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CONCEPTOS Jurídicos

COMO SER CREATIVO

COMO SER CREATIVO

La creatividad puede parecer cuestión de magia. Nos fijamos en personajes como Steve Jobs y Bob Dylan y concluimos que tienen poderes sobrenaturales que nos fueron denegados al resto de los mortales, un don que les permite imaginar lo que nunca existió. Son "tipos creativos". Nosotros no.

La creatividad, sin embargo, no es magia y no existen los tipos creativos. No es una característica que heredamos en nuestros genes, ni una bendición concedida por los ángeles. Es una habilidad. Cualquiera puede aprender a ser creativo y mejorar. Nuevos estudios arrojan luz sobre los factores que permiten a las personas inventar productos revolucionarios y resolver los problemas más complejos. Como resultado, ha surgido una serie sorprendentemente concreta de lecciones sobre lo que es la creatividad y cómo estimularla en nosotros mismos y en el trabajo.

La ciencia de la creatividad es relativamente nueva. Hasta la Ilustración, los actos de imaginación quedaban relegados a los poderes superiores. Ser creativo significaba canalizar a las musas y darles voz a los dioses. Incluso en tiempos modernos, los científicos prestaron poca atención a las fuentes de la creatividad.

En la última década, no obstante, eso ha empezado a cambiar. Las últimas investigaciones sugieren que la presunción de que la creatividad es un tipo de conocimiento independiente es falsa. En realidad, usamos el término de "creatividad" como una etiqueta que abarca una variedad de herramientas cognitivas, cada una de las cuales aplica a tipos concretos de problemas.

El desafío que afrontamos, ¿necesita de un momento de lucidez? ¿O puede resolverse gradualmente? La respuesta a menudo determina si debemos tomarnos una cerveza para relajarnos o quedarnos hasta tarde en la oficina.

Los nuevos estudios también sugieren la mejor manera para abordar los problemas más peliagudos. Solemos dar por sentado que los expertos son genios creativos en sus respectivos ámbitos. Pero los grandes descubrimientos a menudo dependen de inocentes osadías de personas de fuera.

Partamos por los problemas más difíciles, aquellos que a primera vista parecen imposibles. Éstos suelen resolverse (si es que se resuelven) con un momento de lucidez.

Consideremos el caso de Arthur Fry, un ingeniero del departamento de productos de papel de 3M. En 1974, Fry asistió a una presentación de Sheldon Silver, un ingeniero que trabajaba con adhesivos. Silver había desarrollado un pegamento extremadamente débil que apenas servía para pegar dos trozos de papel. No parecía que el compuesto tuviera aplicaciones prácticas. Después de todo, ¿para qué sirve un pegamento que no pega?

Sin embargo, una gélida mañana de domingo, Fry se acordó del pegamento en un contexto insólito. El ingeniero cantaba en el coro de la iglesia y solía poner pequeños pedazos de papel en su cantoral para marcar las piezas del día. Los papeles a menudo se caían, obligándolo a buscar frenéticamente la página correcta. Parecía un problema insoluble, uno de esos fastidios ordinarios con los que no nos queda otra que convivir.

Pero durante el sermón, Fry tuvo una epifanía. Se le ocurrió que podía aplicar el pegamento débil al papel para crear un marcador de libros reutilizable. Al ser tan débil, se adheriría a la página pero no la rompería al retirarlo. Esa revelación finalmente se convirtió en uno de los artículos de oficina más usados en el mundo: el Post-It.

La invención de Fry fue un clásico momento de lucidez. Si bien esas ocurrencias parecen surgir de la nada, los científicos han empezado a estudiarlas. Lo hacen administrando rompecabezas lógicos y observando lo que ocurre en el cerebro. Las investigaciones de Mark Beeman y John Kounios identificaron de dónde venía la chispa de inspiración que observaban cuando a los participantes se les ocurría la respuesta al enigma planteado.

En los segundos previos al hallazgo, un área del cerebro llamada la circunvolución temporal superior (aSTG por sus siglas en inglés) exhibe un salto en su actividad. Esta región, ubicada en la superficie del hemisferio derecho, se especializa en conectar información muy vagamente relacionada, precisamente lo que hay que hacer a la hora de resolver un problema de creatividad.

Beeman y sus colegas descubrieron que ciertos factores aumentan las probabilidades de uno de esos momentos de lucidez. Por ejemplo, mostrar un breve video humorístico mejora las probabilidades de acierto en un promedio de 20%.

El alcohol también funciona. Investigadores de la Universidad de Illinois, en Chicago, compararon el desempeño en esta clase de rompecabezas entre estudiantes sobrios y ebrios. Éstos últimos resolvieron casi 30% más problemas de palabras que sus compañeros que no estaban intoxicados.

¿Qué explica los beneficios creativos de la relajación y el alcohol? La respuesta involucra la sorprendente ventaja de no prestar atención. Si bien vivimos en una era que le rinde culto a la concentración, este enfoque puede inhibir la imaginación. Puede que estemos concentrados, pero en la respuesta incorrecta.

La relajación ayuda. No es hasta que nos relajamos en la ducha o nos distraemos viendo el video de un humorista que logramos girar el foco de la atención hacia adentro, revisando todas esas asociaciones al azar en el hemisferio derecho del cerebro. Cuando necesitamos un momento de lucidez, esas asociaciones suelen darnos la respuesta.

Los estudios también explican por qué tantos grandes descubrimientos se hicieron en lugares insólitos, como Arquímedes en la bañera o el físico Richard Feynman que garabateaba ecuaciones en clubes de strip-tease. Igualmente validan la lógica de Google de colocar mesas de ping-pong en el vestíbulo y confirman las ventajas prácticas de soñar despierto. Tal como dijo Einstein: "La creatividad es el residuo del tiempo desperdiciado".

Desde luego, no todos los desafíos requieren una epifanía ni una ducha caliente resolverá todos los problemas. A veces, necesitamos seguir trabajando y resistirnos a la tentación de una siesta inducida por la cerveza.

Esa clase de creatividad es menos divertida. Consiste básicamente en sudor y fracasos. Es el lapicero rojo en la página y el boceto arrugado. Nietzsche se refirió a esto como el "proceso de rechazo", señalando que si bien a los creadores les gusta jactarse de sus grandes epifanías, la realidad cotidiana es mucho menos romántica. "Todos los grandes artistas y pensadores son grandes trabajadores", escribió.

Pero si diferentes clases de problemas creativos se benefician de diferentes clases de pensamiento creativo, ¿cómo podemos asegurarnos de que estamos pensando de la manera adecuada en el momento indicado? ¿Cuándo deberíamos fantasear y dar un paseo o cuándo deberíamos seguir dibujando y jugando con las posibilidades?

La buena noticia es que el cerebro humano tiene una sorprendente capacidad natural para evaluar la clase de creatividad que la situación requiere. Numerosos estudios demostraron que, cuando se topa con problemas que no necesitan inspiraciones repentinas, la mente es sorprendentemente hábil para calibrar la probabilidad de que el problema sea resuelto, sabiendo si está cerca o no, aunque desconozca la solución.

Otra clase de problema creativo, sin embargo, es cuando uno carece de la materia prima en la cabeza. Si está tratando de ser más creativo, una de las cosas más importantes que puede hacer es aumentar el volumen y la diversidad de la información a la que se expone.

Steve Jobs dijo que "la creatividad consiste simplemente en conectar cosas". Pese a que creemos que los creadores inventan algo de la nada, Jobs asegura que incluso los conceptos más remotos surgen usualmente de combinaciones de cosas que existen. Bajo su batuta, Apple no inventó los reproductores MP3 ni las computadoras tipo tableta, sino que se limitó a mejorarlos, incorporando elementos de diseño.

¿Cómo puede mejorar la gente a la hora de establecer esas conexiones? Jobs sostiene que los mejores inventores buscan "experiencias diversas", recopilando muchos puntos que luego pueden ligar.

La creatividad es una chispa. Puede ser exasperante frotar las dos piedras y no conseguir nada. Y puede ser increíblemente satisfactorio cuando sale la llama y una nueva idea conquista el mundo. Por primera vez en la historia, empieza a ser posible ver cómo crear más chispas y asegurar que prendan. Con todo, debemos ser honestos: el proceso creativo siempre será difícil, independientemente de cuánto aprendamos sobre él.

10 consejos para potenciar el Ingenio

1. Píntelo de azul: Un estudio de 2009 reveló que los participantes resolvieron el doble de problemas lógicos cuando estaban rodeados del color azul, ya que es relajante y mejora el pensamiento asociativo. Por el contrario, el rojo hace que la gente esté más atenta así que es mejor como telón de fondo para resolver problemas analíticos.

2. Despístese: Según una investigación publicada el mes pasado, la gente se desempeñó 50% mejor en varios problemas creativos durante el momento del día en que estaban menos alerta, como por ejemplo, recién despiertos. El atontamiento tiene sus ventajas.

3. Sueñe despierto: Investigaciones dirigidas por Johathan Schooler en la Universidad de California, en Santa Bárbara, revelaron que las personas que sueñan despiertas durante el día obtienen mejores puntajes en varias pruebas de creatividad.

4. Piense como un niño: Cuando a los participantes de un estudio se les dice que se imaginen que vuelven a tener 7 años, sus resultados en los tests de pensamiento divergente con problemas como tratar de inventar usos alternativos para un neumático viejo son más altos.

5. Una dosis de humor: Cuando la gente ve un video corto de un comediante, resuelve alrededor de 20% más de problemas lógicos.

6. Imagínese que está muy lejos: Investigaciones llevadas a cabo en la Universidad de Indiana revelaron que los participantes eran mucho mejores resolviendo enigmas cuando se les decía que los problemas venían de Grecia o California y no de un laboratorio local.

7. Mientras más genérico mejor: Una manera de de mejorar la capacidad para resolver problemas es cambiar los verbos que describen el problema. Cuando los verbos son extremadamente específicos, la gente piensa en términos limitados. En cambio, el uso de palabras más genéricas (como trasladar en vez de conducir) pueden traducirse en incrementos significativos en la cantidad de problemas solucionados.

8. Abra la mente: Según un nuevo estudio, los voluntarios se desempeñaron mejor en un test estándar de creatividad cuando los colocaron fuera del clásico espacio de trabajo de 0,5 metros cuadrados, tal vez porque internalizaron la metáfora de abrir la mente. La lección: el cubículo limita su potencial.

9. Vea el mundo: Según un estudio dirigido por Adam Galinsky, estudiantes que han vivido en el extranjero son más proclives a resolver problemas clásicos de creatividad. Su experiencia de otra cultura les aportó una valiosa flexibilidad. Este efecto también se aplica a profesionales: los directores de casas de moda que han vivido en muchos países diseñan prendas que son más creativas que sus pares.

10. Múdese a la Metrópolis: Físicos en el Instituto Santa Fe descubrieron que mudarse de una ciudad pequeña a una que es al menos el doble de grande lleva a los inventores a producir, en promedio, 15% más patentes.

— Adaptado del libro "Imagine: How Creativity Works", de Jonah Lehrer.

http://online.wsj.com/article/SB10001424052702304537904577275951804999274.html

CONCEPTO CRT 0032592 DE 2007

http://www.superservicios.gov.co/basedoc/navtematica/temast.shtml?x=63017&als%5BCURR_CAT%5D=_

CONCEPTO CRT 0032592 DE 2007

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES

 

Rad. 200632592
Cod. 4000
Bogotá D.C.

Doctor
RAFAEL ZULUAGA RAMIREZ
Personero Municipal
Cra 6 No. 6-23
Aranzazu, Caldas
Fax: 8510390 ext 106

REF: Su consulta – Comercialización Minutos Celular

Estimado Doctor,

La comisión de Regulación de telecomunicaciones, CRT, acusa recibo de la comunicación radicada internamente bajo el número 200632592, mediante la cual la Superintendencia de Industria y Comercio hace traslado su solicitud dirigida a la Procuraduría General de la Nación, en relación con la legalización de la comercialización de minutos de Telefonía Móvil Celular. Al respecto y de la manera más atenta procedemos a afectar las siguientes consideraciones:

 

Sobre el particular, los operadores legalmente habilitados para prestar el servicio de Telefonía Móvil Celular pueden autorizar la comercialización de sus servicios, mediante la celebración de contratos o convenios, actividad que es estrictamente de naturaleza comercial.

 

Vale la pena aclarar que no existe norma de régimen de telecomunicaciones que regule la comercialización de los servicios de TMC, no obstante si existen normas de carácter policivo como el artículo 99 de la ley 418 de 1997 reformado por el artículo 32 de la ley 782 de 2002, en virtud de los cuales el grupo de control y vigilancia el Ministerio de Comunicaciones, puede requerir a la Policía Nacional para adelantar operativos de incautación o decomiso de terminales de TMC, cuando su uso no se ajuste a las disposiciones legales. De esta manera el mencionado artículo indica:

 

“Todos los equipos de comunicaciones que utilizan el espectro electromagnético son de uso personal e intransferible, excepto los equipos receptores de radiodifusión sonora y televisión.

Para la transferencia de derechos de uso de los equipos de comunicación relacionados en el párrafo anterior se requiere la autorización expresa y previa del concesionario o licenciatario que ofrece el servicio, los suscriptores de servicios de comunicación de que trata esta ley diligenciarán el formato que para tal efecto diseñe la Dirección de Policía Judicial los cuales debería permanecer en l os archivos de los concesionarios y licenciatarios.

 

Los concesionarios y licenciatarios que presten los servicios de comunicaciones contemplados en este artículo suministrarán a la Policía Nacional – Dirección de Policía Judicial- Dijín los datos de suscriptores y equipos en medio magnético o en la forma que se determine, conforme a la reglamentación que este organismo establezca.

 

La información que suministre el suscriptor o persona autorizada al concesionario o licenciatario con el propósito de obtener autorización para operar los equipos a que hace referencia la  ley, se entenderá como rendida bajo juramento, correspondiendo a los concesionarios y licenciatarios agotar los recursos a su alcance en procura de la veracidad de los datos recibidos.

 

La Policía Nacional, Dijín podrá realizar inspecciones en los registros y contratos de suscriptores y personas autorizadas, con el fin de cotejar está información con la suministrada por los concesionarios y licenciatarios.

 

El Ministerio de Comunicaciones deberá remitir a la Policía Nacional Dijín la información que con relación a los concesionarios y licenciatarios solicite.
Los concesionarios y licenciatarios que presten los servicios de comunicaciones relacionados en este artículo  proporcionarán en forma oportuna la información que requieran las autoridades facultadas por la ley y mantendrán actualizados los siguientes datos.


Contrato o resolución de Ministro de Comunicaciones que autoriza el uso de las frecuencias.


Cuadro de características técnicas de la Red.


Documento donde se registren los nombres, identificación, dirección y teléfono de los encargados del área técnica.


Registro de suscriptores y personas autorizadas”.

 

De esta manera, si se pretende comercializar minutos de TMC, se debe suscribir un contrato de reventa o comercialización con el operador de TMC y pactarse de manera clara en el contrato las condiciones que regirán el objeto del mismo, el cual se constituye en ley para las partes y se regirá para todos los efectos legales por las normas del derecho privado.

 

Ahora bien, como su comunicación se constituye en una solicitud de proyecto de ley que legalice el tema, es el Ministerio de Comunicaciones, según el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, el ente facultado para hacerlo.

 

Los ministros, en relación con el Congreso, son voceros del Gobierno, presentan a las cámaras proyectos de ley, atienden las citaciones que aquellas les hagan y toman parte en los debates directamente o  por conducto de los viceministros”. (Negrita fuera del texto)”

 

De acuerdo con lo anterior, en virtud de lo establecido en el artículo 33 del Código Contencioso Administrativo, y por considerarlo de su competencia, la CRT hace traslado de su solicitud al Ministerio de Comunicaciones.

Atentamente,

 

CLAUDIA XIMENA BUSTAMANTE O.
Coordinadora de Mercadeo (E)

CONCEPTO JURIDICO 249-2004 MINCOMUNICACIONES

Concepto MCOM 249 de 2004

Prestación del servicio TPBC a través de líneas privadas y una terminal para llamados por teléfonos de moneda

Problema jurídico:

Fecha de expedición: 2004/04/21  Fuente: Archivo interno o archivo entidad expedidora    Fecha de publicación: 2004/04/21  Servicio público: 'Telefonía Pública Básica Conmutada'

Estado: Vigente

Temas:   S > SERVICIO DE TELEFONIA PUBLICA BASICA CONMUTADA >> DISPOSICIONES GENERALES

Documentos relacionados

Decreto 1900 de 1990; Art. 18  Resolución CRT 0575 de 2002  Ley 142 de 1994; Art. 14

Documento completo:

CONCEPTO 000249 DE 2004,  Abril 21,  MINISTERIO DE COMUNICACIONES

Bogotá D.C., 21 ABR. 2004.

Ingeniero

EVARISTO GALVEZ HERRERA

Director Territorial Ministerio de Comunicaciones

Barranquilla.

Ref.: Su oficio radicado No. 39493, recepcionado el 12 de abril de 2004 -Solicitud de información Servicios de Telecomunicaciones.

Apreciado Ingeniero Gálvez,

Para entrar en materia, es conveniente partir de los mandatos de orden constitucional, legal y jurisprudencial, en lo que atañe a los servicios públicos, en razón a que están sometidos a los regímenes anotados, por tal razón, pueden prestarse en gestión directa por Estado o en forma indirecta por los particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. En relación con los servicios de Telecomunicaciones, el artículo 75 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 18 del Decreto Ley 1900 de 1.990, establece que el espectro electromagnético es de propiedad del Estado y está sujeto a la gestión, administración y control del Ministerio de Comunicaciones.

En relación con los interrogantes de su oficio, me permito informarle:

1) En lo relacionado con los denominados SAIS y cabinas telefónicas, sobre el particular me permito informarle que de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la resolución 575 de 2002 de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, que reglamenta la comercialización de los servicios de TPBC (local, local extendida, larga distancia nacional e internacional, móvil rural), situación que se presenta bajo dos modalidades principales.

A) Si una empresa se encuentra Interesada en ofrecer servicios de TPBC a terceros mediante la modalidad de comercializador, es decir, cuando a nombre y representación propia pretende prestar dichos servicios, en resumen, los requisitos a cumplir entre otros son: a) Constituirse en personas jurídicas legalmente establecidas, en los términos de la Ley 142 de 1994. b) responder frente al usuario entre otros por la prestación, calidad y eficiencia del mismo y responder frente a terceros por perjuicios que ocasione en desarrollo de sus actividades. c) Solicitar a inscripción ante la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (C.R.T), como comercializador de servicios de TPBC, en el formato único. d) Cumplir con todas las demás obligaciones a cargo de los operadores de TPBC.

B) Ahora bien, si el interés de un operador es el de comercializar sus servicios a través de teléfonos públicos, por consiguiente, los comercializadores a través de teléfonos públicos deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 6.71 de la resolución 575 de 2002 de la CRT y deben responder frente a los usuarios por la prestación de los servicios en caso que no obre en nombre y representación del operador de TPBCL y así lo manifieste. Se trata de la figura que popularmente se denominan cabinas telefónicas, donde se ofrece el servicio a terceros mediante el uso de una terminal telefónica por el pago de una suma determinada. Dicha actividad no se encuentra restringida por la Ley.11.  

2) La segunda inquietud acerca del servicio de TPBC que se ofrece a través de líneas privadas y una terminal llamados teléfonos monederos, sobre el particular se debe atender a lo dispuesto por el Consejo de Estado, mediante Sentencia del 1° de agosto de 2002, señala que:

”…El servicio público domiciliario de telecomunicaciones, que comprende, entre otras, a la telefonía básica conmutada cuyo objeto es el de permitir la comunicación a través de la red telefónica (num. 26, art. 14 Ley 142 de 1994) abarca, a su vez, tanto el servicio privado que se le vende y suministra a determinados particulares para ser usado en actividades residenciales o no residenciales, como el servicio público que se presta a indeterminadas personas mediante los teléfonos públicos, este es suministrado por los Comercializadores del Servicio de Telefonía Pública Básica Conmutada (TPBC), quienes a su vez pueden permitirle esta comercialización a personas jurídicas que satisfagan los lineamientos legales pertinentes.

Una cosa es el Servicio de Telefonía Pública Básica Conmutada (TPBC), que puede ser comercializado por operadores debidamente habilitados como la E.T.B., ORBITEL, TELEPSA, entre otros, y otra el servicio privado que se suministra a los usurarios que solicitan la asignación de una línea telefónica para su uso privado, bien sea en su residencia para su uso personal o en su establecimiento de comercio.

En el primer caso, se está ante la operación de un servicio de telefonía pública, destinada a satisfacer las necesidades que en ese aspecto tengan los usuarios en general, debiendo, tales operadores, ceñirse a unos parámetros legales preestablecidos, como por ejemplo la Resolución CRT 115 de 1997, en atención precisamente al servicio público que prestan. En el segundo, se está ante un usuario particular a quien se le ha asignado una línea telefónica para ser usada dentro de la órbita de su personal disposición y de conformidad con la cual bien puede permitirle a terceros el uso de la misma a cambio de un precio determinado, tal y como acontece en el caso de autos.

Para esta Sala, el demandante pasa por alto la anterior distinción, pues confunde el servicio prestado a través de los teléfonos públicos y el que suministran los particulares sirviéndose de sus líneas privadas, mediante el sistema de monederos, actividad que, como acertadamente lo expone el Tribunal, no esté prohibida por disposición legal alguna y, en tales condiciones, no puede impedirse su libre ejercicio comercial.

Además y por lo general, quienes tienen el servicio telefónico asignado a un establecimiento de comercio pagan una tarifa más alta que quienes tienen asignada una línea telefónica residencial, pues aquélla se compadece con su explotación comercial.

El hecho de que el servicio de telefonía pública presente deficiencias o sea insuficiente y que los particulares en el ejercicio de la discrecionalidad que tienen para disponer de sus bienes y servicios opten por suplir dichas falencias, permitiendo, se repite, a terceros el uso de su línea telefónica en las condiciones ya anotadas, no los convierte en prestadores del servicio público dé telefonía. Tal actividad, considera la Sala, se ubica en el plano de las relaciones privadas en donde se ofrece un servicio por un precio determinado y los potenciales usuarios se hallan en plena libertad de aceptar o no dicha oferta.” (Subrayas es nuestro)2.

En resumen, cuando un particular sirviéndose de sus líneas privadas de TPBC, mediante el sistema de monederos, presta el servicio a terceros, actividad que según las decisiones del Consejo de Estado y de otras instancias jurisdiccionales, no está prohibida por disposición legal alguna, por consiguiente, no puede impedirse su libre ejercicio comercial. Entonces, cuando los particulares en ejercicio de la discrecionalidad que tienen para disponer de sus bienes y servicios opten por suplir falencias presentadas en la prestación de los servicios públicos, permitan a terceros el uso de su línea telefónica privada, por ese mero hecho, no los convierte en prestadores del servicio público de telefonía, pues, la actividad del particular se limita a ofrecer un servicio por un precio determinado y los potenciales usuarios se hallan en plena libertad de aceptar o no dicho ofrecimiento, por ende, lo resuelto por el Consejo de Estado en la sentencia anotada, debe continuar acatándose hasta nuevo pronunciamiento que modifique o remplace dicha decisión o hasta cuando se expida una norma que regule en forma expresa esta modalidad de servicio.

3) Al punto 3º. Venta de minutos de Telefonía Móvil Celular, en SAIS - Cabinas Telefónicas, sobre este punto conforme lo anotado y los desarrollos conceptuales de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones CRT, la figura de la comercialización del servicio a través de teléfonos públicos, para prestar servicios de TPBC, también se presenta en la reventa del servicio de Telefonía Móvil Celular a través de (establecimientos comerciales cuyo objeto es la prestación de dichos servicios (SAIS - cabinas telefónicas-), debido a que no hay evidencia sobre norma alguna que prohíba expresamente dicha práctica.

4. Interrogante sobre tráfico de llamadas internacionales a través de Voz sobre IP, con tarjetas prepago e interfaz. Sobre este particular me permito informarle que la Naturaleza del servicio Voz sobre IP es técnica. Ahora, Voz sobre IP (Protocolo de Internet); es la comunicación basada en paquetes. No interesa qué nombre se le asigne. Protocolo de Internet es un término general para las tecnologías que usan las conexiones de paquetes para intercambio de fax, video, datos, que se identifican mediante direcciones de IP.

Ante esta perspectiva, podría pensarse que la voz sobre IP, cualquier persona podría hacer uso de ella para lograr importantes ahorros en telefonía local y de larga distancia, eso no es así. Frente al tema, existe una confusión originada por la mezcla de dos elementos que son totalmente opuestos: la voz, la cual ha estado asociada tradicionalmente a las redes conmutadas; y el protocolo Internet (Vo./P), creado para a transmisión de datos. Por lo tanto, en Colombia el Protocolo Vo/IP, es permitida para la transmisión de datos y para la transmisión de voz, se ha establecido el servicio de Telefonía Pública Básica Conmutada (TPBC), lo cual requiere de previa licencia.

Cuando la norma haga referencia a los servicios u operadores de los servicios de TPBC, se entenderán incluidos los servicios de Telefonía Pública Básica Conmutada Local (TPBCL) Local Extendida (TPBCLE), Telefonía Móvil Rural (TMR) y Telefonía Pública Conmutada de Larga Distancia (TPBCLDN - TPBCLDI).

Es de anotar que el tráfico telefónico (servicio de TPBC) local, local extendida y Larga Distancia, solamente puede cursarse a través de los operadores habilitados, y en cuanto al tráfico Internacional, debe ser enrutado por uno de los tres operadores de larga distancia existentes (ETB - SA. - ESP, ORBITEL S.A. - ESP; y Colombia Telecomunicaciones S.A. - ESP, (TELECOM), ya que son los únicos autorizados para enviar este tipo de tráfico.

5. En relación con los argumentos presentados por los concesionarios de emisora comunitarias.

Con el fin de resolver el asunto, es preciso aclarar que los actos que requieren de publicación son los de carácter general, conforme lo dispuesto en el artículo 43 del Código Contencioso Administrativo.3

Los Actos de carácter general: son aquellos que crean o modifican situaciones jurídicas pero referidas a personas indeterminadas y deben publicarse con el fin de dar a conocer a los administrados las decisiones de la administración.

Publicidad de los actos: El artículo 43 del Código Contencioso Administrativo prevé que los actos de carácter general obligan a los particulares a partir de su publicación.

La Resolución No. 00887 del 16 de junio de 2003, no culmina en forma definitiva determinada actuación del Ministerio Comunicaciones. Es un acto con base en el cual, el delegado puede iniciar otro acto totalmente diferente e independiente a la delegación. Mediante la figura de la delegación, el nominador se despoja de unas funciones de su competencia y las traslada a cargos de inferior categoría, circunstancia que en ningún caso afecta a particulares. Con base en este acto., los delegados pueden producir otra actuación diferente e independiente de la delegación, la cual, sí debe llenar los requisitos a que haya lugar (publicación. notificación, comunicación), según el caso.

Para el caso que nos ocupa, los Directores Territoriales (delegados mediante resolución 00887 de 2003), han elevado pliegos de cargos (actos administrativos diferentes e independientes de la resolución de delegación), contra algunos concesionarios de servicios de telecomunicaciones. Mediante los pliegos de cargos, es posible que se afecte a terceros, ya que impone el deber de responder dentro de los términos establecidos los cargos imputados, por lo tanto, el presunto afectado, puede oponerse a dicho acto mediante los mecanismos que le da la ley.

En gracia de discusión, sobre el particular la Honorable Corte Constitucional en SENTENCIA C-957/99, Dispone: ...“De lo anterior se deduce que el acto administrativo, general o particular, existe desde el momento mismo en que se profiere o expide, pero no produce efectos jurídicos, es decir, carece de fuerza vinculante mientras no se realice su publicación, notificación o comunicación. En este sentido, dispone el artículo 48 del C.C.A. que “sin el lleno de los anteriores requisitos, no se tendrá por hecha la notificación ni producirá efectos legales la decisión (...). Tampoco producirán efectos legales las decisiones mientras no se hagan las publicaciones respectivas en el caso del artículo 46”.

De otra parte, en relación con la vigencia de los actos administrativos, el Consejo de Estado considera que la decisión administrativa contenida en el acto de carácter general o particular es válida desde el momento en que se expide (desde que ha sido firmado, aún sin haber sido publicado o notificado, según el caso): sin embargo, su fuerza vinculante comienza desde que se ha producido la publicación o notificación del acto; por lo tanto, la publicación no constituye un requisito de validez del acto administrativo; se trata simplemente de una condición para que pueda ser oponible a los particulares, es decir, de obligatoriedad. En este evento, se está ante un problema de eficacia de la norma, no de validez: es un aspecto extrínseco del acto y posterior al mismo. Así lo reconoció la citada Corporación en un caso concreto, al resolver un recurso de apelación relativo a la nulidad del Decreto 0925 de 1991, mediante providencia calendada 23 de junio de 1994, MP. Dra. Dolly Pedraza de Arenas, cuando sostuvo que:

“Carece por tanto de fundamento el cargo de nulidad dirigido por la parte actora contra el Decreto 0925 de 1991 que determina la planta de personal de la entidad por haber sido expedido antes de que se publicara el decreto de reestructuración de la misma (...), toda vez que si bien este debía ser publicado, por corresponder a una normativa interna de la administración y no contener afectación alguna a la libertad de los administrados, podía aplicarse aún antes de efectuarse su promulgación sin que ello afecte la validez de los actos de ejecución. Aún sin la publicación el decreto era oponible a la actora, pues le fue dado a conocer a través de comunicación personal que era el medio pertinente, toda vez que aun cuando se trata de un acto de contenido general no puede desconocerse que produjo la afectación de una situación jurídica individual y con creta de quien ocupaba el cargo” (negrillas y subrayas fuera de texto).

Adicionalmente, la jurisprudencia contencioso administrativa sostiene que, si el acto administrativo concede un derecho al particular, éste puede reclamarlo de la administración aunque el acto no haya sido publicado. Si por el contrario, el acto impone una obligación, ésta no puede exigirse hasta tanto dicho acto sea publicado, aunque haya una instrucción en el mismo en sentido contrario. En efecto, el Consejo de Estado al respecto anotó que “si bien éste (el decreto) debía ser publicado, por corresponder a una normativa interna de la administración y no contener afectación alguna de la libertad de los administrados, podía aplicarse aún antes de efectuarse su promulgación sin que ello afecte la validez de los actos de ejecución”. (Subrayas y negrillas fuera del texto).

Como se observa, la resolución 00887 del 16 de junio de 2003, no impone obligaciones a terceros y menos a los concesionarios de servicios y actividades de telecomunicaciones, sino que se ocupa de establecer los principios generales de la delegación, delegación de unas funciones y de coordinación de las funciones delegadas.

Para concluir, y de acuerdo con lo señalado por la Corte en la sentencia antes anotada, el acto administrativo existe desde el momento mismo en que se profiere o se expide, pero carece de fuerza vinculante mientras no se realice su publicación, notificación o comunicación. Precisamente la resolución 00887 del 16 de junio de 2003, por no afectar a particulares, requiere de comunicación y efectivamente esta se comunicó en debida forma desde el mismo momento de su expedición.

Lo anterior, con base en lo dispuesto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo y Resolución 2040 de 2003.

Atentamente,

BLANCA LUCIA OCAMPO PALACIO

Jefe Oficina Asesora Jurídica

1. Conceptos 4000-radicado 2000331555; 4000200330568 líneas para cabinas telefónicas de la CRT. “En conclusión, existe la comercialización de los servicios de telefonía pública básica conmutada (local, local extendida, larga distancia y móvil rural) para lo cual se deben cumplir con los requisitos detallados anteriormente. Además existe la posibilidad de realizar intermediación de estos servicios, manteniendo los operadores la responsabilidad del servicio, para lo cual, se deberá realizar un contrato con los respectivos operadores. Si una empresa está interesada en ofrecer estos servicios, deberá hacer directamente con ellos esta negociación y pactar dentro de las cláusulas contractuales la naturaleza y objeto de dicho contrato según acuerdo de voluntades.

En cuanto a la reventa de la telefonía móvil celular la C.R.T. sin ser exhaustivos, no conoce de norma legal en el régimen de telecomunicaciones que prohíba expresamente la comercialización de estos servicios. Esto sin perjuicio de normas de otra índole (policivas, mercantiles o societarias que pudieren restringir de alguna manera la reventa de estos servicios…”.

2. Sentencia – Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Segunda- Subsección A- Bogotá, D.C., primero (1º) de agosto de dos mil dos (2002). No. de Radicación: 250002326000 2001 0539 01 No. interno: 560.

3. ARTÍCULO 43. DEBER Y FORMA DE PUBLICACION. Los actos administrativos de carácter general no serán obligatorios para los particulares mientras no hayan sido publicados en el Diario Oficial o en el diario, gaceta o boletín que las autoridades destinen a ese objeto, o en un periódico de amplia circulación en el territorio donde sea competente quien expide el acto. Los municipios en donde no haya órgano oficial de publicidad podrán divulgar estos actos mediante la fijación de avisos, la distribución de volantes la inserción en otros medios, o por bando.

Las decisiones que pongan término a una actuación administrativa iniciada con una petición de interés general se comunicarán por cualquier medio hábil.

ARTÍCULO 51 DE LA LEY 0190 DE 1.995, (REGIMEN DE SERVIDORES PUBLICOS). Con fines de control social y de participación ciudadana, que permitan vigilar la gestión pública, a partir de la vigencia de la presente Ley, las alcaldías municipales y distritales y las oficinas o secciones de compras de las gobernaciones y demás dependencias estatales, estarán obligadas a publicar en sitio visible de las dependencias de la respectiva entidad, una vez al mes, en lenguaje sencillo y asequible al ciudadano común, una relación singularizada de los bienes adquiridos y servicios contratados, el objeto y el valor de los mismos, su destino y el nombre del adjudicatario, así como las licitaciones declaradas desiertas. PARAGRAFO. A nivel municipal, el personero municipal vigilará el cumplimiento de esta norma. A nivel departamental y nacional lo hará la Procuraduría General de la Nación.

ARTÍCULO 95 DEL DECRETO LEY 2150 DE 1.995. (POR EL CUAL SE SUPRIMEN Y REFORMAN REGULACIONES, PROCEDIMIENTOS O TRAMITES INNECESARIOS EXISTENTES EN LA ADMINISTRACION PUBLICA). PUBLICACIONES EN EL DIARIO OFICIAL. A partir de la vigencia del presente Decreto, sólo se publicarán en el Diario Oficial, los siguientes documentos públicos: a). Los actos legislativos y los proyectos de reforma constitucional aprobados en primera vuelta; b). Las leyes y los proyectos de ley objetados por el Gobierno; c), Los decretos y resoluciones ejecutivas expedidos por el Gobierno Nacional, cuya vigencia se determinará en el mismo acto de su expedición, y los demás actos administrativos de carácter general expedidos por las entidades u órganos del orden nacional, cualquiera que sean las ramas u organizaciones a las que pertenezcan. d). Los actos de disposición, enajenación, uso y concesión de bienes nacionales; e). La parte resolutiva de los actos administrativos que afecten de forma directa o inmediata, a terceros que no hayan en una actuación administrativa, a menos que se disponga su publicación en otro medio oficial  destinado para estos efectos o en un periódico de amplia circulación en el territorio donde sea competente quien expidió las decisiones; f). Las decisiones de los organismos internacionales a los cuales pertenezca la República de Colombia y que conforme a las normas de los correspondientes tratados o convenios constitutivos, deban ser publicados en el Diario Oficial. PARAGRAFO. Los actos administrativos de carácter particular y concreto surtirán sus efectos a partir de su notificación y no será necesaria su publicación.