Blogia
MSP Adecintel Colombia

DERECHO COMPARADO: Digital Economy Act. - Ley Sinde - Ley Hadopi - Ley Lleras - y el Fair Use.

DERECHO COMPARADO: Digital Economy Act. - Ley Sinde - Ley Hadopi  - Ley Lleras - y el Fair Use.

Regular sobre conectividad, servicios digitales, derechos de autor, filtros,  o límites en la transferencia de contenidos,  con intereses marcados y  sin medir las implicaciones en el contexto local y global de la humanidad, va en contravía de la esencia del uso justo del Internet, toda vez que el éxito de la sociedad de la información, la masificación de las comunicaciones y la democratización del acceso al conocimiento se debe al contacto y retroalimentación de las masas con las nuevas tecnologías.

Por fortuna, movimientos sociales y lideres mundiales, garantes de éste “Derecho Civil Básico” (1),  han inducido a las Naciones Unidas a pedir la derogatoria de los marcos regulatorios que contemplan la desconexión de los usuarios de Internet.

En particular, las Digital Economy Act (Leyes de Economía Digital),  que para el caso del Reino Unido tiene como objetivo regular sobre infracción de derechos de autor online, la piratería en Internet,  regulación de la radio y televisión, la clasificación de los videojuegos, reglamentos sobre los ISP, y otra cantidad de temas de orden  digital,  que a juicio de la  Organización  de las Naciones Unidas no son convenientes porque atentan directamente contra los derechos humanos.

Las replicas a la iniciativa Británica, aprobada por la Cámara de los Lores en el gobierno de Gordon Brown, y en proceso de revisión e implementación por  David Cameron, incidió para que el secretario de cultura de Reino Unido, Jeremy Hunt, solicite a Ofcom  - Oficina de Comunicaciones de Reino Unido, que reconsidere la viabilidad de cerrar las páginas web que contravengan estas medidas.

En  pleno debate sobre la aplicación de medidas similares en muchos países del mundo occidental  y los cierres de páginas web en España, en el  Reino Unido, la Justicia Británica, aún así,  obliga a los operadores a perseguir  a los usuarios del P2P reincidentes en  descargas de material con copyright, mediante ordenes judiciales, y a aplicar procedimientos donde los propietarios de los derechos de autor tienen que abonar el 75% de las causas abiertas contra presuntas infracciones de copyright y el 25% restante con cargo a los operadores, encareciendo la cadena de valor de uso del internet.

Al respecto y como parte del documento publicado por la ONU llamado The Promotion and Protection of the Right to Freedom of Opinion and Expression (PDF),  las leyes que contemplan la desconexión de los usuarios de la red por compartir archivos, a juicio de la Organización  “pisotea los derechos básicos establecidos por Naciones Unidas”.

La ONU conmina a los Estados, a que deroguen o no promuevan leyes que contemplen la desconexión de usuarios de la red o limiten el uso de los contenidos, y se abstengan de aplicar este tipo de medidas, pues constituyen una violación al “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos  de la ONU”. (2)

La Organización de Naciones Unidas ha señalado para los casos del Reino Unido y Francia, países en los que se contempla la desconexión de usuarios de Internet cuando estos superan un número de descargas de contenido protegido, la revisión de las medidas, ya que el “Internet se ha convertido en una herramienta indispensable para la “materialización” de una serie de derechos humanos, la lucha contra la desigualdad, y además viene contribuyendo a acelerar el desarrollo y el progreso humano”.  

Del pronunciamiento de Naciones Unidas, se desprende que el limitar a los usuarios de Internet por compartir archivos, no puede ser nunca la mejor solución para defender el copyright.  Es indispensable  que las actuales  leyes de propiedad intelectual se ajusten a los nuevos tiempos, incorporando el derecho que tienen todos los ciudadanos al  libre acceso y el derecho ausar e  intercambiar información.

Y es bajo éste argumento, que se viene promoviendo una reforma a la ley de copyright en Irlanda, para remover las barreras a la innovación e impulsar la economía digital de ese país. El Ministro del Trabajo, Empresas e Innovación de Irlanda Richard Bruton, considera que es su deber hacer todo lo necesario para garantizar que la economía digital alcance un pleno potencial y la dinámica propia generada en el libre uso de la red  contribuya al empleo y  crecimiento económico.

Algunas compañías Irlandesas han indicado que la legislación de derecho de autor vigente  no encaja bien en el entorno digital y, de hecho crea barreras para la innovación y la creación de nuevos modelos de negocio.

Básicamente el mensaje es que el monopolio del copyright es considerado como un obstáculo para poder capturar inversiones de los nombres más importantes del Internet como Google, Youtube y Facebook, empresas que como quiera que sea tienen grandes contenidos provenientes de sus usuarios, además de su dependencia de los masivos consumos populares.

Con la aplicación literal de la Ley británica antipiratería, y sus replicas a nivel mundial, en el inmediato futuro no seria factible consultar en forma gratuita contenidos con protección de derechos de autor, descargar  el Emule, Kazza, Ares o BitTorrents, usar Napster, accesar los archivos de WikiLeaks, hacer remezclas, utilizar redes WiFi abiertas, acceder a YouTube, aplicar búsquedas en Google e inclusive cambiar de Proveedor (ISP), ya que los operadores  y jueces tendrían la potestad de emitir órdenes para cerrar todos aquellos sitios con presuntos contenidos con copyright, pese a que no hayan sido subidos por sus propietarios y de paso judicializar a los usuarios.

Desde el año 2010 hasta el presente, al parecer se evidencia un pacto imposible de probar, en procura de conseguir la masiva individualización del acceso a internet, la personalización del servicio y la limitación de los contenidos de  Internet.   Vivimos el  tiempo exacto  en que los gobiernos se pusieron de acuerdo para que la red y las comunicaciones, tal y como la conocemos, desaparezca y de paso a un club privado restrictivo.

Estados Unidos, Reino Unido, Argentina, España, Francia, Nueva Zelanda, Australia, México, Holanda, y últimamente Colombia, ya se unieron y en la lista se aproximan cada instante mas naciones, signado bajo el manto  de una serie de regulaciones que prometen acabar con la mal llamada piratería y el acceso colectivo a Internet.

Lo anterior,  atenta contra los derechos fundamentales de los ciudadanos, al irse en contravía de la llamada neutralidad tecnológica, libre competencia, uso eficiente de la infraestructura y los recursos escasos,  promoción de la iniciativa privada,  y en particular a los derechos a la comunicación, la información, la educación y los servicios básicos de Tic.

* España, con la Ley Sinde, bloquea sitios que distribuyan contenidos protegidos por derechos de autor sin autorización fuera del territorio español (con el servidor en el extranjero).

* Francia, con su Ley Hadopi,  permite cortar la conexión a internet de los infractores.

* En Nueva Zelanda, la regulación recoge la Ley Hadopi francesa, es decir, tres toques de atención con multas de por medio para un corte final de Internet por un período de 6 meses para el usuario, del cual no se presume su inocencia.

* Holanda, sugiere “duras penas” y Cierre de webs que ofrezcan material con copyrights y aplicación de filtros específicos para los bloqueos de páginas que operen desde fuera del territorio.

* En Australia, una escalada de multas para los usuarios que infrinjan las normas. En este caso con tres fases claramente diferenciadas: Detección, aviso y castigo al infractor

* Desde Estados Unidos, priorización de ciertos contenidos sobre otros y “Operación en Nuestros Dominios”, campaña que bloquea y cierra webs alojadas en dominios estadounidenses que vulneren el copyright.

* En Argentina, las ISPs son responsables directos de los contenidos alojados por terceros que violen o vulneren normas generales o derechos de terceros, todo ello desde el mismo momento en que tengan conocimiento de que chocan con las leyes argentinas.

Colombia, con su Ley Lleras, materializa la intromisión del aparato ejecutivo, jurídico y económico, en el ámbito de las relaciones sociales y el uso del internet, facultando a los proveedores de servicio de Internet (ISP) para que puedan bloquear, de forma preventiva mientras se resuelve la situación de fondo, el tráfico de datos cuando se presume  una vulneración de derechos de autor.

El Uso,  es una de las facultades otorgados a los titulares de derechos de autor, consistente en reproducir,  autorizar, permitir o dejar que otros utilicen su obra.

Este derecho dentro del Título 17, del Código Legal de los Estados Unidos,  está sometido a ciertas limitaciones, siendo la  más importante  la doctrina de “uso justo o fair use”,  desarrollada por medio de un considerable número de decisiones de los tribunales propios e internacionales durante años.

Esta doctrina codificada en la sección 107 de la Ley del Derecho de Autor, contiene una lista de propósitos bajo los cuales la reproducción de la obra en particular puede ser considerada “justa”, en eventos tales como críticas, comentarios, reportaje de noticias, enseñanza, erudición e investigación.

La Sección 107 también establece cuatro factores que han de ser considerados para determinar en particular si el uso es justo:

1. El propósito y carácter del uso, incluyendo si tal uso es de naturaleza comercial o para propósitos instructivos sin fines de lucro;

2.  La clase del derecho de autor de la obra;

3. La cantidad y consistencia de la porción utilizada en relación con el  derecho de autor de la obra en su totalidad; y

4.  El efecto de su uso sobre el mercado potencial o valor del derecho del autor de la obra.

La distinción entre “uso justo” y la infracción de éste, inicialmente confuso y no fácilmente cuantificable, por diferentes laudos parece inclinarse hacia el proceso de creación y privilegiar la continuidad de difusión de conocimiento.

No hay ningún número de palabras, de líneas, imágenes, sonidos, datos o notas específicas que se puedan extraer de una obra o producto intelectual, que limite la ilustración, comentario, intercambio o reproducción de terceros, máxime  si  “el aumento exponencial del intercambio en Internet, los desarrollos  y las aplicaciones web en los últimos años se debe, precisamente a la facilidad para acceder sin restricciones a contenido digitales”. (3)

Aun así, el llamado del Presidente de Francia Nicolás  Sarkozy,  para controlar la Internet bajo lo que el afirma es un “imperativo moral” que se necesita para “corregir los excesos y abusos que surgen ante la ausencia total de reglas”, plantea serios interrogantes sobre el futuro del internet.

Igualmente, desde Estados Unidos,  Barack Obama se está preparando para firmar una nueva ley Estadounidense que se llama “PROTECCION DEL IP”, que una vez aprobada por el Congreso, permitiría que el Departamento de Justicia de los EE.UU., obligue a los motores de búsqueda, exploradores y prestadores de servicios a bloquear el acceso de los usuarios a sitios web y escudriñar la Internet Estadounidense para limpiar toda huella de informalidad, con lo cual se ciernen nubarrones sobre la gratuidad del acceso a contenidos en la red.

“Ley Lleras” en la Práctica (4)

“Es importante establecer que ocurriría en el mundo real si éste proyecto fuera aprobado, varias conclusiones sobre esto se podrían hacer, aunque es de aclarar que en caso de éste convertirse en ley lo acompañarían decretos reglamentarios que establecerían su forma de aplicación”.

“Piense en un usuario común de Internet, alguien sin mucho conocimiento técnico sobre el funcionamiento de Internet, y poco sobre el tema legal. Ahora imagine que ese usuario, que bien podría ser usted, o alguien que conoce, sube a su página o blog personal, que se encuentra alojado en un servidor de su proveedor de servicio de Internet, un aparte o la totalidad de un programa que grabó de la televisión, o que le llegó por un correo de un amigo, o que grabó usted en un teatro en un evento al que asistió y que puso en su página como parte de un texto académico que está escribiendo o un investigación”.

“Ahora imagine que llega a su casa un sobre con una notificación que le informa que el contenido que usted puso en su página infringe derechos de autor y que fue bloqueado el acceso a la página del servicio que usted paga, no le permite que usted se defienda sobre porque puso allí ese contenido”.

“Suponga que ese usuario no reclama la reposición de ese contenido porque no considera que valga la pena iniciar un trámite, así que decide volver a escribir el texto, y en la mismo sitio sube el mismo contenido con el mismo propósito, entonces en ese caso le llega nuevamente una notificación informándole no solo sobre la inhabilitación o eliminación del contenido, sino que le informa que dará por terminada su cuenta con el proveedor del servicio de Internet,

"Y fuera de eso le llega a su casa y oficina una notificación directamente del que dice ser dueño del la obra, informándole sobre una demanda a causa de la obra que usted infringió y que por lo tanto dejó de vender varios millones de pesos, ahora imagínese que se entera, en el desarrollo de un proceso judicial por la infracción de derechos de autor, que su proveedor del servicio Internet le entregó a quien lo demanda su teléfono personal, el de la oficina, su número de cédula, la dirección de su casa y la de su oficina. Ahora imagínese que eso podría ocurrir si éste proyecto se convierte en Ley”.

Referencias. 

(1)http://adecintel.blogia.com/2010/092301-internet-sobre-banda-ancha-un-derecho-civil-basico-..php

(2)http://www.cinu.org.mx/onu/documentos/pidcp.htm

(3)http://www.enter.co/internet/la-informacion-es-un-todo-otra-mirada-a-la-ley-lleras/

(4)http://blog.gomezpadilla.com/2011/04/ley-lleras-para-ciudadanos-piratas-y.html

2 comentarios

Mis P. -

Desde Budapest, noticia de la agencia, EFE. "Los defensores de la libertad de prensa y expresión de la ONU, la OSCE y otras organizaciones alertaron hoy de una creciente tendencia a regular la expresión internet con fines políticos, e instaron a los gobiernos a intervenir con restricciones y regulaciones sólo en casos muy justificados.

“Los políticos temen la fuerza de internet”, resaltó en rueda de prensa en Budapest el guatemalteco Frank La Rue, relator especial de Naciones Unidas sobre la libertad de opinión y expresión, en alusión al papel clave de la red electrónica en fenómenos políticos como las olas de protestas desatadas en el norte de África.

Este llamamiento a limitar las prohibiciones en el ciberespacio quedó plasmada en la “Declaración Conjunta sobre la Libertad de Expresión e Internet”, presentada hoy por La Rue en la capital magiar.

Saludos.

Anonymous -

Felicitaciones ...y un aporte:
Este es un mensaje anónimo para la clase política española.

Se lo advertimos, ¿creían que engañarían a todo el mundo, todo el tiempo? Parece que no han entendido nada. Sus contínuos esfuerzos por acallar la libertad de expresión y la creciente ola de indignación contra su sistema corrupto resultan completamente inútiles. Cuanto más complacientes se vuelven hacia la plutocracia y sus absurdas exigencias, más expuestos quedan ante la opinión pública. Cuanto más pague el pueblo por la avaricia criminal de una pequeña elite intocable, más obvia se revelará su incapacidad para liderar el cambio que se les exije...
http://alt1040.com/2011/06/spanishrevolution-mensaje-de-anonymous-a-la-clase-politica-espanola