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LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA COMO DERECHO

LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA COMO DERECHO

El derecho a la objeción de conciencia en la ley colombiana, se encuentra  consagrado en el Artículo 18 de la Constitución Política: "Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.”

En el común de nuestra sociedad, el tema  generalmente concurre  hacia la exención que avaló la Corte Constitucional, al ratificar la viabilidad del artículo 27 de la Ley 48 de 1993, que declara exentos de prestar el servicio militar obligatorio a quienes pertenezcan a determinados grupos étnicos o carezcan de las condiciones físicas y de salud necesarias para cumplir con esta tarea.

Hoy, las nuevas generaciones enmarcadas en los movimientos en red demandan algo más. Consideran que la objeción de conciencia mas que una figura legal, es un estilo de vida mediante el cual una persona o un grupo de estas decide voluntariamente hacer una ruptura con las estructuras y por ende, promueven una apuesta que incentiva el respeto por la vida, la libre elección, la conservación ambiental;  El libre acceso a la información, las comunicaciones, la tecnología,  al conocimiento, al desarme, la desmilitarización de la vida cotidiana, la libertad cultural, y la abolición de las estructuras de poder impuestas y generadoras de segregación y desigualdad.

En el desarrollo de la libertad de conciencia, algunas naciones a partir de los años 80, incorporaron la libre elección en leyes como del aborto, libre culto religioso, la conciencia fiscal o las disposiciones de escolaridad, siendo en particular la objeción de conciencia en las asignaturas de educación para la formación de ciudadanía, las mas relevantes.

La objeción de conciencia en asignaturas aptitudinales y formativas, se volvió un derecho que asiste a los ciudadanos y que permite negarse a acatar un mandato o norma jurídica cuando entra en conflicto con sus propias e íntimas convicciones, y que se presumen violentados por la fuerza de la ley o ordenamiento que pretende imponerlo, siendo distinta de la desobediencia ya que es un derecho amparado constitucionalmente.

El procedimiento de objeción de conciencia se materializa así, en hacer caso omiso de las clases y actividades curriculares mostrando una actitud sustentada, crítica, distante y beligerante con los contenidos de la misma y compensándolas con otras de igual significancia formativa, por los conductos legales sustitutos.

En Bogotá, el nuevo Secretario de Educación, Dr. Oscar Sánchez, sugirió implementar la cátedra LGBTI en colegios de Bogotá, bajo el modelo de inclusión propuesto por el gobierno distrital, previa una capacitación a los profesores con especialistas sobre educación y diversidad sexual, para promover, durante toda le etapa educativa, una cultura de conocimiento y no de miedo frente al tema.

Este reto, acorde a elementos para aprender en ultimas democracia y convivencia, se sugiere como una medida mas  para atacar el problema generado por  la gran mayoría de los estudiantes que sometidos a discriminación por sus preferencias sexuales terminan desertando de la vida escolar.

La Polémica no se hizo esperar. La Conferencia Episcopal, señaló que haría falta asesoría en otros campos como la discapacidad y problemas sicológicos y la comunidad LGTB describió como “excelente” la propuesta.

La comunidad cristiana evangélica indicó por su parte, que si bien es cierto que el respeto, la tolerancia y los derechos son fundamentales para vivir en sociedad, por encima de los derechos están los principios, e inclusive un concejal, indicó que dar clases sobre la comunidad LGBT podría estar promoviendo la homosexualidad.

En las aulas académicas, estudiantes, padres de familia, especialistas, docentes y directivas ensayan recurrentemente métodos para elevar y cualificar la calidad de los  egresados, máxime cuando las innovaciones tecnológicas en comunicaciones, medios pedagógicos y trasferencia de conocimiento, evolucionan a ritmos acelerados, siendo imprescindible no solo generar el despliegue de nuevas alternativas de transferencia de información, sino por igual cátedras emergentes.

Ante ello y el nuevo estilo de vida que requiere los jóvenes por competencia y suficiencia, la objeción de conciencia emerge como el derecho fundamental,   que garantizaría la optatividad de los estudiantes, padres de familias, docentes y directivos para humanizar el proceso educativo en cátedras como la educación sexual, la educación física, formación religiosa, manualidades,  cívica, urbanidad, proyectos sociales o educación ciudadana, que aplican en las convicciones y creencia de los seres en formación.

Mientras la sociedad consumista de la información, de inicios del año 2000 significó una educación generalizante, dirigida a permitir que la mayoría pudiera acceder a la información, seleccionarla, ordenarla, y aprovecharla, hoy la sociedad del conocimiento requiere un conjunto de sociedades,  dispuestas a actuar como contrapeso del nuevo capitalismo, que comporta diferencias sociales cada vez más acentuadas, y a la globalización, que rompe los compromisos locales y las formas habituales de solidaridad, disciplina y cohesión.

En nuestra sociedad, la educación debe contribuir a formar ciudadanos diversos, empoderados, adaptables y críticos, con conciencia, convicciones y creencias holística frente a las propuestas de transformación de un mundo diferente, integrando los nuevos conocimientos más que las innovaciones tecnológicas, pues éstas son únicamente extensiones humanas de la democracia.

La formación de individuos críticos es por tanto una labor de la cultura escolar. Es necesario que entre política, ciudadanía y pedagogía se establezca una relación para la defensa de la democracia en las escuelas. La educación de carácter democrático supone por una parte una reformulación del currículo y por otra la evaluación en torno a valores democráticos reafirmando el derecho al discenso.


Miguel Ospino Rodríguez

Bogotanos  A Un Tic´s.

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