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DECRETO NUMERO 147 DE 2008

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DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIII. N. 46880. 23, ENERO, 2008. PAG. 11.

 

DECRETO NUMERO 147 DE 2008

(enero 23)

 

por el cual se modifican el numeral 6 del artículo 6°, y los artículos 10 y 13 del Decreto 2870 de 2007.

 

El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, Delegatario de funciones presidenciales en virtud del Decreto 012 del 4 de enero de 2008, modificado por el Decreto 121 del 18 de enero de 2008, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, las que le confieren los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 72 de 1989 y el Decreto-ley 1900 de 1990, los Decretos 012 y 121 de 2008, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Decreto 2870 de 2007, se adoptaron medidas para facilitar la convergencia de los servicios y redes en materia de telecomunicaciones;

 

Que se hace necesario modificar el numeral 6 del artículo 6° del Decreto 2870 de 2007, en el sentido de ampliar el plazo para la constitución y presentación de la garantía de cumplimiento previsto en el mismo, ante el Ministerio de Comunicaciones;

 

Que se hace necesario modificar los artículos 10 y 13 del Decreto 2870 de 2007, en el sentido de ampliar los términos previstos para la adopción de las disposiciones regulatorias contempladas en los mismos, por parte de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones;

 

Que el señor Viceministro de Comunicaciones, doctor Daniel Enrique Medina Velandia fue encargado mediante Decreto Presidencial de las funciones del Despacho de la Ministra de Comunicaciones;

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Modifíquese el numeral 6 del artículo 6° del Decreto 2870 de 2007, el cual quedará así:

 

“6. Dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha de notificación del Título Habilitante Convergente, deberán constituir en favor del Ministerio de Comunicaciones - Fondo de Comunicaciones- una garantía de cumplimiento expedida por una entidad bancaria o por una compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia, hasta por la suma de mil (1.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes, durante un término mínimo de un (1) año, según la reglamentación que para tal efecto expida el Ministerio de Comunicaciones. Tal garantía deberá amparar el pago de las contraprestaciones a cargo de los operadores con destino al Fondo de Comunicaciones, y deberá mantenerse vigente durante el término del Título Habilitante Convergente. Este monto será revisado por el Ministerio de Comunicaciones dentro del año siguiente a la entrada en vigencia del presente decreto, para hacerlo acorde con las obligaciones frente al Fondo de Comunicaciones y la promoción de la competencia.

 

Los operadores que a la entrada en vigencia del presente Decreto hayan constituido previamente garantías, continuarán con el monto y condiciones establecidas, hasta la revisión que deberá realizar el Ministerio de Comunicaciones, según lo indicado en el párrafo anterior.

 

Adicionalmente, el concesionario deberá prestar el servicio en forma continua y eficiente, adoptar las medidas pertinentes para garantizar la inviolabilidad de las comunicaciones, facilitar el acceso a sus redes, atender la normatividad vigente aplicable y las demás especiales que establezca el Ministerio de Comunicaciones o la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, de acuerdo con sus competencias, frente a los servicios que preste”.

 

Artículo 2°. Modifíquese el artículo 10 del Decreto 2870 de 2007, el cual quedará así:

 

“Artículo 10. Aplicación de la oferta mayorista. Para promover la competencia conforme al artículo 13 del Decreto-ley 1900 de 1990, los operadores de telecomunicaciones con posición dominante en un mercado relevante, estarán obligados a poner a disposición y en conocimiento general, la oferta mayorista en términos y condiciones razonables y no discriminatorios, garantizando la prestación de los servicios relacionados, y la remuneración de los costos eficientes de la infraestructura.

 

Para efectos de lo previsto en este artículo, la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones definirá dentro de los ocho (8) meses siguientes a la expedición del presente Decreto, los criterios y las condiciones para determinar mercados relevantes. Así mismo, dentro de los diez (10) meses siguientes a la expedición del presente Decreto, determinará la existencia de posición dominante en los mercados definidos por la CRT.

 

La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones revisará periódicamente dichos criterios y condiciones, y podrá intervenir, a solicitud de parte, para hacer efectiva la oferta mayorista, en el evento en que no se logre un acuerdo sobre la misma como resultado de la negociación que adelanten las partes.

 

Parágrafo. La oferta mayorista definida en los términos del presente artículo, deberá estar a disposición y en conocimiento general a los dos (2) meses siguientes a la expedición de las disposiciones que para el efecto establezca la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones”.

 

Artículo 3°. Modifíquese el artículo 13 del Decreto 2870 de 2007, el cual quedará así:

 

“Artículo 13. Obligaciones especiales para operadores con posición dominante. Los operadores de telecomunicaciones con posición dominante en un mercado relevante, deberán ofrecer y permitir el acceso a elementos de red de manera desagregada, identificados como instalaciones esenciales, así como las cabezas de los cables submarinos y el bucle de abonado, según las condiciones técnicas y económicas que para el efecto establezca la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, garantizando la prestación de los servicios relacionados, la remuneración de los costos eficientes de la infraestructura y los incentivos adecuados a la inversión en modernización de infraestructura y redes de nueva generación.

 

Para efectos de lo previsto en este artículo, la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones definirá dentro de los ocho (8) meses siguientes a la expedición del presente decreto, los criterios y las condiciones para determinar mercados relevantes. Así mismo, dentro de los diez (10) meses siguientes a la expedición del presente Decreto, determinará la existencia de posición dominante en los mercados definidos por la CRT, así como la oferta respectiva de elementos desagregados de red.

 

La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones revisará periódicamente dichos criterios y condiciones, y podrá intervenir, a solicitud de parte, para hacer efectiva la obligación de ofrecer y permitir el acceso a elementos de red de manera desagregada, en el evento en que no se logre un acuerdo sobre la misma como resultado de la negociación que adelanten las partes.

 

Parágrafo. Las disposiciones que para tal efecto establezca la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, regirán a partir de los dieciocho (18) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto”.

 

Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el numeral 6 del artículo 6° y los artículos 10 y 13 del Decreto 2870 de 2007.

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de enero de 2008.

 

CARLOS HOLGUIN SARDI

 

El Viceministro de Comunicaciones Encargado de las Funciones del Despacho de la Ministra de Comunicaciones,

Daniel Enrique Medina Velandia.

El gobierno debe regular la reventa callejera de minutos

http://www.caracol.com.co/nota.aspx?id=466355 

El gobierno debe regular la reventa callejera de minutos a través de teléfonos celulares. Caracol | Agosto 13-07.

 

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó al gobierno nacional y a los operadores de telefonía fija y móvil que estudien la posibilidad de regular la reventa de minutos a través de teléfonos celulares.

Por medio del fallo de una Acción Popular, los magistrados sentenciaron que "la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones debe regular el mercado de la reventa de minutos, atendiendo a que la práctica callejera no solo afecta a los operadores móviles, a los fijos, sino a los propios usuarios en el costo de las llamadas".

En ese sentido, indica la sentencia, la CRT tiene que analizar junto con los operadores de telefonía móvil y los de telefonía pública básica conmutada, la posibilidad de la comercialización de las llamadas móviles mediante el sistema de reventa de minutos.

El fallo agregó que la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones es la encargada de implementar el sistema de comercialización que convengan con las empresas de telefonía.   En la misma sentencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca señala que la CRT sí es competente para regular las tarifas de las llamadas desde un teléfono fijo hacia un teléfono celular.

El gobierno afirma que ya están trabajando para regular reventa de minutos de celular

La ministra de Comunicaciones, María Rosario Guerra, afirmó que uno de los temas más importantes y debatidos este año entre su cartera y los operadores de telefonía celular, ha sido el de la reventa de minutos en la calle, en respuesta al Tribunal de Cundinamarca que pide estudiar esta problemática.

Agregó que hoy está permitida esta actividad, cuando existe un contrato entre las empresas de celular y un tercero para comercializar minutos, como en las cabinas telefónicas, pero lo que tienen que definir es sobre esta actividad en la calle.

La ministra dijo que las cabinas telefónicas organizadas son las que más están sufriendo, porque pagan impuestos y arriendos.   La funcionaria le planteó a las operadoras de celulares dar unas condiciones favorables de minutos para las que están organizadas legalmente, como las cabinas, para que puedan competir legalmente, ya que en la calle se consiguen minutos a 150 pesos y las cabinas no los pueden ofrecer menos de 300 pesos.

La ministra María del Rosario Guerra afirmó que la decisión del tribunal lo que hace es exigir de manera expresa que la CRT actué en materia regulatoria.

Texto de la sentencia que da vía libre a operadores fijos para reclamar perjuicios a Comcel y Movistar

http://correo.ingeominas.gov.co/public/l_notifax/msg00449.html 

Texto de la sentencia que da vía libre a operadores fijos para reclamar perjuicios a Comcel y Movistar

Sentencia Tribunal Administrativo de Cundinamarca AP-01848 TAC-SEC4-EXP2007, 7/26/2007.Word 

Ante el sobrecosto en llamadas de fijo a móvil, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca precisó que la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, CRT, sí tiene competencia para regular las tarifas respectivas como los dispuso mediante la resolución 1296/05. Respecto a la supuesta competencia desleal de Comcel S.A. y Movistar frente a Telecom, ETB y Orbitel, la Sala dijo que la Superintendencia de Industria y Comercio es la encargada de resolver esta situación. Sin embargo, previno a los operadores móviles para que sus tarifas reflejen siempre el principio normativo que rige la prestación del servicio de “costos más una utilidad razonable”.                            A su vez ordenó a la CRT analizar junto con los operadores de telefonía móvil  y los de pública básica conmutada, la posibilidad de la comercialización de las llamadas móviles mediante el sistema de reventa de minutos, para así poder regular el sistema de comercialización en aras de una competencia equitativa.

 

Por otra parte, aclaró que Colombia Móvil no ha incurrido en ninguna práctica irregular.    Sostuvo el Tribunal que si bien ha dejado en manos del órgano competente la posibilidad de examinar si esa fue una conducta de abuso de la posición dominante del mercado, o de competencia desleal, basta con enfrentar las tarifas a partir del año 2003, para concluir que ello exige una explicación razonable que se ajuste a la época actual, dado que las mayores inversiones las hicieron los operadores móviles cuando irrumpieron el mercado. En procura de alcanzar un mercado competitivo, como otra orden a impartir a la CRT, la Sala estima que este órgano debe regular el mercado de la reventa de minutos, atendiendo a que la práctica callejera no sólo afecta a los operadores móviles, a los fijos, sino a los propios usuarios en el costo de las llamadas, puntualizó el Tribunal. MP Nelly Yolanda Villamizar. Tribunal Administrativo de Cundinamarca ? Sección Cuarta. Sentencia AP-01848. 26/07/07. 

LEY 1106 DE 2006

LEY 1106 DE 2006

(Diciembre 22)

por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Ley 418 de 1997 prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999 y 782 de 2002 y se modifican algunas de sus disposiciones.

El Congreso de la República

DECRETA:

Artículo 1°. De la prórroga de la ley. Prorróguese por el término de cuatro (4) años, la vigencia de los artículos: 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 13, 14, 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 31, 34, 35, 37, 42, 43, 44, 45, 47, 49, 54, 55, 58, 59, 61, 62, 63, 64, 66, 68, 69, 72, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 83, 91, 92, 93, 94, 95, 98, 102 , 103, 106, 107, 108, 109, 110, 112, 113, 114, 115, 117, 118, 119, 121, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129 y 130 de la Ley 418 del 26 de diciembre de 1997, y modificada por las Leyes 548 de 1999 y 782 de 2002. Prorróguese de igual forma, los artículos: 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 33, 34, 35, 36, 38, 39, 40, 41, 42, 43 y 46 de la Ley 782 de 2002.

Artículo 2°. De las pólizas de seguros para el transporte. El artículo 13 de la Ley 782 de 2002, quedará así:

La entidad financiera de naturaleza oficial que determine el Gobierno Nacional, redescontará los préstamos que otorguen los distintos establecimientos de crédito a las víctimas de los actos a que se refiere el artículo 6° de esa ley para financiar la reposición o reparación de vehículos, maquinaria, equipo, equipamiento, muebles y enseres, capital de trabajo de personas naturales o jurídicas, tengan o no la calidad de comerciantes, y la reparación o reconstrucción de inmuebles destinados a locales comerciales.

Todos estos muebles, enseres e inmuebles, deben ser afectados en los hechos descritos en el artículo 6°. Así mismo, en desarrollo del principio de solidaridad la entidad financiera de naturaleza oficial que determine el Gobierno Nacional, otorgará directamente a las víctimas de los actos a que se refiere el artículo 6° de esta ley, préstamos para financiar la reconstrucción o reparación de inmuebles afectados en los hechos descritos en el artículo 6°.

Parágrafo. No obstante la existencia de líneas de crédito para reposición o reparación de vehículos, el Gobierno Nacional mantendrá el seguro de protección de vehículos de transporte público urbano e intermunicipal, a fin de

asegurarlos contra los actos a que se refiere el artículo 6° de la presente ley, caso en el cual el afectado no podrá acceder a los dos beneficios.

Artículo 3°. El artículo 32 de la Ley 782 de 2002, quedará así: Todos los equipos de comunicaciones que utilizan el espectro electromagnético son de uso personal e intransferible, excepto los equipos receptores de radiodifusión sonora y televisión. Unicamente los propietarios de equipos móviles podrán transferir su uso transitorio y deberán informar sobre el mismo a las autoridades que así lo requieran.

Para la transferencia de derechos de uso permanente de los equipos de comunicación que utilizan el espectro electromagnético, se requiere la autorización expresa y previa del concesionario o licenciatario que ofrecen el servicio, los suscriptores de servicios de comunicación de que trata esta ley diligenciarán el formato que para tal efecto diseñe la Dirección de Policía Judicial los cuales deberán permanecer en los archivos de los concesionarios y licenciatarios.

Los concesionarios y licenciatarios que presten los servicios de comunicaciones contemplados en este artículo suministrarán a la Policía Nacional-Dirección de Policía Judicial-Dijín, los datos de suscriptores y equipos en medio magnético o en la forma que se determine, conforme a la reglamentación que este organismo establezca.

La información que suministre el suscriptor o persona autorizada al concesionario o licenciatario con el propósito de obtener autorización para operar los equipos a que hace referencia la ley, se entenderá como rendida bajo juramento, correspondiendo a los concesionarios y licenciatarios agotar los recursos a su alcance en procura de la veracidad de los datos recibidos.

La Policía Nacional Dijín podrá realizar inspecciones en los registros de suscriptores y personas autorizadas con el fin de cotejar esta información con la suministrada por los concesionarios y licenciatarios.

El Ministerio de Comunicaciones deberá remitir a la Policía Nacional Dijin la información que con relación a los concesionarios y licenciatarios esta le solicite.

Los concesionarios y licenciatarios que presten los servicios de comunicaciones relacionados en este artículo proporcionarán en forma oportuna la información que requieran las autoridades facultadas por la ley y mantendrán actualizados los siguientes datos.

Contrato o resolución del Ministerio de Comunicaciones que autoriza el uso de las frecuencias.

Cuadro de características técnicas de la Red.

Documento donde se registren los nombres, identificación, dirección y teléfono de los encargados del área técnica.

Registro de suscriptores y personas autorizadas.

Artículo 4°. Del Programa de Protección de Testigos de la Fiscalía General de la Nación. El artículo 67 de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999 y 782 de 2002, quedará así: Créase con cargo al Estado y bajo la dirección y coordinación de la Fiscalía General de la Nación, el "Programa de Protección a Testigos, Víctimas, Intervinientes en el Proceso y Funcionarios de la Fiscalía", mediante el cual se

les otorgará protección integral y asistencia social, lo mismo que a sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil y al cónyuge, compañera o compañero permanente, cuando se encuentren en riesgo de sufrir agresión o que sus vidas corran peligro por causa o con ocasión de la intervención en un proceso penal. En los casos en que la vida del testigo o denunciante se encuentre en peligro, la Fiscalía protegerá la identidad de los mismos. Para efectos de protección por parte del programa, se entenderá por testigo la persona que ha tenido conocimiento de la comisión de un delito, o cualquier otra circunstancia que resulte relevante para demostrar la responsabilidad penal, que en concepto del funcionario judicial competente está en disposición de expresarlo durante la actuación procesal y de ello se derive un riesgo para su vida o integridad personal.

Así mismo, estará a cargo del programa, los testigos de aquellos casos de violación a los Derechos Humanos e infracción al Derecho Internacional Humanitario, independientemente de que no se haya iniciado el correspondiente proceso penal.

Artículo 5°. De las alertas tempranas. El artículo 105 de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999 y 782 de 2002, quedará así:

Corresponde al Presidente de la República conservar en todo el territorio nacional el orden público y restablecerlo donde fuere turbado. Los Gobernadores y Alcaldes deberán atender de manera urgente las recomendaciones y alertas tempranas emanadas del Gobierno Nacional, especialmente del Ministerio del Interior y de Justicia, tendientes a prevenir, atender y conjurar las situaciones de riesgo que alteren el orden público, y las posibles violaciones a los derechos humanos o el Derecho Internacional Humanitario.

Artículo 6°. De la contribución de los contratos de obra pública o concesión de obra pública y otras concesiones. El artículo 37 de la Ley 782 de 2002, quedará así:

Todas las personas naturales o jurídicas que suscriban contratos de obra pública, con entidades de derecho público o celebren contratos de adición al valor de los existentes deberán pagar a favor de la Nación, Departamento o Municipio, según el nivel al cual pertenezca la entidad pública contratante una contribución equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del correspondiente contrato o de la respectiva adición.

Las concesiones de construcción, mantenimiento y operaciones de vías de comunicación, terrestre o fluvial, puertos aéreos, marítimos o fluviales pagarán con destino a los fondos de seguridad y convivencia de la entidad contratante

una contribución del 2.5 por mil del valor total del recaudo bruto que genere la respectiva concesión.

Esta contribución sólo se aplicará a las concesiones que se otorguen o suscriban a partir de la fecha de vigencia de la presente ley.

Se causará el tres por ciento (3%) sobre aquellas concesiones que otorguen las entidades territoriales con el propósito de ceder el recaudo de sus impuestos o contribuciones.

Autorízase a los Gobernadores Departamentales y a los Alcaldes Municipales y Distritales para celebrar convenios interadministrativos con el Gobierno Nacional para dar en comodato inmuebles donde deban construirse las sedes de las estaciones de policía.

Parágrafo 1°. En los casos en que las entidades públicas suscriban convenios

de cooperación con organismos multilaterales, que tengan por objeto la construcción de obras o su mantenimiento, los subcontratistas que los ejecuten serán sujetos pasivos de esta contribución.

Parágrafo 2°. Los socios, copartícipes y asociados de los consorcios y uniones temporales, que celebren los contratos a que se refiere el inciso anterior, responderán solidariamente por el pago de la contribución del cinco por ciento (5%), a prorrata de sus aportes o de su participación.

Artículo 7°. De la vigencia de la ley. La presente ley tiene una vigencia de cuatro (4) años a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

La Presidenta del honorable Senado de la República, Dilian Francisca Toro Torres.

El Secretario General del honorable Senado de la República, Emilio Ramón Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Alfredo Ape Cuello Baute.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Angelino Lizcano Rivera.

REPUBLICA DE COLOMBIA ¿ GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

Carlos Holguín Sardi.

El Ministro de Defensa Nacional,

Juan Manuel Santos Calderón.

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 46490 de diciembre 22 de 2006

LEY 1032 DE 2006

DIARIO OFICIAL 46.307

LEY 1032

22 de junio de 2006

Por la cual se modifican los artículos 257, 271, 272 y 306

del Código Penal.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. El artículo 257 d el Código Penal quedará así:

Artículo 257. De la prestación, acceso o uso ilegales de los servicios de telecomunicaciones. El que, sin la correspondiente autorización de la autoridad competente, preste, acceda o use servicio de telefonía móvil, con ánimo de lucro, mediante copia o reproducción de señales de identificación de equipos terminales de estos servicios, o sus derivaciones, incurrirá en prisión de cuatro (4) a diez (10) años y en multa de quinientos (500) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En las mismas penas incurrirá el que, sin la correspondiente autorización, preste, comercialice, acceda o use el servicio de telefonía pública básica local, local extendida, o de larga distancia, con ánimo de lucro. Iguales penas se impondrán a quien, sin la correspondiente autorización, acceda, preste, comercialice, acceda o use red, o cualquiera de los servicios de telecomunicaciones definidos en las normas vigentes.

Parágrafo 1°. No incurrirán en las conductas tipificadas en el presente artículo quienes en virtud de un contrato con un operador autorizado comercialicen servicios de telecomunicaciones.

Parágrafo 2°. Las conductas señaladas en el presente artículo, serán investigables de oficio.

Artículo 2°. El artículo 271 del Código Penal quedará así:

Artículo 271. Violación a los derechos patrimoniales de autor y derechos conexos. Incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de veintiséis punto sesenta y seis (26.66) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes quien, salvo las excepciones previstas en la ley, sin autorización previa y expresa del titular de los derechos correspondientes:

1. Por cualquier medio o procedimiento, reproduzca una obra de carácter literario, científico, artístico o cinematográfico, fonograma, videograma, soporte lógico o programa de ordenador, o, quien transporte, almacene, conserve, distribuya, importe, venda, ofrezca, adquiera para la venta o distribución, o suministre a cualquier título dichas reproducciones.

2. Represente, ejecute o exhiba públicamente obras teatrales, musicales, fonogramas, videogramas, obras cinematográficas, o cualquier otra obra de carácter literario o artístico.

3. Alquile o, de cualquier otro modo, comercialice fonogramas, videogramas, programas de ordenador o soportes lógicos u obras cinematográficas.

4. Fije, reproduzca o comercialice las representaciones públicas de obras teatrales o musicales.

5. Disponga, realice o utilice, por cualquier medio o procedimiento, la comunicación, fijación, ejecución, exhibición, comercialización, difusión o distribución y representación de una obra de las protegidas

en este título.

6. Retransmita, fije, reproduzca o, por cualquier medio sonoro o audiovisual, divulgue las emisiones de los organismos de radiodifusión.

7. Recepcione, difunda o distribuya por cualquier medio las emisiones de la televisión por suscripción.

Artículo 3°. El artículo 272 del Código Penal quedará así:

Artículo 272. Violación a los mecanismos de protección de derecho de autor y derechos conexos, y otras defraudaciones. Incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de veintiséis punto sesenta y seis

(26.66) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, quien:

1. Supere o eluda las medidas tecnológicas adoptadas para restringir los usos no autorizados.

2. Suprima o altere la información esencial para la gestión electrónica de derechos, o importe, distribuya o comunique ejemplares con la información suprimida o alterada.

3. Fabrique, importe, venda, arriende o de cualquier forma distribuya al público un dispositivo o sistema que permita descifrar una señal de satélite cifrada portadora de programas, sin autorización del distribuidor legítimo de esa señal; o, de cualquier forma, eluda, evada, inutilice o suprima un dispositivo o sistema, que permita a los

titulares del derecho controlar la utilización de sus obras o fonogramas, o les posibilite impedir o restringir cualquier uso no autorizado de estos.

4. Presente declaraciones o informaciones destinadas directa o indirectamente al pago, recaudación, liquidación o distribución de derechos económicos de autor o derechos conexos, alterando o falseando, por cualquier medio o procedimiento, los datos necesarios para estos efectos.

Artículo 4°. El artículo 306 del Código Penal quedará así:

Artículo 306. Usurpación de derechos de propiedad industrial y derechos de obtentores de variedades vegetales. El que, fraudulentamente, utilice nombre comercial, enseña, marca, patente de invención, modelo de

utilidad, diseño industrial, o usurpe derechos de obtentor de variedad vegetal, protegidos legalmente o similarmente confundibles con uno protegido legalmente, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de veintiséis punto sesenta y seis (26.66) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En las mismas penas incurrirá quien financie, suministre, distribuya, ponga en venta, comercialice, transporte o adquiera con fines comerciales o de intermediación, bienes o materia vegetal, producidos, cultivados o

distribuidos en las circunstancias previstas en el inciso anterior.

Artículo 5°. Derogatoria y vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

La Presidenta del honorable Senado de la República,

Claudia Blum de Barberi.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Ramón Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Julio E. Gallardo Archbold.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Angelino Lizcano Rivera.

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de junio de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

Sabas Pretelt de la Vega

Congresista palmirano arremete contra el trabajo de los necesitados

http://palmirasininfamia.blogspot.com/2006/10/congresista-palmirano-arremete-contra.html

Lunes, octubre 30, 2006, Congresista palmirano arremete contra el trabajo de los necesitados


Palmira sin infamia a favor del trabajo de los necesitados


El (palmirano) Representante a la Cámara por el Valle del Cauca Carlos Fernando Motoa Solarte, del partido político Cambio Radical, actualmente adelanta una campaña legislativa que va en contra de los intereses de los más necesitados, intereses de sectores de nuestra sociedad que cada vez están más cerca de la indigencia y que por la vía del trabajo informal se resisten a morirse de hambre.  A continuación reproducimos el comunicado de las asociaciones que denuncian la actuación de este congresista palmirano.

EL REPRESENTANTE MOTOA SOLARTE DEJARIA A VENDEDORES DE MINUTOS: "SIN COMIDA"


Con preocupación, los vendedores de minutos de Bucaramanga, Palmira, el Valle del Cauca, Popayán y en general de Colombia, nos enteramos por el diario EL TIEMPO, del pasado martes 24 de octubre, página 2ª, que el Representante a la Cámara por el Valle del Cauca, CARLOS FERNANDO MOTOA SOLARTE, perteneciente al partido uribista CAMBIO RADICAL, los podría dejar "sin comida".


Carlos Fernando Motoa Solarte, es partidario de mantener los controles actuales sobre los celulares, es decir, que la policía y los organismos secretos del estado, continúen incautando celulares de manera indiscriminada, tal como lo venían haciendo hasta antes de entrar en vigencia la ley 1032/06, autoridades que abusaban de su posición ante los vendedores de minutos.


Carlos Fernando Motoa Solarte, desconoce cuáles han sido las propuestas presentadas a la mesa de concertación creada en la Comisión Sexta del Senado de la República que, entre otras, conlleva censos y reconocimientos de los celulares que poseen los vendedores de minutos celular, quienes además se deberán agremiar y/o asociar para ejecutar su labor.


Esperamos que la Cámara de Representantes, en su sabiduría y responsabilidad social, avale el proyecto de ley presentado por el Senador LUIS FERNANDO VELASCO, excluyendo la expresión "PERSONAL E INTRANSFERIBLE", que figura en la ley de orden público la cual prohíbe que una madre preste hasta a su hijo su celular.


Son millones de colombianos los que derivan su sustento de esta digna labor. No somos culpables de la situación económica y social por la cual el país ha atravesado; somos víctimas de la politiquería y la corrupción, que en Colombia – y Palmira no es la excepción, fortín del clan Motoa -, se ha venido presentando, por falta de políticas e inversión social.


Le solicitamos al Representante Carlos Fernando Motoa Solarte, que no criminalice la pobreza.

SINCOMICEL

Marco T. Mellizo
Cauca.

SINCOTCELVA

Elety Ortiz S.

Bucaramanga, S.

SINCOTCELVA

Ciro Salcedo

Valle del Cauca,  Publicado por Palmira sin infamia en 12:52 PM

Telefonía . “Venta de minutos no es un delito”

http://www.elpais.com.co/historico/ago032006/NAL/nal7.html

 

Telefonía .  “Venta de minutos no es un delito” .  Agosto 03 de 2006

Colprensa – Bucaramanga:  No son ciertas las versiones de prensa y de voceros políticos que aseguran que la ley 1032 de junio de 2006 penaliza como delito la venta de minutos a celular.  La precisión la hizo el viceministro de comunicaciones Germán González Reyes, al presentar una defensa de la Ley contra la 'piratería', recién sancionada por el Gobierno.

Al mismo tiempo despejó las dudas presentadas en distintos sectores del país en torno a su aplicación y frente a los delitos en los que procede, de manera especial en lo referido al tema de telecomunicaciones.

Sin embargo, en el ambiente hay preocupación, en especial en el gremio de vendedores de minutos, porque si bien la ley es ‘generosa’ con las 4.500 personas que en Bucaramanga tienen esta actividad como fuente de sus ingresos, también les pone una barrera para poder realizar el oficio, porque sin autorización no podrán hacerlo.

González Reyes, asegura que la venta de minutos no es ilegal, pero sí es delito la clonación de equipos, la falsificación de tarjetas, la prestación y comercialización de servicios de telecomunicaciones, sin el permiso del Ministerio, es decir, sin que medie una concesión y sin licencia.

Sin embargo, aclara, que para la validez de esta actividad, debe existir autorización del operador (Comcel, Movistar, Telecom, entre otros), y que son ellos quienes a través del contrato pueden sancionar a las personas que no lo cumplan a cabalidad.

Venta callejera de minutos, otra ‘plaga’ incontrolable

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Venta callejera de minutos, otra ‘plaga’ incontrolable En cualquier esquina o cuadra de la ciudad se pueden ver estos letreros, lo que muestra que la venta de minutos a celular en las calles.  Es un fenómeno que crece sin control.

Por REDACCIóN LOCAL

Cuando Andrés Contreras se queda sin minutos en su celular y debe hacer una llamada urgente, solo tiene que caminar unos pasos. La solución es una reventa de minutos instalada en la esquina de su casa en la calle 76 con 43.  Si no consigue allí el operador que busca lo encuentra cruzando la calle, donde están ubicadas dos mesas más para llamadas. “Estos ‘chuzos’ son como una plaga porque se encuentran en cualquier casa o esquina”, expresó.

Eso que afirma Contreras es lo que hoy se ve en las calles de Barranquilla: letreros llamativos de ‘Llamadas’ o ‘Minutos a celular’ pegados en vallas, paredes, árboles o colgados en los techos. Por donde quiera que uno camine encuentra una mesa en la que venden minutos, al igual que una ‘mototaxi’. Ambos fenómenos crecieron y crecieron sin que nadie los controlara.

En una indagación de EL HERALDO, ciudadanos encuestados afirmaron que usan las llamadas porque son accesibles y les permiten ahorrar más dinero que llamando desde otro sistema o comprando tarjetas prepago, y mucho más que afiliándose a un plan de minutos.

El ‘boom’ de la venta callejera de minutos va de la mano con el auge del uso de celulares en todo el país y el mundo. De acuerdo con la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (CRT), la telefonía móvil es la que genera mayores ingresos al sector.

Un informe del Ministerio de Comunicaciones indica que a diciembre de 2007, 33.941.118 colombianos eran usuarios del servicio. La cifra revela un importante crecimiento en comparación con los 29.762.715 de 2006 y los 21.849.993 de 2005. 

Para la CRT, el uso de la telefonía fija se ha mantenido en los últimos años, anualmente ha crecido en 1,5% y a diciembre de 2007 había 7 millones 326 mil líneas en servicio. Sin embargo, el rezago de este servicio se evidencia en que, en promedio, por cada teléfono fijo hay 5 celulares en el país.

Dependiendo de cómo se le mire, la reventa de minutos es un problema para el comercio organizado porque representa una competencia ilegal, pero hay quienes destacan que ha sido un alivio para su situación económica.

Carmen López, por ejemplo, ubicó, hace cuatro años, una mesa de llamadas en el corredor de una panadería en la calle 53 con carrera 52, y con ello solventa algunos gastos de su casa. Su negocio está conformado por cuatro celulares de distintos operadores y vende los minutos a 200 pesos entre semana, y a 250 los sábados y domingos

“Esto deja ganancias, pero hay que saberlo administrar porque si no se deja la plata para pagar el plan le cortan el servicio a uno”, aseguró la señora López, a quien no le preocupa la competencia que le montaron varios vecinos en la misma cuadra.

EL HERALDO quiso hablar con las empresas de telefonía móvil legalmente constituidas, pero en Comcel informaron que el Gerente comercial estaba fuera de la ciudad, y en la oficina principal de Tigo no dieron declaraciones. Un representante de Movistar indicó que no tienen ningún tipo de convenio o negocio con los ‘SAI callejeros’, y recalcó que, a diferencia de los revendedores de minutos, esta empresa ofrece tarifas económicas y mejores servicios a los usuarios.

Según el Instituto Distrital de Urbanismo y Control (Iduc), la mayoría de estos pequeños negocios invade el espacio público y viola las normas establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT). El organismo informó que no maneja información específica sobre cuántos hay en toda la ciudad.

“También cooperan con la contaminación visual y tenemos la responsabilidad de controlarlos, pero no es fácil hacerlo. En la medida en que vamos mirando, decomisamos los avisos u otros elementos. Hacemos un control momentáneo porque, por lo pronto, no podemos hacer más”, indicó el gerente del Iduc, Jorge Rosales.