes porcentajes mínimos de programación de producción 
nacional:

a) Canales nacionales

De las 19:00 horas a las 22:30 horas (triple A), el 70% de la programación será producción nacional.
De las 22:30 horas a las 24:00 horas, el 50% de la programación será de producción nacional.
De las 00:00 horas a las 10:00 horas, el 100% de la programación será libre.
De las 10:00 horas a las 19:00 horas el 50% será programación de producción nacional.
PARÁGRAFO. En sábados, domingos y festivos el porcentaje de producción nacional será mínimo del 50% en horario triple A.No obstante lo anterior, en la medida disconforme se dispuso que desde el 31 de enero de 2009 se debería modificar de un 50% a un 30% el contenido mínimo de producción nacional que deben emitir los prestadores de servicios de televisión abierta nacional para sábados, domingos y festivos entre las 10:00 a las 24:00 horas. Es así como la medida disconforme citada establece:

Sector: Televisión Abierta
Servicios de Producción Audiovisual
Obligaciones Afectadas: Trato Nacional (Artículos 10.3 y 11.2)
Acceso a los Mercados (Artículo 11.4)
Presencia Local (Artículo 11.5)
Requisitos de Desempeño (Artículo 10.9)
Nivel de Gobierno: Central
Medidas: Ley 014 de 1991, Art. 37
Ley 680 de 2001, Art. 1 y 4
Ley 335 de 1996, Art. 13 y 24
Ley 182 de 1995, Art. 37 numeral 3, Art. 47 y Art. 48 
Acuerdo 002 de 1995, Art. 10 parágrafo
Acuerdo 023 de 1997, Art. 8 Parágrafo
Acuerdo 024 de 1997, Art. 6 y 9
Acuerdo 020 de 1997, Art. 3 y 4
Descripción: Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios 
(…) 
Televisión Nacional 
Los prestadores (operadores y concesionarios de espacios) de servicios de televisión abierta nacional deberán emitir en cada canal programación de producción nacional como sigue:
(a) un mínimo de 70 por ciento entre las 19:00 horas y las 22:30 horas,
(b) un mínimo de 50 por ciento entre las 22:30 horas y las 24:00 horas,
(c) un mínimo de 50 por ciento entre las 10:00 horas y las 19:00 horas,
(d) un mínimo de 50 por ciento para sábados, domingos y festivos durante las horas descritas en los sub parágrafos 1, 2 y 3 hasta el 31 de enero de 2009, fecha a partir de la cual el mínimo para esos días y horas será reducido a 30 por ciento.

Dado que el artículo 33 de la Ley 182 de 1995 dispone que para sábados, domingos y festivos, el contenido mínimo de las 10:00 a las 24:00 horas es del 50%, se requiere modificar dicha disposición de forma tal que el contenido mínimo se baje a un 30%. 

Conclusiones

Como puede verificarse del análisis del proyecto de ley a la luz de los capítulos pertinentes del Acuerdo de Promoción Comercial suscrito con los Estados Unidos de América, el presente proyecto de ley tiene como fin único el cumplimiento de compromisos específicos adquiridos por Colombia cuya implementación requiere modificación legal.Con toda atención, 

EL MINISTRO DEL INTERIOR
GERMÁN VARGAS LLERAS

EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SERGIO DIAZGRANADOS GUIDA 

EL MINISTRO DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y LAS 
COMUNICACIONES
DIEGO MOLANO VEGA

APAGON DIGITAL: 23-01-2012

APAGON DIGITAL: 23-01-2012

Anonymous anuncia ‘marzo negro’ contra la industria del entretenimiento

por Éricka Duarte Roa  enero 23 de 2012 @ 9:52 am 

Tema: Internet

Con Marzo Negro, Anonymous pretende hacer que los usuarios no compren libros, discos, películas o videojuegos durante este mes como protesta contra la censura en Internet. Imagen: marzonegro.blogspot.com

Como respuesta al cierre de Megaupload, el grupo de ‘hacktivistas’ Anonymous atacó sitios como el del Departamento de Justicia, la RIAA –la poderosa asociación de la industria discográfica en ese país– , el estudio Universal –el enemigo empresarial más visible de Megaupload–, y  la MPAA –la agremiación de la industria del cine, aún más radical que la RIAA en su persecución contra los que considera piratas–.

Sin embargo, estos solo eran algunos de los hechos que hacen parte de la operación Venganza (o Represalia), de Anonymous. Los hacktivistas han convocado a través de su cuenta de Twitter un ‘Marzo Negro’, una campaña en contra de la censura en Internet y el cierre de sitios web como Megaupload.

#MarzoNegro consiste en un boicot económico a las grandes empresas de la industria musical, cinematográfica y a los medios en general, principales impulsores de las llamadas leyes anti-piratería, como la ley SOPA, PIPA (en Estados Unidos) o Sinde (en España), dice Anonymous en uno de los blogs de la campaña. 

 

Así mismo, el grupo de hacktivistas asegura que esta iniciativa nace para dejar claro que no van a tolerar la presión de la industria del entretenimiento sobre la libertad en Internet y que quieren darle un fuerte golpe a sus ganancias. “Durante todo el mes de marzo no compres discos, películas, videojuegos o libros. No vayas al cine, espera al siguiente mes para hacerlo”. 

La idea de Anonymous es que el golpe se vea reflejado en el cierre del primer informe económico de 2012 que realizan las empresas en marzo a nivel mundial. “Esta medida dejará un agujero en el margen de beneficios que la industria contemplaba para el primer cuarto de año, que será observado por los gobiernos y las empresas. Es la única forma de que nos hagan caso”.

Anonymous invita a los usuarios de Internet a colaborar con la iniciativa difundiendo el mensaje a través de redes sociales como Facebook y Twitter (con el hashtag #marzonegro o #blackmarch).

¿Usted dejaría de ir a cine o de comprar videojuegos o libros originales durante un mes? Si la campaña tuviera éxito, ¿lograría afectar económicamente a las grandes compañías de la industria del entretenimiento?

Amenazan pero no concretan: Facebook y Twitter, ¿se apagarán?
web:  Facebook y Twitter, contra la ley SOPA.
 
¿Habrá apagón contra la ley SOPA o no? Si bien ese hecho se había anunciado para este lunes 23 de enero, las empresas tecnológicas más relevantes de la web, como Facebook y Twitter no terminaron de confirmar su adhesión.
23 de Enero de 2012 |09:15
Ley SOPA hace peligrar la reelección de Obama
 
 
Obama sabe muy bien que está en juego su reelección. Y para no perder un segundo mandato deberá rechazar el polémico proyecto que tiene enfrentado a millones de personas. El lunes 16 de enero, el Congreso estadounidense decidió congelar la ley hasta que se encuentre un consenso respecto a la misma. Por ello, este proyecto de ley ya no será sometido a votación, este 24 de enero como se tenía previsto.
22 de Enero de 2012 |20:40
¿Se viene el cierre de Twitter y Facebook en respuesta a SOPA?
 
Portada durante una de las actualizaciones de Twitter.
 
La amenaza está programada para que comience dentro de unas horas, pero por ejemplo ya hay problemas para manejar Twitter. El sitio está registrando "fallos" en su página como "Error", "Actualización" o "Sobrecarga", según la explicación a cada F5. Contános a través de Twitter o Facebook (si podés), qué estás experimentando en tu cuenta.
Carolina Botero Cabrera2012: ¿taparíamos el sol con un dedo?

Por: Carolina Botero Cabrera

En 2012 presenciaremos varias decisiones sobre derecho y tecnología.

Seguramente, como mostraré acá, se intentará fortalecer la protección a la industria tradicional en detrimento de la innovación y el acceso, pero mi optimismo me hace pensar que será algo temporal ya que son pocos los que creen que es una tendencia sostenible.

El 23 de enero se produciría un apagón de Internet ocasionado por la huelga de sus principales intermediarios y de los internautas, ante la posible aprobación de una ley en EE.UU. que se conoce como SOPA (Stop Online Piracy Act). Álvarez Gardeazábal en La Luciérnaga la llamó “ley Lleras gringa”, sin embargo ésta va mucho más allá que la criolla; por ejemplo, contempla medidas de cobertura global y se aplica no sólo por infracciones al derecho de autor, también a marcas y nombres de dominio.

Durante 2012 veremos la segunda instancia en Finlandia y Holanda de sentencias que obligan a intermediarios de internet a bloquear el acceso a thepiratebay.com, porque permite el acceso a material sin la autorización correspondiente, ignorando que también distribuye toneladas de material legal. Conoceremos también la definición de la situación de los responsables de taringa.net, acusados en Argentina criminalmente por “facilitar” el acceso a material infractor. Y, los jueces nos dirán si es viable la demanda que la industria ha entablado contra Irlanda, por no expedir leyes que implementan directivas europeas sobre protección al derecho de autor.

La presión de la industria por controlar jurídicamente las infracciones a la propiedad intelectual en internet choca con el hecho de que lo que allí sucede va más allá del posible uso ilegal de obras protegidas. Entiendo que para quienes hacen política pública es difícil ver el contexto, aun así creo que como sociedad veremos que exagerar en este tema es como pretender pasar leyes para prohibir llantas, bajo el argumento de que los ladrones de bancos se escapan usando vehículos con ruedas. Esta metáfora, usada por Cory Doctorow (famoso escritor de ciencia ficción) en una reciente conferencia, recuerda que la evidente bondad y los usos legales de los vehículos con llantas son tantos que hacen ridículo pensar que prohibirlas es la solución a los robos de los bancos.

http://www.karisma.org.co/caroboterohttp://twitter.com/caroboterohttp://identi.ca/carobotero/h

Si se concreta el apagón digital, ¿cómo sería un día sin Internet?

El próximo 23 de enero, empresas como Google, Yahoo, Wikipedia, Facebook, Twitter, Amazon, Mozilla podrían suspender sus servicios contra la discutida Ley SOPA en Estados Unidos. 

En contra de una ley antipiratería, los gigantes de la Web podrían suspender sus servicios el próximo miércoles. ¿El mundo está preparado para vivir sin Internet?

La amenaza de un posible "apagón digital" mantiene en ascuas a usuarios domésticos, empresas y corporaciones que se imaginan lo peor cuando piensan en la idea de pasar todo un día sin Google, Twitter, Facebook, correos electrónicos y Skype.

Pero otra versión menos doméstica indica que la medida podría causar trastornos de ansiedad, incomunicación, impactar en la economía mundial y, porque no, otorgar algo de paz a los adictos a la Red de Redes.

De concretarse, el posible apagón sería llevado a cabo por los gigantes de la Web en protesta por el debate en el Congreso de Estados Unidos de un proyecto contra la piratería digital. Las empresas rechazan el bloqueo del acceso a sitios de intercambio de contenido, como propone la iniciativa.


El “apagòn digital”, que afectaría el 65% de las operaciones comerciales del mundo, se había anunciado para el 23 de este mes pero Reddit, el sitio que impulsa la protesta, la adelantó para este miércoles.

Fuente:http://observadorglobal.com/si-se-concreta-el-apagon-digital-como-seria-un-dia-sin-internet-n38572.html

Uruguay: estatal de comunicación dará internet gratis por un día

MONTEVIDEO (AP) — La empresa estatal de comunicaciones de Uruguay anunció el jueves que brindará un día de acceso gratuito a internet a todos sus usuarios en el marco de las protestas globales por un polémico proyecto de ley de combate a la piratería que está a estudio en el Congreso de Estados Unidos y que motivó el "apagón voluntario" de algunos populares sitios como Wikipedia.

Antel anunció que "beneficiará a todos los hogares de clientes con servicio de datos otorgando tráfico gratis a internet durante todo el 23 de enero", aunque aclaró que "no pretende con esta medida tomar posición respecto a los contenidos y alcance de las leyes en otros países, sino que apunta a fortalecer el principio de libertad y democracia para el acceso a la red de todos sus clientes".

Agregó que "ante un debate que nos es ajeno pero que afecta el acceso de nuestros usuarios a algunos sitios, consideramos esta medida como una compensación que podemos darles como la empresa de comunicación de los uruguayos".

La proyectada ley antipiratería (conocida como SOPA por su sigla en inglés) autoriza al Departamento de Justicia estadounidense a perseguir y desconectar a cualquier persona o compañía por compartir en internet materiales protegidos por derechos de autor dentro y fuera del país.

La iniciativa ya ha provocado una fuerte indignación en los partidarios de la libertad de expresión en internet, quienes la ven como una amenaza a la innovación y a la difusión democrática del conocimiento. Algunos otros sitios y compañías proveedoras de servicios de internet como Google, Facebook y Twitter formaron una alianza bautizada NetCoalition.com para combatir la propuesta legislativa.

Fuente: http://feeds.univision.com/feeds/article/2012-01-19/uruguay-estatal-de-comunicacion-dara

Mañana podría apagarse el Internet en el mundo

Es posible que mañana, y no el 23 de enero como se había programado, los gigantes del Internet coincidan en una protesta que, palabras más palabras menos, dejaría apagada la Red mundial y a los usuarios sin los más importantes recursos que hoy la usan para mantenerse, desde la virtualidad, unidos a su realidad física.

En efecto, Reddit, un sitio web social que está demostrando su inmensa capacidad de convocatoria, ha logrado reunir las generalmente inamovibles voluntades de las más grandes compañías de Internet para manifestarse contra el proyecto antipiratería SOPA, o Stop Online Piracy Act por su sigla en inglés, que cursa en el congreso de los Estados Unidos.

Crece la audiencia
Al menos por lo que comienza a moverse en las últimas horas, no habrá ninguno de los más grandes sitios de Internet que se quede por fuera del blackout. Hasta ayer, nadie dudaba de la participación de Google, Yahoo!, Facebook, Foursquare, Twitter, Wikipedia, Amazon, Mozilla, AOL, eBay, PayPal, IAC, Linkedin, OpenDNS o Zynga.

De cumplirse esto, el mundo entero estaría sometido a una situación que, si bien implica una gigantesca protesta, también nos pondría en la interesante situación de devolver un par de décadas la rueda de la historia y dejarnos en el momento en que Internet no existía.

O, al menos, nos pondría en los días en que nadie enviaba un correo electrónico, o tenía que solucionar sus dudas llamando a los amigos o consultando libros, revistas o periódicos; para comprar algo en el exterior habría que viajar o hacer por correo de papel un pedido; o tendríamos que llamar por teléfono a todas las personas con las que querríamos conversar de nuestra vida o discutir nuestras ideas. En pocas palabras, volveríamos a un mundo en el que para el ciudadano común y corriente la tecnología más avanzada era la televisión.

Qué pasaría
Si efectivamente mañana Internet se apaga, no solamente los congresistas de los Estados Unidos tendrán frente a sus curules la mayor manifestación mundial de presión de que se tenga historia en el trámite de un proyecto de Ley en esa nación que, sin duda, toca al mundo entero.

También viviríamos consecuencias impensadas hasta ahora para cada uno de los usuarios consuetudinarios de la Red. Hagamos conciencia de lo que es un segundo, un simple, pequeño, mínimo segundo en nuestras vidas. Es ciertamente una proporción de tiempo incluso difícil de comprender por lo pequeña, pero si ese segundo lo ponemos en un Internet apagado, las cosas que no pasan adquieren dimensiones gigantescas.

Cada segundo que dure apagada la Red, dejará de registrarse un dominio, no se subirán 10 videos a YouTube, se perderán actualizaciones en 25 blogs, no se bajarán 216 aplicaciones para iPhone; mil 188 opiniones dejarán de expresarse por medio de la red Twitter y lo mismo pasará con 6 mil 166 usuarios de Skype que no podrán llamar o los 10 mil 833 usuarios de Facebook que también quedarán en silencio; en cada uno de esos simples segundos, dejarán de hacerse 11 mil 574 búsquedas en Google y se quedarán en el tintero dos millones 893 mil 518 correos. 

Las libertades en juego
Estas son cifras que, sin duda, deben hacer reflexionar a millones de personas en el mundo, porque no solamente indican actividades de personas individualmente consideradas, sino actividades políticas, económicas, gubernamentales, incluso de defensa de los derechos humanos, que cada segundo circulan por la Red.

Quienes en Estados Unidos y en el mundo entero están luchando contra el proyecto Sopa, sostienen la posición y dejan siempre la claridad de que están de acuerdo con el combate a la piratería, pero no aceptan que en tal objetivo se ataquen o desaparezca la libertad de expresión, el derecho a la información y decenas de otros principios universales que la humanidad ha defendido e incrementado desde que fueron instaurados los primeros, en tiempos de la Revolución Francesa.

Fuente: http://www.vanguardia.com/actualidad/tecnologia/139615-manana-podria-apagarse-el-internet-en-el-mundo

23 de enero de 2012 ¿El día en que Google, Facebook y Twitter

dejarán de funcionar?

Google, Facebook, Wikipedia, Twitter y Amazon, entre varios otros servicios de Internet, podrían dejar de funcionar por 24 horas como protesta a la polémica SOPA del Congreso estadounidense.

Aunque hasta ahora no parece ser una decisión tomada, el próximo 23 de enero podría ser un día crucial en la historia de Internet, pues algunas de las corporaciones y empresas más importantes, que prestan servicios para algunos imprescindibles en el mundo digital, podrían apagar su funcionamiento por 24 horas. Un día sin Google, ni Facebook, ni Twitter, un día sin Wikipedia, sin Amazon, sin Yahoo, Paypal o la red de juegos operada por Zynga.

La propuesta forma parte de la oposición frente a la polémica y publicitada SOPA, proyecto de ley presentado en el Congreso estadounidense que, so pretexto de combatir la piratería, intenta poner un freno al libre tráfico de contenidos en Internet.

Y aunque los directivos de estos servicios temen la reacción de sus usuarios, una medida de semejante magnitud, que con justicia se ha dado en llamar la “opción nuclear”, sin duda generaría un gran impacto en la población, alertando a las multitudes sobre el riesgo que corre la Red si la susodicha ley se aprueba.

De acuerdo con la agenda legislativa, la SOPA se votará el 24 de enero.

Fuente: http://pijamasurf.com/2012/01/23-de-enero-de-2012-%C2%BFel-dia-en-que-google-facebook-y-twitter-dejaran-de-funcionar/

Inquieta apagón virtual del 23 de enero

Este apagón que se pretende será en protesta al Acta de Cese a la Piratería Online. REUTERS

  • Experto señala que lo preocupante será cuando vuelva la reconexión
  • Dependiendo de la escala del ’apagón’, la red cibernética puede no darse abasto para atender a todos los usuarios

CIUDAD DE MÉXICO (13/ENE/2012).- Ante el ’apagón’ virtual que se efectuará el 23 de enero, Luis Miguel Martínez Cervantes, académico de la maestría en comunicación de la Universidad Iberoamericana, manifestó que lo preocupante será el ’reencendido’ de la red.  

En un comunicado, el también miembro de la Internet Society  consideró que podría ocurrir que la infraestructura informática puede no darse abasto para atender a todos los usuarios después de horas de inactividad.  

Dependiendo de la escala del ’apagón’, la red cibernética puede no darse abasto para atender a todos los usuarios, después de horas de inactividad, lo que ocasionaría que se sature y pudiera colapsarse tras las horas de ’silencio’ en la producción y consumo de información, advirtió Martínez Cervantes.  

Estableció que esta medida, programada para el 23 de enero en protesta al Acta de Cese a la Piratería Online (SOPA por sus siglas en inglés), puede ser muy exitosa gracias a la gran publicidad que ha conseguido.  

Recordó que hasta el momento a la iniciativa se han sumado firmas como Google, Facebook, Twitter, AOL, eBay, Wikimedia Foundation, Yahoo! y PayPal, entre otras.  

El especialista en la línea de investigación estudios de la sociedad digital adelantó que días antes de la manifestación, los sitios Reddit y Wikipedia detendrán su funcionamiento el miércoles 18 de enero durante 12 horas.  

Ello debido a que ese mismo día expertos de Internet testificarán ante el Congreso de Estados Unidos contra la polémica propuesta de ley, que ’coquetea con la censura’, señaló el especialista.  

El experto en redes sociales abundó que ante el cambio de la sociedad ’el gobierno puede perder potencialmente su capacidad de gobernar y entonces deberíamos comenzar a hablar de gobernanza, lo que tendría que ver más con la forma en que un modelo más horizontal produce decisiones que afectan a todos’. 

El FBI cierra Megaupload, el mayor servicio de descargas directas

La operación tumba Megaupload, Megavideo y Megaporn. Sus principales responsables han sido acusados de diferentes delitos relacionados con la piratería. Cuatro de ellos han sido detenidos

Por: PABLO OLIVEIRA Y SILVA MADRID 19/01/2012 20:43 Actualizado: 20/01/2012 10:48 http://www.publico.es/culturas/417771/el-fbi-cierra-megaupload-el-mayor-servicio-de-descargas-directas

Un usuario descarga un archivo a través de Megaupload.

Un usuario descarga un archivo a través de Megaupload.ÁNGEL NAVARRETE

Megaupload: un paraíso para los internautas que se descargaban archivos de la Red. Una de las herramientas (hay otras) que les permitía compartir —gratis o pagando— vídeos, canciones, fotografías, documentos y cualquier otro archivo susceptible de ser subido a un servidor. Era, también, la bestia negra para la industria del entretenimiento, un ogro en cuyos ordenadores se almacenaban millones de películas, discos y libros sujetos a derechos de autor.

Hoy, el servicio de descarga directa Megaupload ha sido cerrado en una operación coordinada en todo el mundo y llevada a cabo por el FBI. El cierre también afecta a Megavideo, que permitía, por ejemplo, reproducir películas en streaming, y Megaporn, la web de descarga directa de pornografía. En la operación han sido acusados al menos siete responsables de la compañía, según informa el Departamento de Justicia de EEUU en un comunicado. De ellos, cuatro están ya detenidos.

Esta maniobra se produce sólo un día después de que más de 60.000 páginas web se apagaran en protesta por la posible aprobación de una nueva ley antipiratería en EEUU. Sin embargo, las autoridades del país aseguran que la acción no está vinculada con las protestas de ayer, según afirman diferentes medios en EEUU. Estas fuentes aclaran que se trata del resultado de dos años de investigaciones, señalando que las actividades de los acusados han producido unas pérdidas de más de 500 millones de dólares a los propietarios de derechos de autor. Los cargos contra los arrestados incluyen conspiración para cometer delitos y violación de derechos de autor.

Operación mundial

La operación coordinada por el FBI implica registros dentro de dependencias en EEUU y hasta en otros ocho países, en los que las autoridades han incautado servidores que afectan al cierre de cerca de una veintena de dominios. El principal, Megaupload, era visitado por más de mil millones de usuarios al mes, 50 millones al día y representaba el 4% del tráfico en Internet, según informaba la propia compañía. Era la 13ª página web más visitada, según datos de la acusación.

La actividad en Megaupload representa el 4% del tráfico en Internet 

El FBI ha presentado cargos contra siete de los responsables de la empresa. Cuatro ya han sido arrestados en Nueva Zelanda, entre ellos su fundador Kim Schmitz, mientras tres siguen en libertad. El resto de los acusados son el jefe de Marketing, Finn Batato, alemán de 38 años, el diseñador Julius Bencko, eslovaco de 35 años, el jefe de desarrollo de negocio, Sven Echternach, alemán de 39 años, el jefe de la división de software, Andrus Nomm, estonio de 32 y el supervisor de programación, Bram van der Kolk, holandés de 29 años. Se exponen a una pena máxima de 20 años en prisión por el delito deconspiración, cinco años por conspiración para cometer infracción de copyright, 20 años por conspiración para cometer blanqueo de dinero y otros cinco años por cada cargo presentado por infracción criminal de copyright.

Los agentes federales registran varias dependencias en busca de documentos bancarios ygranjas de servidores en diferentes lugares del mundo, han apuntado las autoridades estadounidenses. Los siete responsables y las dos compañías bajo la que operaba Megaupload —Megaupload Limited y Vestor Limited— ya fueron denunciados formalmente por un gran jurado del distrito este de Virginia el pasado 5 de enero de conspiración criminal, violación de derechos de autor y blanqueo de dinero, entre otros cargos.

Megaupload.com ya está involucrada en una disputa legal con Universal Music Group. El pasado diciembre, lanzó un vídeo en la red en el que grandes estrellas de la música, que trabajan con las mayores discográficas del mundo, mostraban su apoyo al servicio. Entre otros de los artistas que hablan de las ventajas de Megaupload estaban P Diddy, Will.i.am, Alicia Keys, Snoop Dogg, Kanye West o Lil John.

Más que una web, un servicio en Internet

Ya consolidados los servicios de vídeo y descarga de archivos, Megaupload anunció un nuevo paso el mes pasado para desarrollar un amplio proyecto de servicios basado en el almacenamiento en la ’nube’. Megaworld se pensó como un portal con diferentes categorías, con streaming —emisión de vídeos en directo—, tanto en calidad de receptor como de emisor de tus propias creaciones, lo que abría un gran abanico de posibilidades (transmitir una clase, una conferencia, etc.). Otros de los servicios que se pretendían incluir en el nuevo portal son, por ejemplo, el de subir a la nube canciones para poder escucharlas en cualquier parte —que incluía servicios de compra online en Amazon y 7signals—, así como el de compartir, almacenar fotografías y ponerlas en venta.

A las pocas horas de producirse la noticia, la página web del Departamento de Justicia de EEUUfuncionaba con interrupciones, mientras la web principal de Universal Music permanecía caída. Diferentes fuentes en Internet relacionaban estos fallos operativos a un ataque coordinado deAnonymous.

¿Quién utiliza los lugares de acceso público a Internet?

Public access to ICTs: Sculpting the profile of users

This is the first in a series of working papers produced by the Global Impact Studyto share early results from our surveys of operators, users, and non-users of public access1information and communication technologies (ICTs) in libraries, telecenters, and cybercafés. This paper outlines the characteristics of users – their demographics, history of using ICTs and reasons for using public access ICTs –based on descriptive data from the user survey

We are investigating these questions in eight countries (Bangladesh, Botswana, Brazil, Chile, Ghana, Lithuania, the Philippines, and South Africa) using a range of survey, ethnographic, and experimental research approaches. The project research design encompasses a set of activities common to most of the eight countries, as well as a number of single-country studies: 1) an inventory of public access ICT venues in six countries, 2) surveys of public access operators, users, and non-users in five countries, and 3) in-depth studies on a variety of topics in individual countries.3This working paper focuses on the five country surveys

¿Quiénes utilizan las TIC de acceso público? Con la publicación de la primera encuesta, El acceso público a las TIC: delineando el perfil de los usuarios, el Estudio de Impacto Global ofrece una idea de quiénes son los usuarios de las TIC de acceso público. 

Escrito por George Sciadas, con la participación de Hil Lyons, Chris Rothschild, y Araba Sey, este documento el resultado del análisis de los datos de las encuestas de usuarios en Bangladesh, Brasil, Chile, Ghana y Filipinas.

Este documento presenta diversas características de los usuarios de los lugares de acceso público a las TIC. Mientras la investigación anterior sugiere que los usuarios de acceso público a las TIC son jóvenes, hombres, y sólo los utilizan para jugar, el Estudio de Impacto Global ha descubierto un gran número de perfiles de usuario existentes. Tomando en cuenta una serie de variables, desde género hasta los ingresos, la educación y la edad, este documento de trabajo destaca la diversidad que existe entre los usuarios de puntos de acceso público a las TIC.

Resumen

Basado en una encuesta de usuarios de acceso público a las TIC en cinco países, en este documento de trabajo se describen algunas características básicas de los usuarios - sus características demográficas, los antecedentes de uso de las TIC y las razones para utilizar las TIC de acceso público.  Este análisis preliminar indica que mientras que una gran proporción de usuarios de acceso público a las TIC son jóvenes (40% menores de 20 años), hombres (65%), estudiantes (44%), y tienen al menos educación secundaria (82%), no existe una buena cantidad de diversidad en las características del usuario. La importancia de las TIC en el acceso del público se demuestra en el hallazgo de que la mayoría de los primeros contactos de los usuarios con los ordenadores (50%) e Internet (62%) se realizó en un lugar de acceso público, e incluso aquellos que tienen acceso en casa frecuentan lugares por otras razones, como mejor equipo, las conexiones más rápidas, estar con amigos, o tener que acceder a la ayuda de personal del lugar.

Descargue

Informe completo: El acceso del público a las TIC: Delineando el perfil de los usuarios (por el momento sólo disponible en inglés.
Cita recomendada
Sciadas, G., con el Lyon, H., Rothschild, C., & Sey, A. (2012). El acceso del público a las TIC: Esculpir el perfil de los usuarios.Seattle: Grupo de Tecnología y Cambio Social de la Universidad de la Escuela de Información de Washington.

MANUEL OCÁDIZ CANO DAVIDComentario de MANUEL OCÁDIZ CANO DAVID Hace 58 minutos

Es importante motivar a las personas mayores de 50 años para que utilicen las nuevas tecnologías de la información,por lo que he observado es un sector de la población interesado pero necesita más acompañamiento de entidades especializadas en el tema tecnológico.

orlando antonio menco bazaComentario de orlando antonio menco baza Hace 35 minutos

 eso si es lo que ustes esta proponiendo para mi telecentro la  personas maroyer como madre famy madre comunitaria lider de accion social toda esa gente mayores de edad eyos mismo tomaron sus interes por ponerse al dia con la n ueva tecnologia lo que por ser mujeres cabezade hogar a yas llevan la respomsabilidad de la cosina por lo que nos costo ciempre ponerla al dia ya que eya venian en sus rato libre ya que una mujer mayor ciempre esta ocupada sino es con los hijos con sus nietos.

orlando antonio menco bazaComentario de orlando antonio menco baza Hace 29 minutos