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¿Empresas de celulares solo devolverán espectro?

Consejero jurídico de Contraloría demanda a compañías de telefonía para proteger patrimonio estatal.

Como si no fuera suficiente con tantas protestas y reclamos interminables de los usuarios de la telefonía celular, ahora se ha armado la gorda: un consejero jurídico de la Contraloría General acaba de entablar una demanda contra las empresas privadas que manejan ese servicio público.

Se trata del famoso abogado Jorge Arango Mejía, que fue magistrado y presidente de la Corte Constitucional entre 1993 y 1998. Renunció tres años antes de que se le venciera el periodo para dedicarse a su oficina particular, en la que hoy presta servicios de asesoría a varias entidades, entre ellas la Contraloría. 

-Puse la demanda ante la Corte Constitucional en mi simple condición de ciudadano -me explica Arango-. Lo hice porque me siento obligado a evitar que las compañías de telefonía móvil le hagan un inmenso daño al patrimonio del Estado, que nos pertenece a todos los colombianos.

La ley contra los contratos

Esta historia comienza en el año de 1994, cuando el gobierno del presidente Gaviria creó la telefonía celular en Colombia y se firmaron los primeros contratos de concesión con los empresarios privados. La cláusula 23 de esos contratos dice lo siguiente:

"Al finalizar el término de la concesión, los elementos y bienes directamente afectados a la misma pasan a ser propiedad de la Nación (Ministerio de Comunicaciones), sin que por ello se deba efectuar compensación alguna".

Según la demanda de Jorge Arango, la expresión "elementos y 
bienes" de la concesión son los equipos de transmisión y la información almacenada que el concesionario haya adquirido para cumplir con la prestación del servicio. 

Sin embargo, en 1998, siete años después de aprobada la nueva Constitución, y cuatro años después de firmados los contratos, el Congreso Nacional expidió la Ley 422, que en su artículo cuarto dice: 

"En los contratos de concesión de servicios de telecomunicaciones, la reversión solo implicará que revertirán al  Estado las frecuencias radioeléctricas asignadas para la prestación del servicio contenido". 

Blanco es, gallina lo pone y frito se come. Parece una norma hecha con nombre propio. Por mucho que he buscado, rebuscado, preguntado y vuelto a preguntar, nadie sabe quién la promovió ni quién fue el parlamentario que la presentó. Los congresistas más antiguos no se acuerdan. Una epidemia de amnesia cunde en el Capitolio Nacional. 

¿Devolverle al Estado lo que es del Estado?

Ese es uno de los dos artículos que el abogado Arango Mejía acaba de denunciar. Del otro hablaremos más adelantico, para no enredarnos. Le pregunto al demandante cuáles son sus razones para considerar que ese artículo viola la Constitución Nacional. Arango me puso la tarea de buscar en la Constitución. Lo  encontré: es el artículo 75. 

"El espectro electromagnético es un bien público inenajenable e imprescriptible, sujeto a la gestión y control del Estado. Se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso en los términos que fije la ley. Para garantizar el pluralismo informativo y la competencia, el Estado intervendrá por mandato de la ley para evitar las prácticas monopolísticas en el uso del espectro electromagnético". 

(El espectro es, en palabras cristianas, la onda o frecuencia que el Estado otorga en concesión temporal para que los particulares hagan transmisiones, como en la radio, la televisión o los teléfonos. "Inenajenable" -qué palabra tan fea- se refiere a lo que no se puede enajenar, que no puede ser cedido a nadie, ni por venta ni por regalo. Como aquel enorme pedazo de mar antes de que Nicaragua se lo ganara en el baloto de La Haya).

-Entonces -reflexiona el doctor Arango- si la propia Constitución Nacional determina que la propiedad de ese espectro es del Estado, y no prescribe nunca, ¿por qué la Ley 68 dice que, al terminar la concesión de compañías celulares, lo único que regresará a propiedad del Estado es ese mismo espectro? ¿Cómo puede regresar a manos del Estado lo que siempre ha sido y será del Estado?

Lo que persigue esa ley, obviamente, es arrebatarle a Colombia el derecho de reclamar las maquinarias, equipos e información al final de las concesiones. Otra vez es blanco y vuelve a ponerlo la gallina. ¿O será que se trata más bien del huevo del basilisco, ese animal mitológico que mata a la gente con solo mirarla? 

Monopolios sin competencia 

-Como usted puede verlo -me dice Arango- ese mismo artículo 75 de la Constitución ordena que el Estado intervenga para evitar monopolios y garantizar la competencia comercial en igualdad de condiciones. Pero si al final de su contrato un concesionario no revierte al Estado los equipos de transmisión ni sus otros implementos, eso significa que se ha creado un monopolio. Y tales empresas, por el solo hecho de haber tenido una concesión, quedan por encima de cualquier posible competidor. Peor aún: quedan en una manifiesta ventaja para negociar con el propio Estado. Eso es lo que se llama "posición dominante", que está prohibida en Colombia. 

Eso no es todo: antes de seguir adelante debo informarles que en el 2009 apareció otra ley, la número 1341, cuyo artículo 68 dice:
"En las concesiones, permisos y autorizaciones de servicios de telecomunicaciones, que estén vigentes a la entrada de la presente ley, le reversión solo implicará que revertirán al Estado las frecuencias radioeléctricas asignadas para la prestación del servicio concedido".

Tampoco esta vez nadie se acuerda. La amnesia sigue haciendo estragos. Los dos artículos son iguales. Incluso en la redacción. ¿Por qué, entonces, tenían que repetir, en el 2009, lo que ya había dicho una ley de 1998?, se preguntarán ustedes, con toda lógica. 

¿Para curarse en salud, teniendo de su parte dos leyes en vez de una sola? ¿Quién fue el que hizo que dos leyes diferentes, pero exactas, una de 1998 y otra del 2009, contradijeran lo que manda la Constitución Nacional y lo que dicen unos contratos firmados en 1994? Y eso, ¿con el objeto de favorecer a quién? Que lo averigüen las autoridades. Por su parte, Arango resolvió demandar ambos artículos, también para curarse en salud.

Epílogo con tres monos

Mientras Arango se prepara para su alegato ante la corte, en las oficinas de las tres compañías celulares que operan en Colombia no caben ya los ciudadanos con su carga de protestas. En Movistar (también conocida como Telecom o Telefónica) le presentan excusas a la gente que se queda sin señal de televisión. 

Les dicen que se debe "a un error del sistema" y les reconocen como descuento la astronómica suma de 800 pesos por aguantarse dos meses sin servicio, pero cobran por hacer la reconexión que su propio sistema desconectó. 

La situación no es mejor en Tigo o en Claro (conocida esta como Comcel). En Claro venden un aparato portátil llamado módem, que sirve para entrar a Internet y navegar en la red, pero si no es compatible con el computador del usuario, entonces demoran seis o siete meses para devolverle la plata, sin reconocerle intereses. 

Pero hay que ver los intereses que cobran cuando el ciudadano se retrasa en pagar una factura. Tigo afirma que tiene cubrimiento nacional, pero en buena parte del país sus llamadas se caen antes de un minuto.

De manera, pues, que las compañías celulares se benefician de algunas leyes que nadie sabe de dónde salieron. Y todas aspiran a ganarse el baloto de la licitación de banda ancha. Sin embargo, a la hora de atender reclamos, son como aquellos célebres monos de yeso que Gandhi conservaba en su dormitorio: ni oyen, ni hablan, ni ven. Parece que tampoco entienden.

Las telefónicas estudian la demanda

Carlos Pablo Márquez, director de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, dice que entiende la posición de la contralora Sandra Morelli -quien anunció la demanda por parte del abogado-, pues "es la autoridad encargada de que los recursos públicos se usen adecuadamente". Sin embargo, aseguró que "en otros países las redes son de quienes las instalan y en el momento que pierden la licencia tienen dos opciones: venderlas o desinstalar e irse". 

Telefónica Colombia (Movistar), señaló: "Vamos a analizar los distintos argumentos de la demanda con el fin de compartir nuestros puntos de vista dentro del proceso que adelanta la Corte para revisar la constitucionalidad de las normas demandadas. Sin perjuicio de lo anterior, debe tenerse en cuenta que todos los operadores de telecomunicaciones han actuado con base en unas disposiciones expedidas por el Congreso y el Gobierno que, de tiempo en tiempo, han promovido y protegido la compartición de infraestructura, como un elemento fundamental para promover la competencia y el desarrollo del sector". Tigo dijo que no se pronunciará. Al cierre de la edición, no se había recibido respuesta de Claro.

Juan Gossaín
Para EL TIEMPO

Fuente: http://www.eltiempo.com/justicia/ARTICULO-WEB-NEW_NOTA_INTERIOR-12463632.html

 

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