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MSP Adecintel Colombia

Ya hay 28 millones de celulares

http://www.elpais.com.co/paisonline/notas/Julio192006/eco4.html

Ya hay 28 millones de celulares .    Redacción y agencias - Bogotá

En el segundo trimestre de este año el número de abonados aumentó en 2.943.517. Hace un año el país tenía 15,5 millones de usuarios, pero la competencia en planes y tarifas ha expandido el servicio. En el 2006 el número de quejas y reclamos de los clientes ha bajado.

La telefonía celular en Colombia continúa creciendo a pasos agigantados, según se desprende de las cifras oficiales sobre número de abonados.

De acuerdo con un informe revelado ayer por el Ministerio de Comunicaciones y la Superintendencia de Industria y Comercio, en el segundo trimestre del año se activaron 2.943.517 nuevas líneas, que representaron un crecimiento de 11,77% frente al balance del primer trimestre.

Las nuevas cifras indican que, al cierre del primer semestre del año, en Colombia había en total 27.958.640 abonados a la telefonía celular, unos 2,94 millones más que la cifra observada en marzo pasado.

En junio del 2005 el país tenía 15,581.389 líneas celulares activadas, lo que significa que en sólo un año los tres operadores que manejan ese mercado vendieron más de 12,4 millones de líneas nuevas.

La creciente expansión del servicio fue atribuida por las autoridades a la fuerte competencia que libran los prestadores del servicio en materia de planes, tarifas y equipos, así como también a un cambio de cultura de los consumidores en el uso de los sistemas de telecomunicación.

A lo anterior se suma el hecho de que la ampliación y la disputa entre los planes tarifarios de la telefonía celular han abaratado este sistema, haciéndolo más competitivo frente a la telefonía fija, por lo que muchos usuarios han decidido quedarse con la opción del teléfono móvil.

EL MERCADO. De acuerdo con el balance de la Superintendencia de Industria y Comercio y el Mincomunicaciones, Comcel mantiene el primer lugar del mercado, por número de abonados, con 17.969.627 líneas activadas, dos millones más que en marzo pasado.

Le sigue Telefónica Móviles, dueña de la marca Movistar, con 7.474.023 abonados, es decir, 657.000 líneas nuevas en el período.

Por su parte Colombia Telecomunicaciones OLA cerró el primer semestre con 2.514.990 líneas, casi 200.000 más que en marzo de este año.

Por otra parte, la Superindustria también reveló que hubo una mejoría en el servicio de los operadores, pues el número de peticiones, quejas y reclamos bajó de 71.455 en el primer trimestre del año a 67.015 en el segundo.    La empresa con más reclamos es Comcel, seguida por OLA y por último se encuentra Movistar.


La reventa:  La próxima semana habrá una nueva reunión para analizar el problema de la reventa de minutos.

El Gobierno y los tres operadores de la telefonía celular continúan buscando una solución concertada al problema de la reventa ilegal de minutos en las calles.


El Ministerio de Comunicaciones y delegados de las tres compañías realizarán la próxima semana una nueva reunión, con el fin de estudiar las alternativas que podrían aplicarse para enfrentar la problemática, teniendo en cuenta que la misma tiene un fuerte impacto social.


La reventa de minutos es  ilegal, pues según la normatividad vigente en Colombia el uso de los equipos de comunicación celular es de carácter personal e intransferible.


Esta modalidad de negoció surgió en el año 2002, cuando los operadores celulares vendían paquetes de minutos a las empresas que prestaban servicios de telecomunicación.

CONCEPTO CRT 0032592 DE 2007

http://www.superservicios.gov.co/basedoc/navtematica/temast.shtml?x=63017&als%5BCURR_CAT%5D=_

CONCEPTO CRT 0032592 DE 2007

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES

 

Rad. 200632592
Cod. 4000
Bogotá D.C.

Doctor
RAFAEL ZULUAGA RAMIREZ
Personero Municipal
Cra 6 No. 6-23
Aranzazu, Caldas
Fax: 8510390 ext 106

REF: Su consulta – Comercialización Minutos Celular

Estimado Doctor,

La comisión de Regulación de telecomunicaciones, CRT, acusa recibo de la comunicación radicada internamente bajo el número 200632592, mediante la cual la Superintendencia de Industria y Comercio hace traslado su solicitud dirigida a la Procuraduría General de la Nación, en relación con la legalización de la comercialización de minutos de Telefonía Móvil Celular. Al respecto y de la manera más atenta procedemos a afectar las siguientes consideraciones:

 

Sobre el particular, los operadores legalmente habilitados para prestar el servicio de Telefonía Móvil Celular pueden autorizar la comercialización de sus servicios, mediante la celebración de contratos o convenios, actividad que es estrictamente de naturaleza comercial.

 

Vale la pena aclarar que no existe norma de régimen de telecomunicaciones que regule la comercialización de los servicios de TMC, no obstante si existen normas de carácter policivo como el artículo 99 de la ley 418 de 1997 reformado por el artículo 32 de la ley 782 de 2002, en virtud de los cuales el grupo de control y vigilancia el Ministerio de Comunicaciones, puede requerir a la Policía Nacional para adelantar operativos de incautación o decomiso de terminales de TMC, cuando su uso no se ajuste a las disposiciones legales. De esta manera el mencionado artículo indica:

 

“Todos los equipos de comunicaciones que utilizan el espectro electromagnético son de uso personal e intransferible, excepto los equipos receptores de radiodifusión sonora y televisión.

Para la transferencia de derechos de uso de los equipos de comunicación relacionados en el párrafo anterior se requiere la autorización expresa y previa del concesionario o licenciatario que ofrece el servicio, los suscriptores de servicios de comunicación de que trata esta ley diligenciarán el formato que para tal efecto diseñe la Dirección de Policía Judicial los cuales debería permanecer en l os archivos de los concesionarios y licenciatarios.

 

Los concesionarios y licenciatarios que presten los servicios de comunicaciones contemplados en este artículo suministrarán a la Policía Nacional – Dirección de Policía Judicial- Dijín los datos de suscriptores y equipos en medio magnético o en la forma que se determine, conforme a la reglamentación que este organismo establezca.

 

La información que suministre el suscriptor o persona autorizada al concesionario o licenciatario con el propósito de obtener autorización para operar los equipos a que hace referencia la  ley, se entenderá como rendida bajo juramento, correspondiendo a los concesionarios y licenciatarios agotar los recursos a su alcance en procura de la veracidad de los datos recibidos.

 

La Policía Nacional, Dijín podrá realizar inspecciones en los registros y contratos de suscriptores y personas autorizadas, con el fin de cotejar está información con la suministrada por los concesionarios y licenciatarios.

 

El Ministerio de Comunicaciones deberá remitir a la Policía Nacional Dijín la información que con relación a los concesionarios y licenciatarios solicite.
Los concesionarios y licenciatarios que presten los servicios de comunicaciones relacionados en este artículo  proporcionarán en forma oportuna la información que requieran las autoridades facultadas por la ley y mantendrán actualizados los siguientes datos.


Contrato o resolución de Ministro de Comunicaciones que autoriza el uso de las frecuencias.


Cuadro de características técnicas de la Red.


Documento donde se registren los nombres, identificación, dirección y teléfono de los encargados del área técnica.


Registro de suscriptores y personas autorizadas”.

 

De esta manera, si se pretende comercializar minutos de TMC, se debe suscribir un contrato de reventa o comercialización con el operador de TMC y pactarse de manera clara en el contrato las condiciones que regirán el objeto del mismo, el cual se constituye en ley para las partes y se regirá para todos los efectos legales por las normas del derecho privado.

 

Ahora bien, como su comunicación se constituye en una solicitud de proyecto de ley que legalice el tema, es el Ministerio de Comunicaciones, según el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, el ente facultado para hacerlo.

 

Los ministros, en relación con el Congreso, son voceros del Gobierno, presentan a las cámaras proyectos de ley, atienden las citaciones que aquellas les hagan y toman parte en los debates directamente o  por conducto de los viceministros”. (Negrita fuera del texto)”

 

De acuerdo con lo anterior, en virtud de lo establecido en el artículo 33 del Código Contencioso Administrativo, y por considerarlo de su competencia, la CRT hace traslado de su solicitud al Ministerio de Comunicaciones.

Atentamente,

 

CLAUDIA XIMENA BUSTAMANTE O.
Coordinadora de Mercadeo (E)

Comcel desconoce autoridad de la CRT

http://www.dinero.com/noticias-telecomunicaciones/comcel-desconoce-autoridad-crt/57796.aspx

 

03/11/2009 Comcel desconoce autoridad de la CRT

La compañía Comcel argumenta que la ley no faculta al ente regulador para calificarla como operador dominante en el mercado de 'voz saliente móvil'.

 

El comunicado dado a conocer ayer miércoles  en la tarde, indica que "para Comcel todas las facultades de intervención económica de las Comisiones de Regulación deben ser establecidas por la Ley, tal y como lo establece la Constitución Colombiana. Frente a la competencia de la CRT para determinar mercados relevantes y posiciones de dominio en los respectivos mercados, Comcel considera que la ley no ha otorgado esa función al ente regulador".   Igualmente asegura que "adicionalmente, por el hecho de que Comcel tenga la mayor participación en el mercado de la Telefonía Móvil no se puede concluir por parte de la CRT que Comcel tenga posición de dominio y castigarlo por ser exitoso y por su liderazgo en el mercado, el cual se deriva por que los usuarios lo prefieren por tener la mayor cobertura, planes competitivos, hacer grandes inversiones en redes y tecnología, por tener la más grande red de ventas y distribución, contar con el mayor número de puntos de atención a clientes y prestar el servicio con calidad".

La empresa celular agrega que la compañía "siempre entendió al firmar el contrato de concesión con el Gobierno Nacional para operar la Telefonía Móvil Celular en Colombia que, lo que este esperaba era que el operador llegara a aquellos sitios donde no existían las comunicaciones, ofreciendo un servicio asequible a personas de bajos recursos que jamás habían tenido la oportunidad de comunicarse a través de un teléfono, ofreciéndoles planes acorde a su capacidad de pago, todo esto en respaldo a la política gubernamental de masificar el acceso de todos los colombianos a los servicios de telecomunicación e informática".   El comunicado sostiene que "por todo lo anterior, Comcel tiene una mayor participación de mercado y por ese hecho se pretende castigarlo, estableciéndose que tiene posición de dominio en el mercado y por ello obligándolo a colocar las redes de su propiedad a disposición de la competencia, así como ofrecerles a esos competidores el servicio de Comcel con descuentos, para que estos últimos los revendan. Comcel siempre ha competido en franca lid, respetando las normas de la sana y leal competencia".

"La posición de dominio en Colombia es establecida por Ley, esta definición indica que un operador es dominante cuando tiene la posibilidad de determinar directa o indirectamente las condiciones del mercado. Hasta el momento ninguno de los estudios realizados por la CRT están dirigidos a determinar si Comcel fija las condiciones en el mercado, todos los estudios de la entidad se han orientado a establecer que Comcel tiene una alta participación en el mercado, como en efecto la tiene, pero ninguno ha determinado si la empresa tiene la facultad de determinar las condiciones en el mercado móvil", dice Comcel.  Finalmente, "para Comcel, es importante que la Comisión amplíe el análisis de mercado que ha hecho hasta el momento y tome en cuenta la experiencia internacional, la cual indica que no existe el primer caso en el mundo en el cual, en un mercado móvil con competencia de más de dos operadores, se establezca la posición de dominio de un solo operador móvil como se pretende establecer en Colombia, así como tampoco se ha experimentado la regulación de tarifas móviles".

La CRT declaró a Comcel operador dominante

http://www.tecdigestion.com/?p=425

 

Decisión valiente,  March 17, 2009 | Por: Alvaro Montes

La CRT declaró a Comcel operador dominante.

Interesante la decisión de la Comisión de Regulación de las Telecomunicaciones de Colombia, CRT, al declarar a Comcel (el operador de América Móvil en el país) como “dominante” en el mercado y por lo tanto, susceptible de control para evitar abusos y problemas de libre competencia. ¿Quién iba a creer que bajo el gobierno de Álvaro Uribe Vélez (de la más derechista y neoliberal política económica) la CRT y el ministerio de comunicaciones tomarían decisiones tan atrevidas como la de definir los llamados “mercados relevantes” en telecomunicaciones (primer país latinoamericano que hace esto) y en tomar decisiones que intentan controlar el abuso tarifario de la empresa estandarte de Carlos Slim en Colombia.   Recordemos que hace poco más de un año esta misma comisión estableció una tarifa máxima de interconexión entre operadores, lo cual afectaba el poder de Comcel y buscaba un alivio en las tarifas a otros operadores. La medida no tuvo el impacto esperado, debido al poder de Comcel, que con su enorme base de usuarios registrados está haciendo poco atractivo para los colombianos cambiarse de operador, pues la llamadas a otras redes en el país son todavía muy costosas.

 

El texto del comunicado oficial de la CRT dice: “se identificaron los mercados relevantes de telecomunicaciones y se analizaron rigurosamente sus condiciones de competencia. La CRT constató que el operador de Telefonía Móvil Celular COMCEL S.A. ostenta ‘posición dominante’ en el mercado relevante de  voz saliente móvil.  Ante la evidencia de fallas en este mercado, la CRT adoptó medidas regulatorias para salvaguardar el derecho a la libre competencia. En este sentido, la CRT estableció reglas  tarifarias asociadas a las llamadas que hacen los suscriptores de COMCEL S.A. a otros operadores móviles del país. Complementariamente, se definieron las condiciones bajo las cuales este operador debe poner a disposición de los proveedores de contenidos y aplicaciones una oferta mayorista para que implementen diversos servicios tales como telesalud, teleeducación y banca móvil, a través de la telefonía móvil celular”.

 

Comcel, seguramente, demandará la decisión y tratará de utilizar su gigantesco poder para revertirla. Y hay que reconocer que no es un delito de Comcel haber crecido tanto en el mercado colombiano, sino fruto de sus inversiones en cobertura. Fue la más audaz y ambiciosa, llevó la telefonía móvil a lugares insospechados y se posicionó seriamente en el mercado colombiano. Pero abusa de su poder con tarifas de interconexión terribles, que desestimulan la afiliación a otros operadores. Y eso es lo que ha visto la CRT y, al parecer, intenta evitar.  El Director Ejecutivo de la CRT Cristhian Lizcano Ortíz manifestó que “a través de este tipo de decisiones se ratifica el compromiso de la Comisión para mantener unas reglas de competencia acordes con la realidad de los mercados de telecomunicaciones y la convergencia, teniendo siempre como fin primordial el beneficio de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones”.

Comcel declarado como operador dominante

http://www.dinero.com/noticias-telecomunicaciones/comcel-declarado-como-operador-dominante/57766.aspx.

 

 

03/11/2009

Comcel declarado como operador dominante

La CRT pudo constatar que el operador de telefonía móvil celular ostenta posición de dominancia en el mercado relevante de voz saliente móvil, por lo cual se tomaron una serie de medidas regulatorias.

 

La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (CRT) expidió diversas resoluciones encaminadas a generar escenarios de mayor competencia entre los operadores y así lograr que los usuarios tengan mayores beneficios. “Con la regulación expedida por la CRT se dota de herramientas competitivas adicionales a los mercados de telefonía fija, se busca asegurar la conectividad internacional para dinamizar el mercado de banda ancha en Colombia, así como promover la competencia en el mercado de voz móvil”, dijo la Ministra de Comunicaciones María del Rosario Guerra, en su condición de Presidente de la CRT.

Con este conjunto de resoluciones, se identificaron los mercados relevantes de telecomunicaciones y se analizaron rigurosamente sus condiciones de competencia. La CRT constató que el operador de Telefonía Móvil Celular Comcel S.A. ostenta ‘posición dominante’ en el mercado relevante de voz saliente móvil. Ante la evidencia de fallas en este mercado, la CRT adoptó medidas regulatorias para salvaguardar el derecho a la libre competencia. En este sentido, la CRT estableció reglas tarifarias asociadas a las llamadas que hacen los suscriptores de Comcel a otros operadores móviles del país. Complementariamente, se definieron las condiciones bajo las cuales este operador debe poner a disposición de los proveedores de contenidos y aplicaciones una oferta mayorista para que implementen diversos servicios tales como telesalud, teleeducación y banca móvil, a través de la telefonía móvil celular.

En relación con la telefonía fija, teniendo en cuenta la evidente presión competitiva que este servicio soporta respecto de la telefonía móvil, la CRT adoptó medidas para que los operadores puedan ofrecer diferentes planes tarifarios a sus usuarios, dentro del régimen regulado de tarifas. Entre otros, un plan con cargo básico igual a cero para los usuarios de los estratos socioeconómicos I y II y otro plan que contemple un cargo básico con minutos incluidos para todos los estratos socioeconómicos.   Por otra parte, para dinamizar e inyectar competitividad en el mercado de banda ancha en Colombia, la CRT estableció condiciones bajo las cuales debe ofrecerse en forma razonable y no discriminatoria, el acceso a las cabezas de los Cables Submarinos que permiten conectar a Colombia con el mundo.

Las medidas regulatorias expedidas por la CRT surgen como resultado de rigurosos estudios económicos y técnicos adelantados desde el segundo semestre de 2007 siguiendo el mandato del Ministerio de Comunicaciones plasmado en el Decreto 2870 del 31 de julio de 2007, también denominado Decreto de convergencia.   “De esta manera, la CRT se convierte en el primer organismo regulador de América Latina en orientar el marco regulatorio de telecomunicaciones hacia un enfoque de mercados relevantes en un ambiente de convergencia tecnológica,” dijo la Ministra María del Rosario Guerra.

Por su parte, el Director Ejecutivo de la CRT Cristhian Lizcano Ortíz manifestó que “a través de este tipo de decisiones se ratifica el compromiso de la Comisión para mantener unas reglas de competencia acordes con la realidad de los mercados de telecomunicaciones y la convergencia, teniendo siempre como fin primordial el beneficio de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones”.   Finalmente, la CRT aclara al público en general que las decisiones relativas al operador móvil Comcel fueron adoptadas mediante actos administrativos particulares que se encuentran surtiendo su respectivo proceso de notificación.

CRT constata que Comcel tiene ‘posición dominante

http://www.cmi.com.co/Contenido/Noticia.asp?nota=26358&seccion=8

 

CRT constata que Comcel tiene ‘posición dominante en el mercado’ y toma medidas

martes, 10 de marzo de 2009

 

La CRT estableció que la compañía Comcel ostenta posición dominante en el mercado porque posee, entre otras Características, más del 60 por ciento del mercado de telefonía móvil.  Por eso, el Gobierno le pidió a esa compañía que reduzca las tarifas para que sus usuarios puedan llamar más barato a los demás operadores.

 

"Buscamos que las tarifas de Comcel a Tigo o Movistar sean igual de favorables a las llamadas que se hacen entre líneas Comcel.  Además, para aprovechar su penetración y cobertura, se le solicitó ofrecer servicios adicionales a sus usuarios como  banca móvil.  Voceros de otras compañías de telefonía móvil celebraron la decisión del Gobierno pero creen necesario que se obligue a Comcel a reducir las tarifas de acceso de otros operadores a sus redes.

 

La ministra de Comunicaciones, María del Rosario Guerra aseguró que "Con la regulación expedida por la CRT se dota de herramientas competitivas adicionales a los mercados de telefonía fija, se busca asegurar la conectividad internacional para dinamizar el mercado de banda ancha en Colombia, así como promover la competencia en el mercado de voz móvil".

CRT adopta medidas para promover competencia

http://www.channelplanet.com/?idcategoria=21469 

CRT

CRT adopta medidas para promover competencia en mercados de telecomunicaciones

Bogotá, Colombia.

 

La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones – CRT – expidió diversas resoluciones encaminadas a generar escenarios de mayor competencia entre los operadores y así lograr que los usuarios tengan mayores beneficios. “Con la regulación expedida por la CRT se dota de herramientas competitivas adicionales a los mercados de telefonía fija, se busca asegurar la conectividad internacional para dinamizar el mercado de banda ancha en Colombia, así como promover la competencia en el mercado de voz móvil”, dijo la Ministra de Comunicaciones María del Rosario Guerra, en su condición de Presidente de la CRT.

Con este conjunto de resoluciones, se identificaron los mercados relevantes de telecomunicaciones y se analizaron rigurosamente sus condiciones de competencia. La CRT constató que el operador de Telefonía Móvil Celular COMCEL S.A. ostenta ‘posición dominante’ en el mercado relevante de voz saliente móvil. Ante la evidencia de fallas en este mercado, la CRT adoptó medidas regulatorias para salvaguardar el derecho a la libre competencia. En este sentido, la CRT estableció reglas tarifarias asociadas a las llamadas que hacen los suscriptores de COMCEL S.A. a otros operadores móviles del país. Complementariamente, se definieron las condiciones bajo las cuales este operador debe poner a disposición de los proveedores de contenidos y aplicaciones una oferta mayorista para que implementen diversos servicios tales como telesalud, teleeducación y banca móvil, a través de la telefonía móvil celular.

En relación con la telefonía fija, teniendo en cuenta la evidente presión competitiva que este servicio soporta respecto de la telefonía móvil, la CRT adoptó medidas para que los operadores puedan ofrecer diferentes planes tarifarios a sus usuarios, dentro del régimen regulado de tarifas. Entre otros, un plan con cargo básico igual a cero para los usuarios de los estratos socioeconómicos I y II y otro plan que contemple un cargo básico con minutos incluidos para todos los estratos socioeconómicos.

Por otra parte, para dinamizar e inyectar competitividad en el mercado de banda ancha en Colombia, la CRT estableció condiciones bajo las cuales debe ofrecerse en forma razonable y no discriminatoria, el acceso a las cabezas de los Cables Submarinos que permiten conectar a Colombia con el mundo.

Las medidas regulatorias expedidas por la CRT surgen como resultado de rigurosos estudios económicos y técnicos adelantados desde el segundo semestre de 2007 siguiendo el mandato del Ministerio de Comunicaciones plasmado en el Decreto 2870 del 31 de julio de 2007, también denominado Decreto de convergencia.

“De esta manera, la CRT se convierte en el primer organismo regulador de América Latina en orientar el marco regulatorio de telecomunicaciones hacia un enfoque de mercados relevantes en un ambiente de convergencia tecnológica,” dijo la Ministra María del Rosario Guerra.

Por su parte, el Director Ejecutivo de la CRT Cristhian Lizcano Ortíz manifestó que “a través de este tipo de decisiones se ratifica el compromiso de la Comisión para mantener unas reglas de competencia acordes con la realidad de los mercados de telecomunicaciones y la convergencia, teniendo siempre como fin primordial el beneficio de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones”.

Finalmente, la CRT aclara al público en general que las decisiones relativas al operador móvil COMCEL S.A. fueron adoptadas mediante actos administrativos particulares que se encuentran surtiendo su respectivo proceso de notificación.

Resolución 2063 de 2009 de la CRT

http://www.crt.gov.co/Documentos/Normatividad/ResolucionesCRT/00002063.pdf

 

Resolución 2063 de 2009 de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones

 

Resolución 2063 del 2009, Por la cual se modifica el anexo 006 de la resolución CRT 987 de 1997 y se dictan otras disposiciones.  La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, en ejercicio de las facultades conferidas por la ley 142 de 1994, el decreto 1130 de 1999, el Decreto 2870 de 2007 y sus modificaciones y Considerando

 

CONSIDERANDOS

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Constitución Política corresponde al Estado intervenir, por mandato de la ley en los servicios públicos y privados, con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y  los beneficios del desarrollo.

 

Que el artículo 365 de la Constitución política establece que el Estado mantendrá la regulación, control y vigilancia de los servicios públicos, en procura de garantizar el mejoramiento continuo en la prestación de dichos servicios y la satisfacción del interés social.

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 3º del decreto Ley 1900 de 1990, telecomunicaciones deben ser utilizadas como instrumento para impulsar el desarrollo político, económico y social del país, con el objeto de elevar el nivel y la calidad de vida de los habitantes de Colombia.

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, las Comisiones de Regulación tiene la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea de hecho posible; y , en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes prestes servicios públicos, para las operaciones de los monopolios o los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abusos de la posición dominante y produzcan servicios de calidad.

 

Que el artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 consagra como una de las funciones y facultades de las Comisiones de Regulación la relativa a establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos y señalar cuando hay suficiente competencia como para que la fijación de las tarifas sea libre.

 

Que de acuerdo con lo contemplado en el literal a) del artículo 74.3 de la Ley 142 de 1994, es función específica de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones promover la competencia en el sector de las telecomunicaciones, y proponer o adoptar las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante, pudiendo proponer reglas de comportamiento diferenciales según la posición de las empresas en el mercado.

 

Que la CRT, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política, en la Ley 142 de 1994 y en el Decreto 1130 de 1999, estableció como fines regulatorios, entre otros, los de promover la eficiencia económica en la prestación de los servicios y asegurar la viabilidad financiera de las empresas y, en consecuencia, el marco regulatorio que ella defina debe buscar la fijación de tarifas basadas en costos eficientes, la eliminación de los subsidios cruzados entre servicios, cuando existieren, y el mejoramiento de los servicios.

 

Que el numeral 22 del Artículo 37 del Decreto 1130 de 1999 establece como función de la CRT, la de fijar los parámetros, las formulas o las tarifas correspondiente a los servicios y a los operadores sometidos al régimen regulado de tarifas.

 

Que la Ley 1151 de 2007, Ley del Plan Nacional de Desarrollo dispone que el gobierno Nacional buscara adaptar el marco institucional del sector parta una mayor eficiencia en la planificación, regulación y control, y que la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones será fortalecida para expedir el marco regulatorio aplicable a redes de telecomunicaciones, de tal manera que este se oriente hacia una regulación por mercados relevantes, acorde con las necesidades de los usuarios, los postulados de la sociedad de la información y la convergencia tecnológica.

 

Que según lo establecido en el Artículo 18 del Decreto 2870 de 2007 y sus modificaciones, la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones deberá  adecuar el marco regulatorio aplicable a todas las redes y al mercadeo de los servicio de telecomunicaciones, en ambientes  de convergencia tecnológica , con excepción de los servicios de Radiodifusión Sonora de que trata  el Decreto Ley 1900 de 1990 y de Televisión de que trata la Ley 182 de 1995 y sus modificaciones, de tal manera que se oriente a una regulación por mercados relevantes,  acorde con las necesidades de los usuarios, la promoción efectiva de la competencia en el sector de las comunicaciones, la obligación de interconexión e interoperabilidad de todas las redes de telecomunicaciones del Estado y los postulados de la sociedad de la información previstos en las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y de otros organismos internacionales, vinculantes para Colombia.

 

Que previo análisis y revisión de la totalidad de los comentarios presentados, mediante Resolución CRT 2058 de 2009, se establecieron de manera integral la condiciones, metodologías y criterios para la definición de mercados relevantes de servicio de telecomunicaciones en Colombia, para identificación de condiciones de competencia en los mercados analizados, para la determinación de la existencia de posición dominante en los mismos y para la definición de las medidas aplicables.