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Texto de la sentencia que da vía libre a operadores fijos para reclamar perjuicios a Comcel y Movistar

http://correo.ingeominas.gov.co/public/l_notifax/msg00449.html 

Texto de la sentencia que da vía libre a operadores fijos para reclamar perjuicios a Comcel y Movistar

Sentencia Tribunal Administrativo de Cundinamarca AP-01848 TAC-SEC4-EXP2007, 7/26/2007.Word 

Ante el sobrecosto en llamadas de fijo a móvil, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca precisó que la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, CRT, sí tiene competencia para regular las tarifas respectivas como los dispuso mediante la resolución 1296/05. Respecto a la supuesta competencia desleal de Comcel S.A. y Movistar frente a Telecom, ETB y Orbitel, la Sala dijo que la Superintendencia de Industria y Comercio es la encargada de resolver esta situación. Sin embargo, previno a los operadores móviles para que sus tarifas reflejen siempre el principio normativo que rige la prestación del servicio de “costos más una utilidad razonable”.                            A su vez ordenó a la CRT analizar junto con los operadores de telefonía móvil  y los de pública básica conmutada, la posibilidad de la comercialización de las llamadas móviles mediante el sistema de reventa de minutos, para así poder regular el sistema de comercialización en aras de una competencia equitativa.

 

Por otra parte, aclaró que Colombia Móvil no ha incurrido en ninguna práctica irregular.    Sostuvo el Tribunal que si bien ha dejado en manos del órgano competente la posibilidad de examinar si esa fue una conducta de abuso de la posición dominante del mercado, o de competencia desleal, basta con enfrentar las tarifas a partir del año 2003, para concluir que ello exige una explicación razonable que se ajuste a la época actual, dado que las mayores inversiones las hicieron los operadores móviles cuando irrumpieron el mercado. En procura de alcanzar un mercado competitivo, como otra orden a impartir a la CRT, la Sala estima que este órgano debe regular el mercado de la reventa de minutos, atendiendo a que la práctica callejera no sólo afecta a los operadores móviles, a los fijos, sino a los propios usuarios en el costo de las llamadas, puntualizó el Tribunal. MP Nelly Yolanda Villamizar. Tribunal Administrativo de Cundinamarca ? Sección Cuarta. Sentencia AP-01848. 26/07/07. 

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