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MSP Adecintel Colombia

SIN VENCIMIENTO DE SALDO NI MAS DE UN AÑO.

SIN VENCIMIENTO DE SALDO NI MAS DE UN AÑO.

La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, CRT, conformada a partir del  Decreto 2167 de 1992 y la  Ley 142 de 1994, como Unidad Administrativa Especial, con independencia administrativa, técnica y patrimonial,  adscrita al Ministerio de Comunicaciones, acorde al Decreto 1130 de 1999, consignaba como funciones básicas las siguientes:

  1. Promover y regular la libre competencia para la prestación de los servicios de telecomunicaciones, regular los monopolios cuando la competencia no sea de hecho posible, y prevenir conductas desleales y prácticas comerciales restrictivas, mediante regulaciones de carácter general o medidas particulares, pudiendo proponer reglas de comportamiento diferenciales según la posición de las empresas en el mercado, de conformidad con la ley”.
  2.  “Regular los aspectos técnicos y económicos relacionados con las diferentes clases de servicios de telecomunicaciones”.
  3. “Expedir toda la regulación de carácter general y particular en las materias relacionadas con el régimen de competencia; el régimen tarifario; el régimen de interconexión; el régimen de protección al usuario; los parámetros de calidad de los servicios; criterios de eficiencia e indicadores de control de resultados; y las inherentes a la resolución de conflictos entre operadores y comercializadores de redes y servicios”.
  4. “Fijar indicadores y metas de calidad y eficiencia de los servicios, así como criterios y modelos de control de resultados de sus operadores. Así mismo, imponer índices de calidad, cobertura y eficiencia a uno o varios operadores para determinados servicios”.

A la luz de la nueva Ley de TIC, el Decreto del  Ministerio de las Tecnologías número 089 DE 2010, “Por el cual se modifica la estructura de la Comisión de Regulación de Comunicaciones- CRC”, el acrónimo del antes CRT hoy  CRC, se ha impuesto la tares de cumplir entre otras las siguientes funciones asignadas en el artículo 22 de la ley 1341 de 2009:

  1. Establecer el régimen de regulación que maximice el bienestar social de los usuarios.
  2. Promover y regular la libre competencia para la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, y prevenir conductas desleales y prácticas comerciales restrictivas, mediante regulaciones de carácter general o medidas particulares, pudiendo proponer reglas de comportamiento diferenciales según la posición de los proveedores, previamente se haya determinado la existencia de una falla en el mercado.
  3. Expedir toda la regulación de carácter general y particular en las materias relacionadas con el régimen de competencia, los aspectos técnicos y económicos relacionados con la obligación de interconexión y el acceso y uso de instalaciones esenciales, recursos físicos y soportes lógicos necesarios para la interconexión; así como la remuneración por el acceso y uso de redes e infraestructura, precios mayoristas, las condiciones de facturación y recaudo; el régimen de acceso y uso de redes; los parámetros de calidad de los servicios; los criterios de eficiencia del sector y la medición de indicadores sectoriales para avanzar en la sociedad de la información; y en materia de solución de controversias entre los proveedores de redes y servicios de comunicaciones.
  4. Definir las condiciones en las cuales podrán ser utilizadas infraestructuras y redes de otros servicios en la prestación de servicios de telecomunicaciones, bajo un esquema de costos eficientes.
  5. Definir las instalaciones esenciales.
  6. Proponer al Gobierno Nacional la aprobación de planes y normas técnicas aplicables al sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, atendiendo el interés del país, según las normas y recomendaciones de organismos internacionales competentes y administrar dichos planes.
  7. Señalar las condiciones de oferta mayorista y la provisión de elementos de red desagregados, teniendo en cuenta los lineamientos de política del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, garantizando la remuneración de los costos eficientes de la infraestructura y los incentivos adecuados a la inversión, así como el desarrollo de un régimen eficiente de comercialización de redes y servicios de telecomunicación.

En desarrollo de sus funciones y como organismos regulador del mercado de las telecomunicaciones en Colombia, relacionadas con “promover la competencia y la inversión, evitar el abuso de posición dominante, proteger los derechos de los usuarios y regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones; con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad en el marco de la convergencia, la conectividad y el acceso  a la sociedad de la información”, la CRC viene adelantando para este año 2010 la expedición del REGIMEN INTEGRAL DE PROTECCION AL USUARIO.

Esta iniciativa adelantado en dos fases,  "Por la cual se modifican los artículos 7, 16, 44, 55 y 75 de la Resolución CRT 1732 de 2007, se adiciona un anexo a la Resolución CRT 1732 y se deroga el artículo 92 de la Resolución CRT 1732 de 2007", dispone en la página de la Comisión de un importante documento de análisis, sobre la  "Revisión integral del régimen de protección de los derechos de los usuarios". (http://www.crcom.gov.co/index.php?option=com_content&view=article&id=1562:proyecto-de-resolucion-por-la-cual-se-modifican-los-articulos-78-y-86-de-la-resolucion-crt-1732-de-2007&catid=77:portada).

A la fecha, como avance en el reconocimiento de los derechos de los usuarios y suscriptores de la telefonía móvil en Colombia, se ha expedido la RESOLUCION 2595 del 6 de agosto de 2010, en la cual se acogieron las recomendaciones planteadas por Adecintel Colombia al texto objeto de regulación en esta primera fase. En tal sentido los operadores móviles Comcel, Movistar, Tigo, Avantel y UNE EPM, deberán implementar antes del 1 de Noviembre de 2010, los mecanismos que garanticen que la “PERMANENCIA MINIMA SOLO SERA APLICABLE HASTA POR UN MAXIMO DE UN AÑO EN CASOS DE PLANES QUE FINANCIEN O SUBSIDIEN CARGOS DE CONEXIÓN, TARIFAS ESPECIALES O EQUIPOS” (Art 2, Resolución 2595/2010).

Igualmente la CRC recogió la iniciativa de Adecintel Colombia, relacionada con el vencimiento de saldos, inicialmente para planes prepago, ya que “LOS OPERADORES DEBERAN TRANSFERIR LOS SALDOS NO CONSUMIDOS POR EL EL USUARIO A UNA NUEVA TARJETA PREPAGO QUE ADQUIERA EL SUSCRITOR Y/0 USUARIO, DENTRO DE LOS TREINTA DIAS SIGUIENTES A SU VENCIMIENTO, A TRAVES DE MECANISMOS IMPRESOS, TECNOLOGICOS O ELECTRONICOS, SIN QUE DICHA TRANSFERENCIA IMPLIQUE UN COSTO PARA EL USUARIO”. (Art 4, Resolución 2595/2010).

Para más información, éste es el enlace con la referida Resolución:  (http://www.crcom.gov.co/images/stories/crt-documents/Normatividad/ResolucionesCRT/2010/00002595.pdf)

El reconocimiento al abuso de la posición de dominio ejercido por los operadores móviles, identificada por Adecintel y normatizada por la CRC en temas de protección al usuario, comercialización de servicios, y organización del mercado, nos invitan a continuar nuestra labor. 

A continuación  el link con las observaciones realizados por el gremio a las fases I y II del NUEVO REGIMEN DE PROTECCION AL USUARIO en Colombia de los usarios y/ o suscriptores de TELEFONIA MOVIL CELULAR.  (http://www.crcom.gov.co/images/stories/crt-documents/ActividadRegulatoria/Mod_RegimenUsusario_Art.78.86_Res1732/DocumentoRespuestas_100810.pdf)

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