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EXPRESION Social

LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA COMO DERECHO

LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA COMO DERECHO

El derecho a la objeción de conciencia en la ley colombiana, se encuentra  consagrado en el Artículo 18 de la Constitución Política: "Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.”

En el común de nuestra sociedad, el tema  generalmente concurre  hacia la exención que avaló la Corte Constitucional, al ratificar la viabilidad del artículo 27 de la Ley 48 de 1993, que declara exentos de prestar el servicio militar obligatorio a quienes pertenezcan a determinados grupos étnicos o carezcan de las condiciones físicas y de salud necesarias para cumplir con esta tarea.

Hoy, las nuevas generaciones enmarcadas en los movimientos en red demandan algo más. Consideran que la objeción de conciencia mas que una figura legal, es un estilo de vida mediante el cual una persona o un grupo de estas decide voluntariamente hacer una ruptura con las estructuras y por ende, promueven una apuesta que incentiva el respeto por la vida, la libre elección, la conservación ambiental;  El libre acceso a la información, las comunicaciones, la tecnología,  al conocimiento, al desarme, la desmilitarización de la vida cotidiana, la libertad cultural, y la abolición de las estructuras de poder impuestas y generadoras de segregación y desigualdad.

En el desarrollo de la libertad de conciencia, algunas naciones a partir de los años 80, incorporaron la libre elección en leyes como del aborto, libre culto religioso, la conciencia fiscal o las disposiciones de escolaridad, siendo en particular la objeción de conciencia en las asignaturas de educación para la formación de ciudadanía, las mas relevantes.

La objeción de conciencia en asignaturas aptitudinales y formativas, se volvió un derecho que asiste a los ciudadanos y que permite negarse a acatar un mandato o norma jurídica cuando entra en conflicto con sus propias e íntimas convicciones, y que se presumen violentados por la fuerza de la ley o ordenamiento que pretende imponerlo, siendo distinta de la desobediencia ya que es un derecho amparado constitucionalmente.

El procedimiento de objeción de conciencia se materializa así, en hacer caso omiso de las clases y actividades curriculares mostrando una actitud sustentada, crítica, distante y beligerante con los contenidos de la misma y compensándolas con otras de igual significancia formativa, por los conductos legales sustitutos.

En Bogotá, el nuevo Secretario de Educación, Dr. Oscar Sánchez, sugirió implementar la cátedra LGBTI en colegios de Bogotá, bajo el modelo de inclusión propuesto por el gobierno distrital, previa una capacitación a los profesores con especialistas sobre educación y diversidad sexual, para promover, durante toda le etapa educativa, una cultura de conocimiento y no de miedo frente al tema.

Este reto, acorde a elementos para aprender en ultimas democracia y convivencia, se sugiere como una medida mas  para atacar el problema generado por  la gran mayoría de los estudiantes que sometidos a discriminación por sus preferencias sexuales terminan desertando de la vida escolar.

La Polémica no se hizo esperar. La Conferencia Episcopal, señaló que haría falta asesoría en otros campos como la discapacidad y problemas sicológicos y la comunidad LGTB describió como “excelente” la propuesta.

La comunidad cristiana evangélica indicó por su parte, que si bien es cierto que el respeto, la tolerancia y los derechos son fundamentales para vivir en sociedad, por encima de los derechos están los principios, e inclusive un concejal, indicó que dar clases sobre la comunidad LGBT podría estar promoviendo la homosexualidad.

En las aulas académicas, estudiantes, padres de familia, especialistas, docentes y directivas ensayan recurrentemente métodos para elevar y cualificar la calidad de los  egresados, máxime cuando las innovaciones tecnológicas en comunicaciones, medios pedagógicos y trasferencia de conocimiento, evolucionan a ritmos acelerados, siendo imprescindible no solo generar el despliegue de nuevas alternativas de transferencia de información, sino por igual cátedras emergentes.

Ante ello y el nuevo estilo de vida que requiere los jóvenes por competencia y suficiencia, la objeción de conciencia emerge como el derecho fundamental,   que garantizaría la optatividad de los estudiantes, padres de familias, docentes y directivos para humanizar el proceso educativo en cátedras como la educación sexual, la educación física, formación religiosa, manualidades,  cívica, urbanidad, proyectos sociales o educación ciudadana, que aplican en las convicciones y creencia de los seres en formación.

Mientras la sociedad consumista de la información, de inicios del año 2000 significó una educación generalizante, dirigida a permitir que la mayoría pudiera acceder a la información, seleccionarla, ordenarla, y aprovecharla, hoy la sociedad del conocimiento requiere un conjunto de sociedades,  dispuestas a actuar como contrapeso del nuevo capitalismo, que comporta diferencias sociales cada vez más acentuadas, y a la globalización, que rompe los compromisos locales y las formas habituales de solidaridad, disciplina y cohesión.

En nuestra sociedad, la educación debe contribuir a formar ciudadanos diversos, empoderados, adaptables y críticos, con conciencia, convicciones y creencias holística frente a las propuestas de transformación de un mundo diferente, integrando los nuevos conocimientos más que las innovaciones tecnológicas, pues éstas son únicamente extensiones humanas de la democracia.

La formación de individuos críticos es por tanto una labor de la cultura escolar. Es necesario que entre política, ciudadanía y pedagogía se establezca una relación para la defensa de la democracia en las escuelas. La educación de carácter democrático supone por una parte una reformulación del currículo y por otra la evaluación en torno a valores democráticos reafirmando el derecho al discenso.


Miguel Ospino Rodríguez

Bogotanos  A Un Tic´s.

De un Café Internet a la Microempresa en Colombia.

De un Café Internet a la Microempresa en Colombia.

Del funcionamiento de un café internet a la Microempresa en Colombia.

A la señora Lidis Atalaya (*), propietaria de una microempresa de Internet en  Bogotá,  funcionarios de la Alcaldía Local de Rafael Uribe,  la visitaron en días pasados, con el fin de informarle sobre lo estipulado en la Ley 232 de 1995 (1), en relación con una serie de requisitos que deben cumplir TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS  DE COMERCIO en el país.

En particular la misiva, notificaba a nuestra afiliada sobre el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Normas de uso del suelo y destinación, demostrable a través de licencias de construcción,

Estimación de Intensidad auditiva, trámite ante la  Alcaldía Local.

Certificado de Matricula mercantil, ante Cámara de Comercio.

Cumplimiento con las condiciones sanitarias y ambientales, concepto de la Dirección Local de Salud.

Pagos de derecho de autor Sayco – Acimpro.

Comunicado de apertura de establecimiento ante Planeación Distrital.

Concepto de Bomberos, expedido previo la presentación del último pago del impuesto de ICA.

En caso que el establecimiento dispusiera de servicio de juego de maquinitas y videos, servicios cada vez más corrientes en los cibercafés ante la pérdida de rentabilidad de la actividad principal (Comunicaciones e Internet), se debía acreditar los siguientes requisitos:

Registro de la publicidad exterior visual, ante el DAMA.

Autorización para juegos de azar, ante Etesa en Liquidación.

Rifas, juegos y espectáculos,  ante la Dirección de Apoyo a Localidades.

Autorización de ocupación temporal del antejardín, ante el IDU.

Y Póliza de responsabilidad civil por valor de $ 20.000.000,  expedida por compañías de seguros.

La invitación a cumplir los requerimientos policivos, civiles y tributarios, nos induce a comentarle a nuestra apreciada Señora Libis, que la proliferación  de micro negocios de todo tipo, no solo en el caso de los derivados de servicios tecnológicos, se ha convertido en la opción laboral mas expedita de los colombianos. Los que logran pasar la barrera de “no sucumbir en el intento” frente a tasas de mortalidad del 20%, cuentan en su proceso de consolidación con un bajo acompañamiento e inclusive permisividad del Estado, en cuanto al cumplimiento de las normas, salvo casos asilados, intermitente o intencionalmente mediáticos de regulación, acompañamiento  y control.

En los últimos diez años, el micro empresariado nacional pasó a ser uno de los sectores más dinámicos de nuestra economía. Según cálculos del Departamento Nacional de Planeación, sobreviven mas de1.200.000 micro negocios formales incluido el suyo, que emplean alrededor de 2,8 millones de personas.  Las microempresas,  presentes en todas las ramas de la actividad económica, según Planeación,  alcanzan  un 38% en el sector comercial; un 21% en el sector servicios; un 19%  en manufacturas y el restante 22% a otras actividades como la educación, la ciencia y la tecnología.  El 48% de las micros estan constituidas por famiempresas con un empleo específico; el 40% tienen entre dos y cinco empleados, y el restante 12 % ocupan entre 6 y 10 personas.

Las razones por las cuales se ha desarrollado tanto el sector microempresarial, inicialmente  simple es muy compleja. Sus causas van desde el hecho que las grandes empresas y el Gobierrno nunca generarán el suficiente número de empleos, y ante el déficit, las personas buscan diferentes opciones de subsistencia, por motivaciones que nacen a motu propio, desde las aulas académicas e inclusive como producto de iniciativas del mismo Estado, que la utiliza como medio para atacar el alto nivel de desocupación laboral, deficit fiscal y situación de pobreza.

Una explicación de mayor fondo, Doña Libis, se sustenta en las denominadas economías “globalizadas”, referida a la integración de los mercados internacionales. La globalización subsumida en la idea de que el mercado es el mejor instrumento para lograr la integración mundial, requiere de las hordas micro empresariales para masificar los adelantos tecnológicos, garantizar los canales de distribución de bienes y servicios, ocupar espacios grises, atender mercados con capacidad limitada de pago y contar con aliados que quieran asumir por su cuenta y riesgo las actividades costosas.  Así mismo domestican una actuación gubernamental de mínima o nula participación para alcanzar un equilibrio económico a través de las libres fuerzas del mercado, con los mayores márgenes de utilidad,  en el menor tiempo posible. Los acuerdos comerciales que los países firman responden a los pactos, las necesidades y exigencias de los conglomerados antes de aplicar una inversión.

Pero el fenómeno de la globalización y la desidia gubernamental constituyen intencionalmente, quizá, la mayor amenaza que ha enfrentado el mundo de la microempresa como la que usted gerencia. Los cifras demuestran que mientras las empresas multinacionales o transnacionales (EMN´s), con capacidad de operar simultáneamente en diferentes países y regiones del mundo, concentran gran parte de la producción (40% del PIB mundial) con márgenes operacionales mayores al 25%, las microempresa colombianas que contribuyen con algo mas del 20% del total de bienes y servicios del Producto Interno Bruto (PIB) anual del país, no superan en promedio márgenes de utilidad mayores al 5%.

El capitalismo global, sustentado en el monopolio del conocimiento, concentración de la riqueza, el individualismo e incitación al consumismo desbordado, cuenta a su favor con la aceleración de los ritmos de apertura económica y recambio de mercancías y servicios; la liberalización de los mercados de capitales que ha integrado las plazas financieras y las bolsas de valores; y particularmente la disposición de la revolución de las comunicaciones y de la informática, que ha idiotizado en tiempo real a la sociedad.

Producto de las características antes enumeradas, podemos decirle señora Libis, que el rasgo fundamental de las microempresas como instrumento legitimador de la “aldea económica global” en Colombia y muy probablemente en el mundo entero, es la rotabilidad, la sustituibilidad, la precariedad,  y la constitución en soporte de hecho (formal e informal) para que las transnacionales amplíen la brecha económica, social, tecnológica y social entre las capas de la sociedad.

Las unidades económicas micro empresariales apoyadas por el Estado, constituidas en estrategia de supervivencia familiar mas que una verdadera fuente de acumulación de capital y de generación de bienestar, son el instrumento “fusible” de recambio perfecto y “esponja”  en el momento indicado para receptar las pérdidas por parte de la economía global.

Lo que hace la globalización y el avance tecnologico es ahondar las asimetrías propias de la sociedad capitalista, profundizando la brecha entre pobres y ricos, así como entre países desarrollados y no desarrollados y, por supuesto, entre  empresas competitivas y micro  empresas no competitivas.

De lo anterior se deduce, estimada Señora Libis, que además de darle manejo a los requerimientos de la Alcaldía Local y tratar de cumplir con los requisitos exigidos al menor costo posible, para que su micro empresa de Café Internet  pueda ser parte de la globalización, de la que de hecho es por efecto de ser parte de la cadena de comercializadores de servicios de alta tecnología, debe ante todo ser competitiva, creativa e innovadora o la que es mas fácil ”diferénciarse de su competidor”.

“Un competidor globalizado” es todo aquel que se presenta en el mercado para ofertar sus productos y compite con muchos otros por una cuota cada vez mas grande del mercado, ofreciendo horarios mas extendido incluidos sábados, domingos y festivos, acompañamientos  a los  caprichos del cliente hasta lograr su plena satisfacción, y  ofreciendo una mayor cantidad de productos o lo que se llama “integralidad”. Eso si sin bajarle a la  estándares promedio de calidad, cantidad y suficiencia. 

Recuerde finalmente que como mínimo y por efecto de la mal llamada “competencia desleal” debe atacar el  factor “precios”, lamentablemente a niveles de precariedad total simpre a la baja.

De parte nuestra frente al capitalismo global sustentado en la supremacía del individualismo frente al colectivismo, y ante la lucha fraticida y la competencia perversa, continuaremos fomentando  la asociatividad, la solidaridad, la ayuda mutua y la acción colectiva como alternativa de defensa de las microempresas colombianas que comercializan servicios de tecnología de punta.

(1) Por razonse de seguridad el nombre de nuestra afiliada ha sido cambiado.

Nota 1: La referida Ley 232, expedida el 26 de diciembre  de 1995,  en concordancia con la denominada Ley Anti trámites, Decreto Ley  2150 de 1995,  en su ARTÍCULO 1o.  plantea que “Ninguna autoridad podrá exigir licencia o permiso de funcionamiento para la apertura de los establecimientos comerciales definidos en el artículo 515 del Código de Comercio, o para continuar su actividad si ya la estuvieren ejerciendo, ni exigir el cumplimiento de requisito alguno, que no estén expresamente ordenado por el legislador”.

Igualmente en su ARTÍCULO 2o.,  dispone la ley   entre otros,  que :  “Es obligatorio para el ejercicio del comercio que los establecimientos abiertos al público reúnan los siguientes requisitos”:

a) Cumplir con todas las normas referentes al uso del suelo, intensidad auditiva, horario. Ubicación y destinación expedida por la autoridad competente del respectivo municipio. Las personas interesadas podrán solicitar la expedición del concepto de las mismas a la entidad de planeación o quien haga sus veces en la jurisdicción municipal o distrital respectiva;

b) Cumplir con las condiciones sanitarias descritas por la Ley 9a de 1979 y demás normas vigentes sobre la materia;

c) Para aquellos establecimientos donde se ejecuten públicamente obras musicales causante de pago por derechos de autor, se les exigirá los comprobantes de pago expedidos por la autoridad legalmente reconocida, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 23 de 1982 y demás normas complementarias;

d) Tener matrícula mercantil vigente de la Cámara de Comercio de la respectiva jurisdicción;

La misma ley señala, en su ARTÍCULO 3º: “En cualquier tiempo las autoridades policivas podrán verificar el estricto cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo anterior”;  y en su ARTÍCULO 4º: “El alcalde, quien haga sus veces, o el funcionario que reciba la delegación, siguiendo el procedimiento señalado en el libro primero del Código Contencioso Administrativo, actuará con quien no cumpla los requisitos previstos en el artículo 2o. de esta Ley, de la siguiente manera”:

1. Requerirlo por escrito para que en un término de 30 días calendario cumpla con los requisitos que hagan falta.

 2. Imponerle multas sucesivas hasta por la suma de 5 salarios mínimos mensuales por cada día de incumplimiento y hasta por el término de 30 días calendarios.

3. Ordenar la suspensión de las actividades comerciales desarrolladas en el establecimiento, por un término hasta de 2 meses, para que cumpla con los requisitos de la ley.

4. Ordenar el cierre definitivo del establecimiento de comercio, si transcurridos 2 meses de haber sido sancionado con las medidas de suspensión, continúa sin observar las disposiciones contenidas en la presente Ley, o cuando el cumplimiento del requisito sea posible.

En su ARTÍCULO 5º, se consigna que:  “Los servidores públicos que exijan requisitos no previstos ni autorizados por el legislador, incurrirán por ese solo hecho en falta gravísima, sancionable conforme a las disposiciones previstas en el Código Único Disciplinario”.

 

Venta callejera de minutos, otra ‘plaga’ incontrolable

http://www.elheraldo.com.co/ELHERALDO/BancoConocimiento/L/loventa_callejera_de_minutos_otra_plaga_incontrolable/loventa_callejera_de_minutos_otra_plaga_incontrolable.asp

 

Venta callejera de minutos, otra ‘plaga’ incontrolable En cualquier esquina o cuadra de la ciudad se pueden ver estos letreros, lo que muestra que la venta de minutos a celular en las calles.  Es un fenómeno que crece sin control.

Por REDACCIóN LOCAL

Cuando Andrés Contreras se queda sin minutos en su celular y debe hacer una llamada urgente, solo tiene que caminar unos pasos. La solución es una reventa de minutos instalada en la esquina de su casa en la calle 76 con 43.  Si no consigue allí el operador que busca lo encuentra cruzando la calle, donde están ubicadas dos mesas más para llamadas. “Estos ‘chuzos’ son como una plaga porque se encuentran en cualquier casa o esquina”, expresó.

Eso que afirma Contreras es lo que hoy se ve en las calles de Barranquilla: letreros llamativos de ‘Llamadas’ o ‘Minutos a celular’ pegados en vallas, paredes, árboles o colgados en los techos. Por donde quiera que uno camine encuentra una mesa en la que venden minutos, al igual que una ‘mototaxi’. Ambos fenómenos crecieron y crecieron sin que nadie los controlara.

En una indagación de EL HERALDO, ciudadanos encuestados afirmaron que usan las llamadas porque son accesibles y les permiten ahorrar más dinero que llamando desde otro sistema o comprando tarjetas prepago, y mucho más que afiliándose a un plan de minutos.

El ‘boom’ de la venta callejera de minutos va de la mano con el auge del uso de celulares en todo el país y el mundo. De acuerdo con la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (CRT), la telefonía móvil es la que genera mayores ingresos al sector.

Un informe del Ministerio de Comunicaciones indica que a diciembre de 2007, 33.941.118 colombianos eran usuarios del servicio. La cifra revela un importante crecimiento en comparación con los 29.762.715 de 2006 y los 21.849.993 de 2005. 

Para la CRT, el uso de la telefonía fija se ha mantenido en los últimos años, anualmente ha crecido en 1,5% y a diciembre de 2007 había 7 millones 326 mil líneas en servicio. Sin embargo, el rezago de este servicio se evidencia en que, en promedio, por cada teléfono fijo hay 5 celulares en el país.

Dependiendo de cómo se le mire, la reventa de minutos es un problema para el comercio organizado porque representa una competencia ilegal, pero hay quienes destacan que ha sido un alivio para su situación económica.

Carmen López, por ejemplo, ubicó, hace cuatro años, una mesa de llamadas en el corredor de una panadería en la calle 53 con carrera 52, y con ello solventa algunos gastos de su casa. Su negocio está conformado por cuatro celulares de distintos operadores y vende los minutos a 200 pesos entre semana, y a 250 los sábados y domingos

“Esto deja ganancias, pero hay que saberlo administrar porque si no se deja la plata para pagar el plan le cortan el servicio a uno”, aseguró la señora López, a quien no le preocupa la competencia que le montaron varios vecinos en la misma cuadra.

EL HERALDO quiso hablar con las empresas de telefonía móvil legalmente constituidas, pero en Comcel informaron que el Gerente comercial estaba fuera de la ciudad, y en la oficina principal de Tigo no dieron declaraciones. Un representante de Movistar indicó que no tienen ningún tipo de convenio o negocio con los ‘SAI callejeros’, y recalcó que, a diferencia de los revendedores de minutos, esta empresa ofrece tarifas económicas y mejores servicios a los usuarios.

Según el Instituto Distrital de Urbanismo y Control (Iduc), la mayoría de estos pequeños negocios invade el espacio público y viola las normas establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT). El organismo informó que no maneja información específica sobre cuántos hay en toda la ciudad.

“También cooperan con la contaminación visual y tenemos la responsabilidad de controlarlos, pero no es fácil hacerlo. En la medida en que vamos mirando, decomisamos los avisos u otros elementos. Hacemos un control momentáneo porque, por lo pronto, no podemos hacer más”, indicó el gerente del Iduc, Jorge Rosales.

Otra marcha, esta vez los dueños de café Internet

http://www.caracol.com.co/nota.aspx?id=721932

 

Otra marcha, esta vez los dueños de café Internet salen a las calles

Caracol | Diciembre 1 de 2008

Para este martes a las diez de la mañana cerca de cien dueños de Cibercafé y locales de cabinas telefónicas marcharán desde el Planetario Distrital hasta el Ministerio de Comunicaciones para exigirle al gobierno que reconozca la actividad de este comercio y cierre las puertas a la venta ambulante e indiscriminada de minutos a teléfonos celulares en Bogotá.


"Lo que buscamos es el espacio y el reconocimiento para que respeten nuestra actividad, por que ya hay venta de minutos en las estaciones de servicio, que están prohibidas por la ley; hay venta en papelerías, en misceláneas; usted encuentra venta en las famas y farmacias, que va en contra de salubridad y están los vendedores ambulantes. Hay una competencia desleal y faltan reglas de juego de parte de los operadores", indicó Luis Medina, presidente de Asomicrotel, gremio que reúne a estos comerciantes.


Medina pidió que los operadores de telefonía celular diseñen planes exclusivos para la venta en cabinas telefónicas y que den a conocer la estadística real de los abonados que tienen en el mercado.


Además, las agremiaciones también le pedirá al Ministerio de Protección Social una política especial para que implementen un régimen de pensiones y de salud para estos comerciantes.