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Condiciones y Restricciones para la Comercialización de minutos

http://www.une.com.co/hogares/images/productos/tp_voip/pdf/condiciones_restricciones.pdf

Condiciones y Restricciones para la Comercialización de minutos

 

El tiempo de la tarjeta será descontado en unidades de minutos exactos.

Vence 90 días después de la recarga o en la fecha de expiración impresa.

No aplica para celulares en Colombia ni para llamadas a barcos y teléfonos satelitales.

Sólo se puede utilizar desde teléfonos fijos de tonos.

El comercializador deberá respetar los principios de honestidad, integridad, lealtad y servicio de manera que no afecte la reputación de EPM Telecomunicaciones S.A E.S.P.

En virtud de esta comercializador, no surge ningún vínculo laboral entre EPM Telecomunicaciones S.A E.S.P y el comercializador ni su personal.

Condiciones especiales para la prestación del servicio VoIP de Teléfono a Teléfono desde cabinas.

1. Disponibilidad del servicio

El servicio de VoIP Teléfono a Teléfono estará disponible para los comercializadores que tengan en sus establecimientos de comercio acceso a Internet banda ancha y que reúnan las condiciones que garanticen la viabilidad técnica del servicio definidas por EPM Telecomunicaciones S.A E.S.P. A través de la conexión a un equipo terminal de conversión de protocolos VOIP (Voipiador), el comercializador podrá acceder desde sus establecimientos públicos a los siguientes servicios de telecomunicaciones: 1.Llamadas de larga distancia nacional con terminación en un teléfono fijo. 2. Llamadas de larga distancia internacional con terminación en un teléfono fijo o en un teléfono móvil.

Para hacer uso del servicio, el comercializador deberá adquirir un Pin o Tarjeta Prepago VOIP Cabinas de EPM Telecomunicaciones S.A E.S.P. Una vez en poder de su adquirente, EPM Telecomunicaciones S.A E.S.P no responderá por la pérdida o hurto de la misma, ni por la utilización no autorizada, ni por el uso que se le dé.

El servicio no esta disponible para llamadas a teléfono satelitales, Iridium e Inmarsat.

2. Tarifas

EPM Telecomunicaciones S.A E.S.P se reserva el derecho de modificar en cualquier momento las tarifas por minuto fijadas para el servicio. Las tarifas serán divulgadas antes de su entrada en vigencia a través de la línea de servicio al cliente y en la página Web www.une.com.co/personas.

3. Numeración

Para hacer uso del servicio se requiere de la asignación por parte de EPM Telecomunicaciones S.A E.S.P del número o los números que identificarán al comercializador del servicio VOIP teléfono a Teléfono de EPM Telecomunicaciones S.A E.S.P.

4. Especificaciones técnicas

a. El comercializador deberá disponer de acceso a Internet banda ancha y de un equipo o equipos “VOIPIADORES” de su propiedad.

b. El soporte para el servicio VOIP Teléfono a Teléfono estará restringido a las ciudades que EPM Telecomunicaciones S.A E.S.P establezca para la comercialización del servicio.

5. Limitaciones de la responsabilidad

a. EPM Telecomunicaciones S.A E.S.P no responderá por la calidad del servicio de VOIP Teléfono a Teléfono cuando no se cumplan con los requerimientos técnicos mínimos exigidos, recomendaciones e instrucciones suministradas por EPM Telecomunicaciones S.A E.S.P para la utilización del servicio.

b. EPM Telecomunicaciones S.A E.S.P no garantiza la absoluta nitidez de las llamadas, ni la disponibilidad continua del servicio, por cuanto Internet es un conglomerado de redes y servicios prestados por otros operadores; ni es responsable de los perjuicios que se causen con ocasión de las fallas y/o suspensiones de servicio que imposibiliten el uso efectivo de la red y de sus contenidos.

c. EPM Telecomunicaciones S.A E.S.P no se responsabiliza de los daños y perjuicios producidos por causas no imputables o ajenas al servicio, como los causados por fuerza mayor o caso fortuito o hecho de tercero.

d. EPM Telecomunicaciones S.A E.S.P no responderá por el uso que el comercializador o terceros hagan del servicio de manera fraudulenta, valiéndose de las fallas o insuficiencias en los sistemas de seguridad a cargo del comercializador del servicio. En consecuencia, el comercializador deberá responder ante las autoridades competentes por el uso inadecuado que hiciere de los servicios de telecomunicaciones valiéndose de la tarjeta VOIP de EPM Telecomunicaciones S.A E.S.P y deberá, así mismo, responder ante EPM Telecomunicaciones S.A E.S.P por todos los daños o perjuicios que le cause.

e. EPM Telecomunicaciones S.A E.S.P no se hace responsable de las adecuaciones físicas, modificaciones en la configuración de equipos, plataformas, ni de las configuraciones necesarias para el adecuado funcionamiento del servicio VOIP Teléfono a Teléfono en los establecimientos de comercio del comercializador.

6. Modificaciones del Servicio

Son modificaciones del servicio las siguientes:

a. Solicitud o cancelación de números.

b. Solicitud de traslado del servicio a otras ciudades.

Las modificaciones deberán ser solicitadas a EPM Telecomunicaciones S.A E.S.P con diez (10) días de anticipación, así mismo, EPM Telecomunicaciones S.A E.S.P podrá en cualquier momento modificar las características técnicas del servicio con el fin de optimizar la prestación del mismo. EPM Telecomunicaciones S.A E.S.P informará a través del medio que considere mas efectivo, las modificaciones que realice y procurará no perjudicar el desempeño general o la operación del servicio.

Cuando la modificación consista en traslado del servicio, EPM Telecomunicaciones S.A E.S.P evaluará la viabilidad del cambio. En caso afirmativo asignará un nuevo número que lo identifique. Para efectuar el cambio se deberán cumplir los requerimientos técnicos mínimos exigidos por EPM Telecomunicaciones S.A E.S.P. Si el cambio no es viable habrá lugar a la terminación del servicio por parte de EPM Telecomunicaciones S.A E.S.P, sin que por ello EPM Telecomunicaciones S.A E.S.P deba reconocer ningún tipo de perjuicios.

7. Prohibición

No se podrá utilizar el servicio de VOIP Teléfono a Teléfono para fines no autorizados expresamente por EPM Telecomunicaciones S.A E.S.P o ilegales.

8. Suspensión del servicio

EPM Telecomunicaciones S.A E.S.P suspenderá el servicio por pérdida o hurto del equipo o los equipos.

En tales casos el cliente debe informar a EPM Telecomunicaciones S.A E.S.P y el servicio se restablecerá máximo a los 15 días hábiles siguientes, después de adquirir nuevamente un equipo Voipiador.

9. Terminación del servicio

El servicio terminará por:

a. Ocurrencia de causas de fuerza mayor o caso fortuito, que impidan en forma definitiva la prestación del servicio.

b. Solicitud expresa del comercializador.

c. Decisión de EPM Telecomunicaciones S.A E.S.P, cuando el comercializador haga uso del servicio VOIP teléfono a teléfono con violación de las disposiciones legales vigentes para ese tipo de servicios, o realicen actividades o negocios que no sean expresamente autorizados por EPM Telecomunicaciones S.A

E.S.P.

d. Cuando el comercializador solicite autorización para cambio de sitio de instalación del servicio y EPM Telecomunicaciones S.A E.S.P determine que no es factible técnicamente la prestación del servicio en el nuevo sitio o se trate de una localidad en la que no se comercialice el servicio.

10. Desconexión del servicio

Una vez termine la prestación del servicio, EPM Telecomunicaciones S.A E.S.P llevará a cabo el proceso de desconexión previa información al comercializador o solicitud de éste a través de las líneas de atención al cliente de EPM Telecomunicaciones S.A E.S.P con 15 días de anticipación.

11. Pin o Tarjeta Prepago VOIP Cabinas de ORBITEL

El Pin o Tarjeta Prepago VOIP no autoriza para la comercialización de ningún tipo de servicio de otros operadores y únicamente se puede utilizar en establecimientos de comercio del comercializador desde teléfonos fijos de tonos.

12. Equipos

Para la prestación del servicio VoIP Teléfono a Teléfono desde Cabinas, el comercializador de minutos deberá suscribir el servicio y comprar el ó (los) equipo(s) a los Distribuidores autorizados por EPM Telecomunicaciones S.A E.S.P. El Comercializador se compromete a dar a los equipos el uso adecuado, con el fin de garantizar la prestación continua del servicio VoIP Teléfono a Teléfono de EPM Telecomunicaciones S.A E.S.P. Para tal efecto deberá seguir las recomendaciones que se le entreguen al momento de adquirir los equipos, las cuales comprenden aspectos tales como: el equipo no debe trasladarse del lugar original de instalación, no debe estar expuesto a humedad ni a temperaturas altas, no debe ser golpeado, no debe ser manipulado, abierto (sellos de garantía averiados), etc. Si antes de 6 (seis) meses contados desde la instalación de los equipos se presentan fallas o daños en ellos, el comercializador deberá informar al Distribuidor sobre tales hechos para que este último solicite a EPM Telecomunicaciones S.A E.S.P la revisión técnica correspondiente. EPM Telecomunicaciones S.A E.S.P procederá a la revisión, a través de personal especializado, con el fin de determinar si los daños son atribuibles a calidad de los equipos o a mal manejo o deterioro de los mismos. Si resultare que las fallas se deben a desperfectos de fabricación, EPM Telecomunicaciones S.A E.S.P informará al Distribuidor para que éste proceda a recibir del Comercializador el equipo dañado y a entregarle uno nuevo. Si de la revisión técnica resultare que los daños fueron ocasionados por mal trato de los equipos, imputable al Comercializador, el Distribuidor no efectuará el cambio, a menos que el Comercializador asuma el valor de un nuevo equipo.

En caso de pérdida o hurto del (los) equipo(s), el Comercializador deberá informar el hecho el mismo día de su ocurrencia a EPM Telecomunicaciones S.A E.S.P para proceder a la suspensión del servicio. Si el Comercializador no reporta oportunamente la pérdida o el hurto del (los) equipo(s), responderá por el valor de los servicios que se generen a partir de la ocurrencia del hecho y se hará responsable por la utilización que terceros hagan de los mismos.

Atención de quejas y fallas técnicas por parte de EPM Telecomunicaciones S.A E.S.P para el servicio de VoIP (no incluye inconvenientes en el servicio de BA prestado por terceros).

La cabina debe tener servicio de BA , con una velocidad apropiada a la cantidad de líneas VoIP interesada en comprar. Servicio sujeto a disponibilidad de cobertura.

 

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