Porque su saldo no vence en Móviles Prepago
El próximo 1 de noviembre, de conformidad con la resolución 2595 de 2010 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones de Colombia, se cumplen tres (3) años de la medida que obliga a que los saldos de los celulares en sus servicios de comunicación móvil y conexión a Internet en modalidad prepago inicialmente no venzan, en atención a la tesis “que en tratándose de un bien no perecedero no debe por lo tanto tener fecha de vencimiento en su uso y disfrute”.
Este significativo ahorro, acogido por el operador Tigo como una estrategia comercial permanente (Su Saldo No Vence), propuesto y materializado por miembros de la Asociación Adecintel y en particular su presidente, el Ingeniero Miguel Ospino Rodríguez, le ha permitido a los cerca de 37.5 millones de colombianos, que según cifras del Ministerio de Tecnologías en su informe trimestral II-2013 representan el 80% de los usuarios de la telefonía móvil del país, la recuperación total o parcial de su inversión no utilizada oportunamente.
La medida incorporada inicialmente en la reforma al “Régimen de Protección de los Derechos de los Suscriptores y/o Usuarios de los Servicios de Telecomunicaciones”, actualizada por medio de la resolución 3066 de 2011, que recoge en forma literal lo establecido en el artículo 4 de la resolución 2595 de 2010, en lo relativo a la transferencia de saldos, y revalidada a través de la resolución CRC 4040 de 2012, en su artículo 73, reza:
“Artículo 73. TRANSFERENCIA DE SALDOS. Los Proveedores deben transferir los saldos no consumidos por el usuario a una nueva tarjeta y/o recarga prepago que adquiera este a través de mecanismos físicos, tecnológicos o electrónicos, sin que dicha transferencia implique costo alguno para el usuario.
Para tal efecto, el usuario cuenta con el término de la vigencia de la tarjeta y/o recarga prepago, establecido en el artículo 72 de la presente resolución, y al menos treinta (30) días calendarios adicionales, contados a partir del vencimiento de dicha vigencia.
Las tarifas de los saldos no consumidos que apliquen serán aquellos que se encuentren vigentes al momento de la adquisición de la nueva recarga.
Adicionalmente, los proveedores deberán garantizar que los saldos de tarjetas y/o recargas prepago no consumidos por parte de un usuario en modalidad prepago, que se cambien a un plan bajo la modalidad de pospago, pueden ser transferidos al nuevo plan”.
Así las cosas, y bajo la interpretación directa de la Comisión de Regulación de Comunicación, el contenido del artículo 73, establece que el "término de la vigencia de las tarjetas y/o recargas en prepago es de al menos sesenta días (60) días calendario a partir de su activación”, indistintamente de su valor, con lo cual "se facilita aun más la posibilidad de que los usuarios puedan recuperar sus saldos no consumidos en modalidad prepago”.
Se hace justicia parcialmente. Ahora a exigir una mejor calidad en el servicio y a utilizar al máximo las redes wifi oficiales que en Bogotá y otros municipios se ofrecen en forma gratuita como mecanismos que garantiza la democratización en el acceso a la comunicación, la información y al conocimiento por parte de tod@s.
Adecintel Colombia, Junta de redacción.
Octubre de 2013.
0 comentarios