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MSP Adecintel Colombia

El 2009: 42`025.520 abonados con líneas activas

El 2009:   42`025.520 abonados con líneas activas

Bogotá, 25 de enero de 2010.- Una reducción del 29,25 por ciento en el número de quejas y reclamos por millón de usuarios del servicio de telefonía móvil, se registró durante el 2009. Así lo indicó la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), al presentar el último reporte de abonados y quejas y reclamos de este sector.

En efecto, mientras que en el 2008 se reportaron 3.892 quejas por millón de usuarios, la cifra bajó a 2.754 quejas por millón de usuario, en el año que terminó. Al comparar el cuatro trimestre del 2009, con el tercero, también se percibe una reducción: los operadores de telefonía móvil Colombia Móvil S.A. ESP. (TIGO), Comunicación Celular S.A. Comcel S.A. y Telefónica Móviles Colombia S.A.

(Movistar) reportaron un total de 23.843 peticiones, quejas y reclamos (PQR´s), al finalizar el cuarto trimestre del año, recibidas de forma escrita, verbal, telefónica o
por correo electrónico y fax. La reducción fue de 1.964 frente al trimestre anterior, lo que equivale a una disminución del 7,61 por ciento.

Al terminar el primer trimestre del año 2008, se registraron 1.593 quejas por millón de usuarios, mientras que el cierre del cuarto trimestre del año 2009 terminó con 567 quejas por millón de usuarios.

Por otro lado, La Superintendencia de Industria y Comercio indicó que a 31 de diciembre de 2009 se reportan 42 millones 25 mil 520 abonados en telefonía móvil (líneas activas), según reportes debidamente auditados de los operadores.

Aunque se presentó una disminución de 315.329 abonados en el cuarto trimestre, del 2009, lo que representa un reducción del 0,74 por ciento respecto del trimestre anterior, al comparar el año 2009 con el 2008 hay un aumento. El 2008 terminó con 40 millones 739 mil 876 abonados y el 2009 lo hizo con un millón 285 mil 644 más.

PROMOCION DE RECARGAS DE $ 5.000

PROMOCION DE RECARGAS DE $ 5.000

PROMOCION DE RECARGAS DE $ 5.000 PARA COMCEL, GANESE HASTA EL 20% DE UTILIDAD

Publicidad en la red: nombres: Sim Card Minutos. Categoría: Celulares. Estado: Recargas: Valor: 55.000 , Teléfono: 86625** ; Celular: 3106986*** email: comunikt****@****.com. Descripción: Venda 10 Recargas de $ 5000, gánese $  5.000 Descripción: Vendo Sim Card con 500 minutos para destinos Comcel y Fijos. Valor del minuto $ 110. Vigencia de dos meses. Sin trámites, sin facturas, sin cargos fijos mensuales. Totalmente legal y con el respaldo Comcel.

Publicidad como esta era común observar en los medios de promoción en Internet, en la publicidad de los clasificados y de medios escritos y en el voz a voz de los distribuidores y comercializadores de la telefonía celular en Colombia.

El negocio que nació de las promociones del Operador Comcel para estimular el consumo en planes prepago, fue inmediatamente acopiado por la red de distribuidores informales de recargas de celular y generó un mercado alterno de “pasa tiempo” que a través de matemáticas simples generaba una rentabilidad superior al "150%". Con una recarga de $ 100.000, se obtenía a través de las promociones, $ 50.000 de tiempo al aire y hasta 350 minutos a destinos Comcel, se reducía el costo del Minuto para beneficio inmediato al usuario final y particularmente se surtía a la RED DE COMERCIALIZADORES MINORISTAS DE CABINAS TELEFONICAS, CAFES INTERNET Y VENDEDORES INFORMALES.

Aplicaban estas tarifas:

Destino Valor Minuto
A celulares Comcel $ 324
A destinos fijos $ 348
A otros operadores $ 467
Larga Distancia Internacional a través de COMCEL LDI $ 1.392 a USA $ 1.856 al resto del mundo.

RECIBE HASTA EL 50% MAS DE TIEMPO AL AIRE QUE TE OFRECE NORMALMENTE LAS RECARGAS DE COMCEL Y HASTA 350 MINUTOS ADICIONALES PARA LLAMAR A CELULARES COMCEL SI CARGAS EL DÍA DE TU PICO Y PLACA. Dependiendo del dígito final de tu número celular tendrás un día a la semana para recibir doble beneficio: Hasta el 50% más de tiempo al aire y hasta 350 minutos adicionales para llamar a celulares Comcel, decía el comercial.

_ Si cargas $ 10.000 recibirás $ 3000 adicionales más 25 minutos para llamar a celulares Comcel
_ Si cargas $ 20.000 recibirás $ 7.000 adicionales más 55 minutos para llamar a celulares Comcel
_ Si cargas $ 30.000 recibirás $ 11.000 adicionales más 90 minutos para llamar a celulares Comcel
_ Si cargas $ 40.000 recibirás $ 11.000 adicionales más 90 minutos para llamar a celulares Comcel
_ Si cargas $ 50.000 recibirás $ 20.000 adicionales más 160 minutos para llamar a celulares Comcel
_ Si cargas $ 60.000 recibirás $ 20.000 adicionales más 160 minutos para llamar a celulares Comcel
_ Si cargas $ 70.000 recibirás $ 20.000 adicionales más 160 minutos para llamar a celulares Comcel
_ Si cargas $ 80.000 recibirás $ 20.000 adicionales más 160 minutos para llamar a celulares Comcel
_ Si cargas $ 90.000 recibirás $ 20.000 adicionales más 160 minutos para llamar a celulares Comcel
_ Si cargas $ 100.000 recibirás $ 50.000 adicionales más 350 minutos para llamar a celulares Comcel

Y SUS CONDICIONES ERAN LAS SIGUIENTE:

_ La vigencia de los minutos adicionales es de 30 días para las recargas de $10.000 y $20.000 y 60 días para las recargas de $30.000 en adelante.
_ La entrega de los minutos adicionales será 24 horas después de haber realizado la recarga.
_ Los minutos de la promoción de pico y placa no aplican para llamadas al número elegido ilimitado de voz.
_ Los minutos de la promoción de pico y placa no aplican para SMS al número elegido ilimitado de texto.

Y las reglas de juego cambiaron, a pesar de haberse indicado por parte del Ministerio de las TIC’s, que habría un mayor descuento en la telefonía móvil en el país (Precio de interconexión entre los operadores caería entre 15% y 20%, jueves 11 de febrero de 2010, Diario El PAIS, http://www.elpais.com.co/paisonline/notas/Febrero042010/2tarifas.html):

HOY LA PROMOCION ES LA SIGUIENTE:

• Si cargas $ 10.000 recibe $ 3.000 más, y 20 minutos para llamar a celulares Comcel.
• Si cargas $ 20.000 recibe $ 7.000 más, y 45 minutos para llamar a celulares Comcel.
• Si cargas $ 30.000 recibe $ 11.000 más, y 70 minutos para llamar a celulares Comcel.
• Si cargas $ 40.000 recibe $ 11.000 más, y 70 minutos para llamar a celulares Comcel.
• Si cargas $ 50.000 recibe $ 20.000 más, y 130 minutos para llamar a celulares Comcel.
• Si cargas $ 60.000 recibe $ 20.000 más, y 130 minutos para llamar a celulares Comcel.
• Si cargas $70.000 recibe $20.000 más, y 130 minutos para llamar a celulares Comcel
• Si cargas $80.000 recibe $20.000 más, y 130 minutos para llamar a celulares Comcel.
• Si cargas $ 90.000 recibe $ 20.000 más, y 130 minutos para llamar a celulares Comcel.
• Si cargas $ 100.000 recibe $ 50.000 más, y 280 minutos para llamar a celulares Comcel.

Y LAS CONDICIONES CAMBIARON TAMBIEN, A ESTO:

1. La vigencia de los minutos adicionales es de 30 días para las recargas de $ 10.000 y $ 20.000 y 60 días para las recargas de $ 30.000 en adelante.
2. La entrega de los minutos adicionales será 24 horas después de haber realizado la recarga.
3. El horario de esta promoción es de las 12:01am a las 23:59:59 de la noche.
4. Aplica por cualquier medio de recarga.
5. Si el usuario marca a su número elegido ilimitado teniendo minutos disponibles de la promoción de pico y placa, éstos serán cobrados.
6. La carga de $ 5.000, sigue dando $ 500 adicionales.
7. Si un cliente recarga un día diferente a su pico y placa recibe el tiempo al aire más la promoción.

Carga Tiempo al aire adicional
$ 5.000 $ 500
$ 10.000 $ 3.000
$ 20.000 $ 7.000
$ 30.000 $ 11.000
$ 40.000 $ 11.000
$ 50.000 $ 20.000
$ 60.000 $ 20.000
$ 70.000 $ 20.000
$ 80.000 $ 20.000
$ 90.000 $ 20.000
$ 100.000 $ 50.000

AL ACTUALIZARSE TARIFAS AL 2010, LAS CARGAS DE TIEMPO AL AIRE ADICIONAL SE MANTIENEN, PERO SE LIMITA EL USO HORARIO DE LAS PROMOCIONES A LOS USUARIOS FINALES Y SE REDUCE EN 70 MINUTOS A COMCEL LA PROMOCION DE LAS RECARGAS DE $ 100.000.oo.

“JAQUE MATE A LOS DISTRIBUIDORES DE RECARGAS DE $ 5000 Y ALQUILER DE SIMCAR DE 505 MINUTOS, Y DE PASO A LA RED DE COMERCIALIZADORES DE MINUTOS DE CELULAR Y SOBRE TODO AUMENTO EN LOS COSTOS PARA LOS USUARIOS FINALES DE LA TELEFONIA MOVIL EN COLOMBIA”

PORTABILIDAD NUMERICA - CABINAS TELEFONICAS Y CAFES INTERNET

PORTABILIDAD NUMERICA - CABINAS TELEFONICAS Y CAFES INTERNET

La Comisión de Regulación de Comunicaciones CRC, con la Resolución 2355 del 29 de enero de 2010, expidió LAS CONDICIONES PARA LA IMPLEMENTACION Y OPERACIÓN DE LA PORTABILIDAD NUMERICA PARA TELEFONIA MOVIL EN COLOMBIA, entendida ésta como “la posibilidad del usuario de conservar su número telefónico sin deterioro de la calidad y confiabilidad, en el evento de que cambie de operador”. Lo anterior acorde a le Ley 1245 de 2008.
La implementación de esta medida se sustenta en la facultad refrendado por el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, en la cual la CRC… “es el órgano encargado de promover la competencia, evitar el abuso de posición dominante y regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones; con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad”…
La Resolución consta de 47 artículos con los cuales se determina las disposiciones generales sobre portabilidad, las especificaciones técnicas y operativas de la implementación de la medida, sus aspectos económicos, las características del comité técnico de portabilidad y del administrador de la base de datos y del régimen sancionatorio. La solución finalmente adoptada fue la All Call Query,– ACQ .
Se destaca en su Artículo 13: LOS MECANISMOS PARA LA CONTENCION DE LOS COSTOS DE INCERTIDUMBRE, que consigna el que …“A partir de la fecha de implementación de Portabilidad Numérica, los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones a los que hacen referencia el numeral 2.1 del ARTICULO 2º.- de la presente resolución, deberán implementar un mecanismo que despliegue un mensaje de voz que notifique al suscriptor la identificación de llamadas con destino a redes de otros proveedores (off-net) antes del establecimiento de la misma. Igualmente, a partir de dicha fecha (Estimada para el 29 de julio de 2011) el administrador de la Base de Datos deberá habilitar una página web que incluya un sistema de consulta de números portados, a través del cual los usuarios podrán identificar el Proveedor asociado a cada número portado.
Con este artículo se recoge parcialmente la inquietud planteada por Adecintel, relativa a la terminación de llamadas sobre el hecho que “… la CRC debe esclarecer el impacto producto de la portabilidad para el generador de la llamada, de tal forma que la economía de escala actualmente aplicada por los comercializadores al orientar las llamadas del público dentro de la propia red de origen - destino, no termine sin identificación previa en otras redes y conduzca al encarecimiento de la cadena de valor o la destrucción del mismo”…. Consignado en el ARTICULO LA PORTABILIDAD SI IMPORTA de nuestro Blog.
Ahora la tarea está en que los Proveedores de Software Tarificador para Cabinas Telefónicas y Cafés Internet en el país, incluyan en sus aplicativos la detección de los mensajes previos de voz de identificación de “números portados” y/o la asociación a la BASE DE DE DATOS DE NUMEROS PORTADOS actualizable por internet en tiempo real, de tal forma que se garantice el nivel de certidumbre en la terminación de llamadas a móviles para los comercializadores minoristas de minutos de celular.

PORTABILIDAD Y RIESGOS DE INCERTIDUMBRE EN LA TERMINACION DE LLAMADAS

Febrero 08, 2010

La Comisión de Regulación de Comunicaciones expide la Resolución 2355 del 29 de enero de 2010, por la cual se establecen las condiciones para la implementación y operación de la Portabilidad Numérica para telefonía móvil en Colombia.

MAYOR INFORMACION:

http://www.crcom.gov.co/

MEDIDAS QUE IMPACTAN A LOS Cafés Internet

MEDIDAS QUE IMPACTAN A LOS Cafés Internet

ADECINTEL TRANSCRIBE EL BOLETIN DE PRENSA DEL MIN TIC POR CONSIDERARLO DE INTERES GENERAL.

Mintic y CRC dan a conocer decisiones regulatorias de gran impacto para los usuarios
Bogotá D.C., febrero 3 de 2010
.
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Comisión de Regulación de Comunicaciones a través del Ministro (E) de TIC, Daniel Medina Velandia, y del Director ejecutivo de la CRC, Cristhian Lizcano Ortiz, dan a conocer decisiones regulatorias adoptadas por el organismo regulador, referentes a:
1. Aumento de velocidad de acceso a Internet considerada como de Banda Ancha
2. Implementación de Portabilidad Numérica de Telefonía Móvil en Colombia y
3. Reducción de Cargos de Interconexión a Redes Móviles
Para que los usuarios de Internet en el país tengan acceso a una mejor calidad de servicio y un óptimo nivel de satisfacción, el Ente Regulador aumentó las velocidades mínimas para que una conexión de Internet pueda ser ofrecida comercialmente como de Banda Ancha en Colombia. La velocidad mínima de bajada, pasará de 512Kbps a 1024 Kbps a partir del 1° de agosto de 2010 y, a su vez, la velocidad de subida pasará de 256Kbps a 512Kbps desde el 1° de enero de 2011. Para las conexiones satelitales, pasará de 128Kbps a 256Kbps a partir del 1° de enero de 2011.
Así mismo, la CRC en su permanente preocupación de velar por los derechos de los usuarios, propiciando mejores ofertas de los proveedores, mejorar la calidad del servicio y reducir tarifas para el consumidor final, estableció las condiciones de la implementación y operación de la Portabilidad Numérica para telefonía móvil en el país.
La medida regulatoria se implementará a partir del 29 de julio de 2011, fecha a partir de la cual, el usuario podrá portar su número móvil a otro operador diferente con el que adquirió dicho número, una vez surtido todo el proceso de adecuaciones técnicas que garanticen su entrada en operación. La medida también cobija la Portabilidad Numérica para Numeración de Servicios (marcación que inicia con los prefijos 018000, 019000).
Finalmente, la CRC definió el ajuste de los valores de los cargos de acceso a redes móviles, es decir, los valores que se pagan entre operadores cuando una llamada se origina en la red de un operador y termina en la red de otro, lo cual redundará en la formulación de mejores condiciones tarifarias y de mayores ofertas de planes de servicios para los usuarios de telefonía móvil. A su vez, el organismo regulador ratificó la aplicación del marco regulatorio de cargos de acceso a redes móviles bajo criterios y parámetros de simetría.

LA PORTABILIDAD SI IMPORTA

LA PORTABILIDAD SI IMPORTA

Documento Adecintel

Asociación de Propietarios de Centrales de Internet y
Cabinas telefónicas de Colombia

IMPACTOS DE LA PORTABILIDAD NUMERICA

La Comisión de Regulación de Comunicaciones, CRC, divulgó el documento “Los Planteamientos generales sobre esquemas de implementación de la Portabilidad Numérica en Colombia”, herramienta que a más tardar en el mes de marzo de 2010 debe iniciar su desarrollo por parte de los operadores móviles.
La Ley 1245 de 2008 por medio de la cual se estableció la medida, en su Artículo primero, define la Portabilidad Numérica como la obligatoriedad de “los operadores de telecomunicaciones que tengan derecho a asignación directa de numeración” a prestar el servicio, entendido éste como ”la posibilidad del usuario de conservar su número telefónico sin deterioro de la calidad y confiabilidad, en el evento de que cambie de operador, de conformidad con los requerimientos prescritos por la Comisión de Regulación de telecomunicaciones”.
En el tema de telefonía fija, la referida Ley contempla que la conservación del número es factible, cuando, “previamente, se determine su viabilidad técnica y económica, en términos de equilibrio financiero, por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, y de serlo, sólo cuando el usuario se mantenga dentro del Distrito o Municipio, en el cual se le presta el servicio”.
En la telefonía móvil, continúa la Ley “se facilitará la conservación del número al usuario, aún cuando modifiquen la modalidad tecnológica de la prestación del servicio.”
El cronograma y las características de la plataforma tecnológica para la implementación de la portabilidad numérica, “quedará sujeta a los estudios técnicos y de impacto económico a los usuarios que debe realizar la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones antes de terminar el año 2009, so pena de incurrir en causal de mala conducta. Los operadores de Telecomunicaciones tendrán la obligación de implementar la portabilidad numérica antes de terminar el año 2012”.
La Comisión de Regulación de las Telecomunicaciones, finalmente contempla la Ley, en su artículo primero debe definir en los seis (6) meses siguientes a la promulgación, “un cronograma público para la implementación de lo dispuesto en esta norma”, en la cual debe determinar:

1. Mecanismos y formas de implementación de la Portabilidad Numérica para los sistemas de telefonía fija, móvil e intramodal.
2. Esquema técnico que mejor se adecue a las condiciones del país.
3. Alternativas técnicas que beneficien al usuario y al servicio mismo.
4. Revisión del Plan de Numeración.
5. Plan de migración adecuado, garantizando el mejor servicio al usuario.
6. Dimensionar los costos fijos por operador para la activación de la Portabilidad Numérica.
7. Recomendaciones en materia de tarifación, remuneración y cobro de portabilidad Numérica que aseguren que los cargos se orientaran a costos.
8. El proceso público de consultas a los operadores y la conformación de una instancia permanente de carácter consultivo, que promueva la cooperación entre agentes.
9. El diseño de manuales de procedimientos para el acceso al servicio.
10. El diseño claro y oportuno de lineamientos precisos sobre los derechos y deberes de usuarios y operadores.
11. La implementación de un mecanismo oportuno para la eliminación de los costos asociados a la incertidumbre respecto a los cargos de terminación de llamadas a números portados.
12. Los demás aspectos y medidas regulatorias que considere indispensables para que la Portabilidad Numérica se haga efectiva.
En su Artículo 2°, la Ley 1245 de 2008 indica que “Los costos de adecuación de las redes y de los sistemas para implementar la portabilidad numérica, serán sufragados por sus operadores, y en ningún caso se trasladarán al usuario”.
En esencia, a nuestro juicio y como conclusión base de este documento, el Legislador (Honorable Congreso de la República), con la aprobación de la Ley buscó que el Regulador (Comisión de Regulación de Comunicaciones), garantice en la incorporación de esta ayuda tecnológica cuatro elementos fundamentales: La libre elección del usuario; la conservación del equilibrio financiero; la transparencia de la medida; y la eliminación de riegos e incertidumbre respecto a los cargos de terminación de llamadas a números portados.

Adecintel, consiente de las implicaciones que este procedimiento regulatorio genera, por las características de los planes de telefonía móvil dedicados a la comercialización de llamadas y los sistemas de enrutamiento, tarificadores y de control del servicio utilizados en las Cabinas Telefónicas y Cafés Internet, presenta sus observaciones, con énfasis en la portabilidad de líneas móviles y su implicación ante el gremio de propietarios de cabinas y cafés internet de Colombia.
Como corresponde por igual en esta instancia, acorde a los criterios y procedimientos establecidos por la CRC para este tipo de expediciones regulatorias, Adecintel en representa de los usuarios especiales revendedores de minutos móviles, en el ejercicio del derecho a participar constructivamente en el proceso regulatorio, fija sus puntos de vista con el objeto de su publicación y análisis por la Comisión, como apoyo a la formulación de un marco regulatorio social y políticamente responsable.

Diagnóstico de la Medida.

Como FORTALEZA, encontrado que la Portabilidad numérica facilita al usuario la libre elección del proveedor, estimula mejores términos de calidad de servicio y precio para los usuarios, introduce nuevos servicios e innovaciones, y promueve la competencia beneficiando a los usuarios finales.

Propicia así mismo OPORTUNIDADES en el desarrollo económico, tecnológico y social de la población, incrementa el número de clientes a través de la atracción de clientes insatisfechos de otros operadores que ya no tienen a su número telefónico como barrera de salida, amplia la oferta de productos, y fomenta la competencia de precios.
Conlleva algunas DEBILIDADES, tales como el desconocimiento de los reales impactos por parte de los operadores, la exageración en los costos y las dificultades de implantación, una mala información o publicidad del nuevo sistema, implica costos de capital y operación, y un régimen de interconexión, que amplia la complejidad de los procesos administrativos, de los sistemas de información y de red de señalización No. 7 y en elementos de red de conmutación. Adicionalmente implica un costoso proceso pedagógico de racionalidad en la toma de decisiones de los potenciales usuarios portados.

Las AMENAZAS, la definen las condiciones mismas del mercado, el sistema de flujo on nett/off net en que se mueve el modelo de telefonía móvil colombiano, el sistema de tarifas aplicado por los operadores, la existencia de un operador dominante, la capacidad de lobby de los otros operadores, el impacto sobre los planes técnicos internos, la construcción misma de la barrera regulatoria y técnica, la conformación de una instancia permanente de carácter consultivo que promueva la cooperación entre agentes, el diseño de manuales de procedimientos para el acceso al servicio, los derechos y deberes de usuarios, comercializadores y operadores, y particularmente la implementación del mecanismo oportuno para la eliminación de los costos asociados a la incertidumbre respecto a los cargos de terminación de llamadas a números portados.

Análisis de la Medida
Como factores de ÉXITO de implantación de la herramienta, consideramos se debe dar la existencia de una regulación clara para operadores, comercializadores, clientes y usuarios finales, procesos expeditos y simples para la portación de números, el cumplimiento de la premisa costo cero o poco significativo para el usuario final y los comercializadores, eliminación de barreras de salida para el usuario, eliminación de contratos de larga retención de clientes y usuarios, seguridad en el manejo del proceso de portabilidad numérica, proceso de autorizaciones sin trabas innecesarias, alta dosis de innovación y certidumbre en costos en la terminación de llamadas.
Sobre el documento, “Análisis para la implementación de la Portabilidad Numérica en Colombia - Planteamientos generales sobre esquemas de Implementación”, de fecha septiembre de 2009, anotamos a continuación una serie de aspectos que son relevantes en este espacio de análisis y discusión.

1.En desarrollo de las actividades asociadas al proceso de implementación de la Portabilidad Numérica en Colombia, la Comisión de Regulación de Comunicaciones pone en conocimiento del sector y el público en general “una aproximación con planteamientos generales sobre esquemas de implementación, correspondiente con el avance de los estudios que sobre el tema se vienen adelantado sobre el particular”, aproximación que en ningún momento consulta o hace mención de los estudios y diagnósticos que dieron origen a la inclusión del sector de telecomunicaciones como mercados relevantes, la declaratoria de Comcel como operador dominante, y la intervención de las tarifas, Fijo Móvil, entre otras medidas, en atención al desequilibrio generalizado de tráfico en el segmento.

La Comisión de Regulación de Comunicaciones al hacer un análisis de poder sustancial de mercado, concluyó a finales del 2008, que “la evolución del mercado móvil se ha venido dando en un ambiente de competencia imperfecta con participaciones de mercado creciente por parte del operador dominante y con evidencia de discriminación de tarifas”.

Así, la portabilidad a nuestro juicio no puede ser objeto de análisis y regulación independientemente del modelo de tráfico de la red colombiana basada en el efecto diferencial tarifario on.net (tráfico dentro de la red propia) y off-net (fuera de la red propia). Estas externalidades de red positivas, significan que el valor de una unidad de minuto celular se incrementa con el número de unidades vendidas, lo cual lleva a que en el mercado móvil un operador define los precios en los dos lados de la red, con la posibilidad de una expansión de su red desigualdad en las cuotas de mercado y por ende en las utilidades. El legislador fue cauto al prever la certidumbre respecto al tráfico y los cargos de terminación de llamadas a números portados, elemento que no esta expresamente identificado en el documento objeto de estudio.

En Comcel, por ejemplo, el aumento indiscriminado de líneas, evidencia el acelerado crecimiento de tráfico en su interior, on-net vs. Off-net y viceversa, producto de su modelo de distribución comercial, con la consecuencia de que masivamente las llamadas terminen en su propia red o las de otras. A contrario sensu Movistar presenta un crecimiento positivo sostenido con un mayor tráfico on.net, y menor off.net con un peso importante de destino de llamadas a terminales fijas, y Tigo un crecimiento sostenido positivo de trafico on.net, con lo cual se demuestra lo disímil de la composición de los flujos de tráfico de los operadores móviles.

Aunado a lo anterior, la Portabilidad implicará por igual que las líneas portadas, en su mayoría sean receptores de otros móviles, al tratarse de “números valiosos”, o “número objeto de promoción publicitaria”, generadoras de un flujo representativo hacia los mismos desde mayoritariamente líneas comercializadoras de minutos.
2. Si bien el proyecto, como fue señalado con ocasión de la publicación del cronograma de implementación de la Portabilidad Numérica, se centra en analizar “el esquema apropiado para la implementación de esta funcionalidad mediante el análisis de experiencias internacionales, el nivel de aceptación por parte de los usuarios, las condiciones de las redes nacionales, los aspectos técnicos de la implementación, los costos asociados a la misma y el beneficio esperado, la propuesta regulatoria que se fije en los términos del Decreto 2696 de 2004”, debe analizar detenidamente el modelo comercial particular que se impone en Colombia, donde una parte representativa del mercado se canaliza actualmente en la red de reventa existente y muy a futuro a través de la oferta mayorista desde los FIJOS hacia los MOVILES para consumo residencial.

De los 5’800.000 planes personales, corporativos o empresariales de los operadores de tipo pos pago, cerca de un 10% (580.000 líneas sin contar las utilizadas en el mercado ilegal, clandestino e informal según cálculos de Adecintel), corresponden a personas naturales, empresas, sociedades u otras organizaciones que directamente o indirectamente las destinan a uso de comercialización, y son generadores potenciales de alto tráfico de llamadas a teléfonos portados.
En el plano residencial la sobreexposición a generar tráfico a líneas portadas es alto, ya que con la intervención de las tarifas Fijo–Móvil, las compañías de teléfonos fijos mostraron interés de incentivar este sector. Al respecto como lo reseñó la edición del diario El Espectador el día 2 de septiembre y nuestra artículo TARIFAS DE TELEFONIA FIJA A CELULAR BAJARON 50%, la “ETB Explora la posibilidad de empaquetar e incluir en los supercombos minutos móviles a precios especiales” y EPM considera que la medida es un “respaldo” del Gobierno para que haya “competitividad entre las telefonías fija y móvil”. Esta perspectiva plantea la probabilidad que mas de 7.8 millones de usuarios de líneas fijas sean potenciales generadores de llamadas a teléfonos portados.

El modelo descrito indica que la canalización de llamadas donde se usan sistemas de enrutamiento, tarificadores y de control del servicio, de corriente utilización en las Cabinas Telefónicas y Cafés Internet e inclusive ante los adelantos técnicos, en los hogares mismos, debe prever un claro mecanismo de identificación del operador receptor no solo a nivel de audio sino electrónico de hardware y a nivel de software en los SSP (Switching Service Points) ciento por ciento compatibilidad y garante, para la eliminación de los costos asociados a la incertidumbre respecto a los cargos de terminación de llamadas a números portados.

3. El marco conceptual pretende de manera general señalar, “acorde con las experiencias internacionales, los principales beneficios atribuibles a la implementación de la Portabilidad Numérica, los cuales también serían esperables en el caso colombiano”. Por su parte, el marco jurídico se orienta a contextualizar las medidas desde “la revisión del ordenamiento jurídico que rige la implementación de esta medida, recogiendo las disposiciones más importantes sobre el particular”.

Sobre el particular, indicamos que el mercado colombiano es atípico por la existencia de la reventa de minutos, sector que no ha sido objetivamente reconocido por los operadores y la misma CRC. Como es lógico suponer, la actividad de reventa de minutos móviles, direcciona el tráfico mayoritariamente al interior de las propias redes, donde las tarifas son mas económico y por ende el margen de utilidad mayor, a fin de hacer eficiente su participación en la cadena.
Esta situación además de generar una presión interna en las empresas operadoras móviles, ya que no existen planes de tipo específicamente comercial para la reventa, si involucra y perpetúa a una red de subdistribuidores que erosionan y encarecen la cadena de la comercialización.

La regulación de la portabilidad, al determinar los impactos directos e indirectos es un termómetro importante para medir la sensibilidad de este mercado y propiciar una regulación en tal sentido que procure incluir en los portafolios de servicios de los operadores móviles, el plan único comercial destinado a la reventa o comercialización minorista, trasparente y equitativo desde y hacia todos los proveedores de telefonía móvil.
Desde el año 2006, le hemos insistido al Estado Colombiano y sociedad en su conjunto, sobre la necesidad de revisar e intervenir el modelo contractual de la Telefonía Móvil (TM) vigente en el país y de regular en particular el proceso de comercialización y la reventa de minutos móviles.

En específico, insistimos en su momento sobre las evidentes prácticas predatorias de los Operadores Móviles (OP), que en su afán de copar mercados con los planes personales y corporativos sin el seguimiento suficiente del intermediario, el solicitante y el destinatario final, propiciaron en parte, las causas estructurales del desequilibrio generalizado del segmento, el afloramiento de la posición dominante de un operador y la destrucción sistemática de valor como efecto de la aplicación de tarifas al minorista On/net y Off/net intencionalmente inconsecuentes. La portabilidad planteada sin la certidumbre plena en la terminación de llamadas, no puede aumentar esta deuda social vía el sobrecosto que puede originar por efecto de transporte en más de una red.

4. Compartimos el hecho que dentro del Marco conceptual la portabilidad Numérica sea considerada como un derecho de los usuarios a ser dueños de su número, acorde a la ley, reduciendo de manera considerable las barreras a la salida que puedan percibir los usuarios para cambiar de operador.

El número telefónico representa un importante activo para los usuarios, y su no trasportación implica una pérdida de utilidad, ya que el número telefónico se ha convertido en un referente de ubicación valioso en el caso personal y estratégico en el campo comercial como canal para competir con precios, promociones, programas de fidelidad, calidad del servicio, atención al cliente y demás elementos con los que las personas y empresas mediatizan los instrumentos de TIC para hacerse más atractivos frente a los usuarios.

5. Compartimos que en el marco jurídico se indique que, la intervención del Estado en los servicios públicos en el Sector de las Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones sea activa, máxime cuando Adecintel ha solicitado una mayor intervención en particular para regular el tema la reventa minorista y mayorista de servicios de comunicaciones.

Una regulación socialmente responsable además de procurar estabilidad, promueve la competencia, protege a los consumidores y usuarios, garantizando al mismo tiempo la prestación y cobertura nacional de estos servicios, en un ambiente de equilibrio entre distintos intereses que pueden resultar contrapuestos, de tal forma que se proteja el interés general y se impida el abuso de posiciones dominante o aplicación de prácticas discriminatorias, desleales y predatorias de mercado.

6. Sobre el tema de las alternativas técnicas de implementación de la portabilidad numérica, la solución óptima debe garantizar la eliminación de incertidumbres en el enrutamiento que sigue una llamada a un número portado desde el operador origen al operador receptor, y una robusta base central de datos con la información de todos los números.
El esquema a utilizar debe disponer de los alertas de voz y alerta electrónica detectable en los sistemas de tarificación necesariamente basada en tecnologías de redes inteligentes.

Los cuatro modelos básicos de enrutamiento de llamadas, agrupados en soluciones off-switch y Soluciones on-switch, suministran estas alertas, siempre y cuando los protocolos de configuración lo incluyan y se prevea su activación y detección en los sistemas de tarificación de llamadas.

7. El impacto sobre los operadores en sus redes de telecomunicaciones así como en los sistemas informáticos que apoyan la operación de la misma, la prestación del servicio y los respectivos procesos asociados, es de vital previsión en la implementación de la medida. El documento sintetiza que se requieren adecuaciones en la red de señalización No. 7 y en elementos de red de conmutación, en la cual esperamos la inclusión de las alertas que garanticen la identificación de llamadas teletransportadas a través de los sistemas en forma óptima y oportuna.

8. Sobre los Sistemas de información de los operadores preocupa que muchos de los operadores no tenían idea que la Portabilidad Numérica tiene algún impacto sobre los sistemas informáticos y que, en particular, los mismos no han realizado análisis claros de sus sistemas internos para ver qué cambios sería necesario realizar, máxime si el impacto de la portabilidad sobre los sistemas informáticos puede llegar incluso a ser mayor que aquéllos a efectuar sobre la red.
Esperamos, que el requerimiento crítico en forma general para las operaciones internas conlleve adaptaciones al sistema de gestión de números y al sistema de facturación de llamadas, para manejo numérico individual.
9. En el tema de los costos asociados a la portabilidad en su Artículo 2°, la Ley 1245 de 2008 indica que “Los costos de adecuación de las redes y de los sistemas para implementar la portabilidad numérica, serán sufragados por sus operadores, y en ningún caso se trasladarán al usuario”.

El documento identifica unos costos de implementación de la solución, de mantenimiento y de administración, asumibles por lo operadores; los costos por portabilidad correspondiente a valores asociado al proceso administrativo de cambios de usuarios, donde el operador donante puede recuperar esos costos del operador receptor o del usuario; y los costos por llamada, valor que aparece en los esquemas de call forward, en el cual la llamada a un número portado pasa por más de una red respecto de la cual deben pagarse las tarifas de terminación aplicables.
En este aparte la CRC debe esclarecer el impacto producto de la portabilidad para el generador de la llamada, de tal forma que la economía de escala actualmente aplicada por los comercializadores al orientar las llamadas del publico dentro de la propia red de origen - destino, no termine sin identificación previa en otras redes y conduzca al encarecimiento de la cadena de valor o la destrucción del mismo.

PREGUNTAS DE LA CRC
A. A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1245 de 2008, ¿cuál de los esquemas de Portabilidad Numérica considera más adecuado para ser implementado en Colombia? Justifique su respuesta.
Tanto el modelo All Call Query como el modelo Call Forward, contienen la opción de mecanismo de identificación del operador receptor no solo a nivel de audio sino electrónico de hardware y a nivel de software en los SSP (Switching Service Points) ciento por ciento compatibilidad y garante, para la eliminación de los costos asociados a la incertidumbre respecto a los cargos de terminación de llamadas a números portados.
Los cuatro modelos básicos de enrutamiento de llamadas, agrupados en soluciones off-switch y Soluciones on-switch, suministran estas alertas, siempre y cuando los protocolos de configuración lo incluyan y se prevea su activación y detección en los sistemas de tarificación de llamadas.

B. ¿Cuenta con estudios relativos a la implementación y operación de la Portabilidad Numérica? En caso afirmativo, ¿podría suministrarlos como insumo al proyecto regulatorio que actualmente adelanta el regulador?
No disponemos de estudios particulares, salvo manuales operativos de sistemas de tarificación y enrutadores de llamadas disponibles cuando la CRC lo estime pertinente.

C. En adición a los elementos explícitos en la Ley 1245 de 2008 relativos a protección a usuarios, ¿qué otros aspectos sobre este particular considera que deberían ser tenidos en cuenta dentro de los análisis llevados a cabo por la Comisión?
En particular el régimen de comercialización de servicios de TIC y el compromiso de los operadores de telefonía móvil en Colombia con los usuarios especiales dedicados a la actividad de comercialización o reventa de telefonía fija y móvil para comercializar planes universales multidestino.
La regulación de la portabilidad, al determinar los impactos directos e indirectos es un termómetro importante para medir la sensibilidad de este mercado y propiciar una regulación en tal sentido que procure incluir en los portafolios de servicios de los operadores móviles, el plan único comercial destinado a la reventa o comercialización minorista, trasparente y equitativo desde y hacia todos los proveedores de telefonía móvil.

D. Bajo su criterio, cuáles deberían ser valores razonables a tener en cuenta dentro de la Portabilidad Numérica, en lo relativo a:
a. Tiempos de portación: Los de ley
b. Tiempo sin servicio mientras se lleva a cabo el cambio de operador: Los de ley
E. Desde su perspectiva, qué elementos considera que favorecerían la acogida de la Portabilidad Numérica de parte de los usuarios?
No Aplica.
F. Qué otros elementos estima deben tenerse en cuenta dentro de los análisis a ser adelantados por la Comisión en la Etapa II del cronograma de implementación publicado por la entidad?19
El inventario o censo de las líneas y planes personales o corporativos actualmente destinados a la comercialización a través de filtros en las bases de datos de la Empresas Operadoras de telefonía móvil, potenciales líneas originadoras mayoritariamente de tráfico a números portados.

G. Teniendo en cuenta que, de acuerdo con el estudio de mercado elaborado por la firma Consenso20, se evidencia que los usuarios, en el 15% de los casos para empresas y el 31% de los casos para personas naturales, se vieron imposibilitados en el pasado de elegir proveedores más atractivos por las dificultades inherentes al cambio de número, señale las principales afectaciones que como operador identifica respecto de esta situación?
No aplica.

H. Cuáles son los costos en los que debería incurrir su empresa21 para realizar las adaptaciones a todo nivel, necesarias para implementar la Portabilidad Numérica, en caso de adoptarse los siguientes esquemas:
Los costos varían dependiendo del sistema de enrutamiento, tarificador o dispositivo de control de servicio que tienes las establecimientos comercializadores de telefonía móvil, que permitan detectar llamadas terminales de teléfonos portados o la sustitución de los planes personales y corporativos por los planes universales multidestino.
I. Cuáles de los elementos o servicios involucrados en el punto anterior facilitarían a su empresa la migración de la misma al uso de redes de nueva generación (NGN)?
Los dos elementos descritos.

DEFENSA DEL USUARIO DE SERVICIO CELULAR

RESUMEN EJECUTIVO PRINCIPALES DISPOSICIONES REGULATORIAS - COMISION DE REGULACION DE COMUNICACIONES - REPUBLICA DE COLOMBIA

Teniendo en cuenta las diferentes inquietudes presentadas ante la CRC acerca de las normas regulatorias que establecen obligaciones de información por parte de las empresas de telecomunicaciones a sus usuarios, con ocasión de la modificación de las condiciones tanto de los planes tarifarios, como de la prestación de los servicios a su cargo, la Entidad presenta un resumen ejecutivo de las principales disposiciones regulatorias aplicables al respecto, contenidas en el régimen de protección de los derechos de los suscriptores y/o usuarios previsto en la Resolución CRT 1732 de 2007 y sus modificaciones.

Fecha última actualización del documento: 21/12/2009
Preparado por: LMD/CDG
Aprobado por: Cristhian Lizcano Ortiz
Fecha de Revisión: 21/12/09 Página 1 de 3
Revisión No. 1 Aprobado por: Director Ejecutivo Fecha de vigencia: 02/02/05

ARTÍCULO 8. DEBER DE INFORMACIÓN. Los operadores de telecomunicaciones, antes de la celebración de los contratos y en todo momento durante su ejecución, deben suministrar a los suscriptores y/o usuarios información clara, veraz, suficiente y precisa acerca del servicio ofrecido y suministrado. En consecuencia, los operadores deben como mínimo:
8.1. Entregar copia escrita del contrato de prestación del servicio y sus anexos a los suscriptores y/o usuarios al momento de la celebración del contrato, donde se indiquen las condiciones económicas, técnicas, jurídicas y comerciales que rigen el suministro y uso del servicio. En cuanto al valor a pagar, el operador debe informar claramente el valor total del servicio, incluidos los impuestos, tasas, contribuciones o cualquier otro cargo a que haya lugar.
Los operadores procederán de la misma forma cuando dispongan de ofertas que presumen la voluntad del suscriptor y/o usuario.
En los demás casos, el operador debe entregar copia escrita del contrato a los suscriptores o usuarios cuando así lo soliciten, por una sola vez de forma gratuita, así como de las modificaciones que se efectúen al mismo de manera verbal o escrita.
8.2. Informar al momento de la celebración del contrato, de manera verbal o escrita, sobre los riesgos relativos a la seguridad de la red y del servicio contratado, que escapen a los mecanismos por ellos implantados para evitar su ocurrencia y sobre las acciones a cargo de los usuarios para preservar la seguridad de la red y de las comunicaciones.
8.3. Entregar a cada suscriptor, una vez contratado el servicio, un listado escrito con la información a que se refiere el numeral 8.4 del presente artículo, en donde se indique claramente la forma en que puede consultar el detalle de dicha información.
8.4. Mantener disponible información clara, precisa, cierta, completa, oportuna y gratuita en relación con los siguientes aspectos:
a. Régimen de protección de los derechos de los suscriptores y/o usuarios.
b. Dirección y teléfono de las oficinas de atención al usuario u oficinas de PQR.
c. Número de la línea gratuita de atención al usuario.
d. Procedimiento y trámite de peticiones, quejas y recursos.
e. Alternativas de suscripción del contrato.
f. Tarifas vigentes, incluidas las de todos y cada uno de los planes ofrecidos que también
se encuentren vigentes. (NFT)
g. Condiciones y restricciones de todas las promociones y ofertas vigentes. (NFT)
h. Modelos de todos y cada uno de los contratos correspondientes a los servicios y planes ofrecidos que se encuentren vigentes.
i. Dirección, teléfono, correo electrónico y página de Internet de la autoridad que ejerce control y vigilancia según el tipo de servicio ofrecido.
j. Indicadores de atención al suscriptor y/o usuario de los que trata el artículo 84 de la presente resolución.
I. (Literal modificado por la RESOLUCIÓN CRT 2029 DE 2008 Art. Cuarto).
k. Nivel de calidad ofrecido.
Dicha información debe estar permanentemente publicada y actualizada en la página de Internet del operador. Así mismo, el listado de la información antes señalada debe estar disponible en cada una de las oficinas de atención al usuario, para lo cual, se fijará en un lugar visible, fácilmente legible y diferenciable por el usuario, para que en caso de que éste requiera el detalle de la misma, cualquiera de los representantes del operador la preste para su consulta de manera inmediata. (NFT)
8.5. Los operadores están obligados a brindar la información a que hace referencia el numeral anterior, a través de las líneas gratuitas de atención al usuario.
PARÁGRAFO. Las obligaciones de información señaladas en el presente régimen, que hagan referencia a la entrega de información por medios escritos, se entenderán cumplidas cuando la entrega se efectúe por cualquier mecanismo físico o electrónico que permita su lectura, salvo en los casos en que expresamente se indique que la información debe ser proveída por medio impreso. En este último caso, el operador podrá solicitar la autorización expresa del suscriptor o usuario para entregar la información por medios diferentes al impreso.
ARTÍCULO 13. RÉGIMEN DE MODIFICACIONES. Los operadores de telecomunicaciones no pueden modificar, en forma unilateral, las condiciones pactadas en los contratos, ni pueden hacerlas retroactivas.
Tampoco pueden imponer ni cobrar servicios que no hayan sido aceptados por el suscriptor o usuario o que no hayan sido prestados por causas ajenas a éste.
Toda modificación a las condiciones inicialmente pactadas, realizada por el operador como consecuencia de una solicitud del suscriptor y/o usuario, debe constar en los medios que para el efecto señala la regulación.
ARTÍCULO 27. DIVULGACIÓN DE TARIFAS. Los suscriptores o usuarios deben conocer previamente las tarifas que se aplicarán a los servicios de telecomunicaciones de que harán uso. En consecuencia, no se pueden cobrar tarifas fijadas con posterioridad a la fecha de prestación del servicio correspondiente. (NFT)
Los operadores de telefonía móvil, deben informar a los usuarios de servicios de telecomunicaciones la tarifa de las llamadas de fijo a móvil a través de los mecanismos señalados en el numeral 8.4 del artículo 8 de la presente resolución. Así mismo, deben informar dicha tarifa a sus suscriptores, de manera expresa, al momento de suscripción del correspondiente contrato.
ARTÍCULO 28. MODIFICACIÓN DE LAS TARIFAS. Sin perjuicio de lo previsto en el régimen de tarifas para cada servicio, los cambios de tarifas entrarán a regir una vez se den a conocer a los usuarios del servicio. (NFT)
En los contratos de prestación de servicios, debe indicarse claramente la forma en que se modificarán las tarifas, especificando por lo menos los incrementos tarifarios máximos anuales, los períodos de aplicación de los mismos y la vigencia del plan tarifario. En los casos en que se incluyan cláusulas de permanencia mínima, la vigencia del plan tarifario no podrá ser inferior al período de la cláusula, sin perjuicio de los incrementos tarifarios previstos de manera explícita en el contrato. El incumplimiento por parte del operador da derecho al suscriptor a terminar el contrato de forma unilateral, dentro del mes siguiente al momento de conocer las modificaciones, sin que haya lugar a pagos diferentes de los directamente asociados al consumo.
ARTÍCULO 51. INFORMACIÓN DE LAS TARJETAS. Sin perjuicio de lo indicado en el artículo anterior, los operadores responsables de los servicios ofrecidos en una tarjeta prepago deben:
51.1 Indicar en las tarjetas impresas o a través del mismo medio en que se provean las tarjetas electrónicas, la unidad de tasación de las llamadas, la denominación, la vigencia, la fecha de expedición y la fecha de expiración de las mismas.
51.2. Suministrar por cualquier medio idóneo o por lo menos a través de la línea de atención gratuita al usuario, información sobre la tarifa máxima aplicable al servicio que se presta en modalidad prepago. (NFT)
En ningún caso pueden aplicarse tarifas superiores a las vigentes al momento de la expedición de la tarjeta prepago. (NFT)

AGENDA REGULATORIO CRC - 2010.

AGENDA REGULATORIO CRC - 2010.

.. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 2696 de 2004, la Comisión de Regulación de Comunicaciones puso en conocimiento del sector y del público en general desde el pasado 28 de diciembre de 2009, la Agenda Regulatoria definitiva que será desarrollada por la Entidad durante el año 2010, con el documento de respuestas a los comentarios recibidos al borrador publicado el pasado 30 de octubre.

Dichos documentos fueron aprobados en la Sesión de Comisión del 21 de diciembre de 2009 y en el Item X, se incluye el Régimen de Comercialización de redes y servicios de telecomunicaciones.

A las inquietudes del ciudadano JUAN CARLOS GONZÁLEZ POLANCO, quien sobre el tema de la regulación de la Cabinas Telefónicas expresa que se trata de un “problema social que debe ser resuelto por las autoridades, toda vez que el informalismo de quienes revenden minutos en la calle perjudica ostensiblemente la actividad formal de las empresas que legalmente se dedican a la venta de esta clase de servicios” y que “la Ley 1032 de 2006 está siendo inaplicada”, la CRC la responde que “En lo referente a los revendedores de minutos, los temas que correspondan a las competencias regulatorias de la CRC, serán tratados dentro del proyecto de comercialización de redes y servicios de telecomunicaciones que hace parte de la Agenda Regulatoria del año 2010”. Para tal efecto, continua la respuesta de la CRC “debe recordarse como punto de referencia que bajo la Ley 1341 de 2009, se estipuló la libertad de tarifas (ver artículo 23), consistente en que todos los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones podrán fijar libremente sus precios al usuario y que la intervención regulatoria de la Comisión sobre el particular procede bajo los criterios establecidos en dicha norma”. Finalmente, puntualiza la CRC que “es preciso recordar que ante posibles infracciones a la Ley 1032 de 2006, modificatoria del Código Penal Colombiano, son las autoridades de la jurisdicción penal quienes deben conocer tal situación y proceder conforme a las normas previstas para lo de su competencia”.

Lo anterior ratifica y fortalece el trabajo adelantado por ADECINTEL, como gremio representante de los propietarios de Cabinas y Cafés Internet en Colombia, tendiente a formalizar y hacer valer los derechos de los microempresarios dedicados a la reventa de minutos y otras actividades de comercializacion de TIC.

Para más información consultar la dirección electrónica : http://www.crcom.gov.co/