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SUPERINTENDENCIA (SIC) SANCIONA A COMCEL (CLARO) EN COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA (SIC) SANCIONA A COMCEL (CLARO) EN COLOMBIA

Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) sanciona a COMCEL (Claro) por abuso de posición dominante y otras conductas infractoras de la libre competencia

  • La SIC determinó que COMCEL S.A. incurrió en abuso de posición dominante y otras conductas infractoras de la libre competencia relacionadas con la violación del régimen de portabilidad numérica e impuso 2 sanciones pecuniarias a CLARO.
  • Las sanciones impuestas en esta investigación a COMCEL S.A. por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio ascienden, en total, a $ 87.750.022.500 equivalentes a 148.855 SMLMV.
  • • La protección de la competencia tiene por objeto el bienestar de los consumidores, la eficiencia económica y la libre participación en el mercado de las empresas, todo con el fin de que los ciudadanos reciban una mayor y mejor oferta de bienes y servicios a menores precios.

Bogotá, D.C., septiembre 4 de 2013. El Superintendente de Industria y Comercio, en ejercicio de sus facultades de inspección, vigilancia y control en materia de protección de la competencia para el bienestar de los consumidores, la eficiencia económica y la libre participación en el mercado de las empresas, mediante Resolución No. 53403 del 3 de septiembre de 2013 sancionó a la sociedad COMUNICACIÓN CELULAR S.A. (COMCEL S.A.) por la comisión de conductas constitutivas de abuso de posición dominante y otras infracciones a la libre competencia.

Las sanciones impuestas a COMCEL S.A. por la Superintendencia de Industria y Comercio ascienden, en total, a OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS PESOS ($ 87.750.022.500) equivalentes a CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (148.855 SMLMV), por las 2 infracciones sancionadas.

Así las cosas, en la mencionada Resolución No. 53.403 del 3 de septiembre de 2013, el Superintendente de Industria y Comercio resolvió, entre otras cosas, lo siguiente:

1. DECLARAR que COMCEL S.A. infringió el artículo 1 de la Ley 155 de 1959 , al realizar prácticas tendientes a limitar la libre competencia; y el numeral 6 del artículo 50 del Decreto 2153 de 1992 , al abusar de su posición dominante por obstruir a terceros el acceso a los canales de comercialización, con fundamento en las conductas relacionadas con el bloqueo de las bandas de los equipos móviles.

En consecuencia, por esta infracción, IMPONE una sanción pecuniaria a COMCEL S.A. de CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NUEVE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 53.909.775.000), equivalentes a NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES (91.450 SMMLV).

2. DECLARAR que COMCEL S.A. infringió el artículo 1 de la Ley 155 de 1959 , al realizar prácticas tendientes a limitar la libre competencia, con fundamento en las conductas relacionadas con el abultamiento de cifras de Portabilidad Numérica Móvil.

En consecuencia, por esta infracción, IMPONE una sanción pecuniaria a COMUNICACIÓN CELULAR S.A., identificada con el NIT 800153993 de TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 33.840.247.500), equivalentes a CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCO SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES VIGENTES (57.405 SMMLV).

3. REMITIR copia de la presente Resolución a la Delegatura para la Protección de la Competencia de esta Superintendencia, con el fin de que evalúe si existe mérito suficiente para iniciar una averiguación preliminar contra JUAN CARLOS ARCHILA CABAL (Presidente de COMCEL S.A.) e HILDA MARÍA PARDO HASCHE (Segunda Suplente del Presidente de COMCEL S.A.) por haber presuntamente incurrido en la responsabilidad prevista en el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, en el sentido de haber colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado o tolerado las infracciones que se sancionan en el presente acto administrativo.

4. EXONERAR a COMCEL S.A. de una tercera conducta investigada consistente en la no entrega de Números de Identificación Personal (NIPs) a sus usuarios al momento de pretender realizar trámites de portabilidad numérica, por no constituir una práctica restrictiva de la competencia. Sin embargo, por tratarse de una conducta que podría configurar una violación a los derechos de los consumidores, se ordenó REMITIR copia de la actuación a la Delegatura de Protección del Consumidor de esta Superintendencia para las averiguaciones pertinentes.


Contra la decisión del Superintendente de Industria y Comercio procede el recurso de reposición.

(1)Ley 155 de 1959. Art. 1. Quedan prohibidos (….) toda clase de prácticas, procedimientos o sistemas tendientes a limitar la libre competencia y a mantener o determinar precios inequitativos.

(2)Decreto 2153 de 1992. Art. 50. Abuso de posición dominante. (…) cuando exista posición dominante constituyen abuso de la misma las siguientes conductas: (…) 6. Obstruir o impedir a terceros, el acceso a los mercados o a los canales de comercialización.

(3)Ley 155 de 1959. Art. 1. Quedan prohibidos (….) toda clase de prácticas, procedimientos o sistemas tendientes a limitar la libre competencia y a mantener o determinar precios inequitativos.

Ver Resolución: http://www.sic.gov.co/documents/10157/0/RESOLUCION+53403-PUBLICA+CLARO+SANCION+HISTORICA.pdf/2f2dc7fb-59b4-4b66-8c86-44f857e18501

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