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LAS 10 TÉCNICAS DE MANIPULACIÓN MEDIATICA DE NOAM CHOMSKY

febrero 7, 2012 economiasinfronterasDeja un comentarioIr a los comentarios

El lingüista Noam Chomsky elaboró la lista de las “10 Estrategias de Manipulación” a través de los medios

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  1. La estrategia de la distracción.  El elemento primordial del control social es la estrategia de la distracción que consiste en desviar la atención del público de los problemas importantes y de los cambios decididos por las élites políticas y económicas, mediante la técnica del diluvio o inundación de continuas distracciones y de informaciones insignificantes. La estrategia de la distracción es igualmente indispensable para impedir al público interesarse por los conocimientos esenciales, en el área de la ciencia, la economía, la psicología, la neurobiología y la cibernética. ”Mantener la Atención del público distraída, lejos de los verdaderos problemas sociales, cautivada por temas sin importancia real. Mantener al público ocupado, ocupado, ocupado, sin ningún tiempo para pensar; de vuelta a la granja como los otros animales (cita del texto ‘Armas silenciosas para guerras tranquilas)”.
  2.  Crear problemas y después ofrecer soluciones. Este método también es llamado “problema-reacción-solución”. Se crea un problema, una “situación” prevista para causar cierta reacción en el público, a fin de que éste sea el mandante de las medidas que se desea hacer aceptar. Por ejemplo: dejar que se desenvuelva o se intensifique la violencia urbana, u organizar atentados sangrientos, a fin de que el público sea el demandante de leyes de seguridad y políticas en perjuicio de la libertad. O también: crear una crisis económica para hacer aceptar como un mal necesario el retroceso de los derechos sociales y el desmantelamiento de los servicios públicos.
  3.  La estrategia de la gradualidad. Para hacer que se acepte una medida inaceptable, basta aplicarla gradualmente, a cuenta gotas, por años consecutivos. Es de esa manera que condiciones socioeconómicas radicalmente nuevas (neoliberalismo) fueron impuestas durante las décadas de 1980 y 1990: Estado mínimo, privatizaciones, precariedad, flexibilidad, desempleo en masa, salarios que ya no aseguran ingresos decentes, tantos cambios que hubieran provocado una revolución si hubiesen sido aplicadas de una sola vez.
  4. La estrategia de diferir. Otra manera de hacer aceptar una decisión impopular es la depresentarla como “dolorosa y necesaria”, obteniendo la aceptación pública, en el momento, para una aplicación futura. Es más fácil aceptar un sacrificio futuro que un sacrificio inmediato. Primero, porque el esfuerzo no es empleado inmediatamente. Luego, porque el público, la masa, tiene siempre la tendencia a esperar ingenuamente que “todo irá a mejorar mañana” y que el sacrificio exigido podrá ser evitado. Esto da más tiempo al público para acostumbrarse a la idea del cambio y de aceptarla con resignación cuando llegue el momento.
  5. Dirigirse al público como criaturas de poca edad. La mayoría de la publicidad dirigida al gran público utiliza discurso, argumentos, personajes y entonación particularmente infantiles, muchas veces próximos a la debilidad, como si el espectador fuese una criatura de poca edad o un deficiente mental. Cuanto más se intente buscar engañar al espectador, más se tiende a adoptar un tono infantilizante. Por qué? “Si uno se dirige a una persona como si ella tuviese la edad de 12 años o menos, entonces, en razón de la sugestionabilidad, ella tenderá, con cierta probabilidad, a una respuesta o reacción también desprovista de un sentido crítico como la de una persona de 12 años o menos de edad (ver “Armas silenciosas para guerras tranquilas”)”.
  6. Utilizar el aspecto emocional mucho más que la reflexión. Hacer uso del aspectoemocional es una técnica clásica para causar un corto circuito en el análisis racional, y finalmente al sentido critico de los individuos. Por otra parte, la utilización del registro emocional permite abrir la puerta de acceso al inconsciente para implantar o injertar ideas, deseos, miedos y temores, compulsiones, o inducir comportamientos…
  7. Mantener al público en la ignorancia y la mediocridad. Hacer que el público seaincapaz de comprender las tecnologías y los métodos utilizados para su control y su esclavitud. “La calidad de la educación dada a las clases sociales inferiores debe ser la más pobre y mediocre posible, de forma que la distancia de la ignorancia que planea entre las clases inferiores y las clases sociales superiores sea y permanezca imposible de alcanzar para las clases inferiores (ver ‘Armas silenciosas para guerras tranquilas)”.
  8. Estimular al público a ser complaciente con la mediocridad. Promover al público a creer que es moda el hecho de ser estúpido, vulgar e inculto…
  9. Reforzar la autoculpabilidad. Hacer creer al individuo que es solamente él el culpable por su propia desgracia, por causa de la insuficiencia de su inteligencia, de sus capacidades, o de sus esfuerzos. Así, en lugar de rebelarse contra el sistema económico, el individuo se auto desvalida y se culpa, lo que genera un estado depresivo, uno de cuyos efectos es la inhibición de su acción. Y, sin acción, no hay revolución.
  10. Conocer a los individuos mejor de lo que ellos mismos se conocen. En el transcurso de los últimos 50 años, los avances acelerados de la ciencia han generado una creciente brecha entre los conocimientos del público y aquellos poseídos y utilizados por las élites dominantes. Gracias a la biología, la neurobiología y la psicología aplicada, el “sistema” ha disfrutado de un conocimiento avanzado del ser humano, tanto de forma física como psicológicamente. El sistema ha conseguido conocer mejor al individuo común de lo que él se conoce a sí mismo. Esto significa que, en la mayoría de los casos, el sistema ejerce un control mayor y un gran poder sobre los individuos, mayor que el de los individuos sobre sí mismos.

“Reproduzca esta información, hágala circular por los medios a su alcance: a mano, a máquina, a mimeógrafo, oralmente. Mande copias a sus amigos: nueve de cada diez las estarán esperando. Millones quieren ser informados. El terror se basa en la incomunicación. Rompa el aislamiento. Vuelva a sentir la satisfacción moral de un acto de libertad. Derrote el terror. Haga circular esta información”.

FUENTE: http://economiasinfronteras.wordpress.com/2012/02/07/las-10-tcnicas-de-manipulacin-mediatica-de-noam-chomsky/

LA SOCIEDAD DEL CONSUMO: Zygmunt Bauman

Zygmunt Bauman, sociólogo, filósofo y ensayista, premio Príncipe de Asturias 2010. Por Victor-M Amela, Ima Sanchís, Lluís Amiguet

"Hoy nuestra única certeza es la incertidumbre". 12/01/2012 - 00:00

Foto: Pedro Madueño

El hombre líquido:  Doctor honoris causa por 15 universidades, sigue ejerciendo de profesor (Universidad de Leeds), y se nota: es de esos entrevistados que, con su pipa en ristre y amablemente, apenas te dejan meter baza en la conversación. Su pensamiento y su obra han sido analizados en una docena de libros. Hijo de una familia judía humilde, ex marxista polaco huido del estalinismo, se refugió en la universidad británica y se convirtió en un superventas filosófico. Tirando del hilo de su concepto de modernidad líquida, que define los rasgos característicos de nuestra época, ha escrito sobre la vida líquida, el amor líquido, los miedos líquidos. Participó enConverses a la Pedrera (Obra Social Catalunya Caixa).

Cuál es su descubrimiento más reciente?: Con un pie en la tumba intento hacer balance, y mi constatación es que acabaré donde empecé.

¿Buscando una sociedad perfecta?: Sí, hospitalaria para los seres humanos.

¿Qué ha aprendido en el trayecto?: He vivido bajo diferentes regímenes, ideologías, modas..., y lo que me resulta más sorprendente es que hay dos valores sin los cuales la vida humana sería impensable: la seguridad y la libertad.

Reconciliarlos es imposible, dice usted: Cuanta más libertad tengamos menos seguridad, y cuanta más seguridad menos libertad. En la sociedad, la conquista de libertades nos lleva a una gran cantidad de riesgos e incertidumbres, y a desear la seguridad.

Y entonces nos sentimos ahogados: Sí, conseguimos que no nos atraquen por la calle, que si caemos enfermos nos atiendan, pero nos volvemos dependientes, subordinados, y eso nos hace sufrir. Así que volvemos a evolucionar a una mayor libertad.

¿En qué punto estamos hoy?: Estamos asustados por la fragilidad y la vacilación de nuestra situación social, vivimos en la incertidumbre y en la desconfianza en nuestros políticos e instituciones. Estudiar una carrera ya no se corresponde con adquirir unas habilidades que serán apreciadas por la sociedad, no es un esfuerzo que se traduzca en frutos. Toda esta precariedad se expresa en problemas de identidad, como quién soy yo, qué pasará con mi futuro.

Y así llegamos a sus fluidos: sociedad líquida, amor líquido, miedo líquido... Sí, la modernidad líquida, en la que todo es inestable: el trabajo, el amor, la política, la amistad; los vínculos humanos provisionales, y el único largo plazo es uno mismo.

Todo lo demás es corto plazo: No se da el tiempo para que ninguna idea o pacto solidifique. Este enfoque ya forma parte de la filosofía de vida: hagamos lo que hagamos es de momento, por ahora.

Nada dura para siempre, ni siquiera el futuro: Hoy nadie construye catedrales góticas, vivimos más bien en tiendas y moteles.

¿Y por qué lo considera un problema?: Objetos y personas son bienes de consumo, y como tales pierden su utilidad una vez usados. La vida líquida conlleva una autocrítica y autocensura constantes; se alimenta de la insatisfacción del yo consigo mismo.

Nos hemos quedado sin utopías: La felicidad ha pasado de aspiración para todo el genero humano a deseo individual. Se trata de una búsqueda impulsada por la insatisfacción en la que el exceso de los bienes de consumo nunca será suficiente.

Y llegamos al consumidor consumido: Hemos trasplantado unos patrones de comportamiento creados para servir a las relaciones entre cliente y producto, a otros órdenes del mundo. Tratamos al mundo como si fuera un contenedor lleno de juguetes con los que jugar a voluntad. Cuando nos aburrimos de ellos, los tiramos y sustituimos por algo nuevo, y así ocurre con los juguetes inanimados y con los animados.

Es decir, otros seres humanos: Sí, hoy una pareja dura lo que dura la gratificación. Es lo mismo que cuando uno se compra un teléfono móvil: no juras fidelidad a ese producto, si llega una versión mejor al mercado, con más trastos, tiras lo viejo y te compras lo nuevo.

¿Qué efectos tiene en el ser humano?: Una actitud racional para con un objeto es una actitud muy cruel para con otros seres humanos. El consumismo es una catástrofe que afecta a la calidad de nuestras vidas y de nuestra convivencia. Creemos que para todos los problemas siempre hay una solución esperando en la tienda, que todos los problemas se pueden resolver comprando, y esto induce a error, nos debilita.

¿Por qué nos debilita?: Porque nos priva de nuestras habilidades sociales, en las que ya no creemos.

¿Cómo construirse a uno mismo, hallar la felicidad en este mundo líquido?: Hay dos factores que cooperan para modelar el camino de la vida humana, uno es el destino, algo que no podemos cambiar, pero el otro elemento es el carácter.

Ese sí lo podemos moldear: El destino dibuja el conjunto de opciones que tienes disponible, siempre hay más de una opción. Luego el carácter es el que te hace escoger entre esas opciones. Así que hay un elemento de determinación y otro de libertad.

¿Hay que resistirse para ser libre?: Viviendo en una sociedad de consumidores, resistirse a ser un consumidor es una opción posible pero muy difícil. Por lo tanto, la probabilidad de que la mayoría de las personas decida resistirse al consumismo es una probabilidad muy lejana, aunque todas las mayorías empezaron siendo minorías.

¿Alguna solución individual?: Uno no sólo puede, sino que debe vivir su propia vida y el modelo de vida que le encaje, consciente de las consecuencias y costes que acarrea. Y el problema de mejorar la sociedad, y esta es la respuesta a todas las preguntas futuras que me pueda hacer usted.

¿...?: Se resume en hacer que la sociedad sea más benevolente, menos hostil, más hospitalaria a las opciones más humanas. Una buena sociedad sería la que hace que las decisiones correctas sean las más fáciles de tomar.

Tomado de: 

http://www.lavanguardia.com/lacontra/20120112/54244283412/zygmunt-bauman-hoy-nuestra-unica-certeza-es-la-incertidumbre.html

A MODO DE BIBLIOGRAFIA:
Sociólogo polaco, Zygmunt Bauman es uno de los grandes pensadores europeos de la actualidad. Residente en Inglaterra, Bauman ejerce la docencia en la Universidad de Leeds y su trabajo ensayístico abarca numerosos sujetos, entre los que habría que destacar su personal tratamiento del enfrentamiento entre modernidad y postmodernidad, así como su obra dedicada a los movimientos obreros o la globalización.
Durante su infancia, Bauman creció en la Unión Soviética y posteriormente militó en el Partido Comunista mientras ejercía de profesor en Varsovia. Tras una purga antisemita fue destituido y decidió abandonar Polonia para instalarse en Leeds desde 1971.
Hay que destacar las teorías en las que Bauman conecta Holocausto con modernidad y también su teoría de modernidad sólida y líquida, donde se aleja de las tesis habituales en el análisis de la postmodernidad.
Entre otros premios y reconocimientos, Bauman ha sido galardonado con el Premio Amalfi de Sociología y Ciencias Sociales (1992) y el Theodor W. Adorno (1998).

LA FÓRMULA MATEMÁTICA ACUSADA DE DESTRUIR LA ECONOMÍA MUNDIAL

No todos los días ocurre que alguien formula una ecuación que puede transformar el mundo. Pero a veces sí ocurre, y el mundo no siempre cambia para bien. Algunos creen que la fórmula Black-Scholes y sus derivadas ayudó generar el caos en el mundo financiero.

Algunos culpan a la ecuación Scholes-Black de precipitar la crisis económica global.
Miguel Ugalde.  Algunos culpan a la ecuación Scholes-Black de precipitar la crisis económica global.
TOMADO DE REVISTA SEMANA,  Sábado 28 Abril 2012                                                 
La fórmula se escribió por primera vez en los primeros años de la década de 1970, pero su historia comienza muchos años antes, en el mercado de arroz de Dojima en el siglo XVII en Japón, donde se escribían contratos de futuros para los comerciantes del arroz. Un contrato de futuros simple dice que una persona acordará comprar arroz de otra persona en un año, a un precio que acuerdan al momento de la firma.

 
En el siglo XX, la Bolsa de Comercio de Chicago era el lugar para que los comerciantes negociaran no sólo futuros sino contratos de opciones. Un ejemplo de esto último es un contrato en el que se acuerda comprar arroz en cualquier momento durante un año, a un precio convenido con la firma, pero que es opcional.
 
Es posible imaginarse por qué uno de estos contratos puede ser útil. Si alguien tiene una cadena grande de restaurantes de hamburguesas, pero no sabe cuánta carne necesitará comprar el próximo año -y está nervioso de que el precio pueda subir- entonces lo único que tiene que hacer es comprar unas opciones en carne.
 
Pero eso genera un problema: ¿Cuánto debería estar pagando por esas opciones? ¿Cuánto valen? Es precisamente acá donde puede ayudar la fórmula revolucionaria Black-Scholes.
 
El precio de una hamburguesa: 

 "El problema que trata de solucionar es definir el valor del derecho, pero no de la obligación, para comprar un activo particular a un precio específico, dentro de un periodo determinado o al final de él", dice Myron Scholes, profesor de finanzas de la Facultad de Negocios de la Universidad de Stanford, en Estados Unidos, y -por supuesto- coinventor de la fórmula Black-Scholes.
 
Una parte del rompecabezas era la pregunta del riesgo: el valor de una opción para comprar carne a un precio, digamos, de US$2 por un kilo depende del precio de la carne y cómo ese precio se está moviendo.

Pero la conexión entre el precio de la carne y el valor de la opción de la carne no varía de una manera sencilla. Depende de qué tan probable sea la utilización de la acción. Eso, a su vez, depende del precio de la opción y del precio de la carne. Todas las variables parecen estar enredadas de manera impenetrable. 

Scholes trabajó en el problema con su colega, Fischer Black, y descubrió que si alguien tiene el portafolio de carne correcto, además de las opciones para comprar y vender carne, esa persona tiene un portafolio excelente y totalmente sin riesgos. Como ya conoce el precio de la carne y el precio de los activos libres de riesgo, si mira la diferencia entre ellos puede calcular el precio de esas opciones de carne. Esa es la idea básica. Los detalles son excesivamente complicados.
 
En la tienda de dulces: 

El método Black-Scholes resultó ser una forma no sólo para calcular el valor de las opciones pero también todo tipo de activos financieros. 

"Éramos como niños en un almacén de dulces, en el sentido que describíamos opciones en todos lados, las opciones estaban presentes en todo lo que hacíamos en la vida", dice Scholes. 

Pero Black y Scholes no eran los únicos niños en la tienda de dulces, dice Ian Stewart, cuyo libro argumenta que la Black-Scholes fue una invención peligrosa. 

"Lo que hizo la ecuación fue darles a todos la confianza para comerciar con opciones y, de manera muy rápida, con unas opciones financieras mucho más complicadas, que se conocen como derivadas financieras", dice. 

Pero a medida que los bancos y fondos de cobertura se basaron cada vez más en sus ecuaciones, se hicieron más y más vulnerables a los errores o simplificaciones en las matemáticas. 

"La ecuación se basa en la idea de que los grandes movimientos son en realidad muy, muy raros. El problema es que los mercados reales tienen estos grandes cambios mucho más a menudo de lo que este modelo predice", dice Stewart. "Y el otro problema es que todo el mundo está siguiendo los mismos principios matemáticos, por lo que todos vamos a obtener la misma respuesta".
 
La llegada de los genios:
 
El trabajo de Scholes había inspirado a una generación de genios matemáticos de Wall Street, y en la década de 1990, él ya era un jugador en el mundo de las finanzas, como socio de un fondo de cobertura llamado Long-Term Capital Management.
 
"La idea de esta empresa era que iba a basar sus transacciones en principios matemáticos, tales como la ecuación de Black-Scholes. Y realmente fue un éxito sorprendente, al comienzo", dice Stewart. "Fue superando a las compañías tradicionales muy notablemente y todo se veía bien." 

Pero no terminó bien. Long-Term Capital Management se encontró con, entre otras cosas, la crisis financiera rusa. La empresa perdió US$ 4 mil millones en el curso de seis semanas. Fue rescatada por un consorcio de bancos que habían sido reunidos por la Reserva Federal. Y - en el momento – se convirtió en una noticia muy, muy grande. Todo esto sucedía en agosto y septiembre de 1998, menos de un año después de Scholes había sido galardonado con el premio Nobel.                                                                                                                                 
Lecciones: 

Stewart dice que las lecciones del caso Long-Term Capital Management son evidentes. "Se demostró la peligrosidad de este tipo de transacciones basadas en algoritmos si no se vigilaban algunos de los indicadores de que las personas más convencionales utilizaban", dice. "Ellos [Long-Term Capital Management] se comprometieron a seguir adelante con el sistema que tenían. Y salió mal." 

Scholes dice que eso no es lo que sucedió en absoluto. "No tuvo nada que ver con las ecuaciones y nada que ver con los modelos", dice. "Yo no estaba manejando la empresa, permítanme ser muy claro al respecto. No existía la capacidad para soportar el choque que se produjo en el mercado en el verano y otoño de finales de 1998. Así que fue sólo una cuestión de la asunción de riesgos. No fue una cuestión de modelos". 

Esto es algo que la gente se sigue discutiendo una década después. ¿Fue el colapso de Long-Term Capital Management el fracaso de los métodos matemáticos para las finanzas o, como dice Scholes, fue simplemente un caso de operadores financieros que tomaron demasiado riesgo contra el mejor juicio de los expertos matemáticos? 

Diez años después de Long-Term Capital Management, Lehman Brothers se derrumbó. Y el debate sobre Black-Scholes es ahora un debate más amplio sobre el papel de las ecuaciones matemáticas en las finanzas.

¿La culpa fue de las matemáticas?:
 
Ian Stewart afirma que la ecuación Black-Scholes cambió el mundo. ¿Pero realmente cree que las matemáticas causaron la crisis financiera? 

"Fue el abuso de su ecuación lo que causó el problema, y yo no creo que se puede culpar a los inventores de una ecuación, si alguien viene y lo utiliza mal", dice. 

Black-Scholes cambió la cultura de Wall Street, que pasó de ser un lugar donde las personas comerciaban con base en el sentido común, experiencia e intuición, a un lugar donde la computadora decía sí o no. 

Pero en realidad, ¿es justo culpar a Black-Scholes por lo que siguió? 

"La tecnología Black-Scholes tiene reglas y requisitos muy específicos”, dice Scholes. 

"Esta tecnología atrajo o hizo que los bancos de inversión contrataran a personas que tenían habilidades cuantitativas o matemáticas. Eso lo acepto. A continuación, desarrollaron productos y tecnologías propias." 

No todas las tecnologías posteriores, dice Scholes, eran lo suficientemente buenas. "[Algunas] tenía supuestos equivocados, o utilizaban datos de forma incorrecta para calibrar sus modelos, o las personas que utilizaban los modelos no sabían cómo hacerlo". 

Scholes argumenta que no hay vuelta atrás. "La cuestión fundamental es que las tecnologías cuantitativas en las finanzas sobrevivirán y crecerán, y seguirán evolucionando con el tiempo", dice.

Fuente: http://www.semana.com/economia/formula-matematica-acusada-destruir-economia-mundial/176337-3.aspx

 

TEXTO PROYECTO DE LEY 201 TLC Colombia-USA-Ley Lleras 2

PROYECTO DE LEY No. 201 DE 2012

POR MEDIO DE LA CUAL SE IMPLEMENTAN COMPROMISOS ADQUIRIDOS POR VIRTUD DEL ACUERDO DE PROMOCIÓN COMERCIAL SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y SU PROTOCOLO  MODIFICATORIO, EN EL MARCO DE LA POLÍTICA DE COMERCIO EXTERIOR E INTEGRACIÓN ECONÓMICA

El Congreso de Colombia

DECRETA: 

ARTÍCULO 1. Objeto. Implementar compromisos adquiridos por la República de Colombia en virtud del Acuerdo de Promoción Comercial con los Estados Unidos de América, sus cartas adjuntas y sus entendimientos, suscrito en Washington el 22  de noviembre de 2006 y el Protocolo Modificatorio al Acuerdo de Promoción Comercial con los Estados Unidos de América, firmado en Washington, Distrito de Columbia, el 28 de junio de 2007, y la carta adjunta de la misma fecha, aprobados por el Congreso de la República de Colombia mediante Ley 1143 del 4 de julio de 2007 y Ley 1166 del 21 de noviembre de 2007, respectivamente.

ARTICULO 2. El artículo 61 de la Ley 44 de 1993 que modifica el artículo 8 de la 23 de 1982 quedará así:

“Artículo 61. Para los efectos de la presente ley se entiende por: Autor. Persona física que realiza la creación intelectual. Artista intérprete o ejecutante. Es el actor, cantante, músico, bailarín u otra persona que represente un papel, cante, recite, declame, interprete o ejecute en cualquier forma obras literarias o artísticas o expresiones de folclore.

Comunicación al público de una interpretación o ejecución o de un fonograma. Es la transmisión al público, por cualquier medio que no sea la radiodifusión, de sonidos de una interpretación o ejecución o los sonidos o las representaciones de sonidos fijadas en un fonograma. Para los efectos de los derechos reconocidos a los artistas  intérpretes o ejecutantes y productores de fonogramas, la “comunicación al público” incluye también hacer que los sonidos o las representaciones de sonidos fijados en un fonograma resulten audibles al público. 

Copia o ejemplar. Soporte material que contiene la obra, como resultado de un acto de reproducción. 

Derechohabiente. Persona natural o jurídica a quien por cualquier título se transmiten derechos reconocidos en la presente ley. 

Distribución al público. Puesta a disposición del público del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma. 

Divulgación. Hacer accesible la obra al público por cualquier medio o procedimiento. 

Emisión. Difusión a distancia de sonidos o de imágenes y sonidos para su recepción por el público. 

Fijación. Incorporación de signos, sonidos o imágenes, o de la representación de éstos, a partir de la cual puedan percibirse, reproducirse o comunicarse mediante un dispositivo. 

Fonograma. Toda fijación de los sonidos de una interpretación o ejecución o de otros sonidos, o de una representación de sonidos que no sea en forma de una fijación incluida en una obra cinematográfica o audiovisual.

Grabación Efímera. Fijación sonora o audiovisual de una representación o ejecución o de una emisión de radiodifusión, realizada por un período transitorio por un organismo de radiodifusión, utilizando sus propios medios, y empleada en sus propias emisiones de radiodifusión.Información sobre la gestión de derechos. Información que identifica la obra, interpretación o ejecución o fonograma; al autor de la obra, al artista intérprete o ejecutante de la interpretación o ejecución, o al productor del fonograma; o al titular de cualquier derecho sobre la obra, interpretación o ejecución o fonograma; o información sobre los términos y condiciones de utilización de las obras, interpretaciones o ejecuciones o fonogramas; o cualquier número o código que represente dicha información, cuando cualquiera de estos elementos estén adjuntos a un ejemplar de la obra, interpretación o ejecución o fonograma o figuren en relación con la comunicación o puesta a disposición al público de una obra, interpretación o ejecución o fonograma. 

Lucro: Ganancia o provecho que se saca de algo

Medida tecnológica efectiva. Cualquier tecnología, dispositivo o componente que, en el curso normal de su operación, controla el acceso a una obra, interpretación o ejecución o fonograma protegidos, o que protege cualquier derecho de autor o cualquier derecho conexo al derecho de autor. 

Obra. Toda creación intelectual original de naturaleza artística, científica o literaria, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma. 

Obra anónima. Aquella en que no se menciona el nombre del autor; por voluntad del mismo, o por ser ignorado.

Obra audiovisual. Toda creación expresada mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización incorporada, que esté destinada esencialmente a ser mostrada a través aparatos de proyección o cualquier otro medio de comunicación de la imagen y de sonido, independientemente de las características del soporte material que la contiene. 

Obra colectiva. La que sea producida por un grupo de autores, por iniciativa y bajo la orientación de una persona natural o jurídica que la coordine, divulgue y publique bajo su nombre.

Obra derivada. Aquella que resulte de la adaptación, traducción u otra transformación de una originaria, siempre que constituya una creación autónoma.

Obra en colaboración. La que sea producida, conjuntamente, por dos o más personas naturales cuyos aportes no puedan ser separados.

Obra individual. La que sea producida por una sola persona natural.Obra inédita. Aquella que no haya sido dada a conocer al público.

Obra originaria. Aquella que es primitivamente creada.

Obra póstuma. Aquella que no haya sido dada a la publicidad sólo después de la muerte de su autor.

Obra seudónima. Aquella en que el autor se oculta bajo un seudónimo que no lo identifica.

Organismo de radiodifusión. Empresa de radio o televisión que transmite programas al público. 

Productor. Persona natural o jurídica que tiene la iniciativa, la coordinación y la responsabilidad en la producción de la obra, por ejemplo, de la obra audiovisual o del programa de ordenador. 

Productor de fonogramas. Es la persona natural o jurídica que toma la iniciativa y tiene la responsabilidad de la primera fijación de los sonidos de una interpretación o ejecución u otros sonidos o las representaciones de sonidos.

Publicación. Producción de ejemplares puestos al alcance del público con el consentimiento del titular del respectivo derecho, siempre que la disponibilidad de tales ejemplares permita satisfacer las necesidades razonables del público, teniendo en cuenta la naturaleza de la obra. 

Publicación de una interpretación o ejecución o de un fonograma. Es la oferta al público de copias de la interpretación o ejecución o del fonograma con el consentimiento del titular del derecho y siempre que los ejemplares se ofrezcan al público en cantidad razonable.

Radiodifusión. Transmisión al público por medios inalámbricos o por satélite de los sonidos o sonidos e imágenes, o representaciones de los mismos; incluyendo la transmisión inalámbrica de señales codificadas, donde el medio de decodificación es suministrado al público por el organismo de radiodifusión o con su consentimiento; “radiodifusión” no incluye las transmisiones por las redes de computación o cualquier transmisión en donde tanto el lugar como el momento de recepción pueden ser seleccionados individualmente por miembros del público.

Retransmisión. Remisión de una señal o de un programa recibido de otra fuente, efectuada por difusión inalámbrica de signos, sonidos o imágenes, o mediante hilo, cable, fibra óptica u otro procedimiento análogo. 

Titularidad. Calidad del titular de derechos reconocidos por la presente ley”.

ARTICULO 3. La Ley 23 de 1982 tendrá un artículo nuevo 10ª el cual quedará así: 

“Artículo 10A. En los procedimientos civiles, administrativos y penales relativos al derecho de autor y los derechos conexos se presumirá, en ausencia de prueba en contrario, que la persona natural o jurídica cuyo nombre es indicado de la manera usual, es el titular de los derechos de la obra, interpretación o ejecución o fonograma. También se presume que, en ausencia de prueba en contrario, el derecho de autor o derecho conexo subsiste en relación con la obra, interpretación o ejecución o fonogramas. 

ARTICULO 4. El artículo 11° de la ley 23 de 1982 quedará así:

“Articulo 11. De acuerdo con los artículos 61 y 71 de la Constitución Política de Colombia, será protegida la propiedad literaria y artística como propiedad transferible, por el tiempo de la vida del autor y ochenta años más, mediante las formalidades que prescriba la ley.

Esta ley protege las obras, interpretaciones, ejecuciones, fonogramas y emisiones de organismos de radiodifusión de los colombianos y extranjeros domiciliados en Colombia o publicadas por primera vez en el país.

Los extranjeros no domiciliados en Colombia gozarán de la protección de esta ley de conformidad con los tratados internacionales a los cuales Colombia está adherida o cuando las leyes nacionales del otro país impliquen reciprocidad efectiva en la protección de los derechos consagrados a los autores, interpretes, ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión 
colombianos en dichos países. 

PARÁGRAFO. Cuando la protección de un fonograma o una interpretación o ejecución fijada en un fonograma se otorgue en virtud del criterio de primera publicación o fijación, se considerará que dicha interpretación, ejecución o fonograma es publicada por primera vez en Colombia, cuando la publicación se realice dentro de los 30 días siguientes a la publicación inicial en otro país.

ARTICULO 5. El artículo 12° de la Ley 23 de 1982 quedará así:

“Artículo 12. El autor o, en su caso, sus derechohabientes, tienen sobre las obras literarias y artísticas el derecho exclusivo de autorizar, o prohibir:

a) La reproducción de la obra bajo cualquier manera o forma, permanente o temporal, mediante cualquier procedimiento incluyendo el almacenamiento temporal en forma electrónica. 

b) La comunicación al público de la obra por cualquier medio o procedimiento, ya sean estos alámbricos o inalámbricos, incluyendo la puesta a disposición al público, de tal forma que los miembros del público puedan tener acceso a ella desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija.
c) La distribución pública del original y copias de sus obras, mediante la venta o a través de cualquier forma de transferencia de propiedad. 
d) La importación de copias hechas sin autorización del titular del derecho por cualquier medio, incluyendo la transmisión por medios electrónicos, sin perjuicio de lo dispuesto en la Decisión Andina 351 de 1993. 
d) El alquiler comercial al público del original o de los ejemplares de sus obras.

La traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra”

ARTICULO 6. El artículo 27° de la Ley 23 de 1982, quedará así:

“Artículo 27. En todos los casos en que una obra literaria o artística tenga por titular una persona jurídica, el plazo de protección será de 70 años contados a partir del final del año calendario de la primera publicación autorizada de la obra. Si dentro de los 50 años siguientes a la creación de la obra no ha existido publicación autorizada, el plazo de protección será de 70 años a partir del final del año calendario de la creación de la obra”. 

ARTÍCULO 7. El artículo 165° de la Ley 23 de 1982 quedará así:

“Artículo 165. La protección ofrecida por las normas de este capítulo no afectará en modo alguno la protección del derecho del autor sobre las obras literarias, científicas y artísticas consagradas por la presente ley. En consecuencia ninguna de las disposiciones contenidas en él podrá interpretarse en menoscabo de esa protección.

A fin de no establecer ninguna jerarquía entre el derecho de autor, por una parte, y los derechos de los artistas, intérpretes o ejecutantes y productores de fonogramas, por otra parte, en aquellos casos en donde sea necesaria la autorización tanto del autor de una obra contenida en un fonograma como del artista intérprete o ejecutante o productor titular de los derechos del fonograma, el requerimiento de la autorización del autor no deja de existir debido a que también se requiera la autorización del artista intérprete o ejecutante o del productor de fonogramas.
Así mismo, en aquellos casos en donde sea necesaria la autorización tanto del autor de una obra contenida en un fonograma como del artista intérprete o ejecutante o del productor titular de los derechos del fonograma, el requerimiento de la autorización del artista intérprete o ejecutante o productor de fonogramas no deja de existir debido a que también se requiera la autorización del autor.”

ARTICULO 8. El artículo 166° de la Ley 23 de 1982, quedará así: 

“Artículo 166. Los artistas intérpretes o ejecutantes, o sus representantes, tienen respecto de sus interpretaciones o ejecuciones el derecho exclusivo de autorizar o prohibir:

a) La radiodifusión y la comunicación al público de sus interpretaciones o ejecuciones no fijadas, excepto cuando la interpretación o ejecución constituya por sí misma una ejecución o interpretación radiodifundida;
b) La fijación de sus ejecuciones o interpretaciones no fijadas;

c) La reproducción de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas por cualquier manera o forma, permanente o temporal, mediante cualquier procedimiento incluyendo el almacenamiento temporal en forma electrónica 

d) La distribución pública del original y copias de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonograma, mediante la venta o a través de cualquier forma de transferencia de propiedad. 
e) El alquiler comercial al público del original y de los ejemplares de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonogramas, incluso después de su distribución realizada por el artista intérprete o ejecutante o con su autorización.

f) La puesta a disposición al público de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonogramas, de tal forma que los miembros del público puedan tener acceso a ella desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija.”

ARTICULO 9. El artículo 172° de la Ley 23 de 1982, quedará así:

“Artículo 172. El productor de fonogramas tiene el derecho exclusivo de autorizar o prohibir:
a) La reproducción del fonograma por cualquier manera o forma, temporal o permanente, mediante cualquier procedimiento incluyendo el almacenamiento temporal en forma electrónica.
b) La distribución pública del original y copias de sus fonogramas, mediante la venta o a través de cualquier forma de transferencia de propiedad. 
c) El alquiler comercial al público del original y de los ejemplares de sus fonogramas incluso después de su distribución realizada por ellos mismos o con su autorización.
d) La puesta a disposición al público de sus fonogramas, de tal forma que los miembros del público puedan tener acceso a ellos desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija.”

ARTICULO 10. El artículo 2 de la Ley 44 de 1993 que modifica el artículo 29° de la Ley 23 de 1982, quedará así:
“Artículo 2. Los derechos consagrados a favor de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión tendrán la siguiente duración:
Cuando el titular sea persona natural, la protección se dispensará durante su vida y ochenta años más a partir de su muerte.
Cuando el titular sea persona jurídica, el plazo de protección será de 70 años contados a partir:
Del final del año calendario de la primera publicación autorizada de la interpretación, ejecución o del fonograma. A falta de tal publicación autorizada dentro de los 50 años contados a partir de la realización de la interpretación, ejecución, o del fonograma, el plazo será de 70 años a partir del final del año calendario en que se realizó la interpretación o ejecución o el fonograma;Del final del año calendario en que se haya realizado la primera emisión de su radiodifusión.”

ARTÍCULO 11. Supresión de la Licencia de Reproducción: Suprímase la licencia de reproducción ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor de que tratan los artículos 58 a 71 de la Ley 23 de 1982.

ARTÍCULO 12. Las limitaciones y excepciones que se establezcan en materia de derecho de autor y derechos conexos, se circunscribirán a aquellos casos especiales que no atenten contra la normal explotación de las obras o no causen perjuicio injustificado a los legítimos intereses del titular o titulares de los derechos.

ARTÍCULO 13. No obstante la posibilidad que tiene el Estado de establecer limitaciones y excepciones a los derechos exclusivos previstos en la legislación nacional sobre derecho de autor y derechos conexos, no se permite la retransmisión a través de Internet de señales de televisión, sean terrestres, por cable o por satélite sin la autorización del titular o titulares del derecho del contenido de la señal y, si es del caso, de la señal. 

ARTICULO 14. Independientemente de que concurra una infracción al derecho de autor o a los derechos conexos, incurrirá en responsabilidad civil y deberá indemnizar los perjuicios que ocasione quién realice cualquiera de las siguientes conductas:
a) Sin autorización eluda las medidas tecnológicas efectivas impuestas para controlar el acceso o los usos no autorizados de las obras, interpretaciones artísticas o ejecuciones, fonogramas o emisiones radiodifundidas. 
b) Fabrique, importe, distribuya, ofrezca al público, proporcione o de otra manera comercialice dispositivos, productos o componentes, u ofrezca al público o proporcione servicios que, respecto de cualquier medida tecnológica efectiva:Sean promocionados, publicitados o comercializados con el propósito de eludir dicha medida; o Tengan un limitado propósito o uso comercialmente significativo diferente al de eludir dicha medida; o Sean diseñados, producidos, ejecutados principalmente con el fin de permitir o facilitar la elusión de dicha medida.

c) Suprima o altere cualquier información sobre la gestión de derechos. 
d) Distribuya o importe para su distribución, información sobre gestión de derechos sabiendo que dicha información ha sido suprimida o alterada sin autorización. 
e) Distribuya, importe para su distribución, transmita, comunique o ponga a disposición del público copias de las obras, interpretaciones o ejecuciones o fonogramas, sabiendo que la información sobre gestión de derechos ha sido suprimida o alterada sin autorización.”
PARÁGRAFO. Salvo orden judicial, ninguna autoridad administrativa podrá requerir que el diseño o la selección de las partes y componentes para un producto de consumo electrónico, de telecomunicaciones o de computación, responda a una medida tecnológica en particular, a condición que dicho producto no viole de alguna otra forma las disposiciones estipuladas en este artículo. 

ARTÍCULO 15. Las siguientes son excepciones a la responsabilidad consagrada en los literales a y b del artículo anterior y será aplicada en consonancia con los parágrafos de este artículo. 
a) Actividades no infractoras de ingeniería inversa respecto a la copia de un programa de computación obtenida legalmente, realizadas de buena fe con respecto a los elementos particulares de dicho programa de computación que no han estado a la disposición inmediata de la persona involucrada en dichas actividades, con el único propósito de lograr la interoperabilidad de un programa de computación creado independientemente con otros programas;
b) Actividades de buena fe no infractoras, realizadas por un investigador apropiadamente calificado que haya obtenido legalmente una copia, interpretación o ejecución no fijada o muestra de una obra, interpretación o ejecución o fonograma, y que haya hecho un esfuerzo de buena fe por obtener autorización para realizar dichas actividades, en la medida necesaria, y con el único propósito de identificar y analizar fallas y vulnerabilidades de las tecnologías para codificar y decodificar la información;
c) La inclusión de un componente o parte con el único fin de prevenir el acceso de menores al contenido inapropiado en línea en una tecnología, producto, servicio o dispositivo que por si mismo sea diferente de los mencionados en el literal b del artículo 252 bis. d) Actividades de buena fe no infractoras autorizadas por el titular de una computadora, sistema de cómputo o red de cómputo con el único fin de probar, investigar o corregir la seguridad de dicha computadora, sistema de cómputo o red de cómputo;
e) El acceso por parte de bibliotecas, archivos o instituciones educativas, sin fines de lucro, a una obra, interpretación o ejecución o fonograma a la cual no tendrían acceso de otro modo, con el único fin de tomar decisiones sobre adquisiciones. 
f) Actividades no infractoras con el único fin de identificar y deshabilitar la capacidad de realizar de manera no divulgada la recolección o difusión de datos de identificación personal que reflejen las actividades en línea de una persona natural, de manera que no tenga otro efecto en la capacidad de cualquier persona de obtener acceso a cualquier obra.
g) Usos no infractores de una obra, interpretación o ejecución o fonograma, en una clase particular de obras determinadas por la ley y teniendo en cuenta la existencia de evidencia sustancial de un impacto adverso real o potencial en aquellos usos no infractores. El Gobierno Nacional hará una revisión periódica de dicho impacto, en intervalos de no más de cuatro años, para determinar la necesidad y conveniencia de presentar al Congreso de la República un proyecto de ley en que se consagren los usos no infractores que han de ser objeto de la excepción prevista en este numeral.
h) La actividad legalmente autorizada de investigación, protección, seguridad de la información o inteligencia, llevada a cabo por empleados, agentes o contratistas del gobierno. Para los efectos de este numeral, el término “seguridad de la información” significa actividades llevadas a cabo para identificar y abordar la vulnerabilidad de una computadora, un sistema de cómputo o una red de computo gubernamentales.
PARÁGRAFO PRIMERO. Todas las excepciones a las conductas establecidas en el presente artículo aplican para las medidas tecnológicas efectivas que controlen el acceso a una obra, interpretación ejecución o fonograma.
PARÁGRAFO SEGUNDO. A las actividades relacionadas en el artículo 252bis literal b, cuando se refieran a medidas tecnológicas que controlen el acceso a una obra, interpretación, ejecución o fonograma, solo se aplicaran las excepciones establecidas en los literales a, b, c, d del presente artículoPARÁGRAFO TERCERO. A las actividades relacionadas en el artículo 252bis literal b, cuando se refieran a medidas tecnológicas que controlen usos no autorizados de una obra, interpretación, ejecución o fonograma, solo se aplicará la excepción establecida en el literal a del presente artículo.

ARTÍCULO 16. El artículo 2 de la Ley 1032 de 2006 que reformó el artículo 271 de la Ley 599 de 2000, quedará así:
“Artículo 2. Violación a los derechos patrimoniales de autor y derechos conexos. 
Incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de veintiséis punto sesenta y seis (26.66) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes quien, salvo las excepciones previstas en la ley, sin autorización previa y expresa del titular de los derechos correspondientes:
Por cualquier medio o procedimiento, reproduzca una obra de carácter literario, científico, artístico o cinematográfico, fonograma, videograma, soporte lógico o programa de ordenador, o, quien transporte, almacene, conserve, distribuya, importe, exporte, venda, ofrezca, adquiera para la venta o distribución, o suministre a cualquier título dichas reproducciones.
Represente, ejecute o exhiba públicamente obras teatrales, musicales, fonogramas, videogramas, obras cinematográficas, o cualquier otra obra de carácter literario o artístico.
Alquile o, de cualquier otro modo, comercialice fonogramas, videogramas, programas de ordenador o soportes lógicos u obras cinematográficas.
Fije, reproduzca o comercialice las representaciones públicas de obras teatrales o musicales.
Disponga, realice o utilice, por cualquier medio o procedimiento, la comunicación, fijación, ejecución, exhibición, comercialización, difusión o distribución y representación de una obra de las protegidas en este título. Retransmita, fije, reproduzca o, por cualquier medio sonoro o audiovisual, divulgue las emisiones de los organismos de radiodifusión.Recepcione, difunda o distribuya por cualquier medio las emisiones de la televisión por suscripción.”

ARTICULO 17. El artículo 3 de la Ley 1032 de 2006 que modificó el artículo 272° de la Ley 599 de 2000, quedará así:
“Artículo 3. Violación a los mecanismos de protección de derecho de autor y derechos conexos, y otras defraudaciones. Incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de veintiséis punto sesenta y seis (26.66) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, quien con el fin de lograr una ventaja comercial o ganancia económica privada, actuando sin autorización de los titulares de derecho de autor y derechos conexos y salvo las excepciones previstas en la Ley: 
1. Eluda las medidas tecnológicas efectivas impuestas para controlar el acceso o los usos no autorizados de las obras, interpretaciones artísticas o ejecuciones, fonogramas o emisiones radiodifundidas. 
2. Fabrique, importe, distribuya, ofrezca al público, proporcione o de otra manera comercialice dispositivos, productos o componentes, u ofrezca al público o proporcione servicios que, respecto de cualquier medida tecnológica efectiva:
Sean promocionados, publicitados o comercializados con el propósito de eludir dicha medida; o tengan un limitado propósito o uso comercialmente significativo diferente al de eludir dicha medida; o sean diseñados, producidos, ejecutados principalmente con el fin de permitir o facilitar la elusión dicha medida.
3. Suprima o altere cualquier información sobre la gestión de derechos. 
4. Distribuya o importe para su distribución información sobre gestión de derechos sabiendo que dicha información ha sido suprimida o alterada sin autorización. 
5. Distribuya, importe para su distribución, transmita, comunique o ponga a disposición del público copias de las obras, interpretaciones o ejecuciones o fonogramas, sabiendo que la información sobre gestión de derechos ha sido suprimida o alterada sin autorización.
6. Fabrique, ensamble, modifique, importe, exporte, venda, arrienda o distribuya por otro medio un dispositivo o sistema tangible o intangible, a sabiendas o con razones para saber que la función principal del dispositivo o sistema es asistir en la descodificación de una señal codificada de satélite portadora de programas codificados sin la autorización del distribuidor legítimo de dicha señal.

7. Recepcione o posteriormente distribuya una señal de satélite portadora de un programa que se originó como señal por satélite codificada a sabiendas que ha sido descodificada sin la autorización del distribuidor legítimo de la señal.
8. Presente declaraciones o informaciones destinadas directa o indirectamente al pago, recaudación, liquidación o distribución de derechos económicos de autor o derechos conexos, alterando o falseando, por cualquier medio o procedimiento, los datos necesarios para estos efectos. 
PARAGRAFO. Los numerales 1 a 5 de este artículo no serán aplicables cuando se trate de una biblioteca sin ánimo de lucro, archivo, institución educativa u organismo público de radiodifusión no comercial.

ARTÍCULO 18. Las disposiciones de los artículos anteriores se aplicarán a todas las obras, interpretaciones, ejecuciones, fonogramas y emisiones de organismos de radiodifusión que, al momento de la entrada en vigencia de la presente ley no hayan pasado al dominio público.

ARTÍCULO 19. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33 de la Constitución Política, las autoridades administrativas en ejercicio de funciones jurisdiccionales y las autoridades judiciales competentes para resolver los procesos de infracción en materia de propiedad intelectual, estarán facultadas para ordenarle al infractor que proporcione cualquier información que posea respecto de cualquier persona involucrada en la infracción, así como de los medios o instrumentos de producción o canales de distribución utilizados para ello.

ARTÍCULO 20. En los procesos sobre infracciones al derecho de autor, los derechos conexos y las marcas, el juez estará facultado para ordenar que los materiales e implementos que hayan sido utilizados en la fabricación o creación de dichas mercancías pirateadas o falsificadas sean destruidas, a cargo de la parte vencida y sin compensación alguna, o en circunstancias excepcionales, sin compensación alguna, se disponga su retiro de los canales comerciales.
En el caso de mercancías consideradas piratas o falsificadas, en la sentencia el juez deberá ordenar su destrucción, a cargo de quien resulte condenado en el proceso, a menos que el titular de derecho consienta en que se disponga de ellas de otra forma. En casos apropiados las mercancías de marcas falsificadas podrán ser donadas con fines de caridad para uso fuera de los canales de comercio, cuando la remoción de la marca elimine las características infractoras de la mercancía y la mercancía ya no sea identificable con la marca removida. En ningún caso los jueces podrán permitir la exportación de las mercancías falsificadas o pirateadas o permitir que tales mercancías se sometan a otros procedimientos aduaneros, salvo en circunstancias excepcionales. En relación con las mercancías de marca falsificadas, la simple remoción de la marca que fuera adherida ilegalmente no será suficiente para permitir que las mercancías ingresen en los canales comerciales.

ARTÍCULO 21. El parágrafo del artículo 4 de la Ley 680 de 2001 que modificó el artículo 33° de la Ley 182 de 1995, quedará así:
PARÁGRAFO. En sábados, domingos y festivos el porcentaje de producción nacional será mínimo del 30% en los siguientes horarios:
-De las 19:00 horas a las 22:30 horas (triple A).
-De las 22:30 horas a las 24:00 horas.
-De las 10:00 horas a las 19:00 horas.

ARTÍCULO 22. Vigencia. La presente ley rige a partir de su publicación, deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Con toda atención, 

EL MINISTRO DEL INTERIOR
GERMÁN VARGAS LLERAS

EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SERGIO DIAZGRANADOS GUIDA
EL MINISTRO DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y LAS 
COMUNICACIONESDIEGO MOLANO VEGA

PROYECTO DE LEY 201 No. DE 2012
POR MEDIO DE LA CUAL SE IMPLEMENTAN COMPROMISOS ADQUIRIDOS POR VIRTUD DEL ACUERDO DE PROMOCIÓN COMERCIAL SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y SU PROTOCOLO 
MODIFICATORIO, EN EL MARCO DE LA POLÍTICA DE COMERCIO EXTERIOR E INTEGRACIÓN ECONÓMICA 

 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 

En mi calidad de Ministro de Comercio, Industria y Turismo, por medio del presente documento me permito poner a su consideración el proyecto de ley “por medio del cual se implementan compromisos adquiridos por virtud del Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América y su protocolo modificatorio”. Con este proyecto el Gobierno nacional busca dar cumplimiento a compromisos que Colombia debe asumir desde la entrada en vigor del Acuerdo. 

I. Introducción
El Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, sus cartas adjuntas y sus entendimientos fueron suscritos en Washington, el 22 de noviembre de 2006. A su vez, el 28 de junio de 2007 se suscribió con los Estados Unidos de América el Protocolo Modificatorio al mismo. (En adelante conjuntamente como el “Acuerdo).El proceso de incorporación del Acuerdo a la legislación interna colombiana se surtió mediante la aprobación de la Ley 1143 del 4 de julio de 2007por el Congreso de la República y se complementó con la adopción de la Sentencia C-750 de 2008 por parte de la Corte Constitucional mediante la cual el Acuerdo y la citada ley se encontraron acordes al ordenamiento constitucional del país. Con igual suerte corrió el “Protocolo Modificatorio” del Acuerdo, firmado en Washington el 28 de junio de 2007, y aprobado mediante Ley 1166 de 2007, cuya exequibilidad fue declarada en Sentencia C-751/08.

El 12 de octubre de 2011 el Congreso de los Estados Unidos de América aprobó el Acuerdo, hecho que fue seguido por la sanción de la ley de implementación por parte del presidente Barack Obama el 21 de octubre de 2011. A través de esta esta ley, conocida como ley de implementación, el gobierno de dicho país adoptó todas las modificaciones normativas requeridas para ajustar su ordenamiento jurídico a los compromisos asumidos con Colombia bajo el Acuerdo.

Así, se dio inicio a la etapa de implementación normativa del Acuerdo en Colombia, el cual tiene por objeto verificar que se lleven a cabo los ajustes tendientes a garantizar la compatibilidad de nuestro ordenamiento jurídico con los compromisos adquiridos. Es decir que, desde una perspectiva jurídica, el proceso de tiene como fin dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1143 de 2007 y en la Ley 1166 de 2007.

En la práctica, el proceso implica la identificación de las obligaciones del Acuerdo que requieren una adecuación normativa; la determinación del estado de cumplimiento de dichas obligaciones y, para los casos en que exista necesidad de modificar o expedir nuevas normas, la elaboración y su posterior expedición. 
Dicho proceso se desarrolla a través de un trabajo conjunto con el gobierno de los Estados Unidos, trabajo que se inició a finales de 2011 con una visita oficial de funcionarios de la Oficina del Represente del Comercio (por sus siglas en ingles “USTR”). En curso de este proceso, el Gobierno de Colombia, en trabajo mancomunado de sus diferentes entidades, ha identificado los compromisos que requieren un ajuste normativo. 

Es importante anotar que desde que concluyó la negociación del Acuerdo, el Congreso de la República ha expedido normas que reflejan las políticas de Estado de internacionalización de la economía; de garantía de la seguridad jurídica a los inversionistas; de modernización de instituciones mediante políticas de acceso de los ciudadanos a la administración pública y transparencia del quehacer público y eficiencia del Estado; así como también de mejora y garantía a los derechos laborales. Varias de las medidas que se han adoptado en los campos antes mencionados permiten a su vez cumplir con disposiciones del Acuerdo, lo que hace que los ajustes normativos legales requeridos para que el mismo entre en vigor no sean numerosos. 

En efecto, en el proceso de implementación se identificó que sobre las materias que se enlistan a continuación se requiere efectuar ajustes de orden legal para implementar las disposiciones cuyo cumplimiento es presupuesto para la entrada en vigor del Acuerdo:

Derechos de autor y derechos conexos (Capitulo Dieciséis sobre Derechos de· Propiedad Intelectual del Acuerdo).
Presunción de titularidad (Artículo 16.11.5 del Acuerdo).·
Protección de obras, interpretaciones, ejecuciones, fonogramas y emisiones de· extranjeros (Artículo 16.6.4 del Acuerdo).
Las limitaciones y excepciones en materia de derecho de autor y derechos· conexos. (Artículo 16.5 y 16.6 del Acuerdo)
Derechos exclusivos del autor (Artículo 16.5.2, 16.5.3 y 16.5.4 del Acuerdo).·
Plazo de protección del derecho de autor cuando el titular es persona jurídica· (Artículo 16.5.5 del Acuerdo)
Autorización requerida del autor, artista, intérprete o ejecutante y productor· de fonogramas (Artículo 16.7.1 del Acuerdo).
Derechos exclusivos de los artistas, intérpretes y ejecutantes (Artículo 16.6.2,· 16.6.3 y 16.6.6 del Acuerdo).
Derechos exclusivos del productor de fonograma (Artículo 16.6.2, 16.6.3 y· 16.6.6 del Acuerdo).
Plazo de protección del derecho conexo cuando el titular es persona jurídica· (Artículo 16.6.7 del Acuerdo)
Regulación de la retransmisión de señales de televisión a través de internet· Supresión de la licencia de reproducción (Artículo 16.5.1 del Acuerdo).· (Artículo 16.7.9 del Acuerdo).
Medidas tecnológicas de protección e información sobre la gestión de· derechos (Artículo 16.7.4 y 16.7.5. del Acuerdo).
Violación a los derechos patrimoniales d·e autor y derechos conexos (Artículo 16.11.26 del Acuerdo).
 Violación a los mecanismos de protección de derecho autor y derechos· conexos (Artículo 16.7.4 y 16.7.5 del Acuerdo).
Aplicación de las modificaciones en materia de derechos de autor y derechos· conexos (Artículo 16.7.2 del Acuerdo).
Observancia de los derechos de propiedad intelectual (Capitulo Dieciséis· sobre Derechos de Propiedad Intelectual del Acuerdo).
Facultades del Juez en procesos por infracción marcaria y de derecho de autor· y derechos conexos (Artículos 16.11.12 y 16.11.13 del Acuerdo).
Destrucción de mercancías pirateadas y falsificadas en procesos judiciales· (Artículos 16.11.11 (b) y 16.11.24 del Acuerdo).
Programación nacional de televisión (Anexo I - Medidas Disconformes para· Servicios e Inversión – Colombia del Acuerdo).

II. Análisis de las disposiciones del Proyecto de Ley

A continuación se formula una explicación de cada una de las disposiciones objeto del proyecto: 
Objeto de la Ley de Implementación.
El proyecto de ley tiene como único objetivo incorporar en el ordenamiento jurídico interno las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a ciertos compromisos del Acuerdo, contenidos en el Capítulo Dieciséis sobre Derechos de Propiedad Intelectual y en el Anexo I sobre Medidas Disconformes para Servicios e Inversión – Colombia.Desde una perspectiva jurídica, esta ley constituye un desarrollo del mandato que el Congreso emitió al aprobar el Acuerdo mediante la Ley 1143 de 2007 y en la Ley 1166 de 2007.

Artículos por medio de los cuales se implementan compromisos del Capítulo Dieciséis del Acuerdo en materia de derecho de autor y derechos conexos.

A través de los artículos 2 al 18 se reafirman los derechos y obligaciones existentes bajo el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (Convenio de Berna), así como aquellas existentes bajo el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (1996), de acuerdo con los compromisos adquiridos por Colombia en el Acuerdo.

En el artículo 2º se establecen las definiciones relevantes para el adecuado entendimiento de las disposiciones incluidas en este capítulo y para una correcta implementación de los compromisos adquiridos en virtud del Acuerdo. 
En el artículo 3º del proyecto, se plasma la necesidad de adicionar un artículo 10 Bis a la Ley 23 de 1982 sobre Derecho de Autor, con el fin de proteger tanto a derechos de los titulares de derechos de autor como de los derechos conexos y de determinar la presunción de titularidad a favor de éstos, al indicar claramente que la persona natural o jurídica cuyo nombre es señalado de la manera usual, es el titular de los derechos. 

Esta presunción de titularidad aplicará para los procedimientos civiles, penales y administrativos. Sin embargo, se mantienen intactas las prerrogativas a favor del autor de la obra, como titular originario de los derechos que recaen sobre la misma y de los causahabientes y derechohabientes de este.
En el artículo 4º se reconoce el principio según el cual el país otorga a los extranjeros el mismo trato de sus nacionales, en lo que se hace referencia de los derechos de los titulares de obras, interpretaciones, ejecuciones, fonogramas y 
emisiones de radiodifusión, principio desarrollado por el Convenio de Berna,ratificado por Colombia a través de la Ley 33 de 1987 y la Convención de Roma ratificada a su vez, por medio de la Ley 48 de 1975.

En el artículo 5º del proyecto se reconocen los derechos de los autores, en particular, los derechos de autorizar o prohibir la reproducción, comunicación al público y la puesta a disposición de sus obras.Igualmente, en el artículo 6º se establece un término de protección de 70 años a partir de la publicación o realización de las obras, cuando el titular es una persona jurídica.

Por medio del artículo 7º del proyecto se exige la autorización tanto del autor, como del artista intérprete o ejecutante y del productor de fonogramas, para los casos en que a los tres se les ha reconocido un derecho exclusivo sobre el mismo objeto jurídico protegido.

En el artículo 8º del proyecto se reconocen los derechos que los artistas intérpretes o ejecutantes, o sus representantes, tienen respecto de sus interpretaciones o ejecuciones el derecho exclusivo de autorizar o prohibir la radiodifusión o comunicación al público, fijación, reproducción, distribución pública, el alquiler comercial y puesta a disposición correspondientes.

El artículo 9º dispone que el productor de fonogramas tiene el derecho exclusivo de autorizar o prohibir la radiodifusión o comunicación al público, fijación, reproducción, distribución pública, el alquiler comercial y puesta a disposición correspondientes, de sus obras.

Por su parte, el artículo 10º prevé los términos de protección de los derechos consagrados a favor de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión, señalando que para personas naturales, la protección se dispensará durante su vida y ochenta años más a partir de su muerte, mientras que cuando se trate de personas jurídicas, el plazo de protección será de 70 años contados a partir de su primera publicación autorizada o la primera emisión de su radiodifusión.

En el artículo 11º, se suprime la licencia de reproducción ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor pues constituía una limitación al derecho de reproducción del titular del derecho, que además contraría lo previsto en el artículo 16.5. del Acuerdo. 

El artículo 12° establece las limitaciones y excepciones al derecho de autor y derechos conexos, de forma que no atenten contra la normal explotación de las obras, que no atenten contra la normal explotación de las obras y que no causen perjuicios injustificados a los titulares de tales derechos.El artículo 13º consagra expresamente la obligación de no permitir la retransmisión de señales de televisión a través de Internet, sin la autorización del titular o titulares del derecho del contenido de la señal.

En el artículo 14° se adiciona un nuevo capítulo a la Ley 23 de 1982 para regular las medidas tecnológicas de protección, así como la información sobre gestión de derechos, con el objetivo de asegurar que en casos determinados, quien cometa una infracción al derecho de autor o a los derechos conexos eludiendo tales medidas, incurra en responsabilidad civil y por ende, indemnice los perjuicios que ocasione. Lo anterior, con el fin de proporcionar protección legal adecuada y recursos legales efectivos contra la elusión de medidas tecnológicas efectivas, de conformidad con los compromisos adquiridos en virtud del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos de América. (Artículo 16.7).

No obstante lo anterior, el artículo 15º adicionado por virtud de este artículo 14º incorpora excepciones a lo indicado en el párrafo anterior, con el fin de salvaguardar el interés público. Así, eludir una medida tecnológica con el objeto de bloquear un contenido inapropiado para niños o con el objeto de salvaguardar la seguridad de la información, no se considerará una infracción al derecho de autor o derechos conexos.

En concordancia con lo anterior, se incluyó en el artículo 16° lo relativo a la comisión de conductas punibles que violen a los derechos patrimoniales de autor y derechos conexos, modificando el artículo 271 del Código Penal Colombiano, a fin 
de tipificar la conducta de exportar reproducciones de obras protegidas por el derecho de autor y por los derechos conexos respectivos, sin la autorización de su titular.

Así mismo, en el artículo 17° del texto normativo se modifica el artículo 272 del Código Penal, con el objetivo de tipificar la violación a los mecanismos de protección de derecho de autor y derechos conexos, entre otros actos.
Estos dos últimos artículos se incluyeron en el proyecto de ley que nos ocupa de conformidad con el artículo 16.7 del Acuerdo, en virtud del cual Colombia adquiere obligaciones precisas relativas al derecho de autor y los derechos conexos. 
Finalmente, resulta importante destacar que los artículos explicados anteriormente no solo permiten cumplir con los compromisos adquiridos en el Acuerdo, sino también proporcionar una protección legal apropiada a los autores y titulares de derechos conexos. Debe recordarse que una de las principales riquezas inmateriales de nuestro país es la creatividad del colombiano y por ello merece una protección adecuada.

Artículos por medio de los cuales se implementan compromisos del Capítulo Dieciséis del Acuerdo en materia de observancia de los derechos de propiedad intelectual.

El artículo 19º del proyecto de ley tiene como objetivo proveer a los jueces la facultad de ordenar al infractor de derechos marcarios y de derechos de autor y conexos que proporcione información sobre terceros involucrados en la infracción y sobre los instrumentos de comercialización y distribución utilizados para cometer la infracción. 

En relación con recursos civiles y administrativos con los que cuenta un titular de derechos de propiedad intelectual para ejercer una acción en contra de los infractores, los artículos 16.11.12 y 16.11.13 disponen que: 
16.11. 12. Cada Parte dispondrá que en los procedimientos judiciales civiles respecto a la observancia de los derechos de propiedad intelectual, sus autoridades judiciales estarán facultadas para ordenarle al infractor que proporcione cualquier información que el infractor posea respecto a cualquier persona o personas involucradas en cualquier aspecto de la infracción y respecto a los medios de producción o canales para la distribución de tales mercancías o servicios, incluyendo la identificación de tercero involucrados en la producción y distribución de las mercancías o servicios infractores o en sus canales de distribución, y entregarle esta información al titular del derecho. 1
16.11.13. Cada Parte dispondrá que las autoridades judiciales estarán facultadas para ordenarle al infractor que informe al titular del derecho acerca de la identidad de terceras personas involucradas en la producción y distribución de mercancías o servicios infractores y sus canales de distribución. Cada Parte dispondrá que sus autoridades judiciales tengan la facultad para imponer sanciones, en casos apropiados, a una parte en un procedimiento, que incumpla las órdenes válidas impuestas por dichas autoridades.

Las normas de procedimiento civil no establecen en la actualidad la facultad del juez para ordenar al infractor que proporcione la información requerida en estas disposiciones, tal como la identidad de quienes participaron en la comisión de la infracción. 

1
Para mayor certeza, esta disposición no se aplica cuando exista un conflicto con los privilegios constitucionales, common law o aquellos privilegios establecidos por la ley.Por tal razón, el artículo 19° del proyecto de ley dispone la facultad de los jueces de ordenar al infractor que proporcione información sobre terceros involucrados en la infracción y los instrumentos de comercialización y distribución utilizados. 
Naturalmente, el infractor conserva su derecho de no auto incriminarse ni de incriminar personas de su círculo familiar, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 33 de la Constitución Política.

En cuanto al artículo 20° del proyecto de ley, este establece que, luego de un proceso sobre infracción de derechos de autor o de derecho marcario y cuando el juez determine que las mercancías son efectivamente pirateadas o falsificadas, las mismas sean destruidas salvo casos excepcionales o cuando el titular del derecho disponga otra cosa, y en todo caso retiradas de los canales comerciales.

El artículo 16.11.11 (b) del capítulo de Derechos de Propiedad Intelectual del Acuerdo dispone: 
16.11.11. Cada Parte dispondrá que:
(b). sus autoridades judiciales estarán facultadas para ordenar que los materiales e implementos que hayan sido utilizados en la fabricación o creación de dichas mercancías pirateadas o falsificadas sean prontamente destruidas sin compensación alguna, o, en circunstancias excepcionales, sin compensación alguna, se disponga su retiro de los canales comerciales de tal manera que se permita minimizar el riesgo de más infracciones. A su vez, el artículo 16.11.24 del mismo capítulo establece: 
16.11. 24. Cada Parte dispondrá que las mercancías que sus autoridades competentes han determinado que son pirateadas o falsificadas deberán ser destruidas, cuando se requiera, de acuerdo a un mandato judicial, a menos que el titular de derecho consienta en que se disponga de ellas de otra forma. En casos apropiados las mercancías de marcas falsificadaspodrán ser donadas con fines de caridad para uso fuera de los canales de comercio, cuandola remoción de la marca elimine las características infractoras de la mercancía y la mercancía ya no sea identificable con la marca removida. Con respecto a las mercancías de marca falsificadas, la simple remoción de la marca adherida ilegalmente no será suficiente para permitir que las mercancías ingresen en los canales comerciales. En ningún caso se facultará a las autoridades competentes para permitir la exportación de las mercancías falsificadas opirateadas o permitir que tales mercancías se sometan a otros procedimientos aduaneros, salvo en circunstancias excepcionales.

Si bien la legislación nacional prevé la destrucción de mercancías piratas y falsificadas, así como también de elementos con los que se configura la infracción, de todas formas, dichas normas no resultan suficientes para dar cumplimiento a los compromisos citados.En efecto, no es claro, como sí lo prevé el Acuerdo, que la orden de destrucción de mercancías infractoras y de elementos y materiales utilizados en la infracción, sea la regla general y que solo bajo circunstancias excepcionales, se disponga otro destino de dichos bienes, tal como la donación con fines de caridad. 

Por tal razón, resulta necesaria la modificación normativa, con el fin de establecer que, luego de un proceso sobre infracción de derechos de autor o de derecho marcario y cuando el juez determine que las mercancías son efectivamente pirateadas o falsificadas, sean destruidas salvo casos excepcionales o cuando el titular del derecho disponga otra cosa, y en todo caso retiradas de los canales comerciales.

Artículo por medio del cual se implementa un compromiso del Anexo I de Medidas Disconformes para Servicios e Inversión – Colombia del Acuerdo en materia de prestación de servicios de televisión abierta.

El artículo 21° del proyecto establece que para los sábados, domingos y festivos, el contenido mínimo de las 10:00 a las 24:00 horas será del 30%. 
En el Anexo I del Acuerdo se establecen las medidas relativas a la prestación de servicios transfronterizos, sobre las cuales Colombia no se comprometió a otorgar trato nacional, ni a cumplir con las obligaciones de nación más favorecida, acceso a mercados y presencia local (artículo 11.6 del Acuerdo).
Entre las medidas adoptadas por Colombia, en el sector de Televisión Abierta se incluyó lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 680 de 2001 que modificó el artículo 33 de la Ley 182 de 1995, el cual reza como sigue.

ARTÍCULO 33. PROGRAMACIÓN NACIONAL. Cada operador de televisión abierta y concesionario de espacios en los canales de cubrimiento nacional, deberá cumplir
trimestralmente los siguientes porcentajes mínimos de programación de producción 
nacional:

a) Canales nacionales

De las 19:00 horas a las 22:30 horas (triple A), el 70% de la programación será producción nacional.
De las 22:30 horas a las 24:00 horas, el 50% de la programación será de producción nacional.
De las 00:00 horas a las 10:00 horas, el 100% de la programación será libre.
De las 10:00 horas a las 19:00 horas el 50% será programación de producción nacional.
PARÁGRAFO. En sábados, domingos y festivos el porcentaje de producción nacional será mínimo del 50% en horario triple A.No obstante lo anterior, en la medida disconforme se dispuso que desde el 31 de enero de 2009 se debería modificar de un 50% a un 30% el contenido mínimo de producción nacional que deben emitir los prestadores de servicios de televisión abierta nacional para sábados, domingos y festivos entre las 10:00 a las 24:00 horas. Es así como la medida disconforme citada establece:

Sector: Televisión Abierta
Servicios de Producción Audiovisual
Obligaciones Afectadas: Trato Nacional (Artículos 10.3 y 11.2)
Acceso a los Mercados (Artículo 11.4)
Presencia Local (Artículo 11.5)
Requisitos de Desempeño (Artículo 10.9)
Nivel de Gobierno: Central
Medidas: Ley 014 de 1991, Art. 37
Ley 680 de 2001, Art. 1 y 4
Ley 335 de 1996, Art. 13 y 24
Ley 182 de 1995, Art. 37 numeral 3, Art. 47 y Art. 48 
Acuerdo 002 de 1995, Art. 10 parágrafo
Acuerdo 023 de 1997, Art. 8 Parágrafo
Acuerdo 024 de 1997, Art. 6 y 9
Acuerdo 020 de 1997, Art. 3 y 4
Descripción: Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios 
(…) 
Televisión Nacional 
Los prestadores (operadores y concesionarios de espacios) de servicios de televisión abierta nacional deberán emitir en cada canal programación de producción nacional como sigue:
(a) un mínimo de 70 por ciento entre las 19:00 horas y las 22:30 horas,
(b) un mínimo de 50 por ciento entre las 22:30 horas y las 24:00 horas,
(c) un mínimo de 50 por ciento entre las 10:00 horas y las 19:00 horas,
(d) un mínimo de 50 por ciento para sábados, domingos y festivos durante las horas descritas en los sub parágrafos 1, 2 y 3 hasta el 31 de enero de 2009, fecha a partir de la cual el mínimo para esos días y horas será reducido a 30 por ciento.

Dado que el artículo 33 de la Ley 182 de 1995 dispone que para sábados, domingos y festivos, el contenido mínimo de las 10:00 a las 24:00 horas es del 50%, se requiere modificar dicha disposición de forma tal que el contenido mínimo se baje a un 30%. 

Conclusiones

Como puede verificarse del análisis del proyecto de ley a la luz de los capítulos pertinentes del Acuerdo de Promoción Comercial suscrito con los Estados Unidos de América, el presente proyecto de ley tiene como fin único el cumplimiento de compromisos específicos adquiridos por Colombia cuya implementación requiere modificación legal.Con toda atención, 

EL MINISTRO DEL INTERIOR
GERMÁN VARGAS LLERAS

EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SERGIO DIAZGRANADOS GUIDA 

EL MINISTRO DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y LAS 
COMUNICACIONES
DIEGO MOLANO VEGA

EL CODIGO ESTANDAR IMEI BASE DEL HURTO DE CELULARES

EL CODIGO ESTANDAR IMEI BASE DEL HURTO DE CELULARES

La sigla IMEI, del  ingles International Mobile Equipment Identity, y en español Identidad Internacional de Equipo Móvil, acorde a la definición que se consulta en los referentes bibliográficos,  es un código estándar pre-grabado desarrollado por el European Telecomunications Standards Institute (ETSI) único en los dispositivos móviles GSM.

Este código identifica los dispositivos terminales móviles unívocamente a nivel mundial, además del serial de barras del fabricante.  Gracias a la interconexión entre centrales, bandas o frecuencias en la que opera y los aparatos terminales móviles con que interactúa (teléfonos portátiles,  tablets, módems para PC y teléfonos de la red fija tradicional), permite la comunicación, transferencia de información y trazabilidad entre emisores y receptores.

En su operación, el dispositivo móvil establece comunicación con una estación base, y a medida que se traslada, los sistemas computacionales que administran la red van cambiando la llamada a la siguiente estación base, en forma transparente para el portador.

Es por eso, que se dice que las estaciones base forman una red de celdas, cual panal de abeja, sirviendo cada estación principal y secundaria a los equipos móviles que se encuentran en su celda, identificando su trayectoria y interoperabilidad.

Esto quiere decir, entre otras cosas, que los operadores no sólo conocen, quién y desde dónde se hace la llamada (SIM) si no también desde qué terminal telefónico convencional o de nueva tecnología se hizo, incluyendo  su codificación, contenido y datos asociados.

Las instituciones, y  entidades concesionarias, operadoras, reguladoras y administradoras de bases generales y de portabilidad  pueden usar el IMEI para verificar el estado de los dispositivos mediante una base de datos denominada genéricamente como EIR (Equipment Identity Register), que incluye la denominadas listas  blanca,  gris y  negra,  conocidas en Colombia como base de datos positiva y negativa.

La lista blanca  o positiva, identifica a los equipos que están autorizados para recibir y realizar llamadas. Esta lista debe siempre existir en el EIR, aun cuando sea la única, siendo las otras dos opcionales.

La lista gris identifica a los equipos que pueden hacer y recibir llamadas, pero que pueden ser monitoreados para descubrir la identidad del usuario utilizando la información almacenada en el chip SIM.

La lista negra o Negativa, identifica a los equipos a los que se les impide conectarse a la red. Contiene la identificación de los equipos robados, extraviados o utilizados de forma ilegal y también la de aquellos equipos que no pueden acceder al sistema porque podrían producir graves problemas técnicos a la red.

La estructura del código de IMEI, similar a la mundialmente utilizada en los números de motores de vehículos, presenta un diseño basado en campos siguiendo una secuencia. En la página de Wikipedia se consigna el siguiente ejemplo: 358987010052195

La primera parte (358987) se denomina Tipe Allocation Code (TAC), en donde los primeros dos dígitos indican el RBI, la organización que regula el teléfono vendido, en este caso 35 que corresponde a BABT

La segunda parte (01) es el Final Assembly Cade (FAC) e indica el fabricante del equipo.

La tercera parte (005219) es el número de serie del teléfono (SNR).

El último dígito (5), es el  dígito verificardor, usado para verificar que el IMEI es correcto (SPARE).

El IMEI, materializado mediante una plaqueta en la parte posterior de los equipo y visible en la pantalla del dispositivo al marcar *#06#,  en una secuencia generalmente  de 15 cifras (en algunos dispositivos 14, se omite el último dígito SPARE y en los de última generación de 17), constituye la huella dactilar de las terminales móviles,  siendo objeto de registro en los manifiestos de importación y comercialización a nivel mundial.

En Colombia, con base en el secuencial IMEI, el Decreto 1630 de 2011,  obliga a crear una base de datos negativa centralizada en la que se incluirán los terminales reportados como robados y extraviados de cada operador. En esta norma se consigna el número IMEI del aparato como la “cédula” de identificación que tiene cada equipo y se ratifica el criterio de unanimidad para cada terminal. Por contera, se crea igualmente la base de datos positiva, con los registros que legal y oficialmente demuestren su procedencia, dejando a los que no lo corroboren en la base de datos negativa, al no haber termino medio en teoría.

Según el Decreto, las personas autorizadas para la venta al público de terminales móviles deberán cumplir con los requisitos previstos en la Ley 232 de 1995, relacionada con el certificado de homologación de acuerdo a lo que establezca la Comisión de Regulación de Comunicaciones CRC.

La medida que debería entrar a operar en Agosto de 2012, ante la descoordinación, conveniencia e ineficiencia en la consolidación de las bases de datos se pospone de común acuerdo, a una nueva fecha sin definir,  entre el Ministerio de las Tecnologías, la Comisión de Regulación de Comunicaciones,  los operadores Comcel, Movistar, Avantel y Tigo y la compañía española Informática el Corte Inglés, administradora de la base de portabilidad, dejando una estela de dudas, fricciones e inclusive demandas, en razón a la poca claridad que existe sobre la información en cifras de la industria.

A fecha de hoy, el contenido del Decreto 1630 de 2011 que establece que la venta de terminales móviles nuevos y usados en el país solo la podrán adelantar las personas autorizadas entre ellas los proveedores de redes y servicios; cualquier persona que los proveedores de redes y servicios autoricen y las que el Ministerio TIC igualmente autorice, ha sido acuciosamente desarrollado.

Por el contrario, la parte relacionada  con los procedimientos y trámites para la depuración de los tenedores de los dispositivos y equipos que ya se han comercializado no avanza, tanto así que hoy la DIAN no dispone, de un registro de la importación de celulares, modem y terminales legales identificados por IMEI, siendo su obligación.

Por el lado de las empresas operadoras la diligencia e información actualizada es aun menos probable, ya que si bien hasta el tercer trimestre de 2010 todas estaban obligadas a reportar sus movimientos financieros, comerciales, técnicos y demás cifras, al SIUST (Sistema de Información Unificado del Sector de la Telecomunicaciones), hoy no tienen la obligación de hacerlo, y frente a la necesidad de disponer de sus bases de datos en asocio con los demás operadores, sugieren que ello “no es fácil y que tiene un costos alto”, aun así ratifican su compromiso de “pagar ese precio para garantizar a los colombianos que no los van a robar o matar por un celular”, riesgos que se pudo minimizar desde un principio.

La poca claridad del proceso de importación, adjudicación, rotación y reposición de equipos e inclusive trasfondo de la medida de control de terminales móviles desde el número IMEI, se enrarece mas con las declaraciones del Presidente de Comcel, Juan Carlos Archila, al Diario el Tiempo el 29 de marzo pasado, cuando argumenta  que “si la red de cualquier operador no identifica que un Imei (Numero único de identificación de todo celular en el mundo) corresponde  a la tarjeta SIM y a la cédula del usuario, en tres días quedara inactiva esa línea”.

Y aún mas cuando afirma el mismo Dr Archila,  que la medida ”va en contravía de la tecnología GSM (de Tarjetas SIM), pues ahora vamos a tener que desactivar a los usuarios que cambien su SIM a otro celular, que es algo que pasa comúnmente, cuando alguien se queda sin batería o requiere usar otro móvil”.

Algo que preocupa más y deja mucho que pensar, es la vulnerabilidad de los números IMEI y que encaja en hechos delictuosos.   Asevera el  Presidente de Comcel en la citada publicación, que  la dinámica de recambio de teléfonos es alta y su control complicado e inclusive “nosotros hemos encontrado seis mil teléfonos con un mismo Imei”, en clara alusión a eventos de gemeleo, sub facturación y comercio mafioso en que puede haber incurrido el sector de la telecomunicaciones.

Otro elemento que demuestra lo propenso de los Operadores a la manipulación de la información, los datos y las cifras alrededor de la industria móvil colombiana e ineficacia de la regulacion colombiana, es la demanda e investigación solicitada por la operadora Movistar tras el salto abrupto de portaciones de usuarios prepago a Comcel.

La portabilidad numérica, medida que empezó a funcionar desde julio pasado y que busca que las personas puedan cambiarse a la empresa celular que mejor servicio y tarifas les ofrezca, usando el mismo número de teléfono que tienen en su operador, fue epicentro de esta dura acusación entre empresas móviles.

Por un lado, Movistar denunció a Comcel ante el Ministerio de las TIC, la Comisión de Regulación de las Comunicaciones (CRC) y la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), por un presunto caso de competencia desleal, ante un incremento sospechoso de números portados desde su sistema al de Comcel en los últimos meses,  tras el aumento de las portaciones de sus usuarios prepago a Comcel. En noviembre se registraron 4.500, mientras que en diciembre la cifra se elevó a 15.666, números que mayoritariamente nunca había sido objeto de uso.

Finalmente la congruencia y publicidad que del sector dispone el Ministerio de las Tecnologías y la Superintendencia de Industria y Comercia, deja mucho sinsabor, en cuanto a razonabilidad en los datos.  Las cifras a corte 31 de diciembre de 2011, del número de abonados móviles habilitados en el país difieren en más de 4.5 millones de líneas. Para la SIC el numero es de 50´826.469 abonados en telefonía móvil (líneas activas), según informes debidamente auditados y para el MinTic en su informe trimestral es de 46’200.421 suscriptores.

Menos confiable, es la cifra resultante al calcular el valor bruto promedio del minuto en el cuarto trimestre del 2011, con base en el informe publicado por el MinTic, que para un total de 51.584´498.592 minutos totales cursados y una facturación de Un billón 586.848´281.615 pesos, produce un promedio de $ 30 pesos el minuto, dejando en entredicho la cifra que por contraprestacion (5%) recibe el estado colombiano.

Al reconocimiento que recibió el ministro, Diego Molano, premio mundial por promover el uso social de la tecnología de la  GSMA, en ceremonia realizada en el marco del Congreso Mundial Móvil el 28 de febrero en Barcelona (España), que se supone es por los ‘Logros sobresalientes’ de un ‘Gobierno de Liderazgo’, y en reconocimiento a la gestión y estrategias establecidas por una regulación de telecomunicaciones sólido, basada en principios claros que incentivan la inversión privada y la sana competencia en los últimos doce meses, hay que agregarle que la GSMA, denominador del premio,  representa los intereses de los Operadores de Comunicaciones Móviles de todo el mundo, eventuales gemeleadores de los IMEI de los celulares que ponen en entredicho las cifras de la industria nacional.

CIFRAS SOBRE INTERNET Y TELEFONIA MOVIL 2012

CIFRAS SOBRE INTERNET Y TELEFONIA MOVIL 2012

El ministerio de las Tecnologías de Colombia, publicó a en su página oficial (http://www.mintic.gov.co/index.php/cifras), las cifras y datos más significativos provenientes de los operadores públicos y  privados que prestan servicios de  Internet, televisión  y telefonía móvil, con corte al 31 de diciembre de 2011.

El enlace consigna que “El Gobierno Nacional y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones aclara que la información contenida en el informe trimestral de las TIC es compilada a través de una diversa variedad de fuentes y se suministra para propósitos netamente informativos. La multiplicidad de dichas fuentes y la complejidad para controlar los mismos no permiten garantizar su absoluta confiabilidad.  En consecuencia, nuestro Ministerio ni sus funcionarios serán responsables directos o indirectos por la exactitud, veracidad, confiabilidad ni la integridad total o parcial de la información provista por dichas fuentes y utilizada en el presente documento. A si mismo, por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse mediante o como consecuencias del uso de la información provista por medio del informe”.

Independiente de lo anterior, acudimos a estas cifras, ya que a la fecha es la única fuente de información de carácter público que se dispone en materia de TIC, sin que sea necesario acudir al derecho de petición consagrado  en la Constitución Nacional, que le permite a la ciudadanía inferir lo que esta sucediendo en el mercado de la comunicaciones.

A la fecha, las cifras, el entorno, y el mercado en general de la innovación en comunicaciones, es supremamente dinámico, ante la magnitud de ventas del negocio. Esta representatividad de la participación de Colombia en las cuotas del mercado global, fue objeto de reconocimiento por parte de los operadores de telecomunicaciones en el marco del Congreso Mundial Móvil en Barcelona (España), con  el Premio GSMA  ’Gobierno de liderazgo’ por los logros conseguidos por el Plan Vive Digital, que desde el inició del gobierno actual ha incrementado las conexiones de banda ancha en el país de 2,2 millones a casi 5 millones en solo un año y medio.

Del estudio y análisis de estos datos se desprende en líneas generales, que indudablemente el mercado apunta a una consolidación del acceso individual y móvil en temas de Comunicaciones, por encima, del acceso compartido inicialmente previsto desde los centros educativos, Instituciones Gubernamentales, Telecentros y Cafés Internet.

De las cifras se deduce, el efecto club en todos los operadores, una alta tendencia a la concentración del tráfico On Net y Off Net en el operador Comcel en el tráfico de llamadas de móvil a móvil y de estos a fijo,  con una alta participación de los planes dedicados a la comercialización o reventa minoristas de servicios de comunicaciones.

Se evidencia un repunte de la firma Movistar por el aumento de planes de acceso móvil, por efecto de la contratación masiva con entidades del Estado.

A partir de los cálculos resultantes entre los minutos cursados y los montos facturados se deduce una  canibalización selectiva de precios entre operadores y un desequilibrio entre precios al minorista frente a las compras al por mayor o en bloque.

Continúa por igual,  los recambios en el tipo de dispositivo, por efecto de la regulación que crea las bases de datos positivas y negativas y el aumento de las  conexiones mayoritariamente prepago, con una alta dinámica del sistema de recargas, que a lo largo del año 2011, facturó cerca de 5 billones de pesos.

Depuradas las bases de datos, el número total de líneas móviles alcanza la cifra de  46.2 millones de conexiones, (37´726.510 Prepago y 8´473.911 Pospago), que en el trimestre reportado cursaron un total de 51.584´498.592 minutos totales y una facturación de Un billón 586.848´281.615 pesos, para un promedio de $ 30 pesos el minuto. 

En el tema de Internet, el país cerró el año 2.011 con 6´140.271 conexiones. Estas se  distribuyen en 3´331.168 por  Internet Dedicado; 20.370 en Internet Conmutado y 2´788.733 con acceso por Internet Móvil. De estas 4´836.833 conexiones a Internet corresponden a la categoría banda ancha (es decir, velocidades superiores a 1.024 Kilobits por segundo o 3G), y 1´303.438 accesos se prestan con servicios de menores velocidades.

CIFRAS DE TELEFONIA MOVIL:

Respecto a las cifras consolidadas a diciembre de 2.011, Colombia, cerró el año con un total de 46’200.421 suscriptores o  abonados de móviles en servicio,  de los cuales en el último trimestre  (Octubre – Diciembre) se activaron 6´799.057  líneas y se desactivaron  8´344.870 contratos.  Al interior de la red de móviles se completaron  20.116´120.305 llamadas con registro, para un total de 51.584´498.592 minutos totales de ocupación de canales de voz y una duración promedio 1.23 segundo por llamada.

Encabeza la distribución por operadores  Comunicación Celular S.A. COMCEL con 28´181.791 líneas (24´063.690 Prepago y  4´755.101 Pospago);  le sigue Telefónica Móviles Colombia S.A. - Movistar  con 11´391.872  líneas (8´626.823 Prepago y  2´764.249 Pospago); a continuación Colombia Móvil S.A. E.S.P  - Tigo, con 5´741.616 líneas (4´787.055 Prepago y 954.561 Pospago) y finalmente la firma OMV Uff Móvil S.A.S  con 248.942 líneas, todas  de tipo Prepago.

Según el tipo de plan se totalizan 37´726.510 líneas de tipo prepago, para un 81.6% del mercado y 8´473.911 líneas de tipo pospago, equivalente al 18.3%. Estos datos marcan la tendencia que ha venido imperando, donde se  utiliza mayoritariamente el servicio de denominado “dietético”,  que al final resulta mas costo para el usuario final, datos que aún así no se reflejan en la tarifa promedio que se puede calcular con los datos del Ministerio.

INFORMACIÓN GENERAL DE TELEFONÍA MÓVIL

 

PROVEEDORES

ZONA DE CONCESIÓN

ABONADOS POR CCATEGORIA

ABONADOS EN SERVICIO

ABONADOS ACTIVADOS

ABONADOS RETIRADOS

INTENTOS CON ASIGNACION DE CH DE VOZ

LLAMADAS COMPLETADAS CON CDR

MIN. TOT. CURSADOS

4T - 2011

4T - 2011

4T - 2011

4T - 2011

4T - 2011

4T - 2011

Comunicación Celular S.A. COMCEL

Costa Atlántica

Prepago

4.182.852

921.965

1.102.685

4.894.158.446

2.366.229.221

6.100.535.056

Pospago

486.106

Occidente

Prepago

7.047.048

1.274.632

2.666.803

9.713.266.398

4.847.406.293

11.833.286.356

Pospago

1.417.986

Oriente

Prepago

12.833.790

2.205.303

3.011.013

18.134.929.248

9.140.780.569

22.079.405.645

Pospago

2.851.009

TOTAL PROVEEDOR

28.818.791

4.401.900

6.780.501

32.742.354.092

16.354.416.083

40.013.227.057

Telefónica Móviles Colombia S.A.

Costa Atlántica

Prepago

1.359.283

215.310

131.213

884.811.248

325.846.220

1.182.278.955

Pospago

315.026

 Occidente

Prepago

3.211.437

442.765

216.505

2.610.186.806

872.926.642

3.528.209.390

Pospago

921.649

Oriente

Prepago

4.056.103

716.336

335.628

3.030.731.943

1.307.937.876

4.180.862.334

Pospago

1.527.574

TOTAL PROVEEDOR

11.391.072

1.374.411

683.346

6.525.729.997

2.506.710.738

8.891.350.678

Colombia Móvil S.A. E.S.P

 Costa Atlántica

Prepago

2.623.123

498.814

426.517

1.513.539.075

637.309.001

1.430.582.285

 

Pospago

325.506

 Occidente

Prepago

1.129.301

249.049

235.002

605.446.359

291.560.123

558.219.760

 

Pospago

254.553

 Oriente

Prepago

1.034.631

230.200

217.333

691.120.571

318.950.955

676.102.035

 

Pospago

374.502

TOTAL PROVEEDOR

5.741.616

978.063

878.852

2.810.106.005

1.247.820.079

2.664.904.079

Uff Móvil S.A.S.

 Costa Atlántica

Prepago

39.647

7.732

270

1.848.989

780.164

1.779.302

 Occidente

Prepago

87.596

14.364

670

5.124.178

2.463.547

4.921.080

 Oriente

Prepago

121.699

22.587

1.231

8.527.436

3.929.694

8.316.396

TOTAL PROVEEDOR

248.942

44.683

2.171

15.500.603

7.173.405

15.016.778

TOTAL

46.200.421

6.799.057

8.344.870

42.093.690.697

20.116.120.305

51.584.498.592

Fuente: http://www.mintic.gov.co/index.php/cifras,

Los mensajes de texto cursados entre las redes alcanzó en el trimestre final del 2011, un total de 3.532´667.033 mensajes con una facturación registrados por los operadores de $ 104.951´039.722 pesos colombianos, para un promedio mensual de $ 29.7 pesos colombianos  por mensaje.

Los ingresos brutos deducidos, calculados por las llamadas efectivas y según tipo de plan y descontadas las promociones, para las cuatro empresas de móviles, llegaron a Un Billón 505.807´004.262 pesos colombianos, para el trimestre octubre – diciembre de 2011,  con un promedio de $ 29 el minuto. Es de anotar que consultado el Ministerio de las TIC´s, sobre esta relación que no refleja la realidad del mercado al consumidor final, las oficinas consultadas se limitaron a exponer que el informe solo refleja los datos relacionados por los operadores.

La cifra calculada por el Ministerio, en el informe de cierre del 2011, indica que el Estado Colombiano recibió $ 75.176´863.063 pesos colombianos por concepto de contraprestación, equivalente a un 5% sobre el Total de los Ingresos Brutos Trimestrales, una vez practicada las deducciones de ley.  Sobre el particular  en las consultas elevadas al Ministerio, los funcionarios se limitaron a indicar que al interior del Ministerio existen los sistemas de auditaje que garantizan la trasparencia de los contratos de concesión.

INFORMACIÓN FINANCIERA DE TELEFONÍA MÓVIL

 

 

ABONADOS POR

INGRESO BRUTO

DEDUCCIONES

TOT. ING. BRUTOS TRI

CONTRAPRESTACIÓN 5%

(I. B. - D.)

PROVEEDORES

ZONA DE CONCESIÓN

CATEGORÍA

4T - 2011

4T - 2011

4T - 2011

4T - 2011

Comunicación Celular S.A. COMCEL

 Costa Atlántica

Prepago

$ 986.772.658.000

$ 26.413.268.000

$ 960.359.390.000

$ 6.380.263.000

Pospago

  Occidente

Prepago

$ 14.271.934.000

Pospago

  Oriente

Prepago

$ 27.365.773.000

Pospago

 COMCEL

TOTAL PROVEEDOR

$ 986.772.658.000

$ 26.413.268.000

$ 960.359.390.000

$ 48.017.970.000

Telefónica Móviles Colombia S.A.

Costa Atlántica

Prepago

$ 48.971.599.184

$ 1.536.935.793

$ 47.434.663.391

$ 2.371.733.170

Pospago

 Occidente

Prepago

$ 133.499.014.000

$ 4.160.478.387

$ 129.338.535.613

$ 6.466.926.781

Pospago

 Oriente

Prepago

$ 216.295.869.074

$ 45.423.289.174

$ 170.872.579.900

$ 8.543.628.995

Pospago

Movistar

TOTAL PROVEEDOR

$ 398.766.482.257

$ 51.120.703.354

$ 347.645.778.904

$ 17.382.288.945

Colombia Móvil S.A. E.S.P

 Costa Atlántica

Prepago

$ 79.895.390.000

$ 1.420.578.000

$ 78.474.812.000

$ 3.923.740.600

Pospago

 Occidente

Prepago

$ 53.629.015.000

$ 953.550.000

$ 52.675.465.000

$ 2.633.773.250

Pospago

 Oriente

Prepago

$ 63.731.606.000

$ 1.133.178.000

$ 62.598.428.000

$ 3.129.921.400

Pospago

Tigo

TOTAL PROVEEDOR

$ 197.256.011.000

$ 3.507.306.000

$ 193.748.705.000

$ 9.687.435.250

Uff Móvil S.A.S.

Costa Atlántica

Prepago

$ 4.053.130.358

$ 0

$ 4.053.130.358

$ 89.168.868

 Occidente

Prepago

 Oriente

Prepago

Uff Móvil S.A.S.

TOTAL PROVEEDOR

$ 4.053.130.358

$ 0

$ 4.053.130.358

$ 89.168.868

TOTAL

$ 1.586.848.281.615

$ 81.041.277.354

$ 1.505.807.004.262

$ 75.176.863.063

Fuente: http://www.mintic.gov.co/index.php/cifras,

CIFRAS DE INTERNET:

Las Conexiones de banda ancha pasaron de 2,2 millones a 5 millones en Colombia.   Esta cifra representa un crecimiento superior al 130 por ciento, que se registra especialmente en los estratos 1, 2 y 3, producto del desplazamiento del acceso colectivo a Internet, la aplicación de los subsidios a la oferta, la ampliación de la infraestructura de cobertura tanto fija como móvil, la llegada de 125 nuevos municipios conectados a la Red Nacional de Fibra Óptica y la expectativa creada por la adjudicación de la licitación para conectar 1.078 municipios del país, lo cual obligó a las empresas actualmente operantes a intensificar sus programas de comercialización y ensanche de líneas, especialmente en el denominado último cuarto de milla.

Con la eliminación del IVA en el servicio de Internet de Banda Ancha para los estratos 1 y 2, y la reforma del esquema de subsidios y contribuciones para eliminar barreras de acceso a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) en los segmentos menos favorecidos de la población del país, se han reducido las tarifas de Internet de Banda Ancha en 50 por ciento en casi todo el territorio nacional.

En cuanto a la banda ancha, el 35,7 por ciento de los accesos son móviles, mientras que el 64,3 por ciento son fijos.

Por el lado de los operadores fijos, UNE, con 923.193 clientes, se mantiene a la cabeza; seguida por Telmex Colombia, con 847.248; Telefónica Telecom, con 612.332; ETB, 561.162, y Edatel, con 86.543.

Entre las compañías que ofrecen el servicio de Internet móvil sobresale Movistar con 1.504.429 abonados, casi el triple que Tigo, que cuenta con 564.320 accesos, y Comcel, que tiene 560.045. En cuarto lugar se ubica UNE (118.749), seguido por ETB (40.570).

En el contexto latinoamericano Colombia es el sexto país de la región con la tarifa más baja de Banda Ancha y el segundo con la más alta relación subida/bajada en la prestación de este servicio después de Chile.

Adicionalmente, para elevar las posibilidades de acceso a las tecnologías por parte de las comunidades menos favorables económicamente y de menor capacidad de pago, se continuó la exención del 5 por ciento del arancel en computadores y partes, para reducción de precios e incentivar las conexiones residenciales en estratos bajos.

Información del Ministerio permite deducir un incremento generalizado en  la penetración de computadores en todos los estratos socioeconómicos. De 14 computadores por cada 100 habitantes, se pasó a cerca de 20 computadores por cada 100.

Por su parte, más de 3.500 sedes educativas públicas que nunca habían accedido a las tecnologías, fueron beneficiadas por primera vez con la entrega de computadores, lo que representa un 39 por ciento más que en el mismo periodo del cuatrienio anterior.

En más de 11.800 sedes educativas públicas, casas de la cultura y bibliotecas oficiales, se modernizaron los computadores y se incrementaron el número de terminales, lo que representa un 198 por ciento más de computadores que el cuatrienio anterior.

ESCUELA DEL SUR DE GOBERNANZA EN INTERNET

Colombia será sede, del 19 al 23 de marzo, del evento anual de la “Escuela del Sur de Gobernanza de Internet”,  encuentro dirigido a  la discusión de cómo y quien debe gobernar en la Web.

En el espacio acedémico de la "Escuela del Sur de Gobernanza de Internet” que cuenta con el patrocinio de Microsoft, Cisco, Google, hp, verising, msn, ifx, y otros proveedores de la industria de TIC,  se convoca esta vez a un grupo selecto de alumnos becados que participan en programas de capacitaciones teóricas a cargo de especialistas corporativos, funcionarios publicos y presentaciones de casos concretos a cargo de representantes de empresas y organizaciones relacionados con la provisión, administración y regulación de Internet.

Realizado previamente en  Buenos Aires, Argentina (marzo 2009),  San Pablo, Brasil (marzo 2010) y  México DF (abril 2011), a través de la  South School On Internet Governace, se han capacitado  cerca de 200 líderes de la industria, con la participación de expertos representativos de todo el mundo de manera presencial o a través de participación virtual, con la carterística que se encuentren muy relacionados y alineados con los conglomerados de la industria de tecnología de información (TI).

En específico, la Escuela, define la Gobernanza de Internet, como el  "El desarrollo y aplicación de principios, normas, reglas, procedimientos y programas que dan forma a la evolución y uso de Internet", trasversal a otros relacionados con la tecnología y la sociedad.  En su estudio involucra diversas disciplinas que se relacionan con Internet como: Recursos Críticos de Internet (Direcciones IP, DNS, Servidores Raíz),  transición IPV4 IPV6, seguridad en Internet, apertura y acceso, Nuevas Economías Digitales, Regulación de Internet y Telecomunicaciones, Marco legal nacional e internacional, Género y tecnología, El papel de la ICANN y los recursos críticos, RIRs, ccTLDs, gTLDs, IDNs, Los aspectos jurídicos de la privacidad en Internet,  comercio electrónico nuevas oportunidades de negocios, protección de la propiedad intelectual, Cloud Computing, New gTLDs y algunos temas relacionados con la libertad de expresión, el cierre de la crecha digital y sus repercusiones en el desarrollo.

El tema de Gobernanza de Internet, no es nuevo y ha sido tratado en distintos espacios de participación y discusión internacional y regional, con una clara representatividad de la sociedad civil.  Entre ellos cabe mencionar a la Cumbre Mundial de Sociedad de la Información (2003 – 2005), la Working Group on Internet Governance (2004/5), el Foro de Gobernanza de Internet (Atenas 2006 – Río 2007 – Delhi 2008 – Egipto 2009 – Vilnius, Lithuania 2010, Nairobi 2011), ICANN: GAC – ccNSO – GNSO - ALAC – SSAC, Gyganet Symposium (Atenas 2006 – Río de Janeiro 2007 – Hyderabad, India 2008, Sharm el Sheik, Egipto 2009, Vilnius -Lithuania 2010, Nairobi- Kenia 2011) y en  reuniones locales y regionales en América Latina (eLAC 2007 – 2010 - 2015) y en Colombia en el Congreso CRC-2011.

Si buen el activo involucramiento de representantes de la región de América Latina,  el Caribe y Colombia en específico, es relevante para que se traten temas que son de importancia para el desarrollo de la región y su inserción en un mundo globalizado, el principal objetivo de la Escuela del Sur de Gobernanza de Internet es lograr que solo un selecto grupo de jóvenes estudiantes y profesionales de distintas disciplinas de Latinoamérica y el Caribe se involucren en el debate de la Gobernanza de Internet  e incidan en el futuro de Internet.

En la práctica la misión de la Escuela del Sur de Gobernanza de Internet, consolida un espacio de formación para nuevas generaciones selectivas de profesionales a fin que incidan en el futuro de la red Internet, estratégicamente ubicados en cada uno de sus países y regiones, motivados bajo el esquema del corporativismo y en el crecimiento  profesional, que implica abrazar e involucrarse en el desarrollo internacional de las políticas de Internet y temas asociados con los grandes operadores de las telecomunicaciones, en asocio con los altos dignatarios del ramo.

Se olvida en este encuentro, cooptado por la industria privada, hoy con anfitrión a la ciudad de Bogotá y la plana mayor de los dirigentes de las comunicaciones en Colombia,  el sentido que desde mediados de los 90, especialmente en Europa, emergió en torno a que la eficacia, la trasparencia y la legitimidad del actuar público se fundamenta en la neutralidad, distancia y calidad de la interacción entre los distintos niveles de gobierno y entre éstos y las organizaciones empresariales y de la sociedad civil, ante al fracaso de los gobiernos dictatoriales, burocráticos y gerenciales.

El nuevo modo de gobernar reconocido como gobernanza, gobierno relacional o en redes de interacción público-privado-civil a lo largo de ejes locales, regionales, nacionales y globales, además de dar forma a las estructuras y procedimientos de las Administraciones Públicas, desde la lógica de su contribución a las redes de interacción o estructuras y procesos de gobernabilidad, vincula activamente al tercer sector, a organizaciones sin animo de lucro y estructuras de la sociedad civil, imprescindibles en este nuevo rol del manejo de la información  y la toma de decisiones, lo cual en el encuentro de la "Escuela del Sur de Gobernanza de Internet”, no existe al ser un evento selectivo y producto de la iniciativa privada.

Ante los movimientos y expresiones sociales que se han manifestado frente a los intentos de regular sobre “como y quien debe gobernar en la Web”, y en particular los intentos en Colombia de aplicar la denominada Ley Lleras, en Estados Unidos las iniciativas conocidas como Protect IP y SOPA, en España la Ley Sinde, y en francia la ley Hadopi, deliberar sobre el Fair use, sin la participación de la sociedad civil, es sencillamente vergonzante.

COMO SER CREATIVO

COMO SER CREATIVO

La creatividad puede parecer cuestión de magia. Nos fijamos en personajes como Steve Jobs y Bob Dylan y concluimos que tienen poderes sobrenaturales que nos fueron denegados al resto de los mortales, un don que les permite imaginar lo que nunca existió. Son "tipos creativos". Nosotros no.

La creatividad, sin embargo, no es magia y no existen los tipos creativos. No es una característica que heredamos en nuestros genes, ni una bendición concedida por los ángeles. Es una habilidad. Cualquiera puede aprender a ser creativo y mejorar. Nuevos estudios arrojan luz sobre los factores que permiten a las personas inventar productos revolucionarios y resolver los problemas más complejos. Como resultado, ha surgido una serie sorprendentemente concreta de lecciones sobre lo que es la creatividad y cómo estimularla en nosotros mismos y en el trabajo.

La ciencia de la creatividad es relativamente nueva. Hasta la Ilustración, los actos de imaginación quedaban relegados a los poderes superiores. Ser creativo significaba canalizar a las musas y darles voz a los dioses. Incluso en tiempos modernos, los científicos prestaron poca atención a las fuentes de la creatividad.

En la última década, no obstante, eso ha empezado a cambiar. Las últimas investigaciones sugieren que la presunción de que la creatividad es un tipo de conocimiento independiente es falsa. En realidad, usamos el término de "creatividad" como una etiqueta que abarca una variedad de herramientas cognitivas, cada una de las cuales aplica a tipos concretos de problemas.

El desafío que afrontamos, ¿necesita de un momento de lucidez? ¿O puede resolverse gradualmente? La respuesta a menudo determina si debemos tomarnos una cerveza para relajarnos o quedarnos hasta tarde en la oficina.

Los nuevos estudios también sugieren la mejor manera para abordar los problemas más peliagudos. Solemos dar por sentado que los expertos son genios creativos en sus respectivos ámbitos. Pero los grandes descubrimientos a menudo dependen de inocentes osadías de personas de fuera.

Partamos por los problemas más difíciles, aquellos que a primera vista parecen imposibles. Éstos suelen resolverse (si es que se resuelven) con un momento de lucidez.

Consideremos el caso de Arthur Fry, un ingeniero del departamento de productos de papel de 3M. En 1974, Fry asistió a una presentación de Sheldon Silver, un ingeniero que trabajaba con adhesivos. Silver había desarrollado un pegamento extremadamente débil que apenas servía para pegar dos trozos de papel. No parecía que el compuesto tuviera aplicaciones prácticas. Después de todo, ¿para qué sirve un pegamento que no pega?

Sin embargo, una gélida mañana de domingo, Fry se acordó del pegamento en un contexto insólito. El ingeniero cantaba en el coro de la iglesia y solía poner pequeños pedazos de papel en su cantoral para marcar las piezas del día. Los papeles a menudo se caían, obligándolo a buscar frenéticamente la página correcta. Parecía un problema insoluble, uno de esos fastidios ordinarios con los que no nos queda otra que convivir.

Pero durante el sermón, Fry tuvo una epifanía. Se le ocurrió que podía aplicar el pegamento débil al papel para crear un marcador de libros reutilizable. Al ser tan débil, se adheriría a la página pero no la rompería al retirarlo. Esa revelación finalmente se convirtió en uno de los artículos de oficina más usados en el mundo: el Post-It.

La invención de Fry fue un clásico momento de lucidez. Si bien esas ocurrencias parecen surgir de la nada, los científicos han empezado a estudiarlas. Lo hacen administrando rompecabezas lógicos y observando lo que ocurre en el cerebro. Las investigaciones de Mark Beeman y John Kounios identificaron de dónde venía la chispa de inspiración que observaban cuando a los participantes se les ocurría la respuesta al enigma planteado.

En los segundos previos al hallazgo, un área del cerebro llamada la circunvolución temporal superior (aSTG por sus siglas en inglés) exhibe un salto en su actividad. Esta región, ubicada en la superficie del hemisferio derecho, se especializa en conectar información muy vagamente relacionada, precisamente lo que hay que hacer a la hora de resolver un problema de creatividad.

Beeman y sus colegas descubrieron que ciertos factores aumentan las probabilidades de uno de esos momentos de lucidez. Por ejemplo, mostrar un breve video humorístico mejora las probabilidades de acierto en un promedio de 20%.

El alcohol también funciona. Investigadores de la Universidad de Illinois, en Chicago, compararon el desempeño en esta clase de rompecabezas entre estudiantes sobrios y ebrios. Éstos últimos resolvieron casi 30% más problemas de palabras que sus compañeros que no estaban intoxicados.

¿Qué explica los beneficios creativos de la relajación y el alcohol? La respuesta involucra la sorprendente ventaja de no prestar atención. Si bien vivimos en una era que le rinde culto a la concentración, este enfoque puede inhibir la imaginación. Puede que estemos concentrados, pero en la respuesta incorrecta.

La relajación ayuda. No es hasta que nos relajamos en la ducha o nos distraemos viendo el video de un humorista que logramos girar el foco de la atención hacia adentro, revisando todas esas asociaciones al azar en el hemisferio derecho del cerebro. Cuando necesitamos un momento de lucidez, esas asociaciones suelen darnos la respuesta.

Los estudios también explican por qué tantos grandes descubrimientos se hicieron en lugares insólitos, como Arquímedes en la bañera o el físico Richard Feynman que garabateaba ecuaciones en clubes de strip-tease. Igualmente validan la lógica de Google de colocar mesas de ping-pong en el vestíbulo y confirman las ventajas prácticas de soñar despierto. Tal como dijo Einstein: "La creatividad es el residuo del tiempo desperdiciado".

Desde luego, no todos los desafíos requieren una epifanía ni una ducha caliente resolverá todos los problemas. A veces, necesitamos seguir trabajando y resistirnos a la tentación de una siesta inducida por la cerveza.

Esa clase de creatividad es menos divertida. Consiste básicamente en sudor y fracasos. Es el lapicero rojo en la página y el boceto arrugado. Nietzsche se refirió a esto como el "proceso de rechazo", señalando que si bien a los creadores les gusta jactarse de sus grandes epifanías, la realidad cotidiana es mucho menos romántica. "Todos los grandes artistas y pensadores son grandes trabajadores", escribió.

Pero si diferentes clases de problemas creativos se benefician de diferentes clases de pensamiento creativo, ¿cómo podemos asegurarnos de que estamos pensando de la manera adecuada en el momento indicado? ¿Cuándo deberíamos fantasear y dar un paseo o cuándo deberíamos seguir dibujando y jugando con las posibilidades?

La buena noticia es que el cerebro humano tiene una sorprendente capacidad natural para evaluar la clase de creatividad que la situación requiere. Numerosos estudios demostraron que, cuando se topa con problemas que no necesitan inspiraciones repentinas, la mente es sorprendentemente hábil para calibrar la probabilidad de que el problema sea resuelto, sabiendo si está cerca o no, aunque desconozca la solución.

Otra clase de problema creativo, sin embargo, es cuando uno carece de la materia prima en la cabeza. Si está tratando de ser más creativo, una de las cosas más importantes que puede hacer es aumentar el volumen y la diversidad de la información a la que se expone.

Steve Jobs dijo que "la creatividad consiste simplemente en conectar cosas". Pese a que creemos que los creadores inventan algo de la nada, Jobs asegura que incluso los conceptos más remotos surgen usualmente de combinaciones de cosas que existen. Bajo su batuta, Apple no inventó los reproductores MP3 ni las computadoras tipo tableta, sino que se limitó a mejorarlos, incorporando elementos de diseño.

¿Cómo puede mejorar la gente a la hora de establecer esas conexiones? Jobs sostiene que los mejores inventores buscan "experiencias diversas", recopilando muchos puntos que luego pueden ligar.

La creatividad es una chispa. Puede ser exasperante frotar las dos piedras y no conseguir nada. Y puede ser increíblemente satisfactorio cuando sale la llama y una nueva idea conquista el mundo. Por primera vez en la historia, empieza a ser posible ver cómo crear más chispas y asegurar que prendan. Con todo, debemos ser honestos: el proceso creativo siempre será difícil, independientemente de cuánto aprendamos sobre él.

10 consejos para potenciar el Ingenio

1. Píntelo de azul: Un estudio de 2009 reveló que los participantes resolvieron el doble de problemas lógicos cuando estaban rodeados del color azul, ya que es relajante y mejora el pensamiento asociativo. Por el contrario, el rojo hace que la gente esté más atenta así que es mejor como telón de fondo para resolver problemas analíticos.

2. Despístese: Según una investigación publicada el mes pasado, la gente se desempeñó 50% mejor en varios problemas creativos durante el momento del día en que estaban menos alerta, como por ejemplo, recién despiertos. El atontamiento tiene sus ventajas.

3. Sueñe despierto: Investigaciones dirigidas por Johathan Schooler en la Universidad de California, en Santa Bárbara, revelaron que las personas que sueñan despiertas durante el día obtienen mejores puntajes en varias pruebas de creatividad.

4. Piense como un niño: Cuando a los participantes de un estudio se les dice que se imaginen que vuelven a tener 7 años, sus resultados en los tests de pensamiento divergente con problemas como tratar de inventar usos alternativos para un neumático viejo son más altos.

5. Una dosis de humor: Cuando la gente ve un video corto de un comediante, resuelve alrededor de 20% más de problemas lógicos.

6. Imagínese que está muy lejos: Investigaciones llevadas a cabo en la Universidad de Indiana revelaron que los participantes eran mucho mejores resolviendo enigmas cuando se les decía que los problemas venían de Grecia o California y no de un laboratorio local.

7. Mientras más genérico mejor: Una manera de de mejorar la capacidad para resolver problemas es cambiar los verbos que describen el problema. Cuando los verbos son extremadamente específicos, la gente piensa en términos limitados. En cambio, el uso de palabras más genéricas (como trasladar en vez de conducir) pueden traducirse en incrementos significativos en la cantidad de problemas solucionados.

8. Abra la mente: Según un nuevo estudio, los voluntarios se desempeñaron mejor en un test estándar de creatividad cuando los colocaron fuera del clásico espacio de trabajo de 0,5 metros cuadrados, tal vez porque internalizaron la metáfora de abrir la mente. La lección: el cubículo limita su potencial.

9. Vea el mundo: Según un estudio dirigido por Adam Galinsky, estudiantes que han vivido en el extranjero son más proclives a resolver problemas clásicos de creatividad. Su experiencia de otra cultura les aportó una valiosa flexibilidad. Este efecto también se aplica a profesionales: los directores de casas de moda que han vivido en muchos países diseñan prendas que son más creativas que sus pares.

10. Múdese a la Metrópolis: Físicos en el Instituto Santa Fe descubrieron que mudarse de una ciudad pequeña a una que es al menos el doble de grande lleva a los inventores a producir, en promedio, 15% más patentes.

— Adaptado del libro "Imagine: How Creativity Works", de Jonah Lehrer.

http://online.wsj.com/article/SB10001424052702304537904577275951804999274.html