SIC RENUNCIA A AMPLIACION DE LA QUEJA RADICADA POR Adecintel
POR CONSIDERARLO DE IMPORTANCIA PARA EL GREMIO DE PROPIETARIOS Y ADMINISTRADORES DE CABINAS, CAFES INTERNET Y NEGOCIOS AFINES DE COLOMBIA, TRASCRIBIMOS EL CORREO ELECTRONICO ENVIADO HORAS PREVIAS A LA FECHA Y HORA PROGRAMADA PARA LA AMPLIACION DE LA QUEJA INTERPUESTA POR ADECINTEL EL 9 DE FEBRERO DE 2009, POR PRESUNTA VIOLACION DE LAS NORMAS DEL REGIMEN DE COMPETENCIA POR PARTE DE LOS OPERADORES DE TELEFONIA MOVIL CELULAR.
COMO SE RECUERDA LA QUEJA, ENTRE OTROS VERSA SOBRE:
1. FALTA DE CONTROLES DE COMCEL, MOVISTAR TIGO, SOBRE LOS PLANES PERSONALES Y CORPORATIVOS, QUE SE COMERCIALIZAN A PRECIOS PREDATORIOS,(Entre $20 Y $ 50 Pesos minuto)CON LA CONSECUENCIA DE GUERRA DE PRECIOS POR DEBAJO DE COSTOS DE PRODUCION Y COLOCACION (A $ 50 Y $ 100 Pesos el minuto al público).
2. AUSENCIA DE PLANES COMERCIALES COMPETITIVOS Y CONTROLADOS PARA LA COMERCIALIZACION DE MINUTOS.
3. PRACTICAS DISCRIMINATORIAS CONTRA PERSONAS, ESTABLECIMIENTOS Y ENTIDADES DEDICADAS A LA REVENTA DE MINUTOS DE TELEFONIA CELULAR.
4. PRACTICAS RESTRICTIVAS DE LOS OPERADORES FRENTE AL COMERCIO MAYORISTA DE REVENTA DE MINUTOS DE TELEFONIA CELULAR.
5. INCITACION A LA COMPETENCIA DESLEAL, EL FRAUDE Y EL HURTO DE ESTABLEMIENTOS.
6. PUBLICIDAD ENGAÑOSA,CARENCIA DE INFORMACION OPORTUNA E INCITACION AL CONSUMISMO.
7. CONTRIBUCION A LA DESTRUCCION SISTEMATICO DE VALOR POR CIERRES Y QUIEBRAS EMPRESARIALES DE PROPIETARIOS DE CABINAS Y CAFES INTERNET.
Doctor
"(Texto)MIGUEL OSPINO RODRIGUEZ
Presidente de la Asociación de Operadores de Centrales de Internet y Cabinas Telefónicas de Colombia ADECINTEL
Avenida Calle 11 Sur No. 11 A-29
Bogotá
De manera atenta me permito informarle que el testimonio programado para el próximo 5 de Marzo de 2010 a las 2:00 p.m., en las instalaciones de esta Superintendencia, ubicadas en la Carrera 13 No. 27-00, piso 10, de esta ciudad, ha sido cancelado toda vez que no es pertinente su práctica ya que dentro de la actuación administrativa No. 09-032222 se han recaudado los elementos probatorios necesarios para que esta Delegatura tome una decisión respecto de la queja por usted interpuesta relativa a la presunta violación de las normas del régimen de competencia por parte de los operadores de telefonía móvil celular.
Cordialmente,
Juliana Chinchilla Guerrero
Abogada del Grupo de Protección de la Competencia
Superintendencia de Industria y Comercio
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